Sentencia nº 00992 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Julio de 2002

Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDemanda por cobro de bolívares

Magistrada Ponente: Y.J.G.

Exp. Nº 1997-13605

El abogado C.A.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.868, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RECUPERADORA KAR-MAR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 1989, anotado bajo el Nº 77, Tomo 101-A Sgdo.; mediante escrito de fecha 12 de mayo de 1997, interpuso ante la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, demanda por cobro de bolívares contra la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G VENALUM), en virtud del contrato de obra suscrito, cuyo objeto fue recuperar, limpiar y trasladar materiales desde el patio “detrás” (sic) de la Bomba de Gasolina, hasta los patios de la mencionada empresa.

I ANTECEDENTES

En fecha 13 de mayo de 1997, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

El 11 de junio de 1997, el abogado C.A.M.B. consignó escrito de reforma del libelo.

Por auto de fecha 3 de julio de 1997, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda y ordenó las notificaciones de Ley.

Luego de cumplidos los trámites procesales pertinentes, en fecha 14 de enero de 1998, los abogados C.M.B. y O. deD.M., este último inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.121, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. VENALUM, consignaron diligencia mediante la cual convienen suspender el curso del juicio a partir de ese mismo día hasta el 16 de febrero de 1998, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, solicitando a este M.T. homologara dicho acuerdo.

El 15 de enero de 1998, el Juzgado de Sustanciación, en virtud de la diligencia de fecha 12 de febrero del mismo año, declaró suspendida la causa por el lapso solicitado.

Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 1998, los abogados C.M.B. y O. deD.M., antes identificados, consignaron diligencia mediante la cual convienen en suspender nuevamente el curso del juicio a partir de ese mismo día hasta el 19 de marzo de 1998, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, solicitando a este M.T. homologara dicho acuerdo y en fecha 11 de ese mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación la acordó de conformidad.

En fecha 19 de marzo de 1998, la parte actora, sociedad mercantil RECUPERADORA KAR-MAR, C.A, cedió la totalidad de los derechos litigiosos a favor de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA T-XANA, C.A. Asimismo solicitó a esta Sala, se homologara la transacción planteada en dicha diligencia por la parte demandada y aceptada por la demandante y en tal virtud se procediera como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordenara el archivo del expediente.

El 14 de abril de 1998 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, a los fines del pronunciamiento correspondiente sobre la transacción planteada.

Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 1999, el abogado I.L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.375, apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. VENALUM solicitó se homologara la transacción efectuada en la causa el día 19 de marzo de 1998 y en consecuencia, se procediera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordenara el archivo del expediente.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2000, se ordenó la continuación de la causa y se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé.

Posteriormente, en virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G. y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año y por auto de fecha 13 de febrero de 2001, se reasignó la ponencia a la Magistrada Y.J.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2001, el abogado I.L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.375, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil C.V.G. VENALUM, solicitó a la Sala el avocamiento (sic) de la causa y la designación de ponente a los fines de homologar la transacción.

En fecha 31 de julio de 2001, esta Sala dictó auto para mejor proveer, debido a que estimó insuficiente la documentación cursante en autos, para determinar la facultad expresa de transigir y convenir que debía tener el abogado G.N.R.F., en su carácter de representante judicial de la empresa C.V.G. VENALUM y en tal sentido acordó, de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, abrir un lapso de seis (6) días de despacho, contados a partir de la notificación de la sociedad mercantil Industria Venezolana de Aluminio C.A., en la persona de su representante a los fines de que consignaran los documentos que acrediten la referida facultad expresa, para suscribir el contrato de transacción celebrado por las partes.

Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2001, el abogado I.L.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. VENALUM, consignó la copia certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de C.V.G. VENALUM, donde se evidencia la designación del abogado G.N.R.F., como representante judicial de C.V.G. VENALUM y certificación de la Resolución de Junta Directiva de C.V.G. VENALUM Nº JDV-98-05, de fecha 12 de marzo de 1998, donde se evidencia la autorización para que el representante judicial de la mencionada empresa, suscriba documento transaccional con la empresa RECUPERADORA KAR- MAR, a los fines de que se le otorgue la homologación respectiva.

El 21 de febrero de 2002, la Sala dictó un auto para mejor proveer en el cual requirió la documentación pertinente a los fines de determinar la facultad expresa para transigir y convenir que debía tener la Directora Principal de la sociedad mercantil T-Xana C.A., para suscribir la transacción, en virtud de que la actora Recuperadora KarMar C.A., cedió la totalidad de sus derechos litigiosos a la referida sociedad mercantil T-Xana C.A.

El 28 de mayo de 2002, el abogado I.L.P. consignó copia certificada de los Estatutos Sociales y del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA T-XANA C.A.

