Decisión nº 133 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veinte (20) de noviembre de 2014

204° y 155°

ASUNTO: NP11-R-2014-000250

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001692

SENTENCIA DEFINITIVA

Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE (DEMANDANTE): M.Y.B.G., Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 3.792.808, representado por los abogados, Yenibel I.L.B.J.C.S.L., debidamente inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nros. 73.584 y 146.373.

PARTE RECURRIDA (DEMANDADA): UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA SM, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Transporte y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 429, a los folios Vto. Del 101al 109, tomo VIII, habilitado de fecha 27/09/1994 y con la última modificación en fecha 29/08/2007, inserto bajo el N° 11, Tomo A-10, debidamente representada por los abogados, S.V.B., N.N.B.F. y Meyckerd J.A.A., debidamente inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nº 1.335, 32.786 y 93.963.

MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 01 de octubre de 2014, sube a esta Alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demanda, contra la sentencia de fecha 04 de Agosto de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda, que incoara el ciudadano M.Y.B., contra la Entidad de trabajo UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA SM, C.A., al considerar la prescripción de la acción.

En fecha 08 de octubre de 2014, mediante auto se fija la fecha y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, para el día miércoles veintidós (22) de octubre del presente año a las 02:30 p.m., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo la fecha y hora indicada se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes.

De los Alegatos de la Parte Recurrente

La parte recurrente, por intermedio de su apoderado judicial, alega que su representado realizaba la actividad de cobros de facturas emitidas por la empresa a empresas deudoras y cuando se hacia efectivo dicho pago, el demandante recibía una comisión por cada factura cobrada, que en el escrito de contestación la parte demandada reconoce la prestación del servicio pero niega la relación laboral por cuanto alega que fue una relación de índole profesional, que la parte demandada promueve una serie de pruebas y que el Juzgado de Juicio revisa dichas documentales otorgándole valor probatorio en virtud del reconocimiento por la parte demandante, sin embargo, la Jueza del a quo nada se pronuncia de los comprobantes de egreso, y que dichos pagos fueron cancelados directamente al ciudadano M.Y.B., en otro legajo de prueba del folio 27 al 44, se refleja el monto que recibía el actor por las gestiones realizadas, todos ellos emitido por la parte actora, y del folio 55 al 59 y del 60 al 84 existen facturas emitidas por su representado queriéndose desvirtuar que mantuvo una relación mercantil y no laboral, por cuanto emite facturas a una empresa pero cancelan a una persona natural sin que exista algún contrato que los relaciones de manera mercantil o profesional como según lo pretende exponer.

De los Alegatos de la Parte Demandada Recurrida

Que ratifica en cada una de las partes la contestación de la demanda, así como la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, por cuanto considera que fue ajustado a derecho, considerando además que la Jueza valoró de forma idónea todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso y en consecuencia solicita se declare sin lugar el recurso de apelación ejercido y se confirme la sentencia del a quo.

En fecha 13 de noviembre de 2014, se dictó el dispositivo del fallo, en los siguientes términos: Se declara con lugar el recurso de apelación, se revoca la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y parcialmente con lugar la demanda.

Visto lo esgrimido por la parte demandante recurrente, representado por su apoderado judicial quien manifiesta su desacuerdo total con la sentencia recurrida, insistiendo que su representado laboró para la entidad de trabajo como cobrador de facturas, percibiendo el pago de comisiones que fue su salario, y por este motivo mantenía una relación laboral y no comercial como lo afirma la parte demandada, en este sentido este Juzgado Superior observa de las pruebas aportadas y de la declaración de parte que la parte demandante ejercía la actividad de cobrar facturas correspondientes a la actividad comercial que realizaba la entidad de trabajo UNIDAD DE CIRUGÍA GENERAL AMBULATORIA SM, C.A., a las diferentes empresas a la cual ofrecía sus servicios, y en ocasión a la decisión que emana del Juzgado de Primera Instancia de Juicio. Denuncia el apoderado judicial del demandante, la falta de valoración de pruebas que dieron origen a que el a quo declarara sin lugar la demanda incoada.

Con respecto a las pruebas que según la parte demandante no fueron valoradas específicamente en el folio 27 al 44, folio 55 al 59 y del 60 al 84, las mismas fueron valoradas y analizadas y de ello se observa de la decisión del Juzgado de Primera Instancia, ahora muy diferente es la ineficacia de las mismas, que a criterio del Tribunal a quo, no favorecieron al demandante, aplicó el test de la laboralidad, llegando a establecer que no existió una relación de índole laboral sino mercantil, lo cual no comparte esta Alzada, por cuanto se constata del escrito de contestación de la demanda, que la entidad de trabajo demandada admitió la prestación de un servicio por parte del ciudadano M.Y.B., por esto surge una presunción a favor de la parte actora, correspondiéndole a la parte demandada desvirtuar los alegatos formulados en el libelo de la demanda y probar además que la relación jurídica entre el ciudadano M.Y.B. y la entidad de trabajo UNIDAD DE CIRUGÍA GENERAL AMBULATORIA S.M, C.A. fue mercantil.

