Decisión de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer de Lara, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer
PonenteMilena Freitez
ProcedimientoCon Lugar, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 11 de noviembre de 2016

206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : HP21-P-2015-006259

ASUNTO : KP01-R-2016-000275

JUEZA PONENTE: DRA. M.D.C.F.G..

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana R.M.V., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 111.353, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano A.A.V.D., titular de la cédula de identidad N° [...], quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., presenta recurso de APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 02 de mayo de 2016 y notificada a su representado en fecha 09 de mayo de 2016. Esta Sala de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estando dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.l.d.V., procede a emitir el pronunciamiento a que dé lugar en cuanto al recurso de apelación aquí interpuesto y lo hace en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

RECURRENTE: R.M.V., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 111.353, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano A.A.V.D., titular de la cédula de identidad N° [...].

CONDENADO: A.A.V.D., titular de la cédula de identidad N° [...].

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada M.A.M., Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Lara, comisionada por la Dirección General del Ministerio Público.

VÍCTIMA: Niña de 11 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La abogada R.M.V.G., en su condición de defensora privada del ciudadano A.A.V.D., presentaron recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. concatenado con el artículo 112 numerales 1, 2, 3 y 4, en la cual plantearon entre otras cosas, lo siguiente:

(omissis)

…PRIMERA DENUNCIA

FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., CONCATENADO CON LOS ARTÍCULOS 26 Y 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

… La Sentencia de fecha 02 de mayo de 2016, ES INMOTIVADA…(sic) por cuanto no se precisa dentro del contenido del fallo, cómo el Juez arribó a la conclusión para resolver del modo en que lo hizo, es decir, no expuso de manera precisa y con razones propias, el porque considero que para llegar a la decisión analizó, comparó y valoró los elementos probatorios que le permitieran concluir en la sentencia condenatoria. Tampoco expresó las razones por las cuales estimaba éstas eran acordes con las reglas de la valoración establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal .

De la sentencia recurrida no puede evidenciarse en su contenido que las pruebas testimoniales, hayan sido analizadas, comparadas y decantadas entre sí para obtener una certeza judicial, tomando en consideración las reglas de la sana critica, la lógica y las máximas de experiencias; tal y como lo impone el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Del testimonio de la víctima se constatan serias divergencias que el Juez debió a.a.d.t.s. decisión, porque no es posible encontrar tantas incongruencias en cuatro (4) declaraciones cuyos datos de información no se encuentran distantes de la ocurrencia de los supuestos hechos.

(…)

Al respecto tenemos, que el Juez estimó y valoró los testimonios, tanto de la víctima del presente caso, como de los ciudadano VELOZ G.M.A. y LINAREZ S.L.A., por considerarlos testigos hábiles y contestes a los hechos discutidos en el contradictorio, pero no adminiculó el testimonio de la víctima con la Prueba Anticipada practicada en fecha 24 de noviembre de 2015 y la cual fue incorporada por su lectura en la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 26 de febrero de 2016, ni siquiera hizo mención a la referida prueba en la Sentencia in extenso. Considera esta defensa que erró el Juez al no haber analizado en detalle el contenido de la mencionada Prueba Anticipada y contrastarla con el testimonio de la víctima en la continuación de la Audiencia Oral y Pública celebrada en fecha 06 de abril de 2016…

(…)

De igual manera, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, promueve a la Dra. L.P., como experto que practicó el Reconocimiento Médico Legal a la víctima GLENYS EDARMALIS YOVERA VELOZ, de 11 años de edad, señalando la representación fiscal que fue la experta promovida quien practicó el reconocimiento físico, ginecológico y ano rectal del víctima.

Ciudadanos Jueces, al revisar el folio 14 del Expediente HP21-P-2015-005269 encontramos que los datos del experto quien practicó la Medicatura Forense no se corresponden con los promovidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, así vemos que el Experto firmante es el Dr. C.H.U., adscrita al Servicio Nacional de Medicina Forense, quien según orden de fecha 06/04/2015 practicó Reconocimiento Médico Legal a la víctima GLENYS EDARMALIS YOVERA VELOZ.-

(…)

Al observar las resultas de la Medicatura que cursan al folio 14 del expediente, se observa que el médico firmante fue el Dr. C.H.U. y para justificar la presencia de la Dra. L.P. en el estrado el tribunal manifiesta que el Dr. C.H.U., estaba jubilado y por esa razón no puede acudir a ratificar la experticia. Si analizamos en detalle el escrito acusatorio a los folio 85 con su vuelto, detectamos que la Dra. L.P., fue promovida como experta para declarar en juicio acerca de la experticia que ella supuestamente había practicado, según consta al escrito suscrito por la representación fiscal, pero lo verdaderamente cierto es que quien practicó el Reconocimiento Médico Legal N°356-019-579 de fecha 14/04/2015, fue el Dr. C.H.U., pretendiendo la representación fiscal incorporar un experto sustituto sin cumplir las formalidades a que se contrae el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en la parte in fine establece que: “…En caso que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el Juez o Jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquel inicialmente convocado…”.

(…)

En tal sentido, esta incomparecencia del experto al debate del juicio y la incorporación del dictamen por su mera lectura viola los principios de inmediación, oralidad, control y contradicción, igualdad procesal, publicidad y el derecho a la defensa.

(…)

Es decir, para que proceda la sustitución del experto es necesario que haya sido llamado a comparecer y no pudiere asistir por causa justificada, pero observamos del escrito acusatorio que el Dr. C.H.U., experto que verdaderamente realizó la experticia jamás fue promovido para ser declarado en juicio. Y ante su incomparecencia por falta de promoción como experto, el Ministerio Público se excusa para manifestar que el médico está jubilado como impedimento para acudir al tribunal; siendo que este se encuentra cumpliendo funciones y suscribiendo experticias por ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Carlos, Estado(sic) Cojedes. Y como ya lo manifesté anteriormente, el experto quien practicó la experticia NO FUE PROMOVIDO POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU ESCRITO ACUSATORIO, por tal razón, la prueba mencionada deviene en ilegal porque no puede ser incorporada incumpliendo los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

(…)

Por otra para condenar, el Juez a petición del Ministerio Público realiza un cambio de calificación jurídica, sin considerar la relevante importancia de imputar nuevamente a mi representado de los nuevos hechos que se le atribuyen, todo lo cual hace que la sentencia sea nula de nulidad absoluta…

SEGUNDA DENUNCIA

LA SENTENCIA SE FUNDÓ EN PRUEBA INCORPORADA CON VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA AUDIENCIA ORAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION(SIC) A LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., CONCATENADO CON LOS ARTÍCULOS 26 Y 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

… se observa que en la Sentencia recurrida que hay ausencia de fundamentos de hecho y Derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios traídos al proceso, porque durante el proceso no se incorporaron de manera legal las pruebas fundamentales para demostrar el hecho punible y la culpabilidad de mi defendido. Esta Defensa se pregunta ¿cuáles son los hechos que debe probar la fiscalía? Primero la comisión o la ejecución de un acto sexual y segundo que el autor haya hecho uso de violencia o amenazas. Cuando se habla de acto carnal debe existir la penetración el coito entre la víctima y el imputado, la probanza que trajo la fiscalía para demostrar el acto carnal es el examen médico forense, que la defensa objeto por cuanto la misma carecía de normativa para su apreciación por se incorporada de manera ilegal, señalando que en la Sala Penal y Constitucional, de manera reiterada se ha mantenido el criterio para la apreciación de las pruebas, el promoverte(sic) debe indicar el objeto de la prueba y este requisito fundamental fue obviado en el escrito acusatorio, para su posterior evacuación en el juicio oral, así como también el Ministerio Público obvio promover al Experto que practicó el Reconocimiento Médico Legal, Dr. C.H.U., pretendiendo incorporar a la Dra. L.P., por defecto del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. (La negrilla pertenece al escrito del recurso de apelación).

(omissis) (sic)

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Se observa de las actas que conforman el presente asunto penal, específicamente del folio trescientos tres (303) al trescientos cinco (305), que el ciudadano W.A.L.M., actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 30 de mayo de 2016 presentó escrito de contestación al recurso de apelación en los siguientes términos:

(omissis)

CONSIDERACIONES DE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL.

Verificado como ha sido el contenido del recurso de apelación ejercido por la defensa técnica del ciudadano L.A.V.D., se puede observar que el mismo versa sobre dos denuncias, siendo la primera de ellas

LA FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.

Como es bien sabido, toda decisión proferida por un órgano jurisdiccional, ya sea una sentencia o auto, debe ser motivado, es decir, debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adoptó tal resolución.

Es así, como la motivación de una decisión debe entenderse como “...la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado...". (Sentencia No. 069, de fecha 12/02/2008, Exp. 07-0462, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves).

Por otra parte, “...la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por un parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce en una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario...’’. (Sentencia No. 035, 15/02/2011, Exp. C10-358, Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas).

De esta circunstancia se deduce que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer los fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene rango constitucional y por ende atañe al orden público.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 718, de fecha 01/06/2012, Exp. 05-1090, con ponencia de la Magistrada Luis Estella Morales Lamuño, estableció lo siguiente:

"...Asimismo, en sentencia no. 1044/2006, esta Sala nuevamente se pronunció sobre el deber de motivación de las sentencias de manera de no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, cuando expresamente expuso:

(...) Respecto a la necesidad de la motivación de las sentencias como garantía judicial, esta Sala en sentencia no. 1963 del 16 de octubre de 2001, caso: L.E.B.O., señaló que dentro de las garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas. y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia Inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo

El derecho a la tutela judicial efectiva, (...) no garantiza sólo el libre acceso a los Juzgados y Tribunales, sino también que éstos resuelvan sobre el fondo de las pretensiones que ante ellos se formulan. En término gráficos escribe Diez-Picazo Jiménez que el derecho a la tutela judicial efectiva no es sólo el derecho a traspasar el umbral de la puerta del tribunal, sino el derecho a que, una vez dentro, éste cumpla la función para la que está instituido [Cfr. F.G.F., Comentarios a la Constitución, 3era edición, Madrid, Civitas, Edit.,

2001, pág. 538].

La motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad de! juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precitada de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrarío implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso...". (Subrayado y Negrillas Propias).

Analizado lo anterior, se puede observar que la resolución judicial de la cual se recurre, contrario a lo que manifiesta la defensa técnica; sí cumple con cada uno de los requerimientos anteriormente establecidos.

En tal sentido, cabe destacar, que el Juez decisor en el Capítulo de la sentencia denominado MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, estableció las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que resultaron acreditados en el juicio oral, para posteriormente manifestar cuales fueron los elementos que tomó en consideración, a los efectos de dictar la sentencia condenatoria en contra del imputado.

Siendo así, se puede observar que el recurrido luego de transcribir cada uno de los dichos rendidos por la víctima, testigos referenciales y expertos en el juicio oral, el mismo explicó las razones por las cuales les daba plena valor probatorio; indicando específicamente que existía concordancia entre cada uno de los testimonios rendidos en el juicio oral, no existiendo fisuras ni contradicciones entre estos.

De igual forma, se puede verificar del escrito recursivo que la impugnante argumenta que entre el testimonio rendido por la víctima en calidad de prueba anticipada y la declaración rendida posteriormente en juicio existen un conjunto de contradicciones, lo cual a consideración de la recurrente al no ser advertido por el Juez decisor en la decisión la vicia de inmotivación.

Con respecto a dicho argumento, es preciso mencionar que al rendir la víctima dos testimonios en tiempos distintos, es casi imposible que ambas declaraciones sean idénticas, pues, lo importante es que guarden relación con los hechos objeto del proceso, es decir, la víctima de autos pudo haber manifestado situaciones en el juicio oral que no fueron indicadas en el testimonio rendido bajo la modalidad de la prueba anticipada; circunstancia que no vicia de manera alguna el testimonio víctima. Tanto es así, que en la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional N° 1,049,\e fecha 30/07/2013, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán se estableció que propicio señalar que la práctica de la prueba anticipada no limita, en modo alguno, el derecho de la víctima, concretamente a deponer en la fase de juicio de forma voluntaria, con la finalidad de ampliar su declaración sobre los hechos...

.

Por otra parte, la defensa técnica aduce como segunda denuncia que la sentencia condenatoria proferida por el recurrido SE FUNDÓ EN PRUEBA INCORPORADA CON VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LA AUDIENCIA ORAL. En cuanto a este particular, considera quien aquí suscribe que ai igual que en la primera denuncia delatada por la recurrente, a esta no le asiste la razón, pues, en el presente caso si bien es cierto por error material no se plasmó en el escrito acusatorio la identificación del médico forense que practicó la evaluación médico legal a la víctima, no es menos cierto que en el capítulo relacionado con la promoción de las pruebas, esta representación fiscal promovió como prueba documental, a los efectos de ser incorporada por su lectura el reconocimiento médico legal practicado a la niña víctima en la fase preparatoria.

En tal virtud, al ser incorporado a través de su lectura el reconocimiento médico legal practicado a la víctima de autos, de acuerdo a las previsiones del artículo 322, del Código Orgánico Procesal Penal, mal puede indicarse que dicha prueba fue incorporada ilegalmente.

Siendo así, considera esta representación fiscal que a pesar de no haber rendido declaración en el juicio oral el experto que practicó el reconocimiento médico legal a la víctima, el Juez de Juicio acertó al darle pleno valor probatorio a la prueba documental, pues, dicha prueba es autónoma del testimonio que puede rendir el experto que la practicó.

Con respecto a esta situación, la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 153, de fecha 25/03/2008, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte estableció lo siguiente:

...En este sentido, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto...

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Visto lo anterior, no le queda la menor duda a esta representación fiscal que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues, sí nuestro M.T. es del criterio que la prueba documental es autónoma y debe ser valorada por el Juez independientemente de la incomparecencia del experto que la practicó al juicio oral; en el presente caso tal como lo hizo el recurrido debió dársele pleno valor probatorio al reconocimiento médico legal practicado a la víctima de autos, el cual fue incorporado al proceso bajo los parámetros del artículo 322, del Código Orgánico Procesal Penal, independientemente de que el experto que no practicó no haya asistido al juicio oral.

Por todas las razones antes expuestas, no puede pretender la defensa técnica con el debido respeto, hacer ver que la sentencia condenatoria dictada en contra de su representado se encuentra viciada; en el presente caso existieron suficientes elementos de prueba para demostrar la culpabilidad del acusado de autos, declarar con lugar el recurso ejercido por la defensa por los argumentos explanados en dicho escrito recursivo sería atentar en contra de la tutela judicial efectiva y los derechos de la víctima de autos, la cual contaba con tan solo once (11) años para el momento de los hechos.

IV

PETITORIO

En consecuencia, en virtud de todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expresados, solicito muy respetuosamente a la Honorable Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer, se sirva declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada R.M.V.G., la cual funge como defensora técnica del acusado A.A.V.D., y en consecuencia se sirva CONFIRMAR la decisión pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 04/04/2016, cuyo texto íntegro fue publicado en calenda 02/05/2016, en la cual CONDENÓ, al ciudadano L.A.V.D., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99, del Código Penal y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., vigente para la época, en concordancia con el artículo 217 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña GLENYS EDARMALIS YOVERA VELOZ, de once (11) años de edad para el momento de los hechos, a cumplir la pena de: TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN.

(omissis)(sic)

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones le corresponde conocer sobre el recurso propuesto en tal sentido, es necesario a los fines de decidir sobre el mismo, reproducir lo central de la sentencia impugnada publica en fecha 02 de mayo de 2016, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, así tenemos entre otras cosas lo siguiente:

(omissis)

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana D.P. quien expone: nosotros recibimos la orden de aprehensión el 11/08/2015 luimos a buscar al ciudadano Alirio y el nos acompaño a la sede. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal: ¿por quién estaba integrada la comisión del bloque de búsqueda y captura? el inspector L.H.J.Q. y mi persona ¿eso fue en donde? En rio claro en el municipio Anzoátegui ¿fue ese mismo día la aprehensión? si ese mismo día. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palara a la defensa privada: ¿qué día ocurrió? el Marte ¿en qué fecha? 11/08/2015 ¿a qué ciudadano aprehendieron? al señor Alirio ¿en dónde? el municipio Anzoátegui ¿en donde fue la detención? en su residencia si ¿dónde queda? al lado de una iglesia evangélica ¿recuerda alguna evidencia de interés criminalística? o ¿en compañía de de quien se encontraba? Con su esposa y de sus hijas creo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadano F.D.J.G. quien expone: eso fe el 11/082015 sobre una orden de aprehensión en rio claro al tocar la puerta salió un ciudadano se sexo masculino le indicamos el motivo y nos acompaño al despacho. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal: ¿se traslado solo o acompañado? Del inspector Hernández el detective D.p. y mi persona ¿hacia dónde? hacia apartadero rio claro ¿porque motivo? por una orden de aprehensión llegamos a esa vivienda que queda cerca de una iglesia ¿lo revisaron le consiguieron algún elemento de interés criminalística? ninguno nada. Seguidamente se le concede el derecho de palara a la defensa privada: ¿el opuso resistencia? no de ninguna manera ¿le encontraron algún elemento de .interés criminalística? no ninguno.

El testimonio del testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente nosotros recibimos la orden de aprehensión el 11/08/2015 fuimos a buscar al ciudadano Alirio y el nos acompaño a la sede. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal: ¿por quién estaba Integrada la comisión del bloque de búsqueda y captura? el inspector L.H.J.Q. y mi persona ¿eso fue en donde? En rio claro en el municipio Anzoátegui ¿fue ese mismo día la aprehensión? si ese mismo día. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palara a la defensa privada: ¿qué día ocurrió? el Marte ¿en qué fecha? 11/08/2015 ¿a qué ciudadano aprehendieron? al señor Alirio ¿en dónde? el municipio Anzoátegui ¿en donde fue la detención? en su residencia si ¿dónde queda? al lado de una iglesia evangélica ¿recuerda alguna evidencia de interés criminalística? o ¿en compañía de de quien se encontraba? Con su esposa y de sus hijas creo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadano F.D.J.G. quien expone: eso fe el 11/082015 sobre una orden de aprehensión en rio claro al tocar la puerta salió un ciudadano se sexo masculino le Indicamos el motivo y nos acompaño al despacho. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal: ¿se traslado solo o acompañado? Del inspector Hernández el detective D.p. y mi persona ¿hacia dónde? hacia apartadero rio claro ¿porque motivo? por una orden de aprehensión llegamos a esa vivienda que queda cerca de una iglesia ¿lo - revisaron le consiguieron algún elemento de interés criminalística? ninguno nada. Seguidamente se le concede el derecho de palara a la defensa privada: ¿el opuso resistencia? no de ninguna manera ¿le encontraron algún elemento de interés criminalística? no ninguno.

