Sentencia nº AMP-148 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintidós (22) de octubre de 2013

Años 203º y 154º

Adjunto al Oficio Nro. 11423 2013, de fecha 9 de julio de 2013, recibido en esta Sala el día 19 del mismo mes y año, el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana C.C.H.D.G., titular de la cédula de identidad Nro. 5.541.409, representada por la abogada M.A.G.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 124.529, contra las empresas “UNIDAD CENTRAL DE BIOANÁLISIS Y CIRUGÍA 2310, C.A.”; y “conjuntamente” al “INSTITUTO METROPOLITANO DE CIRUGÍA, C.A., y/o JUNTA INTERVENTORA Y LIQUIDADORA DE SEGUROS BANVALOR”, sin identificación en autos.

Tal remisión se efectuó a fin de que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción planteada, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el prenombrado Órgano Jurisdiccional, mediante sentencia de fecha 28 de junio de 2013, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer el caso de autos, por considerar que:

…siempre que exista la liquidación de la empresa o ente financiero sometido a Regulación Especial, procede la tramitación de cobro ante el órgano liquidador, haya o no habido sentencia definitivamente firme, pues a partir de la publicación en Gaceta Oficial, habrá una pérdida de la Jurisdicción del Poder Judicial frente al órgano liquidador, quien en todo caso, es el encargado de pagar las acreencias a que hubiere lugar. Y así se establece.

En tal sentido resulta forzoso para quien sentencia declarar la falta de jurisdicción en la presente causa

.

El 30 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal remitente.

En fecha 16 de octubre de 2013, se reasignó la ponencia a la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Realizado el estudio de las actas procesales, y antes de emitir cualquier pronunciamiento respecto a la jurisdicción, esta Sala observa que la demanda fue ejercida contra la sociedad mercantil Unidad Central de Bioanálisis y Cirugía 2310, C.A., “conjuntamente” contra el Instituto Metropolitano de Cirugía, C.A., y la sociedad de comercio Seguros Banvalor, C.A.

Asimismo, que la accionante en su solicitud alegó que comenzó a prestar sus servicios para la primera de las empresas mencionadas, el 23 de mayo del año 2005, ejerciendo el cargo de “BIOANALISTA”, hasta el 15 de septiembre de 2010, fecha en la cual presentó su renuncia.

Sin embargo, no se evidencia de los autos el tipo de relación comercial existente entre la empresa demandada, Unidad Central de Bioanálisis y Cirugía 2310, C.A., y el codemandado Instituto Metropolitano de Cirugía, C.A., intervenido según se desprende de la Resolución Nro. 011-2011 dictada en fecha 21 de enero de 2011, por el Superintendente Nacional de Valores, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 36.609 del 4 de febrero de 2011, y posteriormente liquidado por Resolución Nro. 056 de fecha 15 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.936 del 4 de junio de 2012, al determinarse que era una empresa relacionada con la otra codemandada Seguros Banvalor, C.A., la cual también fue sometida a un proceso de intervención mediante Resolución Nro. FSS-2002716 del 22 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.516 de fecha 23 de septiembre de 2010; y luego liquidada por Resolución Nro. FSS-2-000776 de fecha 15 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.644 del 29 de marzo de 2011; ambas Resoluciones dictadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Sobre la base de lo expuesto, y visto que las empresas antes mencionadas fueron demandadas solidariamente, esta Sala antes de entrar a analizar el thema decidendum, en beneficio de la tutela judicial efectiva y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y a la Superintendencia Nacional de Valores, a fin de que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos las respectivas notificaciones, informen a esta Sala: i) si la sociedad mercantil Unidad Central de Bioanálisis y Cirugía 2310, C.A., se encuentra sometida a alguna medida de intervención o liquidación administrativa; y ii) el tipo de relación comercial existente entre la empresa Unidad Central de Bioanálisis y Cirugía 2310, C.A., con la sociedad mercantil Instituto Metropolitano de Cirugía, C.A., y la sociedad de comercio Seguros Banvalor, C.A.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z. Ponente
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En veintitrés (23) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 148, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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