Por otra parte, es necesario a.l.e.q. conforman la relación de trabajo: La prestación del servicio subordinada es el objeto de la obligación del trabajador y a su vez la causa del pago del salario, la subordinación o dependencia se presenta como una de las características propias del servicio personal, mientras el trabajador esté a la plena disposición del patrono no puede disponer libremente de sus movimientos y de su tiempo porque está sujeto a la voluntad del patrono; en ocasión a lo anteriormente analizado observa esta Juzgadora que la entidad de trabajo demandada era quien le suministraba al ciudadano M.Y.B. las facturas de cuentas por cobrar, imponiéndole la obligación de realizar el cobro de dichas facturas a diferentes empresas y una vez realizado dicho cobro la empresa por su trabajo lo recompensaba con el 2% de las facturas que son cobradas, en esta fase nos encontramos con el mandato de una parte (patrono) para que la otra parte (trabajador) cumpla lo encomendado, para que sea retribuido con una remuneración (salario) por la acción de hacer.

En el presente caso, están presentes en la relación jurídica, la prestación del servicio personal, por cuanto el demandante realizaba personalmente sus labores y no por intermedio de terceras personas, la subordinación ya descrita y el pago del salario por comisiones, y con ello se comprueba la relación de interés laboral y no mercantil como lo quiso hacer pretender ver la parte demandada, aunado al hecho de que si supuestamente existiera una relación mercantil entre ambas partes, se deben aplicar ciertos parámetros de legalidad que los una, como la firma de contratos que definiera su relación mercantil y por el contrario se evidencia la existencia de una relación del tipo laboral por las consideraciones anteriormente expuestas.

En conclusión, este Tribunal apartándose de lo decidido por el Juzgado a quo y por las razones expuestas, debe revocar la sentencia recurrida como en efecto se revoca y en virtud de ello pasa a conocer del mérito de la causa. Así se decide.

DE LOS ALEGATOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA

En fecha 27 de noviembre de 2012, el ciudadano M.Y.B.G., asistido por la abogada R.B.N., interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, alegando los siguientes hechos:

-. Que en fecha 26/11/2002, ingresó a prestar sus servicios personales, por cuenta ajena, y por consecuencia bajo dependencia, dirección, subordinación, y devengando un salario normal mensual en la empresa Unidad de Cirugía General Ambulatorio SM, C.A., desempeñando el cargo de cobrador con un horario de ocho (08) horas diarias de trabajo de lunes a viernes y bajo la supervisión inmediata.

-. Que devengaba un salario básico mensual promedio Bs. 12.741,67, que dentro de sus funciones realizaba retiros periódicos de facturas por pagar en original y copia, asentar, firmar, en señal de retiro la recepción de la misma, hacer entrega de las originales a las empresas, tanto en este estado como en el interior, si era el caso, con recepción de las copias, entregar las copias recibidas por los deudores de la administración de la unidad en cuestión, las cuales la consigna en PDVSA – MORICHAL, hacer el seguimiento oportuno, retirar de las empresas deudoras el pago en cheque a nombre de la empresa, retirar los comprobantes de retenciones a la administración de la unidad y elaborar mensualmente relación de cobranzas entre otras funciones.

-. Que en fecha 04 de octubre de 2012, de una manera inesperada, intempestiva, carente de algún fundamento de hecho o de derecho y sin justificación ni explicación alguna, aunado a la carencia del pronunciamiento de calificación de despido, por parte de la Inspectoría del Trabajo, el ciudadano E.M. en su carácter de administrador de la empresa demandada le notificó que ya no requería de la prestación de sus servicios de cobrador, que fue notificado que a partir de esa misma fecha no realizaría ninguna cobranza en su nombre y representación de dicha empresa.

-.Que para el momento de su despido tenía unas cuentas pendientes por cobrar de Bs. 172.565,90, según se evidenció en el estado de cuentas “Relación de Cobranzas” de fecha 15/09/2012, y se dejó claro que las cuentas a cobrar a su cargo mantenían un promedio mensual de Bolívares Un millón Quinientos Mil, en adelante aproximadamente.

-. Establece de igual modo que en ocasión a esta relación de trabajo desde el 26/11/2002, hasta el 04/10/2012, con un tiempo de servicio 9 años, 10 meses y 8 días, se causaron una serie de conceptos laborales que forman sus prestaciones sociales y en razón a ello demanda los conceptos y montos que a continuación se detallan:

-. Prestación de Antigüedad Correspondiente al Periodo del 26/11/202 al 04/10/2012 Art. 142 LOTTT: 60,6 X Bs. 385,43 = Bs. 234.960,16.

-. Interés Legal de la prestación de Antigüedad correspondiente al periodo del 26/11/2002 al 04/10/2012 Art. 142 LOTTT: Bs. 47.482,97.