Con el testimonio de la ciudadana Doctora L.E.P.C., titular de la cédula de identidad N° 9.255.210, se juramenta y se procede de conformidad con el artículo 228 del C.P.P se le va a exhibir un informe médico, no sin antes ? exhibírselo a las partes, se deja constancia que el examen lo realizo el Doctor Carlos : Urdaneta sin embargo se deja constancia que en virtud de que la Doctora Paredes es médico , Forense es por lo que se le exhibe la prueba y seguidamente expone: es una paciente a la que se le realizo una evaluación ginecológica donde se evidencia desfloración antigua y a nivel anal no se observa nada. FISCAL: ¿Qué tipo de experticia? Un examen donde se evalúa la parte genital. ¿Qué se observo? Si existía penetración. ¿Se fijo en el nombre y la fecha? No, me fije más en el examen. Seguidamente el Fiscal Sólita-se le muestre nuevamente la experticia. A una chica de catorce años. ¿Qué significa desfloración? A la rotura de la membrana, de los bordes de los pliegues que recubren. ¿Cuál fue el tiempo? Tiene más de ocho días. ¿Varios desgarro? En el momento, se rompen, y hay mal olor, en este caso no era el caso. ¿Puede darse la cicatrización en esos ocho días? Si. ¿Constato si el médico dejo constancia de la posible de fecha? La fecha fue 14 de abril. La secretaria coloca la fecha hoy en día se le coloca la fecha dada por el médico, hay un nuevo formato. ¿Este \ informe indica que fue suscrito por el Doctor Urdaneta? Si. ¿Usted posee el mismo conocimiento? Lo único que nos diferencia es la edad, porque yo lo estoy supliendo. DEFENSA PRIVADA: ¿en la Medicatura forense que reviso, puede ser mas explícita con respecto a la desforestación antigua? Cuando ocurre la ruptura se rompe los bordes, dependiendo del miembro viril, si fue por penetración, eso tiene un tiempo especial, y tiene varias características, en ese caso ya había la marca o la cicatriz ya no hay el borde enrojecido debido a que ya cicatrizo. ¿En qué tiempo puede ubicarse? Más de ocho días, de acuerdo con el examen ginecológico. Evaluamos la parte para genitales, que se refiere a los muslos, senos etc. y no había marcas de ningún tipo. ¿Cómo usted no fue quien realizo el examen, cual fue el ordenamiento que utilizo? Objeción por parte del Fiscal del Ministerio Publico. Esta representación es capciosa. Se declara la objeción planteada por el Fiscal del Ministerio Publico. Y le Impuso el artículo 374 del CPC. ¿Ratifica el contenido y firma? Objeción por parte del Ministerio Publico. A lugar la objeción. Reformule. Esta defensa técnica va a impugnar en todo su contenido la Medicatura forense, en virtud de que la doctora l.p. no fue quien practico dicho examen debió estar presente el médico forense quien la practico para ratificar su contenido y firma de todo lo allí manifestado, no se puede dejar constancia ni ratificar sobre un hecho donde no se ha estado presente más aun examen sumamente delicado como es la Medicatura forense. Existe suficiente jurisprudencia al respecto donde el mismo medico que practico el examen es el llamado a ratificarlo, de igual manera dejo constancia que en virtud del principio del debido proceso , es doctrina obligatoria del Ministerio Publico que las actas no deben ser incorporadas por su lectura así lo ratifica la sentencia de la sala constitucional de fecha 20-06-2005, concatenada con la doctrina aquí manifestada 15-03-2011, de manera pues que en aras de los principios aquí mencionado manifiesto que la experta aquí presente no tiene faculta para ratificar la Medicatura forense que ella no realizo toda vez que el doctor C.U. fue quien la realizo. Es todo. ¿Usted no quiere seguir interrogando a la experta? pregunta el Juez, a los que contesta la defensa técnica: no doctor. FISCAL: se encuentra algo confundida cuando dice que impugna desconociendo a través de que recurso impugna la declaración de la doctora L.P.. Tomando en consideración, la defensa técnica no tuvo ninguna oposición, porque de una manera muy simple o informal, toda vez que las decisiones serán recurribles solo a través de los recursos, porque no se mediante que figura impugna. Considerando que la defensa técnica nos habla de una jurisprudencia. Sin embargo la doctora asiste porque el doctor C.U. está jubilado. La defensa tuvo su oportunidad y al no oponerse convalido lo expuesto por la doctora L.P.. TRIBUNAL: Escuchada la impugnación hecha por la abogada impugnación que no fundamenta en ningún tipo de la norma adjetiva penal y escuchada la contestación por el ciudadano fiscal, el Tribunal considera hacer la siguiente consideración, al momento que hizo acto de presencia la ciudadana L.P. el tribunal de conformidad con el artículo 337 del COPP, designa a la doctora antes mencionada como experto sustituto en virtud que el tribunal se percato de que el informe que se realizo lo hizo el doctor C.U. y es público y notorio que el mismo se encuentra jubilado y tal como lo establece el artículo antes mencionado existe la designación de un medico sustituto el Tribunal así lo acordó. Si una de las partes no fuesen estado de acuerdo era en ese momento procesal en el que debió oponerse a esa designación. Y una de las partes tenían el derecho de ejercer el recurso de revocación y ambas partes hicieron uso de oír, e interrogar a la experto pero una vez que pasa todo esto la defensa pretende opacar o disminuir la credibilidad de la experto, hace alusión a que está prohibido llevar a las actas, pero aquí no se está llevando. Que el articulo 337 COPP, faculta a fin de garantizarle al acusado A.D. una efectiva celeridad procesal. ¿Cuál violación al debido proceso se está haciendo? Si la norma me faculta a mí para. Se declara sin lugar ¿por qué? Porque no es ajustado a derecho y no fue fundamentado en ningún artículo del Código Penal. Es todo.

El testimonio del testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente es una paciente a la que se le realizo una evaluación ginecológica donde se evidencia desfloración antigua y a nivel anal no se observa nada. FISCAL: ¿Qué tipo de experticia? Un examen donde se evalúa la parte genital. ¿Qué se observo? Si existía penetración. ¿Se fijo en el nombre y la fecha? No, me fije más en el examen. Seguidamente el Fiscal Sólita se le muestre nuevamente la experticia. A una chica de catorce años. ¿Qué significa desfloración? A la rotura de la membrana, de los bordes de los pliegues que recubren. ¿Cuál fue el tiempo? Tiene más de ocho días. ¿Varios desgarro? En el momento, se rompen, y hay mal olor, en este caso no era el caso. ¿Puede darse la cicatrización en esos ocho días? Si. ¿Constato si el médico dejo constancia de la posible de fecha? La fecha fue 14 de abril. La secretaria coloca la fecha hoy en día se le coloca la fecha dada por el médico, hay un nuevo formato. ¿Este informe indica que fue suscrito por el Doctor Urdaneta? SI. ¿Usted posee el mismo conocimiento? Lo único que nos diferencia es la edad, porque yo lo estoy supliendo. DEFENSA PRIVADA: ¿en la Medicatura forense que reviso, puede ser mas explícita con respecto a la desforestación antigua? Cuando ocurre la ruptura se rompe los bordes, dependiendo del miembro viril, si fue por penetración, eso tiene un tiempo especial, y tiene varias características, en ese caso ya había la marca o la cicatriz ya no hay el borde enrojecido debido a que ya cicatrizo. ¿En qué tiempo puede ubicarse? Más de ocho días, de acuerdo con el examen ginecológico. Evaluamos la parte para genitales, que se refiere a los muslos, senos etc. y no había marcas de ningún tipo.

Con el testimonio de la ciudadana: VELOZ G.M.A., víctima indirecta madre de la adolescente Quien expone: Este el señor acá este es una persona no de mucha confianza siempre se han sabido cosa que le decía a las niñas y le decía a las niñas en esos tiempo me encontraba esperando parto y realizado la diligencia para la esterilización y en vez de animarme para ia esterilizarme el me decía cuando es que tú te vas a ir estoy esperando los días cuando me fue del pueble me : quede ahí es retirado hay había una inauguración de ese culto ese no fue la primera vez la niña manifestó que habían sido varias veces una vez que la niña tenía una helado un sobrino de la esposa del la vio y no le contaron a mi papa porque mi papa andaba comprando un pasto y cargaba un machete no le contaron nada porque tenían miedo de que ocurriera una desgracia luego hablaron con mi esposo el me dijo yo agarre la niña la toque la manosee la bese y le dijo a mi esposo que la golpeara después de tres día mando a buscar a mi esposo y subió mi esposo y le dijo que si lo habían denunciado y que la niña le dijo que mi esposo se levantaba en las noches y la tocaba empezó a meter a mi hijo mayor maní Alirio me cojeo manifestó la niño le pregunto me lanzo a la cama me quito ei blúmer me paso el pipi y me dijo que si yo lo denunciaba el iba a denunciar a su papa como él es su padrastro y siempre abusan de las niñas lo Iba a denunciar a él porque no era su padre biológico luego después de esos días subí al pueblo y le dije a mi hermana para llevar al niña al médico para realizarle el examen a la niña y resulto positivo que le había hecho a la niña él dijo que si denunciaba esto el nos iba a matar y que el tenia familia mala yo dije que yo iba ir pasara lo que pasara iba ayudar a mi niña pasaron unos hechos le dieron un cachazo a mi esposo a mi esposo mi niña quedo mal y no les quitaron nada de sus pertenencia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: ¿usted dice el señor acá a quien hace referencia A.v. de donde lo conoce ese señor era de quilbo llego de noche. ¿Usted menciona los hechos relacionados con su hijo L.G., cuando ocurrieron esos hechos? en el mes de marzo. ¿Cuando ocurrieron esos hechos que usted narra? En el mes de abril de que año en el 2015. ¿Que su hija le comento que cierta situación el día fue que fue a comprar un j helado y ocurrió una situación donde o curio eso? ¿Dónde queda eso? al lado de mi casa donde queda el sector rio claro calle principal ¿qué municipio? municipio Anzoátegui. ¿Quienes viven en esa casa? cair cesar yusmari torreaba ¿tienen alguna relación con Alirio? él es sobrino de Alirio. ¿Su hija le dijo la hora? no me dijo la hora ¿quien se encontraba al momento de comprar el helado? el nada mas ¿a quién hace referencia? Alirio ¿que se encontró después de que volvió? Yo estaba en recuperación y tenía ocho días me habían hecho la cesaría mi esposo empezó a decirme cosas y yo le dije dígame la verdad. ¿Usted Interroga a la niña que le dijo a usted. Que él la había alado por el brazo la metió para dentro le toco los senos le paso el pipi ella se levanto y el la tiro ella dijo que le d.e. le dijo que me iba a decir para denunciarlo ¿qué edad tenía? 11 años ¿en qué parte sintió el dolor? Si ella me dijo que sintió dolor ella se puso a llorar y es muy tímida ¿usted pudo escuchar si esos acto que realizo una penetración por vía vaginal? ella le dijo a la psicóloga que si la había penetrado y que en el rio la agarraba por el cabello y la amenazaba. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone: ¿usted menciono que W.f. quien es él? el sobrino de Alirio. ¿Cómo se llama el sobrino? W.f. ¿qué le comento que él? había visto que había entrado la niña hay y que no quería declarar. ¿Cuando usted dice que él iba a denunciar a su papa porque él no es su padre biológico? Él le dijo a la niña que si lo denunciaba el que iban a meter preso era a su padrastro por que el no es el padre biológico ¿cuando le conto lo ocurrido? en el mes de abril ¿qué fecha más o menos? como el once de abril era como semana santa ¿quién denuncio? yo primero acudí a la loppna para que le realizaran el examen a la niña ¿usted manifiesta que la niña fue violada en otro oportunidades donde estaba usted? Me encontraba en los tramites de la esterilización ellas fue violada en otras oportunidades. ¿Cuánta veces sucedió esta situación? tres cuatro cinco veces me dijo la niña. Es todo. Acto seguido seguidamente el tribunal: ¿qué día su hija le dijo lo que le ocurrió? No me acuerdo cuando ella le comento con quien estaba usted? con mi esposo ¿donde fue eso? en la casa ¿qué edad tenia la niña para el momento? la tiene 12 años horita. Cuando fue usted a la medicatura forense? Esperamos que pasaran los días de fiesta y la lleve el día lunes al médico forense ¿cómo se llama su hermana veloz deysi. ¿A qué hora llego a la Medicatura forense? llegue a las diez y se lo realizaron a las dos de la tarde. ¿Usted pudo hablar con el médico? No porque no pude subir las escalera. Es todo

El testimonio del testigo, mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Este el señor acá este es una persona no de mucha confianza siempre se han sabido cosa que le decía a las niñas y le' decía a las niñas en esos tiempo me encontraba esperando parto y realizado la diligencia para la esterilización y en vez de animarme para la esterilizarme el me decía cuando es que tú te vas a ir estoy esperando los días cuando me fue del pueble me quede ahí es retirado hay había una inauguración de ese culto ese no fue la primera vez la niña manifestó que habían sido varias veces una vez que la niña tenía una helado un sobrino de la esposa del la vio y no le contaron a mi papa porque mi papa andaba comprando un pasto y cargaba un machete no le contaron nada porque tenían miedo de que ocurriera una desgracia luego hablaron con mi esposo el me dijo yo agarre la niña la toque la manosee la bese y le dijo a mi esposo que la golpeara después de tres día mando a buscar a mi esposo y subió mi esposo y le dijo que si lo habían denunciado y que la niña le dijo que mi esposo se levantaba en las noches y la tocaba empezó a meter a mi hijo mayor maní Alirio me cojeo manifestó la niño le pregunto me lanzo a la cama me quito el blúmer me paso el pipi y me dijo que si yo lo denunciaba el iba a denunciar a su papa como él es su padrastro y siempre abusan de las niñas lo iba a denunciar a él porque no era su padre biológico luego después de esos días subí al pueblo y le dije a mi hermana para llevar al niña al médico para realizarle el examen a la niña y resulto positivo que le había hecho a la niña él dijo que si denunciaba esto el nos iba a matar y que el tenia familia mala yo dije que yo iba ir pasara lo que pasara Iba ayudar a mi niña pasaron unos hechos le dieron un cachazo a mi esposo a mi esposo mi niña quedo mal y no les quitaron nada de sus pertenencia. Es todo. Seguidamente se ¡e concede el derecho de palabra al representante Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ¿usted dice el señor acá a quien hace referencia A.v. de donde lo conoce ese señor era de quilbo llego de noche. ¿Usted menciona los hechos relacionados con su hijo L.G., cuando ocurrieron esos hechos? en el mes de marzo. ¿Cuando ocurrieron esos hechos que usted narra? En el mes de abril de que año en el 2015. ¿Que su hija le comento que cierta situación el día fue que fue a comprar un helado y ocurrió una situación donde o curio eso? ¿Dónde queda eso? al lado de mi casa donde queda el sector rio claro calle principal ¿qué municipio? municipio Anzoátegui. ¿Quienes viven en esa casa? cair cesar yusmari torreaba ¿tienen alguna relación con Alirio? él es sobrino de Alirio. ¿Su hija le dijo la hora? -no me dijo la hora ¿quien se encontraba al momento de comprar el helado? el nada mas ¿a quién hace referencia? Alirio ¿que se encontró después de que volvió? Yo estaba en recuperación y tenía ocho días me habían hecho la cesaría mi esposo empezó a decirme cosas y yo le dije dígame la verdad. ¿Usted Interroga a la niña que le dijo a usted. Que él la había alado por el brazo la metió para dentro le toco los senos le paso el pipi ella se levanto y el la tiro ella dijo que le d.e. le dijo que me iba a decir para denunciarlo ¿qué edad tenía? 11 años ¿en qué parte sintió el dolor? Si ella me dijo que sintió dolor ella se puso a llorar y es muy tímida ¿usted pudo escuchar si esos acto que realizo una penetración por vía vaginal? ella le dijo a la psicóloga que si la había penetrado y que en el rio la agarraba por el cabello y la amenazaba. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone: ¿usted menciono que W.f. quien es él? el sobrino de Alirio. ¿Cómo se llama el sobrino? W.f. ¿qué le comento que él? había visto que había, entrado la niña hay y que no quería declarar. ¿Cuando usted dice que él iba a denunciar a su papa porque él no es su padre biológico? Él le dijo a la niña que si lo denunciaba el que Iban a meter preso era a su padrastro por que el no es el padre biológico ¿cuando le conto lo ocurrido? en el mes de abril ¿qué fecha más o menos?' como el once de abril era como semana santa ¿quién denuncio? yo primero acudí a la loppna para que le realizaran el examen a la niña ¿usted manifiesta que la niña fue violada en otro oportunidades donde estaba usted? Me encontraba en los tramites de la esterilización ellas fue violada en otras oportunidades. ¿Cuánta veces sucedió esta situación? tres cuatro cinco veces me dijo la niña. Es todo. Acto seguido seguidamente el tribunal: ¿qué día su hija le dijo lo que le ocurrió? No me acuerdo cuando ella le comento con quien estaba usted? con mi esposo ¿donde fue eso? en la casa ¿qué edad tenia la niña para el momento? la tiene 12 años horita. Cuando fue usted a la Medicatura forense? Esperamos que pasaran los días de fiesta y la lleve el día lunes al médico forense ¿cómo se llama su hermana veloz deysi. ¿A qué hora llego a la Medicatura forense? llegue a las diez y se lo realizaron a las dos de la tarde. ¿Usted pudo hablar con el médico? No porque no pude subir las escalera. Es todo

