Decisión nº 031 de Corte LOPNA de Monagas, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorCorte LOPNA
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte Superior Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 10 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000401

ASUNTO : NP01-R-2010-000092

Mediante sentencia dictada en fecha 15-04-2010, y publicada el día 22 Abril mismo mes y año, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-D-2007-000401, la Abg. R.G.C., actuando como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENO al ciudadano adolescente (identidad omitida) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y Adolescente por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 06/05/2010, el ciudadano ABG. A.R.P., en su carácter de defensor Privado del adolescente (identidad omitida), evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea el mismo en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su parecer en la sentencia se omitieron los hechos que fueron expuestos en el mismo.

En data 25/05/2010, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alza.C., por lo que, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir o no el mismo, se hace en los siguientes términos.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por el abogado ABG. A.R.P.P., en su carácter de Defensor Privado del adolescente (identidad omitida), planteado en base a la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que de la revisión de las actas, se desprende que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a la interposición del Recurso de Apelación señalando que fue el décimo día hábil siguiente siendo lo correcto el noveno día hábil siguiente lo cual se pudo constatar de la revisión de las actuaciones que conforman el presente Recurso de Apelación la publicación del texto integro de la sentencia se realizo en fecha 22/04/2010, transcurriendo nueve (09) días hábiles los cuales son 23,26,27,28,29,30 del mes de abril y 03, 05, y 06 de mes de mayo de 2010 fecha en la cual fue presentado el escrito en referencia. Asimismo se observa que, el impugnante de auto está legitimo activo para presentarlo e interponerlo y que indica en el texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Defensa del acusado de autos, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 06 de Mayo de 2010, por el ciudadano Abg. A.R.P.P., en su carácter de Defensor Privado, en contra la decisión dictada en fecha 15/04/2010, y publicada el día 22 del mismo mes y año, por la Abg. R.G.C., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-D-2007-000401, seguido al adolescente (identidad omitida) por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña (identidad omitida). Así se declara.

SEGUNDO

Se fija el día VIERNES 25 DE JUNIO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Superior Presidente,

ABG. D.M.M.G..

La Juez Superior, La Juez Superior (Ponente),

ABG. M.Y. ROJAS GRAU ABG. MILANGELA M.G.

La Secretaria,

ABG. MARTHA ALVAREZº

DMMG/ MYRG/MMG/MGBM/Erika

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