-. Vacaciones Vencidas y no disfrutadas correspondiente al periodo del 26/11/2002 al 04/10/2012: Bs. 6.370,83 + Bs. 6.795,56 + Bs. 7.220,28+ Bs. 7.645,00+ Bs. 8.069,72 + Bs. 8.494, 44+ Bs. 8.919, 17+Bs. 9.343,89 + Bs. 9.768, 61+ Bs. 7.645,00 = Bs.80.272, 50.

-. Bono vacacional vencido correspondiente al período del 26/11/2002 al 04/10/2012: Bs. 6.370, 83+ Bs. 6.795,56+ Bs. 7.220,28+ Bs. 7.645,00+ Bs. 8.069,72+ Bs. 8.494,44 + Bs. 8.919, 17+ Bs. 9.343,89+ Bs. 9.768,61+ Bs. 7.645,00 = Bs.80.272,50.

-. Utilidades Correspondientes al periodo del 26/11/2002 al 04/10/2012: Bs. 6.370,83 + Bs. 6.370,83 + Bs. 6.370,83 + Bs. 6.370,83+ Bs. 6.370,83+ Bs. 6.370,83+ Bs. 6.370,83+ Bs. 6.370,83+ Bs. 6.370,83+ Bs. 4.817,87 = Bs. 62.155,34.

-. Bono de alimentación correspondiente al periodo del 26/11/2002 al 04/10/2012: 2.368 días x Bs. 22,50 = Bs. 53.100,00.

-. Preaviso Art. 81 LOTTT: 30 días x Bs. 424, 72 = Bs. 12.741,67.

-. Indemnización por despido: Bs. 570.471,17.

-. Total de conceptos Demandados: Bs. 1.141.726,34.

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La empresa UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA, C.A, alega la falta de cualidad como punto previo. Por otra parte, rechaza la relación de trabajo entre la parte demandante y su representado por cuanto alega una relación de carácter mercantil entre ambas partes. Niega la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto de hecho como en derecho en que se fundamenta la demanda y negó de manera pormenorizada cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas por el actor en el escrito libelar. De acuerdo a lo anterior, queda controvertido, la naturaleza de la relación jurídica y en consecuencia la procedencia o no de los conceptos y cantidades reclamadas. En cuanto a la carga probatoria, dada la admisión de la prestación de un servicio personal del demandante a favor de la demandada, surte como efecto a favor de la parte actora, la presunción de la relación de trabajo, por lo tanto, corresponde a la parte demandada desvirtuar los alegatos formulados en el libelo de la demanda y por otra parte al alegar que la relación jurídica es de carácter mercantil, debe probar esta alegación.

DE LAS PRUEBAS

De las pruebas de la parte demandante.

La parte actora promueve las siguientes pruebas documentales:

- Marcados con letra “A” constante de 161 folios y Vaucher de pago mensuales del salario y Copias Fotostáticas simples de los cheques emitidos por la empresa UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA S.M, C.A, correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Cursantes a los folios 83 al 245.

- Marcados con letra “B” constante de 6 folios comprobantes de pago y Copias Fotostáticas de los cheques computados a partir de Septiembre del año 2007, hasta Octubre del año 2009, emitidos por la empresa UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA S.M, C.A, a favor de la empresa SERSUM, C.A Insertas a los folios 247 al 253.

- Marcados con letra “C” Copias Fotostáticas Simples de los pagos efectuados mediante cheques o transferencias por Terceros de cobranzas realizadas. Correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009, entregados por el demandante a la entidad de trabajo demandada UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA S.M, C.A., las cuales corren insertas del folio 253 al folio 382.

- Marcados con letra “D” Copias Fotostáticas Simples de RELACION DE COBRANZAS de las facturas entregadas por parte de los deudores, acompañadas de Copias Fotostáticas Simples de de los cheques correspondientes a los años 2011 y 2012, las cuales cursan a partir del folio 382 al 410.

- Marcado con letra “F” Memorando, emitido por la administración de s.M. PDVSA PETROLEO, S.A., dirigido a la UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA S.M, C.A para tratar asunto de conciliación de Estados de Cuenta recibido por el demandante. Y Copia Fotostática Simple de MINUTA suscrita por el personal adscrito a la Gerencia de s.M. PDVSA PETROLEO, S.A., firmada por el demandante en nombre de la UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA S.M, C.A. Rielan insertas a los folios 415 al 419. Visto que dichas documentales fueron impugnadas las referidas documentales, por haber sido promovidas en copias simples, no se le otorga valor probatorio, por lo tanto se desecha. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Marcados “E” Estado De Cuentas Por Pagar, suscritos por el demandante y firmados y recibidos por el ciudadano E.M. en su condición de representante de la empresa UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA S.M, C.A, facturas que datan de los años 2007, 2009 y 2010. A partir del FOLIOS 412 al 419. El apoderado judicial de la parte accionada procedió a desconocer en contenido y firma lo referidos estados de cuentas por pagar, debiendo señalar quien juzga que si bien es cierto fueron ratificados los mismos, no es menos cierto que no fue promovida la prueba de cotejo a los fines de verificar la autenticidad de la firma del referido documento, motivos por el cual no se le otorga valor alguno.