Con el testimonio del ciudadano: L.S.L.A., como representante legal de la niña. Quien expone: Bueno, empezaron a escuchar las cosas, me fui con calma, y hable con el sobrino de la sr de Alirio, que él vio cuando la tenia encerrada como 20 minutos, hable con mi esposa sobre lo de la niña, no quería hablar con ella porque estaba recién encerrada, ella le pregunto a la niña, que había pasado, ella le dijo a la mama, que el sr la cogió, me fui a buscarlo, el no está, pero esta por allí, el mas tarde llego y yo lo deje que hablara, mire sr Alirio hay este comentario así y así, yo si sabía que me iba a tener problemas, el busco alterar la voz, y yo con respeto, eso fue en semana santa del año pasado, y le dije que se calmara, el me dijo si quiere me das la mano. Yo agarre a la niña si la agarre de arriba abajo pero la solté y no paso nada, hable con el vecino de al lado, que había escuchado comentario, yo dije que mi hija iba ala medico, el hijo de él me dijo que si quería hablar con él fuera para allá. De una vez me dijo yo estoy denunciado, yo no te puedo denunciar si tengo pruebas, delante de su esposa y sus suegros, porque no me dijiste el día que conversamos, no porque tú sabes que en tu casa hay dos camas pegadas, y tu duermes con un niño y tu esposa con el otro niño, porque tu hijo se pasa para la cama del tu hija y le pega el bichito y yo llore porque el niño ha sufrido por eso, hay otro muchacho que él la niña le dice tío, y yo naguara estas tratando de manipularme, y tu también te pasa para la cama de la niña y empiezas a agarra a la niña la cosita, yo no te voy a denunciar, di lo que quieras, pero la niña va al médico y si arroja algo ahí si te voy a denunciar, algo si te voy a gradecer es que si viene la policía que no me saque como un sr por ahí, es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ¿Ud. indico que comenzó a escuchar comentarios de un sobrino del? Un sobrino de la esposa del A.V., ¿de dónde lo conoce? No lo conozco, no le tenía mucha confianza, el se la pasaba por ahí. ¿En cuanto a esos comentarios que escucho? Los rumores, que en la buscaba por todos lados, mi niña sacaba el ganado con los demás y el la buscaba y perseguía y luego paso que-él la encerró donde el sr Wilfredo la encerró, yo vi cuando la encerró. ¿Eso fue cuando ¿eso fue en el mes de abril del año pasado. ¿Cómo se entera? Le pregunte al sr Wilfredo. Ya se escuchaban los comentarios y mi esposa estaba recién cesarerada y me daba como cosa con ella, por mi niña se quedaba sola. ¿Cuál es el nombre de si niña? Glenny, ¿Qué edad tenia ella? 11 años. ¿Ud. logro hablar con su hija Glenis y marbelis. ¿Ud. recibió por parte de su hija como i fueron los hechos? Si, nosotros la llamamos para el cuarto y le dije que no le pegáramos y mi esposa le empezó hacer las preguntas y ella le dijo que Alirio me cogió y entonces me Salí de la casa. ¿Sr u logro escuchar en voz de glenas? Si, dentro de la casa del sr Said, a cuantas casa quedan? Están pegadas. ¿Qué hacía allí? A comprar unas tetas. ¿Ud. recibió por parte de su hija que ocurrió dentro de la residencia? Si me lo dijo, mi esposa le pregunta que paso cuando la tenían encerrada en la casa y mi hija dice me cogió mami. Ud. sale de la i casa? Si. Ud. logro seguir escuchando algo más? No. Porque me fui de la casa a buscar al Sr. ¿Ella le dijo quien se lo había hecho. Si el sr Alirio. ¿Ud. había tenido algún problema con el Sr.? No éramos amigos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensa Privada: ¿En qué día fueron narrados esos hechos? No lo .recuerdo pero fue en abril. Como se entero? Por los rumores del sr Alirio. ¿Ud. menciono a un sr que le había dado una j información? W.F. ¿Ud. converso con el sr W.F.? Que él había encerrado a la niña en la casa. Yo bastante converse con él. Yo no le voy a desgraciar la vida a u si Ud. j no es culpable. ¿Ud. cuando tuvo conocimiento con el sr Alirio? El mismo día que i conversamos con la niña, yo converse con el sr Alirio calmadamente. Que día fue ese? En abril, día sábado pero la fecha no le recuerdo. ¿Qué le comento el sr Alirio? El se negó, yo si I te acaricie a la niña de arriba hasta abajo, Que caserío? Jacinta. El me fue a buscar y conversamos, yo le dije que no estaba denunciado que la niña primero ira ala medico. ¿Quiénes estaban allí presente? El y yo. ¿Ud. es testigo de la situación ocurrida? Si. ¿Ud. que hizo después de que se entero de la situación? Converse con él como ya le dije. ¿Su hija le conto lo ocurrido? Si. Que le conto? Mi esposa le pregunto qué había pasado cuando la encerró. Ella dijo mami el sr Alirio me cogió. ¿Cuando fue eso'? en abril. Eso sucedió en abril? Los cosas comenzaron en marzo y luego en el mes de abril fue que conversamos, no conversamos con calma porque mi esposa estaba cascareada, y yo lleve la cosa con calma, el es cristiano y yo también. ¿Yo donde estaba esos días? Con mi esposa en san Carlos, con lo de la cesárea. ¿La niña con quien se quedaba? Con la abuela. ¿Quien le hacía' mantenimiento a la casa? Mi niña. Su hija le comento lo ocurrido cuantas veces le sucedió eso? Lo que me comento a mí nada más. Cuantas veces manifiesta que le ocurrió eso. A mí una sola vez dijo que le había ocurrido. Esa niña estaba reprimida. ¿Sr Leonardo, en alguna oportunidad desde el momento que le ocurrió estuvo presente con ella atendiéndola? Con mi esposa estuve. Con mi hija no. Estuve cuando ella nos conto lo que les dije. ¿Ella es su hija biológica? No, pero la agarre de 6 meses.

El testimonio del testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Bueno, empezaron a escuchar las cosas, me fui con calma, y hable con el sobrino de la sr de Alirio, que él vio cuando la tenia encerrada como 20 minutos, hable con mi esposa sobre lo de la niña, no quería hablar con ella porque estaba recién encerrada, ella le pregunto a la niña, que había pasado, ella le dijo a la mama, que el sr la cogió, me fui a buscarlo, el no está, pero esta por allí, el mas tarde llego y yo lo deje que hablara, mire sr Alirio hay este comentario así y así, yo si sabía que me iba a tener problemas, el busco alterar la voz, y yo con respeto, eso fue en semana santa del año pasado, y le dije que se calmara, el me dijo si quiere me das la mano. Yo agarré a la niña si la agarre de arriba abajo pero la solté y no paso nada, hable con el vecino de al lado, que había escuchado comentarlo, yo dije que mi hija iba ala medico, el hijo de él me dijo que si quería hablar con él fuera para allá. De una vez me dijo yo estoy denunciado, yo no te puedo denunciar si tengo pruebas, delante de su esposa y sus suegros, porque no me dijiste el día que conversamos, no porque tú sabes que en tu casa hay dos camas pegadas, y tu duermes con un niño y tu esposa con el otro niño, porque tu hijo se pasa para la cama del tu hija y le pega el bichito y yo llore porque el niño ha sufrido por eso, hay otro muchacho que él la niña le dice tío, y yo maguara estas tratando de manipularme, y tu también te pasa para la cama de la niña y empiezas a agarra a la niña la cosita, yo no te voy a denunciar, di lo que quieras, pero la niña va al médico y si arroja algo ahí si te voy a denunciar, algo si te voy a gradecer es que si viene la policía que no me saque como un sr por ahí, es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ¿Ud. indico que comenzó a escuchar comentarios de un sobrino del? Un sobrino de la esposa del A.V., ¿de dónde lo conoce? No lo conozco, no le tenía mucha confianza, el se la pasaba por ahí. ¿En cuanto a esos comentarios que escucho? Los rumores, que en la buscaba por todos lados, mi niña sacaba el ganado con los demás y el la buscaba y perseguía y luego paso que él la encerró donde el sr Wilfredo la encerró, yo vi cuando la encerró. ¿Eso fue cuando ¿eso fue en el mes de abril del año pasado. ¿Cómo se entera? Le pregunte al sr Wilfredo. Ya se escuchaban los comentarlos y mi esposa estaba recién cesar erada y me daba como cosa con ella, por mi niña se quedaba sola. ¿Cuál es el nombre de si niña? Glenn, ¿Qué edad tenia ella? 11 años. ¿Ud. logro hablar con su hija Glenas y marbellís. ¿Ud. recibió por parte de su hija como fueron los hechos? Si, nosotros la llamamos para el cuarto y le dije que no le pegáramos y mi esposa le empezó hacer las preguntas y ella le dijo que Alirio me cogió y entonces me Salí de la casa. ¿Sr Ud. logro escuchar en voz de glenas? Si, dentro de la casa del sr Said, a cuantas casa quedan? Están pegadas. ¿Qué hacía allí? A comprar unas tetas. ¿Ud. recibió por parte de su hija que ocurrió dentro de la residencia? Si me lo dijo, mi esposa le pregunta que paso cuando la tenían encerrada en la casa y mi hija dice me cogió mami. Ud. sale de la casa? Si. Ud. logro seguir escuchando algo más? No. Porque me fui de la casa a buscar al Sr. ¿Ella le dijo quien se lo había hecho. Si el sr Alirio. ¿Ud. había tenido algún problema con el Sr.? No éramos amigos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensa Privada: ¿En qué día fueron narrados esos hechos? No lo recuerdo pero fue en abril. Como se entero? Por los rumores del sr Alirio. ¿Ud. menciono a un sr que le había dado una información? W.F. ¿Ud. converso con el sr W.F.? Que él había encerrado a la niña en la casa. Yo bastante converse con él. Yo no le voy a desgraciar la vida a Ud. si Ud. no es culpable. ¿Ud. cuando tuvo conocimiento con el sr Alirio? El mismo día que conversamos con la niña, yo converse con el sr. Alirio calmadamente. Que día fue ese? En abril, día sábado pero la fecha no le recuerdo. ¿Qué le comento el sr Alirio? El se negó, yo si te acaricie a la niña de arriba hasta abajo, Que caserío? Jacinta. El me fue a buscar y conversamos, yo le dije que no estaba denunciado que la niña primero ira ala medico. ¿Quiénes estaban allí presente? El y yo. ¿Ud. es testigo de la situación ocurrida? Si. ¿Ud. que hizo después de que se entero de la situación? Converse con él como ya le dije. ¿Su hija le conto lo ocurrido? Si. Que le conto? Mi esposa le pregunto qué había pasado cuando la encerró. Ella dijo mami el sr Alirio me cogió. ¿Cuando fue eso'? en abril. Eso sucedió en abril? Los cosas comenzaron en marzo y luego en el mes de abril fue que conversamos, no conversamos con calma porque mi esposa estaba cesareada, y yo lleve la cosa con calma, el es cristiano y yo también. ¿Yo donde estaba esos días? Con mi esposa en san Carlos, con lo de la cesárea. ¿La niña con quien se quedaba? Con la abuela. ¿Quien le hacía mantenimiento a la casa? Mi niña. Su hija le comento lo ocurrido cuantas veces le sucedió eso? Lo que me comento a mí nada más. Cuantas veces manifiesta que le ocurrió eso. A mí una sola vez dijo que le había ocurrido. Esa niña estaba reprimida. ¿Sr Leonardo, en alguna oportunidad desde el momento que le ocurrió estuvo presente con ella atendiéndola? Con mi esposa estuve. Con mi hija no. Estuve cuando ella nos conto lo que les dije. ¿Ella es su hija biológica? No, pero la agarre de 6 meses.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a! Fiscal del Ministerio publico quien solicita al tribunal que el acusado desaloje la sala de audiencia a los fines que la victima resguardando su integridad rinda declaración ante este tribunal, así mismo solicito que las partes nos despojemos de las togas a los fines de brindarle mayor comodidad a la víctima y tratándose de que es adolescente. La defensa no tiene objeción en cuanto al desalojo del acusado sin menoscabar sus derechos y en cuanto a la solicitud del despojo de la toga no estoy de acuerdo en virtud que así lo establece el copp. Oído lo manifestado por el Ministerio Publico y la defensa este juzgador considera que por tratarse de una adolescente y por ende el despojo de la toga no le restara importancia al acto y a los fines.de garantizar que el acto se desenvuelva en aras de garantizar el debido proceso, considera este juzgador declara a lugar la solicitud fiscal y así mismo ordena a los presentes el despojo de la toga y hacer pasar a la adolescente.

El tribunal deja constancia que declara sin juramento por tararse de una menor de edad. Acto seguida se le concede el derecho de palabra al ciudadano: GLENYS EDARMALIS YQVERA VELOZ. Quien expone: Esos días de que yo estaba en la casa, mi vecino no estaba en esa casa y yo no sabía, el no me quiso pasar la ventana por la ventana y me lo paso por la puerta el me jalo por el brazo y quise gritar y me tapo la boca me llevo para la cama y me quito la ropa, me metió el pipi y me dolió y me dijo que iba a decir que era mi papa, porque él era mi padrastro y que siempre culpaba con el padrastro, el me perseguía, me hacía señas que me iba a matar, y me perseguí por todos lados, el me amenazaba, yo le dije que me dejara quieta y me decía que iba a matar a mi papa y que lo iba a culpar, el también lo hizo con muchas niñas de allá pero no dijeron nada. Acto seguida se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal: ¿Qué edad tiene? 12. Que estudias? Primer año, ¿qué te gusta? Castellano. Cuando fue eso? En marzo 2015. ¿Qué día de marzo? No recuerdo. En donde fue? En el rio y la ultima vez al lado de mi casa. Fueron dos veces? En el rio fue primero y después como 10 días después. ¿En dónde queda el rio? Por allá por donde yo vivo. Fue de día? En la tarde. ¿Qué hacías en el rio? Me bañaba.' ¿Ese día andabas sola? Sola porque los muchachos estaban trabajando. ¿Qué paso? Cuando yo me venía el apareció. ¿Quien apareció? Alirio. El te sale de frente? Que te dice? Yo Salí corriendo y el agarra, y trata de meter su pene y me dolió. ¿En qué grado estabas? En sexto. ¿Tú conoces las diferentes partes del cuerpo? SI. Como se llama el miembro reproductor femenino? Vagina y el del hombre? Pene, ¿Ese día logro quitarte la ropa? Ese día el sr Alirio toco alguna parte de tu cuerpo? Si con el pene. Tú sentiste dolor? Si. El te dijo algo? El me amenazo, que iba a culpara a mi papa, después que él se fue que hiciste? Me puse a llorar y desesperada me fui para la casa y me acosté a dormir. ¿Tú le contaste algo alguien? No, porque mi mama no estaba ni mi papa. Tú mencionas una segunda situación que fuiste a comprar un helado? Si. Cuantos días desde que estaba en el rio al día del helado, en marzo las dos veces. ¿Qué paso el día de la casa del vecino? El me jalo por el brazo, y yo gritaba y me dijo nadie te va escuchar, me llevo al cuarto y me quito la ropa de aquí para abajo, me tiro y yo me pare y así varias veces, que fuiste hacer a esa casa? a comprar un helado. Quien te atendió? El. Quien es él? Alirio. ¿El vive ahí? No. ¿Por qué estaba allí? Porque estaba cuidando esa casa. ¿Cómo llegas adentro de la casa? El me jalo para adentro. ¿El te quita la Ropa? El sr Alirio,. ¿Eso ocurrió como? Parado. Como sales de allí? Porque yo le dije déjame y él me dijo si decía algo iba a decir que era mi papa. Tú le comentaste a alguien lo que sucedió? No. Tú denunciaste algo? Fuimos al médico forense, con mi mamá. ¿Cómo se entera la mama? Yo le cuento en el mes de abril. Como se llama tu mama? Marbellís Veloces de Linares. A tu papa le contaste eso? Estábamos en el cuarto y le conté a los dos. Acto seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada: ¿Cuáles sitio te ocurrió? En el rio y en la casa. ¿Cuándo fue la primera vez? En el rio. Estabas acompañada? No. Cuantas veces te ocurrió? Cuatro Veces. Tú andabas sola? SI. Cuando te ocurrió eso la primera vez a quien se lo contaste? A nadie. ¿Por qué no lo hiciste? Porque mi mama no estaba y mi papa no estaba. Cuanto tiempo duro tú papa? Después que cesarearon a tu mama, el iba y venía. En ese tiempo no tuviste tiempo? El estaba muy ocupado. Con quien te quedabas tú? Con mi abuela. En que casa fue? Al lado de mi casa. Fui a comprar un helado y el estaba allí y él me jala y me lleva hasta el cuarto me mete el pene en la vagina y me dolió y yo me paraba. Como se llama su sobrino? Wilfredo ¿Que otras personas vieron? El sobrino. Cuanto tiempo paso? No recuerdo. Recuerdas exactamente el día? No. Que hacías en el rio? Bañándome, porque no había agua. Ibas sola al rio? No. Pero los muchachos estaban ocupados. Como te paso eso en la casa? Estaba parada. Porque puerta saliste? Me Salí por la puerta de la cocina, de atrás, La llevaron al psicólogo? SI. En cuantas oportunidades? Varias veces. Quien la llevo? MI mama. ¿Quien la cuidaba a Ud. y a su hermanito? Mi abuela. Que dad tiene su abuela? 49. Donde estaba su papa? Trabajando. ¿Porque tu no denunciaste en ese mismo momento? Me tenia amenazaba. Porque después sui denunciaste? Y vi que él se lo hacía a otras niñas y yo dije hasta aquí va a llegar y se lo conté. Porque no se lo contaste? Porque tenía miedo. Es todo. El Juez le pregunta: ¿la primera vez que te lo hizo? En el rio. Yo me iba a bañar y trate de regresarme cuando lo vi y me agarro el pene por la vagina y yo quería gritar y me decía que no gritara. ¿El para hacerte eso como lo hizo? Me lo hizo parada en el monte en el rio. Te lo introdujo una vez o varias veces? La primera vez me trato de meter y yo me soltaba y me dejo, fueron 3 veces en el rio, después de 10 días más o menos fue que sucedió la otra vez.

