Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoRecurso De Apelación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 25 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000043

ASUNTO : YP01-R-2014-000024

JUEZ PONENTE: ABG. WUILMAN F.J.R..

RECURRENTE: ABG. C.M.G., DEFENSORA PÚBLICA TERCERA PENAL ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO D.A.

CONTRARECURRENTE: ABG. N.R. FISCAL PRIMERO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO D.A..

ACUSADO: VASQUEZ R.W.A.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITOS: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA.

RECURRIDA: DECISIÓN DICTADA EN FECHA 14/01/2014, PROCEDENTE DEL TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A..

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 14 de Abril de 2014, mediante acta numero 146 llevada por ante esta Corte de Apelaciones fue designado el Abg. A.J.G.G., como Juez Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, para cubrir la falta temporal del Juez Superior WUILMAN J.R., por motivo de reposo medico, otorgado a su persona, desde la fecha 10/04/2014 hasta el 17/04/2014. SE ABOCA al conocimiento de la presente causa. Quedando constituida la Corte de Apelaciones por los Jueces Superiores Abg. A.J.G.G. (Presidente-Ponente), Abg. R.D.G.R. y Abg. NORISOL M.R..

En fecha 28 de Abril de 2014, mediante acta numero 148 llevada por ante esta Corte de Apelaciones fue designado el Abg. A.J.G.G., como Juez Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, para cubrir la falta temporal del Juez Superior R.D.G.R., por motivo de reposo medico, otorgado a su persona, desde la fecha 22/04/2014 hasta el 12/05/2014. SE ABOCA al conocimiento de la presente causa. Quedando constituida la Corte de Apelaciones por los Jueces Superiores Abg. WUILMAN F.J.R. (PRESIDENTE Y PONENTE), Abg. A.J.G.G. y Abg. NORISOL M.R..

En fecha 28 de abril del 2014, Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la ABG. C.M.G., Defensora Pública Tercera Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión publicada en fecha 14/01/2014, por el ciudadano Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, en la cual CONDENO al acusado VASQUEZ R.W.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.863.664, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, tomando en consideración el artículo 37 del Código Penal Venezolano Vigente y la agravante genérica prevista en el artículo 46, numeral 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, es decir, por ser miembro activo de las Fuerzas Armadas Nacionales, para el momento de cometer el delito, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 4° del artículo 46 del mismo texto legal, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 26 de Mayo de 2014, mediante acta numero 150, llevada por ante esta Corte de Apelaciones, el Juez Superior Suplente A.J.G.G., le hizo formal entrega al Juez Superior Titular R.D.G.R., por cuanto fue incorporado en sus funciones como Juez Superior, en v.d.R.M., otorgado desde el día 13-05-2014 hasta el día 22-05-2014; ambas fechas inclusive; asimismo se deja constancia que el referido juez, se incorpora a sus labores en esta Corte de Apelaciones, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa. Quedando constituida la Corte de Apelaciones por los Jueces Superiores) Abg. R.D.G.R., Abg. NORISOL M.R. y Abg. WUILMAN F.J.R. (Presidente) quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

CAPITULO II

De la Audiencia Oral y Pública

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, la misma se llevó a efecto en fecha, 05 de junio de 2014, en la que el recurrente en representación del abogado ABG. CLARENSE RUSSIAN PEREZ, manifestó:

“ La Defensa Publica en este acto asistiendo al acusado ratifica en todas sus partes la apelación de sentencia, en donde fundamento 444 ordinal 2 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión condenatoria de fecha 14-01-2014, emanada del Tribunal de Juicio Nro. 01 de la Circunscripción Judicial del estado D.A., la importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso, los defectos esenciales o trascendentales de un acto procesal que afectan su eficacia y validez, el cumplimiento de los presupuestos procesales o el error en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes o de la regularidad del juicio en el cumplimiento de normas de cardinal observancia, comportan la nulidad. “En nuestro sistema procesal penal, como en cualquier otro sistema procesal, la nulidad es considerada como verdadera sanción procesal, la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte por el juez de la causa, dirigida a privar de efectos jurídicos-procesal penal. Dicha sanción comporta la eliminación de los efectos legales del acto irrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto….”SALA CONSTITUCIONAL, Ponente: JESUS EDUARDO CABRERA, Expediente: 04-3103, de fecha 16-06-2005, Sentencia Nro. 1228. Que siguiendo este mismo orden de ideas, reiteran otros Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en Sintonía, como por ejemplo: EXP 04-0052, 14/04/2005, SALA CONSTITUCIONAL, Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ; EXP 04-1535, 16/12/2005, SALA CONSTITUCIONAL, Magistrado Ponente: ANTONIO J., GARCIA GARCIA Y EXP C06-038, 04/04/2006, SALA PENAL, Ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDA. “El fundamento de lo anterior radica en que los Recursos Ordinario, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, permite que la Corte de Apelaciones, pueda restituir o reparar situaciones jurídicas en las cuales hayan existido violaciones, o amenaza de violación de derechos fundamentales, por cuanto, como lo ha sostenido, en varias oportunidades la Sala Constitucional, conforme a lo previsto en la Carta Magna, todos lo jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que hace a la jurisdicción ordinaria igualmente garante de derechos Constitucionales y permite la obtención de la protección que el amparo-mecanismo extraordinario-ofrece.”SALA CONSTITUCIONAL, Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ, Exp. 04-2599, de fecha Veinte 20 de Junio Dos Mil Cinco 2005. Ciudadanos Jueces Superiores con todo el debido respeto, indudablemente la rígida y estricta justicia, requiere ser impartida con un animo mas ecuánime, pues, de lo contrario sería difícil discernir lo que merecen las acciones ajenas o los justiciables, pero pueden cometerse iniquidades si se olvida la ponderación aplicándosele en consecuencia la Ley con exceso de rigurosidad, y es por ello, que nuestra Constitución hace primar la justicia sobre toda otra consideración, y en el artículo 257 manda “ El Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”; la falta de contradicción e ilogicidad en la sentencia, tomando en cuenta el principio rector, se ha violado TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, por cuanto no se cumplió, con los requisitos que deben tener la sentencia en su numerales 3° y 4° como requisitos esenciales para que exista una sentencia, no hacen una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, lo que el estimo para su Sentencia Condenatoria, luce frágil y débil, toda vez que el mismo se limita a hacer una replica del mismo, y no especifica cuales son los fundamentos de derechos, no tiene un soporte, son falsos supuestos que nacieron de la congruencias de los órganos del estado, destacándose extrañamente el hecho de que el Tribunal de Juicio, conocedor de la presente causa, conoció de una causa idéntica en donde se suplantaron cantidades considerables de drogas en otra institución CICPC-D.A., en donde habían cinco personas comprometidas y en donde solamente se condenó al responsable directo de la sala de resguardo de evidencias, que sobre este caso en particular existe un precedente, específicamente en el asunto Nro. YOP1-P- 2007-000065, en la cual aparecía incurso, el acusado era Y.A.C.L.C., en este caso fue absuelto el Director de la Sub-delegación del CICPC, porque simplemente no tenía la responsabilidad directa. Y entonces se pregunta la defensa ¿Si son casos iguales porque en este caso hay que condenar al comandante de la Unidad Militar, W.V., siendo que el mismo había delegado en el Tte. SEPU?, solicito que sea tomado en cuenta el criterio del principio de igualdad, donde se exima de responsabilidad y que operan los mismo hechos, el ciudadano Y.A.C.L.C., fue suplantada por el cuerpo técnico, sin embargo había una determinación de responsabilidad en cuanto a la persona, de donde se extravió y fue suplantado, la Droga sin embargo en ese caso fueron citados varios funcionarios, el que tenia la responsabilidad de la sala de evidencia, por ejemplo, sucede como mi defendido, precisamente el era el comandante de la estación y no se encontraba en la institución, cuando ocurrieron esos hechos, que G.S.A.B., fue el único responsable, también se puede demostrar que mi defendido, fue el tomo la iniciativa de construir una sala de evidencia, como miembro castrense Militar de esa Institución como lo es la Guardia Nacional, en este caso se esta tapando la esencia de la justicia y fallando la justicia, según el análisis, el Ministerio Público, dentro de su acusación se dan los supuestos, por el Ministerio Público para que sea condenado mi defendido, los hechos para el momento que ocurrieron los mismos, en una suplantación de Drogas, sin embargo el tribunal hizo caso omiso del mismo, violando el principio de la Tutela Judicial Efectiva y deja en el aire y califica a mi defendido por ser autor responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 4° del artículo 46 del mismo texto legal, en perjuicio del Estado Venezolano., debe indicar el trafico de salida y transporte de un lugar a otro, sino no se puede hablar de trafico, lo mas insólito, de acuerdo no se subsumían en virtud de ellos se ha violando el debido proceso falta de motivación e incongruencia por considerar esta defensa que esta debida mente infundada. Solicito que sea ADMITIDO y declarado CON LUGAR, el presente RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIAS DEFINITIVAS, que se interpone a favor de VASQUEZ R.W.A., titular de la cedula de identidad Nro. 6.863.664, de conformidad con lo establecido en el articulo 444 numeral 2° y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión Condenatoria de fecha 14-01-2014, emanada del Tribunal de Juicio Nro. 01 de la Circunscripción Judicial del estado D.A., con motivo del resultado del debate del Juicio Oral y Público, por cuanto se le ha vulnerado a mis defendidos los derechos constitucionales del Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva y el Derecho a la defensa, asimismo surta los efectos para que subsecuentemente sea declarado la NULIDAD ABSOLUTA de la referida sentencia y se reanude el proceso nuevamente a partir del acto de la realización de un nuevo juicio, por estar la misma contaminada con vicios desde el inicio de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26, 49 parte inicio y numeral 1° y 157 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 5, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y las normas y jurisprudencias up supra señalada del Tribunal Supremo de Justicia. Solicito copia de la presente acta. Es Todo…”

No se concedió el derecho de palabra a la representación fiscal en virtud que no se hizo presente en el acto, a pesar de haber sido debidamente notificado.

En el curso de la audiencia el sentenciado manifestó previa lectura y advertencia de sus derechos constitucionales y procesales lo siguiente:

“…asimismo se le concede el derecho de palabra al ciudadano acusado: VASQUEZ R.W.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 6.863.664, fecha de nacimiento 10/10/1964, de 49 años de edad, de profesión militar retirado con la jerarquía de Teniente Coronel, residenciado en la urbanización Valle Abajo calle N 2, casa N° 50, El Valle del E.S., municipio García, M.E.N.E., hijo de S.B.R.D.V. (v) y de M.V.O., quien estando libre de juramento, coacción y apremio, e impuesto del contenido y alcance del artículo 49 numeral 5º de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual manifestó lo siguiente: “Que deseaba declarar y expone: “Ante todo le quiero dar gracias a dios para mantenerme de pies y mantener la fe en este sistema de Justicia, el cual no se puede peder por la mal intención de otras personas, es decir tres personas, la sentencia en donde me condenaron a cumplir la pena de (13) años, esa es la demostración principal y me mantengo con la fortaleza para estar de pie de lucha, honorable jueces nadie ha visto el día de mañana, gracia a la fortaleza, hablar del derecho me considero desconocer del derecho, en ese sentido yo quiero solicitar la NULIDA DE LA SENTENCIA, por cuanto hay situaciones en que la honorabilidad del juez, cuando en el texto de la motiva de la sentencia, cuando vamos a esclarecer los hechos, a los miembro de la comisión, a las pregunta que le hicieron a todos, y de las pruebas que se encontraron en el sitio el funcionario J.G.S.G., el cual consigue el tambor escondido de la droga, eso demuestra la existe de clorhidrato de cocaína, se ve que el juez emite un juicio de valor, inclusive ciudadano juez en fecha 23-10-2006, se hace una experticia que arrojo un resultado muy diferente y en fecha 29-09-2016, se realiza otra experticia, no existe el acto procesal en el cuerpo de expediente, no fue controlada por el fiscal del Ministerio Público, sino por el experto y el jefe de la sala de evidencia, el cual carece de las formalidades, el hecho objetivo, es que las (222 panelas), se le hicieron experticia, solo a 15 panelas y no se puede determinar en esa 15 panelas, si eran droga o no y en las primera experticia habían 222 panelas, quien esta en un caso similar, lo que me llama la atención, el mismo Fiscal Nacional y Regional y el testigo GUERRA, tenia cosas de ese expediente, no entiendo por que fue manejado diferentemente, cuando leemos el texto, y nos vamos a el conocimiento científico, lógico, no toman en cuenta las pruebas científicas, y no toman las teorías, trajeron un testigo, aparte que se contradice en el texto, se tare a esta persona se omite elementos de forma parcial y existe un silencio con los otros órganos de pruebas, por ejemplo cuando se hacen cambios de los presidente, no se desconoce que los jueces de control, así se obvio y hay un silencio con las declaraciones del funcionario F.G.E.A., su nivel le permitía la infamación clasificada, por cuanto el mantenía la llave del departamento de evidencias, asimismo se observa que el Fiscal del Ministerio Público, desvirtuó y le saco las cuatros y las cinco formas de envolver al mismo, si vamos a derecho no existía los cincos supuesto, la cual fue reformada la Ley en el 2010, la clasificación jurídica en su encabezamiento, es imposible demostrar lo que no ocurrió, cual ha sido el motivo y emitir juicio de valor, el fiscal del ministerio público hizo juicio de valor, en eso y las cosa para quien existe cuando la zona de este juzgado , cuidando los motivos tan vagos y absurdo para decirle, el silencia de las pruebas, cuando el, en este sentido el juez omite el principal órgano de prueba y omite a un testigo referencial y continuo cuando lo silencia totalmente y nunca son tomadas en cuenta y no aclaran en ese sentido, lo tesis suco, el cual esgrime de sus elementos, no hay elementos que me producían, y que se baso por que yo era el primer comandante, por ejemplo, cuando uno llega a este circuito, hay zonas restringidas y como presidenta puede tener los accesos a las aéreas, es decir por el simple hecho de que uno sea gerente, tenga la culpa de aparecer en este hecho, es decir que la responsabilidad por ser el jefe de una institución, no quiere decir que la responsabilidad es mía, en estos términos solicito que sea favorable y sea declarado con lugar, por cuanto por falta de motivación y llaman a entender una objetividad forzada, será por que es droga, es forzada la misma, esa causa ha sido revocada en dos ocasiones, hemos tenido dos avocamiento y Tres Recursos, cuando hemos ido al proceso de investigación y el va ha demostrar mi inocencia una de la prueba es un cruce de llamada, la cual nunca la consigno el Fiscal del Ministerio Público, en cualquier investigación de droga, se introdujo un amparo, y el fiscal apelo a esas pruebas y no nunca la ha traído y no ha traído a ese coronel, la cual me violaron la tutela judicial efectiva donde queda, el cruce de llamada me la apelaron y nunca fueron incorporadas a la misma, son cuestiones inclusive Dr., ud ha tenido mucho en fecha 11.01-2007, se realizo una experticia que determinan que las drogas pesaban 25 kg de 222 panelas, después cuando hacen la experticia un año después faltaban los 25 kg de droga, en la pieza Nro. 06 y se observa en la experticia de fecha 06-03-2008, insertas en los folios 201, 256, hay una diferencia de droga, seguimos en la lucha la justicia esta, he aportado lo mejor para aclarar y me la han declarado inciertas, los oficios que hizo el fiscal del ministerio público y existe un expediente administrativo y no aparecen las hojas del registro de llamadas, los cuales no aparecen, insertas en el expediente, las cuales la desaparecieron, son tantas las situaciones, simplemente en el texto de la motiva es incongruentes, he hacen todo lo contrario, le doy las gracia a la Dra. Norisol Moreno, por cuanto me ayudo a que me hicieran la valoración oftalmológica. Asimismo le solicito a esta honorable Corte, que me otorgue permiso para hacer una revisión en mi dentadura, por la cual estoy padeciendo con unas cordales”. Es Todo….”

III

RESOLUCION DE APELACION DE SENTENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse en cuanto al Recurso de Apelación ejercido por la abogada: C.A.M.G., DEFENSORA PUBLICA TERCERA PENAL ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO D.A.. Contra de la decisión emitida por el TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., de fecha 14 de Enero de 2014, en el asunto principal signado alfanuméricamente en la causa Nº: YP01-P-2007-000043.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA.

El Juzgado Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado D.A., dictó decisión en fecha 14 de enero de 2014, en los siguientes términos:

(Sic) “…SENTENCIA DEFINITIVA Nº 12 -2014

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

SECRETARIA: ADRIANYS C.R.D.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. N.A.R.A., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

VICTIMA: El Estado Venezolano.

ACUSADO: VASQUEZ R.W.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 6.863.664, fecha de nacimiento 10/10/1964, de 48 años de edad, de profesión militar retirado con la jerarquía de Teniente Coronel, residenciado en la urbanización Valle Abajo calle N 2, casa N° 50, El Valle del E.S., municipio García, M.E.N.E., hijo de S.B.R.D.V. (v) y de M.V.O..

DEFENSOR: ABG. O.P.M., Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado D.A..

DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 4° del artículo 46 del mismo texto legal.

…..Sic... Este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:

PRIMERO

Se declara CULPABLE al ciudadano VASQUEZ R.W.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 6.863.664, fecha de nacimiento 10/10/1964, de 48 años de edad, de profesión militar retirado con la jerarquía de Teniente Coronel, residenciado en la urbanización Valle Abajo calle N 2, casa N° 50, El Valle del E.S., municipio García, M.E.N.E., hijo de S.B.R.D.V. (v) y de M.V.O. (V), por considerarlo responsable como coautor en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 4° del artículo 46 del mismo texto legal, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, tomando en consideración el artículo 37 del Código Penal Venezolano Vigente y la agravante genérica prevista en el artículo 46, numeral 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, es decir, por ser miembro activo de las Fuerzas Armadas Nacionales, para el momento de cometer el delito. Pena que cumplirá en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente, una vez agotados todos los recursos y declarada firme la sentencia que a tales efectos se publique. Asimismo, se le impone como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 numeral 1 del Código Penal. Estableciéndose como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 20 de marzo de 2028, previa rebaja del lapso de detención que ha cumplido dicha acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer recluido en el Instituto Autónomo de Transporte y Seguridad Ciudadana Policía Municipal de Tucupita a la orden del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación.

SEGUNDO

No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional y artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Se aplicaron los artículos 22, 183, 345, 347 y 349 ejusdem.

TERCERO

De conformidad con lo preceptuado en el dispositivo del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la publicación de la presente sentencia, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen de interponer recursos contra la misma. Se ordena solicitar el traslado de los acusados, para el día miércoles 15 de enero de 2014, a las 2:00 horas de la tarde, a los fines de imponerlo del texto íntegro de la presente sentencia. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público y al Defensor del acusado.

IV

DEL RECURSO DE APELACION.

La abogada: ABG. C.M.G., Defensora Pública Tercera Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión publicada en fecha 14/01/2014, Ejerció recurso de apelación, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A. en el mismo la recurrente expresó en los siguientes términos:

(Sic) “Quién suscribe MOYA G.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V15.790.376, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.884, Defensor Público Auxiliar Penal Tercera con Competencia Plena, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado D.A., domiciliado en la Avenida Guasina, Edificio Circuito Judicial Penal del estado D.A., Planta Baja, Unidad de a Defensa Pública Teléfonos: (0287) 721.25.35, en mi condición de Defensor del ciudadano: VASQUEZ R.W.A., titular de la cédula de identidad N° 6863.664, con el debido respeto y acatamiento de Ley, interpongo RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA DEFINITIVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 444 Numeral 2° y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión condenatoria de fecha 14-01-2014 emanada del Tribunal de Juicio Nro. 01 de la Circunscripción Judicial del estado D.A., que condenó a los precitados : dada nos a cumplir el primero de los nombrados la pena de Trece (13) Años y Seis (6) Meses de Prisión, por estar presuntamente curso en los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra e Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 40 del artículo 46 del mismo texto legal, en perjuicio del Estado Venezolano, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, ante Ustedes, de la manera más respetuosa ocurro para exponer:

…LOS

HECHOS

“El Ministerio Público como titular de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, ejerció la misma por conducto de la Fiscalía Séptima a nivel nacional con competencia plena y otra fiscalía de p.d.E.D.A., luego de haber agotado la fase de investigación, para los ciudadanos W.V.R.; Tcnel. De la Guardia Nacional; contra G.S., Tte. de la Guardia Nacional. Y F.G.P.R., Stte. de la Guardia Nacional. Lo hizo por considerarlos presuntos responsables en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 40 del artículo 46 del mismo texto legal; al ciudadano F.G.P., como Cooperador y al otro Tte., como autor material. Será misión del Ministerio Público probar durante el debate los hechos que quedaron verificados preliminarmente y que serán objeto del debate. Se probará que el 11/01/2007, cuando se reunió el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, de la Guardia Nacional, un grupo importante de personalidades de esta jurisdicción, como el comandante de esa unidad castrense, el presidente de esta Circuito Judicial Penal, la Defensa Pública, la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Tercero e igualmente el hoy acusado en su condición de Cmdte., saliente de la referida unidad castrense; a objeto de llevar a cabo la verificación de sustancia de 222 envoltorios tipo panela, que según experticia practicada por el Experto Noguera Rangel, se trataba de,. Clorhidrato de Cocaína y, 15 bolsas que contenían también clorhidrato de cocaína. Por supuesto que con la presencia del experto que practicó la experticia; expertos de Caracas y Puerto La Cruz; a los efectos de llevar a cabo la destrucción de la sustancia. No obstante, se empezó a evidenciar una irregularidad, al constatarse que la sustancia comenzó a salir negativo al colocarle el reactivo; se suspendió el acto y se procedió a verificar una por una; y resultó que 178 envoltorios resultó ser una sustancia inocua a los reactivos. Inmediatamente se ordena el inicio de la investigación, se otorgaron comisiones a fiscales nacionales, como al que hace uso de la palabra y lo que se obtuvo con motivo de las investigaciones fue. Que las 222 panelas fueron incautadas en un fundo del sector por la Guardia Nacional, comandado por el Tte. de la Guardia Nacional G.A.S.; y cuyo procedimiento terminó con el deceso de una persona, la aprehensión de otra y la incautación de esas 222 panelas, una lancha con 2 motores fuera de borda de 250 HP. Un traje de buzo, armas de fuego etc., etc., etc. Ese procedimiento sucedió el 23/09/2006. Resultado de esa actuación, dos personas acusadas de las cuales una resultó condenada y la otra absuelta. Resulta que para el 27/09/2006, se hizo presente el experto R.N.R., adscrito al laboratorio criminalístico de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz; se trajeron de la sala de resguardo de evidencia, el material incautado y el experto realizó el pesaje de lo incautado, manifestando que todo montaba a la cantidad de 246.250 gramos (246 kilos y 520 gramos); peso bruto; y habiendo hecho cálculos respecto al peso de cada envoltorio, se estableció que el peso neto de 219.558 gramos y aplicando una regla matemática según la experticia, consistente en la toma de varios envoltorios al azar, se analizó la cantidad de 15 de ellos, indicando el experto, aplicó el peritaje, en presencia del Tte. G.A.S.; por esa regla matemática, al salir positiva las 15, las demás también debían ser clorhidrato de cocaína. De haber obtenido resultado negativo de por lo menos una, debía hacerse peritaje a cada uno de los envoltorios. Se va a probar que lo que entró a la sala de evidencias 23/09/2013 y que fue sacado el 27/09/2006 y que procedió a discriminar en bolsas debidamente precintadas; lo que ingresó a la sala de evidencia no fue lo mismo que fue extraído el 11/01/2007; es decir hubo una sustitución de la cocaína incautada de alta pureza. ¿Cuáles son los hechos precedentes que se le atribuyen al hoy acusado? Son: en fecha 02/12/2006, horas de la noche, se encontraba como jefe de los servicios el Stte. P.R.; esa era la noche previa a llevarse a cabo unos comicios electorales. Este Stte. Quien era acompañado en la guardia, del alistado D.P., notó que pasadas las 09 de la noche el Tte. G.S. y Stte, G.P., entraron a la Oficina del Cmdte. W.V.; en ausencia de éste; éstas personas Stte P.R. y Alistado D.P.; comenzaron a escuchar que de la oficina del Cmdte, salían ruidos semejantes a los que se hacen cuando se utilizan tirros de embalar, rus rus rus. Y éste puso oído al tambor; y ese ruido se prolongó durante casi todo el servicio. Cuando se acercaba el turno de la Guardia Nacional. Zulimar Martínez; quien fue puesta en alerta por parte del Jefe de los Servicios P.R.; de que algo raro estaba sucediendo en la oficina del Cmdte. Cuando de la oficina en comento procedió a salir ambos efectivos; quienes le encomendaron al alistado D.P., que se dirigiera, de manera inusual procedió a mandar a dormir a un grupo de Guardias Nacionales, y los mandó a dormir, bajo el argumento de que estaban acuartelados; quedando sola la prevención del comando; cuando el Tte. Sepúlveda manda al Stte P.R. y D.P.; mandó a los mismos a averiguar que algo sucedido con un vehículo abajo en el muelle y al alistado a verificar una situación en las lanchas canadienses. Mientras el Stte G.P., vigilaba. Y cuando regresaron notaron que una carrucha donde se cargaban los motores, se encontraba en un lugar inadecuado. En la oficina del Cmdte, se estaba realizando el embalaje de la droga que fue sustituida; donde no se le tomó la debida atención a la novedad del Stte. P10 Rizzi; quien pensó que si esa era una actividad contraria a la voluntad del Cmdte. Esta iba a cesar. El Stte P.R., ante esa evidencia, buscó comunicarse con alguien de confianza, y se comunicó con el Cmdte del punto fijo El Cierre; y éste se comunicó con el Cnel de la parte fluvial con sede en Margarita. Lo que permitió que el Stte. P.R. y la Guardia Zulimar; penetraran a la habitación del Cmdte. y fotografiaran, evidencias relacionadas. Se pudo evidenciar que Sepúlveda y Pérez, salieron en horas de la madrugada, sin rumbo conocido pero con sentido hacia El Circuito, por el paseo manamo. Una de las cosas que dijeron era que iban a verificar una supuesta droga que iba a pasar por la vía del manamo. Esto terminó respetable juez, en una de esas tantas madrugadas con la condena del Tte. G.S. y la Absolución del Tcnel. W.V. y del Tte. G.P.; decisión que fue recurrida por la ciudadano Fiscal del Ministerio Público y fue declara con lugar y aquí estamos. El Tte. Sepúlveda, a quien arropó la decisión de la corte admitió. Se va a probar la conducta del Tcnel W.V., estuvo subsumida en la comisión del delito acusado. Todavía el fiscal no puede entender los argumentos de que “me estaban embalando una cajas que tenía”. Y no supo explicar que hacían esos oficiales en su oficina esa noche cuando él llegó. Y que en ese sentido se dicte sentencia condenatoria. Y si se mantiene la presunción de inocencia que se dicte la sentencia que el tribunal tenga a bien producir. Proceso largo, que requerirá la máxima sabiduría de parte quien decidirá. Ratifico en todas y cada una de una de sus partes la acusación que está vigente contra el ciudadano acusado. Y pido desde. ya, justicia, en nombre de esa victima que no se ve, (la colectividad). Bien jurídico tutelado: la salubridad pública. Lo que sacó el día 11/01/2007; tenía los mismos precintos que se colocaron en septiembre; solo que esta peso en bruto más de lo que se sacó en bruto el día 11/01/2017; quien dice que la droga no vino cambiada del sitio de incautación. Esto es uno de los elementos inculpatorios, que servirán para solicitar la condenatoria. Es todo”.

ANALISIS DE LOS PRESUNTOS

HECHOS

La defensa Pública al observar los presuntos hechos narrados por el Tribunal de juicio, previa atención de las supuestas investigaciones realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público Primera del estado D.A. pasa a demostrar la “Falta, contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”; y las violaciones procesales y constitucionales en el caso que nos ocupa.

Ni siquiera el inocente cáliz, la custodia o aún la cruz, escaparían a la posibilidad de ser considerados como cuerpo del delito, si se acepta la visión del Honorable Tribunal de Juicio Nro. 01 de la Circunscripción Judicial del estado D.A., desde un ángulo totalmente opuesto a lo que expone el eminente jurista Dr. E. S. Angulo Ariza, en su “Cátedra de Enjuiciamiento Criminal” y como aquello que nuestro ordenamiento jurídico procesal y doctrina rechazan a los fines de la más sana y correcta interpretación jurídica del cuerpo del delito.

Es así como esta Defensa Pública señala como errada, inmotivada y por demás incongruente la concepción o decisión fundada por el Honorable Tribunal de Juicio Nro. 01 De la Circunscripción Judicial del estado D.A., donde da a entender que ha quedado completamente demostrado el presunto delito por el cual se acusa a mi defendido, pues, con su concepción tan solo se asocia a una formulación que no goza de la alianza intelectual en nuestro País, ni de la solidaridad jurisprudencial que le pueda brindar el fundamento necesario para prosperar; pues, no tiene el soporte lógico normativo que permita su debida postulación.

Un arma de fuego, una cualquiera, bien pudiera hallarse y permanecer en un estante, una vitrina o un exhibidor y no por ello ser considerada como un cuerpo del delito; a menos, claro está, que sea de dudosa procedencia dicha arma de fuego, bien porque su trayectoria hasta el lugar donde se encuentra haya sido ilícita, como por la vía del contrabando, por ejemplo; o, porque ella misma pudiere estar incursa en la comisión de un delito debido a que haya sido sustraída de su lugar de exhibición para materializar el delito y vuelta luego a colocar alh donde estaba antes. Así podría ocurrir; así sería un típico componente del cuerpo del delito; como lo podrían ser el inocente cáliz, la custodia o la cruz, utilizada para golpear el cráneo de cualquier mortal, segarle la vida y vuelta a colocar en el altar.

En el presente caso el Honorable Tribunal de Juicio Nro. 01 de la Circunscripción Judicial del estado D.A., lo que ha podido encontrar como consecuencia o resultado de las actas procesales que conforman el presente expediente, aunado a lo que pudo haber observado durante el desarrollo del debate del juicio oral y público; son entre otras cosas falsos supuestos, meras presunciones, insinuaciones e imaginaciones, que nacían de las ocurrencias del respetable

Representante del Ministerio Público, relacionadas con la referida insistencia de conseguir a como dé lugar la presunta participación del Comandante (GN) W.V., en los presuntos hechos, presuntamente delictuoso, valga la redundancia, o con una expresión más de sus criterios y acertados al considerar dichos investigadores y el mismo Tribunal de Juicio que “determinó”; según sus análisis que sustancialmente la presunta acusación referida por el Ministerio Público daba por comprobado que presuntamente se dan los extremos del tipo penal de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 4° del artículo 46 del mismo texto legal.

En el presente caso podemos afirmar con toda propiedad que los presentes alegatos de defensa fueron demostrados, luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del desarrollo del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el p.p., como lo son la inmediación, oralidad, concentración, contradicción, todo de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal.

La anterior afirmación se corrobora con los elementos de prueba que a continuación se especifican:

  1. - Declaración rendida bajo juramento por J.G.S.G., venezolano, nacido en fecha 18/03/76, y titular de la cédula de identidad número V-11.841.801; quien expuso:

    Mi presencia de acuerdo a la boleta de citación es como experto en un expediente que se sigue referente a la incautación de una sustancia psicotrópica incautada en la comunidad de El Zamuro; dicha sustancia se traslada al Comando del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, de la Guardia Nacional; y luego sucedieron unos hechos; por los que estoy citado para hoy.

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Diga el testigo, cuantos años de servicio tiene para la Guardia Nacional. ? CONTESTÓ: 17 años siete meses, soy Sgto./M2da. ¿Diga el testigo, participó en la incautación de unas doscientas y tantas panelas?

    CONTESTÓ: Si, eso se debió a trabajos de inteligencia y por informaciones de inteligencia se presumía que por esa zona se encontraban esas sustancias. ¿Diga el testigo, en qué situación estaba la sustancia? CONTESTÓ: Estaban enterradas en tambores. ¿Diga el testigo, eran perceptibles al momento de la incautación? CONTESTÓ: No, estaban tapados con tierras y hojas. ¿Diga el testigo, habían otras cosas que llamaran la atención? CONTESTÓ: Habían armas, trajes de buzos y embarcaciones con motores. Luego de la incautación trasladamos la sustancia y los demás objetos al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, de la Guardia Nacional. El Comandante del procedimiento era el Tte. Sepúlveda. ¿Diga el testigo, quien era el jefe del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, de la Guardia Nacional para ese momento? CONTESTÓ: El Cmte. W.V.R.. ¿Diga el testigo, si fue testigo del almacén de la sustancia incautada?

    CONTESTÓ: Se tiene conocimiento de que la sustancia iba para la sala de evidencia. ¿Diga el testigo, quien era el jefe de la sala de evidencias? CONTESTÓ: El Tte. Sepúlveda. ¿Diga el testigo, si fue testigo de alguna actividad a verificar la sustancia incautada? CONTESTÓ: Si mal recuerdo un día que se iba a efectuar la quema de esa sustancia, me llamaron del destacamento y me preguntaron si esa era la sustancia que se había incautado y les dije que sí. ¿Diga el testigo, desde la incautación Septiembre 2006, hasta la fecha de la quema, estuvo destacado ahí? CONTESTÓ: Sí. ¿Diga el testigo, si cuando hace referencia de que lo mismo que se incautó fue lo mismo que se dispuso a la quema, sobre que basó su apreciación? CONTESTÓ: A la forma y las características de las panelas. ¿Diga el testigo, si estuvo presente, cuando se apersonó un experto de la Guardia Nacional? CONTESTÓ: Si. Ese día estaban unos expertos ahí. ¿Diga el testigo, entre el 23/09/2006 y 11/01/2007, fue algún experto a pesar y verificar la droga? CONTESTÓ: Si, fue un experto. ¿Diga el testigo, si recuerda haber escuchado algo respecto de alguna anormalidad con las sustancias incautadas? CONTESTÓ: Nunca manejé información referente a eso. ¿Diga el testigo, si recuerda alguna particularidad de las panelas incautadas y el piso? CONTESTÓ: Cuando se hizo la incautación eso estaba enterrado.”

    A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “.Diga el testigo, como se entera del procedimiento? CONTESTÓ: Andaba de comisión, andaba con inteligencia; uno anda trabajando en sus labores de inteligencia. ¿Diga el testigo, donde se conformó la comisión? CONTESTÓ: En la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, de la Guardia Nacional. Estaba el Sgto Molero, Tte. Sepúlveda, Tte. O.G.. ¿Diga el testigo, si recuerda la hora en que salen desde el Comando al sitio? CONTESTÓ: Era la noche. ¿Diga el testigo, si recuerda la unidad en la que se trasladaron al sitio? CONTESTÓ: Era un TOYOTA blanco de la Gobernación del estado. ¿Diga el testigo, cuál fue su función específica? CONTESTÓ: Resguardar el sitio. ¿Diga el testigo, si como miembros de la Guardia Nacional, recibieron apoyo de otra institución policial? CONTESTÓ: El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y la Policía del Estado. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para hacer el levantamiento del cadáver y la Policía llegó tarde. ¿Diga el testigo, si estos otros funcionarios tuvieron conocimiento del hallazgo? CONTESTÓ: Si tuvieron porque ellos custodiaron la sustanciaría hasta el comando. ¿Diga el testigo, si recuerda si se contabilizó la cantidad de panelas en el sitio? CONTESTÓ: Se contabiliza.D. veintidós (222) panelas. ¿Diga el testigo, si al momento de contabilizar las panelas había suficiente iluminación? CONTESTÓ: Si, era de día doctor. Era de mañana, temprano, ya había salido el sol. ¿Diga el testigo, si recuerda en que vehículo se montó la evidencia encontrada de las panelas y quienes lo tripulaban? CONTESTÓ: Un Toyota militar y venía Molero y otros efectivos. ¿Diga el testigo, si recuerda si estas panelas estaban metidas en unos receptáculos? CONTESTÓ: Estaba metidas en unas bolsas negras dentro de unos tambores. ¿Diga el testigo, cual fue el recorrido? CONTESTÓ: LA ruta normal, desde El Zamuro, hasta el Destacamento. ¿Diga el testigo, si hubo Alguna parada? CONTESTÓ: No ¿Diga el testigo, quien recibió este procedimiento en el Comando? CONTESTÓ: El Tte. Sepúlveda; era el jefe de la sala de evidencias y también el jefe de la comisión. ¿Diga el testigo, si las panelas luego de llegar al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, de la Guardia Nacional, fueron contabilizadas nuevamente? CONTESTÓ: Sí señor.”

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “¿Diga el testigo, si las panelas incautadas, fueron sometidas a alguna experticia en el sitio? CONTESTÓ: El Tte. Sepúlveda, hizo una pequeña incisión a una de las panelas y dijo que esa panela había arrojado un polvo blanco de fuerte olor y dijo que podía ser droga. ¿Diga el testigo, este funcionario hizo eso en presencia de todos los funcionarios? CONTESTÓ: Yo estaba cerca de él. ¿Diga el testigo, quien contabilizó las panelas? CONTESTÓ: El Tte. Sepúlveda.”

    Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario actuante del procedimiento policial efectuado en la Finca KILJOSNAY ubicada en el sector EL ZAMURO de esta ciudad, ugar donde fueron incautados 222 envoltorios contentivos de clorhidrato de cocaína, de los cuales 198 fueron sustituidos en el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 por una sustancia distinta a este tipo de droga. Este funcionario conformó la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Teniente G.A.S.B., que realizó dicho procedimiento. Este testigo manifestó que la droga fue trasladada hasta el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de esta ciudad, en un vehículo Toyota perteneciente a la Gobernación del Estado y que la misma fue depositada en la sala de resguardo de evidencias físicas de esa unidad militar. Esta declaración coincide con la declaración dada por el funcionario A.E.O.G., en el sentido de que la droga que fue incautada el día 22 de septiembre de 2006, en la Finca KIUOSNAY ubicada en el Zamuro, Municipio Tucupita de este estado, fue trasladada con las debidas medidas de seguridad hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de esta ciudad y fue depositada en la sala de resguardo de evidencias físicas. Este testimonio demuestra que los envoltorios contentivos de clorhidrato de cocaína fueron trasladados desde el lugar de la incautación hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana; sitio en el cual fueron sustituidas 198 panelas por otra sustancia que no era droga. Este testimonio opera de manera directa en contra del ciudadano acusado. De esta manera es valorado y apreciado este testimonio por este Tribunal. Así se declara.

    Análisis

    Visto el análisis así como los extractos de la declaración del testigo, realizada por el juez e juicio, se pude afirmar en base a lo expuesto, que efectivamente participo como miembro de la comisión que realizo el procedimiento el día 22 de septiembre del 2006, en la Finca KILJOSNAY ubicada en el sector EL ZAMURO de esta ciudad, donde fueron incautadas 222 panelas de presunta droga, las cuales fueron trasladadas desde el lugar del procedimiento al Destacamento de Vigilancia Costera N 911, si bien esta afirmación es cierta, en base a lo expuesto por el testigo, no se entiende:

    ¿ Cómo el Juez de juicio afirma dentro de su razonamiento que las panelas contenían clorhidrato de cocaína”.

    Tal como se aprecia en la siguiente cita textual:

    Este testimonio demuestra que los envoltorios contentivos de clorhidrato de cocaína fueron trasladados desde el lugar de la incautación hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana

    .

    Apreciación por demás falsa por cuanto si consideramos lo expuesto por el testigo en su declaración a preguntas formuladas por el Ministerio Publico ¿Diga el testigo, si recuerda que el Tte. Sepúlveda, llegó a ordenar que se abriera alguno de los envoltorios para verificar su contenido?

    CONTESTÓ: No recuerdo que se haya ordenado eso,

    Y más aun resulta insólito que a preguntas realizadas por el mismo tribunal:

    ¿Diga el testigo, si las panelas incautadas, fueron sometidas a alguna experticia en el sitio?

    CONTESTÓ: El Tte. Sepúlveda, hizo una pequeña incisión a una de las panelas y dijo que esa panela había arrojado un polvo blanco de fuerte olor y dijo que podía ser droga.

    Resulta inconcebible antes estas respuestas y al contenido mismo de la declaración del testigo que el juez pueda afirma sobre el contenido de las panelas, por cuanto el mismo testigo lo desconoce, por cuanto no se le realizo experticia alguna a las panelas desde su incautación hasta su llegada al Destacamento.

    Aunado a lo anterior el juez de juicio en función de la declaración del testigo afirma en su escrito de apreciación: Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario actuante del procedimiento policial efectuado en la Finca KILJOSNAY ubicada en el sector EL ZAM URO de esta ciudad, lugar donde fueron incautados 222 envoltorios contentivos de clorhidrato de cocaína, de los cuales 198 fueron sustituidos en el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 por una sustancia distinta a este tipo de droga.

    En este sentido la afirmación que hace el juez de juicio con respecto a la sustitución de 198 panelas por una sustancia diferente a la cocaína, en el Destacamento 911, es insustentable, por cuanto en la testimonial rendida por el órgano de prueba a preguntas formuladas por el Ministerio Publico:

    ¿Diga el testigo, si recuerda haber escuchado algo respecto de alguna anormalidad con las sustancias incautadas?

    CONTESTÓ: Nunca manejé información referente a eso.

    Por estas razones se desconocen los fundamentos para que el juez de juicio haya tomado para valorar y concluir en relación a este órgano de prueba, por cuanto a las afirmaciones que hace, las realiza sin fundamento alguno.

  2. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano J.L.E.M.; venezolano, nacido en fecha 31/07/1968, titular de la cédula de identidad número V-8.649.812; quien expuso:

    El día 03/12/2006, fui nombrado para el segundo turno del servicio de ronda el cual recibí a las 12 de la noche de parte del Tte. P.R., el cual desempeñé hasta las tres de la mañana, pasé revista a las instalaciones, sin ninguna novedad, entregué el servicio a las tres, sin ninguna novedad, al jefe de los servicios. Eso quedó asentado en el libro de novedades del destacamento. Es todo

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “.Diga el testigo, cuando recibió el turno, le llegó a ser entregado por parte del Tte. P.R., de alguna novedad en la Oficina del Comandante? CONTESTÓ: No. ¿Diga el testigo, quienes eran los responsables de la sala de evidencias? CONTESTÓ: El Comandante Vásquez y el Tte. Sepúlveda. ¿Diga el testigo, si vio esa noche al Tte. Sepúlveda? CONTESTÓ: Si, él estaba en la prevención.”

    A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “c.Diga el testigo, que otro cargo ocupaba el Tte. Sepúlveda? CONTESTÓ: El era jefe de Investigaciones Penales. ¿Diga el testigo, que significa, el ser Ronda? CONTESTÓ: Es el servicio nocturno que se hace dentro del Comando. Se hacen tres rondas, de 9 a 12, de 12 a 3 y de 3 a seis. ¿Diga el testigo, quien le acompañaba al momento de recibir el Segundo Turno?CONTESTÓ: La Guardia Nacional. Martínez. ¿Diga el testigo, si P.R., le entregó el libro de ronda? CONTESTÓ: Sí. ¿Diga el testigo, que actividades realizó? CONTESTÓ: Pasé revista a todas las instalaciones, al muelle y al interior del comando. ¿Diga el testigo, si recuerda que había acuartelamiento? CONTESTÓ: Sí, por las elecciones. ¿Diga el testigo, quien era el responsable directo de la sala de evidencias? CONTESTÓ: La llave la tenía el Cmdte de la Unidad y el Tte. Sepúlveda. ¿Diga el testigo, en la oportunidad del día 03/12/2006, en el segundo turno llegó escuchar el sonido que por ejemplo produce un tirro cuando se está pegando? CONTESTÓ: No escuché.”

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “.Diga el testigo, cuando se dice que el Cmdte de la unidad y el Tte. Sepúlveda, tenían la llave de la sala de evidencias, se refiere al Tcnel W.V.? CONTESTÓ: Si, y al Tte. Sepúlveda.”

    Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes se pudo evidenciar que la misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien prestó servicios en el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana el día 03 de diciembre de 2006; fecha en la cual cumplió el segundo turno de ronda que comprende desde las 12:00 a.m. hasta las 03:00 p.m.

    Este testigo del Ministerio Público, señaló que recibió el servicio de manos del Teniente PTO RIZZY y que durante su turno de guardia no observó ninguna novedad. Este testigo indicó además que el Comandante WILLTAMS VASQUEZ RODRÍGUEZ y el Teniente G.S.B., eran las únicas personas que tenían llave para acceder a la sala de resguardo de evidencias físicas, lugar donde se encontraban depositadas para su resguardo, las 222 panelas de clorhidrato de cocaína.

    Este testimonio se corresponde con lo manifestado por el ciudadano C.R., quien señaló que el acusado como

    Comandante de Unidad, poseía un juego de llaves para ingresar a la sala de resguardo de evidencias físicas. Este testimonio sirve para demostrar que el acusado tenía conocimiento de la existencia de las 222 panelas de clorhidrato de cocaína y que él era una de las personas autorizadas para ingresar a la sala de resguardo de evidencias físicas. Esta testimonial opera de manera directa en contra del ciudadano acusado y compromete su responsabilidad penal. De esta manera es valorado y apreciado por este Tribunal este testimonio. Así se declara.