- Marcados “G” Facturas en Copias Certificadas y Simples emitidas por la UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA S.M, C.A, para ser entregadas a PDVSA PETROLEO, S.A. (Morichal), cursan del folio 422 al 443.

- Marcados “H”, Documentos exigidos por PDVSA, Petróleo S.A., Monagas donde se refleja las facturas entregadas pendientes por pagar a la Unidad de Cirugía General Ambulatoria S.M, C.A., correspondientes a los años 2009 al 2012, los cuales van desde el folio del 445 al folio 500. Este Tribunal debe señalar que la parte accionada al momento de realizar la observación de la prueba procedió a desconocer la misma por cuanto si bien es cierto presentan sello húmedo de la empresa no es menos cierto que no aparece rubrica alguna de representante autorizado para expedir las mismas, motivos por el cual este juzgado no le da valor probatorio alguno, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Marcados “I”, papelería de la Unidad de Cirugía General Ambulatoria, que estaban bajo la custodia del ciudadano M.Y.B.G., inserto al folio 501 al 503. En cuanto a dicha prueba la parte accionada procedió a desconocer e impugnar la procedencia de la misma ello de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido observa el Tribunal, que dichas documentales corresponden a folletos de publicidad y papelería, los cuales no presentan rúbrica alguna de haber sido elaborados por la demandada, y por cuanto no fue promovida otro medio de prueba que demuestre su veracidad, motivos por el cual no se le otorga valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Marcados “J”, Copia fotostática simple, con sello húmedo de PDVSA, Petróleo, S.A, de solicitud de recibo de pago de impuestos nacionales, estadales y municipales, retenidos por la empresa por pagos de facturas de la demandada correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, rielan a partir del folio 505 al 544, dicha prueba por cuanto fue desconocida e impugnada por la parte demandada, por no emanar de la misma, y visto que la documental emana del accionante siendo la misma dirigida a la empresa PDVSA, y por cuanto dicha empresa en las resultas de la prueba de informe promovida no hace señalamiento alguno a cobradores, y mucho menos al hoy accionante, es por lo cual no se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Marcados “K”, comunicación suscrita por el administrador de la UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA S.M, C. A, Lic. E.M., administrador de la parte demandada, exigiéndole al ciudadano M.Y.B.G. la entrega del material administrativo de dicha empresa. Cursante al folio 546. Visto que la referida documental fue reconocida es por lo cual este juzgado le otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, se tiene como cierta en contenido y firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se declara.

- Marcados “L”, Sello de la empresa UNIDAD DE CIRUGÍA GENERAL AMBULATORIA S.M,C.A. el cual era utilizado por el demandante, para avalar las cobranzas realizadas en nombre de la demandada, la cual se encuentra inserta al folio 547. Considera esta juzgadora señalar que la parte demandada al momento de realizar la observación a la referida prueba procedió a negar el contenido del sello por cuanto la función realizada por el demandante no corresponde con la utilización del sello por parte del cobrador y no se encuentra avalado con ninguna entrega formal ni está autorizado por la empresa, por consiguiente este juzgado no le da valor probatorio.

- Prueba de informe dirigida a la Gerencia de Finanzas de Monagas, Departamentos de Atención al Proveedor y Departamento de Administración de S.G.d.S.M., Divisiones Furrial y Punta de Mata, de la empresa PDVSA, Petróleo, S.A. las referidas pruebas de informe fueron tramitada mediante Oficio 366-2013, consta sus resultas al folio 1091, este Tribunal la desecha por cuando nada aporta a los hechos controvertidos.

- Prueba de informe dirigida a CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., la misma fue tramitada mediante oficio N° 367-2013 de fecha 04 de julio de 2013, siendo ratificado el mismo , sin embargo, no consta respuesta alguna de lo solicitado, por consiguiente no hay prueba que valorar.

La parte demandante solicitó la exhibición de las siguientes documentales:

- Libro de control de asistencia e los trabajadores de la referida empresa. Al respecto señaló el apoderado judicial de la empresa accionada que su representada no se encuentra obligada legalmente a exhibir el documento solicitado, aunado a ello es pertinente acotar que la asistencia es llevada a través de un sistema de captación de huella el cual no fue requerido. Tomando en consideración lo antes expuesto es por lo cual este Juzgado no puede establecer consecuencia alguna por la no exhibición, por cuanto no fue promovida copia simple del referido documento, aun cuando la apoderada judicial del accionante en la audiencia de juicio aseveró lo contrario, así como tampoco fue realizado señalamiento alguno del contenido del referido documento, motivos por el cual se desecha.

- Cuaderno de control de facturas llevado por la empresa demanda. La parte accionada no exhibió lo solicitado alegando que no se encuentra obligada a exhibir las mismas, al respecto debe señalar quien juzga, que la presente prueba cumple con los requisitos exigidos en la ley por cuanto la parte promovente consignó copias simples de las facturas, motivos por el cual se tiene como ciertas tanto en contenido como en firmas y en consecuencia se le otorga valor probatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se dispone.