El testimonio del testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Esos días de que yo estaba en la casa, mi vecino no estaba en esa casa y yo no sabía, el no me quiso pasar la ventana por la ventana y me lo paso por la puerta el me jalo por el brazo y quise gritar y me tapo la boca me llevo para la cama y me quito la ropa, me metió el pipi y me dolió y me dijo que iba a decir que era mi papa, porque él era mi padrastro y que siempre culpaba con el padrastro, el me perseguía, me hacía señas que me Iba a matar, y me perseguí por todos lados, el me amenazaba, yo le dije que me dejara quieta y me decía que iba a matar a mi papa y que lo iba a culpar, el también lo hizo con muchas niñas de allá pero no dijeron nada. Acto seguida se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal: ¿Qué edad tiene? 12. Que estudias? Primer año, ¿qué te gusta? Castellano. Cuando fue eso? En marzo 2015. ¿Qué día de marzo? No recuerdo. En donde fue? En el rio y la ultima vez al lado de mi casa. Fueron dos veces? En el rio fue primero y después como 10 días después. ¿En .dónde queda el rio? Por allá por donde yo vivo. Fue de día? En la tarde. ¿Qué hacías en el rio? Me bañaba. ¿Ese día andabas sola? Sola porque los muchachos estaban trabajando. ¿Qué paso? Cuando yo me venía el apareció. ¿Quien apareció? Alirio. El te sale de frente? Que te dice? Yo Salí corriendo y el agarra, y trata de meter su pene y me dolió. ¿En qué grado estabas? En sexto. ¿Tú conoces las diferentes partes del cuerpo? Si. Como se llama el miembro reproductor femenino? Vagina y el del hombre? Pene, ¿Ese día logro quitarte la ropa? Ese día el sr Alirio toco alguna parte de tu cuerpo? Si con el pene. Tú sentiste dolor? Si. El te dijo algo? El me amenazo, que iba a culpara a mi papa, después que él se fue que hiciste? Me puse a llorar y desesperada me fui para la casa y me acosté a dormir. ¿Tú le contaste algo alguien? No, porque mi mama no estaba ni mi papa. Tú mencionas una segunda situación que fuiste a comprar un helado? Si. Cuantos días desde que estaba en el rio al día del helado, en marzo las dos veces. ¿Qué paso el día de la casa del vecino? El me jalo por el brazo, y yo gritaba y me dijo nadie te va escuchar, me llevo al cuarto y me quito la ropa de aquí para abajo, me tiro y yo me pare y así varias veces, que fuiste hacer a esa casa? a comprar un helado. Quien te atendió? El. Quien es él? Alirio. ¿El vive ahí? No. ¿Porqué estaba allí? Porque estaba-cuidando esa casa. ¿Cómo llegas adentro de la casa? El me jalo para adentro. ¿El te quita la Ropa? El sr Alirio. ¿Eso ocurrió como? Parado. Como sales de allí? Porque yo le dije déjame y él me dijo si decía algo Iba a decir que era mi papa. Tú le comentaste a alguien lo que sucedió? No. Tú denunciaste algo? Fuimos al médico forense, con mi mamá. ¿Cómo se entera la mama? Yo le cuento en el mes de abril. Como se llama tu mama? Marbellís Veloces de Linares. A tu papa le contaste eso? Estábamos en el cuarto y le conté a los dos. Acto seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada: ¿Cuáles sitio te ocurrió? En el rio y en la casa. ¿Cuándo fue la primera vez? En el rio. Estabas acompañada? No. Cuantas veces te ocurrió? Cuatro Veces. Tú andabas sola? Si. Cuando te ocurrió eso la primera vez a quien se lo contaste? A nadie. ¿Por qué no lo hiciste? Porque mi mama no estaba y mi papa no estaba. Cuanto tiempo duro tú papa? Después que cesarearon a tu mama, el iba y venía. En ese tiempo no tuviste tiempo? El estaba muy ocupado. Con quien te quedabas tú? Con mi abuela. En que casa fue? Al lado de mi casa. Fui a comprar un helado y el estaba allí y él me jala y me lleva hasta el cuarto me mete el pene en la vagina y me dolió y yo me paraba. Como se llama su sobrino? Wilfredo ¿Que otras personas vieron? El sobrino. Cuanto tiempo paso? No recuerdo. Recuerdas exactamente el día? No. Que hacías en el rio? Bañándome, porque no había agua. Ibas sola al rio? No. Pero los muchachos estaban ocupados. Como te paso eso en la casa? Estaba parada. Porque puerta saliste? Me Salí por la puerta de la cocina, de atrás, La llevaron al psicólogo? Si. En cuantas oportunidades? Varias veces. Quien la llevo? MI mama. ¿Quien la cuidaba a Ud. y a su hermanito? Mi abuela. Que dad tiene su abuela? 49. Donde estaba su papa? Trabajando. ¿Porque tu no denunciaste en ese mismo momento? Me tenia amenazaba. Porque después sui denunciaste? Y vi que él se lo hacía a otras niñas y yo dije hasta aquí va a llegar y se lo conté. Porque no se lo contaste? Porque tenía miedo! Es todo. El Juez le pregunta: ¿la primera vez que te lo hizo? En el rio. Yo me iba a bañar y trate de regresarme cuando lo vi y me agarro el pene por la vagina y yo quería gritar y me decía que no gritara. ¿Él para hacerte eso como lo hizo? Me lo hizo parada en el monte en el rio. Te lo introdujo una vez o varias veces? La primera vez me trato de meter y yo me soltaba y me dejo, fueron 3 veces en el rio, después de 10 días más o menos fue que sucedió la otra vez.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Incorporar para su lectura como lo es Reconocimiento Médico Legal signado con el 579 de fecha 14/04/2015 realizado por L.P. de la primera pieza.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, (Medicatura Forense) y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público , y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia sobre el estado de salud y además los desgarros sufridos en sus partes intimas.

Incorporar para su lectura como lo es Acta-de (Prueba anticipada) de fecha 24/11/2015 en los folios 106 al 108 de la primera Pieza.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por un tribunal de control donde se dejo constancia de la declaración de la adolescente.

El Ministerio Publico solicito se prescinda de los testimonios de los Expertos J.Q. y L.H. en ese particular, este juzgador se acoge el Criterio de la Sala de Casación Penal donde dicha sala pues ha dejado claro que en aras de la celeridad procesal la tutela judicial efectiva, en vista que los testimonios de dichos ciudadanos no afectarían en la circunstancia de modo hecho y lugar ya que los mismos solo materializaron la aprehensión del ciudadano, el tribunal prescinde de dichos testimonios.

MOTIVACION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

Del análisis individual de todos los testimonios, se advirtió cohesión de las ideas expresadas, y total acoplamiento en la contestación a las preguntas efectuadas por las partes; por lo cual dichas testimoniales debe ser valoradas enteramente por este Juez; y este Juez sentenciador valora con mucha atención el testimonio rendido por la victima la adolescente GLENYS EDARMALIS YQVERA VELOZ. Quien expone: Esos días de que yo estaba en la casa, mi vecino no estaba en esa casa y yo no sabía, el no me quiso pasar la ventana por la ventana y me lo paso por la puerta el me jalo por el brazo y quise gritar y me tapo la boca me llevo para la cama y me quito la ropa, me metió el pipi y me dolió y me dijo que iba a decir que era mi papa, porque él era mi padrastro y que siempre culpaba con el padrastro, el me perseguía, me hacía señas que me iba a matar, y me perseguí por todos lados, el me amenazaba, yo le dije que me dejara quieta y me decía que iba a matar a mi papa y que lo iba a culpar, el también lo hizo con muchas niñas de allá pero no dijeron nada. Acto seguida se le concede el derecho de palabra ai ciudadano Fiscal: ¿Qué edad tiene? 12. Que estudias? Primer año, ¿qué te gusta? Castellano. Cuando fue eso? En marzo 2015. ¿Qué día de marzo? No recuerdo. En donde fue? En el rio y la ultima vez al lado de mi casa. Fueron dos veces? En el rio fue primero y después como 10 días después. ¿En dónde queda el rio? Por allá por donde yo vivo. Fue de día? En la tarde. ¿Qué hacías en el rio? Me bañaba. ¿Ese día andabas sola? Sola porque los muchachos estaban trabajando. ¿Qué paso? Cuando yo me venía el apareció. ¿Quien apareció? Alirio. El te sale de frente? Que te dice? Yo Salí corriendo y el agarra, y trata de meter su pene y me dolió. ¿En qué grado estabas? En sexto. ¿Tú conoces las diferentes partes del cuerpo? Si. Como se llama el miembro reproductor femenino? Vagina y el del hombre? Pene, ¿Ese día logro quitarte la ropa? Ese día el sr Alirio toco alguna parte de tu cuerpo? Si con el pene. Tú sentiste dolor? Si. El te dijo algo? El me amenazo, que Iba a culpara a mi papa, después que él se fue que hiciste? Me puse a llorar y desesperada me fui para la casa y me acosté a dormir. ¿Tú le contaste algo alguien? No, porque mi mama no estaba ni mi papa. Tú mencionas una segunda situación que fuiste a comprar un helado? Si. Cuantos días desde que estaba en el rio al día del helado, en marzo las dos veces. ¿Qué paso el día de la casa del vecino? El me jalo por el brazo, y yo gritaba y me dijo nadie te va escuchar, me llevo al cuarto y me quito la ropa de i aquí para abajo, me tiro y yo me pare y así varias veces, que fuiste hacer a esa casa? a comprar un helado. Quien te atendió? El. Quien es él? Alirio. ¿El vive ahí? No. ¿Por qué estaba allí? Porque estaba cuidando esa casa. ¿Cómo llegas adentro de la casa? El me jalo para adentro. ¿El te quita la Ropa? El sr Alirio. ¿Eso ocurrió como? Parado. Como sales de allí? Porque yo le dije déjame y él me dijo si decía algo iba a decir que era mi papa. Tu le comentaste a alguien lo que sucedió? No. Tú denunciaste algo? Fuimos al médico forense, con mi mamá. ¿Cómo se entera la mama? Yo le cuento en el mes de abril. Como se llama tu mama? Marbellís Veloces de Linares. A tu papa le contaste eso? Estábamos en el cuarto y le i conté a los dos. Acto seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada: ¿Cuáles sitio te ocurrió? En el rio y en la casa. ¿Cuándo fue la primera vez? En el rio. Estabas acompañada? No. Cuantas veces te ocurrió? Cuatro Veces. Tú andabas sola? Si. Cuando te ocurrió eso la primera vez a quien se lo contaste? A nadie. ¿Por qué no lo hiciste? Porque mi mama no estaba y mi papa no estaba. Cuanto tiempo duro tú papa? Después que cesarearon a tu mama, el iba y venía. En ese tiempo no tuviste tiempo? El estaba muy ocupado. Con quien te quedabas tú? Con mi abuela. En que casa fue? Al lado de mi casa. Fui a comprar un helado y el estaba allí y él me jala y me lleva hasta el cuarto me mete el pene en la vagina y me dolió y yo me paraba. Como se llama su sobrino? Wilfredo ¿Que otras personas vieron? El sobrino. Cuanto tiempo paso? No recuerdo. Recuerdas exactamente el día? No. Que hacías en el rio? Bañándome, porque no había agua. Ibas sola al rio? No. Pero los muchachos estaban ocupados. Como te paso eso en la casa? Estaba parada. Porque puerta saliste? Me Salí por la puerta de la cocina, de atrás, La llevaron al psicólogo? Si. En cuantas oportunidades? Varias veces. Quien la llevo? MI mama. ¿Quien la cuidaba a Ud. y a su hermanito? Mi abuela. Que dad tiene su abuela? 49. Donde estaba su papa? Trabajando. ¿Porque tu no denunciaste en ese mismo momento? Me tenia amenazaba. Porque después sui denunciaste? Y vi que él se lo hacía a otras niñas y yo dije hasta aquí va a llegar y se lo conté. Porque no se lo contaste? Porque tenía miedo. Es todo. El Juez le pregunta: ¿la primera vez que te lo hizo? En el rio. Yo me iba a bañar y trate de regresarme cuando lo vi y me agarro el pene por la vagina y yo quería gritar y me decía que no gritara. ¿Él para hacerte eso como lo hizo? Me lo hizo parada en el monte en el rio. Te lo introdujo una vez o varias veces? La primera vez me trato de meter y yo me soltaba y me dejo, fueron 3 veces en el rio, después de 10 días más o menos fue que sucedió la otra vez.

La declaración de la adolecente fue coherente y sus gestos y movimientos fueron coherentes con su testimonio, por otro lado su testimonio está inmersa en lágrimas, dolor, nervios y llantos, evidenciándose igualmente del interrogatorio realizado por las partes "...Fui a comprar un helado y el estaba allí y él me jala y me lleva hasta el cuarto me mete el pene en la vagina y me dolió y yo me paraba. Como se llama su sobrino? Wilfredo ¿Que otras personas vieron? El sobrino. Cuanto tiempo paso? No recuerdo. Recuerdas exactamente el día? No. Que hacías en el rio? Bañándome, porque no había agua. Ibas sola al rio? No. Pero los muchachos estaban ocupados. Como te paso eso en la casa? Estaba parada. Porque puerta saliste? Me Salí por la puerta de la cocina, de atrás, La llevaron al psicólogo? Si. En cuantas oportunidades? Varias veces...". Igualmente de la prueba anticipada realizada por el tribunal se evidencia que entre estos testimonio no existió fisura ni contradicciones y la adolescente mantuvo su dicho en cuanto como ocurrieron los hechos donde la misma resulto abusada sexualmente.

Igualmente este tribunal al concatenarla con el dicho del ciudadano L.S.L.A., como representante legal de la niña. Quien expone: Bueno, empezaron a escuchar las cosas, me fui con calma, y hable con el sobrino de la sr de Alirio, que él vio cuando la tenia encerrada como 20 minutos, hable con mi esposa sobre lo de la niña, no quería hablar con ella porque estaba recién encerrada, ella le pregunto a la niña, que había pasado, ella le dijo a la mama, que el sr la cogió, me fui a buscarlo, el no está, pero esta por allí, el mas tarde llego y yo lo deje que hablara, mire sr Alirio hay este comentario así y así, yo si sabía que me iba a tener problemas, el busco alterar la voz, y yo con respeto, eso fue en semana santa del año pasado, y le dije que se calmara, el me dijo si quiere me das la mano. Yo agarre a la niña si la agarre de arriba abajo pero la solté y no paso nada, hable con el vecino de al lado, que había escuchado comentario, yo dije que mi hija iba ala medico, el hijo de él me dijo que si quería hablar con él fuera para allá. De una vez me dijo yo estoy denunciado, yo no te puedo denunciar si tengo pruebas, delante de su esposa y sus suegros, porque no me dijiste el día que conversamos, no porque tú sabes que en tu casa hay dos camas pegadas, y tu duermes con un niño y tu esposa con el otro niño, porque tu hijo se pasa para la cama del tu hija y le pega el bichito y yo llore porque el niño ha sufrido por eso, hay otro muchacho que él la niña le dice tío, y yo naguara estas tratando de manipularme, y tu también te pasa para la cama de la niña y empiezas a agarra a la niña la cosita, yo no te voy a denunciar, di lo que quieras, pero la niña va al médico y si arroja algo ahí si te voy a denunciar, algo si te voy a gradecer es que si viene la policía que no me saque como un sr por ahí, es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ¿Ud. indico que comenzó a escuchar comentarios de un sobrino del? Un sobrino de la esposa del A.V., ¿de dónde lo conoce? No lo conozco, no le tenía mucha confianza, el se la pasaba por ahí. ¿En cuanto a esos comentarios que escucho? Los rumores, que en la buscaba por todos lados, mi niña sacaba el ganado con los demás y el la buscaba y perseguía y luego paso que él la encerró donde el sr Wilfredo la encerró, yo vi cuando la encerró. ¿Eso fue cuando ¿eso fue en el mes de abril del año pasado. ¿Cómo se entera? Le pregunte al sr Wilfredo. Ya se escuchaban los comentarios y mi esposa estaba recién cesarerada y me daba como cosa con ella, por mi niña se quedaba sola. ¿Cuál es el nombre de si niña? Glenny, ¿Qué edad tenia ella? 11 años. ¿Ud. logro hablar con su hija Glenis y marbellís. ¿Ud. recibió por parte de su hija como fueron los hechos? Si, nosotros la llamamos para el cuarto y le dije que no le pegáramos y mi esposa le empezó hacer las preguntas y ellíp le dijo que Alirio me cogió y entonces me Salí de la casa. ¿Sr Ud. logro escuchar en voz de glenys? Si, dentro de la casa del sr Said, a cuantas casa quedan? Están pegadas. ¿Qué hacía allí? A comprar unas tetas. ¿Ud. recibió por parte de su hija que ocurrió dentro de la residencia? Si me lo dijo, mi esposa le pregunta que paso cuando la tenían encerrada en la casa y mi hija dice me cogió mami. Ud. sale de la casa? Si. Ud. logro seguir escuchando algo más? No. Porque me fui de la casa a buscar al Sr. ¿Ella le dijo quien se lo había hecho. Si el sr Alirio. ¿Ud. había tenido algún problema con el Sr.? No éramos amigos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensa Privada: ¿En qué día fueron narrados esos hechos? No lo recuerdo pero fue en abril. Como se entero? Por los rumores del sr Alirio. ¿Ud. menciono a un sr que le había dado una información? W.F. ¿Ud. converso con el sr W.F.? Que él había encerrado a la niña en la casa. Yo bastante converse con él. Yo no le voy a desgraciar la vida a Ud. si Ud. no es culpable. ¿Ud. cuando tuvo conocimiento con el sr Alirio? El mismo día que conversamos con la niña, yo converse con el sr Alirio calmadamente. Que día fue ese? En abril, día sábado pero la fecha no le recuerdo. ¿Qué le comento el sr Alirio? El se negó, yo si te acaricie a la niña de arriba hasta abajo, Que caserío? Jacinta. El me fue a buscar y conversamos, yo le dije que no estaba denunciado que la niña primero ira ala medico. ¿Quiénes estaban allí presente? El y yo. ¿Ud. es testigo de la situación ocurrida? Si. ¿Ud. que hizo después de que se entero de la situación? Converse con él como ya le dije. ¿Su hija le conto lo ocurrido? Si. Que le conto? Mi esposa le pregunto qué había pasado cuando la encerró. Ella dijo mami el sr Alirio me cogió. ¿Cuando fue eso'? en abril. Eso sucedió en abril? Los cosas comenzaron en marzo y luego en el mes de abril fue que conversamos, no conversamos con calma porque mi esposa estaba cascareada, y yo lleve la cosa con calma, el es cristiano y yo también. ¿Yo donde estaba esos días? Con mi esposa en san Carlos, con lo de la cesárea. ¿La niña con quien se quedaba? Con la abuela. ¿Quien le hacía mantenimiento a la casa? Mi niña. Su hija le comento lo ocurrido cuantas veces le sucedió eso? Lo que me comento a mí nada más. Cuantas veces manifiesta que le ocurrió eso. A mí una sola vez dijo que le había ocurrido. Esa niña estaba reprimida. ¿Sr Leonardo, en alguna oportunidad desde el momento que le ocurrió estuvo presente con ella atendiéndola? Con mi esposa estuve. Con mi hija no. Estuve cuando ella nos conto lo que les dije. ¿Ella es su hija biológica? No, pero la agarre de 6 meses.

Se evidencia entre ambos testimonio no existen fisuras ni contradicciones recalcando ambos testimonio que los hechos objetos del presente juicio si ocurrieron y que el padre de la niña tuvo conocimiento de los hechos y espero hasta que le realizaran el examen médico forense para poner la denuncia ya que el autos de los hechos era amigo de este.