    En relación a lo analizado por el juez de juicio con respecto a la declaración del testigo afirma que el Comandante W.V. y el Teniente Sepúlveda era las únicas personas que tenían llaves de la sala de evidencias, afirmación que enlaza con la declaración del ciudadano C.R., en este sentido el juez no considero oportunamente la calidad del testigo en lo referente al nivel de responsabilidad dentro de la institución militar, así como el nivel de información a la cual pudiera tener acceso, porque se obvio deliberadamente lo expuesto en las declaraciones rendidas por el Mayor E.F.G., segundo comandante para la época, Coronel R.R.L., comandante entrante del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 y por supuesto la persona que tenía la obligación de constatar todas las dependencias de la unidad militar en lo referente a su estado o condición, siendo la sala de evidencias una de las más importantes, así como del testimonio del Coronel M.M.H.J.d.I.d.C.d.V.C., Quienes categóricamente afirman que las llaves de la sala de evidencias estaban en poder del Teniente G.S. como jefe que era de la misma.

    En relación al conocimiento que tenía el Comandante W.V. sobre la existencia de las 222 panelas de presunta droga, es absurdo pensar que un hecho público, notorio y comunicacional fuera del desconocimiento de algún miembro del Destacamento y más aun pensar o dudar que las mismas no estuvieran resguardadas en la sala de evidencias.

    Por lo tanto el juez de juicio concreta su análisis en indicios ilógicos insustentable y obvia deliberadamente otras fuentes de información con mayor credibilidad y responsabilidad que anulan lo expuesto por el testigo en cuanto al manejo de las llaves de la sala de evidencias, lo que se puede evidenciar en el texto de la declaración que el funcionario le recibió la guardia de ronda al Teniente P.R., a las 12 de la noche del día 2 de diciembre del 2006, es decir, las primera horas del día 3 de diciembre y que le entrego la responsabilidad de la guardia sin novedad, tal como lo expone el testigo en su declaración, además que el efectuó revistas periódicas a las instalaciones y no vio u observo nada extraño.

  3. - Declaración rendida bajo juramento por J.H.G.B., venezolano, nacido en fecha 03/11/65, titular de la cédula de identidad número V-7.889.228; quien expuso:

    En el Comando 911 sucedió una cuestión con una droga que había ahí, no recuerdo la fecha, yo trabajaba en la zona educativa en esa época y cuando en esa oportunidad, vine al comando y tenían unos sacos y me pidieron la colaboración y un señor que no se si era médico y era el que estaba con un bisturí rompiendo las panelas y con un gotero les iba echando góticas y decía esta es negativa, negativa y yo le pregunté qué era eso y me dijo “esto es cemento blanco, pego o lo que sea pero no es droga, y al rato dijo esta es positiva y le pregunté que si esa si era droga y me dijo si esta es droga. A mí me pidieron la colaboración para que estuviera ahí como testigo sería. Es todo”.

    Se deja constancia expresa que el representante del Ministerio Público y la Defensa no formularon preguntas a este órgano de prueba.

    A preguntas formuladas por Tribunal contestó:

    ¿Diga el testigo, aparte de su persona hubo alguna otra persona que sirviera como testigo?

    CONTESTÓ: Sí el Sgto. / J.C.C.; él ya está retirado. Es todo”.

    Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien presenció el momento cuando se efectuaba la verificación de la sustancia contendida en los diferentes envoltorios tipo panelas, que se encontraban depositados en la sala de resguardo de evidencias físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Tucupita.

    Este medio de prueba sirve para demostrar que se realizó el acto de verificación de la sustancia incautada por parte de un experto, quien precisó que la sustancia contenida en algunas panelas no era droga. Este testimonio demuestra que la droga que se encontraba depositada en la sala de resguardo de la unidad militar en referencia fue sustituida por otra sustancia. Este testimonio opera de manera directa en contra del acusado de autos.

    Visto el análisis que realiza el juez del testimonio del órgano de prueba, indudablemente deja claro que el funcionario fue testigo de la experticia que fue realizada el 11 de enero de 2007, en ocasión del acto de incineración de la presunta droga, en efecto en esta oportunidad la experticia fue hecha a todas las panelas, es decir, a cada una de ellas, tal como se puede evidenciar en el acta que se elaboro al respecto, cosa que no ocurrió con respecto a la experticia realizada el día 29 de septiembre de 2006, donde el experto solo le practico la experticia a 15 panelas, es decir, 207 panelas no fueron examinadas, por lo tanto el Juez no tiene patrón de comparación, por cuanto en las experticias se ejecutaron con diferentes condiciones y variables.

    Además en función a lo expresado por el testigo es su declaración, o existe ningún elemento que aporte elemento probatorio en relación a a sustitución de algunas panelas por parte del Comandante W.V..

  4. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano J.V.M.G., venezolano, nacido en fecha 15/12/68/, titular de la cédula de identidad número V-8.505.160; quien expuso:

    Salimos de comisión inherentes a los servicio de la Guardia Nacional, en materia de droga y nos trasladamos hasta el sector El Zamuro, nos fuimos en un toyota, nos paramos en sitio para observar y vimos a un grupo de personas que entraba a la finca, luego entramos y cuando llegamos había unos ciudadanos y cuando nos vieron nos cayeron a plomo, nos resguardamos y repelimos el fuego y unos salieron corriendo y uno cayó abatido, y luego sacamos a un ciudadano y a un niño que estaba ahí en la finca; luego en la búsqueda encontramos dos 30-30, ropas de buzos; y luego como a las cinco de la mañana encontramos en una cochinera una tierra movida y buscamos ahí y, encontramos varios tambores enterrados contentivos de unos sacos contentivos de panelas y comenzaron a contar; y de ahí me fui a bañar, mas nada

    .

    A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “Diga el testigo, cuantos años de servicio? CONTESTÓ: 20 años y seis meses. ¿Diga el testigo, si formó parte de trasladar lo incautado al comando? CONTESTÓ: Si ¿Diga el testigo, si estuvo presente cuando un experto vino a hacer la verificación de la sustancia? CONTESTÓ: No. ¿Diga el testigo, si sabe quién era el encargado de la sala de evidencia? CONTESTÓ: Era Mi Tte. Sepúlveda. ¿Diga el testigo, si sabe si el ler Comandante de la Unidad poseía las llaves de la sala de evidencia? CONTESTÓ: No.”

    A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “Diga el testigo, que tiempo de servicio tenía en esa Unidad? CONTESTÓ: Desde el 94 al 96. ¿Diga el testigo, quien creó la sala de evidencia? CONTESTÓ: El Cmdte Vásquez. ¿Diga el testigo, quien realizó el hallazgo? CONTESTÓ: El Sgto. Sulbarán. ¿Diga el testigo, que otros funcionarios venían en la unidad que trasladó lo incautado? CONTESTÓ: “Mi persona, Sulbarán. ¿Diga el testigo, si llegó a ver todos los paquetes .í el contenido de los paquetes? CONTESTÓ: Si porque los trasladamos e los tambores a la unidad; pero no vi el contenido de los paquetes.”

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “Diga el testigo, si puede indicar cuantas panelas fueron incautadas? CONTESTÓ: 220 panelas. ¿Diga el testigo, que funcionario realizó el conteo? CONTESTÓ: El conteo se hizo en el comando y las colocamos en filas de 10, eran 220 panelas. ¿Diga el testigo, si las panelas fueron sometidas a algún peritaje para verificar el contenido de las mismas, en lugar de la incautación? CONTESTÓ: No. ¿Diga el testigo, una vez en el comando, las panelas fueron sometidas a algún peritaje para verificar el contenido? CONTESTÓ: No.”

    Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario actuante del procedimiento policial realizado en una finca kiljosnay, ubicada en la comunidad El Zamuro de esta ciudad, en donde se incautó la cantidad de 222 panelas contentivas de clorhidrato de cocaína.

    Este medio de prueba sirve para demostrar que los envoltorios contentivos de clorhidrato de cocaína, fueron trasladados desde el sitio de la incautación hasta el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, en un vehículo marca Toyota, con las debidas medidas de seguridad. Este testimonio opera en contra del ciudadano acusado, quien era el Comandante de la referida Unidad Militar para la fecha de la incautación, quien tenía las llaves de acceso de la puerta de la sala de resguardo de evidencias físicas y permitió que los funcionarios bajo su mando G.A.S.B. y F.G.P., trasladaran 198 panelas hasta su despacho, para sustituirlas por otra sustancia distinta. Este testimonio compromete la responsabilidad penal del acusado de autos. Así se declara.

    Visto el análisis así como los extractos de la declaración del testigo, realizada por el juez, se pude afirmar en base a lo expuesto, que efectivamente participo como miembro de la comisión que realizo el procedimiento el día 22 de septiembre del 2006, en la finca KIUOSNAY ubicada en el sector EL ZAMURO de esta ciudad, donde fueron incautadas 222 panelas de presunta droga, las cuales fueron trasladadas desde el lugar del procedimiento al Destacamento de Vigilancia Costera N 911, si bien esta afirmación es cierta, en base a lo expuesto por el testigo, no se entiende como el juez vuelve afirmar dentro de su razonamiento que las panelas contenían clorhidrato de cocaína, tal como se aprecia en la cita textual de los fragmentos que el mismo tribunal toma para la motivación de la decisión:

    Este medio de prueba sirve para demostrar que los envoltorios contentivos de clorhidrato de cocaína, fueron trasladados desde el sitio de la incautación hasta el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, el juez de juicio reincide en afirmar algo que no ha sido demostrado en la declaración del testigo, así como en la declaración del funcionario José Sulbaràn González, igualmente miembro de la comisión actuante en el procedimiento.

    En este sentido es conveniente citar textualmente, el fragmento que toma el mismo tribunal para motivar su decisión, el cual se encuentra en el documento que elaboro: A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “Diga el testigo, si puede indicar cuantas panelas fueron incautadas? CONTESTÓ: 220 panelas. ¿Diga el testigo, que funcionario realizó el conteo? CONTESTÓ: El conteo se hizo en el comando y las colocamos en filas de 10, eran 220 panelas. ¿Diga el testigo, si las panelas fueron sometidas a algún peritaje para verificar el contenido de las mismas, en lugar de la incautación? CONTESTÓ: No. ¿Diga el testigo, una vez en el comando, las panelas fueron sometidas a algún peritaje para verificar el contenido? CONTESTÓ: No.

    Como es posible que el testigo manifieste que no se le realizo peritaje a las panelas, tanto en el lugar de la incautación como en el comando, resulta insólito que el juez afirme que los envoltorio contenían clorhidrato de cocaína, cuando el testigo por la falta de experticia no puede asegurar eso, será que la finalidad de afirmar cosas no demostradas tengan como objetivo inducir el pensamiento para establecer un predisposición como paso adelantado que influya en la opinión que pueda tener el lector el sobre el caso.

    En cuanto a la afirmación que hace el juez en su escrito de motivación, en cuanto a: Este testimonio opera en contra del ciudadano acusado, quien era el Comandante de la referida Unidad Militar para la fecha de la incautación, quien tenía las llaves de acceso de la puerta de la sala de resguardo de evidencias físicas.... Resulta paradójico, que en el mismo texto de motivación realizado por el tribunal está plasmado textualmente el siguiente párrafo, a preguntas del representante del Ministerio Público: ¿Diga el testigo, si sabe si el 1er Comandante de la Unidad poseía las llaves de la sala de evidencia? CONTESTÓ: No. Entonces se determina que el juez miente al afirmar en su análisis que el testimonio opera en contra del ciudadano acusado, cuando manifiesta que tenias las llaves de la puerta de la sala de evidencias, siendo esto totalmente falso

  5. - Acta elaborada por el Tribunal Tercero de Control, en la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 con sede en la ciudad de Tucupita, en fecha 11 de enero de 2007; a través de la cual se deja constancia de la realización del acto de verificación de la sustancia (droga) que se encontraba bajo resguardo en la sala de evidencias físicas de la referida unidad militar. Al analizar la anterior prueba documental la cual fue incorporada al debate a través de su lectura, se pudo determinar que a través de esta acta se dejó constancia que la sustancia sometida a la correspondiente verificación no era droga; lo cual originó el inicio de la respectiva investigación y la detención del acusado de autos. Esta prueba documental sirve para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la apretura de la correspondiente investigación y la posterior detención del acusado de autos. Así se declara.

    Indudablemente la referida prueba documental establece o describe paso a paso la forma procedimental en que se realizo la experticia a las panelas, y establece un resultado donde se determino que 198 panelas no eran droga, pero este resultado no puede compararse con la prueba realizada el 29 de septiembre de 2006, por cuanto en esa oportunidad se le practico estudio solo a 15 de ellas y no a todas como en esta ocasión.

    Además no representa un elemento de interés probatorio contra el acusado W.V., resulta hasta fantasioso lo que el juez afirma en: Esta prueba documental sirve para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la apretura de la correspondiente investigación y la posterior detención del acusado de autos. Por cuanto en ese documento no determina como fue, donde fue ni cuando fue, pero sobre todo que fue. 6.- Acta de Investigación penal, suscrita por el Teniente G.A.S.B., inserta al folio 136 al 141 de la pieza N° 06 del presente asunto, a través de la cual se dejó constancia expresa del procedimiento realizado en la localidad El Zamuro, de este ciudad, sitio en el cual fueron incautados la cantidad de 222 envoltorios tipo panelas contentivos de cocaína, que posteriormente fueron trasladados hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, para su correspondiente resguardo y custodia. Esta Prueba documental demuestra la existencia de las 222 panelas de cocaína, las cuales fueron trasladadas hasta la sede del Comando de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión policial actuante dirigida por el funcionario G.A.S.B.. Esta prueba opera en contra del acusado de autos. Así se declara.

    La apreciación que el tribunal hace de esta prueba documental es cierta, en cuanto a la incautación de 222 panelas de presunta droga, tal como se puede apreciar el documento citado, en el mismo no se estable con la certeza del contenido de los envoltorios y se le trata de presunta cocaína, razón por la cual se difiere del criterio del juez en cuando afirma que era cocaína, además que no representa un elemento de interés probatorio en contra del acusado.

  6. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano A.C.R.E., venezolano, nacido en Pto Ordaz, Edo Bolívar, en fecha 25-09-1981, de 31 años de edad, con C.I. 15.137.803, de estado civil soltero, funcionario adscrito al SEBIN, Base Territorial, Sabin, San Félix, Edo. Bolívar, quien expuso:

    El día 26-02-2006 nos constituimos en comisión hacia el DVF-911 en el Paseo a realizar Inspección Técnica nos indicaron que era la habitación del funcionario Sepúlveda pero había otro funcionario habitándola y realizamos la referida inspección. Es todo

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Es ud actualmente funcionario del SEBIN? Si ¿Años de servicio? Siete ¿Actuación en este caso? Realicé inspección técnica ¿Le indicaron la pertinencia de esa prueba? Se había perdido una mercancía en ese destacamento ¿Le indicaron el por qué de esa habitación? No ¿Quién era el Jefe de esa Comisión? Comisario J.Á.F. ¿Reconoce el contenido y firma del acta que le ha sido exhibida? Si.”

    A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “.En esa inspección técnica se recabó alguna evidencia de interés criminalística? Nada.”

    Al analizar la anterior testimonial, la cual fue controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario del Servicio Bolivariano de Inteligencia SEBIN; quien realizó una inspección técnica en la habitación que ocupaba el Teniente G.A.S.B., en la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 con sede en esta ciudad, para la fecha de la ocurrencia de los hechos debatidos. Este testigo al momento de su declaración, señaló que no se logró recabar ninguna evidencia de interés criminalístico en dicho lugar. Este órgano de prueba a criterio de este Tribunal no aporta ningún elemento importante para el esclarecimiento de los hechos debatidos. De esta manera es valorado y apreciado por este Tribunal. Así se declara.

  7. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano RESTREPO R.C.J., venezolano, nacido en Tucupita, Edo. D.A. en fecha 01-01-1954, con C.I. 3.047.957, de 58 años de edad, de estado civil casado, quien expuso:

    En oportunidades anteriores se me citó y lo que podía aportar del caso o manifesté en oportunidades anteriores no sé si hay un hecho adicional en realidad no tengo nada que decir sino ratificar lo anterior que de hecho a veces uno recuerda situaciones de la infancia pero a veces no se recuerda situaciones de 2 o 3 años. Es todo

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó:“.Presente en acto de verificación de sustancia en DVF-911 en septiembre de 2006 a lo incautado en una finca de nombre KIUOSNAY? Estaba en el Comando 911 mas no en la presencia de verificación de la sustancia por parte de los expertos que llegaron de Pto La Cruz ¿Tuvo a a vista la actuación de los funcionarios? Si porque eso se realizó en el área de una churuata que es un espacio abierto y si alguien lograba pasar por allí se podía dar cuenta que era una verificación ¿Qué observó de esa actividad? Tomaban las panelas y le aplicaban las gotas creo que era Scott ¿fueron pesadas esas sustancias? No ¿Le pidió alguna opinión alguna de las personas que estaban allí? Si un experto se me acercó y me mostró una panela que tenía un emblema parecido a un castillo y me preguntó que si en incautaciones anteriores había visto ese emblema y le dije que no ¿Recuerda quienes estaban presentes para la .verificación por ejusdem Tte. Sepúlveda? De hecho el Tte Sepúlveda era quien mantenía el resguardo de la sala de custodia y era el único que tenía llaves de la esa sala de evidencias ¿Cómo sabe ud ese dato? porque yo estaba permanentemente en el Comando y en una de sus declaraciones el Comandante Vásquez y con mucha verdad se sabía que Sepúlveda era quien tenía esas llaves. ¿Llegó ud a anterarse que uno de os hechos por los cuales fue condenado Sepúlveda y que admitió otro oficial que utilizaron la oficina de W.V. una noche previa a las elecciones del 2006 nacionales? Si eso se comentaba en la calle en el Comando que hubo rumores y en el caso de P.R.S. o involucra y lo mete en ese problema porque en el fondo P.R. no era del grupo de Sepúlveda.”

    A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “Dónde se encontraba ud en que parte del Comando cuando se realizaba tal verificación de sustancias? Yo estaba entre la puerta del Comando y el patiecito que queda hacia donde está la Churuata a una distancia de 10 o 12 metros de hecho cuando el laboratorista me llamó yo estaba casi al frente del casino ¿Para la época trabajaba ud para la GNB u otro organismo del edo.? Dependía de Guardia Nacional Caracas a cargo del General R.C.I.G. para ese momento ¿Hacía ud trabajo de inteligencia? Si y el primer seguimiento por coincidencia yo salgo de la clínica Mis Ojos y veo al colombiano que se le hacía el seguimiento y llegó un trinitario y llamé a Sepúlveda por teléfono y de allí ellos continuaron con el seguimiento y no los pude acompañar porque ese día estaba mi esposa dando a luz en esa Clínica ¿Quién era Comandante de la GNB para esa época? El Comandante Vásquez y se combatieron muchísimos delitos ¿La persona colombiana era el mismo abatido en el sitio? No. Esa persona colombiana fue de gran ayuda para la la incautación de drogas ¿Sabía el nombre de esa persona colombiana? Tenía un pseudónimo ¿Tiempo de experiencia en drogas? 20 0 23 años ¿Lo entrevistaron en Fiscalía y quien? NoeI Rivas y otras personas no las recuerdo ¿Hizo ud mención a un ciudadano de nombre J.S. durante esas entrevistas sugirió esa extradición de dicho ciudadano al Ministerio Público? Si lo hice ¿Qué hizo la Fiscalía del Ministerio Público? No lo se ¿Considera que hubo falta de investigación? Tal vez si ¿De acuerdo a su experiencia y matemáticamente estas 200 panelas hubiesen sido empaquetadas en corto tiempo dentro de las instalaciones del Comando de la Guardia? No olvide ud de que ya habían rumores y se decía que Sepúlveda inicialmente había vendido 18 panelas y luego de eso comenzó el proceso de ofertar el restante ahora cambiarlas, teniendo los elementos para preparar el cambio mucho más rápido se hace ¿Es posible que en una habitación donde se haga este tipo actividad quede algún vestigio o porción de droga? Lo que se comentó y se dijo de un embalaje era el embalaje de elementos que iban a sustituir la droga, ahora lógicamente en un barrido particularmente en Cocaína pude detectarse droga ¿Cuales elementos ¿ Cualquiera harina, yeso madera cintas de embalaje y mas aún si lo que van a envolver lo tienen todo picado a la medida. ¿Cómo se entera ud de la incautación de estas 222 panelas? Cuando se hace el allanamiento a la finca recuerdo que un funcionario de la comisión me llamó y me dijo c.G.C. y el informante que yo tenía estaba claro de que la droga estaba allí yo había amanecido en la clínica pero a las 05:00 0 D5:30 a 06:00 me dijo y cogimos los 2 tambores y como eso me emocionó por el éxito tanto para el grupo como para el Comando y yo a llegando al Comando y observé cuando llegó el Toyota y bajaron los sacos las bajaron a mano ¿Quién comandó la comisión? El Tte Sepúlveda ¿No existía la posibilidad del cambiazo en el recorrido de regreso? No, en el Comando y entonos los Comandos de la GNB están DS estuches para realizar las pruebas preliminares y con puyarla y onerle las gotas da positivo ¿Cuándo se trata de esta cantidad 222 canelas se hace a todas las panelas se les hace la prueba? No se hace al azar a 15 o 20 y luego que venga el laboratorista él no va escoger las mismas a las que le hicieron las pruebas. Los narcos no juegan carritos .En que sitio de la GNB ingresaron estas bolsas? Le repito se pusieron en el pasillo y se tendieron el patio de atrás y luego de allí a la sala de evidencias y fueron marcadas y enumeradas con un marcador ¿Fueron precintadas? Que yo recuerde no se hizo luego de que pasaron a la sala ce evidencias ¿Quién era el encargado de la sala de evidencias? Sepúlveda ¿Quién tenía las llaves? Sepúlveda posteriormente me enteré que había una llave en la oficina del Comandante.”

    A preguntas formuladas por el Juez, contestó: “¿.Es Ud. funcionario activo de la GNB? No ¿Por las funciones propias del Comandante del Destacamento podía ingresar a esa sala de evidencias? Si indudablemente que si, si hubiese querido pero posteriormente me entero que existía una llave que estaba en su Oficina pero en ningún momento durante el tiempo que estuvimos trajinado.”

    Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate se pudo determinar que la misma proviene de una persona quien manifestó que para la fecha de la incautación de la droga en la Finca KIUOSNAY, ubicada en el Zamuro, e día 22 de septiembre del año 2006, se desempeñaba como funcionario de inteligencia militar en el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la ciudad de Tucupita. Este testigo del Ministerio Público, corroboró lo manifestado por el testigo J.L.E.M., quien afirmó que el ciudadano acusado W.A.V.R., tenía bajo su responsabilidad un juego de llaves de la puerta de acceso de la sala de evidencias físicas de la referida unidad militar, lugar donde se encontraban depositadas las 222 panelas de clorhidrato de cocaína. De igual manera este testigo señaló de manera categórica que era imposible que la droga la hubiesen sustituido en el lugar de la incautación según su experiencia en materia de droga. Este testimonio compromete la responsabilidad penal del ciudadano acusado por la comisión del delito de tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    En cuanto a este órgano de prueba no se identifico en cuanto a jerarquía, situación, o dependencia a la cual estaba adscrito en la Guardia Nacional, si es que efectivamente era un agente de inteligencia, además en su declaración, tal como lo cita textualmente el tribunal en su documento de motivación de la sentencia, a preguntas formuladas por el Ministerio Público responde:

    ¿Recuerda quienes estaban presentes para la verificación por ejem Tte. Sepúlveda’ De hecho el Tte Sepúlveda era quien mantenía el resguardo de la sala de custodia y era el único que tenía llaves de la esa sala de evidencias

    ¿Cómo sabe ud ese dato? Porque yo estaba permanentemente en el Comando y en una de sus declaraciones el Comandante Vásquez y con mucha verdad se sabía que Sepúlveda era quien tenía esas llaves,

    ¿Obtiene esa información del Comandante Vásquez? No. Muchos otros oficiales sabían de esa situación, entonces como el tribunal puede afirmar que el comandante Vásquez tenía las llaves, algo totalmente descabellado, si consideramos que el mismo tribunal cita en el documento de motivación la respuesta del testigo del testigo al respecto.

  8. - Acta de Retención de la sustancia incautada en la Finca KILJOSNAY, ubicada en el sector el Zamuro de esta ciudad, suscrita por el Teniente G.S.B., de fecha 23 de septiembre de 2006, la cual fue incorporada al debate a través de su lectura y donde deja constancia expresa de la retención de 222 envoltorios tipo panelas, contentivos de clorhidrato de cocaína, que posteriormente .fueron sustituidos por otra sustancia que no era droga. Esta prueba ve para demostrar la existencia de las 222 panelas de clorhidrato de cocaína, que fueron incautadas por los funcionarios de la Guardia ‘Nacional Bolivariana el día 22 de septiembre de 2006 durante el procedimiento policial objeto de este debate. Esta prueba opera de forma directa en contra del ciudadano acusado y compromete su responsabilidad penal como autor delito por el cual se ordenó su enjuiciamiento. Así se declara.

    Con respecto a esta documental el tribunal hace una apreciación esa por cuanto en el referido documento se hace mención a presunta droga denominada cocaína y no como lo asevera el tribunal que la documental sirve para demostrar la existencia de 222 panelas de clorhidrato de cocaína, esto completamente falso, este documento es n acta de retención y no una experticia.

    Además es completamente irracional afirmar como lo hace el juez en la expresión: Esta prueba opera de forma directa en contra del ciudadano acusado y compromete su responsabilidad penal como autor delito por el cual se ordenó su enjuiciamiento, por cuanto en este documento no se menciona al hoy acusado, por cuanto no formo parte de la comisión actuante.

  9. - Acta de Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 23 de septiembre de 2006, inserto a los folios 146 y 147 de la pieza Nº 06 del presente asunto; la cual fue incorporada al debate a través de su lectura y donde se deja constancia que las 222 panelas de clorhidrato de cocaína que fueron incautadas en la finca KILJOSNAY, ubicada en el sector el Zamuro de esta ciudad, se encontraban bajo la responsabilidad directa del Teniente G.S.A.B., quien era el Jefe de la Sala de Resguardo de Evidencias Físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana y admitió su participación en la sustitución de 198 panelas de droga por otra sustancia distinta. Esta prueba opera en contra del ciudadano acusado. Así se declara.

    Este documento no tiene valor probatorio en cuanto a la culpabilidad del acusado W.V., por cuanto es un documento en el cual el Teniente Sepúlveda en primer término como jefe de la comisión actuante y en segundo lugar como jefe de la sala de evidencias, mantenía bajo su responsabilidad directa todo lo ncautado en la finca KIUOSNAY, ubicada en el sector el Zamuro de esta ciudad, en cuanto al contenido de los envoltorios, el juez de manera deliberada hace referencia a que contenían clorhidrato de cocaína, con la ‘inalidad de confundir al lector, por cuanto se ha demostrado en los testimonios de los funcionario actuantes J.M.G. y J.S.G., que a las panelas no se les efectuó algún tipo de experticia tanto en el lugar de incautación, así como a su llegada al comando.

  10. - Dictamen pericial químico, de fecha 29 de septiembre de 2006, suscrito por el Lic. RAFAEL NOGUERA, experto químico, adscrito al Laboratorio de la Región Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana, inserto a los folios 148 al 156 de la pieza N° 06 del asunto; en la cual se dejó constancia expresa que la sustancia contenida en los 222 envoltorios, tipo panela, que fueron incautados en la finca KIUOSNAY, era clorhidrato de cocaína. Esta prueba documental la cual fue incorporada al debate a través de su lectura, sirve para demostrar que la sustancia contenida en los 222 panelas que se encontraban depositadas en la sala de resguardo de evidencias físicas era droga (cocaína).

    Este documento es el más importante del proceso, por cuanto con una simple leída se puede apreciar en el contenido del mismo, la forma procedimental que empleo el Lic. RAFAEL NOGUERA, experto químico, adscrito al Laboratorio de la Región Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana, para realizar la experticia a las 222 panelas, el cual consistió en tomar 15 panelas, a las cuales le retiro el envoltorio y aplico el reactivo de Scott, para determinar la presencia de clorhidrato de cocaína y posteriormente procedió a pesar una por una las 15 panela, el resultado del peso del las 15 las proyecto al total de las 222, mediante el empleo de una regla sencilla de e 3, las restantes 207 panelas no fueron examinadas, ahora como puede determinar mediante este procedimiento el Ministerio Publico que todas las 222 panelas eran clorhidrato de cocaína, tal como lo afirma, jura y mantiene a todo trance. Por otro lado quienes controlaron esta prueba, no existe ningún acta al respecto, por cuanto la misma se realizo con la presencia del experto y del Teniente G.S..

  11. - Acta de Inspección N° 032, de fecha 12 de enero de 2007, inserta a los folios 215 y 216 de la pieza N° 06 del presente asunto, suscrita y elaborada por funcionarios del CICPC, A.W., L.J., ROA GONZALEZ y R.D.N., en la sede del Destacamento N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana. Esta prueba fue incorporada al debate a través de su lectura, sirve para demostrar las características del sitio del suceso. Así se declara.

  12. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano G.H.Y.R., venezolano, mayor de edad, con cédula ie identidad N° 8.444.386, nacido en fecha 22-11-1963, de estado civil soltero, quien expuso:

    El día domingo tres de diciembre de 2006 se estaba realizando en el país elecciones no recuerdo si presidenciales referéndum o parlamentarias pero como entre 02 o 03 p.m. estaba en el dormitorio de a Guardia Nacional Bolivariana cuando fui objeto de llamado del Tte P.R. quien me dijo que necesitaba hablar conmigo algo que estaba sucediendo en el Comando y que necesitaba confiarle a alguien responsable y me informó que tenía conocimiento de una droga que habían sacado la noche del sábado anterior y que se encontraba en el Comando y que la iban sacar ese día y como él estaba destacado en el CNE me dijo que me quedara en el Comando como una especie de vigilia para verificar el saque de esa droga y le avisara, él fue a cumplir sus funciones al CNE y yo me fui al Comando y en horas de la tarde de ese domingo el teniénte fue al Comando, él decide pasar revista a la habitación del Tte Sepúlveda y me dice que me quede afuera y él entra, antes me da un celular para comunicarme con él y se introduce. a habitación a través de la habitación de la femenina Zulymar y una vez en la habitación me dijo que había una bolsa vacía marcada con marcador negro similares a la de la droga y me dijo que necesitaba una cámara, él sale y con la guardia femenina Zulymar consigue la cámara y unas pilas y se introduce nuevamente en la habitación, de esas fotografías fue informado el fiscal N.R. y dio instrucciones para que se imprimiese las fotos en papel de fotografía y se le hiciera llegar a su despacho, ese día no detectamos salida de ninguna droga, yo por lo menos no lo vi a pesar de estar vigilante. Es todo

    .

    A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “Ud pertenece aún al componente Guardia Nacional Bolivariana? El 4-01-2013 fui jubilado luego de 30 años de servicios ¿Ese día mencionado en su declaración recuerda si el Tte P.R. le informó otro detalle adicional al de esa supuesta sustracción de drogas? Me dijo que el sábado en la noche supuestamente habían sustraído una droga del depósito de evidencias físicas y que supuestamente fue trasladada hasta el despacho de comandante de ese entonces ¿Ud es testigo de que el Tte P.R. entró a la habitación de G.S.? Él me manifestó que iba a entrar y me consiguió un telf para que yo le informara si Sepúlveda llegaba pues este estaba fuera del comando ¿Lo vio dirigirse a esa habitación? Eso fue cerca de la habitaciones de oficiales y él se dirigió hacia esa habitación ¿Observó las graficas que el Ttte P.R. tomó en esa habitación? Si. A continuación e representante del Ministerio Público solicitó autorización el Tribunal para exhibir al deponente los folios 89 y 90 de la Pieza N° 6, petición esta que fue acordada por el Juzgado. ¿Son esas las fotografías a la cuales hizo referencia ud? Si esas son las fotos que tomó el Tte P.R. en la habitación del Tte Sepúlveda ¿Informó P.R. a sus superiores ce esa situación? Si al Coronel M.M. ¿Algún otro oficial tenía conocimiento de esa supuesta sustracción de drogas? No recuerdo Recuerda si P.R. le mencionó al Tte Núñez Pacheco algo sobre esa situación de presunta sustracción de drogas? Él cuando la cuestión estaba pasando de la droga me dijo que tenía contacto con Núñez pacheco ¿Le informó P.R. si el Cmdte Vásquez llegó a presentarse a su despacho? No me dijo ¿Sus funciones específicas durante esa fecha del 3-12-2006? En ese tiempo me desempeña como auxiliar en la sección de investigaciones penales e Inteligencia ¿Recuerda si la cámara utilizada era de las que se desconfiguraba en su fecha si no tenía las pilas? Esa cámara pertenecía al Capitán Franco y no tenía pilas y cuando se consiguen las pilas no fue configurada por la rapidez que se requería para tomar las fotos ¿Podría eso explicar el hecho de este signada la foto con la fecha 1-1-2006 a las 2:00 a.m.? Sí, porque tengo dos (2) cámaras similares y eso pasa cuando no se le coloca las pilas o se les saca las pilas ¿Tuvo ud contacto visual con las bolsas donde estaba una cantidad de panelas ?Las vi cuando le hicieron experticia general y cuando las metieron en la sala de evidencias de resguardo de evidencias físicas ¿Estas inscripciones en las bolsas se asemejaban a las que estaban en resguardo la sala de evidencias? Sin son semejantes o iguales ¿Se le tomó a ud entrevista con respecto a las investigaciones en estos hechos? Si ¿Dentro de esas funciones de inteligencia le llegó información sobre lo que estaba pasando con esa droga? Si el 03-12- 2006 ¿Realizó ud investigaciones en el área de inteligencia para cerciorarse sobre eso? No señor ¿Fue objeto ud de amenazas o coacción para que ud diga algo no cónsono con la información que ud manejaba? En ningún momento.”

    A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “.Para la fecha 03-12-2006 a qué departamento de la Guardia Nacional Bolivariana pertenecía? Me desempeña como auxiliar en la sección de investigaciones penales e Inteligencia de la Guardia Nacional Bolivariana ¿Refiere ud en su exposición que el día 03-12-2006 estaba en el Destacamento 911 de la Guardia Nacional Bolivariana a que ahora llega P.R. al Comando? Entre 1 a 1:30 a 03:00 p.m. ¿Ud afirmó que P.R. le comentó de una sustracción de una presunta droga? Le refirió que día ocurrió eso? Cuando hablamos detrás del taller mecánico me dijo, anoche ref9riéndose al sábado en la noche ¿Ud refirió que tanto ud como P.R. pasaron revista puede ud indicar dónde y a que lugares? Él me dice que la supuesta droga que sacaron anoche todavía se encontraba en el cuartel y que sospechaba la sacarían el día domingo y él me invitó a pasar revista al escaparate, de atrás depósito inclusive a los dormitorios de oficiales, taller, la cocina ¿Revisaron esa sala de evidencias para precisar esa información? Esa sala tiene dos candados y las llaves las tenía Sepúlveda y el Comandante del Destacamento ¿Ese día domingo observó la presencia de W.V. en el Comando? El Comandante estaba más que todo afuera en funciones de calle por las elecciones con el CNE ¿Le llegó Ud a participar al Comandante de esa situación? No ¿Por qué? Porque considero que el Tte P.R. era quien debía informarle ¿Dijo que no entró a la habitación de Sepúlveda como es que dice haber visto las bolsas a las que se refirió? Estábamos en la cancha del cuartel y él iba a entrar a la habitación él se dirigió hacia a la entrada de la habitación y yo me fui hacia otro lado no pude ver si entró a la habitación ¿Cómo puede precisar entonces que son las mismas bolsas? En mi respuesta no dije que eran los mismos nros dije que eran bolsas iguales o semejantes a las que estaban en la habitación se Sepúlveda ¿Ud ante este pto preciso y a manera de justificar la diferencia en cuanto a la fecha estableció que la cámara pudo haber estado desprogramada por la falta de baterías y ante un problema de esa magnitud no se tomó las previsiones para programar esa cámara? No ¿Por qué? La cámara la tenía P.R. la tomó y le puso las pilas ¿Por qué no le hizo sugerencia para que no hubiera este tipo de errores? Por la rapidez con que se trabaja a veces se escapan estos errores ¿Qué considera ud como funcionario en el área de investigación debió hacerse con esas evidencias? Cuando él me dijo, aquí hay tiraje, bolsas, dinero koala le dije agárrelo ¿El lo hizo? No/’

    A repreguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Por esa misma experiencia suya consideraba que era viable y prudente que se pasara novedad al 1° Comandante visto que el mismo pudiera estar involucrado en la situación? Considero que yo que ese fue el motivo por el cual no se le pasa la novedad a mi Comandante Vásquez ¿Da fe que las fotografías tomadas por el Tte Rizzi son las que le han sido exhibidas en este acto? Son esas mismas.”

    A repreguntas formuladas por la Defensa, contestó: “Era necesaria colectar esa evidencia? Para mí sí, porque son pruebas evidencias criminalísticas que pudieron servir para esclarecer este hecho.”

    A continuación fue interrogado por el ciudadano Juez: ¿“Recuerda ud quién era la persona responsable de la sala de evidencias físicas del DVF-911? De acuerdo a la directiva de asistentes era Sepúlveda y Tte Coronel Vásquez, ¿Cuántas llaves existían para esa sala? Deberían existir 2 llaves una para Sepúlveda y otra para Vásquez.”

    Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario jubilado de la Guardia Nacional Bolivariana, con 30 años de servicio, quien para el día 03 de diciembre del año 2006, se desempeñaba como auxiliar de la sección de investigaciones penales de la referida unidad militar.

    Este testigo manifestó de manera categórica que el Teniente PTO RIZZY, el día 03 de diciembre de 2006, en horas de la tarde, le notificó que la droga que se encontraba bajo resguardo en la sala de evidencias físicas la habían trasladado hasta la Oficina del Comandante WTLLIAMS VASQUEZ RODRÍGUEZ y que él presumía que la iban a sacar ese mismo día.

    Este órgano de prueba señaló igualmente que el Teniente PTO RIZZI, ingresó al dormitorio del Teniente G.S.B. y utilizando una cámara fotográfica que le facilitó la Sargento M.G.Z.E., fotografió unas bolsas elaboradas de material sintético que se encontraban en ese lugar, las cuales eran similares o iguales a las bolsas donde estaban contenidos los envoltorio de droga que se encontraban bajo resguardo en la sala de evidencias físicas.

    Asimismo señaló que el Teniente Sepúlveda y el Comandante WTLLLTANS VASQUEZ RODRÍGUEZ, tenían llave de la puerta donde se resguardaban las evidencias físicas en la referida unidad militar. Este testimonio se corresponde con la manifestado por el Teniente PTO RIZZT, así como también con lo manifestado por la Sargento M.G.Z.E., en el sentido de que en la oficina del Teniente Sepúlveda se encontraban unas bolsas con características similares o iguales a las bolas donde estaban contenidos os envoltorios de droga que fueron incautados en la Finca KIUOSNAY del Zamuro de esta ciudad.

    Este testimonio compromete la responsabilidad penal del acusado de autos, quien tenía acceso a la sala de evidencias físicas y tenía conocimiento que en su oficina el día 02 de diciembre de 2006, se encontraban el Teniente G.S.B. y el Sub Teniente F.P., realizando labores de embalaje, quienes admitieron los hechos y fueron condenados a través del procedimiento especial por admisión de los hechos.

    En relación a esta testimonial se puede apreciar que el Teniente P.R. detecto una serie de elementos de interés criminalístico en la habitación del teniente Sepúlveda, que supuestamente guardarían relación con las evidencias que se encontraban en la sala de resguardo, estos elementos fueron fotografiados y de acuerdo a la versión del testigo se le informo al Abg. NoeI Rivas, fiscal primero de la Circunscripción Judicial de este estado y quien giro instrucciones para que le imprimieran las mismas y se las enviaran a su despacho, tal como se aprecia en la siguiente cita textual: una vez en la habitación me dijo que había una bolsa vacía marcada con marcador negro similares a la de la droga y me dijo que necesitaba una cámara, él sale y con la guardia femenina Zulymar consigue la cámara y unas pilas y se introduce nuevamente en la habitación, de esas fotografías fue informado el fiscal NoeI Rivas y dio instrucciones para que se imprimiese las fotos en papel de fotografía y se le hiciera llegar a su despacho, vale la pena preguntarse cómo es que el Ministerio Publico cene conocimiento de la presunta comisión de un delito y no hace nada al respecto, como es posible que el Abg. NoeI Rivas en conocimiento de la situación no ordeno la colección de los elementos de interés Criminalísticos y probatorios, dejándose constancia en una acta policial :e la referida diligencia, cosas como estas hacen pensar que el cuento se les o.E. relación a la posesión de las llaves de la sala de evidencias por parte del Comandante W.V., el testigo infiere que de tenia un juego de las mismas por cuanto en la directiva que hace referencia en su declaración, así lo estipulaba, la misma fue promulgada septiembre del año 2007, es decir, casi 9 meses después de los sucedido supuestamente en la sala de evidencias.

  13. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano TERAN MOYETONES R.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.092.901, nacido en fecha 14-03-1979, de estado civil soltero, quien expuso:

    Esto es referente a una situación que se presentó en el 3-12 2006, uno de los principios de esta entrevista fue acerca de lo que aconteció con relación a un turno nocturno en el DVF-911 donde yo trabaja para esa época y me preguntaron si había ocurrido algo relevante con relación a los Ttes Sepúlveda y Pérez y en relación a eso me hicieron preguntas y yo les dije que si habían salido en uno de los vehículos militares por poco tiempo por 15 minutos o un poco mas y luego regresaron y luego se dirigieron a sus dormitorios en relación a eso eran las preguntas. Es todo

    .

    A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “Cuáles eran sus funciones en 12-2006? Conductor de vehículos militares ¿Ese día montaba ud un turno? Si, segundo turno de ronda desde 12:00 a 03:00 a.m. ¿Puede Ud informarnos si fue desde el 3 amaneciendo el 4? Correcto 12 de la noche del día 3-12 entrando el 4-12 ¿Recuerda quien era el jefe de los servicios? El Tte P.R. o R.P. no recuerdo el orden de los apellidos ¿Le informaron los oficiales a donde se dirigían en vehículo militar? No ¿Vio ud el sentido que tomó el vehículo? No recuerdo ¿Estaban ambos o ninguno de ellos uniformados? Sepúlveda uniformado y el otro no, andaba de civil ¿Características del vehículo militar que ud vio? Un bucher de color verde ¿Recuerda quien ocupó el 10 turno? El Tte P.R. jefe cte los servicios para ese día ¿Fue ud alertado a cerca de sacar una droga la noche del servicio que ud montó? No.”

    A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿Recuerda ud quien conducía normalmente ese vehículo bucher color verde? El Tte Sepúlveda o el funcionario designado ¿Dado que ud dijo que operaba el Plan República estaba ud acuartelado? Si ¿Desde qué día? Normalmente se acuartela el personal un día antes ¿Podía decirse que el día viernes había acuartelamiento dado los comicios el domingo? No ¿Y el sábado? Puede ser ¿Explique que es un acuartelamiento? Prohibición al personal de permanecer fuera del cuartel ¿Antes de recibir el turno ud estuvo dentro del destacamento? Si ¿Percibió algo irregular antes de recibir el turno? No ¿En qué parte precisa observó la salida de los dos funcionarios? No recuerdo bien pero estaba por los lados del casino.”

    A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó:

    .Quién era el Comandante militar del DVF-911 en diciembre 2006? Comandante Vásquez Rodríguez ¿Para esa fecha 3-12-2006 quien era el encargado de la sala de evidencias físicas de ese destacamento? No recuerdo.

    Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, quien para el día 03 de diciembre del año 2006, cumplió el segundo turno de roda, que comprende desde las 12:00 horas de la mañana, hasta las 03:00 horas de la mañana del día 04 de diciembre del años 2006. Este órgano de prueba manifestó que durante su servicio, observó cuando el Teniente

    G.A.S.B. y el Sub Teniente F.G.P.R., salieron del referido Destacamento en un vehículo Bucher militar y que regresaron aproximadamente 15 minutos después. Este testimonio sirve para demostrar que los ciudadanos G.A.S.B. y el Sub Teniente F.G.P.R., salieron de su unidad militar entre las 12:00 a.m y 03:00 am y abordaron un vehículo militar, sin notificar ni registrar su salida el día 04 de diciembre del año 2006; lo que significa que pudieron haber sacado la droga en ese momento.

    Este testimonio obra en contra del ciudadano acusado, toda vez que el mismo tenía conocimiento que el Teniente G.A.S.B. y el Sub Teniente F.G. PÉRE’2 RODRÍGUEZ, el día sábado 02 de diciembre de 20006, habían trasladado hasta su oficina la droga que se encontraba depositada en la sala de resguardo de evidencias físicas de la referida institución militar. De esta manera es valorado y apreciado este testimonio. Así se declara.