- Cuaderno de control de facturas entregadas al ciudadano M.B.. Señala el apoderado judicial de la demandada que la presente prueba no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a ello, no se encuentra dentro de los libros obligatorios que debe llevar la empresa de manera legal o de forma mercantil, haciendo la salvedad que dicho cuaderno sería especialísimo por cuanto es única y exclusivamente para el ciudadano M.B.. Tomando en consideración lo expuesto y visto que en las actas procesales no consta documento alguno que demuestre la existencia del mismo, así como tampoco fueron esgrimido los datos concernientes a éste a los fines de tenerse como cierto, es por lo cual este Tribunal no puede establecer consecuencia alguna por la no exhibición, motivos por el cual se desecha la referida prueba. Y así se resuelve.

Ratificó pruebas anexas en el libelo de la demanda en todas y cada una de sus partes, en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho que explanan la misma, los cuales son los siguientes:

• Cuadros de cálculos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

• Registro de Comercio N° 20.

• Copias simples de cheques y comprobantes de egreso

• Copia simple de comunicación de fecha 01 de octubre de 2012 por medio de la cual entrega el material administrativo.

El apoderado judicial señaló que tal solicitud obedece al mérito favorable de autos, no obstante a ello las referidas pruebas fueron presentadas en sus respectivos ítems, procediendo su representada a impugnar todas aquellas que fueron promovidas en copias simples y la parte accionante a ratificar las mismas. Este Tribunal no le otorga valor probatorio a las referidas documentales por haber sido emanada la primera de ella de la parte demandante y las otras por haber sido consignadas en copias simples las cuales fueron impugnadas. En cuanto a la copia de la publicación del Registro de Comercio de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la entidad de trabajo, nada aporta a los hechos controvertidos por lo tanto se desecha.

De las pruebas de la parte demandada UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA S.M, C. A., fueron promovidas las siguientes documentales: Original de factura Nº 0059, de fecha 03/02/2003, marcado “1”, constante de 20 folios útiles; original de factura N° 0060, de fecha 25/02/2003; marcado “2”, constante de 03 folios útiles; original de factura N° 0065, de fecha 25/03/2003; marcado “3”, constante de 27 folios útiles; marcado “4”, constante de 09 folios útiles; original de factura N° 0071, de fecha 25/05/2003; marcado “5”, constante de 09 folios útiles; original de factura N° 0075, de fecha 26/06/2003; marcado “6”, constante de 23 folios útiles; original de factura N° 0077, de fecha 25/07/2003; marcado “7”, constante de 15 folios útiles; original de factura N° 0078, de fecha 26/08/2003; marcado “8”, constante de 03 folios útiles; original de factura N° 0079, de fecha 25/09/2003; marcado “9”, constante de 03 folios útiles; original de factura N° 0083, de fecha 25/10/2003; marcado “10”, constante de 05 folios útiles; original de factura N° 0093, de fecha 31/12/2003; marcado “11”, constante de 03 folios útiles; original de factura N° 0096, de fecha 26/01/2004; marcado “12”, constante de 21 folios útiles; original de factura N° 0097, de fecha 29/02/2004; marcado “13”, constante de 04 folios útiles; original de factura N° 0096, de fecha 26/03/2004; marcado “14”, constante de 03 folios útiles; original de factura N° 0101, de fecha 26/04/2004; marcado “15”, constante de 04 folios útiles; original de factura N° 0102, de fecha 31/05/2004; marcado “16”, constante de 03 folios útiles; original de factura N° 0104, de fecha 30/06/2004; marcado “17”, constante de 04 folios útiles; original de factura N° 0105, de fecha 30/07/2004; marcado “18”, constante de 03 folios útiles; original de factura N° 0109, de fecha 26/01/2004; marcado “19”, constante de 04 folios útiles; original de factura Nº 0110, de fecha 25/09/2004; marcado “20”, constante de 05 folios útiles; original de factura Nº 0119, de fecha 25/12/2004; marcado “21”, constante de 03 folios útiles; original de factura Nº 0112, de fecha 25/10/2004; marcado “22”, constante de 04 folios útiles; original de factura N° 0116, de fecha 30/11/2004; marcado “23”, constante de 03 folios útiles; original de factura Nº 0120, de fecha 26/01/2005; marcado “24”, constante de 03 folios útiles; original de factura Nº 0123, de fecha 26/02/2005; marcado “25”, constante de 03 folios útiles; original de factura Nº 0125, de fecha 26/03/2005; marcado “26”, constante de 05 folios útiles; original de factura N° 0131, de fecha 30/04/2005. Cada una de las facturas se observa que son emitidas por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas facturas por cuanto fueron reconocidas por la representación judicial del accionante, en consecuencia, se tienen como cierta tanto en contenido y firma las referidas facturas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió además las siguientes documentales: Marcado “27”, constante de 04 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 26/04/2005; marcado “28”, constante de 08 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 26/06/2005; marcado “29”, constante de 03 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 02/08/2005; marcado “30”, constante de 07 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 01/09/2005; marcado “31”, constante de 03 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 27/09/2005; marcado “32”, constante de 03 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 04/11/2005, marcado “33”, constante de 04 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 02/12/2005; marcado “34”, constante de 04 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 03/01/2006, Promovió marcado “35”, constante de 03 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 25/04/2006; marcado “36”, constante de 03 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 03/02/2006; marcado “37”, constante de 03 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 03/01/2006; marcado “38”, constante de 04 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 25/04/2006; marcado “39”, constante de 04 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 31/08/2006; marcado “40”, constante de 04 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 31/08/2006; marcado “41”, constante de 04 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 30/09/2006, marcado “41”, constante de 04 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 30/09/2006; marcado “42”, constante de 04 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 04/11/2006; marcado “43”, constante de 04 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 05/12/2006; marcado “44”, constante de 03 folios útiles; original recibo de pago, de fecha 02/01/2007, todas emitidas por el demandante así mismo el comprobante de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago. Esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio a los referidos documentales ello en virtud, que fueron reconocidas por la parte accionante en su oportunidad legal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