Al concatenarla de igual forma con el testimonio de la ciudadana VELOZ G.M.A., víctima indirecta madre de la adolescente Quien expone: Este el señor acá este es una persona no de mucha confianza siempre se han sabido cosa que le decía a las niñas y le decía a las niñas en esos tiempo me encontraba esperando parto y realizado la diligencia para la esterilización y en vez de animarme para la esterilizarme el me decía cuando es que tú te vas a ir estoy esperando los días cuando me fue del pueble me quede ahí es retirado hay había una inauguración de ese culto ese no fue la primera vez la niña manifestó que habían sido varias veces una vez que la niña tenía una helado un sobrino de la esposa del la.vio y no le contaron a mi papa porque mi papa andaba comprando un pasto y cargaba un machete no le contaron nada porque tenían miedo de que ocurriera una desgracia luego hablaron con mi esposo el me dijo yo agarre la niña la toque la manosee la bese y le dijo a mi esposo que la golpeara después de tres día mando a buscar a mi esposo y subió mi esposo y le dijo que si lo habían denunciado y que la niña le dijo que mi esposo se levantaba en las noches y la tocaba empezó a meter a mi hijo mayor maní Alirio me cojeo manifestó la niño le pregunto me lanzo a la cama me quito el blúmer me paso el pipi y me dijo que si yo lo denunciaba el iba a denunciar a su papa como él es su padrastro y siempre abusan de las niñas lo iba a denunciar a él porque no era su padre biológico luego después de esos días subí al pueblo y le dije a mi hermana para llevar al niña al médico para realizarle el examen a la niña y resulto positivo que le había hecho a la niña él dijo que si denunciaba esto el nos iba a matar y que el tenia familia mala yo dije que yo iba ir pasara lo que pasara iba ayudar a mi niña pasaron unos hechos le dieron un cachazo a mi esposo a mi esposo mi niña quedo mal y no les quitaron nada de sus pertenencia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ¿usted dice el señor acá a quien hace referencia A.v. de donde lo conoce ese señor era de quilbo llego de noche. ¿Usted menciona los hechos relacionados con su hijo L.G., cuando ocurrieron esos hechos? en el mes de marzo. ¿Cuando ocurrieron esos hechos que usted narra? En el mes de abril de que año en el 2015. ¿Que su hija le comento que cierta situación el día fue que fue a comprar un helado y ocurrió una situación donde o curio eso? ¿Dónde queda eso? al lado de mi casa donde queda el sector rio claro calle principal ¿qué municipio? municipio Anzoátegui. ¿Quienes viven en esa casa? z.c. yusmari torrearla ¿tienen alguna relación con Alirio? él es sobrino de Alirio. ¿Su hija ie dijo la hora? no me dijo la hora ¿quien se encontraba al momento de comprar el helado? el nada mas ¿a quién hace referencia? Alirio ¿que se encontró después de que volvió? Yo estaba en recuperación y tenía ocho días me habían hecho la cesaría mi esposo empezó a decirme cosas y yo le dije dígame la verdad, ¿Usted Interroga a la niña que le dijo a usted. Que él la había alado por el brazo la metió para dentro le toco los senos le paso el pipi ella se levanto y el la tiro ella dijo que le d.e. le dijo que me iba a decir para denunciarlo ¿qué edad tenía? 11 años ¿en qué parte sintió el dolor? Si ella me dijo que sintió dolor ella se puso a llorar y es muy tímida- ¿usted pudo escuchar si esos acto que realizo una penetración por vía vaginal? ella le dijo a la psicóloga que si la había penetrado y que en el rio la agarraba por el cabello y la amenazaba. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone: ¿usted menciono que W.f. quien es él? el sobrino de Alirio. ¿Cómo se llama el sobrino? W.f. ¿qué le comento que él? había visto que había entrado la niña hay y que no quería declarar. ¿Cuando usted dice que él iba a denunciar a su papa porque él no es su padre biológico? Él le dijo a la niña que si lo denunciaba el que Iban a meter preso era a su padrastro por que el no es el padre biológico ¿cuando le conto lo ocurrido? en el mes de abril ¿qué fecha más o menos? como el once de abril era como semana santa ¿quién denuncio? yo primero acudí a la loppna para que le realizaran el examen a la niña ¿usted manifiesta que la niña fue violada en otro oportunidades donde estaba usted? Me encontraba en los tramites de la esterilización ellas fue violada en otras oportunidades. ¿Cuánta veces sucedió esta situación? tres cuatro cinco veces me dijo la niña. Es todo. Acto seguido seguidamente el tribunal: ¿que día su hija le dijo lo que le ocurrió? No me acuerdo cuando ella le comento con quien estaba usted? con mi esposo ¿donde fue eso? en la casa ¿qué edad tenia la niña para el momento? la tiene 12 años horita. Cuando fue usted a la Medicatura forense? Esperamos que pasaran los días de fiesta y la lleve el día lunes al médico forense ¿cómo se llama su hermana veloz deysi. ¿A qué hora llego a la Medicatura forense? llegue a las diez y se lo realizaron a las dos de la tarde. ¿Usted pudo hablar con el médico? No porque no pude subir las escalera. Es todo.

Al igual que los otros testimonios padre e hija al concatenarla con el testimonio de la mama de la niña se evidencia que efectivamente tampoco existen fisuras ni contradicciones en sus dichos evidenciándose que los hechos si ocurrieron hechos estos donde resulto abusada sexualmente la niña antes identificada.

Igualmente con las pruebas técnicas como es el resultado de la Medicatura forense realizado a la adolescente donde en sus conclusiones se evidencia que la misma tiene desgarros antiguos lo que concuerda con la adolescente cuando dice que abusaron en varias oportunidades de ella.

Sin ninguna duda y después de la valoración y concatenación de las pruebas que fueron evacuadas en el presente debate este juez sentenciador a llegado a la conclusión que 'de ese conjunto de presupuestos (declaraciones Victima directa, Víctima Indirecta y testigos referenciales así como las pruebas técnicas

Informe médico Legal) fundamenta la reprochabilidad personal de la conducta anti jurídica realizada por el ciudadano: A.A.V.D., titular de la cédula de identidad N° V~12.510.272, frente a su responsabilidad penal ante el estado venezolano., es decir este sujeto activo tuvo la voluntad y el dominio del acto anti jurídico. Lo que trae como consecuencia inminente su condena, condena esta que no es más que un control social. Control social que varios autores lo han llamado Estado de Derecho.

CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA

DELITOS DE [...]previsto y sancionado en el artículo 259 Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., ambos relacionados con la Agravante G.d.A. 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes! M en perjuicio de la NIÑA (DATOS EN RESERVA) de once-(11) años DEJANDO CONSTANCIA QUE EL CAMBIO DE CALIFICACION SOLO EN EL GRADO DE CONTINUIDAD Y LAS AGRAVANTES DE LEY ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. YA QUE LA ADOLESCENTE A LA HORA DE RENDIR SU TESTIMONIO DE FORMA ORAL EN LA SALA DE JUICIO MANIFESTO EL ACUSADO LA VIO EN REITERADAS OPORTUNIDADES (4) VECES.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del. acusado, le correspondió a esta Juez pronunciarse sobre la calificación jurídica; llegando a la conclusión que en el caso de marras, la conducta asumida por los acusado es el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la LOPNA, con remisión expresa al artículo 259, segundo aparte de la LOPNNA, y en relación con el artículo 99 del Código Penal, Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente ( se omite por mandato de ley).

PENALIDAD

EL DELITO DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la LOPNA, con remisión expresa al artículo 259, segundo aparte de la LOPNNA, y en relación con el artículo 99 del Código Penal. Tiene una pena de 15 quince a veinte 20 años prisión y el grado de continuidad aumenta la pena de de una sexta parte a la mitad.

El delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V.. Tiene una pena de 10 a 22 meses y se incrementara de un tercio a la mitad.

Ahora bien a la hora de hacer el cálculo de la pena la cual es discrecional del juez este a la hora de dictar sentencia tomo en cuanto que la misma adolescente manifestó que fue abusada sexualmente cuatro veces por la misma persona y que este la tenia amenazada si desea algo mataría a sus padres.

DISPOSITIVA

En virtud de la consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA: condena al ciudadano: A.A.V.D., titular de la cédula de identidad N° [...]; la cual se procesa por el delito [...]previsto y sancionado en el artículo 259 Primer Aparte de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezado del artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ambos relacionados con la Agravante G.d.A. 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes! M en perjuicio de la NIÑA (DATOS EN RESERVA) de once (11) años, a cumplir una pena máxima de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION.

(omissis) (sic).

DE LA AUDIENCIA ORAL

Celebrada por ante esta Sala en fecha 25 de octubre de 2016, la audiencia oral y privada de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde se dejó constancia de lo manifestado por cada una de las partes, dicha acta de audiencia corre inserta del folio ciento ochenta y cuatro (184) al ciento noventa y uno (191) de la pieza número dos (02) del presente expediente, donde entre otras cosas tenemos:

(omissis)

La Presidenta de esta Corte de Apelaciones en forma secuencial cede el derecho de palabra a la parte recurrente Abg. R.M.V.G., quien ejerciendo su derecho, expuso: “buenas tardes ciudadanos magistrados y personas presente, se plantea en el recurso en dos términos lo primero en respecto a la falta de motivación de la sentencia, toda vez que el juez segundo de juicio del Estado Cojedes, no valoró todos los elementos de prueba para tener la decisión a la cual arribó, no comparó, no valoró todos los elementos planteados en el primer término, de haber analizado todo y cada uno de ellos, hubiese tomado una decisión diferente a favor de mi defendido, si tomamos en consideración los testimonios de las víctima, hay diferentes divergencia en las declaraciones, la misma señalado que fue en una solo oportunidad, el juez debió a ver tomado en consideración todo eso, el 06 de abril de 2015, manifestó ante a la policía que fue una sola vez y fue en un rancho, después antes el ministerio público, dijo que no había sido el 28 sino 15 días antes, la medicatura fue práctica a la víctima en 14 de abril y no concuerda los hallazgos si fue el 15 como dice ella, y el reconocimiento fue el 14 como es que ha desfloración antigua, ella manifestó en su declaración, que había pasado en un casa al lado de su casa, y en el juicio manifestó que fue en un tío, y que habían otros niños, y en una oportunidad dijo que había testigos y en otra que no había testigo, también observamos que la niña no fue valorada psicológicamente, y la misma se le preguntó si había recibido valoración psicológica y dijo que si muchas veces, y en las actas procesales no se evidencia, el juez silencio la prueba anticipada, esta es una violación a la tutela judicial efectiva, de haber evidencia que había incongruencia en todos ellos pudiese verificar que la víctima mintió en la situación, y podemos verificar también como el fiscal del ministerio público, no aportó otro medio de prueba para demostrar la culpabilidad de mi defendido, no se practicó examen de ADN, o a la ropa, algo que demostrara que mi defendido es responsable de los hechos, así mismo se evidencia como en la medicatura forense manifestó que había desgarro antiguo, pero como el ministerio público, a quien promovió como médico fue a L.P., se está denunciado la incorporación de una prueba ilegal al juicio oral y público, el juez supliendo las debilidades de la fiscalía, incorporó la medicatura forense, indicando que el doctor que practicó el informe estaba jubilado, y la norma establece en el artículo 237, en la cual indica que debió haberse practicado en el sitio en donde estaba la persona y no evacuarla de la manera arbitrario como se hizo, y más aún porque la fiscalía no citó al doctor C.U., no fue promovido, esa situación fue denunciado, por cuanto se incorporó una prueba de manera ilegal, todas esas circunstancias traen la duda favorable para mi defendido, y no desvirtúa el principio de presunción de inocencia que arropa a mi defendido, y se pregunta la defensa como el juez arribo a un sentencia condenatoria cuando no adminiculo, no valora las pruebas, dejo a la derivaba todas las pruebas arribó a una conclusión son tomar en cuenta la sana critica, las reglas de las lógica, y por otra parte en relación a la motivación de la sentencia tenesmo que el juez tomando en cuenta los planteamiento del ministerio Público, ordenó el cambio de calificación jurídico lo cual aumentó la pena a mi representando y se cambió la calificación jurídica y la representación de la fiscalía no imputó a mi defendido nuevamente y ello en contra de las sentencias de sala de casación penal, lo cual hace que la sentencia condenatoria que existe una duda razonable que viene a favorecerlo desde todo punto de vista, hay silencio de la prueba anticipada, y con respecto a la incorporación arbitraria de una prueba ilegal, violando los principio del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento este recurso ciudadanos jueces, en el artículo 112 de la ley especial, artículo 26 constitucional, y por todo lo expuesto pido se haga justicia y esta sentencia condenatoria sea revertida con todos los pronunciamientos de ley, y que con todas las situaciones planteados se observan nulidades, las cueles no pueden ser ratificadas por qué violenta el hilo constitucional de mi defendido.es todo”. De la misma manera se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso lo siguiente: buenas tardes a todos los presentes fui comisionada por la Dirección del Ministerio Público, ABG. Anglenus Martínez, quien me comisionó para cubrir la presente audiencia, el ministerio público rechaza en todas y cada una de las partes el recurso de la defensa, la misma alega falta de motivación por cuanto hay silencio de la prueba anticipada y falta de motivación y el segundo que se incorporó de una manera ilegal un medio de prueba, la fiscalía considera que no asiste este derecho y lo hace de la siguiente manera, de la revisión del expediente se evidencia que la sentencia cumple todos y cada uno de los requisitos, cuando la defensa alega la falta de motivación señala que el juez aquo, no señaló los elementos especifico de cómo valoró los elementos, el juez aquo enumeró cada uno de los medios, luego los a.y.l.v.t. ello a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de la sala penal, y se deja constancia que cumplió los requisitos a cabalidad de modo, tiempo y lugar, y en cuanto al segundo motivo, señala que se silencio la prueba anticipada, ella señala que la prueba anticipada como forma de falta de motivación que la víctima declaró en varias oportunidades en el proceso, es de hacer acotar que la doctrina en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la víctimas declaró y varias oportunidades, y ha demostrada la sala constitucional, quien señala que aunque se le tomó testimonio como prueba anticipada no quiere decir que no puede venir después al proceso a declarar, y es de ver que la edad cronológica no es la misma, pero no varían los ciertas circunstancia o la forma de decir las cosas pero no los hechos, y en cuanto a la incorporación del médico forense, se evidencia que el Código Orgánico Procesal Penal, establece que se puede usar la sustitución del experto, y se subsanó la omisión fiscal, y si se analiza la sentencia, el juez aquo deja constancia que le da valor a la prueba documental, y tiene valor probatorio y ese fue el que aplicó el juez, junto con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, y visto que fue subsanado, no le asiste la razón, y la sentencia que fue dictada el 02 de mayo, en contra del ciudadano aquí presente esta ajustado a derechos y solicita que se conforme dicha decisión. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano A.A.V.D. (funge como Acusado) quien expuso lo siguiente: “buenas tardes primero principal de lo que me están acusando solo Dios sabe que no es, solo quiero aclarar que una vez que estaba en el CICPC, en donde estaba privado de libertad y me llaman para llevarme al tribunal y mi defensa no está informada que tenía audiencia ese día, y fue que me citaron para que firmara algo allí, y uno dijera si era culpable o algo así, y cuando llego estaba otro abogado y me dijo que si quería él me asistiera para no perder al audiencia, y me hizo firmar el pale en donde estaba la sentencia y si yo estaba de acuerdo con la sentencia, yo les voy a hablar con el corazón, soy padre tengo 24 años casado, y me duele lo que está pasando, y le dije que vieran bien los videos y las declaración y muchísimas cosas que deben saber que hay muchas cosas que son puras mentiras, y yo se que yo vi cuando la niña declaró que yo la agarré en el río y estaba su hermanito, por lo menos yo les voy a suponer, si estaba allí y la agarré me van decir que su hermanito no hubiese corrido, en los penales me trasladaron y hay mucha gente inocente y culpable, y hay muchas personas que están en los penales y son sanos y allá quedan convertidos en animales y de verdad de verdad tomen en consideración y no me destruyan la vida, mi vida es ser campesino, y yo le he predicado a mucha gente y me dicen varón, allá un juez que me dio la libertad, me dijo que allí no había nada, el doctor Bictelmy, me ha hechos estar aquí y deseo que en el a.d.D., pude ver en el televisión que había una mujer hablando que a los jueces y los fiscales los hacen hacer cumplir un juramento para no hacerle daños a nadie, y con todo respecto les digo si me van a condenar amén, pero van a acabar con un vida que es inocente, y si lloro no es porque sea culpable, ustedes saben cuando condenan a alguien que es inocente, y si me condenan a mi no lo vuelvan a hacer con más nadie, mucha gente va a sufrir, y por favor se los pido, una persona sufriendo, eso duele mucho y yo les pido por amor a Dios hagan verdadera justicia. Es todo”.

(omissis) (sic)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal de alzada determinado como ha sido que el vicio denunciado corresponde a la falta de motivación en la valoración del acervo probatorio, considera antes de realizar el análisis de fondo de lo planteado, realizar las siguientes precisiones en relación a la falta de motivación como vicio de sentencia:

La Inmotivación de un fallo se da “… cuando las razones de hecho y de derecho, en las que se han basado (el juzgador), conforme a lo probado por las partes, para establecer una decisión, no han sido expresadas…” Sentencia Nº 571 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0060 de fecha 18/12/2006.

Por mandato del artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Estado venezolano se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, por lo que toda sentencia emanada de la jurisdicción debe ser motivada en razón al derecho y la justicia, lo que origina que la motivación sea una regla procesal, que debe reunir determinados requisitos, entre los cuales tenemos que la misma sea “suficiente, precisa, consistente y coherente con el fin de evitar que las decisiones judiciales respondan al capricho o la arbitrariedad”; ya que en caso de existir una sentencia sin motivación, la misma vulnera directamente el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 constitucional. (Vid. sentencia número 2.465, del 15 de octubre de 2002, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

La doctrina jurisprudencial establece que el deber de motivación radica en: “… manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas. Analizándolas, comparándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas, conforme al sistema de la sana crítica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal), observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Esta labor tal y como quedó descrita en el párrafo anterior, le corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que presencian el debate y según los principios de inmediación y contradicción, es esta instancia la que determina los hechos en el proceso. Las C.d.A. en su labor de motivación deben descartar cualquier posible apreciación arbitraria que de las pruebas haya hecho el sentenciador de Primera Instancia…”. Sentencia Nº 735 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0466 de fecha 18-12-2007.

El Tribunal Supremo de Justicia en relación al deber del juez de motivar la sentencia en desarrollo del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha establecido criterios en diversas sentencias, tales como la decisión N° 024 de fecha 28/02/2012, proferida por la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Ninoska B.Q.B., en la que se señala lo siguiente:

La motivación de las sentencias, constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso; cuáles han sido los motivos de hecho y Derecho, que llevaron al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos, declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro. …De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa del capricho …

De igual forma la sentencia Nº 433 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C03-0315 de fecha 04/12/2003, establece los requisitos que no deben faltar para una correcta motivación, los cuales son los siguientes:

  1. - La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes;

  2. - Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal;

  3. - Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella;

  4. - Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal.