    En cuanto a la apreciación que hace el juez, con respecto a este órgano de prueba, se basa es suposiciones que le hacen llegar a conjeturas sin ningún tipo de basamento, tal como lo afirma en la cita textual Este testimonio sirve para demostrar que los ciudadanos G.A.S.B. y el Sub Teniente F.G.P.R., salieron de su unidad militar entre las 12:00 a.m y 03:00 am y abordaron un vehículo militar, sin notificar ni registrar su salida el día 04 de diciembre del año 2006; lo que significa que pudieron haber sacado la droga en ese momento. Resulta inconcebible que un juez para motivar una sentencia recurra a expresiones tales como PUDIERON, lo cual demuestra inseguridad que el hecho aMa ocurrido como lo predispone, además de ello el testigo no los vio sacando paquetes, bolsas, maletas etc. Para que pudiera presumirse que sacaron algo esa noche.

  14. - Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana M.G.Z.E., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.374.434, quien expuso:

    ‘Buenos días a todos los presentes. Ese día el año 2006 día sábado 2 de diciembre yo tenía que montar 2° turno y el Tte Rizzi se me acercó y que la Oficina del Comandante iban a cambiar una droga y estas pendiente si sale algo de oficina y yo estaba de rondín y monté guardia con mi Sargento Espárragos y nunca vi nada porque para abrir la sala de evidencias había que abrir los candados y estuve pendiente si salía alguien de la Oficina y de repente me llegaron por detrás Pérez y Sepúlveda y Rizzi habló con Sepúlveda se fumaron un cigarro y se fueron a dormir y al día siguiente yo estaba pendiente y al otro día entré a la Oficina y no vi nada y de repente Rizzi me agarró duro por el cuello y me dijo que no le dijera nada nadie y en aquel tiempo yo era una muchacha y no dije nada, en mi servicio no vi nada de salida de droga ni nada. Eso es todo lo que recuerdo de ese tiempo. Es todo”.

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “.Presta ud funciones del componente Guardia Nacional Bolivariana? Si soy Sgto 1° del Destacamento 76 con las funciones de guardia comando ¿Por sus funciones como guardia comando cuáles son sus labores específicas? Estoy pendiente del fax, de quien visita al Comandante y si hay que salir de comisión salgo y recibir los oficios dirigidos al Comandante ¿El 02-12-2006 era ud guardia comando en el DVF-911? Si ¿Quién era el Comandante de ese Destacamento? W.V. ¿El día 02-12-2006 tenía ud las llaves de esa oficina? No la tenía. ¿Era el Jefe de los Servicios el Tte P.R.? Si ¿Qué le dijo P.R. sobre una presunta irregularidad con una droga en ese comando? Me dijo que estuviera pendiente de quien entraba y salía de la oficina del comandante ¿Le informó ud a Rizzi sobre alguna novedad luego de que él le da esa orden? No yo estaba en la entrada del destacamento y me salió Sepúlveda y Pérez ¿Le informó P.R. si los Tenientes Pérez y Sepúlveda entraron en la Oficina del Comandante? El me dijo eso ¿Verificó ud esa información? Si con mi Tte ¿Escuchó ruidos? Si ¿Cuándo los escucha ya estaba u en 2° turno? Si y mi Tte me dijo espera ahí por si acaso ¿Cuándo escuchó los ruidos estaba ud en compañía del alguien más? El Tte estaba cerca y me dijo escuchas escuchas y le dije estaré afuera y si salen le aviso ¿El hecho de escuchar ruidos no le pareció algo novedoso? Al otro día cuando entré a la Oficina me sorprendí porque vi que ya estaban las cajas acomodadas, busqué en la basura y no había iada por toda la oficina y no vi nada ¿Le dijo Rizzi algo en juicios anteriores para que dijera algo en especial? No, fue el único que me amenazó. El me dijo yo voy a pasar al dormitorio y tú te quedas allá yo me fui hacia afuera y él se quedó revisando el dormitorio de Sepúlveda .Su habitación era vecina de la Sepúlveda? Si ¿Su baño era contiguo de a habitación de Sepúlveda? Si ¿P.R. entró por ese baño a la habitación de Sepúlveda? Si ¿Le permitió ud acceso a P.R. a su habitación? Si ¿Le solicitó P.R. a ud u otro efectivo una cámara? La :omó de mi habitación y me la dio afuera ¿Qué hacia ud con esa cámara? Me la prestó el Capitán Franco y yo la tenía en el dormitorio.”

    A preguntas de la Defensa contestó: “Para la época de los hechos narrados 3-12-2006 puede precisar qué tiempo de servicio tenía usted como GN en DVF-911? Como 4 años duré en el Destacamento Tiempo de trabajo como guardia comando del Comandante W.V.? Como año y medio ¿A Quién le recibió Ud el turno de ronda? recibió Rizzi pero no recuerdo quien montó con él ese día ¿Durante su permanencia como rondín en ese 2° turno ud llegó a observar la entrada salida de algún funcionario de la sala de evidencias? No ¿Se ha referido la existencia de una cámara fotográfica de quien era? Capitán Franco ¿Dónde se encontraba ese Capitán? Creo que estaba de permiso o estaba en el Destacamento ¿Recuerda ud si manipuló es cámara en noche de su 2° turno? En mi rondín de servicio no ¿Quién la manipuló? Rizzi al otro día cuando la agarró ¿Precise el d!a? El día domingo ¿Ese día domingo manipuló ud la cámara? No ¿La logró ver? ‘•1e levanté para recibir mi servicio y no la vi ¿Sabe ud si P.R. tuvo dominio de esa cámara? Si cuando me la entregó afuera ¿Qué día fue ese? El domingo en la mañana cuando amaneció ¿Vio ud salir a Pérez y Sepúlveda del interior del comando? Ellos me legaron por detrás llevaban ellos maletas, bolsos o algo que le llamase la atención? No se fumaron un cigarro y salieron.”

    A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: “.Ha recibido ud amenaza alguna? El día ese que referí por parte del Tte Rizzi ¿Dijo ud que escuchó ruidos en la oficina del comandante, precise sobre este tipo de ruidos oyó? Si como broma de tirro ¿Qué funcionarios tenían acceso a la sala de resguardo de evidencias físicas? Tte Sepúlveda Además de él que otra persona? En aquel tiempo mi Comandante.”

    Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo evidenciar que la misma proviene de una funcionaria de la Guardia Nacional Bolivariana, quien para el día 02 de diciembre del año 2006, se desempeñaba como Guardia Comando adscrita a la Oficina del Comandante W.A.V.R., hoy acusado.

    Esta testigo señaló entre otras cosas que el día 03 de diciembre de 2006, cumplió el segundo turno de guardia que comprende desde las 12:00 am, hasta las 03:00 a.m. Señaló además que fue informada por el Teniente P10 RTZZI de la situación que estaba ocurriendo en la oficina del Comandante donde se encucaban unos ruidos como de embalaje. Esta testigo señaló además que autorizó al Teniente P.R., para que el día domingo aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, ingresara a la habitación del Teniente G.S.B. y tomara unas fotografías con una cámara que ella tenía.

    Lo dicho por este órgano de prueba, se corresponde con la declaración rendida por el Teniente PTO RIZZI, así como también por el funcionario G.H.Y.R., quienes fueron contestes en afirmar que PTO RIZZI, ingresó a la habitación del Teniente G.S.B. y fotografió unas bolsas de material sintético transparentes similares o iguales a las bolsas que contenían la droga que fue incautada en la finca KIUOSNAY ubicada en a comunidad El Zamuro de esta ciudad. Esta testigo señaló además que el Comandante W.V.R. y el Teniente G.S.B., tenían acceso a la sala de evidencias físicas de la referida unidad militar. Este testimonio opera en contra del ciudadano acusado y compromete su responsabilidad penal, como coautor del delito por el cual se ordenó su enjuiciamiento.

    Este órgano de prueba tal como se puede apreciar en la siguiente cita textual que hace el tribunal de su declaración manifiesta: de repente Rizzi me agarró duro por el cuello y me dijo que no le dijera nada nadie y en aquel tiempo yo era una muchacha y no dije nada, en mi servicio no vi nada de salida de droga ni nada, aunado a respuesta que dio en ocasión a preguntas del Defensor, en la cual manifiesta que el Coronel Márquez la presiono para declarar, vale la pena preguntarse cuál era la finalidad de las medidas de coacción contra este testigo, hasta que punto fue sometida, porque la amenazo el Teniente P10 Rizzi de que no dijera nada, surgen muchas dudas al respecto, de igual manera es conveniente resaltar ante la omisión del juez que a pregunta del Representante del Ministerio Publico, respondió que el Teniente Sepúlveda era el responsable de la sala de evidencias y que el tenia las llaves, porque el juez no valoro esta respuesta, porque no tomo en cuenta la calidad del testigo, en cuanto al cargo y funciones que desempeñaba en la propia oficina del Comandante, tal como lo expone en su declaración, que le permitía el acceso a información de un nivel superior al que podían acceder el resto de los efectivos destacados en el comando, además nunca afirma en su declaración haber visto a los Tenientes G.S. y P.R. entrar o salir de la oficina del Comandante Vásquez. En cuanto a la versión de que el Teniente G.S. y Subteniente P.R. trasladaron a la oficina del Comandante cierta cantidad de evidencias o envoltorios contentivos de cocaína, resulta fantasiosa por cuanto esa sustancia tiene _n olor característico fuerte y penetrante el cual hubiese sido percibido por la testigo cuando en el cumplimiento de sus funciones y a pregunta eI Representante del Ministerio Publico respondió que había entrado temprano a la oficina del comandante y todo estaba normal, igualmente izo referencia que busco en toda la oficina y en la basura y no encontró nada.

  15. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano NÚÑEZ P.G.E., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.090.480, funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana, con el grado de Capitán, quien expuso:

    En principio quiero ratificar que haya comprensión con respecto al tiempo que ha pasado; mi declaración siempre se ha basado en que el Tte Rizzi Orta previo al 03-12-2006 me manifestó sobre su presunción de hechos anormales en el Comando del DVF-911 y posteriormente le dije que nos reuniéramos y me dijera que pasaba y en esa reunión me manifestó que esto está pasando y le indiqué que se tramitara al órgano superior, pero en esos días se encontraba en los caños y quien estaba or encima del Comandante era M.M.J.d.E.M. porque el Tte me había pasado la novedad y cuando regresó la comisión de los caños les manifesté la novedad y lo primordial era llamar al Jefe de Estado Mayor y de allí en adelante la investigación corrió en manos de mis superiores quienes tomaron las acciones. Rizzi me manifestó que n día estando él de servicio vio que tenían la carrucha enfrente de la sala de evidencias del Comando y no recuerdo si fue Sepúlveda quien lo mandó al muelle en el río y cuando regresó la carrucha había sido movida a la puerta de la oficina del Comandante y escuchó sonidos de tirro como embalando y en la llamada que me hizo le dije si es una novedad le dije que debería recabar todos los elementos para servirle después fundamentar esa novedad. Es todo

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Por cuánto tiempo prestó usted servicio en el DVF-911? aproximadamente 1 año y 11 meses ¿Cuándo dejó de ser plaza del DVF911? Febrero 2008 no recuerdo bien ¿Cuáles eran sus funciones dentro del DVF-911? Fui comandante del pto de control El Cierre ¿Su jerarquía en esa oportunidad? Sub Tte. ¿Qué grado P.R.? Sub Tte yo le llevo un año más de graduación ¿Cree usted que esa situación de antigüedad lleva a esa persona a pasarle esas novedades? Si ¿Se comunicó usted de nuevo con P.R. para que informara sobre las resultas de lo que usted la había sugerido? Luego que yo tramito la novedad y llamo a M.M. y visto que el Capitán F.G. y el Comandante R.D.R.L., no se encontraban él manifestó que había tomado fotografías y que conjuntamente con la guardia Zulimar y un Sargento le iban a servir de testigos ¿Le dijo a que tomó fotografías el Tte Rizzi? Eran unas bolsas ¿Dijo Rizzi donde estaban esas bolsas para el momento de tomar esas fotos? No recuerdo si fue él personalmente quien manifestó eso pero logró informarme que era en la habitación del Tte Sepúlveda ¿Le informó como hizo para tomar las fotos en la habitación de otro oficial? Creo que la Sgto. Martínez se metió por otra habitación ella se metió a través de una habitación. No estoy seguro si fue la Sgto. Martínez quien tomo las fotos ¿Estuvo usted presente en la trasmisión de mando del Comandante Vásquez? Si ¿Cuánto tiempo luego de ese acto se hace del conocimiento la sustitución de la droga que se encontraba en la sala de evidencias físicas? Como 3 semanas luego de ese acto ¿Le informó P.R. cuál era su presunción? Que habían sacado droga de la sala de evidencias y la estaban embalando en la Oficina del Comandante con tirro, todo se iba enmarcando en que era una sustitución de drogas ¿Quién era el responsable directo de la sala de evidencias físicas para la fecha de esas novedades? El Tte Sepúlveda quien era Jefe de Investigaciones Penales ¿Qué otra persona aparte de Sepúlveda tenía acceso a la sala de evidencias? No recuerdo si había otra persona con otra llave pero por supuesto que el Comandante de la Unidad debía velar por esa sala.”

    A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿Siendo el ciudadano W.V. comandante del DVF-911 podía tener acceso a todas las instalaciones de todo ese Comando? Por supuesto es el Comandante del Destacamento ¿Qué tiempo estuvo usted bajo el mando de W.V.? 1 año y algo ¿Hora en que P.R. le llega al punto de control donde se encontraba usted? Después de mediodía ¿Qué le manifestó él? Lo mismo que siempre digo en mi entrevista lo de la carrucha, lo del tirro que lo habían mandado a verificar al muelle una supuesta novedad que el Tte Sepúlveda había mandado a todos a acostar a las 09:00 p.m. ¿Cuándo él habla con ud ya esos hechos que él informó habían ocurrido? Si, posteriormente el toma la recomendación que yo le doy y toma las fotos y habló con la Sargento Martínez y Patete ¿Qué hizo ud como superior cuando recibió esa información en el punto de control? Si yo no me equivoco creo que le dije a Rizzi que lo pasara por el libro y que anotara la presencia de Rizzi en el punto para entrevistarse conmigo no se sí se plasmó en el libro pero particularmente en el procedimiento como tal lo que exige es que le tramite la novedad al superior uno lo puede hacer de forma escrita y es mas formal pero por la premura del caso fue vía telefónica y por las atenciones que se dio al caso no se omitieron ¿Quién era responsable directo de las llaves de la sala de evidencias físicas? Hay una responsabilidad directa por cuanto eran llaves compartidas entre el Jefe de Operaciones y Jefe de Destacamento es responsabilidad compartida ahora quien tenía las llaves no se ¿Sabe usted qué cantidad de panelas de droga se incautó en el procedimiento efectuado en El Zamuro? 222 panelas que arrojaban 230 Kgs ¿Sabe ud si P.R. le llegó a informar de la salida de los funcionarios P.R. y Sepúlveda Betancourt en esa oportunidad donde presuntamente ocurrían hechos irregulares? Él manifestó que había salido el vehículo no se si el mismo día, en días continuos o días anteriores pero se dijo que había salido el vehículo Bucher con Tte Sepúlveda y P.R..”

    A preguntas formuladas por el ciudadano Juez contestó:“¿Participó ud en la investigación relacionada con los hechos que hoy nos ocupan? No ¿Qué funcionaros tenían acceso a esa sala de evidencias durante su tiempo de servido? Jefe de Operaciones, Jefe Investigaciones Penales y Comandante del Destacamento eso es lo que indica la directiva ¿Puede precisar los nombres de esos funcionarios? Comandante Vázquez y Jefe de Investigaciones Tte Sepúlveda ¿Sabe usted si e Tte Sepúlveda dio orden para que los funcionarios el destacamento se acostaran a las 09:00 pm. en la fecha presunta de ocurrencia de los hechos? Esa es una de las novedades que el Tte Rizzi me informó y fue el día que el Tte Rizz estaba de guardia que día era ese no sé si el viernes, sábado o domingo.

    Al analizar la anterior testimonial, la cual fue dcbdar1te controlada por az partes durante el debate se puede identificar que la misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana quien para el día 02 de diciembre del año 2006, se desempeñaba como Comandante del Punto de Control El Cierre de la ciudad de Tucupita. Este testigo señaló que el Sub- Teniente P.R. le notificó la situación irregular que estaba sucediendo en la Oficina del Comandante la noche del día 02 de diciembre del año 2006, en la cual habían ingresado los efectivos militares G.S.B. y F.G.P.R., luego de haber trasladado a ese Despacho, la droga que se encontraba en la sala de resguardo de evidencias físicas de esa unidad militar. Lo manifestado por este órgano de prueba se corresponde con la declaración dada por el Teniente P.R., quien afirmó que le había notificado al Sub-Teniente NUÑEZ P.G.E., de la situación que estaba ocurriendo con la sustitución de la droga en el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana. De igual manera, este testigo manifestó que le recomendó al Sub Teniente P10 RIZZI, que recabara elementos de interés criminalístico con ocasión de las irregularidades por él detectadas; notificándole al Jefe del Estado Mayor, Coronel M.M.d. lo acontecido. Este testimonio opera de manera directa en contra del acusado de autos.

    Este órgano de prueba solo es referencial por cuanto recibe la información del Subteniente P.R. sobre el manejo irregular de las evidencias en el Destacamento, lo que resulta interesante en su declaración es la recomendación que le dio al Subteniente P.R. de recabar las supuestas evidencias que encontró en la habitación del Teniente Sepúlveda, recomendación que se corresponde con lo expresado por el funcionario J.G.H. a preguntas de Defensor ¿Qué considera ud como funcionario en el área de investigación debió hacerse con esas evidencias? Cuando él me dijo, aquí hay tiraje, bolsas, dinero koala le dije agárrelo ¿El lo hizo? No, estas circunstancia ponen en duda la versión de las presuntas evidencias que el Subteniente P.R. dijo haber encontrado en la habitación del Teniente Sepúlveda Betancourt, también resulta importante resaltar que en la declaración del órgano de prueba afirma que no dejo constancia en el libro de novedades diarias del Punto de Control el Cierre, la novedad que le tramito el Subteniente P.R.O., ni siquiera que haya realizado una visita de cortesía.

  16. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano P.R.R.O., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-07-1981, Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana, quien expuso:

    Como ha pasado bastante tiempo la fecha no recuerdo, estaba yo ese día de guardia con el soldado Patete se hizo la formación frente a la sala de evidencias para el servicio nocturno y estaba la carrucha enfrente de esa sala, en el transcurso del servicio salen los Ttes Sepúlveda y ‘P.R. y el Tte Sepúlveda me informa que como hay una camioneta fuera del destacamento como a 500 mts que fuera a verificar esa situación, me dirigí al muelle y estaba el guardia allí y efectivamente había un conductor con una muchacha, tardaría como 15 minutos cuando me regreso y cuando regreso el Tte Sepúlveda me pregunta cuál era la novedad y le dije lo que había pasado, luego se metieron los dos en la Oficina del Comandante y no salieron más me acerco por la parte posterior del destacamento y la carrucha no estaba y escucho como tirro envolviendo y le pregunto al soldado que había pasado con la carrucha y seguí escuchando el ruido entrego el servicio y le informo a Esparragoza y Zulimar y me devuelvo con el soldado y seguí escuchando no era algo normal ese misma noche se apersona el Comandante de DVF entró a la Oficina y no salió mas y antes de entregar el servicio seguí escuchando el ruido iba a pasar la novedad y no lo hice porque estaba el Comandante llamé a al Tte Núñez Pacheco y me dijo yente para El Cierre y como era periodo de elecciones el Capitán Franco estaba en los caños y me dijo Núñez que si estaba seguro, es cuando decido entrar en la habitación de Sepúlveda entro por la puerta de Sargento Martínez entré la habitación y había una bolsa de dinero una transparente identificada con una numeración con marcador rojo y había armas y teipe de embalaje y hable con el Sagto Yinmy Gómez y él me mostró en la computadora unas fotografías y vi las bolsas de una droga incautada en El Zamuro yo no estuve en ese procedimiento y fue cuando decido pedirle la cámara a la sgto Zulimar y tomé fotos y las compare con las que había visto en la computadora y que me había mostrado Yinmy Gómez, le informé al Tte Núñez Pacheco y este le informó a M.M. y comenzaron a hacer la investigación. Es todo

    .

    A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “¿Tiempo de servicio en DVF-911? 2 o 3 meses Funciones específicas en esa unidad? Salía de comisión y montaba servicio pero no me habían hecho nombramiento para un cargo específico ¿Su rango en ese entonces? Sub Teniente ¿Fecha de su graduación? Me gradué en 2005 ¿Era usted subalterno del Tte Sepúlveda? ¿Y del Tte Pérez? También ¿Explique lo de la formación y a qué hora ocurrió eso? Hora no recuerdo pero siempre se hace la para el servicio nocturno de 08:00 a 08:30 pm. Allí se pasa revista al armamento y se dan una serie de instrucciones ¿Cuáles eran las funciones del jefe de servicio? Es el encargado de todas las novedades, del personal que entra, pasar novedades a la guarnición y uno monta siempre el 1° turno de ronda ¿Horario del 1° turno de ronda? De 9 p.m. a 12 p.m. ¿2° Turno? 12 a 3 a.m. ¿Montó usted el 1° turno con otro efectivo? Sin con el alistado Patete quien era mi auxiliar ¿Funciones de Patete? Me relevaba y pasaba revista en todas las instalaciones del comando ¿Podía quedar la prevención desprovista de funcionario? No ¿Quién le ordenó verificar novedad en el muelle del río? El Tte. Sepúlveda ¿Dónde se encontraba el Tte Pérez? Acompañaba a Sepúlveda ¿Dónde estaba ud? En la puerta del Destacamento ¿Luego de recibir el servicio cuando recibe la orden de ir al muelle? Fue en el turno de 9 p.m. a 12 ¿Cuándo va a verificar la novedad usted se dirigió solo al lugar? El guardia que estaba en el muelle me acompañó y posteriormente llegó el alistado Patete ¿Ese guardia forma parte del turno? Es un guardia que hace su turno en el muelle ¿Tiempo transcurrido entre verificar la novedad y retirarse del sitio? De 15 a 20 minutos ¿Quién queda en la prevención cuando usted salió a verificar la novedad? E.S. y Pérez ¿Percibió usted algo anormal al momento de dársele esa orden? Vi que desde la parte de arriba estaba supervisándome el Tte Pérez ¿Cruzó la Av el Tte Pérez a los fines de vigilarlo? Si señor ¿Por qué considera ud que lo vigilaba? No le sé decir por qué ¿Qué le hace pensar que lo vigilaba? Primero porque eran horas nocturnas y si el personal esta franco de servicio se va y el estaba de civil y permanecía allí y estaba viendo lo que yo hacía ¿Le indicó usted algo al Tte Pérez sobre lo que hacía? No me regreso por el mismo paseo cerca del río y subo con el soldado Patete al destacamento. A petición del ciudadano del ciudadano representante del Ministerio Público el deponente realizó un boceto muy escueto sobre las ubicaciones del funcionario Pérez y la suya ¿Patete llegó hasta el vehículo relacionado con la novedad? No ¿Le informó Patete por que bajó con ud hasta el muelle? Porque lo había mandado el Tte. Sepúlveda ¿Le dijo Patete el or qué de esa orden? Desconozco ¿Cuando retorna a la prevención seguían allí Sepúlveda y Pérez? Pérez estaba en la Oficina del Comandante y Sepúlveda me preguntó sobre las resultas de la novedad con la camioneta ¿Cuándo ud regresa a quien observa físicamente en la prevención? A Sepúlveda, Patete y yo veníamos llegando ¿Qué tan adelante subió Patete de ud? El ya cruzaba la calle yo iba detrás de él Donde se encontraban Sepúlveda y Pérez? Pérez ya estaba en la Oficina y a Sepúlveda le di respuesta sobre la novedad ¿Luego de eso cue hizo Sepúlveda? Se metió en la oficina del Comandante Posteriormente estaban ambos en la oficina? Si señor ¿Fue esa la 10 .‘ez que vez que vio a esos oficiales entrar en esa oficina? Si ¿Fue testigo el alistado Patete de la entrada de los oficiales Sepúlveda y Pérez €9 la oficina del Comandante? Él estaba conmigo ¿Luego de entrar ellos€9 esa oficina es cuando usted oye esos ruidos extraños? Cinco o 10 minutos después ¿Cuál es la utilidad de carrucha? Mover cemento, evidencias, cervezas retenidas en procedimientos ¿Dónde normalmente ;permanecía esa carrucha? Cerca de una barbería que estaba allí .Cuándo ud hizo la formación se encontraban allí Sepúlveda y Pérez? No ¿Era ud el jefe de esa formación? Si ¿Quiénes Integraban formación? Esparragoza, Patete y Zulimar Martínez y otros a quienes no recuerdo .Escuchó ud junto a Patete los ruidos a los cuales hizo referencia? Sí señor, le dije a Patete oíste que te parece? Y me dijo si parece que envolvían algo ¿Patete era guardia comando? Si ¿Pidió ud a Patete si: tenía la llave de la Oficina del Comandante? No recuerdo ¿Luego que ud entrega el 2° turno a Zulimar Martínez ud llegó a informar esa efectivo a cerca de lo que escuchaba? Se lo dije personalmente y le hice una amada ¿En qué consistió la llamada? Para que me recibiera el servicio Le informó usted por ésa vía que había escuchado los ruidos No recuerdo pero le dije lo que pasaba y la lleve a la ventana :para escuchara, hacia la ventana ¿Patete fue con uds? Si ¿Hizo Zulimar aguna acción de hacer algo para ver qué pasaba? En mi presencia Abrió Zulimar la oficina del comandante? No ¿Zulimar cumplía al igual que Patete funciones como guardia comando? Creo que si ¿Le sugirió ud a Zulimar por esa posible función como guardia comando que buscara ave para verificar a ver qué pasaba en la oficina del comandante? No señor no entre a esa oficina ¿Dijo usted que vio llegar al Comandante cuando cumplía su turno? Si, luego de la novedad con la camioneta vino e comandante y llegó al Destacamento ¿Era dentro de su turno de guardia? Si señor ¿Le refirió usted al Comandante sobre lo que consideró usted en ese momento una situación irregular? Le iba a dar as novedades y me hizo seña esta bien ¿Todavía e.S. y Pérez en la oficina del comandante? Si ¿Llegó ud a alertar a Zulimar sobre si entraba u salía alguien? Le dije que si veía algo anormal me informara algo no estuviera dentro de lo común porque le dije sobre la carrucha el muelle la camioneta y le dije eso ¿Recuerda la hora de la amada a Núñez Pacheco? La hora no pero lo llamé, al día siguiente en a mañana o a eso de mediodía me dirigí a El Cierre y hablé con él y le dije lo que pasaba ¿Qué le dijo Núñez Pacheco? Que si estaba seguro de todo lo que le dije ¿Le indicó acciones a seguir? Que verificara y estuviera más seguro ¿Qué hizo ud al respecto? Regresé al destacamento le pedí una cámara a la guardia Zulimar, entré por la habitación de la guardia Zulimar a la de Sepúlveda ¿Quien le permitió entrada a la habitación de la efectivo Zulimar? Ella misma ¿Esa cámara había que programarla, ponerle baterías o algo similar para su utilización? Había que ponerle batería ¿Quién consiguió las pilas para el funcionamiento de esa cámara? No recuerdo ¿Qué hizo usted con cámara? Tomé fotos a las bolsas marcadas con unas nomenclatura que estaban en la habitación ¿Tomo fotos al dinero y a la armas que en su decir se encontraban en esa habitación? No recuerdo ¿Ud estaba en la habitación de un superior suyo, ante a posibilidad de que pudiera llegar el Tte Sepúlveda a esa habitación como se sentía ud? Asustado ¿Ese ánimo que sentía le hacía proceder de que manera, rápidamente o sosegado? Rápido, lo que quería era tomar las fotos y salir ¿En qué tiempo realiza ud esa acción de tomar las fotos? Fue rápido ¿Qué hizo con las fotos? Las comparé con las fotos que Yinmy Gómez me había mostrado en la computadora ¿Yinmy Gómez fue testigo de esa acción suya de entrar a la habitación del Tte Sepúlveda? Testigo presencial no, pero le dije ¿Antes de entrar a la habitación de Sepúlveda le había comentado a Yinmy Gómez que realizaría tal acción? Si ¿Antes de entrar usted a la habitación del Tte Sepúlveda el efectivo Yinmy Gómez le había mostrado las fotos en la computadora a las cuales hizo mención? No eso fue antes ¿De la comparación de esas fotografías en el computador que le mostró Yinmy Gómez y las que usted tomó en la habitación del Tte Sepúlveda que observó? Eran similares las fotos que yo tomé con las que tenía Yinmy Gómez en la computadora ¿Eran las características de esas bolsas que usted vio en la habitación del Tte Sepúlveda las mismas que se mostraban en las fotos de Yinmy Gómez? No, las que aparecían en las fotos que me mostró Yinmy G.e. llenas y las que tomé eran bolsas vacías ¿Pudiera usted describir esas bolsas? Eran bolsas transparentes como de Domesa o MRW ¿Qué otra acción hizo ud? Luego llegó el Jefe del Estado Mayor M.M. ¿Qué tiempo transcurrió luego de que usted tomara las fotos y la llegada M.M.? 1 o 2 días después. En este estado el representante del Ministerio Público solicitó al Tribunal y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal la exhibición al testigo deponente de los folios 89 y 90 de la Pieza N° 6 lo cual fue autorizado ¿Son esas las fotos tomadas por usted dentro de la habitación del Tte Sepúlveda? Si señor ¿Recuerda en qué año sucedió o acontecido en la prevención esa noche y narrado por u hoy? Diciembre 2007 o 2006 ¿Puede entonces recordar en qué año estuvo como jefe de servicios en el DVF-911? Diciembre de 2006 ¿Las fotos tienen fecha impresa en ellas, cuando hizo ud las fotos partiendo de la fecha en que refiere se desempeñó como jefe de servicios, cómo explica entonces que la fecha y hora de las fotos indique 1-1-2006 2 a.m.?

    Bueno porque la cámara no tenía batería y al colocársele las baterías se le programa la fecha pero no porque yo la haya programado ¿En Diciembre de 2006 se hacía preparativo para transmisión de manado de Vásquez Rodríguez a R.L.? Después del incidente fue la transmisión de mando ¿Supo ud si Sepúlveda o Pérez tenían autorización para entrar a la oficina del comandante en su ausencia? No señor ¿Era común estando ausente el Comandante que entraran a su despacho? No es común menos en horas nocturnas.¿Sabe ud cuáles eran las funciones de Sepúlveda en el DVF-911? No ¿Sepúlveda estaba encargado de la sala de evidencias? No sé ¿Sabía usted cuales eran las funciones del Tte Pérez? Ir de comisión y de guardia de servicios pero no le habían dado cargo aún porque llegamos juntos ¿Puede describir la habitación del Tte. Sepúlveda? Esta un pasillo de frente hacia el está la hab de Sepúlveda del lado derecho de ella esta habitación de la Sagto M.Z. uno entraba y había un escaparate de concreto, de cemento Lo podemos denominarlo como closet? Si pero sin puertas ¿Supo ud acerca de la incautación de 222 panelas por parte de efectivos del DVF911 antes de diciembre de 2006? Cuando le mostré las fotos a Yinmy Gómez el me dijo que se había incautado una droga en El ZAMURO ¿Qué comentarios hicieron entre uds al respecto? Que las fotos que me enseñó eran similares a las que había tomado yo ¿Le sugirió algo Yinmy Gómez con respecto a esa situación? Pasar novedad ¿Lo hizo ud? Si al Tte Núñez Pacheco ¿Por qué a él? Porque Sepúlveda y P.e. quienes se encontraban en la oficina del Comandante y el propio comandante había estado con ellos en su oficina y el Capitán F.G. estaba de comisión por los caños por lo de las elecciones por lo que al único que podía informarle era a Núñez Pacheco, quien era 1 año más antiguo. A continuación el ciudadano representante del Ministerio Público solicitó al ciudadano Juez, se exhibiese al testigo deponente reseña fotográfica inserta desde el folio 178 al 183, ambos inclusive de a Pieza N° 6 así como también los folios 263 al 264 de la referida Pieza N° 6. Seguidamente continuó con el interrogatorio de la siguiente manera: ¿Luego de habérsele exhibidas esas graficas que nos puede decir al respecto? La de la foto de la droga me las enseñó Yinmy Gómez en la computadora (f. 263) y en la habitación de Sepúlveda en el escaparate de concreto era donde estaban las bolsas que yo fotografié (f.180); por aquí fue donde entré yo que es la habitación de la guardia Zulimar (f. 182) y (f.264) era donde estaban las bolsas en la habitación de Sepúlveda ¿Tuvo usted algún problema personal con el Tte. Sepúlveda? Ninguno solo una relación de trabajo ¿Y con el Tte Pérez? Compartimos un curso en Pto La Cruz de comandante de lancha ¿Con el comandante Vásquez Rodríguez? No ¿Se dio por ese proceso de elecciones el tradicional acuartelamiento? No, en el Plan República debemos estar fuera del DVF-911 cumpliendo funciones ¿Ocurrió algún hecho particular con efectivos de ese destacamento la noche de su guardia en dicha unidad? Antes de montar el servicio frente al destacamento hay una plaza y como estaba de Jefe de Servicios, el Tte Sepúlveda me dijo quiero que todo el mundo se acueste y él me mando a que todo el personal para el 10 turno todos estuviesen acostados ¿Usted cumplió la orden? Si ¿Fue cumplida a su vez la orden suya por los subalternos? Si ¿Le llamó la atención ese hecho? Si porque los que están francos se acuestan si quieren o no para mí no era nada normal ¿El día siguiente al turno suyo estaban programadas las elecciones? Si ¿Por qué le llamó la atención esa situación si había elecciones el otro día? Era costumbre en el destacamento que quien estaba libre se quedaba en esa plaza y como estaban dentro de los límites del destacamento los guardias se la pasaban allí, no había motivo, los mandó a acostar a dormir antes del servicio nocturno que era a las 09:00 p.m. ¿Eso fue antes de ud bajar al muelle? Sí ¿Los efectivos que se encontraban francos de servicio frente al DVF-911 le hicieron a ud algún comentario? Los guardias como tal no recuerdo pero dijeron el Tte dio la orden y listo se fueron a dormir ¿Quedó el destacamento solo con la presencia de los efectivos de guardia y de los Ttes. Sepúlveda y Pérez? Sí, mi persona, el alistado Patete, Sepúlveda y Pérez ¿Qué grado ostenta ud actualmente? Capitán ¿Capitán Rizzi ha recibido usted amenazas, dadivas, regalos o algo similar para que usted diga algo en especial? Luego de que me mandaron a Maracaibo estaba en el punto de control La Ceiba y recibí llamada del Tte Pérez diciéndome que M.M. estaba metido en problemas y que cambiara mi declaración que me iba a dar 300 Millones ¿Esa llamada fue vía telefónica? Si ¿Cómo sabe era el Tte. Pérez? Porque se me identificó y conozco su voz ¿Ya se encontraba detenido el Tte. Pérez? Si ¿Puso usted alguna denuncia en ese momento? Si me fui a CARACAS y amplié mi declaración ante el Ministerio Público ¿Eso le afecta de alguna manera para que el día de hoy asistiera a este acto a decir la verdad? No señor ¿Ha sido ud objeto de procedimiento penal o disciplinario que ponga en tela de juicio su hoja de servicio? No señor, ningún arresto, ninguna amonestación nada ¿Ascendió en el tiempo reglamentario? Si ahorita cuando me tocaba ¿Hizo usted algún registro en los libros de novedades sobre esas irregularidades? No, porque si el Comandante entró a su oficina y allí e.S. y Pérez y si yo anoto algo en ese libro iba a tener problemas porque ellos son superiores y ellos iban a leer el libro y me iban a jalar ¿Supo ud de una sustitución de una cantidad importante de envoltorios que contenían Clorhidrato de Cocaína? Si por los periódicos me enteré que se había cambiado la droga en la sala de evidencias del DVF-911.”

    A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “En esa oportunidad vivió en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana? Si señor ¿Desde qué momento empezó sus servicios? Uno recibe a las 9:00 p.m. hasta las 12:00 que es el 10 turno de ronda. ¿Quien le recibe 20 turnos? Sgto. Esparragoza y M.Z. ¿Estas personas pudieron haber visto presuntamente entrar a Sepúlveda y Pérez a la oficina del Comandante? Yo vi entrar a los 2 Ttes a esa oficina pero ellos no estaban conmigo cuando entraron ¿Se recuerda usted la hora en esos oficiales entraron en esa oficina? No se la hora pero fue en mi turno de Guardia ¿Esa no era una novedad importante? Eran mis superiores ¿Le -Identificó usted al Comandante del destacamento? Si el comandante llegó no me tomó la novedad ¿Lo llamó usted vía telefónica posteriormente para informarle? No ¿Ud vio a Sepúlveda o a P.R. sacar de la sala de evidencias las bolsas que ud vio en las fotos que le fueron exhibidas? No señor ¿Solo ud vio entrar a esas personas en la Oficina del Comandante? Cerca de mi estaba el alistado Patete ¿Pudo Patete haber visto? Estaba conmigo no puedo responder por él ¿Esa situación de presunta entrada de esos funcionarios sucedió en su servicio? Si ¿Es decir de 9 pm. a 12? Si en ese servicio ¿Previo a esa situación ud había compartido con los Ttes. Pérez y Sepúlveda? Si, cuando Sepúlveda me mando a acostar a los guardias ¿Quién cumplía funciones de rondín y :jal es labor de dicho funcionario? Yo era ronda y Patete era el rondín e-a mi auxiliar ¿En el 2° Turno quienes le reciben? Recibieron Esparragoza y Martinez ¿Funciones de Patete en ese servicio nocturno? pasar revista a las instalaciones del comando ¿Le informó Patete de algo anormal? No, porque cuando fui al muelle a verificar la novedad de la camioneta lo mandaron a él al muelle también y luego se regresó conmigo ¿Utilizo Sepúlveda la carrucha esa noche? No lo vi ¿Cómo lo g.P.? Pérez, cuando yo salgo a verificar estaba arriba desde la carretera viéndome ¿Luego de que ud revisa lo del camioneta es que ve a los oficiales entrar en la oficina del comandante? Regreso de verificar a novedad de la camioneta y Pérez yo voy de regreso al comando salió delante de mí, llego a la prevención y le doy la novedad a Sepúlveda y ego el entró a la oficina ¿Recuerda si en ese lapso de tiempo en su servicio le solicitó alguna cámara fotográfica a la funcionara Martínez? El día que monte guardia en la noche no ¿Cuándo se la solicitó? Al día siguiente ¿En la mañana o en la tarde? En la tarde porque primero fui a hablar con Núñez Pacheco ¿A qué hora acordó ud o se dispuso entrar a la habitación de Sepúlveda? Entré en la tarde no recuerdo la hora ¿Por qué en vez de tomar esa iniciativa de introducirse en la habitación del Tte Sepúlveda ud no optó por entrar en la oficina donde presuntamente escuchó el tirraz? Cuando escuché ese sonido en la oficina se encontraban el Comandante y los oficiales y Núñez Pacheco me había dicho verifica mejor y luego pasa esa novedad ¿A quien entregó la cámara? A mi Comandante Montalvo ¿Andaba Montalvo en compañía de M.M.? Si ¿Ella sabía que Ud. se iba a introducir en la habitación de Sepúlveda? Si porque ella me abrió la puerta de su habitación por donde entré ¿Recuerda Ud. cuando llegó el Comandante Vásquez Rodríguez al Comando? Durante mi servicio nocturno.

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó; “continuación fue interrogado por el ciudadano Juez. ¿No registró ninguna novedad en el libro de lo acontecido en la Oficina del Comandante, explique lo que quiso decir que lo podían jalar? No porque podían tomar represalias contra mí de hecho cuando estaba el Jefe del Estado Mayor, el Tte. Sepúlveda se me acercó y me amenazó de muerte ¿A parte de esta amenaza ha recibido Ud. alguna otra amenaza de muerte por parte de otra persona? No señor ¿Desplegó Ud. alguna acción violencia en contra de la funcionaria M.Z.? Nunca ¿Al momento de que Ud. ingresa a la habitación de Sepúlveda solicitó Ud. el apoyo de otro funcionario aparte de la funcionaria Martínez? No yo entré solo.

    Al analizar la anterior declaración la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo apreciar que la misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien para el día 02 de diciembre del año 2006, ostentaba el rango de SubTeniente y cumplía funciones como Jefe de los Servicios en el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 con sede en la ciudad de Tucupita. Este testigo manifestó de manera clara y sin lugar a dudas, que durante el primer turno de guardia, es decir, desde las 09:00 horas de la noche hasta las 12:00 horas de la mañana, del día 02 de diciembre de 2006; recibió instrucciones por parte del Teniente G.S.B., para que se dirigiera al muelle ubicado en el Paseo Malecón Manamo a verificar una situación con un vehículo que se encontraba estacionado allí.

    Señaló igualmente que su compañero de guardia PATETE, recibió igualmente instrucciones del Teniente G.S.B., para que se dirigiera al muelle; mientras eran vigilados por el Teniente F.G.P.R..

    Este testigo indicó que antes de ir al muelle observó una carrucha que se encontraba en la puerta de la sala de evidencias físicas de la referida unidad militar y que luego que regresa del muelle observó esta carrucha al lado de la puerta de la oficina del Comandante W.A.V.R..

    Señaló además que observó a los Tenientes G.S.B. y F.G.P.R. cuando ingresaron a la Oficina del Comandante W.A.V.R., quienes permanecieron en ese lugar luego de que él entregara su servicio a los Sargentos M.G.Z.E. y J.L.E.M..

    Señaló además que escucho ruidos que provenían del interior de la oficina del Comandante, que se producen cuando se usa tirro para embalar y que el acusado de autos, durante su servicio llegó al Destacamento e ingresó a su oficina donde se encontraban los Tenientes G.S.B. y F.G.P.R..

    Lo manifestado por este órgano de prueba se corresponde con la declaración dada por la testigo M.G.Z.E., quien escuchó los ruidos de embalaje que provenían de la oficina del Comandante del Destacamento N° 911 y permitió el acceso a través de su habitación para que el testigo deponente se introdujese en la habitación del Teniente G.S.B. y fotografiase las evidencias que allí se encontraban. Coincide además con la declaración dada por el testigo G.H.Y.R., quien fue la persona que le mostró al testigo deponente las fotografías de las bolsas que contenían los envoltorios de droga que fueron incautados en la comunidad El Zamuro de esta ciudad; las cuales eran similares o iguales a las bolsas que fueron fotografiadas por P10 RAFFAELE RIZZI ORTA, en el interior de la habitación que ocupaba el Teniente G.S.B..

    Esta declaración se corresponde con la declaración dada por el ciudadano Capitán NUÑEZ P.G.E., en el sentido de que fue la persona a quien PTO RAFFAELE RIZZI ORTA le notifica de las irregularidades ocurridas durante su turno de guardia, quien transmite la novedad al Jefe de Estado Mayor M.M.. Este testimonio sirve para demostrar la participación del acusado de autos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 4° del artículo 46 del mismo texto legal, por el cual se ordenó su enjuiciamiento.

    La versión que ofrece el órgano de prueba en su declaración presenta una serie de dudas, por cuanto tal como se expresa en la siguiente cita textual a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó ¿Era común estando ausente el Comandante que entraran a su despacho? No es común menos en horas nocturnas, siendo esto tal como lo expone entonces porque no registro la entrada de los oficiales G.S. y P.R. en el libro para las novedades de Ronda y mucho menos preciso la hora de entrada, otro punto que resulta confuso es que a preguntas del Defensor responde: cuando entrega servicio Sepúlveda y Pérez se encontraban en la oficina del comandante, lo cual resulta contradictorio por cuanto en las declaraciones de los funcionarios J.L.E. y Zulimar M.G., coinciden en afirmar que para el momento de ir a recibir servicio de Ronda precisamente a P.R. y Patete López, encontraron al Teniente Sepúlveda, Subteniente P.R. y Subteniente P.R. fumando en la prevención y que después ingresaron juntos al comando.

    Además no se explica como el Subteniente P.R. cuando fotografió las supuestas evidencias en la habitación de Sepúlveda no procedió a colectar estos elementos de gran valor e interés probatorio y criminalística, a pesar de haber recibido recomendaciones tal como lo exponen en sus declaraciones los funcionarios G.N.P. y J.G.H..

    En cuanto a la versión de que el Teniente G.S. y Subteniente P.R. trasladaron a la oficina del Comandante cierta cantidad de evidencias o envoltorios contentivos de cocaína, resulta fantasiosa por cuanto esa sustancia tiene un olor característico fuerte y penetrante el cual hubiese sido percibido por la funcionaria Zulimar M.G. quien en el cumplimiento de sus funciones y a pregunta del Representante del Ministerio Publico respondió que había entrado temprano a la oficina del comandante y todo estaba normal, igualmente hizo referencia que busco en toda la oficina y en la basura y no encontró nada.