Promovió también un legajo de documentos, marcado “45”, constante de 04 folios útiles; original de factura Nº 0143, de fecha 12/12/2007; marcado “46”, constante de 04 folios útiles; original de factura Nº 0145, de fecha 30/01/2008; marcado “47”, constante de 04 folios útiles; original de factura Nº 0155, de fecha 10/03/2008; marcado “48”, constante de 04 folios útiles; original de factura Nº 0157, de fecha 25/04/2008; marcado “49”, constante de 04 folios útiles; original de factura Nº 0164, de fecha 12/06/2008; marcado “50”, constante de 05 folios útiles; original de factura Nº 0166, de fecha 15/07/2008, Promovió marcado “51”, constante de 04 folios útiles; original de factura Nº 0173, de fecha 30/08/2008; marcado “52”, constante de 06 folios útiles; original de factura Nº 0173, de fecha 17/10/2008; marcado “53”, constante de 06 folios útiles; original de facturas Nº 000253 y 000254 , de fecha 24/11/2008 y 02/12/2008; marcado “54”, constante de 07 folios útiles; original de factura Nº 000261 de fecha 21/05/2009; marcado “55”, constante de 05 folios útiles; original de factura Nº 0265, de fecha 23/06/2009; marcado “56”, constante de 05 folios útiles; original de factura Nº 0266, de fecha 22/07/2009; marcado “56”, constante de 05 folios útiles; original de factura Nº 0266, de fecha 22/07/2009, Promovió marcado “57”, constante de 09 folios útiles; original de factura Nº 0268, de fecha 01/10/2009; marcado “58”, constante de 09 folios útiles; original de factura Nº 0273, de fecha 22/07/2010; marcado “59”, constante de 09 folios útiles; original de factura Nº 0273, de fecha 22/07/2010, todas emitidas por la sociedad Mercantil SERSUM, C.A. y con sus respectivos comprobantes de egreso y soportes de cobranzas relacionadas con el pago de la mencionada factura, recibidos por el demandante y visto que la parte demandada reconoció que el ciudadano M.B., expidió las referidas facturas por parte de la empresa SERSUM, C.A., es por lo cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, ello evidencia la intención de simular una relación mercantil, cuando en realidad es de naturaleza laboral. Así se establece.

Con respecto a las documentales que se indican a continuación: marcado “60”, constante de 03 folios útiles; original factura N° 000004, de fecha 05/05/2010; marcado “61”, constante de 03 folios útiles; original factura N° 000006, de fecha 31/05/2010; marcado “62”, constante de 03 folios útiles; original factura N° 000007, de fecha 06/07/2010; marcado “63”, constante de 03 folios útiles; original factura N° 000007, de fecha 04/08/2010; marcado “64”, constante de 03 folios útiles; original factura N° 000011, de fecha 19/08/2010; marcado “65”, constante de 03 folios útiles; original factura N° 000014, de fecha 30/09/2010; marcado “66”, constante de 03 folios útiles; original factura N° 000015, de fecha 01/12/2010; marcado “67”, constante de 03 folios útiles; original factura N° 000017, de fecha 28/02/2011; marcado “68”, constante de 03 folios útiles; original factura Nº 000018, de fecha 30/03/2011; marcado “69”, constante de 05 folios útiles; original factura Nº 000020, de fecha 27/05/2011; marcado “70”, constante de 17 folios útiles; original factura Nº 000021, de fecha 06/07/2011; marcado “71”, constante de 04 folios útiles; original factura Nº 000017, de fecha 04/08/2011; marcado “72”, constante de 04 folios útiles, original factura Nº 000025, de fecha 05/09/2011; marcado “73”, constante de 06 folios útiles; original factura Nº 000027, de fecha 04/10/2011; marcado “74”, constante de 05 folios útiles; original factura Nº 000028, de fecha 28/10/2011; marcado “75”, constante de 05 folios útiles; original factura Nº 000029, de fecha 05/12/2011; marcado “76”, constante de 06 folios útiles; original factura Nº 000030, de fecha 09/01/2012; marcado “77”, constante de 05 folios útiles; original factura Nº 000031, de fecha 01/02/2012; marcado “78”, constante de 04 folios útiles; original factura Nº 000030, de fecha 02/03/2012; marcado “79”, constante de 05 folios útiles; original factura Nº 000034, de fecha 28/03/2012; marcado “80”, constante de 05 folios útiles; original factura Nº 000036, de fecha 30/04/2012; marcado “81”, constante de 09 folios útiles; original factura Nº 000037, de fecha 31/05/2012; marcado “82”, constante de 05 folios útiles; original factura Nº 000038, de fecha 06/07/2012; marcado “83”, constante de 05 folios útiles; original factura Nº 000044, de fecha 28/08/2012; marcado “84”, constante de 02 folios útiles; original factura Nº 000045, de fecha 14/09/2012, Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales por cuanto fueron recocidos en su oportunidad legal por el demandante, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.

