Recientes desarrollos de la mediación y otros mecanismos de resolución alternativa de controversias en Europa

AutorLuciano Lupini Bianchi
CargoUniversidad Católica Andrés Bello, Abogado
Páginas611-648
Recientes desarrollos de la mediación y otros
mecanismos de resolución alternativa
de controversias en Europa
Luciano luPini BianChi*
RVLJ, N.º 13, 2020, pp. 611-648.
Sumario
Introducción 1. Los antecedentes de la mediación en el
Derecho comunitario 1.1. El Libro verde del 2002 1.2. La Di-
rectiva comunitaria del 2008 2. La reciente normativa en ma-
teria de mediación 2.1. El Decreto Legislativo N.° 28, del 2010
sobre la mediación en materia civil y mercantil, en Italia
2.2. El caso de España. Real Dec reto-Ley 5/2012 del 5 de marzo,
de mediación en asuntos civiles y mercantiles 3. El mecan ismo
de la negociación asistida por los abogados: ¿Un nuevo
mecanismos alternativos de resolución de controversias?
3.1. La Ley francesa N.° 2010-1609 del 22 de diciembre del 2010
y la convention de procédure participative 3.2. El caso de Italia
3.2.1. El arbitraje «sobrevenido» 3.2.2. La negociación asistida
por abogados
Introducción
En la ocasión de rendirle un merecido homenaje al profesor James Otis
roDner S., distinguido jurist a y reconocido operador en el campo del arbitraje
* Universidad Católica Andrés B ello, Abogado. Individuo de Número y segundo
vicepresidente de la Academ ia de Ciencias Políticas y Sociales. Miembro del Co -
mité Consultivo del Centro E mpresarial de Conciliación y A rbitraje de la Cámara de
Comercio e Industr ia Venezolano Americana .
612 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 13 • 2020
internacional, hemos creído útil aportar algunas ref‌lexiones comparativas
acerca de los últimos desarrollos que han ocurrido en Europa en materia de
mecanismos alternativos de resolución de controversias –que se conocen
en Derecho anglosajón como ADR por el acrónimo en inglés de Alternative
Dispute Resolution– y a las recientes reformas introducidas por legisladores
europeos para hacer fr ente a la ingente acumulación de causas sin decidir y el
considerable atraso que tal situación ocasiona en los tribuna les civiles.
El retardo o «mora» en el proceso decisorio de los tribunales es un mal que
aqueja a diversos países. No en balde, nuestra Constitución de 1999 consagró,
en su artículo 255, la responsabilidad personal de los jueces por retardo u omi-
siones injustif‌icadas, entre otras causales. En los veinte años transcurridos
desde su vigencia, no hemos tenido conocimiento de proceso o juicio alguno
en el que se haya exigido esta responsabilidad, a pesar de que es un hecho no-
torio la situación de atraso, a veces grave e injustif‌icable, en la que incur ren al-
gunos de nuestros jueces en la inst rucción y decisión de las causas a su cargo.
Por ello, por otro lado, contamos en Venezuela, desde 1998, con una Ley de
Arbitraje Comercial que ha contribuido a sensibilizar nuestro medio acerca
de la necesidad de utilizar el arbitraje como una fórmula que per mite a las
partes el acceso a una just icia más rápida, ef‌iciente y segura.
Bajo el paraguas de los métodos alternativos –verbi gratia extrajudiciale s– de
resolución de controversias, en Venezuela, tradicionalmente se ha hecho refe-
rencia a la mediación, a la conciliación y al arbitraje. El artículo 258 de nuestra
Constitución de 1999, al mismo tiempo que se ref‌iere expresamente a la justicia
de paz, establece: «la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación
y cualesquiera otros medios alternat ivos para la solución de conf‌lictos»1.
1 Con referencia a esta nor ma, distintas sentencias del TSJ ha n destacado el principio
de la «constitucionali zación» del arbitraje y de los mecanismos alter nativos de re-
solución de controversias. Véanse los fallos citados por : torr ealBa, José Gregorio:
Jurispruden cia del Tribunal Supremo de Justicia sobre med ios alternativos de solu-
ción de controversias, arb itraje comercial, arbitramento y arbitraje de inversione s
2000-2014. Editorial Jurídica Venezolana. Car acas, 2016, pp. 18-34.
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En materia de mediación, cabe recordar que nuestr a Ley de Arbitraje de 1998
no hace referencia a este mecanismo alternativo de resolución de controver-
sias. Tampoco contamos en Venezuela con una ley autónoma que la regule,
aun cuando existió un proyecto de Ley de Mediación y Arbitraje Comercial
presentado por la Cámara de Comercio de Caracas en 1998, cuya discusión
no llegó a feliz término2. En esta materia, no se ha dado cumplimiento al
mandato de la nor ma constitucional.
En cambio, el Reglamento del Centro Empresarial de Conciliación y Arbi-
traje (CeDCa) contempla tanto un procedimiento de conciliación –más téc-
nicamente de mediación– autónomo (artículos 5 al 11) como la celebración
de una conciliación –mediación– obligatoria, dentro del marco de un proce-
dimiento arbitral abierto (artículo 21), aun cuando las partes no hayan pac-
tado mediación alguna en la cláusula de arbitraje. Por último, en el artículo
22.5 faculta al tribunal arbitral a instar a las partes, en cualquier etapa del
proceso, a lograr un arreglo amigable de la controversia, con la salvedad de
que el tribunal no deberá participar en ninguna negociación o conciliación
entre ellas –salvo pacto de estas en contrario–. Esta última norma no nos
parece de mucha utilidad, a la luz de cuanto diremos infra en materia de
conciliación intraprocesal, al no regular u n verdadero supuesto de mediación
delegada. Por otro lado, el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara
de Comercio de Caracas contempla a la mediación exclusivamente como un
mecanismo hetero-arbitral por el cual las partes en conf‌licto buscan llegar
a un acuerdo bajo la asesoría del mediador (artículos 91-99). Pero no con-
templa la necesidad de agotar una etapa de mediación, durante el procedi-
miento arbitral, como lo hace el Reglamento del CeDCa.
En el caso del CeDCa, en el fondo se trata de lograr un propósito similar al
que resultaría de aplicar efectivamente una cláusula que contemple el me-
canismo que combina a la mediación con el arbitraje –la llamada med-arb
con la particularidad de que este procedimiento de mediación del CeDCa no
2 Sobre este proyecto véase: hoet-linares, Fran klin: La mediación, administración
y negociación de justicia alterna. Legis. Caracas, 2005, pp. 182-184.
Recientes desarrollo s de la mediación y otros mecanismos…

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