  17. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano R.D.R.L., quien expuso:

    En el año 2006 mes de diciembre me encontraba en la jurisdicción de D.A., Tucupita había sido designado para relevar en el DVF911 a Vásquez Rodríguez en esa fecha se realizaban elecciones presidenciales y yo me encontraba acá en la jurisdicción aprovechando la movilización por una situación personal y reconocer la jurisdicción para tomar posesión del destacamento, durante esas elecciones me encontraba en Curaipo y terminadas las mismas regrese a este estado y me encontraba en una de las habitaciones del DVF-911 haciéndome el aseo personal y se presentó el Capitán F.G. y me comentó que en fecha 6-12 se le acercaron 2 oficiales del DVF-911 quienes le dijeron que en nuestra ausencia observaron movimientos extraños cerca de la sala de evidencias del destacamento y le dije al Capitán llámeme a los oficiales y les pregunté que habían visto y me dijeron lo mismo que el Capitán, que habían visto movimientos extraños cerca de la sala de evidencias, les pregunté por algo concreto, por cuanto esas extrañas movilización no son cónsonas, ante eso hice llamada a M.M. y le manifesté lo mismo, que llegué de comisión de pasar revista en el puesto de Curiapo que los Ttes vieron movilizaciones extrañas cerca de la sala de evidencias y me dijo si, que ya uno de los Ttes le había llamado y le había dicho lo mismo y me dijo mañana inspecciona la sala de evidencias y al día siguiente le dije a Vásquez Rodríguez que inspeccionaría la sala de evidencias y me dijo que la llave la tenía el Tte Sepúlveda y le dije a este que la aperturara para inspeccionar, se presentó Sepúlveda y abrió y saco uno de varios sacos que había allí inspeccione desde afuera la sala y había los sacos que debían estar allí de acuerdo al libro meten de nuevo el material en la sala y levanté un acta y se volvió a cerrar la sala llamé nuevamente a M.M. y le dije que los sacos que habían en la sala coinciden con los sacos reflejados en el libro y me dijo de todas maneras vamos para allá al día sgte creo que 8-12 hizo acto de presencia M.M. con Montalvo Jefe de Inteligencia, aperturaron la sala de evidencias la inspeccionaron y luego ordenaron cambiar los candados por unos nuevos y levantaron otra acta y solicitaron el resuelto de que Sepúlveda quedara encargado de la sala de evidencias como rutinario o normal pero no había el resuelto y el día 9-12 aperturaron otra acta para dejar constancia de que quedaba encargado Sepúlveda eso fue lo concreto. Luego yo tomé posesión del DVF-911 el 12-12-2006 luego 11-01-2007 se instaló un tribunal DVF-911 con técnicos y laboratorios para hacer experticias y el resultado fue que la experticia resultó negativa a la reacción del químico que le colocaron. Es todo

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contestó: “¿Cuántos años de servicio para la Guardia Nacional Bolivariana? 25 años de servicios cumplidos ¿Puede informar la fecha en que recibe formalmente el DVF-911? 12-12-2006 ¿A quién le recibió? En acto formal al Comandante Vásquez Rodríguez ¿Recuerda usted los nombres de los oficiales que dice llegaron a su habitación darle la novedad? Si los Ttes Núñez y Rizzi ¿Explique sobre los movimientos extraños que ellos le informaron? Me hablaron de una carretilla en un sitio y se movilizo cercana a la oficina del Comandante y mientras el comandante no estaba había movimientos en esa oficina ¿Le informaron si el comandante hizo acto de presencia mientras esas personas estaban en el despacho de la comandancia? Si posteriormente a los movimientos llegó y entró a esa oficina ¿Le informaron esos oficiales si luego de hacer presencia el comandante en esa oficina cesaron esos movimientos internos? No estuvieron dentro un buen tiempo y se escuchaban los movimientos en la oficina ¿Le informaron si esos movimientos eran alusivo al tirro de embalar? Si efectivamente me informaron sobre sonido similar al uso de cinta adhesiva para embalar. A continuación el ciudadano representante del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se exhibiesen al testigo deponente los folios 204 al 207 de la Pieza N° 6, en la cual está contenida el acta de entrega del DVF-911 de fecha 08-12-2006 ¿Recuerda ud haber participado en esa acta? Si ¿A que corresponde? A un acta de inspecciones que se realizó para verificar objetos descritos en la sala de evidencias físicas y dejar constancia que quedaba en responsabilidad del Tte Sepúlveda ¿Trata de la entrega de Sepúlveda a Vásquez? Porque él tenía las llaves antes de entregársela a Vásquez ¿Cuántas llaves había? Un juego de llaves una lleve por cada candado y una para la cerradura no recuerdo bien ¿Cómo afirma de que las llaves de la sala las tenía Sepúlveda? Porque cuando le pedí a Vásquez que abriera la sala de evidencias físicas él me dijo que las llaves las tenía Sepúlveda ¿Eso lo dice porque se lo manifestó Vásquez? Si, no porque me consta ¿Cómo hizo Ud. en ese punto cuando se apertura esa sala? Dado que la circunstancia no estaba esclarecida las llaves se metieron en caja una fuerte y se designó un servicio las 24 horas del día en la puerta de esa sala de evidencias ¿Quién tenía acceso a esa caja fuerte? Solo yo ¿Cuál era el mecanismo de apertura de esa caja fuerte? No tenía combinación cerraba con otra llave ¿Manejaba Ud. la llave? Si ¿Considera Ud. evidencia de connotación la cantidad de 222 panelas de cocaína? Es correcto ¿Reconoce Ud. en contenido y firma de esa acta? Si.”

    A preguntas formuladas por el Defensor Público Abg. RUSSIAN PÉREZ, contestó: ¿Coinciden en numeración los precintos colocados cuando Sepúlveda entregó la sala a W.V. con los colocados cuando fueron aperturados? Si coinciden ¿Recuerda haber hecho entrega el comandante saliente a Ud. como entrante? No a mi no se me hizo entrega de esa sala de evidencia la sala permaneció cerradas desde el 8-12 HASTA EL 8-1 ¿La entrega de los candados a quien se le hizo? El cambio de candados fue a solicitud de Montalvo y que las llaves quedaran en manos de Sepúlveda cuando yo recibí el 12-12- resguardo las llaves en caja fuerte ¿Qué otras acciones tomó la superioridad dentro de la organización luego de esas novedades? Luego de tener conocimiento el General ordenó el traslado de M.M. con Montalvo al DVF-911 para obtener información sobre el presunto movimiento en la sala de evidencias ¿Sabe Ud. si en ese intervalo que se recibió noticia hasta el momento de apertura de las sala en Enero 2007 se le hizo del conocimiento al Ministerio Público lo que sucedía? Al Ministerio Público se le solicitó hacer experticia físico química a la droga y a las sustancias dentro de la sala de evidencias ¿Recuerda haber tomado usted la iniciativa? Si tuvo comunicación con el fiscal superior para ese entonces Carlos pero el Gral me dijo toma las acciones me trasladé hasta el Ministerio Público le explique lo sucedido los entretelones y solicité hacer experticias para descartar ¿Qué tiempo paso para el acto realizado en Enero 2007? Mas o menos un mes ¿Da usted fe que desde el momento de recibir DVF-911 no fue aperturada la sala de evidencias físicas hasta el 11-01-2007? Absolutamente. ¿Le informaron que Vásquez había llegado esa noche al DVF 911? Eso me lo informaron yo no vi a Vásquez ingresar a esa oficina ¿Ud. le manifestó algo Vásquez sobre estas situaciones de las cuales le habían informado Núñez y Rizzi? No por instrucciones de M.M. y creo era lo correcto ¿Cuándo se abre la puerta de la sala de evidencias nuevamente? Se abrió el 7 para colocar precintos y luego se abre de nuevo el día 11 de enero para experticia ¿Qué órdenes recibió Ud de M.M.? Me dijo mañana inspecciona la sala de evidencias y eso fue lo que se hice al día sgte ¿Le mencionó M.M. algo en especial? No, me dijo revisa la sala de evidencias esas fueran instrucciones básicas por supuesto que me dijo que no comentara nada al comandante ¿El día 10-01-2007 quien abrió la sala de evidencias para sacar la droga? Se instaló un tribunal con distintas instancias y vinieron técnicos y laboratorios ¿Quién la abrió? Yo ¿Qué ordenó el tribunal? Sacar con la debida cadena de custodia todo el material para trasladarlo a la churuata y hacer experticia ¿Ud en el año 2006 por noviembre aistió a alguna incineración de droga relacionada con ese destacamento? Yo asistí a una incineración pero no recuerdo fecha ¿Se encontraba involucrada en esa incineración la droga relacionada con este asunto? No, creo que era marihuana que se incineraba en ese momento ¿Quiénes lo acompañaron a ese acto? No las autoridades que le correspondía estar allí Guardia Nacional Bolivariana, fiscalía del Ministerio Público entre otras ¿Ud era Comandante para esa fecha o no estaba al mando asistió a ese acto? Asistí por simple curiosidad de observar el sitio y relacionarme con las autoridades con las que iba interactuar durante mi gestión luego de asumir ¿Llegaron los Ttes que le informaron mencionar actitud irregular luego que se introdujo en la oficina el Comandante Vásquez? Ingresó y se metió a esa oficina fue todo.

    A repreguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Ud estuvo durante el procedimiento de verificación de sustancia? Si, también Vásquez, Sepúlveda y Pérez también ¿Luego de que los expertos verifican técnicamente que era negativo el resultado, como era el comportamiento de Vásquez y Sepúlveda? Hubo algo que llamó la atención no solo a mi sino se comentó entre otras oficiales y director de laboratorio, durante la revisión de las pruebas no había interés por parte de ver el resultado no había miramiento del proceso ¿Luego que se constata que no era droga hubo cambio en esa actitud?

    No hubo preocupación hubo momento en Coronel Márquez se acercó a Sepúlveda o Pérez y le dijo y ahora que vas a decir le hizo como un llamado de atención sin respuesta de Sepúlveda ¿A ud le ordenaron revisar la sala de evidencias, recuerda haber notado alguna situación inusual con respecto a esas evidencias por e’m el sonido que emitían? Yo dije que cuando se aperturó la sala y sacaron el primer saco al colocarlo en el piso el sonido me pareció inusual parecía ladrillo era muy compacto y firme y le dije al soldado no saques más le ordené a Sepúlveda que cerrara y se levantó constancia solo de la apertura de esa sala ¿Recuerda haber hecho comentario sobre eso que escuchó? Si se lo dije a M.M. ¿A Montalvo? También.”

    A repreguntas formuladas por la Defensa, contestó: “¿Desde el 2-12-2006 hasta el 11-01-2007 fue que se hizo el hallazgo? El 11 se hace la experticia y arrojó como resultado que no había droga ¿Cuándo usted toma posesión ese 12 no se hizo nada para ver si se había suplantado algo? No porque ya había sido verificada y hacerlo de nuevo debía ordenarlo el tribunal”.

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “¿Sabe usted quien era responsable sala de evidencias del DVF-911 antes de ud recibir? El responsable como tal era el Comandante pero las llaves las tenía Tte Sepúlveda ¿Cuando se le hace notificación al fiscal superior para experticiar la droga en sala evidencias antes de tomar posesión? Correcto ¿Esa droga en bolsas de mercado guarda relación con 222 de la droga en el caso que nos ocupa? Si ¿Cuántas panelas en las bolsas fueron sometidas a experticia? Creo que eran unas 20.”

    Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate se pudo evidenciar que la misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien para el día 02 de diciembre del año 2006, se encontraba en la jurisdicción del estado D.A., con la finalidad de recibir el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en esta ciudad de Tucupita, de manos del acusado W.A.V.R.. Este testigo señaló que a través de los oficiales Sub- Teniente PTO RAFFAELE RIZZI ORTA y NUÑEZ P.G.E., se entera de las irregularidades relacionadas con la droga que se encontraba bajo resguardo en la sala de evidencias físicas de la referida unidad militar.

    Este testigo indicó además que le notificó al Jefe del Estado Mayor Coronel M.M., quien ya tenía información de los hechos y le solicitó que realizase una inspección en dicha sala; donde constató la presencia de varios sacos que presuntamente contenían droga y que al ser extraído uno de ellos por el Teniente G.S.B., pudo apreciar un sonido parecido al de ladrillos, lo que llamó su atención. Asimismo este testigo señaló que recibió el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 el día 12 de diciembre de 2006 y afirmó que la sala de resguardo de evidencias físicas permaneció cerrada después que se realizó la inspección por parte del Coronel J.M.M. y el Coronel MONTALVO H.M.J., hasta el día 11 de enero de 2007, fecha en la cual se realizó el acto de verificación de la sustancia donde se determinó que no era droga.

    Este medio de prueba sirve para demostrar que el responsable de la sala de resguardo de evidencias físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 era el Teniente G.S.B. y que el Comandante W.A.V.R., como Jefe de esa unidad militar, tenía acceso a esa área específica donde se encontraban depositadas las 222 panelas de clorhidrato de cocaína que fueron incautadas en una finca ubicada en el sector El Zamuro de esta ciudad. Esta testimonial opera en contra del ciudadano acusado.

    El testigo en su condición de comandante entrante tenía el deber de inspeccionar todas las dependencias del Destacamento, entre ellas la Sala de Evidencias, la cual apertura de acuerdo a su testimonio en 2 oportunidades en compañía del Teniente G.S. quien era el responsable de la sala de evidencias y tenía las llaves de la misma, esta situación es reconocida por el juez, quien para poder motivar su decisión esgrime como excusa que el comandante W.V. , como jefe de a unidad militar tenía ACCESO a la sala de evidencias.

  18. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano Coronel M.J.M.H., quien expresó;

    Los hechos ocurrieron aproximadamente hace 7 años yo me desempeñaba como Jefe de Inteligencia del Comando de Vigilancia Costera recibo llamada de Gral A.T. eso fue como a las 11 p.m. que me alistara y me dijo que me esperaba un vehículo, me baño me arreglo y me monto en el vehículo donde estaba M.M.J.d.E.M., nos montamos nos dirigimos al aeropuerto y compró el pasaje a Maturín yo pensé vamos a Maturín o PTO Ordaz yo me mantuve pasivo y llegamos a Tucupita y comienza a interrogar a personas en el Comando de aquí y nos dirigimos a la sala de evidencias y buscaron a Sepúlveda y tardó mucho tiempo en aparecer con la llave, como dos horas, por fin apareció la llave y el Tte apertura la sala y había unos sacos de un procedimiento de drogas pero si había algo extraño en los sacos y le dije a mi Coronel que había algo extraño, le dije que para mí eso no era droga se hizo un acta de lo que se hizo, faltaba un dinero, se dejó constancia y se cerró la sala de evidencias y querían mandar al Tte Sepúlveda a Margarita y yo dije que no, que comprara sus candados y que precintara y se le dejara como responsable de la sala de evidencias, se levantan dos actas nos fuimos nos dirigimos Pto Ordaz y nos fuimos a Margarita después. Es todo

    .

    A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “¿Años de servicio para la honorable Guardia Nacional Bolivariana? 27 años ¿Cuándo se retira de Tucupita quien quedó encargado de la sala de evidencias? El Tte Sepúlveda y se tomó foto y se dejó en actas. El fiscal hizo la sgte petición al tribunal: “Solicito al Juez autorice exhibición del acta de fecha 08-12-2006 inserta desde el folio 204 al 207 de la Pieza N° 6 de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal”. El ciudadano Juez ordenó a lugar la petición. El representante de la Vindicta Pública continuó el interrogatorio así: ¿Reconoce usted esa acta? Si ¿A qué actuación de lo narrado por usted corresponde? De una revista a la sala de evidencias ¿Con quien vino a ud a Tucupita? Coronel M.M.J. de edo Mayor ¿En qué momento comenzó a tener conocimiento de la situación? De cuando se abrió la sala de evidencias había mucha gente se había perdido un dinero y me dijo hay unos hechos irregulares y que habían manipulado la sala de evidencia y M.M.J. comenzó a elaborar un expediente administrativo.

    A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “¿Cuándo ud recibe la instrucción de trasladarse a esta jurisdicción en el lugar donde ud se encontraba no se enteró a que venía para acá? No, el Gral me dijo no preguntes mantén tu maletica preparada y eso se lo entiendo porque la fuga de información es muy fuerte porque es una Isla y comienzan a regar la información todos los comandantes de destacamento a ponerse en alerta es por ello la confidencialidad de la información ¿El día que llegó aquí lo recuerda? En diciembre para unas elecciones no recuerdo ¿Una vez que está acá en el DVF-911 hubo información de manejo de objetos en sala de evidencias? Después fue que me enteré es mas tomé fotos a una carrucha a la sala de evidencias ¿Cuándo ud se dispone a revisar la sala de evidencias que demoraba Sepúlveda en traer las llaves preguntó ud a Vásquez porque demoraba? No de hecho el Coronel se molesta porque comienza el otro Tte a mentirle y el Coronel le dijo te me vas para Margaritra y le dije no, el tiene que quedarse con su responsabilidad ¿En el acta que ud llegó a levantar pudo certificar quien quedó en posesión de la sala de evidencias? Sepúlveda compró sus candados y quedó con la llave ¿Cuál era el interés del Coronel que nadie se metiera? para que nadie supiera y no se filtrara información ¿Cómo Jefe de Inteligencia que información manejaba ud de algo irregular en contra de VASQUEZ, había señalamiento directo? No. Pero después me conto el Coronel de unas fotos de un tirraz que si él me dice elabórame eso lo hubiese hecho, pero él comenzó su expediente aquí y lo terminó en MARGARITA ¿Recuerda si se dejó responsable de la sala a alguien? Al Tte Sepúlveda ¿Quién quedó con las llaves? Tte Sepúlveda ¿La 1° vez que abre la sala de evidencias y la cierra la deja precintada? Si, es que no recuerdo bien ¿Supuestamente en este caso hubo suplantación de droga, quien hizo suplantación? Me imagino que el responsable de la sala ¿A quien vio con la llave? Tte Sepúlveda ¿A Vásquez le comentó algo de su misión? No.

    A repreguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “¿Cuándo uds llegan al destacamento estaba Sepúlveda? No recuerdo pero si estaba en la zona ¿Lo que tardó 2 horas en aparecer fueron las llaves o el sujeto? Estuvimos esperando se preguntó por la llave ¿Estaba Vásquez presente? Creo que si ¿Manifestó usted algo sobre eso? Le dije no aparece la llave ¿El Tte salió del DVF911? Si salió y no aparecía ¿Llegó a manifestar Vásquez Rodríguez que ese candado tenía varios juegos de llaves y el conservaba copias? No, el teniente iba y venía hasta que por fin apareció la llave ¿Qué le contó el Coronel M.M.? Unos guardias de guardia habían oído unos tirrajes unos ruidos en la oficina del comandante ¿Apareció Sepúlveda con la llave? Si pero tardó mucho tiempo.

    A repreguntas formuladas por la Defensa contestó: “.Al momento que no aparecía Sepúlveda M.M. estaba molesto? Si porque el Tte Pérez se retracto de algo que le había dicho y le mintió ¿Cuándo Sepúlveda estaba buscando la llave logró ud ver donde estaba Vásquez? En la oficina no recuerdo ¿Cruzó Sepúlveda palabras con el Comandante sobre las llaves? De hecho el Comandante estaba tranquilo ¿Cómo Jefe de Inteligencia habiendo tenido conocimiento en esta jurisdicción sobre estos presuntos movimientos y ruidos extraños que se efectuaron en una oficina, cual fue ese lugar? La del Comandante ¿Cuándo percibió usted que era extraño lo que había en los sacos? Le pasé la novedad al Coronel fue allí cuando se hizo la actividad de asegurar la sala de evidencias.”

    A preguntas formuladas por el Juez, contestó: “¿Cuánto tiempo permaneció en el DVF-911? Dos días ¿Recuerda la fecha en que se presentó en esa unidad? El 8 o 9 de diciembre no se dé que año ¿Además de lo que ud ha manifestado realizó ud alguna diligencia de investigación para esclarecer los hechos? No apoyé al Coronel M.M. y el se llevó todo para Margarita y el instruyó su expediente administrativo ¿Notó usted algo extraño en esa sala? Faltaba dinero y en las bolsas sonaba algo extraño como madera de ahí fue cuando preguntamos y luego apareció Sepúlveda.”

    Al analizar la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo constatar que la misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien se desempeñaba para el mes de diciembre del año 2006, como Jefe de Inteligencia del Comando de Vigilancia Costera con sede en el Estado Nueva Esparta. Este testigo manifestó que acompañó hasta esta ciudad de Tucupita, específicamente hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, al Jefe del Estado Mayor Coronel J.M.M., quien fue el encargado de instruir el expediente administrativo con ocasión de la sustitución de la droga que se encontraba bajo resguardo en la sala de evidencias físicas.

    Manifestó igualmente que realizaron una inspección a la referida sala constataron que en las bolsas donde debería estar la droga, sonaba algo extraño que parecía madera. Este testigo afirmó además que antes de realizar la inspección a la sala de resguardo de evidencias físicas se le solicitó al Teniente G.A.S.B., que buscara las llaves de dicho recinto, sin embargo el mismo tardó aproximadamente como dos horas para ubicar la llave.

    Este testimonio opera de manera directa en contra del ciudadano acusado, quien por ser el Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, tenía acceso a la sala de resguardo de evidencias físicas, lugar donde se encontraba la droga que fue sustituida por otra sustancia.

    La declaración de este órgano de prueba se desprende claramente que las llaves de la sala de evidencias estaban en manos del Teniente Sepúlveda, quien para el momento cuando le fueron requeridas no las tenía en el comando, en su declaración el Coronel fue muy explicito en cuanto que para la época el comandante de la unidad militar a su criterio establecía las normas para el manejo de las salas de evidencias, poniéndose como ejemplo de lo que el considero su criterio en la unidad que le toco comandar, por cuanto no existía una Directiva que regula el funcionamiento de las mismas, esta declaración desvirtúa lo asegurado por los funcionarios G.N.P. y J.G.H., quienes afirma que el comandante tenia llaves de la sala de evidencias, infiriendo esta hecho de la Directiva que se estableció por la Comandancia General de la Guardia Nacional en agosto de 2007. De nuevo el juez alega la responsabilidad del Comandante Vásquez Rodríguez alegando que como jefe de la unidad militar tenía acceso a la sala de evidencias.

    Será acaso que ser el jefe de una dependencia implica tener responsabilidad penal por la acciones de funcionarios subalternos, si fuese así, es válido preguntar entonces, que si del depósito o archivo de expedientes de un circuito penal judicial se extravían uno o varios expedientes, tendrá responsabilidad el Presidente del circuito penal, por ser jefe y tener acceso al archivo.

    Destacándose extrañamente el hecho de que el Tribunal de Juicio conocedor de la presente causa conoció de una causa idéntica en donde se suplantaron cantidades considerables de drogas en otra institución (CICPC — D.A.) en donde habían cinco 5 personas comprometidas y en donde solamente se condenó al responsable directo de la sala de resguardo de evidencias, me refiero al caso del ciudadano Y.A.C.L., Expediente Nro. YPO1- P-2007-000065.-

    En este caso fue absuelto el Director de la Subdelegación del CICPC, porque simplemente no tenía la responsabilidad directa. Y entonces se pregunta esta defensa

    ¿Si son casos iguales porque en éste caso hay que condenar al comandante de la Unidad Militar, W.V., siendo que el mismo había delegado en el Tte. Sepúlveda la responsabilidad de la sala de evidencia?

    Y en este sentido el mismo Teniente Sepúlveda tampoco desmintió en sala que él había sido designado como responsable de la Sala de Evidencia por el Comandante (N) W.V.

  19. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano E.A.F.G., Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento expuso

    Yo he venido 5 veces a declarar por este juicio. Yo el día de las elecciones presidenciales del 2006 yo me encontraba como Jefe Operaciones de todo el Bajo Delta supervisando lo de las elecciones cuando regresé se me presentaron los Ttes. Núñez Pacheco y Rizzi Orta y me manifestaron que había una novedad en el comando y dijeron, durante su ausencia hubo un movimiento raro en la sala de evidencias físicas, les pregunté mi Comandante lo sabe, no él no estaba ahí y me dirigí a la habitación donde estaba R.L. quien recibía posteriormente los dejé a ellos hablando allí con el Coronel y es todo

    .

    A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público contestó: “Cuál eran sus funciones rutinarias en el DVF-911 para la época? Llegue y era de Jefe de Orden Publico y era oficial más antiguo y asumí como 2° Comandante del DVF-911 ¿Para noviembre 2006 cuando llegó ud aquí? Ya tenía un año aquí ¿Cuál era la novedad de los 2 oficiales? Un movimiento extraño dentro de la sala de evidencias ¿Le especificaron en qué consistían esos movimientos extraños? No, yo los pasé a darle la novedad al Comandante que recibía ¿Ud era el 2° comandante recuerda ud haberle facilitado a la Sgto Zulimar Martínez una cámara? Si ¿Se le dio uso a esa cámara con respecto al manejo extraño en esa sala de evidencias? Yo se la deje a la guardia para que me la guardara ¿Recuerda las características en cuanto pilas? Era de las que se le ponen pilas. Esa cámara la cual dio a guardar a la efectivo Zulimar sabe si estaba despojada de las baterías o si había que reprogramarla? Si creo que si ¿Esta seguro? Era una cámara nueva ¿Quién era el responsable de la sala de evidencias? Tte Sepúlveda Betancourt.”

    A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “Iniciando su declaración manifestó en esta sala que aproximadamente en Diciembre fecha de elecciones unos Ttes de apellidos Rizzi y otro Núñez que eran plaza de ese comando le manifestaron novedad a Ud que consideró algo muy importante para informarle al superior y fue a la habitación de R.L. qué le dijo? Mi comandante cuando llegué se presentaron 2 Ttes y me informaron esto e inmediatamente me dijo llámeme a los Tenientes ¿En alguna oportunidad durante esos días allí además de haberle manifestado esos tenientes sobre cosas extrañas en la sala de evidencias, mencionaron si existió ruidos o sucesos extraños en la oficina o despacho del comandante? Si, manifestaron bueno a mi no me dijeron mas nada después que se entrevistaron con R.L. yo no hice más preguntas ¿Indagó ud sobre los hechos extraños que le comentaron? Dije cual era el momento extraño ¿Qué le dijeron ellos? Lo de una carretilla que estaba a un lado luego apareció en otro nada concreto ¿Mencionaron esos tenientes algo sobre tirro? Que oyeron algo así como tirro en la oficina del comandante ¿Donde fue incautada esa droga? Sé que era una Finca del Dr Gibory ¿Fue ud a esa finca? Si, fui después vía fluvial para verificar si había más droga y pasar revista para verificar si el procedimiento se había hecho bien ¿Se resguardo el área de incautación? Si había unos guardias ¿Por qué le paso la novedad a R.L. y no por lealtad a Vásquez Rodríguez? Porque los Ttes cuando se me presentaron me dijeron que el Comandante no estaba y yo le dije y Uds. le manifestaron al Comandante no él llegó después y paso a su oficina ¿Intentó Ud. pasar novedad al Comandante? No ¿Cree era lo justo? No era cuestión de si era justo o no sino que como me dijeron que el Comandante estaba con Sepúlveda y Pérez en su oficina esa noche no se la pasé a él.”

    A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: ¿Realizó ud alguna diligencia de investigación con respecto a los hechos que hoy nos ocupan sobre los hechos informados por los Tenientes Sepúlveda y Pérez ordenada por el Ministerio Público? No.

    Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien se desempeñaba como Segundo Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 con sede en Tucupita, para el día 02 de diciembre del año 2006.

    Este testigo manifestó que para las elecciones presidenciales del mes de diciembre de 2006, se encontraba en el Bajo Delta como Jefe de Operaciones, supervisando el proceso electoral y cuando regresó al Destacamento N° 911, los Sub-Tenientes P10 RAFFELE RIZI ORTA y G.E.N.P., le notificaron que había una novedad en el comando y dijeron que durante su ausencia hubo un movimiento raro en la sala de evidencias físicas, razón por la cual decidió notificar al Comandante entrante RUBEN DARlO R.L., quien pidió conversar con los referidos oficiales. Por otra parte indicó que tenía una cámara fotográfica digital, que antes de irse para el Bajo Delta se la entregó a la Guardia Nacional M.G.Z.E..

    La declaración dada por este testigo coincide con la declaración dada por el Coronel RUBEN DARlO R.L., en el sentido de que los Sub- Tenientes P10 RAFFAELE RIZI ORTA y G.E.N.P., le notificaron de la novedad que ocurrió la noche del día 2 de diciembre de 2006, relacionada con la sustracción de la droga que se encontraba depositada en la sala de resguardo de evidencias físicas, donde estaban involucrados el Comandante WILLLIANS A.V.R. y los Tenientes G.S.B. y F.G.P.R..

    De igual manera la declaración dada por este órgano de prueba, coincide con la declaración dada Guardia Nacional M.G.Z.E., quien al momento de rendir declaración como testigo señaló que tenía en su poder una cámara fotográfica propiedad del Mayor E.A.F.G. y que se la entregó al Sub Teniente P10 RAFFAELE RIZI ORTA, quien ingresó a la habitación del Teniente G.S.B. y fotografió unas bolsas que era parecidas o iguales a las bolsas que contenían los envoltorios de droga que fueron incautados en la Finca KILJOSNAY el día 22 de septiembre del año 2006.

    Este testimonio opera de manera directa en contra del ciudadano acusado y compromete su responsabilidad penal como coautor del delito de Tráfico Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el cual se ordenó su enjuiciamiento.

    La testimonial ofrecida por el Mayor E.A.F.G., para la época ostentaba el grado de capitán y ejercía el cargo de Comandante, Jefe de las Secciones de Operaciones, Inteligencia y Educación del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911, lo cual le permitía la disposición de un volumen de información considerable, importante y reservada, convirtiéndolo en una fuente confiable de información, en su testimonio afirmo y aseguro que el Teniente G.S.B., como jefe de la sala de evidencias manejas las llaves de los dispositivos de seguridad de la misma, convenientemente el juez obvio la forma hasta un poco jocosa, de como el representante del Ministerio Publico empleo artilugios lingüísticos para embaucar al oficial cuando le pregunto y le repregunto, en 4 ocasiones seguidas quien tenía las llaves de la sala de evidencias (ver declaración ), igualmente es un testigo referencial por cuanto tuvo conocimiento de los presuntos hechos por terceros. En cuanto a este testimonio así como en otros, el juez valora los supuestos elementos que fueron fotografiados en la habitación del Teniente G.S., como elemento probatorios de la culpabilidad del Comandante Vásquez, será que el juez desconoce que la responsabilidad penal es individual, siendo esto tan grave, porque el Coronel J.M.M., Coronel R.R.L. y Coronel M.M.H., dentro de sus facultades solicitaron el barrido de la oficina del comandante, con un experto del laboratorio científico de la Guardia Nacional, para tener, disponer o presentar una prueba definitivamente concluyente contra el comandante Vásquez Rodríguez y dejarlo a la supuesta imaginación, que solo pensarlo es absurdo, que fueron introducidos 222 panelas de cocaína en la oficina y ni siquiera haya quejado rastros del olor… fantástico.

  20. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano A.E.O.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.863.594, nacido en fecha 15-07-1984, 1° Tte. Adscrito al Destacamento de Vigilancia Costera N° 907, Telef. 0412-0835906, correo: gortizgalea©hotmail.com quien expuso:

    ...En realidad debo decir que no se por qué me trajeron para acá y me informaron fue ayer. Es todo

    .

    A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “Profesión? 10 Tte O.G.G.N.B.M. activo ¿Reconoce ud en esa acta folio 141 su firma? Si ¿Cuál fue su actuación? Integrante de una comisión donde se incautó una presunta droga donde ese día presuntamente se incautó una droga porque yo no soy experto. Integré una comisión al mando del Tte Sepúlveda fuimos a un sector que no recuerdo porque trabaje aquí en calidad de pasante 2 meses llegamos a la finca nos repelieron con armas de fuego yo estoy en la parte posterior de una formación lineal yo cubrí una parte del sector cerca de una casa consiguieron en la madrugada una presunta droga también incautaron una embarcación vino una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas había un ciudadano en el piso y agarraron la droga y la llevaron al Destacamento ¿En qué lugar de esa finca fue hallada la droga y como se encontraba? Cuando hay un enfrentamiento nos repelen con armas de fuego todos no pueden ir hasta donde está droga alguien tiene que cubrir donde se encontraba la droga es cerca del río ¿Qué vio ud? La droga estaba enterrada y se vio el movimiento de tierra ¿Qué otra circunstancia observó ud en el lugar luego de que pasó todo eso? Había una persona detenida un ciudadano abatido en el piso, no fui al sitio de la embarcación pero me dijeron que había una embarcación pero no llegué hasta allá ¿Observó si sus compañeros recolectaron otras evidencias? Recuerdo a un niño, había armamento pero no recuerdo el calibre ¿Llegó ud a observar bauches dinero? No porque todo el mundo no puede estar viendo evidencias ¿Recuerda haber visto un traje de buzo ? Si ¿Qué cantidad de tambores eran donde estaba la droga? No recuerdo ¿De qué forma trasladaron a las personas detenidas fue la misma comisión o llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Policía del Estado, estaba Sepúlveda Jefe de Comisión, Cabo Molero y Cabo Sulbarán no recuerdo mas ¿Estuvo ud presente en el momento en que se practicó a los envoltorios la prueba de orientación? No estaba allí ¿Llegó ud a ver donde estaba el cuerpo sin vida de nacionalidad colombiano? Si lo llegué a observar ¿Tiene ud conocimiento quien se encargó del resguardo de evidencias? El comandante de comisión se encargaba de retención y luego se le da al jefe de sala de evidencias ¿Luego en el Comando quien se encargó de esas evidencias? Sepúlveda Betancourt ¿Cuántas horas permanecieron en el lugar? No sé cuantas horas.”

    A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿En algún momento el comandante del Destacamento se apersonó al lugar? En el momento de la comisión no ¿Cuándo lo hizo? Cuando lo hizo si lo hizo no,.sé, pero en el momento de la comisión donde yo estuve no ¿Cuándo trasladan lo incautado en aquel lugar en que lo trasladan? En vehículo terrestre ¿Quién se encargó de la seguridad y traslado de la comisión? El comandante Sepúlveda Betancourt ¿Cuándo llegan al comando la droga continuó en resguardo del Tte Sepúlveda? Si. ¿Lo incautado fue depositado en esa sala? Si.”

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “: ¿Presenció la experticia de verificación en el comando del Destacamento? Estaba retirado del sitio pero si vi que la estaban haciendo.”

    Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario actuante del procedimiento policial efectuado en una Finca ubicada en el sector EL ZAMURO de esta ciudad, lugar donde fueron incautados los envoltorios contentivos de clorhidrato de cocaína que posteriormente fueron sustituidos en el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 por una sustancia distinta.

    Este funcionario conformó la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Teniente G.A.S.B., que realizó dicho procedimiento. Manifestó que la droga fue trasladada hasta el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de esta ciudad, en un vehículo Toyota y que la misma fue depositada en la sala de resguardo de evidencias físicas.

    Esta declaración coincide con la declaración dada por el testigo J.G.S.G., en el sentido de que la droga que fue incautada el día 22 de septiembre de 2006, en la Finca KIUOSNAY ubicada en el Zamuro, Municipio Tucupita de este estado, fue trasladada con las debidas medidas de seguridad hasta la sede de la referida Unidad Militar y depositada en la sala de resguardo de evidencias físicas.

    Este testimonio demuestra que los envoltorios contentivos de clorhidrato de cocaína fueron trasladados desde el lugar de la incautación hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana; sitio en el cual 198 envoltorios fueron sustituidos por otra sustancia que no era droga.

    Este testimonio opera de manera directa en contra del ciudadano acusado y compromete su responsabilidad penal, como autor del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por el cual se ordenó su enjuiciamiento. De esta manera es apreciado y valorado por este Tribunal la declaración dada por este testigo.

    El ciudadano juez al igual que en las declaraciones de los funcionarios J.M.G., J.S.G. y ahora A.E.O.G., hace afirmaciones sin justificación, en cuanto al contenido de las panelas de presunta droga, el juez afirma en la valoración de cada testimonio que contenían clorhidrato de cocaína, muy interesante este aspecto por cuanto, ni siquiera los funcionarios actuantes pueden hacer esa aseveración, o será acaso, que el ciudadano juez, tenía acceso a información por otra fuentes ? será que mantener esta posición infundada le permite asegurar que fue cambiada, será que el juez dispone de un método extrasensorial para saber ciertas y determinadas cosas. Ahora que responsabilidad penal genera al Comandante W.V. los pormenores de la comisión, o será que ahora será imputado por la muerte del ciudadano caído en el enfrentamiento, en este sentido no existe un criterio objetivo por parte del juez para valorar las testimoniales, porque en un justo proceder, no obviara deliberadamente parte de las entrevistas, ocultando información que no le conviene.

  21. - Declaración rendida por la experta TORO V.A.H., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.763.450, nacida en fecha 15-03-1976, de estado civil soltera, Técnico Superior en Química, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Caricuao al final de la Autopista F.F., Caracas Distrito Capital, Telef. 0414-

    3327299 E-mail: adcheltoro@gmail.com quien expuso:

    Buenos días, si se me pudiera exhibir las actas recordaría mejor

    . A continuación fueron exhibidos los folios 82 al 90 de la Pieza N° 1 contentivos del acta del Tribunal de Control de fecha 11-01-2007 Pieza N° 1, luego de ser leída dicha acta por la experta la misma expresó.

    Vine en comisión conjunta con el experto Marijuan Augusto y el Licenciado R.N. porque se iba a realizar experticia para la incineración abrieron el depósito y colocaron las 6 bolsas precintadas en el área de la churuata, sabíamos de la extracción, una vez las bolsas en la churuata se comparó con la experticia practicada por el Regional N° se hizo el cotejo de los precintos y una vez hecho se procedió a abrir cada una de las bolsas, el procedimiento a realizar fue extraer y hacer contaje a las panelas de forma rectangular las cuales estaban recubiertas con varios envoltorios, se hizo el contaje y resultaron 222 envoltorios tipo panelas como tal y se abrieron, se les agregó el reactivo Scott que va indicar si se trata de cocaína y dado que algunas dieron resultado negativo, por cuanto el positivo da una coloración azul turquesa, practicado el ensayo de coloración el resultado fue 198 panelas resultaron negativo al reactivo y 24 panelas resultaron positivo se separaron las positivas y se introdujeron en bolsas precintadas, se levantó el acta y se procedió a interrogar a las personas que estábamos allí. En la entrevista está el resumen de lo que se hizo características de las evidencias y envoltorios las que resultaron negativas tenían características compactas y el sonido era como el de objetos cerámicos rígidos y las que resultaron positivas sus características fueron las de una sustancia de color blanco de aspecto brillante y olor penetrante. Es todo

    .

    A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “¿Reconoce Ud. el contenido y firma del informe y actas exhibidos? Si soy una de las firmantes ¿Actuación suya y resultados? Mi actuación consintió en conjunto con el Capitán Marijuan Augusto en realizar experticia a una sustancia que se hallaba en depósito en sala de evidencias, se verificó los precintos y verificado se procedió a la apertura de las bolsas se extrajo las sustancias el cotejo de los precintos y una vez hecho se procedió a abrir cada una de las bolsas, el procedimiento, extraer y hacer contaje a panelas de forma rectangular elaboradas con varios envoltorios se hizo el contaje y resultaron 222 envoltorios como tal y se abrieron se le agregó el reactivo Scott que va indicar si se trata de cocaína y dado que algunas dieron resultado negativo puesto que el resultado positivo da una coloración azul turquesa, practicado el ensayo de coloración el resultado fue 198 panelas resultaron negativo y 24 panelas con resultado positivo se separaron las que arrojaron resultado positivo y se introdujeron en bolsas precintadas se levantó el acta y se procedió a interrogar a las personas que estaban allí. Se determinó el peso de los envoltorios y se introdujo las panelas en bolsas precintadas y se devolvió ¿Años de servicio para ese entonces? 10 años ¿Quién colocó los precintos a las evidencias? Esos precintos fueron colocados por las personas que practicaron la peritación inicialmente la evidencia el dictamen elaborado por Noguera fue el que utilizamos ¿Quién verificó y como lo hicieron la coincidencia con ese peritaje inicial? El Capitán Marijuan Fernández y el Licenciado Noguera se verificó el número de cada uno de los precintos con los que estaban en las sustancias ¿En algún momento del peritaje notó Ud. algo extraño en el cotejo? Nos limitamos a verificar el número del serial los precintos y coincidían con los que estaban en actas ¿Ese análisis fue de forma aleatoria? Empezamos de forma correlativa se hizo l contaje se marcó los números ¿En cuanto a la seguridad de esos precintos es posible que puedan ser alterados? Es subjetivo va a depender del propósito de quien lo haga la falsificación es hacer pasar algo como original ¿Quién hizo la apertura de la sala de evidencias? Fue hecha a cargo de la persona que estaba a cargo de la sala y estaba cerrada con precintos y candados multilock la apertura como tal estuvo a cargo del fiscal ¿De qué forma fue trasladada esa sustancia a la churuata? Son distancias cortas y la trasladaron los mismos funcionarios del Destacamento ¿Esas 24 panelas con resultado positivo estaban aparte porque ya tenían experticia? Si ya la gente del Regional 7 ya habían peritado las muestras y Noguera ya sabía pero yo puedo hablar por lo que hicimos posteriormente ¿Es posible que al azar salgan positivas unas muestras y otras no? En el caso de nosotros utilizamos un muestreo aleatorio en función de que todas las características sean iguales es decir que haya homogeneidad y todas las muestras tienen el mismo nivel de competencia, cuando hay una población grande es posible que los resultados sean mixtos y es por ello que se aplica al mas de 10% de las muestras ¿En esos casos uds como expertos dejan constancia de lo presenciado? Si se debe dejar por escrito y si en el muestreo hay disparidad se deben abrir todas las muestras y se deja constancia.”

    A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “Normalmente cuando se hace el peritaje se hace en lugar cerrado o abierto al aire libre? Depende de la forma de la incautación por ejemplo si hace en puertos o aeropuertos dependen del lugar donde se incauten ¿Dijo Ud. que observó como 24 panelas que habían sido ya peritadas? Si se mencionan 24 que ya estaban abiertas en una bolsa ¿El resto? Distribuidas en bolsas con precintos y en sus envoltorios originales ¿Tenían alguna característica particular? No estaban en bolsas ¿Fecha de su actuación? El 11 de enero de 2007 peritamos y el 22 de septiembre de 2006 se realizó el primer dictamen por el Licenciado R.N. ¿Mencionó Ud. a la ONU allí se establece las normas para el peritaje para drogas orgánicas ó inorgánico? Orgánico o Inorgánico se refiere a la composición química de las sustancias, el muestreo se hace separando las muestras en función de su movilidad y luego se procede a la selección de las muestras ¿Hablando de drogas como Marihuana y Cocaína como se hace esa peritación a una gandola de marihuana? Seleccionando, de ser el caso diferentes zonas del contenedor ¿En cocaína la ONU ordena hacerlo por métodos o muestreo? Cada quien hace su muestreo dependiendo pero lo aleatorio es la variación del contenedor y se presentan características similares es válida la selección de muestras al azar ¿Explique por qué en fecha septiembre de 2006 Noguera hizo experticia a 24 y no a todas? Tendría que preguntarle a R.N., si él la hizo a las 24 era porque esas muestras presentaban características similares previa evaluación del total de muestras ¿El día de enero de 2007 pregunto si se le habían hecho experticia a todas? El propósito era verificación porque se iba a incinerar, básicamente lo que se hizo fue el cotejo y tomamos como referencia el dictamen que ya se había hecho pero sobre el procedimiento anterior no preguntamos nada, sino que verificamos que lo que estuviese escrito fuese lo que estaba en el físico ¿Por qué se hizo la verificación? En vista de los resultados impares contrarios al primer dictamen emanado ¿Ud. como químico que cantidad utilizaría de esos 222 Kilos de una sustancia se presume es cocaína? El contaje características de los envoltorio y se tomaría la raíz cuadrada de esas 222 que serían 15 pero previo análisis ¿De acuerdo a esa raíz cuadrada hábleme de cantidad? La cantidad de envoltorio si son 13 envoltorios tenemos como muestra mínima 0,1 o pudiera ser superior a dos gramos o 3 gramos y si las muestras se pueden separar se toma una cantidad representativa ¿El compuesto de droga cocaína en 222 panelas trascurridos 4 meses puede perder peso? Factores de pérdida de peso pueden ocurrir si presentaba humedad y si estaba seca depende las características propias de la sustancia podría darse el caso que en zonas húmedas o de temperatura elevada se evapora y hay humedad pudiera ser lo contrario ganar peso ¿De acuerdo a u observación las panelas estaban bien compactadas? En cuanto a los envoltorios no hay ninguna observación de acuerdo a lo que está escrito ¿Tomó Ud. alguna de esas panelas para observarlas y cuáles fueron las características de ser positivo? Las que resultaron negativas al reactivo tenían como característica un sonido fijo como el de cerámicas pero la cocaína así esté compactada no genera un sonido solido y esa fue una de las características que nos llamó atención y nos pareció tan particular que lo acotamos.”