Por último la parte demandada opuso para su reconocimiento en contenido y firma por parte del actor las originales correspondientes a los comprobantes de egreso contenidas en los numerales “1” al “84”, las cuales fueron presentadas al ciudadano M.B., el cual procedió a reconocer las mismas en dicho acto, motivos por el cual se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistos los fundamentos de la apelación y de la revisión de las actas procesales, esta Alzada pasa a pronunciarse como punto previo sobre la falta de cualidad alegada por la entidad de trabajo UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA SM, C.A.

La empresa UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA S.M, C.A., alega la falta de cualidad para sostener el presente juicio, al respecto, la Sala de Casación Social se ha pronunciado en diferentes oportunidades sobre la falta de cualidad, señalando lo siguiente:

(…) conteste con los criterios jurisprudenciales antes descritos, la falta de cualidad ad causam, que debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar en juicio; como titular de la acción, en su aspecto activo o pasivo; idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito; puede ser incluso revisada de oficio por el juez en cualquier grado y estado de la causa, ello, en virtud de la relación estrecha de la cualidad a la causa con respecto al derecho constitucional a la jurisdicción, lo cual obliga al órgano de administración de justicia, en resguardo al orden público y a la propia constitución (ex artículo 11 del Código de Procedimiento Civil), a la declaración, aun de oficio, de la falta de cualidad, pues, de lo contrario, se permitiría que pretensiones contrarias a la ley tuviesen una indebida tutela jurídica en desmedro de todo el ordenamiento jurídico, lo que pudiese producir lo contrario al objeto del Derecho mismo, como lo es evitar el caos social. (Sentencia N° 842 del 27 de julio de 2012)

Se entiende que la naturaleza jurídica que poseen las partes para ser partes en el proceso, está determinada por la vinculación al hecho del cual se debate, en este sentido la parte demandada alega la falta de cualidad en el presente caso, por cuanto niega la relación de manera laboral con el ciudadano M.Y.B. parte demandante, sin embargo, del estudio del escrito de contestación de la demanda se observa que la parte demandada admitió una prestación del servicio por parte del actor, existiendo así una presunción a favor del actor, y en consecuencia la presunta existencia de una relación de trabajo, en consecuencia esta Juzgadora declara sin lugar la falta de cualidad alegada por la parte demandada. Y así se decide.

Ahora bien, de las pruebas aportadas por ambas partes, se demostró que el desde el año 2003, el demandante cumplía las funciones de cobro de facturas de cuentas por cobrar y que por esa labor le pagaban una comisión del 2% como se demuestra de las facturas, cálculos realizados y copias de cheques cancelados a favor del ciudadano M.Y.B.. Se demostró la forma consecutiva de cómo se realizaron los pagos y las condiciones de trabajo, en este caso, la empresa era quien suministraba a la parte demandante las facturas a cobrar, estando el demandante bajo la dependencia y dirección de la entidad de trabajo.

Por lo tanto, en atención a todas las consideraciones hechas, esta Juzgadora, establece ante la existencia de la relación de trabajo que existió entre las partes, la demandada debe pagar los conceptos laborales que se generaron durante el tiempo en que las partes estuvieron vinculadas. Así se decide.

Así las cosas, tenemos que se demanda el pago de los conceptos de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, desde el año 2003 hasta el año 2012, sin embargo, se constata que existe un corte en la relación de trabajo desde enero de 2007 hasta julio de 2007, y seguidamente continua la relación de trabajo en agosto de 2007, hasta septiembre de 2012, por lo tanto se calcularán las prestaciones sociales, excluyendo el lapso indicado. A continuación se indican en los siguientes cuadros, los conceptos y cantidades que corresponden legalmente.