    Hechas las consideraciones anteriores observamos, que del contenido de la sentencia recurrida, se evidencia que para llegar a la sentencia condenatoria, el Juez a quo incurrió en una serie de errores en la valoración del acervo probatorio y la motivación de la sentencia, que indefectiblemente llevan a esta Alzada a considerar que efectivamente la sentencia se encuentra inmotivada, en razón que no expresó las razones de hecho y de derecho que constituyen la base de su decisión, según el análisis realizado a cada uno de los medios de pruebas, sino que se limitó a realizar una enumeración material de pruebas, obviando la presentación de los medios de pruebas como todo armónico formado por la reunión de todos los medios de pruebas que se eslabonan entre si hasta llegar a un punto que representa la base de la decisión dictada.

    En relación a estas valoraciones considera esta Alzada que las mismas no se ajustan a los parámetros de la motivación, pues aún cuando le da pleno valor probatorio no explica las razones del porqué considera que son suficientes para incriminar al encartado de autos. Esta valoración no razonada del a quo, trae como consecuencia que su decisión quede viciada de inmotivación, así quedó demostrado, cuando valoró los medios de pruebas de la siguiente manera:

  5. - El testigo ciudadana D.P. expone: Nosotros recibimos la orden de aprehensión el 11/08/2015 luimos (Sic) a buscar al ciudadano Alirio y el (Sic) nos acompaño (Sic) a la sede. El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿por quién estaba integrada la comisión del bloque de búsqueda y captura? el inspector L.H.J.Q. y mi persona ¿eso fue en donde (Sic)? En rio (Sic) claro en el municipio Anzoátegui ¿fue ese mismo día la aprehensión? si ese mismo día. Es todo. La defensa privada realiza las siguientes preguntas: ¿qué día ocurrió? el Marte ¿en qué fecha? 11/08/2015 ¿a qué ciudadano aprehendieron? al señor Alirio ¿en dónde? el municipio Anzoátegui ¿en donde (Sic) fue la detención? en su residencia si ¿dónde queda? al lado de una iglesia evangélica ¿recuerda alguna evidencia de interés criminalística? o ¿en compañía de de quien se encontraba? Con su esposa y de sus hijas creo.

  6. - El testigo ciudadano F.D.J.G. expone: eso fe (Sic) el 11/08/2015 sobre una orden de aprehensión en rio (Sic) claro al tocar la puerta salió un ciudadano de sexo masculino le indicamos el motivo y nos acompaño (Sic) al despacho. El ciudadano Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿se traslado (Sic) solo o acompañado? Del inspector Hernández el detective D.p. (Sic) y mi persona ¿hacia dónde? hacia apartadero rio (Sic) claro ¿porque motivo (Sic)? por una orden de aprehensión llegamos a esa vivienda que queda cerca de una iglesia ¿lo revisaron le consiguieron algún elemento de interés criminalística? ninguno nada. La defensa privada realiza las siguientes preguntas: ¿el (Sic) opuso resistencia? no de ninguna manera ¿le encontraron algún elemento de .interés criminalística? no ninguno.

    El testimonio del testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente nosotros recibimos la orden de aprehensión (omissis) (El Subrayado es del tribunal de alzada).

  7. - La testigo ciudadana Doctora L.E.P.C., titular de la cédula de identidad N° 9.255.210, se juramenta y se procede de conformidad con el artículo 228 del C.P.P se le va a exhibir un informe médico, no sin antes ? exhibírselo a las partes, se deja constancia que el examen lo realizo (Sic) el Doctor C.U. sin embargo se deja constancia que en virtud de que la Doctora Paredes es médico, Forense es por lo que se le exhibe la prueba y expone: es una paciente a la que se le realizo (Sic) una evaluación ginecológica donde se evidencia desfloración antigua y a nivel anal no se observa nada. La Fiscalía del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿Qué tipo de experticia? Un examen donde se evalúa la parte genital. ¿Qué se observo (Sic)? Si existía penetración. ¿Se fijo (sic) en el nombre y la fecha? No, me fije más en el examen. Seguidamente el Fiscal Sólita-se le muestre nuevamente la experticia. A una chica de catorce años. ¿Qué significa desfloración? A la rotura de la membrana, de los bordes de los pliegues que recubren. ¿Cuál fue el tiempo? Tiene más de ocho días. ¿Varios desgarro? En el momento, se rompen, y hay mal olor, en este caso no era el caso. ¿Puede darse la cicatrización en esos ocho días? Si. ¿Constato si el médico dejo (Sic) constancia de la posible de fecha? La fecha fue 14 de abril. La secretaria coloca la fecha hoy en día se le coloca la fecha dada por el médico, hay un nuevo formato. ¿Este informe indica que fue suscrito por el Doctor Urdaneta? Si. ¿Usted posee el mismo conocimiento? Lo único que nos diferencia es la edad, porque yo lo estoy supliendo. La defensa realiza las siguientes preguntas: ¿en la Medicatura forense que reviso, puede ser más explícita con respecto a la desforestación antigua? Cuando ocurre la ruptura se rompe los bordes, dependiendo del miembro viril, si fue por penetración, eso tiene un tiempo especial, y tiene varias características, en ese caso ya había la marca o la cicatriz ya no hay el borde enrojecido debido a que ya cicatrizo. ¿En qué tiempo puede ubicarse? Más de ocho días, de acuerdo con el examen ginecológico. Evaluamos la parte para genitales, que se refiere a los muslos, senos etc. y no había marcas de ningún tipo. ¿Cómo usted no fue quien realizo (Sic) el examen, cual fue el ordenamiento que utilizo (Sic)? Objeción por parte del Fiscal del Ministerio Publico (Sic). Esta representación es capciosa. Se declara la objeción planteada por el Fiscal del Ministerio Publico. Y le Impuso el artículo 374 del CPC (Sic). ¿Ratifica el contenido y firma? Objeción por parte del Ministerio Publico (Sic). A lugar la objeción. Reformule. Esta defensa técnica va a impugnar en todo su contenido la Medicatura forense, en virtud de que la doctora l.p. (Sic) no fue quien practico (Sic) dicho examen debió estar presente el médico forense quien la practico (Sic) para ratificar su contenido y firma de todo lo allí manifestado, no se puede dejar constancia ni ratificar sobre un hecho donde no se ha estado presente más aun examen sumamente delicado como es la Medicatura forense. Existe suficiente jurisprudencia al respecto donde el mismo medico que practico el examen es el llamado a ratificarlo, de igual manera dejo constancia que en virtud del principio del debido proceso, es doctrina obligatoria del Ministerio Publico (Sic) que las actas no deben ser incorporadas por su lectura así lo ratifica la sentencia de la sala constitucional de fecha 20-06-2005, concatenada con la doctrina aquí manifestada 15-03-2011, de manera pues que en aras de los principios aquí mencionado manifiesto que la experta aquí presente no tiene faculta para ratificar la Medicatura forense que ella no realizo (sic) toda vez que el doctor C.U. fue quien la realizo (sic). Es todo. ¿Usted no quiere seguir interrogando a la experta? pregunta el Juez, a los que contesta la defensa técnica: no doctor. La Representación del Ministerio Público realiza la siguiente intervención: Se encuentra algo confundida cuando dice que impugna desconociendo a través de que recurso impugna la declaración de la doctora L.P.. Tomando en consideración, la defensa técnica no tuvo ninguna oposición, porque de una manera muy simple o informal, toda vez que las decisiones serán recurribles solo a través de los recursos, porque no se mediante que figura impugna. Considerando que la defensa técnica nos habla de una jurisprudencia. Sin embargo la doctora asiste porque el doctor C.U. está jubilado. La defensa tuvo su oportunidad y al no oponerse convalido lo expuesto por la doctora L.P.. El TRIBUNAL: Escuchada la impugnación hecha por la abogada impugnación que no fundamenta en ningún tipo de la norma adjetiva penal y escuchada la contestación por el ciudadano fiscal, el Tribunal considera hacer la siguiente consideración, al momento que hizo acto de presencia la ciudadana L.P. el tribunal de conformidad con el artículo 337 del COPP (Sic), designa a la doctora antes mencionada como experto sustituto en virtud que el tribunal se percato de que el informe que se realizo (Sic) lo hizo el doctor C.U. y es público y notorio que el mismo se encuentra jubilado y tal como lo establece el artículo antes mencionado existe la designación de un medico (Sic) sustituto el Tribunal así lo acordó. Si una de las partes no fuesen estado de acuerdo era en ese momento procesal en el que debió oponerse a esa designación. Y una de las partes tenían el derecho de ejercer el recurso de revocación y ambas partes hicieron uso de oír, e interrogar a la experto pero una vez que pasa todo esto la defensa pretende opacar o disminuir la credibilidad de la experto, hace alusión a que está prohibido llevar a las actas, pero aquí no se está llevando. Que el articulo 337 COPP (Sic), faculta a fin de garantizarle al acusado A.D. una efectiva celeridad procesal. ¿Cuál violación al debido proceso se está haciendo? Si la norma me faculta a mí para. Se declara sin lugar ¿por qué? Porque no es ajustado a derecho y no fue fundamentado en ningún artículo del Código Penal. Es todo.

    El testimonio del testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente es una paciente a la que se le realizo (sic) una evaluación ginecológica donde se evidencia desfloración antigua y a nivel anal no se observa nada. (omissis).

  8. - La testigo ciudadana: VELOZ G.M.A., víctima indirecta madre de la adolescente, expone: Este el señor acá este es una persona no de mucha confianza siempre se han sabido cosa que le decía a las niñas y le decía a las niñas en esos tiempo me encontraba esperando parto y realizado la diligencia para la esterilización y en vez de animarme para ir esterilizarme el (Sic) me decía cuando es que tú te vas a ir estoy esperando los días cuando me fue del pueble me quede ahí es retirado hay había una inauguración de ese culto ese no fue la primera vez la niña manifestó que habían sido varias veces una vez que la niña tenía una helado un sobrino de la esposa del la vio y no le contaron a mi papa (Sic) porque mi papa (Sic) andaba comprando un pasto y cargaba un machete no le contaron nada porque tenían miedo de que ocurriera una desgracia luego hablaron con mi esposo el (Sic) me dijo yo agarre la niña la toque la manosee la bese y le dijo a mi esposo que la golpeara después de tres día mando a buscar a mi esposo y subió mi esposo y le dijo que si lo habían denunciado y que la niña le dijo que mi esposo se levantaba en las noches y la tocaba empezó a meter a mi hijo mayor maní Alirio me cojeo manifestó la niño le pregunto (Sic) me lanzo (Sic) a la cama me quito (Sic) el blúmer me paso (Sic) el pipi y me dijo que si yo lo denunciaba el iba a denunciar a su papa (Sic) como él es su padrastro y siempre abusan de las niñas lo Iba a denunciar a él porque no era su padre biológico luego después de esos días subí al pueblo y le dije a mi hermana para llevar al niña al médico para realizarle el examen a la niña y resulto positivo que le había hecho a la niña él dijo que si denunciaba esto el (Sic) nos iba a matar y que el tenia (sic) familia mala yo dije que yo iba ir pasara lo que pasara iba ayudar a mi niña pasaron unos hechos le dieron un cachazo a mi esposo a mi esposo mi niña quedo mal y no les quitaron nada de sus pertenencia. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿usted dice el señor acá a quien hace referencia A.v. de donde lo conoce ese señor era de quilbo llego (Sic) de noche. ¿Usted menciona los hechos relacionados con su hijo L.G., cuando ocurrieron esos hechos? en el mes de marzo. ¿Cuando ocurrieron esos hechos que usted narra? En el mes de abril de que año en el 2015. ¿Que su hija le comento que cierta situación el día fue que fue a comprar un j helado y ocurrió una situación donde o curio eso? ¿Dónde queda eso? al lado de mi casa donde queda el sector rio (sic) claro calle principal ¿qué municipio? municipio Anzoátegui. ¿Quiénes (Sic) viven en esa casa? cair césar yusmari torreaba ¿tienen alguna relación con Alirio? él es sobrino de Alirio. ¿Su hija le dijo la hora? no me dijo la hora ¿Quién (sic) se encontraba al momento de comprar el helado? El (sic) nada mas ¿a quién hace referencia? Alirio ¿que se encontró después de que volvió? Yo estaba en recuperación y tenía ocho días me habían hecho la cesaría mi esposo empezó a decirme cosas y yo le dije dígame la verdad. ¿Usted Interroga a la niña que le dijo a usted. Que él la había alado por el brazo la metió para dentro le toco (sic) los senos le paso (Sic) el pipi ella se levanto (Sic) y el (Sic) la tiro (Sic) ella dijo que le d.e. le dijo que me iba a decir para denunciarlo ¿qué edad tenía? 11 años ¿en qué parte sintió el dolor? Si ella me dijo que sintió dolor ella se puso a llorar y es muy tímida ¿usted pudo escuchar si esos acto que realizo (Sic) una penetración por vía vaginal? ella le dijo a la psicóloga que si la había penetrado y que en el rio (sic) la agarraba por el cabello y la amenazaba. Es todo. La defensa privada realiza las siguientes preguntas: ¿usted menciono (sic) que W.F. quien (Sic) es él? el sobrino de Alirio. ¿Cómo se llama el sobrino? W.F. ¿qué le comento (Sic) que él? había visto que había entrado la niña hay y que no quería declarar. ¿Cuándo (sic) usted dice que él iba a denunciar a su papa (Sic) porque él no es su padre biológico? Él le dijo a la niña que si lo denunciaba el (sic) que iban a meter preso era a su padrastro por que el (sic) no es el padre biológico ¿cuando le conto (sic) lo ocurrido? en el mes de abril ¿qué fecha más o menos? Como el once de abril era como semana santa ¿quién denuncio (Sic)? yo primero acudí a la loppna para que le realizaran el examen a la niña ¿usted manifiesta que la niña fue violada en otro oportunidades donde estaba usted? Me encontraba en los tramites (Sic) de la esterilización ellas fue violada en otras oportunidades. ¿Cuánta veces sucedió esta situación? tres cuatro cinco veces me dijo la niña. Es todo. El tribunal realiza las siguientes preguntas: ¿qué día su hija le dijo lo que le ocurrió? No me acuerdo cuando ella le comento (Sic) con quien estaba usted? con mi esposo ¿Dónde (Sic) fue eso? en la casa ¿qué edad tenia (sic) la niña para el momento? la tiene 12 años horita. Cuando fue usted a la medicatura forense? Esperamos que pasaran los días de fiesta y la lleve el día lunes al médico forense ¿cómo se llama su hermana Veloz Deysi. ¿A qué hora llego (Sic) a la Medicatura forense? llegue a las diez y se lo realizaron a las dos de la tarde. ¿Usted pudo hablar con el médico? No porque no pude subir las escalera. Es todo

    El testimonio del testigo, mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Este el señor acá este es una persona no de mucha confianza siempre se han sabido cosa (omissis)

  9. - El testimonio del ciudadano L.S.L.A., como representante legal de la niña, expone: Bueno, empezaron a escuchar las cosas, me fui con calma, y hable con el sobrino de la sr de Alirio, que él vio cuando la tenia (Sic) encerrada como 20 minutos, hable con mi esposa sobre lo de la niña, no quería hablar con ella porque estaba recién encerrada, ella le pregunto (Sic) a la niña, que había pasado, ella le dijo a la mama (Sic), que el sr la cogió, me fui a buscarlo, el no está, pero esta por allí, el (Sic) mas tarde llego (Sic) y yo lo deje que hablara, mire sr Alirio hay este comentario así y así, yo si sabía que me iba a tener problemas, el busco alterar la voz, y yo con respeto, eso fue en semana santa del año pasado, y le dije que se calmara, el (Sic) me dijo si quiere me das la mano. Yo agarre a la niña si la agarre de arriba abajo pero la solté y no paso (Sic) nada, hable con el vecino de al lado, que había escuchado comentario, yo dije que mi hija iba al médico, el hijo de él me dijo que si quería hablar con él fuera para allá. De una vez me dijo yo estoy denunciado, yo no te puedo denunciar si tengo pruebas, delante de su esposa y sus suegros, porque no me dijiste el día que conversamos, no porque tú sabes que en tu casa hay dos camas pegadas, y tu duermes con un niño y tu esposa con el otro niño, porque tu hijo se pasa para la cama de tu hija y le pega el bichito y yo llore porque el niño ha sufrido por eso, hay otro muchacho que él la niña le dice tío, y yo naguara estas tratando de manipularme, y tu también te pasa para la cama de la niña y empiezas a agarra a la niña la cosita, yo no te voy a denunciar, di lo que quieras, pero la niña va al médico y si arroja algo ahí si te voy a denunciar, algo si te voy a gradecer es que si viene la policía que no me saque como un sr por ahí, es todo. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: ¿Ud. Indico (Sic) que comenzó a escuchar comentarios de un sobrino del (Sic)? Un sobrino de la esposa del A.V., ¿de dónde lo conoce? No lo conozco, no le tenía mucha confianza, el (Sic) se la pasaba por ahí. ¿En cuanto a esos comentarios que escucho (Sic)? Los rumores, que en la buscaba por todos lados, mi niña sacaba el ganado con los demás y el (Sic) la buscaba y perseguía y luego paso (Sic) que-él la encerró donde el sr Wilfredo la encerró, yo vi cuando la encerró. ¿Eso fue cuando? eso fue en el mes de abril del año pasado. ¿Cómo se entera? Le pregunte al sr Wilfredo. Ya se escuchaban los comentarios y mi esposa estaba recién cesarerada y me daba como cosa con ella, por mi niña se quedaba sola. ¿Cuál es el nombre de si niña? Glenny, ¿Qué edad tenia ella? 11 años. ¿Ud. logró hablar con su hija Glenis y Marbelis. ¿Ud. recibió por parte de su hija como i fueron los hechos? Si, nosotros la llamamos para el cuarto y le dije que no le pegáramos y mi esposa le empezó hacer las preguntas y ella le dijo que Alirio me cogió y entonces me Salí de la casa. ¿Sr u logro escuchar en voz de glenas? Si, dentro de la casa del sr Said, a cuantas casa quedan? Están pegadas. ¿Qué hacía allí? A comprar unas tetas. ¿Ud. recibió por parte de su hija que ocurrió dentro de la residencia? Si me lo dijo, mi esposa le pregunta que paso (Sic) cuando la tenían encerrada en la casa y mi hija dice me cogió mami. Ud. sale de la i casa? Si. Ud. logro seguir escuchando algo más? No. Porque me fui de la casa a buscar al Sr. ¿Ella le dijo quien se lo había hecho. Si el sr Alirio. ¿Ud. había tenido algún problema con el Sr.? No éramos amigos. La Defensa Privada realiza las siguientes preguntas: ¿En qué día fueron narrados esos hechos? No lo .recuerdo pero fue en abril. ¿Cómo se entero(Sic)? Por los rumores del sr Alirio. ¿Ud. Menciono (Sic) a un sr que le había dado una j información? W.F. ¿Ud. Converso (Sic) con el sr W.F.? Que él había encerrado a la niña en la casa. Yo bastante converse con él. Yo no le voy a desgraciar la vida a u si Ud. j no es culpable. ¿Ud. cuando tuvo conocimiento con el sr Alirio? El mismo día que i conversamos con la niña, yo converse con el sr Alirio calmadamente. Que día fue ese? En abril, día sábado pero la fecha no le recuerdo. ¿Qué le comentó el sr Alirio? El se negó, yo si I te acaricie a la niña de arriba hasta abajo, Que caserío? Jacinta. El me fue a buscar y conversamos, yo le dije que no estaba denunciado que la niña primero ira al médico. ¿Quiénes estaban allí presente? El y yo. ¿Ud. es testigo de la situación ocurrida? Si. ¿Ud. que hizo después de que se entero (Sic) de la situación? Converse con él como ya le dije. ¿Su hija le conto (Sic) lo ocurrido? Si. ¿Qué le contó? Mi esposa le pregunto qué había pasado cuando la encerró. Ella dijo mami el sr Alirio me cogió. ¿Cuando fue eso'? en abril. Eso sucedió en abril? Los cosas comenzaron en marzo y luego en el mes de abril fue que conversamos, no conversamos con calma porque mi esposa estaba cascareada, y yo lleve la cosa con calma, el es cristiano y yo también. ¿Yo donde estaba esos días? Con mi esposa en san Carlos, con lo de la cesárea. ¿La niña con quien se quedaba? Con la abuela. ¿Quién (Sic) le hacía' mantenimiento a la casa? Mi niña. Su hija le comento (Sic) lo ocurrido cuantas veces le sucedió eso? Lo que me comento (Sic) a mí nada más. Cuantas veces manifiesta que le ocurrió eso. A mí una sola vez dijo que le había ocurrido. Esa niña estaba reprimida. ¿Sr Leonardo, en alguna oportunidad desde el momento que le ocurrió estuvo presente con ella atendiéndola? Con mi esposa estuve. Con mi hija no. Estuve cuando ella nos conto lo que les dije. ¿Ella es su hija biológica? No, pero la agarre de 6 meses.