    A repreguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Ud. estaba presente en ese Comando para realizar incineración de drogas? Si era para una verificación de sustancias ¿Los pasos se cumplieron? Si estaban presentes fiscal, juez y otras autoridades ¿Fue suspendido el acto de incineración y se dejó constancia? Si luego de detectar la novedad de disparidad de lo físico con lo que estaba en acta lo que ocurrió posterior desconozco ¿Verificada esa novedad que se hizo con las sustancia? Quedó en c.d.D. ¿Se precintaron? Si todas las muestras se pesaron y precintaron ¿Había incongruencia como tal en los pesos inicales? No sabría decirle ¿Pasos antes de la incineración? Verificar que 1o está reflejado en el dictamen pericial sea lo que se va incinerar como tal, se verifican precintos pesos y practicar ensayos de coloración In Situ ¿Hay algún tiempo en cuanta experticia como tal para determinar si en algún sitio quedaron rastros de droga me refiero a lapsos? Eso va a depender de quien lleva la investigación y factores externos y de cómo se resguardó el área tendía que ser una investigación particular en la parte de las ciencias básicas pero en la parte legal no.”

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “Qué es el reactivo Scott? Es un ensayo de coloración, básicamente es Tiocianato de Cobalto es la unión de 2 compuestos químicos son sustancias que reaccionan es una solución de color rosada y cuando se ponen en contacto con cocaína se torna de color azul turquesa al cabo de unos segundos ¿Fueron verificadas la totalidad de las muestras en sala de evidencias? Si y se dejó constancia de las que resultaron positivas y de las negativas.”

    Al analizar la declaración dada por la experta TORO V.A.H., Técnico Superior en Química, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, se pudo determinar que esta funcionaria estuvo presente en el acto de verificación de la sustancia contenida en los 222 envoltorios tipo panelas que fueron incautados en la finca KILJOSNAY, ubicada en el sector EL ZAMURO, Municipio Tucupita del estado D.A. el 22 de septiembre del año 2006.

    Esta funcionaria manifestó que el día 11 de enero del año 2007, se constituyó un Juzgado de Control en la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, estando presentes todas las autoridades necesarias, y se procedió a la verificación de la sustancia para su posterior destrucción; sin embargo señaló que al aplicarles a las diferentes muestras el reactivo Scott, 198 panelas dieron un resultado negativo para cocaína y 24 panelas dieron un resultado positivo para este tipo de droga. Con la declaración de esta experta no le queda ninguna duda a este Juzgador que la droga que se encontraba en estas 198 panelas, fue sustituida dentro de las instalaciones del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional de Venezuela por los funcionarios G.S.B., F.G.P.R. y por el acusado W.A.V.R..

    Este resultado obtenido a través de esta experticia confirma la declaración dada por el Sub- Teniente P10 RAFFAELE RIZI ORTA, quien fue el funcionario que observó al acusado cuando ingresó a su oficina el día 02 de diciembre de 2006, durante su turno de guardia; sitio donde ya se encontraban los ciudadanos G.S.B., F.G.P.R., sustituyendo la droga por otra sustancia. Este medio de prueba opera de manera directa en contra del ciudadano acusado.

    Efectivamente tal como lo expresa la experto en su declaración se les practico experticia a todas las 222 panelas, obteniéndose un resultado de 198 panelas negativas al reactivo y 24 positivas de ser clorhidrato de cocaína, estos resultado no pueden ser comparados con la experticia practicada el día 29 de septiembre de 2006, por cuanto no se efectuó o se llevo a cabo de la misma forma procedimental, es esa oportunidad solo fueron abiertas 24, las demás se encontraban intactas para el día 11 de enero de 2007, tal como se puede apreciar, A preguntas formuladas por la Defensa contestó: ¿Dijo Ud que observó como 24 panelas que habían sido ya peritadas? Si se mencionan 24 que ya estaban abiertas en una bolsa ¿El resto? Distribuidas en bolsas con precintos y en sus envoltorios originales.... ¿Explique por que en fecha septiembre de 2006 Noguera hizo experticia a 24 y no a todas? Tendría que preguntarle a R.N., si él la hizo a las 24 era porque esas muestras presentaban características similares previa evaluación del total de muestras, entonces cabe la duda razonable, las panelas que no se les efectuó experticia, es decir 207, contenían clorhidrato de cocaína quien puede asegurar….?

    Aparentemente quienes pueden asegurar que todas las panelas contenían clorhidrato de cocaína, serian las personas que empaquetaron la droga. De la testimonial se desprende elementos interesantes tales como: A repreguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Ud estaba presente en ese Comando para realizar incineración de drogas? Si era para una verificación de sustancias ¿Los pasos se cumplieron? Si estaban presentes fiscal, juez y otras autoridades. Ahora bien, se abran cumplido los mismos pasos para la experticia que se realizo el dia 29 de septiembre de 2006, donde está el acta, quienes fueron las autoridades que participaron esta experticia esta sujetas a vicios de toda nulidad, por cuanto en esa experticia solo estuvieron presentes el experto R.N. y el Teniente G.S.B..

    Es totalmente absurdo afirmar que la declaración del testigo compromete la conducta del acusado, por cuanto, en ella se estable los resultados de una experticia, que en ningún momento se vinculan con el comandante Vásquez, por cuanto de esa versión risible de que se manejaron casi 200 kilogramos de clorhidrato de cocaína en un ambiente cerrado de aproximadamente 30 metros cuadrados y no allá quedado siquiera el olor ahora bien porque el Coronel M.M., valiéndose de la supuesta investigación administrativa, que realizaba, así como de la potestad que le otorgaba el cargo que ejercía para ese momento, no sello la oficina del comandante y solicito una experticía químico, física del ambiente para determinar si allí se manipulo algún tipo de drogas o que acaso no era conveniente, la realización de esa prueba científica por cuanto se derrumbaría por completo esa versión solo la da el Subteniente P.R.

  22. - Acta de fecha 11 de enero de 2007, levantada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., según asunto N° YPO1-P-2006-773, en la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual fue incorporada al debate a través de su lectura. A través de esta acta se dejó expresa constancia que en el acto de correspondencia de sustancia, se determinó que lo que se encontraba depositado en la sala de resguardo de evidencia físicas de la referida unidad militar al mando del acusado Teniente Coronel W.V.R., no se correspondió con lo incautado en fecha 22 de septiembre del año 2006. Esta prueba documental opera de manera directa en contra del acusado de autos y compromete su responsabilidad penal. Así se declara.

    Esta acta solo determina el resultado de juna experticia, que no se puede comparar con los resultados obtenidos el 29 de septiembre 2006 por cuanto fueron estudios ejecutados en diferentes condiciones. No se explica como esta se relaciona con el acusado.

    Ahora bien, Honorables Jueces Superiores, no tiene asidero legal alguno, el hecho de que no existe ninguna relación de causalidad que una al Comandante W.V., con el delito que se le pretende imponer a la fuerza, pues, no existen conexiones de cruzados de llamadas, ni mucho menos descifrados de llamadas que hagan presumir su intencionalidad para poder presumir que si estaba cometiendo el delito que se le pretende atribuir, por no existir pruebas ni indicios que lo comprometan, y en este sentido, es evidente que se viola flagrantemente el principio del debido proceso, el cual es de orden público, y esto en modo alguno puede ser considerado como una garantía sólo en ¡interés del particular, en este caso el justiciable, además, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere la búsqueda de la verdad no subvierte el principio del debido proceso, el cual está consagrado precisamente para obtener la verdad por las vías jurídicas y a los fines de controlar el ejercicio de ius puniendi, que sin él puede desviarse y ocasionar graves violaciones a los derechos y garantías constitucionales tanto de los particulares como de la colectividad en general....

    Sentencia N° 103 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C11-43 de fecha 22/03/2011 “...la labor de analizar, comparar y relacionar con todos los elementos existentes en el expediente y valorar todas las pruebas conforme al sistema de la sana crítica, contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia corresponden a los jueces de juicio, pues son ellos los que presencian el debate según los principios de inmediación y contradicción, siendo esta instancia la que determina los hechos en el proceso y no la Corte de Apelaciones, pues su rol es revisar que no existan vicios que de las pruebas haya hecho el sentenciador de Primera Instancia.”

    Y existiendo todas las dudas razonables que hemos planteado todavía el Honorable Tribunal de Juicio consideró que había que condenar al Comandante W.V..

    Por lo que nace la duda razonable.

    Esta Defensa observa, que de manera contundente emerge la justicia sabia, al ofrecernos la duda razonable en el caso que nos ocupa, por cuanto la misma se evidencia en las contradicciones y circunstancias antes señaladas, pues, es bien sabido que ante dos afirmaciones contradictorias una por fuerza debe ser falsa, haciéndose valer el viejo aforismo y principio universal del derecho denominado INDUBIO PRO REO, que no es otra cosa que, “la duda siempre favorece al reo”, duda ésta, que no fue tomada en cuenta por el Tribunal de juicio Nro.01 cuando tomó su decisión, al finalizar la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 14 / 01 / 2014, dentro del m.d.p. penal que se le sigue a mi defendido antes identificado.

    Que es lo que Sostiene la Sala de Casación Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia cuando en justa razón afirma:

    ...“ Sala de Casación Penal. Ponente: Magistrada. D.N.B., Sentencia Nro. 177, de fecha 21 / 06 / 2007, Exp. 05-211.- “....El Principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

    Debe esta Defensa previamente señalar, que dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el p.p..

    El derecho constitucional a la presunción de inocencia, sólo puede ser desvirtuado cuando se determina en el juicio la culpabilidad de los sujetos incriminados....” Sentencia N° 159 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C03-0047 de fecha 25/04/2003, Derecho Constitucional de la Presunción de Inocencia.

    Es decir de acuerdo a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado.

    Sobre este punto, CORDÓN MORENO, analizando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, ha señalado lo siguiente:

    Para que pueda aceptarse el derecho a la presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un vacío o una notable insuficiencia probatoria, debido a la ausencia de pruebas, a que las practicadas hayan sido obtenidas ilegítimamente o a que el razonamiento de inferencia sea ostensiblemente absurdo o arbitrario. Por el contrario, el mismo debe decaer cuando existan pruebas, bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias, con suficiente fiabilidad inculpatoria.

    En consecuencia, se exige que la condena venga fundada en pruebas lícitamente obtenidas y practicadas con las debidas garantías procesales, que contengan elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación del acusado en los hechos delictivos enjuiciados (STC 84/1990, de 4 de mayo).

    Sentencia N° 676 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C09-287 de fecha 17/12/2009 “... referente a las pruebas que se deben presenciar en el juicio oral y público, estas deben ser incorporadas de forma oral, para su apreciación por quienes están llamados a decidir, salvo las experticias recibidas conforme a las reglas de la prueba anticipada, las pruebas documentales, actas de reconocimiento, registro o inspección y otras que las partes y el tribunal acepten expresamente; lo contrario, es decir, aceptar como pruebas las actas de entrevistas del Ministerio Público o actas policiales, sería ir contra los Principios Procesales de Oralidad, Inmediación, Concentración y Publicidad...”

    Así, todo buen árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos. No puede el buen árbol dar malos frutos, ni el árbol malo dar frutos buen os. Todo árbol que no da buen fruto, es cortado y echado en el fuego. Así que por sus frutos los conoceréis.

    Mateo 7:17-20.

    Si el árbol es bueno, su fruto es bueno; si el árbol es malo, su fruto es malo, porque por el fruto se conoce el árbol.

    Mateo 12:33

    El fruto del árbol envenenado o prohibido “El fruto del árbol prohibido”: podemos establecer a modo de definición que es la ineficacia probatoria de los actos vulneratorios de garantías constitucionales que se extiende a aquellas pruebas derivadas de aquel. “El método que se aplica es la superación mental hipotética se suprime al acto viciado y se verifica hipotéticamente si, sin el, racionalmente se hubiera arribado al acto regular y al conocimiento definitivamente adquirido de modo mediato. Si suprimida la irregularidad, es razonable pensar que, de haberse obrado correctamente, se hubiera arribado también al conocimiento que se cuestiona, el elemento de prueba obtenido se puede valorar, incluso en disfavor del titular de la garantía” (Maier)

    Como ya dijimos anteriormente están condenando al ciudadano Comandante W.V., utilizando pruebas que se soportan en la base de falsos supuestos, meras presunciones, insinuaciones e imaginaciones, proferidas por el Ministerio Público, las cuales resultan ¡lícitas para darles valor probatorio, por carecer de certezas.

    “El valor “justicia” se ve seriamente resentido si quienes deben velar porque las leyes sean cumplidas son los primeros en violarlas y quienes tienen como función aplicar o interpretar la ley basan su juicio de reproche penal en la prueba obtenida mediante la comisión de otro delito” A.C..

    Sentencia N° 277 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C10-149 de fecha 14/07/2010 “..Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia...”

    El Tribunal al condenar como lo hace agrede injustamente, toda vez que es tan vieja como el derecho la afirmación que recoge nuestra Sala de Casación Penal desde hace mucho tiempo: “El dolo, la intención, no se presume en nuestro Código Penal y así, en cada caso, tiene que ser comprobado en el proceso” (Chiossone, Tulio “Manuel de Derecho Penal”) ; pues, no se demostró en ningún momento durante el desarrollo del debate del Juicio Oral y Público alguna relación de causalidad que pudiera dar la convicción para comprometer a mi defendido con el supuesto tráfico de droga al cual tratan de asociarlos, pues, no se evidencio ningún cruce de llamadas, viajes al exterior en sus movimientos migratorios, grandes cantidades de dinero en cuentas bancarias, en ningún momento se demuestran los vínculos de los hoy acusados con los presuntos dueños de alguna droga que haya sido incautada en algún lugar, no fue detenido con droga en ningún momento de la cadena del presunto tráfico de drogas que pudiera haberse realizado, como para relacionarlos como para deducir de un plumazo que ya es un traficantes de droga.

    Honorables Jueces Superiores la primera y más notoria razón de la garantías constitucionales deriva de la necesidad de poner un límite a la violencia jurídica , ya que sus efectos destructores pueden socavar las bases de la convivencia, en tal sentido, así como el delito puede entenderse como una agresión a bienes imprescindibles para la coexistencia, así como es preciso evitar que el hombre sea lobo del hombre y para ello se requiere de un poder general que controle a los individuos, cuando tal poder se ejerce indiscriminadamente se genera el mismo efecto que se pretendía evitar.

    En consecuencia consideramos que se han violado la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa todos principios de Rango Constitucional, establecidos en los Artículos 26, 49 Parte Inicial y Nral 10, por la falta de motivación que existe en la presente decisión; en forma más precisa, paradoja y reiterada del derecho penal pudiéramos decir que para asegurar su acierto el Tribunal, amenaza y provoca determinados males condenando a mi defendido. Pues, a quien no se le ha probado nada, no debe ser condenado, simplemente porque nunca existieron pruebas.

    A.C., manifestó tempranamente, desde la aparición de su ya célebre “GARANTIAS. . . “, y me adhiero firmemente al criterio, de que valores como los establecidos en la sección, derechos y garantías de la Constitución Nacional deben ser firmemente respetados en forma prioritaria. De lo contrario.. .habremos convertido a nuestro país, tal vez, en un lugar con bajos índices de criminalidad, pero a costa de hallarnos todos los habitantes a merced de la arbitrariedad, la fuerza y la opresión. Esto último representa, y aquí o creo discrepar con ninguno, un precio excesivamente alto a pagar por ello. Las garantías están en el texto de la constitución, es solo cuestión de aplicarlas.

    EL DERECHO

    La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe operar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas rara que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.

    En síntesis, los defectos esenciales o trascendentes de un acto procesal que afectan su eficacia y validez, el cumplimiento de los presupuestos procesales o el error en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes o de la regularidad del juicio en el cumplimiento de normas de cardinal observancia, comportan la nulidad.

    En nuestro sistema procesal penal, como en cualquier otro sistema procesal, la nulidad es considerada como una verdadera sanción procesal —la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte por el juez de la causa- dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación del ordenamiento jurídico-procesal penal. Dicha sanción comporta la eliminación de los efectos legales del acto írrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto.....

    SALA CONSTITUCIONAL, Ponente: JESUS EDUARDO CABRERA, Expediente: 04-3103, de fecha 16/06/2005, Sentencia Nro. 1228-

    Que siguiendo este mismo orden de ideas reiteran otros Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en sintonía, como por ejemplo:

    Exp. 04-0052, 14/04/2005, SALA CONSTITUCIONAL. Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ;

    Exp.04- 1535, 16/12/2004, SALA CONSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA y; ESTADO D.A. EXP. C06-038, 04/04/2006, SALA PENAL, Ponencia de la Magistrado Doctora D.N.B..

    ....EI fundamento de lo anterior radica en que los recursos ordinarios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, permiten que las C.d.A., puedan restituir o reparar situaciones jurídicas en las cuales hayan existido violaciones, o amenaza de violación de derechos fundamentales, por cuanto, como lo ha sostenido, en varias oportunidades la Sala Constitucional, conforme a lo previsto en la Carta Magna, todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que hace a la jurisdicción ordinaria igualmente garante de derechos constitucionales y permite la obtención de la protección que el amparo — mecanismo extraordinario- ofrece...

    SALA CONSTITUCIONAL, Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, Exp. 04-2599, de fecha Veinte 20 de junio Dos Mil Cinco2005.-

    Ciudadanos Jueces Superiores con todo el debido respeto, indudablemente la rígida y estricta justicia requiere ser impartida con un ánimo más ecuánime, pues, de lo contrario sería difícil discernir lo que merecen las acciones ajenas o los justiciables, pero pueden cometerse iniquidades si se olvida la ponderación aplicándose en consecuencia la Ley con exceso de rigurosidad, y es por ello, que nuestra Constitución hace primar la justicia sobre toda otra consideración, y en el articulo 257 manda “ El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”.

    PETITORIO

    Por lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente a Ustedes, ciudadanos Jueces Superiores Miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado D.A., que SEA ADMITIDO y DECLARADO CON LUGAR, el presente RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA DEFINITIVA, que se interpone a favor de VASQUEZ R.W.A., titular de la cédula de identidad N° 6.863.664,, , de conformidad con lo establecido en el Artículo 444 Numeral 2° y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión condenatoria de fecha 14-01-2014 emanada del Tribunal de Juicio Nro. 01 de la Circunscripción Judicial del estado D.A., con motivo del resultado del debate del Juicio Oral y Público, por cuanto se le ha vulnerado a mis defendidos los derechos constitucionales del Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la Defensa, asimismo, surta los efectos para que subsecuentemente sea declarada la nulidad absoluta de la referida sentencia, y se reanude el proceso nuevamente a partir del acto de la realización de un nuevo juicio, por estar la misma contaminada con vicios desde su inicio de conformidad con lo establecido en los Artículos 25, 26, 49 Parte Inicio y Numeral 1°, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 5, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y las normas y jurisprudencias up supra señaladas de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, normas estas que han sido contravenidas por las razones antes expuestas y porque implican inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, toda vez que indiscutiblemente la referida sentencia carece de motivación.

    V

    MOTIVACION PARA DECIDIR.

    A los fines de resolver la apelación aquí planteada, esta Alzada pasa a continuación a realizar las siguientes consideraciones: El recurrente de sentencias, impugna la decisión dictada por el Juzgado Único en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, en contra de la decisión de fecha 14/01/2014, mediante la cual se decreto: CULPABLE al ciudadano VASQUEZ R.W.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 6.863.664, fecha de nacimiento 10/10/1964, de 48 años de edad, de profesión militar retirado con la jerarquía de Teniente Coronel, residenciado en la urbanización Valle Abajo calle N 2, casa N° 50, El Valle del E.S., municipio García, M.E.N.E., hijo de S.B.R.D.V. (v) y de M.V.O. (V), por considerarlo responsable como coautor en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 4° del artículo 46 del mismo texto legal, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándose a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, tomando en consideración el artículo 37 del Código Penal Venezolano Vigente y la agravante genérica prevista en el artículo 46, numeral 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, es decir, por ser miembro activo de las Fuerzas Armadas Nacionales, para el momento de cometer el delito. Pena que cumplirá en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente, una vez agotados todos los recursos y declarada firme la sentencia que a tales efectos se publique. Asimismo, se le impone como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 numeral 1 del Código Penal.

    Considera esta alzada, en mérito de las valoraciones que anteceden, lo fundado en marras que este Juzgador preciso a través de este Tribunal único en funciones de Juicio, que tal como lo señala el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal:

    El proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión

    .

    Amparado bajo este principio y sopesando cada una de las actuaciones escudadas en la N.R. del P.P. cuando enuncia en su artículo 22 de la apreciación de las pruebas:

    Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias

    Así las cosas habiendo culminado el debate oral y público llevado en apego a los principios y normas que lo rigen, se logró determinar como fin último la existencia de elementos que ofrecieran la certeza de la exhaustiva revisión, lo que supone un medio valido de accionar la justicia, el legislador ha tenido que determinar si en un momento dado el valor de la seguridad jurídica debe sobreponerse al valor de la justicia; en otras palabras el legislador se ha visto obligado a solucionar el problema que supone considerar que un mecanismo, como el de la cosa juzgada, que está pensado como medio de seguridad apto para conseguir la justicia, puede en ocasiones ser un elemento que propicie situaciones clamorosamente injustas, así las cosas de la revisión de la apelaciones de sentencias como es el caso que a continuación nos ocupa, describiremos lo que establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal cuando establece en su artículo 444:

    El recurso solo se podrá fundar en:

  23. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.

  24. Falta contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

  25. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión

  26. Cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.

  27. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

    Es oportuno señalar que quien recurre alega que el fallo dictado, incurre en vicios y errores procesales, tal como lo dejo plasmado el recurrente en su escrito de apelación cuando explanó:

    “…..Omissis….por cuanto se le ha vulnerado a mis defendidos los derechos constitucionales del Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la Defensa, asimismo, surta los efectos para que subsecuentemente sea declarada la nulidad absoluta de la referida sentencia, y se reanude el proceso nuevamente a partir del acto de la realización de un nuevo juicio, por estar la misma contaminada con vicios desde su inicio de conformidad con lo establecido en los Artículos 25, 26, 49 Parte Inicio y Numeral 1°, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 5, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y las normas y jurisprudencias up supra señaladas de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, normas estas que han sido contravenidas por las razones antes expuestas y porque implican inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, toda vez que indiscutiblemente la referida sentencia carece de motivación.

    Es importante señalar que la apreciación de pruebas para demostrar la culpabilidad o la inocencia del procesado de autos, no es facultad de esta alzada, por cuanto la misma tiene entre sus funciones verificar si la decisión que es objeto de revisión esta o no ajustada a derecho, si cumple con los lineamientos que establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal, garantizando y resguardando de esta manera los derechos de las partes tal como lo establece nuestro texto Constitucional.

    En criterio de esta Corte estamos ante la presencia de un vicio de la sentencia como es la inmotivación, por cuanto el A quo, se limita a expresar que la prueba analizada se valora y aprecia por que arroja plena convicción, que una vez adminiculado y confrontado con los demás medios de prueba adquiere el carácter de prueba en el debate y opera en contra del acusado, pero, no señala de forma diafana y sencilla, pero con la técnica jurídica que ordena nuestro ordenamiento procesal, por intermedio de la lógica, los conocimientos jurídicos y las máximas de experiencia, porque considera que las referidas pruebas son creíbles, de qué forma es valorada, como la adminicula confronta y concatena con los demás medios de prueba y sobre todo, en qué medida opera en contra del acusado. Por otra parte, cuando establece la correspondencia de una prueba con los demás elementos probatorios, lo hace de forma general señalando que se corresponde con ellas pero no la forma en que se corresponde.

    En este sentido y con el fin de efectuar una respuesta lógica, extensa y suficiente de esta sentencia la Corte se permite efectuar el análisis de todos los aspectos que fueron valorados por él A quo, si entrar claro está, a efectuar un valoración propia en virtud de que el principio de inmediación solo está dado el juez que presencia el debate y de seguidas se procede a pronunciarse Tal como se refleja en extractos de los medios de pruebas que a continuación se describen:

  28. - Declaración rendida bajo juramento por J.G.S.G., venezolano, nacido en fecha 18/03/76, y titular de la cédula de identidad número V-11.841.801; quien expuso:

    Mi presencia de acuerdo a la boleta de citación es como experto en un expediente que se sigue referente a la incautación de una sustancia psicotrópica incautada en la comunidad de El Zamuro; dicha sustancia se traslada al Comando del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional; y luego sucedieron unos hechos; por los que estoy citado para hoy.

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Diga el testigo, cuantos años de servicio tiene para la Guardia Nacional. ? CONTESTÓ: 17 años siete meses, soy Sgto/M2da. ¿Diga el testigo, participó en la incautación de unas doscientas y tantas panelas? CONTESTÓ: Si, eso se debió a trabajos de inteligencia y por informaciones de inteligencia se presumía que por esa zona se encontraban esas sustancias. ¿Diga el testigo, en que situación estaba la sustancia? CONTESTÓ: Estaban enterradas en tambores. ¿Diga el testigo, eran perceptibles al momento de la incautación? CONTESTÓ: No, estaban tapados con tierras y hojas. ¿Diga el testigo, habían otras cosas que llamaran la atención? CONTESTÓ: Habían armas, trajes de buzos y embarcaciones con motores. Luego de la incautación trasladamos la sustancia y los demás objetos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional. El Comandante del procedimiento era el Tte. Sepúlveda. ¿Diga el testigo, quien era el jefe del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional para ese momento? CONTESTÓ: El Cmdte. W.V.R.. ¿Diga el testigo, si fue testigo del almacén de la sustancia incautada? CONTESTÓ: Se tiene conocimiento de que la sustancia iba para la sala de evidencia. ¿Diga el testigo, quien era el jefe de la sala de evidencias? CONTESTÓ: El Tte. Sepúlveda. ¿Diga el testigo, si fue testigo de alguna actividad a verificar la sustancia incautada? CONTESTÓ: Si mal recuerdo un día que se iba a efectuar la quema de esa sustancia, me llamaron del destacamento y me preguntaron si esa era la sustancia que se había incautado y les dije que sí. ¿Diga el testigo, desde la incautación Septiembre 2006, hasta la fecha de la quema, estuvo destacado ahí? CONTESTÓ: Sí. ¿Diga el testigo, si cuando hace referencia de que lo mismo que se incautó fue lo mismo que se dispuso a la quema, sobre que basó su apreciación? CONTESTÓ: A la forma y las características de las panelas. ¿Diga el testigo, si estuvo presente, cuando se apersonó un experto de la Guardia Nacional? CONTESTÓ: Si. Ese día estaban unos expertos ahí. ¿Diga el testigo, entre el 23/09/2006 y 11/01/2007, fue algún experto a pesar y verificar la droga? CONTESTÓ: Si, fue un experto. ¿Diga el testigo, si recuerda haber escuchado algo respecto de alguna anormalidad con las sustancias incautadas? CONTESTÓ: Nunca manejé información referente a eso. ¿Diga el testigo, si recuerda alguna particularidad de las panelas incautadas y el piso? CONTESTÓ: Cuando se hizo la incautación eso estaba enterrado.”

    A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿Diga el testigo, como se entera del procedimiento? CONTESTÓ: Andaba de comisión, andaba con inteligencia; uno anda trabajando en sus labores de inteligencia. ¿Diga el testigo, donde se conformó la comisión? CONTESTÓ: En la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional. Estaba el Sgto Molero, Tte. Sepúlveda, Tte. O.G.. ¿Diga el testigo, si recuerda la hora en que salen desde el Comando al sitio? CONTESTÓ: Era la noche. ¿Diga el testigo, si recuerda la unidad en la que se trasladaron al sitio? CONTESTÓ: Era un TOYOTA blanco de la Gobernación del estado. ¿Diga el testigo, cual fue su función específica? CONTESTÓ: Resguardar el sitio. ¿Diga el testigo, si como miembros de la Guardia Nacional, recibieron apoyo de otra institución policial? CONTESTÓ: El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y la Policía del Estado. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para hacer el levantamiento del cadáver y la Policía llegó tarde. ¿Diga el testigo, si estos otros funcionarios tuvieron conocimiento del hallazgo? CONTESTÓ: Si tuvieron porque ellos custodiaron la sustanciaría hasta el comando. ¿Diga el testigo, si recuerda si se contabilizó la cantidad de panelas en el sitio? CONTESTÓ: Se contabiliza.D. veintidós (222) panelas. ¿Diga el testigo, si al momento de contabilizar las panelas había suficiente iluminación? CONTESTÓ: Si, era de día doctor. Era de mañana, temprano, ya había salido el sol. ¿Diga el testigo, si recuerda en que vehículo se montó la evidencia encontrada de las panelas y quienes lo tripulaban? CONTESTÓ: Un Toyota militar y venía Molero y otros efectivos. ¿Diga el testigo, si recuerda si estas panelas estaban metidas en unos receptáculos? CONTESTÓ: Estaba metidas en unas bolsas negras dentro de unos tambores. ¿Diga el testigo, cual fue el recorrido? CONTESTÓ: LA ruta normal, desde El Zamuro, hasta el Destacamento. ¿Diga el testigo, si hubo Alguna parada? CONTESTÓ: No ¿Diga el testigo, quien recibió este procedimiento en el Comando? CONTESTÓ: El Tte. Sepúlveda; era el jefe de la sala de evidencias y también el jefe de la comisión. ¿Diga el testigo, si las panelas luego de llegar al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional, fueron contabilizadas nuevamente? CONTESTÓ: Sí señor.”

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “¿Diga el testigo, si las panelas incautadas, fueron sometidas a alguna experticia en el sitio? CONTESTÓ: El Tte. Sepúlveda, hizo una pequeña incisión a una de las panelas y dijo que esa panela había arrojado un polvo blanco de fuerte olor y dijo que podía ser droga. ¿Diga el testigo, este funcionario hizo eso en presencia de todos los funcionarios? CONTESTÓ: Yo estaba cerca de él. ¿Diga el testigo, quien contabilizó las panelas? CONTESTÓ: El Tte. Sepúlveda.”

    Señala el tribunal que al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario actuante del procedimiento policial efectuado en la Finca KILJOSNAY ubicada en el sector EL ZAMURO de esta ciudad, lugar donde fueron incautados 222 envoltorios contentivos de clorhidrato de cocaína, de los cuales, de acuerdo a versión del recurrido, 198 fueron sustituidos en el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 por una sustancia distinta a este tipo de droga. Continua afirmando el juzgado de instancia, que este funcionario conformó la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Teniente G.A.S.B., que realizó dicho procedimiento. Que este testigo manifestó que la droga fue trasladada hasta el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de esta ciudad, en un vehículo Toyota perteneciente a la Gobernación del Estado y que la misma fue depositada en la sala de resguardo de evidencias físicas de esa unidad militar. Indica el juzgado, que esta declaración coincide con la declaración dada por el funcionario A.E.O.G., en el sentido de que la droga que fue incautada el día 22 de septiembre de 2006, en la Finca KILJOSNAY ubicada en el Zamuro, Municipio Tucupita de este estado, fue trasladada con las debidas medidas de seguridad hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de esta ciudad y fue depositada en la sala de resguardo de evidencias físicas, señalando el tribunal, que dicho testimonio demuestra que los envoltorios contentivos de clorhidrato de cocaína fueron trasladados desde el lugar de la incautación hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, sitio en el cual fueron sustituidas, según fundamentación del juez, 198 panelas por otra sustancia que no era droga, termina señalando quien suscribe la decisión de instancia, que el testimonio opera de manera directa en contra del ciudadano acusado siendo valorado y apreciado de esa manera el testimonio por ese Tribunal.

    Una vez efectuada una descripción sucinta del medio de prueba transcrito se observa que el juez de instancia arriba a la conclusión de que la testimonial opera de manera directa contra el acusado, mas no establece de que forma compromete su responsabilidad, no lo compara con los demás medios de pruebas evacuados en el proceso, y en que sentido se relaciona con los hechos dados por acreditados durante la audiencia del juicio oral y publico, apreciándose con ello una falta de motivación para valorar dicha prueba, respecto al juez de instancia.

  29. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano J.L.E.M.; venezolano, nacido en fecha 31/07/1968, titular de la cédula de identidad número V-8.649.812; quien expuso:

    El día 03/12/2006, fui nombrado para el segundo turno del servicio de ronda el cual recibí a las 12 de la noche de parte del Tte. P.R., el cual desempeñé hasta las tres de la mañana, pasé revista a las instalaciones, sin ninguna novedad, entregué el servicio a las tres, sin ninguna novedad, al jefe de los servicios. Eso quedó asentado en el libro de novedades del destacamento. Es todo

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Diga el testigo, cuando recibió el turno, le llegó a ser entregado por parte del Tte. P.R., de alguna novedad en la Oficina del Comandante? CONTESTÓ: No. ¿Diga el testigo, quienes eran los responsables de la sala de evidencias? CONTESTÓ: El Comandante Vásquez y el Tte. Sepúlveda. ¿Diga el testigo, si vio esa noche al Tte. Sepúlveda? CONTESTÓ: Si, él estaba en la prevención.”

    A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “¿Diga el testigo, que otro cargo ocupaba el Tte. Sepúlveda? CONTESTÓ: El era jefe de Investigaciones Penales. ¿Diga el testigo, que significa, el ser Ronda? CONTESTÓ: Es el servicio nocturno que se hace dentro del Comando. Se hacen tres rondas, de 9 a 12, de 12 a 3 y de 3 a seis. ¿Diga el testigo, quien le acompañaba al momento de recibir el Segundo Turno? CONTESTÓ: La Guardia Nacional. Martínez. ¿Diga el testigo, si P.R., le entregó el libro de ronda? CONTESTÓ: Sí. ¿Diga el testigo, que actividades realizó? CONTESTÓ: Pasé revista a todas las instalaciones, al muelle y al interior del comando. ¿Diga el testigo, si recuerda que había acuartelamiento? CONTESTÓ: Sí, por las elecciones. ¿Diga el testigo, quien era el responsable directo de la sala de evidencias? CONTESTÓ: La llave la tenía el Cmdte de la Unidad y el Tte. Sepúlveda. ¿Diga el testigo, en la oportunidad del día 03/12/2006, en el segundo turno llegó escuchar el sonido que por ejemplo produce un tirro cuando se está pegando? CONTESTÓ: No escuché.”

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “¿Diga el testigo, cuando se dice que el Cmdte de la unidad y el Tte. Sepúlveda, tenían la llave de la sala de evidencias, se refiere al Tcnel W.V.? CONTESTÓ: Si, y al Tte. Sepúlveda.”

    Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes se pudo evidenciar que la misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien prestó servicios en el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana el día 03 de diciembre de 2006; fecha en la cual cumplió el segundo turno de ronda que comprende desde las 12:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. Este testigo del Ministerio Público, señaló que recibió el servicio de manos del Teniente P.R. y que durante su turno de guardia no observó ninguna novedad. Este testigo indicó además que el Comandante W.V.R. y el Teniente G.S.B., eran las únicas personas que tenían llave para acceder a la sala de resguardo de evidencias físicas, lugar donde se encontraban depositadas para su resguardo, las 222 panelas de clorhidrato de cocaína. Este testimonio se corresponde con lo manifestado por el ciudadano C.R., quien señaló que el acusado como Comandante de Unidad, poseía un juego de llaves para ingresar a la sala de resguardo de evidencias físicas. Este testimonio sirve para demostrar que el acusado tenía conocimiento de la existencia de las 222 panelas de clorhidrato de cocaína y que él era una de las personas autorizadas para ingresar a la sala de resguardo de evidencias físicas. Esta testimonial opera de manera directa en contra del ciudadano acusado y compromete su responsabilidad penal. De esta manera es valorado y apreciado por este Tribunal este testimonio. Así se declara.

    El juzgado determina que el testimonio mencionado anteriormente sirve para demostrar que el acusado tenía conocimiento de la existencia de las 222 panelas de clorhidrato de cocaína y que él era una de las personas autorizadas para ingresar a la sala de resguardo de evidencias físicas y opera de manera directa en contra del acusado, pero no señala de que forma opera, en que sentido el hecho de tener las llaves y ser la persona autorizada para ingresar a la sala de resguardo de evidencias físicas, compromete su responsabilidad, como adminicula y concatena este dicho con los demás elementos de prueba y sobre todo, de que forma pudo el acusado participar en la comisión del hecho punible, incumpliendo lo establecido en el numeral 2 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente es decir, falta de motivación suficiente en el análisis de este medio probatorio

  30. - Declaración rendida bajo juramento por J.H.G.B., venezolano, nacido en fecha 03/11/65, titular de la cédula de identidad número V-7.889.228; quien expuso:

    En el Comando 911 sucedió una cuestión con una droga que había ahí, no recuerdo la fecha, yo trabajaba en la zona educativa en esa época y cuando en esa oportunidad, vine al comando y tenían unos sacos y me pidieron la colaboración y un señor que no se si era médico y era el que estaba con un bisturí rompiendo las panelas y con un gotero les iba echando goticas y decía esta es negativa, negativa y yo le pregunté qué era eso y me dijo “esto es cemento blanco, pego o lo que sea pero no es droga, y al rato dijo esta es positiva y le pregunté que si esa si era droga y me dijo si esta es droga. A mí me pidieron la colaboración para que estuviera ahí como testigo sería. Es todo”.

    Se deja constancia expresa que el representante del Ministerio Público y la Defensa no formularon preguntas a este órgano de prueba.

    A preguntas formuladas por Tribunal contestó: ¿Diga el testigo, aparte de su persona hubo alguna otra persona que sirviera como testigo? CONTESTÓ: Sí el Sgto/ J.C.C.; él ya está retirado. Es todo

    .

    Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien presenció el momento cuando se efectuaba la verificación de la sustancia contendida en los diferentes envoltorios tipo panelas, que se encontraban depositados en la sala de resguardo de evidencias físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Tucupita. Este medio de prueba sirve para demostrar que se realizó el acto de verificación de la sustancia incautada por parte de un experto, quien precisó que la sustancia contenida en algunas panelas no era droga. Este testimonio demuestra que la droga que se encontraba depositada en la sala de resguardo de la unidad militar en referencia fue sustituida por otra sustancia. Este testimonio opera de manera directa en contra del acusado de autos.

    Señala el aquo, que el testimonio anterior demuestra que la droga que se encontraba depositada en la sala de resguardo de la unidad militar en referencia fue sustituida por otra sustancia lo cual es materia incontrovertible pero no descifra de forma idónea la razón por la cual opera de manera directa en contra del acusado de autos, o sea, como lo compromete, con que pruebas se compara, y de que forma se adhiere a los hechos, incumpliendo lo establecido en el numeral 2 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente es decir, falta de motivación suficiente en el análisis de este medio probatorio.

  31. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano J.V.M.G., venezolano, nacido en fecha 15/12/68/, titular de la cédula de identidad número V-8.505.160; quien expuso:

    Salimos de comisión inherentes a los servicio de la Guardia Nacional, en materia de droga y nos trasladamos hasta el sector El Zamuro, nos fuimos en un toyota, nos paramos en sitio para observar y vimos a un grupo de personas que entraba a la finca, luego entramos y cuando llegamos había unos ciudadanos y cuando nos vieron nos cayeron a plomo, nos resguardamos y repelimos el fuego y unos salieron corriendo y uno cayó abatido, y luego sacamos a un ciudadano y a un niño que estaba ahí en la finca; luego en la búsqueda encontramos dos 30-30, ropas de buzos; y luego como a las cinco de la mañana encontramos en una cochinera una tierra movida y buscamos ahí y, encontramos varios tambores enterrados contentivos de unos sacos contentivos de panelas y comenzaron a contar; y de ahí me fui a bañar, mas nada

    .

    A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “¿Diga el testigo, cuantos años de servicio? CONTESTÓ: 20 años y seis meses. ¿Diga el testigo, si formó parte de trasladar lo incautado al comando? CONTESTÓ: Si ¿Diga el testigo, si estuvo presente cuando un experto vino a hacer la verificación de la sustancia? CONTESTÓ: No. ¿Diga el testigo, si sabe quién era el encargado de la sala de evidencia? CONTESTÓ: Era Mi Tte. Sepúlveda. ¿Diga el testigo, si sabe si el 1er Comandante de la Unidad poseía las llaves de la sala de evidencia? CONTESTÓ: No.”

    A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “¿Diga el testigo, que tiempo de servicio tenía en esa Unidad? CONTESTÓ: Desde el 94 al 96. ¿Diga el testigo, quien creó la sala de evidencia? CONTESTÓ: El Cmdte Vásquez. ¿Diga el testigo, quien realizó el hallazgo? CONTESTÓ: El Sgto. Sulbarán. ¿Diga el testigo, que otros funcionarios venían en la unidad que trasladó lo incautado? CONTESTÓ: Mi persona, Sulbarán. ¿Diga el testigo, si llegó a ver todos los paquetes y el contenido de los paquetes? CONTESTÓ: Si porque los trasladamos de los tambores a la unidad; pero no vi el contenido de los paquetes.”

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “¿Diga el testigo, si puede indicar cuantas panelas fueron incautadas? CONTESTÓ: 220 panelas. ¿Diga el testigo, que funcionario realizó el conteo? CONTESTÓ: El conteo se hizo en el comando y las colocamos en filas de 10, eran 220 panelas. ¿Diga el testigo, si las panelas fueron sometidas a algún peritaje para verificar el contenido de las mismas, en lugar de la incautación? CONTESTÓ: No. ¿Diga el testigo, una vez en el comando, las panelas fueron sometidas a algún peritaje para verificar el contenido? CONTESTÓ: No.”

    Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario actuante del procedimiento policial realizado en una finca kiljosnay, ubicada en la comunidad El Zamuro de esta ciudad, en donde se incautó la cantidad de 222 panelas contentivas de clorhidrato de cocaína. Este medio de prueba sirve para demostrar que los envoltorios contentivos de clorhidrato de cocaína, fueron trasladados desde el sitio de la incautación hasta el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, en un vehículo marca Toyota, con las debidas medidas de seguridad. Este testimonio opera en contra del ciudadano acusado, quien era el Comandante de la referida Unidad Militar para la fecha de la incautación, quien tenía las llaves de acceso de la puerta de la sala de resguardo de evidencias físicas y permitió que los funcionarios bajo su mando G.A.S.B. y F.G.P., trasladaran 198 panelas hasta su despacho, para sustituirlas por otra sustancia distinta. Este testimonio compromete la responsabilidad penal del acusado de autos. Así se declara.

    Refiere el juzgado que este testimonio opera en contra del ciudadano acusado, quien era el Comandante de la referida Unidad Militar para la fecha de la incautación, quien tenía las llaves de acceso de la puerta de la sala de resguardo de evidencias físicas y permitió que los funcionarios bajo su mando G.A.S.B. y F.G.P., trasladaran 198 panelas hasta su despacho, para sustituirlas por otra sustancia distinta, pero llama la atención de esta Corte que en preguntas realizadas el testigo por el tribunal de la siguiente manera ¿Diga el testigo, una vez en el comando, las panelas fueron sometidas a algún peritaje para verificar el contenido? CONTESTÓ: No, de tal forma que no existe al menos con esta declaración la vía para determinar como, por medio de esta testimonial llego el juez a la conclusión de que el comandante tenia las llaves, y de que forma, por medio de la declaración logro participar en la sustitución de la droga, lo cual demuestra una clara ilogicidad en la reflexión del jurisdicente, ya que no concuerda con el dicho del deponente, aunado a esto esta el hecho de la falta de comparación con las demás pruebas procesales y su relación con los hechos, Incumpliendo lo establecido en el numeral 2 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente es decir, falta de logicidad en el análisis de este medio probatorio.

  32. - Acta elaborada por el Tribunal Tercero de Control, en la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 con sede en la ciudad de Tucupita, en fecha 11 de enero de 2007; a través de la cual se deja constancia de la realización del acto de verificación de la sustancia (droga) que se encontraba bajo resguardo en la sala de evidencias físicas de la referida unidad militar, indicando el recurrido:

    Al analizar la anterior prueba documental la cual fue incorporada al debate a través de su lectura, se pudo determinar que a través de esta acta se dejó constancia que la sustancia sometida a la correspondiente verificación no era droga; lo cual originó el inicio de la respectiva investigación y la detención del acusado de autos. Esta prueba documental sirve para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la apretura de la correspondiente investigación y la posterior detención del acusado de autos. Así se declara.

    Dice el Juez que esa prueba demostró la verificación de sustancias, mas no como opera de forma directa contra el acusado, no indica de qué forma lo efectúa, como se relaciona entre sí con las demás pruebas evacuadas y su conexión con los hechos que se pretenden acreditar durante el contradictorio, de forma que incumple lo establecido en el numeral 2 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente es decir, falta de motivación suficiente en el análisis de este medio probatorio

  33. - Acta de Investigación penal, suscrita por el Teniente G.A.S.B., inserta al folio 136 al 141 de la pieza N° 06 del presente asunto, a través de la cual se dejó constancia expresa del procedimiento realizado en la localidad El Zamuro, de este ciudad, sitio en el cual fueron incautados la cantidad de 222 envoltorios tipo panelas contentivos de cocaína, que posteriormente fueron trasladados hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, para su correspondiente resguardo y custodia indicando:

    …Esta Prueba documental demuestra la existencia de las 222 panelas de cocaína, las cuales fueron trasladadas hasta la sede del Comando de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión policial actuante dirigida por el funcionario G.A.S.B.. Esta prueba opera en contra del acusado de autos. Así se declara..

    .

