Sentencia nº 01249 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoConsulta de jurisdicción

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O.

EXP. Nº 2013-0187

El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el Oficio N° 1292/2013 de fecha 24 de enero de 2013 remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana SIKYU Y.L.M., titular de la cédula de identidad N° 15.508.012, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.), creada mediante el Decreto Presidencial N° 6.616 del 10 de febrero de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.120 de fecha 13 de igual mes y año.

La remisión ordenada se cumplió en atención a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, de la sentencia dictada el 11 de enero de 2013 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

El 5 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Por auto para mejor proveer N° AMP-046 publicado en fecha 20 de marzo de 2013, se ordenó oficiar a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en autos su notificación, informara a esta Sala si la relación que mantenía la ciudadana Sikyu Y.L.M. con dicha Institución era contractual o funcionarial, a los fines de establecer si procedía la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral.

En fecha 8 de mayo de 2013 fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, el Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Mediante el Oficio N° DCJ-2013-019 del 6 de junio de 2013, la Dirección de Consultoría Jurídica de la aludida Casa de Estudios informó a esta Sala que la ciudadana Sikyu Y.L.M., se desempeñó como personal contratado en el cargo de “Facilitador a Dedicación Exclusiva”. Asimismo, remitió anexo al oficio copia simple del contrato de trabajo correspondiente.

Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

En fecha 7 de enero de 2013 la ciudadana Sikyu Y.L.M., antes identificada, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, con fundamento en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siguientes términos:

Que el 15 de septiembre de 2011 comenzó a prestar sus servicios en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), desempeñándose en el cargo de “DOCENTE A DEDICACIÓN EXCLUSIVA” hasta el 14 de diciembre de 2012, fecha en la cual fue despedida.

Manifiesta no haber incurrido en alguna de las faltas previstas en la legislación laboral, en razón de lo cual solicita se califique como injustificado su despido y se ordene, en consecuencia, su reenganche así como el pago de los salarios caídos.

Por sentencia de fecha 11 de enero de 2013 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por Órgano de la Inspectoría del Trabajo, por encontrarse la accionante presuntamente amparada por la inamovilidad laboral contenida en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828, de fecha 26 de diciembre de 2011.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:

Mediante sentencia de fecha 11 de enero de 2013 (folios 5 al 9 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Sikyu Y.L.M., por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828, de fecha 26 de diciembre de 2011.

Cabe destacar que en el aludido Decreto Presidencial, aplicable ratione temporis, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contenido en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

De acuerdo al mencionado Decreto esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege: 1) Las trabajadoras y a los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de los tres (3) meses al servicio de una patrona o patrono; 2) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y 3) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

Igualmente, en el referido Decreto se establece que no estarán protegidos por dicha inamovilidad laboral, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza (esta última categoría de cargo fue suprimida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), los temporeros, ocasionales o eventuales.

Ahora bien, a los fines de la aplicación del aludido Decreto Presidencial de inamovilidad, la Sala por auto para mejor proveer N° AMP-046 publicado en fecha 20 de marzo de 2013, ordenó se oficiara a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), para que informara si la relación que mantenía la accionante con dicha Institución era contractual o funcionarial.

En razón de lo anterior, mediante el Oficio N° DCJ-2013-019 del 6 de junio de 2013, la Dirección de Consultoría Jurídica de la aludida Casa de Estudios informó que la ciudadana Sikyu Y.L.M., se desempeñó como personal contratado en el cargo de “Facilitador a Dedicación Exclusiva”, desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima del contrato de trabajo (folios 21 al 24 del expediente).

También, pudo constatar la Sala de las actas que conforman el expediente (folio 25) la copia simple de la notificación emitida el 10 de diciembre de 2012, y recibida por la ciudadana Sikyu Y.L.M. el 14 de ese mismo mes y año, mediante la cual se le informó “…que el día 31 de diciembre de 2012, expirar[aba] el término convenido en el Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado que ha suscrito con la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras […] Asimismo le comunic[ó] que se girar[ían] las instrucciones pertinentes a los efectos de realizar el pago de su respectiva liquidación, hasta el 31 de diciembre de 2012…”.

De esta manera advierte la Sala que el hecho de haber sido notificada la demandante en fecha 14 de diciembre de 2012 de la terminación del contrato de trabajo y de la no renovación del mismo, no puede ser considerado como la fecha del supuesto despido, pues el objeto de la comunicación fue poner en conocimiento o recordar a la trabajadora la culminación de la relación de trabajo que había sido acordada contractualmente hasta el 31 de diciembre de 2012. Por lo tanto, es ésta última fecha la que debe tenerse como cierta a los efectos de precisar si la demandante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Así se declara.

Por tales razones, visto que la relación de trabajo entre la ciudadana Sikyu Y.L.M. y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) fue convenida a tiempo determinado, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2012, y verificado como ha quedado que la accionante no fue despedida antes de esa fecha sino que por el contrario se respetó el término establecido en el contrato, no le es aplicable la inamovilidad laboral prevista en el precitado Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828, del 26 de diciembre de 2011, aplicable ratione temporis, en razón de lo cual debe esta Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, y, en consecuencia, se revoca el fallo consultado dictado el 11 de enero de 2013 por el Juzgado remitente. Así se decide.

III DISPOSITIVA Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana SIKYU Y.L.M. contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.).

En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada en fecha 11 de enero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En siete (07) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01249.
La Secretaria, S.Y.G.

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