    El testimonio del testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente (Omissis).

  10. - La ciudadana testigo adolescente ( Víctima en el presente proceso penal, se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) expone: Esos días de que yo estaba en la casa, mi vecino no estaba en esa casa y yo no sabía, el (Sic) no me quiso pasar la ventana por la ventana y me lo paso (Sic) por la puerta el (Sic) me jalo (Sic) por el brazo y quise gritar y me tapo (Sic) la boca me llevo (Sic) para la cama y me quito (Sic) la ropa, me metió el pipi y me dolió y me dijo que iba a decir que era mi papa (Sic), porque él era mi padrastro y que siempre culpaba con el padrastro, el (Sic) me perseguía, me hacía señas que me iba a matar, y me perseguí por todos lados, el (Sic) me amenazaba, yo le dije que me dejara quieta y me decía que iba a matar a mi papa (Sic) y que lo iba a culpar, el (Sic) también lo hizo con muchas niñas de allá pero no dijeron nada. El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿Qué edad tiene? 12. ¿Qué estudias? Primer año, ¿qué te gusta? Castellano. Cuando (Sic) fue eso? En marzo 2015. ¿Qué día de marzo? No recuerdo. En donde fue? En el rio (Sic) y la ultima vez al lado de mi casa. Fueron dos veces? En el rio (Sic) fue primero y después como 10 días después. ¿En dónde queda el rio (Sic)? Por allá por donde yo vivo. Fue de día? En la tarde. ¿Qué hacías en el rio (Sic)? Me bañaba.' ¿Ese día andabas sola? Sola porque los muchachos estaban trabajando. ¿Qué paso (Sic)? Cuando yo me venía el apareció. ¿Quién (Sic) apareció? Alirio. El (Sic) te sale de frente? Qué te dice? Yo Salí corriendo y el agarra, y trata de meter su pene y me dolió. ¿En qué grado estabas? En sexto. ¿Tú conoces las diferentes partes del cuerpo? SI. ¿Cómo (Sic) se llama el miembro reproductor femenino? Vagina y el del hombre? Pene, ¿Ese día logro (Sic) quitarte la ropa? Ese día el sr Alirio toco (Sic) alguna parte de tu cuerpo? Si con el pene. Tú sentiste dolor? Si. ¿El (Sic) te dijo algo? El (Sic) me amenazo (Sic), que iba a culpara a mi papa (Sic), después que él se fue que hiciste? Me puse a llorar y desesperada me fui para la casa y me acosté a dormir. ¿Tú le contaste algo alguien? No, porque mi mama (Sic) no estaba ni mi papa (Sic). Tú mencionas una segunda situación que fuiste a comprar un helado? Si. Cuantos días desde que estaba en el rio (Sic) al día del helado, en marzo las dos veces. ¿Qué paso (Sic) el día de la casa del vecino? El (Sic) me jalo (Sic) por el brazo, y yo gritaba y me dijo nadie te va escuchar, me llevo (Sic) al cuarto y me quito (Sic) la ropa de aquí para abajo, me tiro (Sic) y yo me pare y así varias veces, que fuiste hacer a esa casa? a comprar un helado. Quien te atendió? El. Quien es él? Alirio. ¿El vive ahí? No. ¿Por qué estaba allí? Porque estaba cuidando esa casa. ¿Cómo llegas adentro de la casa? El (Sic) me jalo (Sic) para adentro. ¿El te quita la Ropa? El sr Alirio,. ¿Eso ocurrió como? Parado.¿ Como (Sic) sales de allí? Porque yo le dije déjame y él me dijo si decía algo iba a decir que era mi papa. Tú le comentaste a alguien lo que sucedió? No. Tú denunciaste algo? Fuimos al médico forense, con mi mamá. ¿Cómo se entera la mama (Sic)? Yo le cuento en el mes de abril. ¿Cómo (Sic) se llama tu mama (Sic)? Marbellís Veloces de Linares. A tu papa (Sic) le contaste eso? Estábamos en el cuarto y le conté a los dos. La Defensa Privada realiza las siguientes preguntas: ¿Cuáles sitio te ocurrió? En el rio (Sic) y en la casa. ¿Cuándo fue la primera vez? En el rio (Sic). Estabas acompañada? No. Cuantas veces te ocurrió? Cuatro Veces. Tú andabas sola? SI. Cuando te ocurrió eso la primera vez a quien se lo contaste? A nadie. ¿Por qué no lo hiciste? Porque mi mama (Sic) no estaba y mi papa (Sic) no estaba. ¿Cuánto (Sic) tiempo duro (Sic) tú papa? Después que cesarearon a tu mama (Sic), el iba y venía. En ese tiempo no tuviste tiempo? El (Sic) estaba muy ocupado. Con quien te quedabas tú? Con mi abuela. En que casa fue? Al lado de mi casa. Fui a comprar un helado y el (Sic) estaba allí y él me jala y me lleva hasta el cuarto me mete el pene en la vagina y me dolió y yo me paraba. Como se llama su sobrino? Wilfredo ¿Que otras personas vieron? El sobrino. Cuanto tiempo paso(Sic)? No recuerdo. Recuerdas exactamente el día? No. Que hacías en el rio (Sic)? Bañándome, porque no había agua. Ibas sola al rio (Sic)? No. Pero los muchachos estaban ocupados. Como te paso (Sic) eso en la casa? Estaba parada. Porque puerta saliste? Me Salí por la puerta de la cocina, de atrás, La llevaron al psicólogo? SI. En cuantas oportunidades? Varias veces. Quien (Sic) la llevo (Sic)? MI mama (Sic). ¿Quién (Sic) la cuidaba a Ud. y a su hermanito? Mi abuela. Que dad tiene su abuela? 49. Donde (Sic) estaba su papa (Sic)? Trabajando. ¿Por qué (Sic) tu no denunciaste en ese mismo momento? Me tenia (Sic) amenazaba. Porque después sui denunciaste? Y vi que él se lo hacía a otras niñas y yo dije hasta aquí va a llegar y se lo conté. Porque no se lo contaste? Porque tenía miedo. Es todo. El Juez le pregunta: ¿la primera vez que te lo hizo? En el rio (Sic). Yo me iba a bañar y trate de regresarme cuando lo vi y me agarro el pene por la vagina y yo quería gritar y me decía que no gritara. ¿El (Sic) para hacerte eso como lo hizo? Me lo hizo parada en el monte en el rio. Te lo introdujo una vez o varias veces? La primera vez me trato de meter y yo me soltaba y me dejo, fueron 3 veces en el rio, después de 10 días más o menos fue que sucedió la otra vez.

    El testimonio del testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente (omissis)

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  11. - Incorporar para su lectura como lo es Reconocimiento Médico Legal signado con el 579 de fecha 14/04/2015 realizado por L.P. de la primera pieza.

    A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, (Medicatura Forense) y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público , y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia sobre el estado de salud y además los desgarros sufridos en sus partes intimas.

  12. - Incorporar para su lectura como lo es Acta-de (Prueba anticipada) de fecha 24/11/2015 en los folios 106 al 108 de la primera Pieza.

    A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por un tribunal de control donde se dejo constancia de la declaración de la adolescente.

    De lo antes descrito observa esta instancia superior, que el juzgador al hacer la valoración individual de las pruebas se limitó a transcribir la declaración de cada una de las personas que acudieron a rendir declaración al juicio oral, como testigos, experta y víctima, manejando el mismo criterio de construcción intelectual para cada una de ellas, sin que ello permita una verdadera expresión de las circunstancias que se pudieran considerar como conjugadas con los demás elementos probatorios, quedando conculcada la motivación de este aspecto decisorio por parte del juez.

    En relación a la prueba documental representada por la prueba anticipada de declaración de la víctima le otorga pleno valor probatorio limitándose a establecer que fue realizada por un tribunal de control, desconociendo este tribunal de alzada el contenido de la narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia expuestas por la víctima en forma anticipada en el tribunal de control.

    Ahora bien, es deber de esta Alzada revisar otros espacios del texto íntegro de la decisión, es decir, la valoración en conjunto de las pruebas que denunciara el recurrente, con el objeto de verificar si efectivamente fue suplida por el sentenciador de instancia la falta de motivación observada anteriormente y con ello dar cumplimiento al requisito esencial de la manifestación jurídica de la decisión de la presente causa, análisis que se realiza en virtud del principio de la unidad de la sentencia, tal como lo ha expresado la Sala de Casación Penal en diversas decisiones, tales como la Nº 968 del 12/07/2000, que estableció “…La sentencia es una sola y en sus diferentes capítulos pueden subsanarse los defectos que pudiesen haberse cometido en otro…”, y la decisión número 381, del 16/06/2005, que reiteró: “…La sentencia debe ser un todo armónico y sus diferentes capítulos pueden subsanar defectos que pudiesen haber sido cometidos en otros capítulos...”

    Constata esta Alzada que el a quo luego de efectuar la valoración individual de las pruebas, procede a explanar la motivación de la sentencia condenatoria, para luego pronunciarse sobre la calificación jurídica, la penalidad a imponer y finalmente concluye con la decisión.

    Este tribunal de Alzada a los fines de verificar si el Juez realizó la comparación de las pruebas y la concatenación de cada una de ellas procede a analizar el particular de la sentencia titulado “Motivación de la Sentencia Condenatoria”, en el cual el a quo estableció:

    Este Juez sentenciador valora con mucha atención el testimonio rendido por la víctima la adolescente (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Quien expone: Esos días de que yo estaba en la casa, mi vecino no estaba en esa casa y yo no sabía, el (Sic) no me quiso pasar la ventana por la ventana y me lo paso (Sic) por la puerta el (Sic) me jalo (Sic) por el brazo y quise gritar y me tapo (Sic) la boca me llevo (Sic) para la cama y me quito (Sic) la ropa, me metió el pipi y me dolió y me dijo que iba a decir que era mi papa (Sic), por que (Sic) él era mi padrastro y que siempre culpaba con el padrastro, el (Sic) me perseguía, me hacía señas que me iba a matar, y me perseguí por todos lados, el (Sic) me amenazaba, yo le dije que me dejara quieta y me decía que iba a matar a mi papa (Sic) y que lo iba a culpar, el (Sic) también lo hizo con muchas niñas de allá pero no dijeron nada. Acto seguida se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal: ¿Qué edad tiene? 12. Que estudias? Primer año, ¿Qué (Sic) te gusta? Castellano. ¿Cuándo (Sic) fue eso? En marzo 2015. ¿Qué (Sic) día de marzo? No recuerdo. En donde fue? En el rio (Sic) y la ultima vez al lado de mi casa. Fueron dos veces? En el río fue primero y después como 10 días después. ¿En dónde queda el rio (Sic)? Por allá por donde yo vivo. Fue de día? En la tarde. ¿Qué (Sic) hacías en el rio (Sic)? Me bañaba. ¿Ese día andabas sola? Sola porque los muchachos estaban trabajando. ¿Qué paso? Cuando yo me venía el apareció. ¿Quien apareció? Alirio. El (Sic) te sale de frente? ¿Qué (Sic) te dice? Yo Salí corriendo y el agarra, y trata de meter su pene y me dolió. ¿En qué grado estabas? En sexto. ¿Tú conoces las diferentes partes del cuerpo? Si. Como se llama el miembro reproductor femenino? Vagina y el del hombre? Pene, ¿Ese día logro (Sic) quitarte la ropa? Ese día el sr Alirio toco (Sic) alguna parte de tu cuerpo? Si con el pene. Tú sentiste dolor? Si. El (Sic) te dijo algo? El (Sic) me amenazo (Sic), que Iba a culpar a mi papa (Sic), después que él se fue que hiciste? Me puse a llorar y desesperada me fui para la casa y me acosté a dormir. ¿Tú le contaste algo alguien? No, porque mi mama (Sic) no estaba ni mi papa (Sic). Tú mencionas una segunda situación que fuiste a comprar un helado? Si. Cuantos días desde que estaba en el rio (Sic) al día del helado, en marzo las dos veces. ¿Qué (Sic) paso el día de la casa del vecino? El (Sic) me jalo (Sic) por el brazo, y yo gritaba y me dijo nadie te va escuchar, me llevo (Sic) al cuarto y me quito (Sic) la ropa de i aquí para abajo, me tiro (Sic) y yo me pare y así varias veces, que fuiste hacer a esa casa? a comprar un helado. Quien te atendió? El (Sic). Quien es él? Alirio. ¿El (Sic) vive ahí? No. ¿Por qué estaba allí? Porque estaba cuidando esa casa. ¿Cómo llegas adentro de la casa? El (Sic) me jalo (Sic) para adentro. ¿El (Sic) te quita la Ropa? El sr Alirio. ¿Eso ocurrió como (Sic)? Parado. Como sales de allí? Porque yo le dije déjame y él me dijo si decía algo iba a decir que era mi papa (Sic). Tu (Sic) le comentaste a alguien lo que sucedió? No. Tú denunciaste algo? Fuimos al médico forense, con mi mamá. ¿Cómo se entera la mama? (Sic) Yo le cuento en el mes de abril. ¿Cómo (Sic) se llama tu mama (Sic)? Marbellís Veloces de Linares. A tu papa (Sic) le contaste eso? Estábamos en el cuarto y le conté a los dos. Acto seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada: ¿Cuáles sitio te ocurrió? En el rio (Sic) y en la casa. ¿Cuándo fue la primera vez? En el rio (Sic). Estabas acompañada? No. Cuantas veces te ocurrió? Cuatro Veces. Tú andabas sola? Si. Cuando te ocurrió eso la primera vez a quien se lo contaste? A nadie. ¿Por qué no lo hiciste? Porque mi mama (Sic) no estaba y mi papa (Sic) no estaba. ¿Cuánto (Sic) tiempo duro tú papa? Después que cesarearon a tu mama (Sic), el (Sic) iba y venía. ¿En ese tiempo no tuviste tiempo? El (Sic) estaba muy ocupado. Con quien (Sic) te quedabas tú? Con mi abuela. En que casa fue? Al lado de mi casa. Fui a comprar un helado y el (Sic) estaba allí y él me jala y me lleva hasta el cuarto me mete el pene en la vagina y me dolió y yo me paraba. Como (Sic) se llama su sobrino? Wilfredo ¿Que otras personas vieron? El sobrino. Cuanto (Sic) tiempo paso (Sic)? No recuerdo. Recuerdas exactamente el día? No. Que hacías en el rio? Bañándome, porque no había agua. Ibas sola al rio (Sic)? No. Pero los muchachos estaban ocupados. Como te paso (Sic) eso en la casa? Estaba parada. Porque puerta saliste? Me Salí por la puerta de la cocina, de atrás, La llevaron al psicólogo? Si. En cuantas oportunidades? Varias veces. Quien (Sic) la llevo (Sic)? MI mama (Sic). ¿Quien la cuidaba a Ud. y a su hermanito? Mi abuela. Que dad tiene su abuela? 49. ¿Dónde (Sic) estaba su papa (Sic)? Trabajando. ¿Por qué (Sic) tu no denunciaste en ese mismo momento? Me tenia amenazaba. Porque después sui denunciaste? Y vi que él se lo hacía a otras niñas y yo dije hasta aquí va a llegar y se lo conté. Porque no se lo contaste? Porque tenía miedo. Es todo. El Juez le pregunta: ¿la primera vez que te lo hizo? En el rio (Sic). Yo me iba a bañar y trate de regresarme cuando lo vi y me agarro (Sic) el pene por la vagina y yo quería gritar y me decía que no gritara. ¿Él para hacerte eso como lo hizo? Me lo hizo parada en el monte en el rio (Sic). Te lo introdujo una vez o varias veces? La primera vez me trato de meter y yo me soltaba y me dejo, fueron 3 veces en el rio (Sic), después de 10 días más o menos fue que sucedió la otra vez.