    Que esa prueba demostró donde fueron encontradas las 222 panelas, mas no como opera de forma directa contra el acusado, no indica de qué forma lo efectúa, señala que la documental adquiere valor probatorio en lo que respecta a la ubicación exacta del sitio del suceso, a las circunstancias de la detención del acusado y a las evidencias colectadas pero no en qué forma, entonces no expresa como es apreciado y valorado este medio de prueba y como opera en contra del acusado.

  34. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano A.C.R.E., venezolano, nacido en Pto Ordaz, Edo Bolívar, en fecha 25-09-1981, de 31 años de edad, con C.I. 15.137.803, de estado civil soltero, funcionario adscrito al SEBIN, Base Territorial, Sebin, San Félix, Edo. Bolívar, quien expuso:

    El día 26-02-2006 nos constituimos en comisión hacia el DVF-911 en el Paseo a realizar Inspección Técnica nos indicaron que era la habitación del funcionario Sepúlveda pero había otro funcionario habitándola y realizamos la referida inspección. Es todo

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Es ud actualmente funcionario del SEBIN? Si ¿Años de servicio? Siete ¿Actuación en este caso? Realicé inspección técnica ¿Le indicaron la pertinencia de esa prueba? Se había perdido una mercancía en ese destacamento ¿Le indicaron el por que de esa habitación? No ¿Quién era el Jefe de esa Comisión? Comisario J.Á.F. ¿Reconoce el contenido y firma del acta que le ha sido exhibida? Si.”

    A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “¿En esa inspección técnica se recabó alguna evidencia de interés criminalístico? Nada.”

    Al analizar la anterior testimonial, señala el juzgado que se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario del Servicio Bolivariano de Inteligencia SEBIN; quien realizó una inspección técnica en la habitación que ocupaba el Teniente G.A.S.B., en la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 con sede en esta ciudad, para la fecha de la ocurrencia de los hechos debatidos, que el testigo al momento de su declaración, indicando que no se logró recabar ninguna evidencia de interés criminalístico en dicho lugar lo que a criterio del recurrido no aporta ningún elemento importante para el esclarecimiento de los hechos debatidos, lo cual no genera plena convicción a favor o en contra del acusado.

  35. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano RESTREPO R.C.J., venezolano, nacido en Tucupita, Edo. D.A. en fecha 01-01-1954, con C.I. 3.047.957, de 58 años de edad, de estado civil casado, quien expuso:

    En oportunidades anteriores se me citó y lo que podía aportar del caso lo manifesté en oportunidades anteriores no sé si hay un hecho adicional en realidad no tengo nada que decir sino ratificar lo anterior que de hecho a veces uno recuerda situaciones de la infancia pero a veces no se recuerda situaciones de 2 o 3 años. Es todo

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó: “¿Presente en acto de verificación de sustancia en DVF-911 en septiembre de 2006 a lo incautado en una finca de nombre KILJOSNAY? Estaba en el Comando 911 mas no en la presencia de verificación de la sustancia por parte de los expertos que llegaron de Pto La Cruz ¿Tuvo a la vista la actuación de los funcionarios? Si por que eso se realizó en el área de una churuata que es un espacio abierto y si alguien lograba pasar por allí se podía dar cuenta que era una verificación ¿Qué observó de esa actividad? Tomaban las panelas y le aplicaban las gotas creo que era Scott ¿fueron pesadas esas sustancias? No ¿Le pidió alguna opinión alguna de las personas que estaban allí? Si un experto se me acercó y me mostró unja panela que tenía un emblema parecido a un castillo y me preguntó que si en incautaciones anteriores había visto ese emblema y le dije que no ¿Recuerda quienes estaban presentes para la verificación por ejem Tte Sepúlveda? De hecho el Tte Sepúlveda era quien mantenía el resguardo de la sala de custodia y era el único que tenía llaves de la esa sala de evidencias ¿Cómo sabe ud ese dato? Porque yo estaba permanentemente en el Comando y en una de sus declaraciones el Comandante Vásquez y con mucha verdad se sabía que Sepúlveda era quien tenía esas llaves. ¿Llegó ud a anterarse que uno de los hechos por los cuales fue condenado Sepúlveda y que admitió otro oficial que utilizaron la oficina de W.V. una noche previa a las elecciones del 2006 nacionales? Si eso se comentaba en la calle en el Comando que hubo rumores y en el caso de P.R.S. lo involucra y lo mete en ese problema porque en el fondo P.R. no era del grupo de Sepúlveda.”

    A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿Dónde se encontraba ud en que parte del Comando cuando se realizaba tal verificación de sustancias? Yo estaba entre la puerta del Comando y el patiecito que queda hacia donde está la Churuata a una distancia de 10 o 12 metros de hecho cuando el laboratorista me llamó yo estaba casi al frente del casino ¿Para la época trabajaba ud para la GNB u otro organismo del edo.? Dependía de Guardia Nacional Caracas a cargo del General R.C.I.G. para ese momento ¿Hacía ud trabajo de inteligencia? Si y el primer seguimiento por coincidencia yo salgo de la clínica Mis Ojos y veo al colombiano que se le hacía el seguimiento y llegó un trinitario y llamé a Sepúlveda por teléfono y de allí ellos continuaron con el seguimiento y no los pude acompañar porque ese día estaba mi esposa dando a luz en esa Clínica ¿Quién era Comandante de la GNB para esa epoca? El Comandante Vasquez y se combatieron muchísimos delitos ¿La persona colombiana era el mismo abatido en el sitio? No. Esa persona colombiana fue de gran ayuda para la la incautación de drogas ¿Sabía el nombre de esa persona colombiana? Tenía un pseudónimo ¿Tiempo de experiencia en drogas? 20 O 23 años ¿Lo entrevistaron en Fiscalía y quien? N.R. y otras personas no las recuerdo ¿Hizo ud mención a un ciudadano de nombre J.S. durante esas entrevistas sugirió esa extradición de dicho ciudadano al Ministerio Público? Si lo hice ¿Qué hizo la Fiscalía del Ministerio Público? No lo se ¿Considera que hubo falta de investigación? Tal vez si ¿De acuerdo a su experiencia y matemáticamente estas 200 panelas hubiesen sido empaquetadas en corto tiempo dentro de las instalaciones del Comando de la Guardia? No olvide ud de que ya habían rumores y se decía que Sepúlveda inicialmente había vendido 18 panelas y luego de eso comenzó el proceso de ofertar el restante ahora cambiarlas, teniendo los elementos para preparar el cambio mucho más rápido se hace ¿Es posible que en una habitación donde se haga este tipo actividad quede algún vestigio o porción de droga? Lo que se comentó y se dijo de un embalaje era el embalaje de elementos que iban a sustituir la droga, ahora lógicamente en un barrido particularmente en Cocaína pude detectarse droga ¿Cuales elementos ¿ Cualquiera harina, yeso madera cintas de embalaje y mas aún si lo que van a envolver lo tienen todo picado a la medida. ¿Cómo se entera ud de la incautación de estas 222 panelas? Cuando se hace el allanamiento a la finca recuerdo que un funcionario de la comisión me llamó y me dijo c.G.C. y el informante que yo tenía estaba claro de que la droga estaba allí yo había amanecido en la clínica pero a las 05:00 0 05:30 a 06:00 me dijo y cogimos los 2 tambores y como eso me emocionó por el éxito tanto para el grupo como para el Comando y yo iba llegando al Comando y observé cuando llegó el Toyota y bajaron los sacos las bajaron a mano ¿Quién comandó la comisión? El Tte Sepúlveda ¿No existía la posibilidad del cambiazo en el recorrido de regreso? No, en el Comando y entonos los Comandos de la GNB estan los estuches para realizar las pruebas preliminares y con puyarla y ponerle las gotas da positivo ¿Cuándo se trata de esta cantidad 222 panelas se hace a todas las panelas se les hace la prueba? No se hace al azar a 15 o 20 y luego que venga el laboratorista él no va escoger las mismas a las que le hicieron las pruebas. Los narcos no juegan carritos ¿En que sitio de la GNB ingresaron estas bolsas? Le repito se pusieron en el pasillo y se tendieron el patio de atrás y luego de allí a la sala de evidencias y fueron marcadas y enumeradas con un marcador ¿Fueron precintadas? Que yo recuerde no se hizo luego de que pasaraon a la sala de eveidencias ¿Quién era el encargado de la sala de eviedencias? Sepúlveda ¿Quién tenía las llaves? Sepúlveda posteriormente me enteré que había una llave en la oficina del Comandante.”

    A preguntas formuladas por el Juez, contestó: “¿Es ud funcionario activo de la GNB? No ¿Por las funciones propias del Comandante del Destacamento podía ingresar a esa sala de evidencias? Si indudablemente que si, si hubiese querido pero posteriormente me entero que existía una llave que estaba en su Oficina pero en ningún momento durante el tiempo que estuvimos trajinado.”

    Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate se pudo determinar que la misma proviene de una persona quien manifestó que para la fecha de la incautación de la droga en la Finca KILJOSNAY, ubicada en el Zamuro, el día 22 de septiembre del año 2006, se desempeñaba como funcionario de inteligencia militar en el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la ciudad de Tucupita. Este testigo del Ministerio Público, corroboró lo manifestado por el testigo J.L.E.M., quien afirmó que el ciudadano acusado W.A.V.R., tenía bajo su responsabilidad un juego de llaves de la puerta de acceso de la sala de evidencias físicas de la referida unidad militar, lugar donde se encontraban depositadas las 222 panelas de clorhidrato de cocaína. De igual manera este testigo señaló de manera categórica que era imposible que la droga la hubiesen sustituido en el lugar de la incautación según su experiencia en materia de droga. Este testimonio compromete la responsabilidad penal del ciudadano acusado por la comisión del delito de tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Observa esta corte un análisis bastante vago, incoherente y poco claro, a pesar de lo extensa de la declaración del testigo, pero por otro lado, afirma el juez, que este testigo corrobora lo manifestado por el ciudadano, J.L.E.M., en cuanto a la responsabilidad del juego de llaves por parte del acusado, pero no se aprecia dicha afirmación en la declaración del ciudadano, C.R., una declaración firme y objetiva en cuanto a la posesión de las llaves de su oficina solo manifestó: “…¿Por las funciones propias del Comandante del Destacamento podía ingresar a esa sala de evidencias? Si indudablemente que si, si hubiese querido pero posteriormente me entero que existía una llave que estaba en su Oficina pero en ningún momento durante el tiempo que estuvimos trajinado…”

    En otro sentido no se desprende como hilvana el ciudadano juez este testimonio con los demás dichos y elementos del proceso de juicio, ni como se relaciona al acusado con el hecho punible por medio de este testimonio. Incumpliendo lo establecido en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente es decir, falta de motivación suficiente en el análisis de este medio probatorio.

  36. - Acta de Retención de la sustancia incautada en la Finca KILJOSNAY, ubicada en el sector el Zamuro de esta ciudad, suscrita por el Teniente G.S.B., de fecha 23 de septiembre de 2006, la cual fue incorporada al debate a través de su lectura y donde se deja constancia expresa de la retención de 222 envoltorios tipo panelas, contentivos de clorhidrato de cocaína, que posteriormente fueron sustituidos por otra sustancia que no era droga, establece el tribunal lo siguiente:

    …esta pruebe demuestra la existencia de 222 envoltorios tipo panelas, contentivos de clorhidrato de cocaína, que posteriormente fueron sustituidos por otra sustancia que no era droga, las cuales fueron incautadas por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana el día 22 de septiembre de 2006 durante el procedimiento policial objeto de este debate. Pero no indica como opera esta prueba en forma directa en contra del acusado y como compromete su responsabilidad penal como autor del presunto delito…

    Dice el juez que esta pruebe demuestra la existencia de 222 envoltorios tipo panelas, contentivos de clorhidrato de cocaína, que posteriormente fueron sustituidos por otra sustancia que no era droga, las cuales fueron incautadas por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana el día 22 de septiembre de 2006 durante el procedimiento policial objeto de este debate. Pero no indica como opera esta prueba en forma directa en contra del acusado y como compromete su responsabilidad penal como autor del presunto delito.

  37. - Acta de Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 23 de septiembre de 2006, inserto a los folios 146 y 147 de la pieza N° 06 del presente asunto; la cual fue incorporada al debate a través de su lectura y donde se deja constancia que las 222 panelas de clorhidrato de cocaína que fueron incautadas en la finca KILJOSNAY, ubicada en el sector el Zamuro de esta ciudad, se encontraban bajo la responsabilidad directa del Teniente G.S.A.B., quien era el Jefe de la Sala de Resguardo de Evidencias Físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana y admitió su participación en la sustitución de 198 panelas de droga por otra sustancia distinta, señala el juez únicamente que esta prueba opera en contra del ciudadano acusado, Pero no establece como la presente prueba opera de manera directa en contra del acusado, no indica de qué forma lo efectúa y como o cual fue la participación del acusado en el presunto delito..

  38. - Dictamen pericial químico, de fecha 29 de septiembre de 2006, suscrito por el Lic. RAFAEL NOGUERA, experto químico, adscrito al Laboratorio de la Región Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana, inserto a los folios 148 al 156 de la pieza N° 06 del asunto; en la cual se dejó constancia expresa que la sustancia contenida en los 222 envoltorios, tipo panela, que fueron incautados en la finca KILJOSNAY, era clorhidrato de cocaína, prueba documental incorporada al debate a través de su lectura, sirvió para demostrar según el juez, que la sustancia contenida en los 222 panelas que se encontraban depositadas en la sala de resguardo de evidencias físicas era droga (cocaína), sin embargo, no efectúa un análisis comparativo en relación a las demás pruebas del proceso y si se configura a favor o en contra del acusado y en que medida.

  39. - Acta de Inspección N° 032, de fecha 12 de enero de 2007, inserta a los folios 215 y 216 de la pieza N° 06 del presente asunto, suscrita y elaborada por funcionarios del CICPC, A.W., L.J., ROA GONZALEZ y R.D., en la sede del Destacamento Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, de lo cual señaló el juzgado de forma pura y simple que sirvió para demostrar las características del sitio del suceso, sin efectuar mayor análisis al respecto.

  40. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano G.H.Y.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.444.386, nacido en fecha 22-11-1963, de estado civil soltero, quien expuso:

    El día domingo tres de diciembre de 2006 se estaba realizando en el país elecciones no recuerdo si presidenciales referéndum o parlamentarias pero como entre 02 o 03 p.m. estaba en el dormitorio de la Guardia Nacional Bolivariana cuando fui objeto de llamado del Tte P.R. quien me dijo que necesitaba hablar conmigo algo que estaba sucediendo en el Comando y que necesitaba confiarle a alguien responsable y me informó que tenía conocimiento de una droga que habían sacado la noche del sábado anterior y que se encontraba en el Comando y que la iban sacar ese día y como él estaba destacado en el CNE me dijo que me quedara en el Comando como una especie de vigilia para verificar el saque de esa droga y le avisara, él fue a cumplir sus funciones al CNE y yo me fui al Comando y en horas de la tarde de ese domingo el teniente fue al Comando, él decide pasar revista a la habitación del Tte Sepúlveda y me dice que me quede afuera y él entra, antes me da un celular para comunicarme con él y se introduce a habitación a través de la habitación de la femenina Zulymar y una vez en la habitación me dijo que había una bolsa vacía marcada con marcador negro similares a la de la droga y me dijo que necesitaba una cámara, él sale y con la guardia femenina Zulymar consigue la cámara y unas pilas y se introduce nuevamente en la habitación, de esas fotografías fue informado el fiscal N.R. y dio instrucciones para que se imprimiese las fotos en papel de fotografía y se le hiciera llegar a su despacho, ese día no detectamos salida de ninguna droga, yo por lo menos no lo vi a pesar de estar vigilante. Es todo

    .

    A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público contestó: “¿Ud pertenece aún al componente Guardia Nacional Bolivariana? El 4-01-2013 fui jubilado luego de 30 años de servicios ¿Ese día mencionado en su declaración recuerda si el Tte P.R. le informó otro detalle adicional al de esa supuesta sustracción de drogas? Me dijo que el sábado en la noche supuestamente habían sustraído una droga del depósito de evidencias físicas y que supuestamente fue trasladada hasta el despacho de comandante de ese entonces ¿Ud es testigo de que el Tte P.R. entró a la habitación de G.S.? Él me manifestó que iba a entrar y me consiguió un telf para que yo le informara si Sepúlveda llegaba pues este estaba fuera del Comando ¿Lo vio dirigirse a esa habitación? Eso fue cerca de la habitaciones de oficiales y él se dirigió hacia esa habitación ¿Observó las graficas que el Ttte P.R. tomó en esa habitación? Si. A continuación el representante del Ministerio Público solicitó autorización el Tribunal para exhibir al deponente los folios 89 y 90 de la Pieza Nº 6, petición esta que fue acordada por el Juzgado. ¿Son esas las fotografías a la cuales hizo referencia ud? Si esas son las fotos que tomó el Tte P.R. en la habitación del Tte Sepúlveda ¿Informó P.R. a sus superiores de esa situación? Si al Coronel M.M. ¿Algún otro oficial tenía conocimiento de esa supuesta sustracción de drogas? No recuerdo ¿Recuerda si P.R. le mencionó al Tte Núñez Pacheco algo sobre esa situación de presunta sustracción de drogas? Él cuando la cuestión estaba pasando de la droga me dijo que tenía contacto con Núñez Pacheco ¿Le informó P.R. si el Cmdte Vásquez llegó a presentarse a su despacho? No me dijo ¿Sus funciones específicas durante esa fecha del 3-12-2006? En ese tiempo me desempeña como auxiliar en la sección de investigaciones penales e Inteligencia ¿Recuerda si la cámara utilizada era de las que se desconfiguraba en su fecha si no tenía las pilas? Esa cámara pertenecía al Capitán Franco y no tenía pilas y cuando se consiguen las pilas no fue configurada por la rapidez que se requería para tomar las fotos ¿Podría eso explicar el hecho de estar signada la foto con la fecha 1-1-2006 a las 2:00 a.m.? Si, porque tengo dos (2) cámaras similares y eso pasa cuando no se le coloca las pilas o se les saca las pilas ¿Tuvo ud contacto visual con las bolsas donde estaba una cantidad de panelas ?Las vi cuando le hicieron experticia general y cuando las metieron en la sala de evidencias de resguardo de evidencias físicas ¿Estas inscripciones en las bolsas se asemejaban a las que estaban en resguardo la sala de evidencias? Sin son semejantes o iguales ¿Se le tomó a ud entrevista con respecto a las investigaciones en estos hechos? Si ¿Dentro de esas funciones de inteligencia le llegó información sobre lo que estaba pasando con esa droga? Si el 03-12-2006 ¿Realizó ud investigaciones en el área de inteligencia para cerciorarse sobre eso? No señor ¿Fue objeto ud de amenazas o coacción para que ud diga algo no cónsono con la información que ud manejaba? En ningún momento.”

    A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿Para la fecha 03-12-2006 a qué departamento de la Guardia Nacional Bolivariana pertenecía? Me desempeña como auxiliar en la sección de investigaciones penales e Inteligencia de la Guardia Nacional Bolivariana ¿Refiere ud en su exposición que el día 03-12-2006 estaba en el Destacamento 911 de la Guardia Nacional Bolivariana a que hora llega P.R. al Comando? Entre 1 a 1:30 a 03:00 p.m. ¿Ud afirmó que P.R. le comentó de una sustracción de una presunta droga? Le refirió que día ocurrió eso? Cuando hablamos detrás del taller mecánico me dijo, anoche refiriéndose al sábado en la noche ¿Ud refirió que tanto ud como P.R. pasaron revista puede ud indicar donde y a que lugares? Él me dice que la supuesta droga que sacaron anoche todavía se encontraba en el cuartel y que sospechaba la sacarían el día domingo y él me invitó a pasar revista al escaparate, de atrás depósito inclusive a los dormitorios de oficiales, taller, la cocina ¿Revisaron esa sala de evidencias para precisar esa información? Esa sala tiene dos candados y las llaves las tenía Sepúlveda y el Comandante del Destacamento ¿Ese día domingo observó la presencia de W.V. en el Comando? El Comandante estaba más que todo afuera en funciones de calle por las elecciones con el CNE ¿Le llegó ud a participar al Comandante de esa situación? No ¿Por qué? Porque considero que el Tte P.R. era quien debía informarle ¿Dijo que no entró a la habitación de Sepúlveda como es que dice haber visto las bolsas a las que se refirió? Estábamos en la cancha del cuartel y él iba a entrar a la habitación él se dirigió hacia a la entrada de la habitación y yo me fui hacia otro lado no pude ver si entró a la habitación ¿Cómo puede precisar entonces que son las mismas bolsas? En mi respuesta no dije que eran los mismos nros dije que eran bolsas iguales o semejantes a las que estaban en la habitación se Sepúlveda ¿Ud ante este pto preciso y a manera de justificar la diferencia en cuanto a la fecha estableció que la cámara pudo haber estado desprogramada por la falta de baterías y ante un problema de esa magnitud no se tomó las previsiones para programar esa cámara? No ¿Por qué? La cámara la tenía P.R. la tomó y le puso las pilas ¿Por qué no le hizo sugerencia para que no hubiera este tipo de errores? Por la rapidez con que se trabaja a veces se escapan estos errores ¿Qué considera ud como funcionario en el área de investigación debió hacerse con esas evidencias? Cuando él me dijo, aquí hay tiraje, bolsas, dinero koala le dije agárrelo ¿El lo hizo? No.”

    A repreguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Por esa misma experiencia suya consideraba que era viable y prudente que se pasara novedad al 1º Comandante visto que el mismo pudiera estar involucrado en la situación? Considero que yo que ese fue el motivo por el cual no se le pasa la novedad a mi Comandante Vásquez ¿Da fe que las fotografías tomadas por el Tte Rizzi son las que le han sido exhibidas en este acto? Son esas mismas.”

    A repreguntas formuladas por la Defensa, contestó: “¿Era necesaria colectar esa evidencia? Para mí si, porque son pruebas evidencias criminalisticas que pudieron servir para esclarecer este hecho.”

    A continuación fue interrogado por el ciudadano Juez:”¿Recuerda ud quién era la persona responsable de la sala de evidencias físicas del DVF-911? De acuerdo a la directiva de asistentes era Sepúlveda y Tte Coronel Vásquez, ¿Cuántas llaves existían para esa sala? Deberían existir 2 llaves una para Sepúlveda y otra para Vásquez.”

    Informa el juzgado que al analizar la prueba anterior, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario jubilado de la Guardia Nacional Bolivariana, con 30 años de servicio, quien para el día 03 de diciembre del año 2006, se desempeñaba como auxiliar de la sección de investigaciones penales de la referida unidad militar. Este testigo manifestó de manera categórica, según el tribunal, que el Teniente P.R., el día 03 de diciembre de 2006, en horas de la tarde, le notificó que la droga que se encontraba bajo resguardo en la sala de evidencias físicas la habían trasladado hasta la Oficina del Comandante W.V.R. y que él presumía que la iban a sacar ese mismo día. Este órgano de prueba señaló, de acuerdo a versión del a quo, que el Teniente P.R., ingresó al dormitorio del Teniente G.S.B. y utilizando una cámara fotográfica que le facilitó la Sargento M.G.Z.E., fotografió unas bolsas elaboradas de material sintético que se encontraban en ese lugar, las cuales eran similares o iguales a las bolsas donde estaban contenidos los envoltorio de droga que se encontraban bajo resguardo en la sala de evidencias físicas. Asimismo señaló, de acuerdo al tribunal, que el Teniente Sepúlveda y el Comandante WILLLIANS VASQUEZ RODRÍGUEZ, tenían llave de la puerta donde se resguardaban las evidencias físicas en la referida unidad militar afirmando que se corresponde con la manifestado por el Teniente P.R., así como también con lo manifestado por la Sargento M.G.Z.E., en el sentido de que en la oficina del Teniente Sepúlveda se encontraban unas bolsas con características similares o iguales a las bolas donde estaban contenidos los envoltorios de droga que fueron incautados en la Finca KILJOSNAY del Zamuro de esta ciudad.

    Continua significando el sentenciador, que el testimonio anterior compromete la responsabilidad penal del acusado de autos, quien tenía acceso a la sala de evidencias físicas y tenía conocimiento que en su oficina el día 02 de diciembre de 2006, se encontraban el Teniente G.S.B. y el Sub Teniente F.P., realizando labores de embalaje, quienes admitieron los hechos y fueron condenados a través del procedimiento especial por admisión de los hechos. A propósito de esto no se establece claramente como el testimonio compromete la responsabilidad del acusado, y de que manera se corresponde con las demás pruebas evacuadas y con los hechos, por ejemplo como el hecho de que el comandante, poseyera las llaves de la sala de evidencias, lo vincula directamente con el delito de trafico de drogas, pero además de ello, es definitivamente conocido que el Teniente G.S.B. y el Sub Teniente F.P. admitieron los hechos, pero en que sentido dicha admisión compromete la responsabilidad penal del acusado, de manera que luce inmotivado este argumento, además de ello de una deficiencia en la comparación con otras pruebas desarrolladas durante el debate, y además como se corresponde con los hechos, incumpliendo lo establecido en el numeral 2 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente es decir, falta de motivación suficiente en el análisis de este medio probatorio.

  41. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano TERAN MOYETONES R.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 14.092.901, nacido en fecha 14-03-1979, de estado civil soltero, quien expuso:

    Esto es referente a una situación que se presentó en el 3-12 2006, uno de los principios de esta entrevista fue acerca de lo que aconteció con relación a un turno nocturno en el DVF-911 donde yo trabaja para esa época y me preguntaron si había ocurrido algo relevante con relación a los Ttes Sepúlveda y Pérez y en relación a eso me hicieron preguntas y yo les dije que si habían salido en uno de los vehículos militares por poco tiempo por 15 minutos o un poco mas y luego regresaron y luego se dirigieron a sus dormitorios en relación a eso eran las preguntas. Es todo

    .

    A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “¿Cuáles eran sus funciones en 12-2006? Conductor de vehículos militares ¿Ese día montaba ud un turno? Si, segundo turno de ronda desde 12:00 a 03:00 a.m. ¿Puede ud informarnos si fue desde el 3 amaneciendo el 4? Correcto 12 de la noche del día 3-12 entrando el 4-12 ¿Recuerda quien era el jefe de los servicios? El Tte P.R. o R.P. no recuerdo el orden de los apellidos ¿Le informaron los oficiales a donde se dirigían en vehículo militar? No ¿Vio ud el sentido que tomó el vehículo? No recuerdo ¿Estaban ambos o ninguno de ellos uniformados? Sepúlveda uniformado y el otro no, andaba de civil ¿Características del vehiculo militar que ud vio? Un bucher de color verde ¿Recuerda quien ocupó el 1º turno? El Tte P.R. jefe de los servicios para ese día ¿Fue ud alertado a cerca de sacar una droga la noche del servicio que ud montó? No.”

    A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿Recuerda ud quien conducía normalmente ese vehículo bucher color verde? El Tte Sepúlveda o el funcionario designado ¿Dado que ud dijo que operaba el Plan República estaba ud acuartelado? Si ¿Desde que día? Normalmente se acuartela el personal un día antes ¿Podía decirse que el día viernes había acuertelamiento dado los comicios el domingo? No ¿Y el sábado? Puede ser ¿Explique que es un acuartelamiento? Prohibición al personal de permanecer fuera del cuartel ¿Antes de recibir el turno ud estuvo dentro del destacamento? Si ¿Percibió algo irregular antes de recibir el turno? No ¿En que parte precisa observó la salida de los dos funcionarios? No recuerdo bien pero estaba por los lados del casino.”

    A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: “¿Quién era el Comandante militar del DVF-911 en diciembre 2006? Comandante Vásquez Rodríguez ¿Para esa fecha 3-12-2006 quien era el encargado de la sala de evidencias físicas de ese destacamento? No recuerdo.”

    Indica el tribunal que la anterior testimonial, expresa que durante su servicio, observó cuando el Teniente G.A.S.B. y el Sub Teniente F.G.P.R., salieron del referido Destacamento en un vehículo Bucher militar y que regresaron aproximadamente 15 minutos después, demostrando el testimonio, según el juzgado, sirve para demostrar que los ciudadanos G.A.S.B. y el Sub Teniente F.G.P.R., salieron de su unidad militar entre las 12:00 a.m y 03:00 am y abordaron un vehículo militar, sin notificar ni registrar su salida el día 04 de diciembre del año 2006, lo que significa para el tribunal que pudieron haber sacado la droga en ese momento. Indica el recurrido que dicho testimonio obra en contra del ciudadano acusado, toda vez que el mismo tenía conocimiento que el Teniente G.A.S.B. y el Sub Teniente F.G.P.R., el día sábado 02 de diciembre de 20006, habían trasladado hasta su oficina la droga que se encontraba depositada en la sala de resguardo de evidencias físicas de la referida institución militar. Si embargo es ilógico el análisis del tribunal toda vez que de la declaración del testigo, nunca se evidenció que el acusado, tuviera conocimiento, que el Teniente G.A.S.B. y el Sub Teniente F.G.P.R., el día sábado 02 de diciembre de 20006, habían trasladado hasta su oficina la droga que se encontraba depositada en la sala de resguardo de evidencias físicas de la referida institución militar, cuando mas bien el testigo negó conocer incluso, quien era el encargado de la sala de evidencias, para el 03 de diciembre de 2006, adicionalmente no hace una conexión con las demás pruebas entre sí y los hechos estimado acreditados, resaltándose el no cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente es decir, falta de motivación suficiente en el análisis de este medio probatorio

  42. - Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana M.G.Z.E., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 16.374.434, quien expuso:

    Buenos días a todos los presentes. Ese día el año 2006 día sábado 2 de diciembre yo tenía que montar 2º turno y el Tte Rizzi se me acercó y que la Oficina del Comandante iban a cambiar una droga y estas pendiente si sale algo de oficina y yo estaba de rondín y monté guardia con mi Sargento Esparragoza y nunca vi nada porque para abrir la sala de evidencias había que abrir los candados y estuve pendiente si salía alguien de la Oficina y de repente me llegaron por detrás Pérez y Sepúlveda y Rizzi habló con Sepúlveda se fumaron un cigarro y se fueron a dormir y al día siguiente yo estaba pendiente y al otro día entré a la Oficina y no vi nada y de repente Rizzi me agarró duro por el cuello y me dijo que no le dijera nada nadie y en aquel tiempo yo era una muchacha y no dije nada, en mi servicio no vi nada de salida de droga ni nada. Eso es todo lo que recuerdo de ese tiempo. Es todo

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “¿Presta ud funciones del componente Guardia Nacional Bolivariana? Si soy Sgto 1º del Destacamento 76 con las funciones de guardia comando ¿Por sus funciones como guardia comando cuáles son sus labores específicas? Estoy pendiente del fax, de quien visita al Comandante y si hay que salir de comisión salgo y recibir los oficios dirigidos al Comandante ¿El 02-12-2006 era ud guardia comando en el DVF-911? Si ¿Quién era el Comandante de ese Destacamento? W.V. ¿El día 02-12-2006 tenía ud las llaves de esa oficina? No la tenía. ¿Era el Jefe de los Servicios el Tte P.R.? Si ¿Qué le dijo P.R. sobre una presunta irregularidad con una droga en ese comando? Me dijo que estuviera pendiente de quien entraba y salía de la oficina del comandante ¿Le informó ud a Rizzi sobre alguna novedad luego de que él le da esa orden? No yo estaba en la entrada del destacamento y me salió Sepúlveda y Pérez ¿Le informó P.R. si los Tenientes Pérez y Sepúlveda entraron en la Oficina del Comandante? El me dijo eso ¿Verificó ud esa información? Si con mi Tte ¿Escuchó ruidos? Si ¿Cuándo los escucha ya estaba u en 2º turno? Si y mi Tte me dijo espera ahí por si acaso ¿Cuándo escuchó los ruidos estaba ud en compañía del alguien más? El Tte estaba cerca y me dijo escuchas escuchas y le dije estaré afuera y si salen le aviso ¿El hecho de escuchar ruidos no le pareció algo novedoso? Al otro día cuando entré a la Oficina me sorprendí porque vi que ya estaban las cajas acomodadas, busqué en la basura y no había nada por toda la oficina y no vi nada ¿Le dijo Rizzi algo en juicios anteriores para que dijera algo en especial? No, fue el único que me amenazó. El me dijo yo voy a pasar al dormitorio y tu te quedas allá yo me fui hacia afuera y él se quedó revisando el dormitorio de Sepúlveda ¿Su habitación era vecina de la Sepúlveda? Si ¿Su baño era contiguo de la habitación de Sepúlveda? Si ¿P.R. entró por ese baño a la habitación de Sepúlveda? Si ¿Le permitió ud acceso a P.R. a su habitación? Si ¿Le solicitó P.R. a ud u otro efectivo una cámara? La tomó de mi habitación y me la dio afuera ¿Qué hacia ud con esa cámara? Me la prestó el Capitán Franco y yo la tenía en el dormitorio.”

    A preguntas de la Defensa contestó: “¿Para la época de los hechos narrados 3-12-2006 puede precisar qué tiempo de servicio tenía usted como GN en DVF-911? Como 4 años duré en el Destacamento ¿Tiempo de trabajo como guardia comando del Comandante W.V.? Como año y medio ¿A Quién le recibió ud el turno de ronda? Recibió Rizzi pero no recuerdo quien montó con él ese día ¿Durante su permanencia como rondín en ese 2º turno ud llegó a observar la entrada o salida de algún funcionario de la sala de evidencias? No ¿Se ha referido la existencia de una cámara fotográfica de quien era? Capitán Franco ¿Dónde se encontraba ese Capitán? Creo que estaba de permiso no estaba en el Destacamento ¿Recuerda ud si manipuló es cámara en la noche de su 2º turno? En mi rondín de servicio no ¿Quién la manipuló? Rizzi al otro día cuando la agarró ¿Precise el día? El día domingo ¿Ese día domingo manipuló ud la cámara? No ¿La logró ver? Me levanté para recibir mi servicio y no la vi ¿Sabe ud si P.R. tuvo dominio de esa cámara? Si cuando me la entregó afuera ¿Qué día fue ese? El domingo en la mañana cuando amaneció ¿Vio ud salir a Pérez y Sepúlveda del interior del comando? Ellos me llegaron por detrás ¿Llevaban ellos maletas, bolsos o algo que le llamase la atención? No se fumaron un cigarro y salieron.”

    A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: “¿Ha recibido ud amenaza alguna? El día ese que referí por parte del Tte Rizzi ¿Dijo ud que escuchó ruidos en la oficina del comandante, precise sobre qué tipo de ruidos oyó? Si como broma de tirro ¿Qué funcionarios tenían acceso a la sala de resguardo de evidencias físicas? Tte Sepúlveda ¿Además de él que otra persona? En aquel tiempo mi Comandante.”

    Dice el recurrido que el testigo mencionó que el día 03 de diciembre de 2006, cumplió el segundo turno de guardia que comprende desde las 12:00 am, hasta las 03:00 a.m. Señaló además que fue informada por el Teniente P.R. de la situación que estaba ocurriendo en la oficina del Comandante donde se escuchaban unos ruidos como de embalaje. Esta testigo señaló además, según el tribunal, que autorizó al Teniente P.R., para que el día domingo aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, ingresara a la habitación del Teniente G.S.B. y tomara unas fotografías con una cámara que ella tenía. Lo dicho por este órgano de prueba, se corresponde con la declaración rendida por el Teniente P.R., así como también por el funcionario G.H.Y.R., quienes fueron contestes en afirmar que P.R., ingresó a la habitación del Teniente G.S.B. y fotografió unas bolsas de material sintético transparentes similares o iguales a las bolsas que contenían la droga que fue incautada en la finca KILJOSNAY ubicada en la comunidad El Zamuro de esta ciudad. Esta testigo señaló además que el Comandante W.V.R. y el Teniente G.S.B., tenían acceso a la sala de evidencias físicas de la referida unidad militar, indicando el juzgado que este testimonio opera en contra del ciudadano acusado y compromete su responsabilidad penal, como coautor del delito por el cual se ordenó su enjuiciamiento.

    Efectivamente el juzgado efectúa una adminiculación a determinados medios probatorios, pero solo para señalar que lo dicho por este órgano de prueba, se corresponde con la declaración rendida por el Teniente P.R., así como también por el funcionario G.H.Y.R., quienes fueron contestes en afirmar que P.R., ingresó a la habitación del Teniente G.S.B. y fotografió unas bolsas de material sintético transparentes similares o iguales a las bolsas que contenían la droga que fue incautada en la finca KILJOSNAY ubicada en la comunidad El Zamuro de esta ciudad, es decir que relaciona penalmente al Teniente G.S.B., quien admitió los hechos, pero además señaló que el Comandante W.V.R., (el acusado) y el Teniente G.S.B., tenían acceso a la sala de evidencias físicas de la referida unidad militar, lo cual compromete su responsabilidad penal, pero no dice como la compromete y como lo relaciona con los hechos.

  43. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano NÚÑEZ P.G.E., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.090.480, funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana, con el grado de Capitán, quien expuso:

    En principio quiero ratificar que haya comprensión con respecto al tiempo que ha pasado; mi declaración siempre se ha basado en que el Tte Rizzi Orta previo al 03-12-2006 me manifestó sobre su presunción de hechos anormales en el Comando del DVF-911 y posteriormente le dije que nos reuniéramos y me dijera que pasaba y en esa reunión me manifestó que esto está pasando y le indiqué que se tramitara al órgano superior, pero en esos días se encontraba en los caños y quien estaba por encima del Comandante era M.M.J.d.E.M. porque el Tte me había pasado la novedad y cuando regresó la comisión de los caños les manifesté la novedad y lo primordial era llamar al Jefe de Estado Mayor y de allí en adelante la investigación corrió en manos de mis superiores quienes tomaron las acciones. Rizzi me manifestó que un día estando él de servicio vio que tenían la carrucha enfrente de la sala de evidencias del Comando y no recuerdo si fue Sepúlveda quien lo mandó al muelle en el río y cuando regresó la carrucha había sido movida a la puerta de la oficina del Comandante y escuchó sonidos de tirro como embalando y en la llamada que me hizo le dije si es una novedad le dije que debería recabar todos los elementos para servirle después fundamentar esa novedad. Es todo

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    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Por cuánto tiempo prestó usted servicio en el DVF-911? aproximadamente 1 año y 11 meses ¿Cuándo dejó de ser plaza del DVF-911? Febrero 2008 no recuerdo bien ¿Cuáles eran sus funciones dentro del DVF-911? Fui comandante del pto de control El Cierre ¿Su jerarquía en esa oportunidad? Sub Tte ¿Qué grado P.R.? Sub Tte yo le llevo un año más de graduación ¿Cree usted que esa situación de antigüedad lleva a esa persona a pasarle esas novedades? Si ¿Se comunicó usted de nuevo con P.R. para que informara sobre las resultas de lo que usted la había sugerido? Luego que yo tramito la novedad y llamo a M.M. y visto que el Capitán F.G. y el Comandante R.D.R.L., no se encontraban él manifestó que había tomado fotografías y que conjuntamente con la guardia Zulimar y un Sargento le iban a servir de testigos ¿Le dijo a que tomó fotografías el Tte Rizzi? Eran unas bolsas ¿Dijo Rizzi donde estaban esas bolsas para el momento de tomar esas fotos? No recuerdo si fue él personalmente quien manifestó eso pero logró informarme que era en la habitación del Tte Sepúlveda ¿Le informó como hizo para tomar las fotos en la habitación de otro oficial? Creo que la Sgto Martínez se metió por otra habitación ella se metió a través de una habitación. No estoy seguro si fue la Sgto Martínez quien tomo las fotos¿Estuvo usted presente en la trasmisión de mando del Comandante Vásquez? Si ¿Cuánto tiempo luego de ese acto se hace del conocimiento la sustitución de la droga que se encontraba en la sala de evidencias físicas? Como 3 semanas luego de ese acto ¿Le informó P.R. cual era su presunción? Que habían sacado droga de la sala de evidencias y la estaban embalando en la Oficina del Comandante con tirro, todo se iba enmarcando en que era una sustitución de drogas ¿Quién era el responsable directo de la sala de evidencias físicas para la fecha de esas novedades? El Tte Sepúlveda quien era Jefe de Investigaciones Penales ¿Qué otra persona aparte de Sepúlveda tenía acceso a la sala de evidencias? No recuerdo si había otra persona con otra llave pero por supuesto que el Comandante de la Unidad debía velar por esa sala.”

    A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿Siendo el ciudadano W.V. comandante del DVF-911 podía tener acceso a todas las instalaciones de todo ese Comando? Por supuesto es el Comandante del Destacamento ¿Qué tiempo estuvo usted bajo el mando de W.V.? 1 año y algo ¿Hora en que P.R. le llega al punto de control donde se encontraba usted? Después de mediodía ¿Qué le manifestó él? Lo mismo que siempre digo en mi entrevista lo de la carrucha, lo del tirro que lo habían mandado a verificar al muelle una supuesta novedad que el Tte Sepúlveda había mandado a todos a acostar a las 09:00 p.m. ¿Cuándo él habla con ud ya esos hechos que él informó habían ocurrido? Si, posteriormente el toma la recomendación que yo le doy y toma las fotos y habló con la Sargento Martínez y Patete ¿Qué hizo ud como superior cuando recibió esa información en el punto de control? Si yo no me equivoco creo que le dije a Rizzi que lo pasara por el libro y que anotara la presencia de Rizzi en el punto para entrevistarse conmigo no se si se plasmó en el libro pero particularmente en el procedimiento como tal lo que exige es que le tramite la novedad al superior uno lo puede hacer de forma escrita y es mas formal pero por la premura del caso fue vía telefónica y por las atenciones que se dio al caso no se omitieron ¿Quién era responsable directo de las llaves de la sala de evidencias físicas? Hay una responsabilidad directa por cuanto eran llaves compartidas entre el Jefe de Operaciones y Jefe de Destacamento es responsabilidad compartida ahora quien tenía las llaves no se ¿Sabe usted qué cantidad de panelas de droga se incautó en el procedimiento efectuado en El Zamuro? 222 panelas que arrojaban 230 Kgs ¿Sabe ud si P.R. le llegó a informar de la salida de los funcionarios P.R. y Sepúlveda Betancurt en esa oportunidad donde presuntamente ocurrían hechos irregulares? Él manifestó que había salido el vehículo no se si el mismo día, en días continuos o días anteriores pero se dijo que había salido el vehículo Bucher con Tte Sepúlveda y P.R.. “

    A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: “¿Participó ud en la investigación relacionada con los hechos que nos ocupan? No ¿Qué funcionarios tenían acceso a esa sala de evidencias durante su tiempo de servicio? Jefe de Operaciones, Jefe Investigaciones Penales y Comandante del Destacamento eso es lo que indica la directiva ¿Puede precisar los nombres de esos funcionarios? Comandante Vásquez y Jefe de Investigaciones Tte Sepúlveda ¿Sabe usted si el Tte Sepúlveda dio orden para que los funcionarios en el destacamento se acostaran a las 09:00 p.m. en la fecha presunta de ocurrencia de los hechos? Esa es una de las novedades que el Tte Rizzi me informó y fue el día que el Tte Rizzi estaba de guardia que día era ese no sé si el viernes, sábado o domingo.”

    Afirma el recurrido, que este testigo señaló que el Sub- Teniente P.R. le notificó la situación irregular que estaba sucediendo en la Oficina del Comandante la noche del día 02 de diciembre del año 2006, en la cual habían ingresado los efectivos militares G.S.B. y F.G.P.R., luego de haber trasladado a ese Despacho, la droga que se encontraba en la sala de resguardo de evidencias físicas de esa unidad militar. Lo manifestado por este órgano, dice el tribunal, se corresponde con la declaración dada por el Teniente P.R., quien afirmó que le había notificado al Sub-Teniente NUÑEZ P.G.E., de la situación que estaba ocurriendo con la sustitución de la droga en el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana. De igual manera, este testigo manifestó que le recomendó al Sub Teniente P.R., según el juzgado de instancia, que recabara elementos de interés criminalístico con ocasión de las irregularidades por él detectadas; notificándole al Jefe del Estado Mayor, Coronel M.M.d. lo acontecido. Termina el tribunal afirmando que este testimonio opera de manera directa en contra del acusado de autos, sigue señalando esta corte de forma reiterada como llego a la conclusión el juzgado de primera instancia de que dicho testimonio “opera de manera directa” “..negrillas del ponente..” contra el acusado, ya que no arroja una forma lógica y jurídica para establecerlo y aun menos motivada, de forma que dicho análisis contiene las mismas características de los demás medios de prueba ya referidos.