II

DE LA TRANSACCIÓN

Por diligencia del 19 de marzo de 1998, el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante, solicitó la definitiva terminación del presente juicio, mediante acuerdo transaccional en los términos que a continuación se exponen:

En nombre de mi representada me doy por notificado de la cesión de derechos litigiosos que realiza la parte actora entidad mercantil Recuperadora KARMAR, C.A., en favor de la entidad mercantil ADMINISTRADORA T-XANA, C.A., ambas identificadas en autos; e igualmente y con la finalidad de poner fin al presente juicio por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, ofrecemos la presente transacción judicial: PRIMERO: C.V.G. VENALUM, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo), por concepto de indemnización de daños y perjuicios e indexación monetaria derivados del presente juicio, y la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales de abogados causados en este procedimiento. Dicho monto ofrecemos pagarlo en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, en moneda de curso legal y dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días continuos contados a partir de la presente fecha. SEGUNDO: C.V.G. VENALUM concede a la parte actora el plazo de DOCE (12) MESES contados a partir de los treinta (30) días siguientes al pago previsto en el articular anterior, para que proceda a la recuperación, limpieza y excavación hasta su base natural, del lugar denominado “PATIO CINCO DETRÁS DE LA BOMBA DE GASOLINA”, ubicado dentro de las instalaciones de C.V.G.VENALUM, situado en la Zona Industrial Matanzas de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Durante la ejecución de los servicios de acondicionamiento general del PATIO CINCO, la parte actora deberá por sus propios medios y bajo su exclusiva responsabilidad, recuperar y acopiar en el lugar que C.V.G. VENALUM determine, todo el ALUMINIO y el CARBÓN que se encuentre en el referido patio, el cual será entregado por la actora en el estado que se encuentre. C.V.G. VENALUM pagará a la actora por este servicio de recuperación de material, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,oo) por TONELADA MÉTRICA DE CARBÓN que extraiga del referido Patio, siendo sin costo alguno para C.V.G. VENALUM la recuperación del ALUMINIO. Asimismo, C.V.G. VENALUM conviene en dar en pago a la parte actora, por el referido servicio, todo el material reciclable (hierro, plástico, vidrio, madera, cartón y papel) que pueda extraer por sus propios medios y bajo su exclusiva responsabilidad del referido PATIO durante el servicio de limpieza establecido en este particular, que a los solos efectos de esta Transacción se estima en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo), sin que ello implique una limitación a la cantidad de material reciclable que pueda extraer del PATIO. Será de la exclusiva responsabilidad de la parte actora, el pago de los sueldos, salarios y demás conceptos derivados de la legislación laboral, que puedan corresponderle al personal que disponga para la realización del servicio de limpieza del PATIO CINCO. C.V.G. VENALUM conviene en autorizar la salida del material o materiales reciclables a la parte actora, dentro de un plazo no mayor de VEINTICUATRO (24) HORAS, contadas a partir de su solicitud, la cual se hará siempre por escrito. La parte actora se compromete a cumplir con las normas y procedimientos de Seguridad Industrial de C.V.G. VENALUM, leyes, reglamentos y otros instrumentos normativos o legales, que regulen el desarrollo de actividades similares. En este estado, comparece por ante este Despacho la ciudadana N.F.V., titular de la cédula de identidad Nº 15.838.192, abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.072, quien procede en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA T-XANA C.A., parte actora en el presente juicio, suficientemente facultada y expone: En nombre de mi representada, acepto la Transacción Judicial propuesta por la parte demandada, en todas y cada una de sus partes...”

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Para decidir, la Sala observa:

Vista la solicitud de homologación de transacción cursante en autos, pasa esta Sala a decidir en los siguientes términos:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien: Visto que en el expediente, fueron consignadas, por el abogado I.L.P., las copias certificadas de los Estatutos Sociales y del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Empresa Administradora T-Xana C.A., en la cual expresa que “ en su artículo Duodécimo se evidencia que los Directores Principales, tienen las más amplias facultades de administración y disposición sin excepción alguna”, la Sala pasa a analizar la procedencia del referido acto de autocomposición procesal, para lo cual observa lo siguiente:

Tal como se evidencia de los documentos consignados, la abogada N.F.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.072, sí se encuentra legitimada para representar en juicio a la sociedad mercantil Administradora T-Xana C.A. en los asuntos concernientes a la misma. En efecto, consta en autos la certificación del Acta de la Asamblea General de Accionistas de fecha 12 de febrero de 1996, donde se designa como Directora Principal de la empresa antes mencionada a la referida abogada y se le asignan amplios poderes de administración y disposición sin excepción alguna; con lo cual resulta concluyente que dentro de estas facultades también se encuentran comprendidas aquellas que son expresas, como es el caso de la facultad para transigir. Así se decide.

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere la facultad para transigir y convenir en juicio, tal y como le fue requerido en el auto para mejor proveer, de fecha 21 de febrero de 2002, esta Sala considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.

IV DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes con ocasión del juicio que por cobro de bolívares, sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA T-XANA C.A., contra la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G VENALUM), derivado del contrato de obra celebrado, a fin de recuperar, limpiar y trasladar materiales desde el patio detrás de la Bomba de Gasolina, hasta los patios de C.V.G. VENALUM. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dos. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G.

Magistrada Ponente

La Secretaria,

A.M.C.Y./vc

Exp. 13605

En veinticinco (25) de julio del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00992.

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