Se dispone que los contribuyentes que ejerzan en el país actividades de manufacturas o refinación de hidrocarburos, gozarán de una rebaja del Impuesto de Consumo General establecido en el ordinal 3° del artículo 48 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, equivalente a un bolívar (Bs. 1,00) por cada litro de gasolina o de diesel que enajenen o utilicen para el consumo interior.

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