  44. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano P.R.R.O., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-07-1981, Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana, quien expuso:

    Como ha pasado bastante tiempo la fecha no recuerdo, estaba yo ese día de guardia con el soldado Patete se hizo la formación frente a la sala de evidencias para el servicio nocturno y estaba la carrucha enfrente de esa sala, en el transcurso del servicio salen los Ttes Sepúlveda y P.R. y el Tte Sepúlveda me informa que como hay una camioneta fuera del destacamento como a 500 mts que fuera a verificar esa situación, me dirigí al muelle y estaba el guardia allí y efectivamente había un conductor con una muchacha, tardaría como 15 minutos cuando me regreso y cuando regreso el Tte Sepúlveda me pregunta cuál era la novedad y le dije lo que había pasado, luego se metieron los dos en la Oficina del Comandante y no salieron más me acerco por la parte posterior del destacamento y la carrucha no estaba y escucho como tirro envolviendo y le pregunto al soldado que había pasado con la carrucha y seguí escuchando el ruido entrego el servicio y le informo a Esparragoza y Zulimar y me devuelvo con el soldado y seguí escuchando no era algo normal ese misma noche se apersona el Comandante de DVF entró a la Oficina y no salió mas y antes de entregar el servicio seguí escuchando el ruido iba a pasar la novedad y no lo hice porque estaba el Comandante llamé a al Tte Núñez Pacheco y me dijo vente para El Cierre y como era periodo de elecciones el Capitán Franco estaba en los caños y me dijo Núñez que si estaba seguro, es cuando decido entrar en la habitación de Sepúlveda entro por la puerta de Sargento Martínez entré la habitación y había una bolsa de dinero una transparente identificada con una numeración con marcador rojo y había armas y teipe de embalaje y hable con el Sagto Yinmy Gómez y él me mostró en la computadora unas fotografías y vi las bolsas de una droga incautada en El Zamuro yo no estuve en ese procedimiento y fue cuando decido pedirle la cámara a la sgto Zulimar y tomé fotos y las compare con las que había visto en la computadora y que me había mostrado Yinmy Gómez, le informé al Tte Núñez Pacheco y este le informó a M.M. y comenzaron a hacer la investigación. Es todo

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    A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “¿Tiempo de servicio en DVF-911? 2 o 3 meses ¿Funciones específicas en esa unidad? Salía de comisión y montaba servicio pero no me habían hecho nombramiento para un cargo específico ¿Su rango en ese entonces? Sub Teniente ¿Fecha de su graduación? Me gradué en 2005 ¿Era usted subalterno del Tte Sepúlveda? ¿Y del Tte Pérez? También ¿Explique lo de la formación y a qué hora ocurrió eso? Hora no recuerdo pero siempre se hace la formación para el servicio nocturno de 08:00 a 08:30 pm. Allí se pasa revista al armamento y se dan una serie de instrucciones ¿Cuáles eran las funciones del jefe de servicio? Es el encargado de todas las novedades, del personal que entra, pasar novedades a la guarnición y uno monta siempre el 1º turno de ronda ¿Horario del 1º turno de ronda? De 9 p.m. a 12 p.m. ¿2º Turno? 12 a 3 a.m. ¿Montó usted el 1º turno con otro efectivo? Sin con el alistado Patete quien era mi auxiliar ¿Funciones de Patete? Me relevaba y pasaba revista en todas las instalaciones del comando ¿Podía quedar la prevención desprovista de funcionario? No ¿Quién le ordenó verificar novedad en el muelle del río? El Tte. Sepúlveda ¿Dónde se encontraba el Tte Pérez? Acompañaba a Sepúlveda ¿Dónde estaba ud? En la puerta del Destacamento ¿Luego de recibir el servicio cuando recibe la orden de ir al muelle? Fue en el turno de 9 p.m. a 12 ¿Cuándo va a verificar la novedad usted se dirigió solo al lugar? El guardia que estaba en el muelle me acompañó y posteriormente llegó el alistado Patete ¿Ese guardia forma parte del turno? Es un guardia que hace su turno en el muelle ¿Tiempo transcurrido entre verificar la novedad y retirarse del sitio? De 15 a 20 minutos ¿Quién queda en la prevención cuando usted salió a verificar la novedad? E.S. y Pérez ¿Percibió usted algo anormal al momento de dársele esa orden? Vi que desde la parte de arriba estaba supervisándome el Tte Pérez ¿Cruzó la Av el Tte Pérez a los fines de vigilarlo? Si señor ¿Por qué considera ud que lo vigilaba? No le sé decir por qué ¿Qué le hace pensar que lo vigilaba? Primero porque eran horas nocturnas y si el personal esta franco de servicio se va y el estaba de civil y permanecía allí y estaba viendo lo que yo hacía ¿Le indicó usted algo al Tte Pérez sobre lo que hacía? No me regreso por el mismo paseo cerca del río y subo con el soldado Patete al destacamento. A petición del ciudadano del ciudadano representante del Ministerio Público el deponente realizó un boceto muy escueto sobre las ubicaciones del funcionario Pérez y la suya ¿Patete llegó hasta el vehículo relacionado con la novedad? No ¿Le informó Patete por que bajó con ud hasta el muelle? Porque lo había mandado el Tte. Sepúlveda ¿Le dijo Patete el por qué de esa orden? Desconozco ¿Cuando retorna a la prevención seguían allí Sepúlveda y Pérez? Pérez estaba en la Oficina del Comandante y Sepúlveda me preguntó sobre las resultas de la novedad con la camioneta ¿Cuándo ud regresa a quien observa físicamente en la prevención? A Sepúlveda, Patete y yo veníamos llegando ¿Qué tan adelante subió Patete de ud? El ya cruzaba la calle yo iba detrás de él ¿Dónde se encontraban Sepúlveda y Pérez? Pérez ya estaba en la Oficina y a Sepúlveda le di respuesta sobre la novedad ¿Luego de eso que hizo Sepulveda? Se metió en la oficina del Comandante ¿Posteriormente estaban ambos en la oficina? Si señor ¿Fue esa la 1º vez que vez que vio a esos oficiales entrar en esa oficina? Si ¿Fue testigo el alistado Patete de la entrada de los oficiales Sepúlveda y Pérez en la oficina del Comandante? Él estaba conmigo ¿Luego de entrar ellos en esa oficina es cuando usted oye esos ruidos extraños? Cinco o 10 minutos después ¿Cuál es la utilidad de carrucha? Mover cemento, evidencias, cervezas retenidas en procedimientos ¿Dónde normalmente permanecía esa carrucha? Cerca de una barbería que estaba allí ¿Cuándo ud hizo la formación se encontraban allí Sepúlveda y Pérez? No ¿Era ud el jefe de esa formación? Si ¿Quiénes Integraban formación? Esparragoza, Patete y Zulimar Martínez y otros a quienes no recuerdo ¿Escuchó ud junto a Patete los ruidos a los cuales hizo referencia? Sí señor, le dije a Patete oíste que te parece? Y me dijo si parece que envolvían algo ¿Patete era guardia comando? Si ¿Pidió ud a Patete si tenía la llave de la Oficina del Comandante? No recuerdo ¿Luego que ud entrega el 2º turno a Zulimar Martínez ud llegó a informar esa efectivo a cerca de lo que escuchaba? Se lo dije personalmente y le hice una llamada ¿En qué consistió la llamada? Para que me recibiera el servicio ¿Le informó usted por ésa vía que había escuchado los ruidos en la oficina? No recuerdo pero le dije lo que pasaba y la lleve a la ventana para escuchara, hacia la ventana ¿Patete fue con uds? Si ¿Hizo Zulimar alguna acción de hacer algo para ver qué pasaba? En mi presencia ¿Abrió Zulimar la oficina del comandante? No ¿Zulimar cumplía al igual que Patete funciones como guardia comando? Creo que si ¿Le sugirió ud a Zulimar por esa posible función como guardia comando que buscara llave para verificar a ver qué pasaba en la oficina del comandante? No señor no entre a esa oficina ¿Dijo usted que vio llegar al Comandante cuando cumplía su turno? Si, luego de la novedad con la camioneta vino el comandante y llegó al Destacamento ¿Era dentro de su turno de guardia? Si señor ¿Le refirió usted al Comandante sobre lo que consideró usted en ese momento una situación irregular? Le iba a dar las novedades y me hizo seña esta bien ¿Todavía e.S. y Pérez en la oficina del comandante? Si ¿Llegó ud a alertar a Zulimar sobre si entraba u salía alguien? Le dije que si veía algo anormal me informara algo no estuviera dentro de lo común porque le dije sobre la carrucha el muelle la camioneta y le dije eso ¿Recuerda la hora de la llamada a Núñez Pacheco? La hora no pero lo llamé, al día siguiente en la mañana o a eso de mediodía me dirigí a El Cierre y hablé con él y le dije lo que pasaba ¿Qué le dijo Núñez Pacheco? Que si estaba seguro de todo lo que le dije ¿Le indicó acciones a seguir? Que verificara y estuviera más seguro ¿Qué hizo ud al respecto? Regresé al destacamento le pedí una cámara a la guardia Zulimar, entré por la habitación de la guardia Zulimar a la de Sepúlveda ¿Quien le permitió entrada a la habitación de la efectivo Zulimar? Ella misma ¿Esa cámara había que programarla, ponerle baterías o algo similar para su utilización? Había que ponerle batería ¿Quién consiguió las pilas para el funcionamiento de esa cámara? No recuerdo ¿Qué hizo usted con cámara? Tomé fotos a las bolsas marcadas con unas nomenclatura que estaban en la habitación ¿Tomo fotos al dinero y a la armas que en su decir se encontraban en esa habitación? No recuerdo ¿Ud estaba en la habitación de un superior suyo, ante la posibilidad de que pudiera llegar el Tte Sepúlveda a esa habitación como se sentía ud? Asustado ¿Ese ánimo que sentía le hacía proceder de que manera, rápidamente o sosegado? Rápido, lo que quería era tomar las fotos y salir ¿En qué tiempo realiza ud esa acción de tomar las fotos? Fue rápido ¿Qué hizo con las fotos? Las comparé con las fotos que Yinmy Gómez me había mostrado en la computadora ¿Yinmy Gómez fue testigo de esa acción suya de entrar a la habitación del Tte Sepúlveda? Testigo presencial no, pero le dije ¿Antes de entrar a la habitación de Sepúlveda le había comentado a Yinmy Gómez que realizaría tal acción? Si ¿Antes de entrar usted a la habitación del Tte Sepúlveda el efectivo Yinmy Gómez le había mostrado las fotos en la computadora a las cuales hizo mención? No eso fue antes ¿De la comparación de esas fotografías en el computador que le mostró Yinmy Gómez y las que usted tomó en la habitación del Tte Sepúlveda que observó? Eran similares las fotos que yo tomé con las que tenía Yinmy Gómez en la computadora ¿Eran las características de esas bolsas que usted vio en la habitación del Tte Sepúlveda las mismas que se mostraban en las fotos de Yinmy Gómez? No, las que aparecían en las fotos que me mostró Yinmy G.e. llenas y las que tomé eran bolsas vacías ¿Pudiera usted describir esas bolsas? Eran bolsas transparentes como de Domesa o MRW ¿Qué otra acción hizo ud? Luego llegó el Jefe del Estado Mayor M.M. ¿Qué tiempo transcurrió luego de que usted tomara las fotos y la llegada M.M.? 1 o 2 días después. En este estado el representante del Ministerio Público solicitó al Tribunal y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal la exhibición al testigo deponente de los folios 89 y 90 de la Pieza Nº 6 lo cual fue autorizado ¿Son esas las fotos tomadas por usted dentro de la habitación del Tte Sepúlveda? Si señor ¿Recuerda en qué año sucedió lo acontecido en la prevención esa noche y narrado por u hoy? Diciembre 2007 o 2006 ¿Puede entonces recordar en qué año estuvo como jefe de servicios en el DVF-911? Diciembre de 2006 ¿Las fotos tienen fecha impresa en ellas, cuando hizo ud las fotos partiendo de la fecha en que refiere se desempeñó como jefe de servicios, cómo explica entonces que la fecha y hora de las fotos indique 1-1-2006 2 a.m.? Bueno porque la cámara no tenía batería y al colocársele las beterías se le programa la fecha pero no porque yo la haya programado ¿En Diciembre de 2006 se hacía preparativo para trasmisión de manado de Vásquez Rodríguez a R.L.? Después del incidente fue la trasmisión de mando ¿Supo ud si Sepúlveda o Pérez tenían autorización para entrar a la oficina del comandante en su ausencia? No señor ¿Era común estando ausente el Comandante que entraran a su despacho? No es común menos en horas nocturnas ¿Sabe ud cuáles eran las funciones de Sepúlveda en el DVF-911? No ¿Sepúlveda estaba encargado de la sala de evidencias? No sé ¿Sabía usted cuales eran las funciones del Tte Pérez? Ir de comisión y de guardia de servicios pero no le habían dado cargo aún porque llegamos juntos ¿Puede describir la habitación del Tte. Sepúlveda? Esta un pasillo de frente hacia el está la hab de Sepúlveda del lado derecho de ella esta habitación de la Sagto M.Z. uno entraba y había un escaparate de concreto, de cemento ¿Podemos denominarlo como closet? Si pero sin puertas ¿Supo ud acerca de la incautación de 222 panelas por parte de efectivos del DVF-911 antes de diciembre de 2006? Cuando le mostré las fotos a Yinmy Gómez el me dijo que se había incautado una droga en El ZAMURO ¿Qué comentarios hicieron entre uds al respecto? Que las fotos que me enseñó eran similares a las que había tomado yo ¿Le sugirió algo Yinmy Gómez con respecto a esa situación? Pasar novedad ¿Lo hizo ud? Si al Tte Núñez Pacheco ¿Por qué a él? Porque Sepúlveda y P.e. quienes se encontraban en la oficina del Comandante y el propio comandante había estado con ellos en su oficina y el Capitán F.G. estaba de comisión por los caños por lo de las elecciones por lo que al único que podía informarle era a Núñez Pacheco, quien era 1 año más antiguo. A continuación el ciudadano representante del Ministerio Público solicitó al ciudadano Juez, se exhibiese al testigo deponente reseña fotográfica inserta desde el folio 178 al 183, ambos inclusive de la Pieza Nº 6 así como también los folios 263 al 264 de la referida Pieza Nº 6. Seguidamente continuó con el interrogatorio de la siguiente manera: ¿Luego de habérsele exhibidas esas graficas que nos puede decir al respecto? La de la foto de la droga me las enseñó Yinmy Gómez en la computadora (f. 263) y en la habitación de Sepúlveda en el escaparate de concreto era donde estaban las bolsas que yo fotografié (f.180); por aquí fue donde entré yo que es la habitación de la guardia Zulimar (f. 182) y (f.264) era donde estaban las bolsas en la habitación de Sepúlveda ¿Tuvo usted algún problema personal con el Tte. Sepúlveda? Ninguno solo una relación de trabajo ¿Y con el Tte Pérez? Compartimos un curso en Pto La Cruz de comandante de lancha ¿Con el comandante Vásquez Rodríguez? No ¿Se dio por ese proceso de elecciones el tradicional acuartelamiento? No, en el Plan República debemos estar fuera del DVF-911 cumpliendo funciones ¿Ocurrió algún hecho particular con efectivos de ese destacamento la noche de su guardia en dicha unidad? Antes de montar el servicio frente al destacamento hay una plaza y como estaba de Jefe de Servicios, el Tte Sepúlveda me dijo quiero que todo el mundo se acueste y él me mando a que todo el personal para el 1º turno todos estuviesen acostados ¿Usted cumplió la orden? Si ¿Fue cumplida a su vez la orden suya por los subalternos? Si ¿Le llamó la atención ese hecho? Si porque los que están francos se acuestan si quieren o no para mí no era nada normal ¿El día siguiente al turno suyo estaban programadas las elecciones? Si ¿Por qué le llamó la atención esa situación si había elecciones el otro día? Era costumbre en el destacamento que quien estaba libre se quedaba en esa plaza y como estaban dentro de los límites del destacamento los guardias se la pasaban allí, no había motivo, los mandó a acostar a dormir antes del servicio nocturno que era a las 09:00 p.m. . ¿Eso fue antes de ud bajar al muelle? Si ¿Los efectivos que se encontraban francos de servicio frente al DVF-911 le hicieron a ud algún comentario? Los guardias como tal no recuerdo pero dijeron el Tte dio la orden y listo se fueron a dormir ¿Quedó el destacamento solo con la presencia de los efectivos de guardia y de los Ttes. Sepúlveda y Pérez? Sí, mi persona, el alistado Patete, Sepúlveda y Pérez ¿Qué grado ostenta ud actualmente? Capitán ¿Capitán Rizzi ha recibido usted amenazas, dadivas, regalos o algo similar para que usted diga algo en especial? Luego de que me mandaron a Maracaibo estaba en el punto de control La Ceiba y recibí llamada del Tte Pérez diciéndome que M.M. estaba metido en problemas y que cambiara mi declaración que me iba a dar 300 Millones ¿Esa llamada fue vía telefónica? Si ¿Cómo sabe era el Tte. Pérez? Porque se me identificó y conozco su voz ¿Ya se encontraba detenido el Tte. Pérez? Si ¿Puso usted alguna denuncia en ese momento? Si me fui a CARACAS y amplié mi declaración ante el Ministerio Público ¿Eso le afectó de alguna manera para que el día de hoy asistiera a este acto a decir la verdad? No señor ¿Ha sido ud objeto de procedimiento penal o disciplinario que ponga en tela de juicio su hoja de servicio? No señor, ningún arresto, ninguna amonestación nada ¿Ascendió en el tiempo reglamentario? Si ahorita cuando me tocaba ¿Hizo usted algún registro en los libros de novedades sobre esas irregularidades? No, porque si el Comandante entró a su oficina y allí e.S. y Pérez y si yo anoto algo en ese libro iba a tener problemas porque ellos son superiores y ellos iban a leer el libro y me iban a jalar ¿Supo ud de una sustitución de una cantidad importante de envoltorios que contenían Clorhidrato de Cocaína? Si por los periódicos me enteré que se había cambiado la droga en la sala de evidencias del DVF-911.”

    A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿En esa oportunidad vivió en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana? Si señor ¿Desde qué momento empezó sus servicios? Uno recibe a las 9:00 p.m. hasta las 12:00 que es el 1º turno de ronda. ¿Quien le recibe 2º turno? Sgtos Esparragoza y M.Z. ¿Estas personas pudieron haber visto presuntamente entrar a Sepúlveda y Pérez a la oficina del Comandante? Yo vi entrar a los 2 Ttes a esa oficina pero ellos no estaban conmigo cuando entraron ¿Se recuerda usted la hora en esos oficiales entraron en esa oficina? No se la hora pero fue en mi turno de guardia ¿Esa no era una novedad importante? Eran mis superiores ¿Le notificó usted al Comandante del destacamento? Si el comandante llegó y no me tomó la novedad ¿Lo llamó usted vía telefónica posteriormente para informarle? No ¿Ud vio a Sepúlveda o a P.R. sacar de la sala de evidencias las bolsas que ud vio en las fotos que le fueron exhibidas? No señor ¿Solo ud vio entrar a esas personas en la Oficina del Comandante? Cerca de mi estaba el alistado Patete ¿Pudo Patete haber visto? Estaba conmigo no puedo responder por él ¿Esa situación de presunta entrada de esos funcionarios sucedió en su servicio? Si ¿Es decir de 9 p.m. a 12? Si en ese servicio ¿Previo a esa situación ud había compartido con los Ttes. Pérez y Sepúlveda? Si, cuando Sepúlveda me mando a acostar a los guardias ¿Quién cumplía funciones de rondín y cual es labor de dicho funcionario? Yo era ronda y Patete era el rondín era mi auxiliar ¿En el 2º Turno quienes le reciben? Recibieron Esparragoza y Martinez ¿Funciones de Patete en ese servicio nocturno? Pasar revista a las instalaciones del comando ¿Le informó Patete de algo anormal? No, porque cuando fui al muelle a verificar la novedad de la camioneta lo mandaron a él al muelle también y luego se regresó conmigo ¿Utilizo Sepúlveda la carrucha esa noche? No lo vi ¿Cómo lo vig.P.? Pérez, cuando yo salgo a verificar estaba arriba desde la carretera viéndome ¿Luego de que ud revisa lo del camioneta es que ve a los oficiales entrar en la oficina del comandante? Regreso de verificar la novedad de la camioneta y Pérez yo voy de regreso al comando salió delante de mí, llego a la prevención y le doy la novedad a Sepúlveda y luego el entró a la oficina ¿Recuerda si en ese lapso de tiempo en su servicio le solicitó alguna cámara fotográfica a la funcionara Martínez? El día que monte guardia en la noche no ¿Cuándo se la solicitó? Al día siguiente ¿En la mañana o en la tarde? En la tarde porque primero fui a hablar con Núñez Pacheco ¿A qué hora acordó ud o se dispuso entrar a la habitación de Sepúlveda? Entré en la tarde no recuerdo la hora ¿Por qué en vez de tomar esa iniciativa de introducirse en la habitación del Tte Sepúlveda ud no optó por entrar en la oficina donde presuntamente escuchó el tirraz? Cuando escuché ese sonido en la oficina se encontraban el Comandante y los oficiales y Núñez Pacheco me había dicho verifica mejor y luego pasa esa novedad ¿A quien entregó la cámara? A mi Comandante Montalvo ¿Andaba Montalvo en compañía de M.M.? Si ¿Ella sabía que ud se iba a introducir en la habitación de Sepúlveda? Si porque ella me abrió la puerta de su habitación por donde entré ¿Recuerda ud cuando llegó el Comandante Vásquez Rodríguez al Comando? Durante mi servicio nocturno.”

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “continuación fue interrogado por el ciudadano Juez. ¿No registró ninguna novedad en el libro de lo acontecido en la Oficina del Comandante, explique lo que quiso decir que lo podían jalar? No porque podían tomar represalias contra mí de hecho cuando estaba el Jefe del Estado Mayor, el Tte Sepúlveda se me acercó y me amenazó de muerte ¿A parte de esta amenaza ha recibido ud alguna otra amenaza de muerte por parte de otra persona? No señor ¿Desplegó ud alguna acción violencia en contra de la funcionaria M.Z.? Nunca ¿Al momento de que ud ingresa a la habitación de Sepúlveda solicitó ud el apoyo de otro funcionario aparte de la funcionaria Martínez? No yo entré solo.

    Indica el tribunal, que al analizar la anterior declaración la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo apreciar que la misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien para el día 02 de diciembre del año 2006, ostentaba el rango de Sub-Teniente y cumplía funciones como Jefe de los Servicios en el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 con sede en la ciudad de Tucupita. Este testigo manifestó, según el tribunal, que durante el primer turno de guardia, es decir, desde las 09:00 horas de la noche hasta las 12:00 horas de la mañana, del día 02 de diciembre de 2006; recibió instrucciones por parte del Teniente G.S.B., para que se dirigiera al muelle ubicado en el Paseo Malecón Manamo a verificar una situación con un vehículo que se encontraba estacionado allí. Señaló igualmente que su compañero de guardia PATETE, recibió igualmente instrucciones del Teniente G.S.B., para que se dirigiera al muelle; mientras eran vigilados por el Teniente F.G.P.R.. Este testigo indicó, de acuerdo a redacción dada al tribunal, que antes de ir al muelle observó una carrucha que se encontraba en la puerta de la sala de evidencias físicas de la referida unidad militar y que luego que regresa del muelle observó esta carrucha al lado de la puerta de la oficina del Comandante W.A.V.R.. Señaló además que observó a los Tenientes G.S.B. y F.G.P.R. cuando ingresaron a la Oficina del Comandante W.A.V.R., quienes permanecieron en ese lugar luego de que él entregara su servicio a los Sargentos M.G.Z.E. y J.L.E.M.. Señaló además, según el tribunal, que escucho ruidos que provenían del interior de la oficina del Comandante, que se producen cuando se usa tirro para embalar y que el acusado de autos, durante su servicio llegó al Destacamento e ingresó a su oficina donde se encontraban los Tenientes G.S.B. y F.G.P.R.. Concluye el recurrido que lo manifestado por este órgano de prueba se corresponde con la declaración dada por la testigo M.G.Z.E., quien escuchó los ruidos de embalaje que provenían de la oficina del Comandante del Destacamento N° 911 y permitió el acceso a través de su habitación para que el testigo deponente se introdujese en la habitación del Teniente G.S.B. y fotografiase las evidencias que allí se encontraban. Coincide además, de acuerdo al despacho judicial, con la declaración dada por el testigo G.H.Y.R., quien fue la persona que le mostró al testigo deponente las fotografías de las bolsas que contenían los envoltorios de droga que fueron incautados en la comunidad El Zamuro de esta ciudad; las cuales eran similares o iguales a las bolsas que fueron fotografiadas por P.R.R.O., en el interior de la habitación que ocupaba el Teniente G.S.B.. Continua señalando el tribunal que esta declaración se corresponde con la declaración dada por el ciudadano Capitán NUÑEZ P.G.E., en el sentido de que fue la persona a quien P.R.R.O. le notifica de las irregularidades ocurridas durante su turno de guardia, quien transmite la novedad al Jefe de Estado Mayor M.M., según el despacho judicial.

    Efectivamente de la declaración anterior se desprende de forma clara la responsabilidad l del ya penado G.S., incluso por medio de una hilvanación correcta el tribunal llega a esta conclusión, pero no establece de manera acertada, como se relaciona este testimonio con la participación del acusado, nuevamente señala que este testimonio sirve para demostrar la participación del acusado de autos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sin establecer de forma lógica y razonada como llega a la conclusión sobre la responsabilidad penal del acusado,

  45. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano R.D.R.L., quien expuso:

    En el año 2006 mes de diciembre me encontraba en la jurisdicción de D.A., Tucupita había sido designado para relevar en el DVF-911 a Vásquez Rodríguez en esa fecha se realizaban elecciones presidenciales y yo me encontraba acá en la jurisdicción aprovechando la movilización por una situación personal y reconocer la jurisdicción para tomar posesión del destacamento, durante esas elecciones me encontraba en Curiapo y terminadas las mismas regrese a este estado y me encontraba en una de las habitaciones del DVF-911 haciéndome el aseo personal y se presentó el Capitán F.G. y me comentó que en fecha 6-12 se le acercaron 2 oficiales del DVF-911 quienes le dijeron que en nuestra ausencia observaron movimientos extraños cerca de la sala de evidencias del destacamento y le dije al Capitán llámeme a los oficiales y les pregunté que habían visto y me dijeron lo mismo que el Capitán, que habían visto movimientos extraños cerca de la sala de evidencias, les pregunté por algo concreto, por cuanto esas extrañas movilización no son cónsonas, ante eso hice llamada a M.M. y le manifesté lo mismo, que llegué de comisión de pasar revista en el puesto de Curiapo que los Ttes vieron movilizaciones extrañas cerca de la sala de evidencias y me dijo si, que ya uno de los Ttes le había llamado y le había dicho lo mismo y me dijo mañana inspecciona la sala de evidencias y al día sgte le dije a Vásquez Rodríguez que inspeccionaría la sala de evidencias y me dijo que la llave la tenía el Tte Sepúlveda y le dije a este que la aperturara para inspeccionar, se presentó Sepúlveda y abrió y saco uno de varios sacos que había allí inspeccione desde afuera la sala y había los sacos que debían estar allí de acuerdo al libro meten de nuevo el material en la sala y levanté un acta y se volvió a cerrar la sala llamé nuevamente a M.M. y le dije que los sacos que habían en la sala coinciden con los sacos reflejados en el libro y me dijo de todas maneras vamos para allá al día sgte creo que 8-12 hizo acto de presencia M.M. con Montalvo Jefe de Inteligencia, aperturaron la sala de evidencias la inspeccionaron y luego ordenaron cambiar los candados por unos nuevos y levantaron otra acta y solicitaron el resuelto de que Sepúlveda quedara encargado de la sala de evidencias como rutinario o normal pero no había el resuelto y el día 9-12 aperturaron otra acta para dejar constancia de que quedaba encargado Sepúlveda eso fue lo concreto. Luego yo tomé posesión del DVF-911 el 12-12-2006 luego 11-01-2007 se instaló un tribunal DVF-911 con técnicos y laboratorios para hacer experticias y el resultado fue que la experticia resultó negativa a la reacción del químico que le colocaron. Es todo

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    A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contestó: “¿Cuántos años de servicio para la Guardia Nacional Bolivariana? 25 años de servicios cumplidos ¿Puede informar la fecha en que recibe formalmente el DVF-911? 12-12-2006 ¿A quién le recibió? En acto formal al Comandante Vásquez Rodríguez ¿Recuerda usted los nombres de los oficiales que dice llegaron a su habitación darle la novedad? Si los Ttes Núñez y Rizzi ¿Explique sobre los movimientos extraños que ellos le informaron? Me hablaron de una carretilla en un sitio y se movilizo cercana a la oficina del Comandante y mientras el comandante no estaba había movimientos en esa oficina ¿Le informaron si el comandante hizo acto de presencia mientras esas personas estaban en el despacho de la comandancia? Si posteriormente a los movimientos llegó y entró a esa oficina ¿Le informaron esos oficiales si luego de hacer presencia el comandante en esa oficina cesaron esos movimientos internos? No estuvieron dentro un buen tiempo y se escuchaban los movimientos en la oficina ¿Le informaron si esos movimientos eran alusivo al tirro de embalar? Si efectivamente me informaron sobre sonido similar al uso de cinta adhesiva para embalar. A continuación el ciudadano representante del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se exhibiesen al testigo deponente los folios 204 al 207 de la Pieza Nº 6, en la cual está contenida el acta de entrega del DVF-911 de fecha 08-12-2006 ¿Recuerda ud haber participado en esa acta? Si ¿A que corresponde? A un acta de inspecciones que se realizó para verificar objetos descritos en la sala de evidencias físicas y dejar constancia que quedaba en responsabilidad del Tte Sepúlveda ¿Trata de la entrega de Sepúlveda a Vásquez? Porque él tenía las llaves antes de entregársela a Vásquez ¿Cuántas llaves había? Un juego de llaves una lleve por cada candado y una para la cerradura no recuerdo bien ¿Cómo afirma de que las llaves de la sala las tenía Sepúlveda? Porque cuando le pedí a Vásquez que abriera la sala de evidencias físicas él me dijo que las llaves las tenía Sepúlveda ¿Eso lo dice porque se lo manifestó Vásquez? Si, no porque me consta ¿Cómo hizo ud en ese punto cuando se apertura esa sala? Dado que la circunstancia no estaba esclarecida las llaves se metieron en caja una fuerte y se designó un servicio las 24 horas del día en la puerta de esa sala de evidencias ¿Quién tenía acceso a esa caja fuerte? Solo yo ¿Cuál era el mecanismo de apertura de esa caja fuerte? No tenía combinación cerraba con otra llave ¿Manejaba ud la llave? Si ¿Considera ud evidencia de connotación la cantidad de 222 panelas de cocaína? Es correcto ¿Reconoce ud en contenido y firma de esa acta? Si.”

    A preguntas formuladas por el Defensor Público Abg. RUSSIAN PÉREZ, contestó: ¿Coinciden en numeración los precintos colocados cuando Sepúlveda entregó la sala a W.V. con los colocados cuando fueron aperturados? Si coinciden ¿Recuerda haber hecho entrega el comandante saliente a ud como entrante? No a mi no se me hizo entrega de esa sala de evidencia la sala permaneció cerradas desde el 8-12 HASTA EL 8-1 ¿La entrega de los candados a quien se le hizo? El cambio de candados fue a solicitud de Montalvo y que las llaves quedaran en manos de Sepúlveda cuando yo recibí el 12-12- resguardo las llaves en caja fuerte ¿Qué otras acciones tomó la superioridad dentro de la organización luego de esas novedades? Luego de tener conocimiento el General ordenó el traslado de M.M. con Montalvo al DVF-911 para obtener información sobre el presunto movimiento en la sala de evidencias ¿Sabe ud si en ese intervalo que se recibió noticia hasta el momento de apertura de las sala en Enero 2007 se le hizo del conocimiento al Ministerio Público lo que sucedía? Al Ministerio Público se le solicitó hacer experticia físico química a la droga y a las sustancias dentro de la sala de evidencias ¿Recuerda haber tomado usted la iniciativa? Si tuvo comunicación con el fiscal superior para ese entonces Carlos pero el Gral me dijo toma las acciones me trasladé hasta el Ministerio Público le explique lo sucedido los entretelones y solicité hacer experticias para descartar ¿Qué tiempo paso para el acto realizado en Enero 2007? Mas o menos un mes ¿Da usted fe que desde el momento de recibir DVF-911 no fue aperturada la sala de evidencias físicas hasta el 11-01-2007? Absolutamente. ¿Le informaron que Vásquez había llegado esa noche al DVF 911? Eso me lo informaron yo no vi a Vásquez ingresar a esa oficina ¿Ud le manifestó algo Vásquez sobre estas situaciones de las cuales le habían informado Núñez y Rizzi? No por instrucciones de M.M. y creo era lo correcto ¿Cuándo se abre la puerta de la sala de evidencias nuevamente? Se abrió el 7 para colocar precintos y luego se abre de nuevo el día 11 de enero para experticia ¿Qué ordenes recibió ud de M.M.? Me dijo mañana inspecciona la sala de evidencias y eso fue lo que se hice al día sgte ¿Le mencionó M.M. algo en especial? No, me dijo revisa la sala de evidencias esas fueran instrucciones básicas por supuesto que me dijo que no comentara nada al comandante ¿El día 10-01-2007 quien abrió la sala de evidencias para sacar la droga? Se instaló un tribunal con distintas instancias y vinieron técnicos y laboratorios ¿Quién la abrió? Yo ¿Qué ordenó el tribunal? Sacar con la debida cadena de custodia todo el material para trasladarlo a la churuata y hacer experticia ¿Ud en el año 2006 por noviembre asistió a alguna incineración de droga relacionada con ese destacamento? Yo asistí a una incineración pero no recuerdo fecha ¿Se encontraba involucrada en esa incineración la droga relacionada con este asunto? No, creo que era marihuana que se incineraba en ese momento ¿Quiénes lo acompañaron a ese acto? No las autoridades que le correspondía estar allí Guardia Nacional Bolivariana, fiscalía del Ministerio Público entre otras ¿Ud era Comandante para esa fecha o no estaba al mando asistió a ese acto? Asistí por simple curiosidad de observar el sitio y relacionarme con las autoridades con las que iba interactuar durante mi gestión luego de asumir ¿Llegaron los Ttes que le informaron mencionar actitud irregular luego que se introdujo en la oficina el Comandante Vásquez? Ingresó y se metió a esa oficina fue todo.”

    A repreguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Ud estuvo durante el procedimiento de verificación de sustancia? Si, también Vásquez, Sepúlveda y Pérez también ¿Luego de que los expertos verifican técnicamente que era negativo el resultado, como era el comportamiento de Vásquez y Sepúlveda? Hubo algo que llamó la atención no solo a mi sino se comentó entre otras oficiales y director de laboratorio, durante la revisión de las pruebas no había interés por parte de ver el resultado no había miramiento del proceso ¿Luego que se constató que no era droga hubo cambio en esa actitud? No hubo preocupación hubo momento en Coronel Márquez se acercó a Sepúlveda o Pérez y le dijo y ahora que vas a decir le hizo como un llamado de atención sin respuesta de Sepúlveda ¿A ud le ordenaron revisar la sala de evidencias, recuerda haber notado alguna situación inusual con respecto a esas evidencias por ejm el sonido que emitían? Yo dije que cuando se aperturó la sala y sacaron el primer saco al colocarlo en el piso el sonido me pareció inusual parecía ladrillo era muy compacto y firme y le dije al soldado no saques más le ordené a Sepúlveda que cerrara y se levantó constancia solo de la apertura de esa sala ¿Recuerda haber hecho comentario sobre eso que escuchó? Si se lo dije a M.M. ¿A Montalvo? También.”

    A repreguntas formuladas por la Defensa, contestó: “¿Desde el 2-12-2006 hasta el 11-01-2007 fue que se hizo el hallazgo? El 11 se hace la experticia y arrojó como resultado que no había droga ¿Cuándo usted toma posesión ese 12 no se hizo nada para ver si se había suplantado algo? No porque ya había sido verificada y hacerlo de nuevo debía ordenarlo el tribunal”.

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “¿Sabe usted quien era responsable sala de evidencias del DVF-911 antes de ud recibir? El responsable como tal era el Comandante pero las llaves las tenía Tte Sepúlveda ¿Cuando se le hace notificación al fiscal superior para experticiar la droga en sala evidencias antes de tomar posesión? Correcto ¿Esa droga en bolsas de mercado guardan relación con 222 de la droga en el caso que nos ocupa? Si ¿Cuántas panelas en las bolsas fueron sometidas a experticia? Creo que eran unas 20.”

    Significa el recurrido que de dicho testimonio se desprende, que deponente es funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien para el día 02 de diciembre del año 2006, se encontraba en la jurisdicción del estado D.A., con la finalidad de recibir el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en esta ciudad de Tucupita, de manos del acusado W.A.V.R.. Señala el juzgado que el testigo señaló que a través de los oficiales Sub- Teniente P.R.R.O. y NUÑEZ P.G.E., se enteró de las irregularidades relacionadas con la droga que se encontraba bajo resguardo en la sala de evidencias físicas de la referida unidad militar, que el testigo indicó además, que le notificó al Jefe del Estado Mayor Coronel M.M., quien ya tenía información de los hechos y le solicitó que realizase una inspección en dicha sala; continua asumiendo el tribunal que se constató la presencia de varios sacos que presuntamente contenían droga y que al ser extraído uno de ellos por el Teniente G.S.B., pudo apreciar un sonido parecido al de ladrillos, lo que llamó su atención de la misma forma señala el juzgado, que el testigo señaló que recibió el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 el día 12 de diciembre de 2006 y afirmó que la sala de resguardo de evidencias físicas permaneció cerrada después que se realizó la inspección por parte del Coronel J.M.M. y el Coronel MONTALVO H.M.J., hasta el día 11 de enero de 2007, fecha en la cual se realizó el acto de verificación de la sustancia donde se determinó que no era droga. Determina el a quo que este medio de prueba sirve para demostrar que el responsable de la sala de resguardo de evidencias físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 era el Teniente G.S.B. y que el Comandante W.A.V.R., como Jefe de esa unidad militar, tenía acceso a esa área específica donde se encontraban depositadas las 222 panelas de clorhidrato de cocaína que fueron incautadas en una finca ubicada en el sector El Zamuro de esta ciudad, operando, según el juez de instancia en contra del ciudadano acusado, no obstante ello, a criterio de quienes suscriben sigue dicho razonamiento, adoleciendo de un proceso intelectivo correcto al no confrontarse este medio de prueba con los medios probatorios evacuados en el proceso de juicio (todos los que sean pertinentes) y su conexión con los hechos incurriendo en el vicio de inmotivación, elemento fundamental de la sentencia.

  46. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano Coronel M.J.M.H., quien expresó:

    Los hechos ocurrieron aproximadamente hace 7 años yo me desempeñaba como Jefe de Inteligencia del Comando de Vigilancia Costera recibo llamada de Gral A.T. eso fue como a las 11 p.m. que me alistara y me dijo que me esperaba un vehículo, me baño me arreglo y me monto en el vehículo donde estaba M.M.J.d.E.M., nos montamos nos dirigimos al aeropuerto y compró el pasaje a Maturín yo pensé vamos a Maturín o PTO Ordaz yo me mantuve pasivo y llegamos a Tucupita y comienza a interrogar a personas en el Comando de aquí y nos dirigimos a la sala de evidencias y buscaron a Sepúlveda y tardó mucho tiempo en aparecer con la llave, como dos horas, por fin apareció la llave y el Tte apertura la sala y había unos sacos de un procedimiento de drogas pero si había algo extraño en los sacos y le dije a mi Coronel que había algo extraño, le dije que para mí eso no era droga se hizo un acta de lo que se hizo, faltaba un dinero, se dejó constancia y se cerró la sala de evidencias y querían mandar al Tte Sepúlveda a Margarita y yo dije que no, que comprara sus candados y que precintara y se le dejara como responsable de la sala de evidencias, se levantan dos actas nos fuimos nos dirigimos Pto Ordaz y nos fuimos a Margarita después. Es todo

    .

    A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “¿Años de servicio para la honorable Guardia Nacional Bolivariana? 27 años ¿Cuándo se retira de Tucupita quien quedó encargado de la sala de evidencias? El Tte Sepúlveda y se tomó foto y se dejó en actas. El fiscal hizo la sgte petición al tribunal: “Solicito al Juez autorice exhibición del acta de fecha 08-12-2006 inserta desde el folio 204 al 207 de la Pieza Nº 6 de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal”. El ciudadano Juez ordenó a lugar la petición. El representante de la Vindicta Pública continuó el interrogatorio así: ¿Reconoce usted esa acta? Si ¿A qué actuación de lo narrado por usted corresponde? De una revista a la sala de evidencias ¿Con quien vino a ud a Tucupita? Coronel M.M.J. de edo Mayor ¿En qué momento comenzó a tener conocimiento de la situación? De cuando se abrió la sala de evidencias había mucha gente se había perdido un dinero y me dijo hay unos hechos irregulares y que habían manipulado la sala de evidencia y M.M.J. comenzó a elaborar un expediente administrativo.”

    A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “¿Cuándo ud recibe la instrucción de trasladarse a esta jurisdicción en el lugar donde ud se encontraba no se enteró a que venía para acá? No, el Gral me dijo no preguntes mantén tu maletica preparada y eso se lo entiendo porque la fuga de información es muy fuerte porque es una Isla y comienzan a regar la información todos los comandantes de destacamento a ponerse en alerta es por ello la confidencialidad de la información ¿El día que llegó aquí lo recuerda? En diciembre para unas elecciones no recuerdo ¿Una vez que está acá en el DVF-911 hubo información de manejo de objetos en sala de evidencias? Después fue que me enteré es mas tomé fotos a una carrucha a la sala de evidencias ¿Cuándo ud se dispone a revisar la sala de evidencias que demoraba Sepúlveda en traer las llaves preguntó ud a Vásquez porque demoraba? No de hecho el Coronel se molesta porque comienza el otro Tte a mentirle y el Coronel le dijo te me vas para Margaritra y le dije no, el tiene que quedarse con su responsabilidad ¿En el acta que ud llegó a levantar pudo certificar quien quedó en posesión de la sala de evidencias? Sepúlveda compró sus candados y quedó con la llave ¿Cuál era el interés del Coronel que nadie se metiera? para que nadie supiera y no se filtrara información ¿Cómo Jefe de Inteligencia que información manejaba ud de algo irregular en contra de VASQUEZ, había señalamiento directo? No. Pero después me conto el Coronel de unas fotos de un tirraz que si él me dice elabórame eso lo hubiese hecho, pero él comenzó su expediente aquí y lo terminó en MARGARITA ¿Recuerda si se dejó responsable de la sala a alguien? Al Tte Sepúlveda ¿Quién quedó con las llaves? Tte Sepúlveda ¿La 1º vez que abre la sala de evidencias y la cierra la deja precintada? Si, es que no recuerdo bien ¿Supuestamente en este caso hubo suplantación de droga, quien hizo suplantación? Me imagino que el responsable de la sala ¿A quien vio con la llave? Tte Sepúlveda ¿A Vásquez le comentó algo de su misión? No.”

    A repreguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “¿Cuándo uds llegan al destacamento estaba Sepulveda? No recuerdo pero si estaba en la zona ¿Lo que tardó 2 horas en aparecer fueron las llaves o el sujeto? Estuvimos esperando se preguntó por la llave ¿Estaba Vásquez presente? Creo que si ¿Manifestó usted algo sobre eso? Le dije no aparece la llave ¿El Tte salió del DVF-911? Si salió y no aparecía ¿Llegó a manifestar Vásquez Rodríguez que ese candado tenía varios juegos de llaves y el conservaba copias? No, el teniente iba y venía hasta que por fin apareció la llave ¿Qué le contó el Coronel M.M.? Unos guardias de guardia habían oído unos tirrajes unos ruidos en la oficina del comandante ¿Apareció Sepúlveda con la llave? Si pero tardó mucho tiempo.”

    A repreguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿Al momento que no aparecía Sepúlveda M.M. estaba molesto? Si porque el Tte Pérez se retracto de algo que le había dicho y le mintió ¿Cuándo Sepúlveda estaba buscando la llave logró ud ver donde estaba Vásquez? En la oficina no recuerdo ¿Cruzó Sepúlveda palabras con el Comandante sobre las llaves? De hecho el Comandante estaba tranquilo ¿Cómo Jefe de Inteligencia habiendo tenido conocimiento en esta jurisdicción sobre estos presuntos movimientos y ruidos extraños que se efectuaron en una oficina, cual fue ese lugar? La del Comandante ¿Cuándo percibió usted que era extraño lo que había en los sacos? Le pasé la novedad al Coronel fue allí cuando se hizo la actividad de asegurar la sala de evidencias.”

    A preguntas formuladas por el Juez, contestó: “¿Cuánto tiempo permaneció en el DVF-911? Dos días ¿Recuerda la fecha en que se presentó en esa unidad? El 8 o 9 de diciembre no se de que año ¿Además de lo que ud ha manifestado realizó ud alguna diligencia de investigación para esclarecer los hechos? No apoyé al Coronel M.M. y el se llevó todo para Margarita y el instruyó su expediente administrativo ¿Notó usted algo extraño en esa sala? Faltaba dinero y en las bolsas sonaba algo extraño como madera de ahí fue cuando preguntamos y luego apareció Sepúlveda.”