    La declaración de la adolecente fue coherente y sus gestos y movimientos fueron coherentes con su testimonio, por otro lado su testimonio está inmersa en lágrimas, dolor, nervios y llantos, evidenciándose igualmente del interrogatorio realizado por las partes "...Fui a comprar un helado y el estaba allí y él me jala y me lleva hasta el cuarto me mete el pene en la vagina y me dolió y yo me paraba. Como se llama su sobrino? Wilfredo ¿Que otras personas vieron? El sobrino. Cuanto tiempo paso? No recuerdo. Recuerdas exactamente el día? No. Que hacías en el rio? Bañándome, porque no había agua. Ibas sola al rio? No. Pero los muchachos estaban ocupados. Como te paso eso en la casa? Estaba parada. Porque puerta saliste? Me Salí por la puerta de la cocina, de atrás, La llevaron al psicólogo? Si. En cuantas oportunidades? Varias veces...". Igualmente de la prueba anticipada realizada por el tribunal se evidencia que entre estos testimonio no existió fisura ni contradicciones y la adolescente mantuvo su dicho en cuanto como ocurrieron los hechos donde la misma resulto abusada sexualmente. (El subrayado es del tribunal de alzada).

    Igualmente este tribunal al concatenarla con el dicho del ciudadano L.S.L.A., como representante legal de la niña. quien expone: Bueno, empezaron a escuchar las cosas, me fui con calma, y hable con el sobrino de la sr de Alirio, que él vio cuando la tenia (Sic) encerrada como 20 minutos, hable con mi esposa sobre lo de la niña, no quería hablar con ella porque estaba recién encerrada, ella le pregunto (Sic) a la niña, que había pasado, ella le dijo a la mama (Sic), que el sr la cogió, me fui a buscarlo, el (Sic) no está, pero esta por allí, el (Sic) mas tarde llego (Sic) y yo lo deje que hablara, mire sr Alirio hay este comentario así y así, yo si sabía que me iba a tener problemas, el (Sic) busco alterar la voz, y yo con respeto, eso fue en semana santa del año pasado, y le dije que se calmara, el (Sic) me dijo si quiere me das la mano. Yo agarre a la niña si la agarre de arriba abajo pero la solté y no paso (Sic) nada, hable con el vecino de al lado, que había escuchado comentario, yo dije que mi hija iba al médico, el hijo de él me dijo que si quería hablar con él fuera para allá. De una vez me dijo yo estoy denunciado, yo no te puedo denunciar si tengo pruebas, delante de su esposa y sus suegros, porque no me dijiste el día que conversamos, no porque tú sabes que en tu casa hay dos camas pegadas, y tu duermes con un niño y tu esposa con el otro niño, porque tu hijo se pasa para la cama del tu hija y le pega el bichito y yo llore porque el niño ha sufrido por eso, hay otro muchacho que él la niña le dice tío, y yo naguara estas tratando de manipularme, y tu también te pasa para la cama de la niña y empiezas a agarra a la niña la cosita, yo no te voy a denunciar, di lo que quieras, pero la niña va al médico y si arroja algo ahí si te voy a denunciar, algo si te voy a gradecer es que si viene la policía que no me saque como un sr por ahí, es todo. Es todo. Seguidamente se concede el derecho de palabra al representante Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ¿Ud. Indico (Sic) .que comenzó a escuchar comentarios de un sobrino de él? Un sobrino de la esposa del A.V., ¿de dónde lo conoce? No lo conozco, no le tenía mucha confianza, el (Sic) se la pasaba por ahí. ¿En cuanto a esos comentarios que escucho? Los rumores, que en la buscaba por todos lados, mi niña sacaba el ganado con los demás y el (Sic) la buscaba y perseguía y luego paso (Sic) que él la encerró donde el sr Wilfredo la encerró, yo vi cuando la encerró. ¿Eso fue cuando ¿eso fue en el mes de abril del año pasado. ¿Cómo se entera? Le pregunte al sr Wilfredo. Ya se escuchaban los comentarios y mi esposa estaba recién cesarerada y me daba como cosa con ella, por mi niña se quedaba sola. ¿Cuál es el nombre de si niña? Glenny, ¿Qué edad tenia ella? 11 años. ¿Ud. Logro (Sic) hablar con su hija Glenis y marbellís. ¿Ud. recibió por parte de su hija como fueron los hechos? Si, nosotros la llamamos para el cuarto y le dije que no le pegáramos y mi esposa le empezó hacer las preguntas y ellíp le dijo que Alirio me cogió y entonces me Salí de la casa. ¿Sr Ud. Logro (Sic) escuchar en voz de glenys? Si, dentro de la casa del sr Said, a cuantas casa quedan? Están pegadas. ¿Qué hacía allí? A comprar unas tetas. ¿Ud. recibió por parte de su hija que ocurrió dentro de la residencia? Si me lo dijo, mi esposa le pregunta que paso (Sic) cuando la tenían encerrada en la casa y mi hija dice me cogió mami. Ud. sale de la casa? Si. Ud. logro seguir escuchando algo más? No. Porque me fui de la casa a buscar al Sr. ¿Ella le dijo quien se lo había hecho. Si el sr Alirio. ¿Ud. había tenido algún problema con el Sr.? No éramos amigos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensa Privada: ¿En qué día fueron narrados esos hechos? No lo recuerdo pero fue en abril. Cómo se enteró? Por los rumores del sr Alirio. ¿Ud. Menciono (Sic) a un sr que le había dado una información? W.F. ¿Ud. converso con el sr W.F.? Que él había encerrado a la niña en la casa. Yo bastante converse con él. Yo no le voy a desgraciar la vida a Ud. si Ud. no es culpable. ¿Ud. cuando tuvo conocimiento con el sr Alirio? El mismo día que conversamos con la niña, yo converse con el sr Alirio calmadamente. Que día fue ese? En abril, día sábado pero la fecha no le recuerdo. ¿Qué le comento el sr Alirio? El (Sic) se negó, yo si te acaricie a la niña de arriba hasta abajo, Que caserío? Jacinta. El me fue a buscar y conversamos, yo le dije que no estaba denunciado que la niña primero ira al medico (Sic). ¿Quiénes (Sic) estaban allí presente? El (Sic) y yo. ¿Ud. es testigo de la situación ocurrida? Si. ¿Ud. que hizo después de que se entero de la situación? Converse con él como ya le dije. ¿Su hija le conto (Sic) lo ocurrido? Si. Que (Sic) le conto (Sic)? Mi esposa le pregunto qué había pasado cuando la encerró. Ella dijo mami el sr Alirio me cogió. ¿Cuándo (Sic) fue eso'? en abril. Eso sucedió en abril? Los cosas comenzaron en marzo y luego en el mes de abril fue que conversamos, no conversamos con calma porque mi esposa estaba cascareada, y yo lleve la cosa con calma, el (Sic) es cristiano y yo también. ¿Yo donde estaba esos días? Con mi esposa en san Carlos, con lo de la cesárea. ¿La niña con quien se quedaba? Con la abuela. ¿Quién (Sic) le hacía mantenimiento a la casa? Mi niña. Su hija le comento lo ocurrido cuantas veces le sucedió eso? Lo que me comento a mí nada más. Cuantas veces manifiesta que le ocurrió eso. A mí una sola vez dijo que le había ocurrido. Esa niña estaba reprimida. ¿Sr Leonardo, en alguna oportunidad desde el momento que le ocurrió estuvo presente con ella atendiéndola? Con mi esposa estuve. Con mi hija no. Estuve cuando ella nos conto lo que les dije. ¿Ella es su hija biológica? No, pero la agarre de 6 meses.

    Se evidencia entre ambos testimonio no existen fisuras ni contradicciones recalcando ambos testimonio que los hechos objetos del presente juicio si ocurrieron y que el padre de la niña tuvo conocimiento de los hechos y espero hasta que le realizaran el examen médico forense para poner la denuncia ya que el autos de los hechos era amigo de este. (El subrayado es del tribunal de alzada).

    Al concatenarla de igual forma con el testimonio de la ciudadana VELOZ G.M.A., víctima indirecta madre de la adolescente quien expone: Este el señor acá este es una persona no de mucha confianza siempre se han sabido cosa que le decía a las niñas y le decía a las niñas en esos tiempo me encontraba esperando parto y realizado la diligencia para la esterilización y en vez de animarme para la esterilizarme el (Sic) me decía cuando es que tú te vas a ir estoy esperando los días cuando me fue del pueble me quede ahí es retirado hay había una inauguración de ese culto ese no fue la primera vez la niña manifestó que habían sido varias veces una vez que la niña tenía una helado un sobrino de la esposa del la.vio y no le contaron a mi papa (Sic) porque mi papa (Sic) andaba comprando un pasto y cargaba un machete no le contaron nada porque tenían miedo de que ocurriera una desgracia luego hablaron con mi esposo el (Sic) me dijo yo agarre la niña la toque la manos se la bese y le dijo a mi esposo que la golpeara después de tres día mando a buscar a mi esposo y subió mi esposo y le dijo que si lo habían denunciado y que la niña le dijo que mi esposo se levantaba en las noches y la tocaba empezó a meter a mi hijo mayor maní Alirio me cojeo manifestó la niño le pregunto (Sic) me lanzo (Sic) a la cama me quito (Sic) el blúmer me paso (Sic) el pipi y me dijo que si yo lo denunciaba el iba a denunciar a su papa (Sic) como él es su padrastro y siempre abusan de las niñas lo iba a denunciar a él porque no era su padre biológico luego después de esos días subí al pueblo y le dije a mi hermana para llevar al niña al médico para realizarle el examen a la niña y resulto positivo que le había hecho a la niña él dijo que si denunciaba esto el (Sic) nos iba a matar y que el tenia (Sic) familia mala yo dije que yo iba ir pasara lo que pasara iba ayudar a mi niña pasaron unos hechos le dieron un cachazo a mi esposo a mi esposo mi niña quedo mal y no les quitaron nada de sus pertenencia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ¿usted dice el señor acá a quien hace referencia A.v. de donde lo conoce ese señor era de quilbo llego de noche. ¿Usted menciona los hechos relacionados con su hijo L.G., cuando ocurrieron esos hechos? en el mes de marzo. ¿Cuando ocurrieron esos hechos que usted narra? En el mes de abril de que año en el 2015. ¿Que su hija le comento que cierta situación el día fue que fue a comprar un helado y ocurrió una situación donde o curio eso? ¿Dónde queda eso? al lado de mi casa donde queda el sector rio claro calle principal ¿qué municipio? municipio Anzoátegui. ¿Quienes viven en esa casa? z.c. yusmari torrearla ¿tienen alguna relación con Alirio? él es sobrino de Alirio. ¿Su hija ie dijo la hora? no me dijo la hora ¿quien se encontraba al momento de comprar el helado? el nada mas ¿a quién hace referencia? Alirio ¿que se encontró después de que volvió? Yo estaba en recuperación y tenía ocho días me habían hecho la cesaría mi esposo empezó a decirme cosas y yo le dije dígame la verdad, ¿Usted Interroga a la niña que le dijo a usted. Que él la había alado por el brazo la metió para dentro le toco los senos le paso el pipi ella se levanto y el la tiro ella dijo que le d.e. le dijo que me iba a decir para denunciarlo ¿qué edad tenía? 11 años ¿en qué parte sintió el dolor? Si ella me dijo que sintió dolor ella se puso a llorar y es muy tímida- ¿usted pudo escuchar si esos acto que realizo una penetración por vía vaginal? ella le dijo a la psicóloga que si la había penetrado y que en el rio la agarraba por el cabello y la amenazaba. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone: ¿usted menciono que W.f. quien es él? el sobrino de Alirio. ¿Cómo se llama el sobrino? W.f. ¿qué le comento que él? había visto que había entrado la niña hay y que no quería declarar. ¿Cuando usted dice que él iba a denunciar a su papa porque él no es su padre biológico? Él le dijo a la niña que si lo denunciaba el que Iban a meter preso era a su padrastro por que el no es el padre biológico ¿cuando le conto lo ocurrido? en el mes de abril ¿qué fecha más o menos? como el once de abril era como semana santa ¿quién denuncio? yo primero acudí a la loppna para que le realizaran el examen a la niña ¿usted manifiesta que la niña fue violada en otro oportunidades donde estaba usted? Me encontraba en los tramites de la esterilización ellas fue violada en otras oportunidades. ¿Cuánta veces sucedió esta situación? tres cuatro cinco veces me dijo la niña. Es todo. Acto seguido seguidamente el tribunal: ¿que día su hija le dijo lo que le ocurrió? No me acuerdo cuando ella le comento con quien estaba usted? con mi esposo ¿donde fue eso? en la casa ¿qué edad tenia la niña para el momento? la tiene 12 años horita. Cuando fue usted a la Medicatura forense? Esperamos que pasaran los días de fiesta y la lleve el día lunes al médico forense ¿cómo se llama su hermana veloz deysi (Sic). ¿A qué hora llego a la Medicatura forense? llegue a las diez y se lo realizaron a las dos de la tarde. ¿Usted pudo hablar con el médico? No porque no pude subir las escalera. Es todo.

    Al igual que los otros testimonios padre e hija al concatenarla con el testimonio de la mamá de la niña se evidencia que efectivamente tampoco existen fisuras ni contradicciones en sus dichos evidenciándose que los hechos si ocurrieron hechos estos donde resulto abusada sexualmente la niña antes identificada. (El subrayado es del tribunal de alzada)

    Igualmente con las pruebas técnicas como es el resultado de la Medicatura forense realizado a la adolescente donde en sus conclusiones se evidencia que la misma tiene desgarros antiguos lo que concuerda con la adolescente cuando dice que abusaron en varias oportunidades de ella.

    Sin ninguna duda y después de la valoración y concatenación de las pruebas que fueron evacuadas en el presente debate este juez sentenciador ha llegado a la conclusión que 'de ese conjunto de presupuestos (declaraciones Víctima directa, Víctima Indirecta y testigos referenciales así como las pruebas técnicas( Informe médico Legal) fundamenta la reprochabilidad personal de la conducta anti jurídica realizada por el ciudadano: A.A.V.D., titular de la cédula de identidad N° V~12.510.272, frente a su responsabilidad penal ante el estado venezolano., es decir este sujeto activo tuvo la voluntad y el dominio del acto anti jurídico. Lo que trae como consecuencia inminente su condena, condena esta que no es más que un control social. Control social que varios autores lo han llamado Estado de Derecho

    .

    En el presente caso, se evidencia que el a quo en la valoración en conjunto de los medios de pruebas, realiza una enumeración de cada medio de prueba, realizando la transcripción del contenido de la declaración de los testigos, indicando que realiza la concatenación de las pruebas, sin expresar en su sentencia el razonamiento lógico, analítico por el cual comparó y relacionar cada medio de prueba, representando este razonamiento el medio por el cual el juez llegará a la conclusión de los hechos que resultaron acreditados, conculcándole en consecuencia, el derecho que tienen las partes de conocer los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional dictado.

    Asimismo, se observa que la valoración que le da el a quo a la prueba documental representada por la prueba anticipada de declaración de la víctima es totalmente confusa, ya que no determina cual es el resultado de la misma, en virtud que solo se limita a indicar (…) Igualmente de la prueba anticipada realizada por el tribunal se evidencia que entre estos testimonios no existió fisura ni contradicciones y la adolescente mantuvo su dicho en cuanto como ocurrieron los hechos donde la misma resulto abusada sexualmente”, esta valoración carece de motivación para esta Alzada, por cuanto no se logra descifrar lo que valoró el a quo en su análisis.

    Sobre este punto, la misma Sala en sentencia Nº 303, del 10/10/2014, estableció:

    ...la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de cada una de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación, resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.

    De igual manera, dicha Sala, en relación a la motivación, señaló en la misma sentencia, lo siguiente:

    La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente y, por último, valorándolas éstas conforme al sistema de la sana crítica. Esta labor corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que determinan los hechos en el proceso, según los principios de inmediación y contradicción.

    Con base en lo anterior y en virtud que toda decisión debe estar enmarcada dentro de un debido proceso y en franco respeto y garantía a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses del justiciable, con lo cual se llega a la convicción definitiva de condenar o absolver a una persona, y que exige un esfuerzo intelectual de juzgamiento bajo el correcto raciocinio humano, como transparencia a la garantía de motivación que debe contener todo pronunciamiento judicial, es por lo que debe concluir esta Sala que la razón le asiste al recurrente.

    En tal sentido, resulta evidente que la denuncia interpuesta por el recurrente acerca de la falta de motivación de la sentencia, es acertada, pues en la recurrida no se razonó en forma lógica y analítica incurriendo con ello en una falta de motivación lo cual es violatorio de lo preceptuado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que genera la consecuencia prevista en el artículo 175 eiusdem, toda vez que la inmotivación de la sentencia es violatoria de los derechos constitucionales de tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que origina la nulidad la sentencia recurrida. Así se decide.

    Así las cosas y conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Alzada declarar con lugar el recurso de apelación de acuerdo a lo previsto en el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ya que se observa el vicio de falta de motivación de la sentencia, debe en consecuencia decretarse la nulidad de la recurrida y ordenarse la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal distinto al que dictó la decisión. Así se decide.

    Ahora bien, en torno a los demás supuestos del artículo 112 numerales 1 y 2, (este último relativo a la prueba incorporada con violación a los principios de la audiencia oral) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como son las restantes denuncias planteadas en el recurso de apelación, considera esta Alzada que resulta inoficioso entrar a pronunciarse sobre tales requerimientos, en virtud que se ha cumplido la finalidad pretendida por el recurrente, al declararse la nulidad absoluta de la sentencia aludida párrafo anterior.

    DECISIÓN

    Por los fundamentos expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declara CON LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana abogada R.M.V., en su carácter de defensora técnica privada del ciudadano A.A.V.D., titular de la Cédula de Identidad N° [...], contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Cojedes, en fecha 06 de abril de 2016 y debidamente fundamentada en fecha 02 de mayo de 2016, mediante el cual condenó al referido ciudadano por los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ambos relacionados con la agravante g.d.a. 217 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de niña de once años de edad (Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre la Protección al Niño, Niña y Adolescente)

Segundo

Decreta la nulidad del fallo, por incurrir en el vicio de falta de motivación y se ordena la realización de un nuevo juicio ante un tribunal distinto al que dictó la decisión.

Tercero

Se mantiene la medida privativa de libertad del ciudadano A.A.V.D., tal como fue acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.

Se ordena remitir de manera inmediata el presente Recurso de Apelación así como el asunto principal, a los fines de que el tribunal a quien le corresponda por distribución proceda a fijar y celebrar la audiencia de juicio oral y público.

Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTE,

DRA. C.M.G.C.

EL JUEZ SUPERIOR, LA JUEZA PONENTE,

DR. O.A.C.D.. MILENA FRÉITEZ G

LA SECRETARIA,

ABG. K.A.

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