    Al analizar la anterior testimonial el tribunal indica que el deponente es un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien se desempeñaba para el mes de diciembre del año 2006, como Jefe de Inteligencia del Comando de Vigilancia Costera con sede en el Estado Nueva Esparta. Señala el juzgado que este testigo manifestó que acompañó hasta esta ciudad de Tucupita, específicamente hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, al Jefe del Estado Mayor Coronel J.M.M., quien fue el encargado de instruir el expediente administrativo con ocasión de la sustitución de la droga que se encontraba bajo resguardo en la sala de evidencias físicas, que manifestó igualmente que realizaron una inspección a la referida sala y constataron que en las bolsas donde debería estar la droga, sonaba algo extraño que parecía madera, continua señalando el tribunal que el testigo afirmó además que antes de realizar la inspección a la sala de resguardo de evidencias físicas se le solicitó al Teniente G.A.S.B., que buscara las llaves de dicho recinto, sin embargo el mismo tardó aproximadamente como dos horas para ubicar la llave. Por ultimo establece el tribunal que este testimonio opera de manera directa en contra del ciudadano acusado, quien por ser el Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, tenía acceso a la sala de resguardo de evidencias físicas, lugar donde se encontraba la droga que fue sustituida por otra sustancia.

    Ahora bien, después que realiza una trascripción acerca del testimonio del declarante, dice el jurisdicente que el medio de prueba opera de forma directa contra el acusado por cuanto tenía acceso a la sala de resguardo de evidencias físicas, lugar donde se encontraba la droga que fue sustituida por otra sustancia pero a entender de esta corte, no es suficiente esta teoría para llegar a la conclusión de que el acusado tiene responsabilidad penal, de forma que el tribunal debió hilvanar este testimonio con los demás medios de prueba si es que considera o esta convencido de tal responsabilidad y como se relacionan entre sí y con los hechos, ante esta deficiencia es evidente que hay insuficiencia en relación a la valoración de este medio de prueba.

  47. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano E.A.F.G., Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento expuso:

    Yo he venido 5 veces a declarar por este juicio. Yo el día de las elecciones presidenciales del 2006 yo me encontraba como Jefe Operaciones de todo el Bajo Delta supervisando lo de las elecciones cuando regresé se me presentaron los Ttes. Núñez Pacheco y Rizzi Orta y me manifestaron que había una novedad en el comando y dijeron, durante su ausencia hubo un movimiento raro en la sala de evidencias físicas, les pregunté mi Comandante lo sabe, no él no estaba ahí y me dirigí a la habitación donde estaba R.L. quien recibía posteriormente los dejé a ellos hablando allí con el Coronel y es todo

    .

    A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público contestó: “¿Cuál eran sus funciones rutinarias en el DVF-911 para la época? Llegue y era de Jefe de Orden Publico y era oficial más antiguo y asumí como 2º Comandante del DVF-911 ¿Para noviembre 2006 cuando llegó ud aquí? Ya tenía un año aquí ¿Cuál era la novedad de los 2 oficiales? Un movimiento extraño dentro de la sala de evidencias ¿Le especificaron en qué consistían esos movimientos extraños? No, yo los pasé a darle la novedad al Comandante que recibía ¿Ud era el 2º comandante recuerda ud haberle facilitado a la Sgto Zulimar Martínez una cámara? Si ¿Se le dio uso a esa cámara con respecto al manejo extraño en esa sala de evidencias? Yo se la deje a la guardia para que me la guardara ¿Recuerda las características en cuanto pilas? Era de las que se le ponen pilas¿Esa cámara la cual dio a guardar a la efectivo Zulimar sabe si estaba despojada de las baterías o si había que reprogramarla? Si creo que si ¿Esta seguro? Era una cámara nueva ¿Quién era el responsable de la sala de evidencias? Tte Sepúlveda Betancourt.”

    A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿Iniciando su declaración manifestó en esta sala que aproximadamente en Diciembre fecha de elecciones unos Ttes de apellidos Rizzi y otro Núñez que eran plaza de ese comando le manifestaron novedad a ud que consideró algo muy importante para informarle al superior y fue a la habitación de R.L. qué le dijo? Mi comandante cuando llegué se presentaron 2 Ttes y me informaron esto e inmediatamente me dijo llámeme a los Tenientes ¿En alguna oportunidad durante esos días allí además de haberle manifestado esos tenientes sobre cosas extrañas en la sala de evidencias, mencionaron si existió ruidos o sucesos extraños en la oficina o despacho del comandante? Si, manifestaron bueno a mi no me dijeron mas nada después que se entrevistaron con R.L. yo no hice más preguntas ¿Indagó ud sobre los hechos extraños que le comentaron? Dije cual era el momento extraño ¿Qué le dijeron ellos? Lo de una carretilla que estaba a un lado luego apareció en otro nada concreto ¿Mencionaron esos tenientes algo sobre tirro? Que oyeron algo así como tirro en la oficina del comandante ¿Donde fue incautada esa droga? Sé que era una Finca del Dr Gibory ¿Fue ud a esa finca? Si, fui después vía fluvial para verificar si había más droga y pasar revista para verificar si el procedimiento se había hecho bien ¿Se resguardo el área de incautación? Si había unos guardias ¿Por qué le paso la novedad a R.L. y no por lealtad a Vásquez Rodríguez? Porque los Ttes cuando se me presentaron me dijeron que el Comandante no estaba y yo le dije y uds le manifestaron al Comandante no él llegó después y paso a su oficina ¿Intentó ud pasar novedad al Comandante? No ¿Cree era lo justo? No era cuestión de si era justo o no sino que como me dijeron que el Comandante estaba con Sepúlveda y Pérez en su oficina esa noche no se la pasé a él.”

    A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: ¿Realizó ud alguna diligencia de investigación con respecto a los hechos que hoy nos ocupan sobre los hechos informados por los Tenientes Sepúlveda y Pérez ordenada por el Ministerio Público? No.

    Refiere el juez de instancia que el declarante es funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien se desempeñaba como Segundo Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 con sede en Tucupita, para el día 02 de diciembre del año 2006. Este testigo manifestó que para las elecciones presidenciales del mes de diciembre de 2006, se encontraba en el Bajo Delta como Jefe de Operaciones, supervisando el proceso electoral y cuando regresó al Destacamento N° 911, los Sub-Tenientes P.R.R.O. y G.E.N.P., le notificaron que había una novedad en el comando y dijeron que durante su ausencia hubo un movimiento raro en la sala de evidencias físicas, razón por la cual decidió notificar al Comandante entrante R.D.R.L., quien pidió conversar con los referidos oficiales. Por otra parte indicó que tenía una cámara fotográfica digital, que antes de irse para el Bajo Delta se la entregó a la Guardia Nacional M.G.Z.E., cierra el tribunal afirmando que la declaración dada por este testigo coincide con la declaración dada por el Coronel R.D.R.L., en el sentido de que los Sub- Tenientes P.R.R.O. y G.E.N.P., le notificaron de la novedad que ocurrió la noche del día 2 de diciembre de 2006, relacionada con la sustracción de la droga que se encontraba depositada en la sala de resguardo de evidencias físicas, donde estaban involucrados el Comandante WILLLIANS A.V.R. y los Tenientes G.S.B. y F.G.P.R.. De igual manera la declaración dada por este órgano de prueba, señala el tribunal, coincide con la declaración dada por el Guardia Nacional M.G.Z.E., quien al momento de rendir declaración como testigo señaló que tenía en su poder una cámara fotográfica propiedad del Mayor E.A.F.G. y que se la entregó al Sub Teniente P.R.R.O., quien ingresó a la habitación del Teniente G.S.B. y fotografió unas bolsas que era parecidas o iguales a las bolsas que contenían los envoltorios de droga que fueron incautados en la Finca KILJOSNAY el día 22 de septiembre del año 2006, a decir del tribunal. Este testimonio, según el despacho de primera instancia, opera de manera directa en contra del ciudadano acusado y compromete su responsabilidad penal como coautor del delito de Tráfico Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el cual se ordenó su enjuiciamiento, no obstante ello, no basta solo con adminicular las ideas con las demás declaraciones, también con las demás pruebas que fueron debidamente incorporadas al proceso, lo cual no sucedió, como las distintas actas policiales, contentivas de experticias, cadena de custodia, registro y demás documentales evacuados en el proceso e insertadas para su lectura, en todo caso, de no hacerlo, era imprescindible señalar las razones que excluían dicho razonamiento lo que es claro no se efectuó, de forma tal que existe una insuficiencia en la motivación del ciudadano juez que desarrolle una explicación coherente en cuanto a las pruebas y los hechos.

  48. - Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano A.E.O.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 16.863.594, nacido en fecha 15-07-1984, 1º Tte. Adscrito al Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907, Telef. 0412-0835906, quien expuso:

    …En realidad debo decir que no se por qué me trajeron para acá y me informaron fue ayer. Es todo

    .

    A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “¿Profesión? 1º Tte O.G.G.N.B.M. activo ¿Reconoce ud en esa acta folio 141 su firma ? Si ¿Cuál fue su actuación? Integrante de una comisión donde se incautó una presunta droga donde ese día presuntamente se incautó una droga porque yo no soy experto. Integré una comisión al mando del Tte Sepúlveda fuimos a un sector que no recuerdo porque trabaje aquí en calidad de pasante 2 meses llegamos a la finca nos repelieron con armas de fuego yo estoy en la parte posterior de una formación lineal yo cubrí una parte del sector cerca de una casa consiguieron en la madrugada una presunta droga también incautaron una embarcación vino una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas había un ciudadano en el piso y agarraron la droga y la llevaron al Destacamento ¿En qué lugar de esa finca fue hallada la droga y como se encontraba? Cuando hay un enfrentamiento nos repelen con armas de fuego todos no pueden ir hasta donde está droga alguien tiene que cubrir donde se encontraba la droga es cerca del río ¿Qué vio ud? La droga estaba enterrada y se vio el movimiento de tierra ¿Qué otra circunstancia observó ud en el lugar luego de que pasó todo eso? Había una persona detenida un ciudadano abatido en el piso, no fui al sitio de la embarcación pero me dijeron que había una embarcación pero no llegué hasta allá ¿Observó si sus compañeros recolectaron otras evidencias? Recuerdo a un niño, había armamento pero no recuerdo el calibre ¿Llegó ud a observar bauches dinero? No porque todo el mundo no puede estar viendo evidencias ¿Recuerda haber visto un traje de buzo ? Si ¿Qué cantidad de tambores eran donde estaba la droga? No recuerdo ¿De qué forma trasladaron a las personas detenidas fue la misma comisión o llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Policía del Estado, estaba Sepúlveda Jefe de Comisión, Cabo Molero y Cabo Sulbarán no recuerdo mas ¿Estuvo ud presente en el momento en que se practicó a los envoltorios la prueba de orientación? No estaba allí ¿Llegó ud a ver donde estaba el cuerpo sin vida de nacionalidad colombiano? Si lo llegué a observar ¿Tiene ud conocimiento quien se encargó del resguardo de evidencias? El comandante de comisión se encargaba de retención y luego se le da al jefe de sala de evidencias ¿Luego en el Comando quien se encargó de esas evidencias? Sepúlveda Betancourt ¿Cuántas horas permanecieron en el lugar? No sé cuantas horas.”

    A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿En algún momento el comandante del Destacamento se apersonó al lugar? En el momento de la comisión no ¿Cuándo lo hizo? Cuando lo hizo si lo hizo no sé, pero en el momento de la comisión donde yo estuve no ¿Cuándo trasladan lo incautado en aquel lugar en que lo trasladan? En vehículo terrestre ¿Quién se encargó de la seguridad y traslado de la comisión? El comandante Sepúlveda Betancurt ¿Cuándo llegan al comando la droga continuó en resguardo del Tte Sepúlveda? Si. ¿Lo incautado fue depositado en esa sala? Si.”

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “: ¿Presenció la experticia de verificación en el comando del Destacamento? Estaba retirado del sitio pero si vi que la estaban haciendo.”

    Al analizar la anterior testimonial, por parte del tribunal, determinó que la misma proviene de un funcionario actuante del procedimiento policial efectuado en una Finca ubicada en el sector EL ZAMURO de esta ciudad, lugar donde fueron incautados los envoltorios contentivos de clorhidrato de cocaína que posteriormente fueron sustituidos en el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 por una sustancia distinta. Este funcionario conformó la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Teniente G.A.S.B., que realizó dicho procedimiento. Manifestó el testigo, según refiere el despacho de primera instancia, que la droga fue trasladada hasta el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de esta ciudad, en un vehículo Toyota y que la misma fue depositada en la sala de resguardo de evidencias físicas. Dice el juez, esta declaración coincide con la declaración dada por el testigo J.G.S.G., en el sentido de que la droga que fue incautada el día 22 de septiembre de 2006, en la Finca KILJOSNAY ubicada en el Zamuro, Municipio Tucupita de este estado, fue trasladada con las debidas medidas de seguridad hasta la sede de la referida Unidad Militar y depositada en la sala de resguardo de evidencias físicas. De la misma forma da por demostrado el tribunal que los envoltorios contentivos de clorhidrato de cocaína fueron trasladados desde el lugar de la incautación hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, sitio en el cual, según el recurrido, 198 envoltorios fueron sustituidos por otra sustancia que no era droga, operando, a entender del jurisdicente, de manera directa en contra del ciudadano acusado y compromete su responsabilidad penal, como autor del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por el cual se ordenó su enjuiciamiento termina señalando que de esta manera es apreciado y valorado por este Tribunal la declaración dada por este testigo, incurriendo como tantas veces se ha explanado en esta decisión en graves vicios de inmotivación al no razonar correctamente ni un estudio acertado acerca de este medio de prueba.

  49. - Declaración rendida por la experta TORO V.A.H., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.763.450, nacida en fecha 15-03-1976, de estado civil soltera, Técnico Superior en Química, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Caricuao al final de la Autopista F.F., Caracas Distrito Capital, quien expuso:

    Buenos días, si se me pudiera exhibir las actas recordaría mejor

    . A continuación fueron exhibidos los folios 82 al 90 de la Pieza Nº 1 contentivos del acta del Tribunal de Control de fecha 11-01-2007 Pieza Nº 1, luego de ser leída dicha acta por la experta la misma expresó: “Vine en comisión conjunta con el experto Marijuan Augusto y el Licenciado R.N. porque se iba a realizar experticia para la incineración abrieron el depósito y colocaron las 6 bolsas precintadas en el área de la churuata, sabíamos de la extracción, una vez las bolsas en la churuata se comparó con la experticia practicada por el Regional Nº se hizo el cotejo de los precintos y una vez hecho se procedió a abrir cada una de las bolsas, el procedimiento a realizar fue extraer y hacer contaje a las panelas de forma rectangular las cuales estaban recubiertas con varios envoltorios, se hizo el contaje y resultaron 222 envoltorios tipo panelas como tal y se abrieron, se les agregó el reactivo Scott que va indicar si se trata de cocaína y dado que algunas dieron resultado negativo, por cuanto el positivo da una coloración azul turquesa, practicado el ensayo de coloración el resultado fue 198 panelas resultaron negativo al reactivo y 24 panelas resultaron positivo se separaron las positivas y se introdujeron en bolsas precintadas, se levantó el acta y se procedió a interrogar a las personas que estábamos allí. En la entrevista está el resumen de lo que se hizo características de las evidencias y envoltorios las que resultaron negativas tenían características compactas y el sonido era como el de objetos cerámicos rígidos y las que resultaron positivas sus características fueron las de una sustancia de color blanco de aspecto brillante y olor penetrante. Es todo”.

    A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “¿Reconoce ud el contenido y firma del informe y actas exhibidos? Si soy una de las firmantes ¿Actuación suya y resultados? Mi actuación consintió en conjunto con el Capitán Marijuan Augusto en realizar experticia a una sustancia que se hallaba en depósito en sala de evidencias, se verificó los precintos y verificado se procedió a la apertura de las bolsas se extrajo las sustancias el cotejo de los precintos y una vez hecho se procedió a abrir cada una de las bolsas, el procedimiento, extraer y hacer contaje a panelas de forma rectangular elaboradas con varios envoltorios se hizo el contaje y resultaron 222 envoltorios como tal y se abrieron se le agregó el reactivo Scott que va indicar si se trata de cocaína y dado que algunas dieron resultado negativo puesto que el resultado positivo da una coloración azul turquesa, practicado el ensayo de coloración el resultado fue 198 panelas resultaron negativo y 24 panelas con resultado positivo se separaron las que arrojaron resultado positivo y se introdujeron en bolsas precintadas se levantó el acta y se procedió a interrogar a las personas que estában allí. Se determinó el peso de los envoltorios y se introdujo las panelas en bolsas precintadas y se devolvió ¿Años de servicio para ese entonces? 10 años ¿Quién colocó los precintos a las evidencias? Esos precintos fueron colocados por las personas que practicaron la peritación inicialmente la evidencia el dictamen elaborado por Noguera fue el que utilizamos ¿Quién verificó y como lo hicieron la coincidencia con ese peritaje inicial? El Capitán Marijuan Fernandez y el Licenciado Noguera se verificó el número de cada uno de los precintos con los que estaban en las sustancias ¿En algún momento del peritaje notó ud algo extraño en el cotejo? Nos limitamos a verificar el número del serial los precintos y coincidían con los que estaban en actas ¿Ese análisis fue de forma aleatoria? Empezamos de forma correlativa se hizo el contaje se marcó los números ¿En cuanto a la seguridad de esos precintos es posible que puedan ser alterados? Es subjetivo va a depender del propósito de quien lo haga la falsificación es hacer pasar algo como original ¿Quién hizo la apertura de la sala de evidencias? Fue hecha a cargo de la persona que estaba a cargo de la sala y estaba cerrada con precintos y candados multilock la apertura como tal estuvo a cargo del fiscal ¿De qué forma fue trasladada esa sustancia a la churuata? Son distancias cortas y la trasladaron los mismos funcionarios del Destacamento ¿Esas 24 panelas con resultado positivo estaban aparte porque ya tenían experticia? Si ya la gente del Regional 7 ya habían peritado las muestras y Noguera ya sabía pero yo puedo hablar por lo que hicimos posteriormente ¿Es posible que al azar salgan positivas unas muestras y otras no? En el caso de nosotros utilizamos un muestreo aleatorio en función de que todas las características sean iguales es decir que haya homogeneidad y todas las muestras tienen el mismo nivel de competencia, cuando hay una población grande es posible que los resultados sean mixtos y es por ello que se aplica al mas de 10% de las muestras ¿En esos casos uds como expertos dejan constancia de lo presenciado? Si se debe dejar por escrito y si en el muestreo hay disparidad se deben abrir todas las muestras y se deja constancia.”

    A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿Normalmente cuando se hace el peritaje se hace en lugar cerrado o abierto al aire libre? Depende de la forma de la incautación por ejemplo si hace en puertos o aeropuertos dependen del lugar donde se incauten ¿Dijo ud que observó como 24 panelas que habían sido ya peritadas? Si se mencionan 24 que ya estaban abiertas en una bolsa ¿El resto? Distribuidas en bolsas con precintos y en sus envoltorios originales ¿Tenían alguna característica particular? No estaban en bolsas ¿Fecha de su actuación? El 11 de enero de 2007 peritamos y el 22 deseptiembre de 2006 se realizó el primer dictamen por el Licenciado R.N. ¿Mencionó ud a la ONU allí se estabalece las normas para el peritaje para drogas orgánicas ó inorgánico? Orgánico o Inorgáico se refiere a la composición química de las sustancias, el muestreo se hace separando las muestras en función de su movilidad y luego se procede a la selección de las muestras ¿Hablando de drogas como Marihuana y Cocaína como se hace esa peritación a una gandola de marihuana? Seleccionando, de ser el caso diferentes zonas del contenedor ¿En cocaína la ONU ordena hacerlo por métodos o muestreo? Cada quien hace su muestreo dependiendo pero lo aleatorio es la variación del contenedor y se presentan características similares es válida la selección de muestras al azar ¿Explique por que en fecha septiembre de 2006 Noguera hizo experticia a 24 y no a todas? Tendría que preguntarle a R.N., si él la hizo a las 24 era porque esas muestras presentaban características similares previa evaluación del total de muestras ¿El día de enero de 2007 pregunto si se le habían hecho experticia a todas? El propósito era verificación porque se iba a incinerar, básicamente lo que se hizo fue el cotejo y tomamos como referencia el dictamen que ya se había hecho pero sobre el procedimiento anterior no preguntamos nada, sino que verificamos que lo que estuviese escrito fuese lo que estaba en el físico ¿Por qué se hizo la verificación? En vista de los resultados impares contrarios al primer dictamen emanado ¿Ud como químico que cantidad utilizaría de esos 222 Kilos de una sustancia se presume es cocaina? El contaje características de los envoltorio y se tomaría la raíz cuadrada de esas 222 que serían 15 pero previo análisis ¿De acuerdo a esa raíz cuadrada hábleme de cantidad? La cantidad de envoltorio si son 13 envoltorios tenemos como muestra mínima 0,1 o pudiera ser superior a dos gramos o 3 gramos y si las muestras se pueden separar se toma una cantidad representativa ¿El compuesto de droga cocaína en 222 panelas trascurridos 4 meses puede perder peso? Factores de pérdida de peso pueden ocurrir si presentaba humedad y si estaba seca depende las características propias de la sustancia podría darse el caso que en zonas húmedas o de temperatura elevada se evapora y hay humedad pudiera ser lo contrario ganar peso ¿De acuerdo a u observación las panelas estaban bien compactadas? En cuanto a los envoltorios no hay ninguna observación de acuerdo a lo que está escrito ¿Tomó ud alguna de esas panelas para observarlas y cuáles fueron las características de ser positivo? Las que resultaron negativas al reactivo tenián como característica un sonido fijo como el de cerámicas pero la cocaína así esté compactada no genera un sonido solido y esa fue una de las características que nos llamó atención y nos pareció tan particular que lo acotamos.”

    A repreguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Ud estaba presente en ese Comando para realizar incineración de drogas? Si era para una verificación de sustancias ¿Los pasos se cumplieron? Si estaban presentes fiscal, juez y otras autoridades ¿Fue suspendido el acto de incineración y se dejó constancia? Si luego de detectar la novedad de disparidad de lo físico con lo que estaba en acta lo que ocurrió posterior desconozco ¿Verificada esa novedad que se hizo con las sustancia? Quedó en c.d.D. ¿Se precintaron? Si todas las muestras se pesaron y precintaron ¿Había incongruencia como tal en los pesos inicales? No sabría decirle ¿Pasos antes de la incineración? Verificar que lo está reflejado en el dictamen pericial sea lo que se va incinerar como tal, se verifican precintos pesos y practicar ensayos de coloración In Situ ¿Hay algún tiempo en cuanto experticia como tal para determinar si en algún sitio quedaron rastros de droga me refiero a lapsos? Eso va a depender de quien lleva la investigación y factores externos y de cómo se resguardó el área tendía que ser una investigación particular en la parte de las ciencias básicas pero en la parte legal no.”

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “¿Qué es el reactivo Scott? Es un ensayo de coloración, básicamente es Tiocianato de Cobalto es la unión de 2 compuestos químicos son sustancias que reaccionan es una solución de color rosada y cuando se ponen en contacto con cocaína se torna de color azul turquesa al cabo de unos segundos ¿Fueron verificadas la totalidad de las muestras en sala de evidencias? Si y se dejó constancia de las que resultaron positivas y de las negativas.”

    Analizando la declaración dada por la experta TORO V.A.H., Técnico Superior en Química, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, determinó el tribunal que esta funcionaria estuvo presente en el acto de verificación de la sustancia contenida en los 222 envoltorios tipo panelas que fueron incautados en la finca KILJOSNAY, ubicada en el sector EL ZAMURO, Municipio Tucupita del estado D.A. el 22 de septiembre del año 2006 que esta funcionaria manifestó que el día 11 de enero del año 2007, se constituyó un Juzgado de Control en la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, estando presentes todas las autoridades necesarias, y se procedió a la verificación de la sustancia para su posterior destrucción; sin embargo señaló que al aplicarles a las diferentes muestras el reactivo Scott, 198 panelas dieron un resultado negativo para cocaína y 24 panelas dieron un resultado positivo para este tipo de droga, indicando el juzgado que con la declaración de esta experta no le queda ninguna duda al Juzgador que la droga que se encontraba en estas 198 panelas, fue sustituida dentro de las instalaciones del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional de Venezuela por los funcionarios G.S.B., F.G.P.R. y por el acusado W.A.V.R., que el resultado obtenido a través de esta experticia confirma la declaración dada por el Sub- Teniente P.R.R.O., quien fue el funcionario que observó al acusado cuando ingresó a su oficina el día 02 de diciembre de 2006, durante su turno de guardia; sitio donde ya se encontraban los ciudadanos G.S.B., F.G.P.R., sustituyendo la droga por otra sustancia, según el tribunal, señalando que el medio de prueba opera de manera directa en contra del ciudadano acusado, siendo que era fundamental que las comparara y analizara conjuntamente con las demás pruebas del proceso, para poder arribar, a esta conclusión.

  50. - Acta de fecha 11 de enero de 2007, levantada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., según asunto Nº YP01-P-2006-773, en la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual fue incorporada al debate a través de su lectura, a través de esta acta se dejó expresa constancia que en el acto de correspondencia de sustancia, se determinó que lo que se encontraba depositado en la sala de resguardo de evidencia físicas de la referida unidad militar al mando del acusado Teniente Coronel W.V.R., no se correspondió con lo incautado en fecha 22 de septiembre del año 2006, indica el juez, que esta prueba documental opera de manera directa en contra del acusado de autos y compromete su responsabilidad penal, mas, no estima como opera en contra del acusado y como se relaciona entre sí con las demás pruebas evacuadas y su conexión con los hechos que se pretenden acreditar durante el contradictorio.

  51. - Acta Policial de fecha 12 de enero de 2007, levantada y suscrita por el Teniente G.A.S.B., la cual fue incorporada al debate a través de su lectura y donde se dejó constancia que en fecha 22 de septiembre de 2006, se incautaron en el sector EL ZAMURO de esta ciudad, 222 panelas de clorhidrato de cocaína, las cuales fueron trasladadas y depositadas posteriormente, en la sala de resguardo de evidencias físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana. Culminando el juez que opera de forma directa en contra del acusado de autos sin explicar las razones de ello, incumpliendo lo establecido en el numeral 2 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente es decir, falta de motivación suficiente en el análisis de este medio probatorio.

  52. - Acta de Retención de fecha 23 de septiembre de 2006, suscrita por el Teniente G.A.S.B., la cual fue incorporada al debate a través de su lectura y donde se dejó constancia de todo lo incautado en la finca Kiljosnay, incluyendo las 222 panelas de clorhidrato de cocaína, que fueron trasladadas y depositadas en la sala de resguardo de evidencias físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, sitio del cual fueron sustituidas 198 panelas de droga por otra sustancia distinta, razona el despacho de instancia que la citada prueba opera de forma directa en contra del ciudadano acusado y compromete su responsabilidad penal, toda vez que el mismo como Comandante de Unidad, tenía acceso a dicha sala, sin embargo no determina como opera de forma directa contra el acusado, no indica de qué forma lo efectúa, como se relaciona entre sí con las demás pruebas evacuadas y su conexión con los hechos que se pretenden acreditar durante el contradictorio.

  53. - Acta de identificación de la sustancia incautada, de fecha 23 de septiembre de 2006, suscrita por el Teniente G.A.S.B., la cual fue incorporada a través de su lectura al debate. Dice el juez que a través de esta acta se dejó constancia de las características, tipo de envoltorios y tamaño de las panelas de droga que fueron incautadas en la Finca Kiljosnay, ubicada en la comunidad El Zamuro de esta ciudad, las cuales fueron depositadas en la sala de resguardo de evidencias físicas, sitio del cual fueron sustituidas 198 panelas de droga por otra sustancia diferente, indicando que opera de manera directa en contra del acusado, pero no indica en que forma opera en contra del acusado, no indica de qué forma lo efectúa, como se relaciona entre sí con las demás pruebas evacuadas y su conexión con los hechos que se pretenden acreditar durante el contradictorio.

  54. - Acta de Cadena de custodia de fecha 23 de septiembre de 2006, suscrita por el acusado y el Teniente G.S.B., la cual fue incorporada al debate a través de su lectura señalando el jurisdicente, que esta acta de cadena de custodia, evidencia como estos efectivos militares eran los responsables de la sala de evidencias físicas, mas no indica como opera de forma directa contra el acusado ni como se relaciona entre si con los demás medios probatorios.

  55. - Informe Pericial de fecha 29 de septiembre de 2006, suscrito por el Licenciado RAFAEL NOGUERA, en su condición de experto químico, adscrito al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practicó una prueba con el reactivo scout a las muestras tomadas al azar, la cual dio un resultado positivo para la droga cocaína, de cual analiza el tribunal, que este informe pericial dio resultado positivo para la droga cocaína y que la sustancia depositada en la sala de resguardo era droga, pero no indica como opera de forma directa contra el acusado ni como se relaciona entre si con los demás medios probatorios y su conexión con los hechos que se pretenden acreditar durante el contradictorio.

  56. - Informe de experticia química Nº co-lc-lco-475, de fecha 29-10-2006, suscrito por el Licenciado RAFAEL NOGUERA, adscrito al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana. A través de esta experticia se dejó constancia que las 222 panelas incautadas en la finca KILJOSNAY, era clorhidrato de cocaína, indicando el juez de instancia que esta prueba opera en contra del acusado de autos, pero no desarrolla un proceso intelectivo idóneo para trasportar al lector las razones mediante el cual considera que opera en contra del acusado.

  57. - Acta de Inspección Ocular Nº 032, de fecha 12 de enero de 2007, suscrita por A.W., ROA GONZALO y JORGE LÒPEZ y R.D., adscritos al CICPC, a través de la cual se dejó constancia que la Sala de Resguardo de evidencias físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, no fue violentada, sin embargo, el Tribunal no le asigna mérito y valor probatorio a la misma, al no haber comparecido a rendir declaración, los funcionarios policiales actuantes.

  58. - Reconocimiento Legal practicado por el Agente L.J., adscrito al CICPC- Tucupita, a los candados que poseía la puerta de la Sala de Resguardo de evidencias físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana; El Tribunal no le asigna mérito y valor probatorio a la misma, al no haber comparecido a rendir declaración, el funcionario policial actuante.

    Dice el juez que este informe dejo constancia que las 222 panelas s incautadas en la finca KILJOSNAY, era clorhidrato de cocaína y que prueba opera en contra del acusado de autos. Pero no indica como opera de forma directa contra el acusado ni como se relaciona al acusado con la autoría del presunto delito

  59. - Copias Certificadas del Control de Revista, a la Sala de Resguardo de evidencias físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, a través de las cuales se deja constancia de la fecha de entrada, en la referida sala de la sustancia incautada en el procedimiento realizado en la Finca Kiljosnay, en fecha 22 de septiembre de 2006, consistente en 222 panelas de cocaína, indica la recurrida que esta documental compromete la responsabilidad penal del acusado de autos, quien tenía acceso a la sala en referencia, como Comandante de Unidad, Pero no indica como o por que opera de forma directa contra el acusado y como se relaciona entre si con los demás medios probatorios y su conexión con los hechos que se pretenden acreditar durante el contradictorio.

  60. - Copias certificas de la orden de servicio del personal de Guardias Nacionales y alistados de fecha 2 y 3 de diciembre de 2006, del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, a través de la cual se constató que el Teniente G.A.S.B. no se encontraba de guardia, sin embargo el mismo fue observado junto al Sub Teniente F.G.P.R., quienes ingresaron a la Oficina del Comandante W.V., lugar donde fueron escuchados unos ruidos parecidos a los de entirrar, operando, según el juzgado de instancia, en contra del acusado, quien ingresó a su Despacho, mientras se escuchaban estos ruidos extraños, fallando nuevamente en su deber de adminicularlas con las demás pruebas del proceso.

  61. - Copias del Libro de Novedades Diarias del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 23-09-2007, donde se deja constancia de la recepción de las 222 panelas de cocaína, por parte del Teniente G.A.S.B., las cuales fueron depositadas en la sala de Resguardo de Evidencias Físicas, comprometiendo, de acuerdo a versión de primera instancia, la responsabilidad penal del acusado de autos., pero sin efectuar la labor intelectiva como ocurrió en la mayoría de los medidos de prueba evacuados en el proceso.

  62. - Experticia Química y Legal de fecha 06 de marzo de 2008, Nº 9700-133-370, suscrita por J.A. y M.P., adscritos al Departamento de Microanálisis Toxicológico del CICPC- Bolívar, a través de la cual se dejó constancia expresa de la cantidad de envoltorios, tipo panelas, contentivos de clorhidrato de cocaína que fueron sustituidos por una sustancia que resultó no ser estupefaciente ni psicotrópico indicándose que compromete la responsabilidad penal del acusado de autos, sin el cumplimiento técnico jurídico para determinar como arribó a esta conclusión.

  63. - Resultado del Reconocimiento Legal, practicado por el Agente L.J., adscrito al CICPC, a los candados de la puerta de la Sala de Evidencias Físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, funcionario que no rindió declaración en el debate; en consecuencia el Tribunal no le dio valor ni merito probatorio a esta probanza documental. Así se declara.

  64. - Acta de Inspección de la Sala de Evidencias físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 5 de diciembre de 2006, donde se dejó constancia de la entrega de la referida sala por parte del Comandante R.D.R.L. al Teniente G.A.S.B.. Esta prueba, según la recurrida, opera en contra del acusado de autos, quien era el Comandante saliente de la referida unidad militar, de la misma forma falta la labor de comparación de pruebas y conexión con los hechos que se pretenden acreditar.

  65. - Acta de entrega de la sala de evidencias físicas, del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se dejó constancia que el Teniente G.A.S.B., le hace formal entrega de dicha sala al acusado de autos indicando que compromete la responsabilidad penal del acusado, pero no la hilvana con los demás medios de prueba.

  66. - Copia del Instructivo, que establece las normas y procedimiento para el funcionamiento de las salas de evidencias físicas en las Unidades de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se señala a las personas que deben resguardar dicha sala, señalando de igual forma que opera en contra del acusado de autos, sin una motivación al respecto.

  67. - Acta de Inspección Técnica Nº 158, suscrita por funcionarios de la Sub Delegación Tucupita del CICPC, donde se deja constancia de las condiciones en las que se encontraba la sala de resguardo de evidencias físicas del Destacamento Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, sin embargo el juzgado de instancia, no le da valor probatorio a la misma, al no haber comparecido al debate el funcionario policial actuantes.

  68. - Acta de Reconocimiento Legal Nº 052 suscrita por funcionarios de la Sub Delegación Tucupita del CICPC, donde se deja constancia de las condiciones en las que se encontraba los precintos de seguridad; sin embargo el Tribunal no le da valor probatorio a la misma, al no haber comparecido al debate el funcionario policial actuantes.

  69. - Oficio Nº GN-CG-CP-DAP-DDJM-DOS 2306, de fecha 29 de febrero de 2008, procedente del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se suscitaron los hechos, lo que originó la correspondiente investigación, señalándose que esta prueba opera en contra del acusado de autos, pero no indica en que medida se configura en su contra.

  70. - Acta de Reconocimiento Legal Nº 063, suscrita por funcionarios de la Sub Delegación Tucupita del CICPC, donde se deja constancia de las condiciones actuales de la sala de resguardo de evidencias físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana; sin embargo este Tribunal no le da valor probatorio a la misma, al no haber comparecido al debate el funcionario policial actuantes. Así se declara.

    Se puede determinar entonces que la recurrida no señala de qué manera llega a concatenar en sentido lógico el dicho de los testigos y lo materializa con las demás pruebas resultantes del proceso, solo se limita a decir que el testimonio es creíble, por lo que al ser valorado y apreciado por el Tribunal le arroja la plena convicción de que el presente medio adquiere valor probatorio y una vez adminiculado y confrontado con los demás medios que adquirieron el carácter de prueba en el debate que opera de manera directa en contra del acusado, pero no establece de qué forma los adminicula de lo cual no da por expresado los motivos por los cuales estableció su convicción sobre dicha prueba a favor de la acusación, .

    Dice el Juez que sobre la mayoría de las pruebas opera de forma directa contra el acusado pero no indica de qué forma lo efectúa, como se relaciona entre sí con las demás pruebas evacuadas y su conexión con los hechos que se pretenden acreditar durante el contradictorio como lo dice el texto que seguidamente transcribimos:

    “…La valoración o apreciación de la prueba es, sin duda una operación fundamental en todo proceso y, por tanto, también en el p.p.. DEVIS ECHANDIA, la califica de momento culminante y decisivo de la actividad probatoria, consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito de convicción que puede deducirse de su contenido. Mediante la misma se trata de determinar la fuerza o influencia de los elementos probatorios aportados al proceso, mediante los oportunos medios de prueba, que tendrán en la formación de la convicción de juzgador. La valoración de la prueba determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin. Es por tanto una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las partes, durante las sesiones del juicio oral, dediquen gran parte de sus conclusiones orales, a examinar, a.y.e.d. a valorar la prueba practicada.

    La valoración de las pruebas debatidas en juicio, tiene lugar, según algunos autores, en la fase decisoria del proceso, una vez concluido el período probatorio propiamente dicho y practicadas las pruebas propuestas y admitidas. Sin embargo, la apreciación probatoria se inicia, en la realidad, desde el mismo momento en que el Juez o Tribunal entra en contacto con el medio de prueba, o mejor dicho, con la fuente de prueba; así, en el p.p., este contacto tendrá lugar durante las sesiones del juicio oral, salvo los supuestos legalmente admitidos de prueba anticipada. Desde este momento, y en virtud del principio de inmediación, el juzgador irá formando su juicio acerca de la credibilidad y la eficacia de la fuente de prueba. Vinculo digital (http://www.monografias.com/trabajo 10/social)

    Es bien conocido y tenemos abundante doctrina que nos informan que las sentencias se deben bastar por si misma, el juez no solo debe convencerse de su criterio, debe plasmar las razones de hecho y de derecho que fundamente de forma sólida su decisión a través de la comparación de las pruebas entre si y su relación con los hechos, a fin de adecuarlo correctamente con la norma penal aplicada, es un proceso intelectivo que se denomina subsunción, que no fue desarrollada de manera idónea por el juez de conocimiento.

    Ahora, es imperativo decir que las pruebas desarrolladas en el debate deben ser valoradas en su totalidad de forma congruente, las que absuelven y las que condenan, todas tienen la misma importancia, porque se orientan a formular el criterio que requiere el juez para su dictamen final. Por lo tanto deben ser concatenadas y articuladas entre sí creándose una sinapsis perfecta que permita relacionarlos con los hechos plasmados en la acusación y su relación de causalidad con la conducta del acusado. Por medio de esta fórmula se cumplen las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, no basta la formulación mental de quien decide, sino su materialización con la técnica adecuada, lo contrario sería dejar en estado de indefensión a las partes desfavorecidas al no conocer de qué forma arriba el juez a la sentencia que culmina el debate, dejándose a un lado el acceso a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa.

    Así lo ha establecido nuestro máximo tribunal y tenemos la sentencia emanada de la sala penal, N° 929 del 06/07/00- N° 1.374 del 31/10/00 que dice:

    Las reglas de la motivación del fallo constituyen la decantación del proceso, la transformación por medio de razonamientos y juicios de la diversidad de hechos, detalles y circunstancias, a veces inverosímiles y contradictorios en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Resulta imposible llegar a esa unidad si se omite el análisis y comparación de pruebas existentes en autos

    .

    En la misma ruta tenemos la sentencia de la Sala de Casación Penal, en decisión No. 20, de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión No. 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó:

    …La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del p.p..

    Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional…

    .

    En otro orden quienes representamos las C.d.A. tenemos el deber de corregir razonadamente los errores procesales, en que puedan incurrir los juzgados de primera instancia por que ello deriva en el mantenimiento del equilibrio procesal, a favor de una justicia verdadera y eficaz, no hacerlo incurre en la invasión de principios fundamentales como el debido proceso y el derecho a la defensa así como la tutela judicial efectiva precisados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo destacó la Sala penal en Sentencia 456 de fecha 04 de diciembre de 2012 por la Sala penal que dice:

    …En el caso sometido a consideración de la Sala, la sentencia recurrida omitió la explicación clara y concisa de uno de los argumentos que fueron objeto del recurso de apelación, como lo fue las contradicciones en que incurrieron los funcionarios actuantes y la adminiculación de éstas declaraciones con el testimonio de la víctima, a los efectos de comprobar la corporeidad del delito y la participación de los acusados, lo cual vicia por inmotivación el fallo recurrido en casación; y en consecuencia delata la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva previsto en los artículos 26 y 49 del texto constitucional; situación que obliga a la Sala a casar el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y ordenar a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, para que convoque a una Sala Accidental a los fines de resolver con carácter de urgencia, el recurso de apelación con prescindencia de los vicios que motivaron la presente nulidad….

    Sobre la valoración de las pruebas tenemos la cita textual del autor colombiano G.G.P., en su obra

    De la Casación y la Revisión Penal

    , Segunda edición, Ediciones Doctrina y Ley LTDA, 2003, pág. 267, en el error de hecho por falsos juicios de raciocinios el juez se aparta de los principios de la lógica, los postulados de la ciencia, o las reglas de las máximas de experiencia, las cuales se dan en el desarrollo de los procesos inductivos-deductivos, de análisis y de síntesis, y como consecuencia de ello, se llega a una decisión que viola indirectamente la norma sustantiva…”

    Incluso, la sala de casación penal censura las actuaciones de las cortes cuando estas no advierten ni subsanan lo errores en que incurren los juzgados de instancia cuando no efectúan una valoración correcta de las pruebas, como el caso de la sentencia del 13 de diciembre de 2013, Ponencia del magistrado Paul José Aponte Rueda, Sala de Casación Penal que dice:

    …Ciertamente, el juez de juicio es el llamado a aplicar correctamente el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, le corresponde valorar las pruebas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia, y la Corte de Apelaciones a verificar la correcta o no aplicación de dicha norma, lo cual deberá hacer motivadamente, no obstante, en el presente caso se observó que la alzada no censuró el error de hecho en la valoración de la prueba por falsos juicios de raciocinio en el que incurrió el juez de juicio, pues por el contrario, la ratificó en todas sus partes…

    En otro orden se pudiera indicar también que las pruebas no a.d.p. el juez de juicio, no afectan el resultado del fallo, pero en este caso son múltiples los medios de prueba dejados de valorar por el recurrido lo cual es imprescindible, que las partes, conozcan en esencia por que son útiles o descartables en el desarrollo de la sentencia, situación que tampoco fue debidamente configurada.

    Habida cuenta de ello y visto como se advierte que el despacho de primera instancia no formuló una motivación correcta con respecto a todos los medios probáticas, tal como se explanó ut supra, esta Corte de Apelaciones, concluye que el a quo incurrió en el vicio establecido en el tercer supuesto del numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir falta de motivación, ilogicidad y contradicción en los medios de pruebas evacuados en el proceso, y en consecuencia, no cumplió con el deber regulado en el numeral 4 del artículo 346 de la norma adjetiva ya identificada, o sea, la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, razón por la cual se debe declarar Con Lugar el recurso interpuesto por la defensa y anular la sentencia recurrida, ordenando esta corte como consecuencia de ello, la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un juez o jueza distintos al que pronunció la decisión aquí anulada , tal como lo exige en su encabezamiento el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

    DISPOSITIVA

    Por todas estas razones esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. actuando en sede Penal, de conformidad con los artículos 448 y encabezamiento del artículo 449, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada C.M.G., DEFENSORA PUBLICA TERCERA PENAL ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO D.A., en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado D.A. en fecha 14 de Enero de 2014 en la causa N° YP01-P-2007-000043 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia) donde se declaró CULPABLE al ciudadano VASQUEZ R.W.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 6.863.664, fecha de nacimiento 10/10/1964, de 48 años de edad, de profesión militar retirado con la jerarquía de Teniente Coronel, residenciado en la urbanización Valle Abajo calle N 2, casa N° 50, El Valle del E.S., municipio García, M.E.N.E., hijo de S.B.R.D.V. (v) y de M.V.O. (V), por considerarlo responsable como coautor en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 4° del artículo 46 del mismo texto legal, en perjuicio del Estado Venezolano y en consecuencia se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, tomando en consideración el artículo 37 del Código Penal Venezolano Vigente y la agravante genérica prevista en el artículo 46, numeral 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, es decir, por ser miembro activo de las Fuerzas Armadas Nacionales, para el momento de cometer el delito así las penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 numeral 1 del Código Penal.

SEGUNDO

Se anula la decisión impugnada, y en consecuencia se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, por ante un Juez de Juicio distinto al que emitió la decisión que hoy se anula, el cual no deberá incurrir en los vicios que fueron objetos de impugnación en el presente recurso de Apelación. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional y artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Se aplicaron los artículos 22, 183, 345, 347 y 349 ejusdem.

CUARTO

De conformidad con lo preceptuado en el dispositivo del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la publicación de la presente sentencia, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen de interponer recursos contra la misma. Se ordena solicitar el traslado del acusado para el día viernes 27 de junio de 2014 a las 10 de la mañana, a los fines de imponerlo del texto íntegro de la presente sentencia. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público y al Defensor del acusado.

LOS JUECES SUPERIORES DE LA CORTE DE APELACIONES

W.F.J.R.

Juez Presidente de la Corte (Ponente)

NORISOL M.R.

Jueza de la Corte

R.D.G.

Juez de la Corte

La Secretaria,

MARJORYS DEL VALLE M.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

MARJORYS DEL VALLE M.C.

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