Mes-Año S. Mensual

Ene-12 Bs 6.357,68

Feb-12 Bs 4.042,24

Mar-12 Bs 8.592,53

Abr-12 Bs 5.122,32

May-12 Bs 17.734,33

Jun-12 Bs 8.297,12

Jul-12 Bs 13.595,59

Ago-12 Bs 15.575,03

Sep-12 Bs 9.055,60

Total último Año Bs 88.372,44

Total Mensual Bs 9.819,16

ANTIGÜEDAD

Mes-Año Comisión Mensual Salar. Básico Diario Alícuota Bono Vacacional Alícuota Bono utilidades Salario Int. Diario Días de Antigüedad Total Antigüedad

Ene-03 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Feb-03 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Mar-03 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Abr-03 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

May-03 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Jun-03 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Jul-03 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Ago-03 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Sep-03 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Oct-03 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Nov-03 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Dic-03 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Salario Integral anual 347,03 60 20.822,00

Mes-Año S. Mensual Salar. Básico Diario Alícuota Bono Vacacional Alícuota Bono utilidades Salario Int. Diario Días de Antigüedad Total Antigüedad

Ene-04 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Feb-04 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Mar-04 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Abr-04 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

May-04 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Jun-04 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Jul-04 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Ago-04 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Sep-04 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Oct-04 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Nov-04 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Dic-04 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Adicional 2do Año de Servicio 2

Salario Integral anual 347,03 62 21.516,07

Mes-Año S. Mensual Salar. Básico Diario Alícuota Bono Vacacional Alícuota Bono utilidades Salario Int. Diario Días de Antigüedad Total Antigüedad

Ene-05 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Feb-05 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Mar-05 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Abr-05 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

May-05 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Jun-05 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Jul-05 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Ago-05 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Sep-05 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Oct-05 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Nov-05 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Dic-05 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Adicional 3er Año de Servicio 4

Salario Integral anual 347,03 64 22.210,13

Mes-Año S. Mensual Salar. Básico Diario Alícuota Bono Vacacional Alícuota Bono utilidades Salario Int. Diario Días de Antigüedad Total Antigüedad

Ene-06 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Feb-06 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Mar-06 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Abr-06 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

May-06 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Jun-06 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Jul-06 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Ago-06 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Sep-06 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Oct-06 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Nov-06 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Dic-06 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Adicional 4to Año de Servicio 6

Salario Integral anual 347,03 66 22.904,20

Mes-Año S. Mensual Salar. Básico Diario Alícuota Bono Vacacional Alícuota Bono utilidades Salario Int. Diario Días de Antigüedad Total Antigüedad

Ago-07 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Sep-07 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Oct-07 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Nov-07 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Dic-07 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Salario Integral anual 347,03 15 5.205,50

Mes-Año S. Mensual Salar. Básico Diario Alícuota Bono Vacacional Alícuota Bono utilidades Salario Int. Diario Días de Antigüedad Total Antigüedad

Ene-08 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Feb-08 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Mar-08 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Abr-08 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

May-08 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Jun-08 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Jul-08 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Ago-08 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Sep-08 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Oct-08 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Nov-08 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Dic-08 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Adicional 1er Año de Servicio 2

Salario Integral anual 318,11 62 19.723,06

Mes-Año S. Mensual Salar. Básico Diario Alícuota Bono Vacacional Alícuota Bono utilidades Salario Int. Diario Días de Antigüedad Total Antigüedad

Ene-09 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Feb-09 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Mar-09 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Abr-09 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

May-09 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Jun-09 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Jul-09 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Ago-09 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Sep-09 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Oct-09 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Nov-09 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Dic-09 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Adicional 2er Año de Servicio 4

Salario Integral anual 347,03 64 22.210,13

Mes-Año S. Mensual Salar. Básico Diario Alícuota Bono Vacacional Alícuota Bono utilidades Salario Int. Diario Días de Antigüedad Total Antigüedad

Ene-10 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Feb-10 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Mar-10 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Abr-10 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

May-10 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Jun-10 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Jul-10 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Ago-10 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Sep-10 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Oct-10 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Nov-10 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Dic-10 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Adicional 3ero Año de Servicio 6

Salario Integral anual 347,03 66 22.904,20

Mes-Año S. Mensual Salar. Básico Diario Alícuota Bono Vacacional Alícuota Bono utilidades Salario Int. Diario Días de Antigüedad Total Antigüedad

Ene-11 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Feb-11 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Mar-11 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Abr-11 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

May-11 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Jun-11 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Jul-11 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Ago-11 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Sep-11 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Oct-11 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Nov-11 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Dic-11 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Adicional 4to Año de Servicio 8

Salario Integral anual 416,44 68 28.317,92

Mes-Año S. Mensual Salar. Básico Diario Alícuota Bono Vacacional Alícuota Bono utilidades Salario Int. Diario Días de Antigüedad Total Antigüedad

Ene-12 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Feb-12 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Mar-12 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Abr-12 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

May-12 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Jun-12 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Jul-12 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 15

Ago-12 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Sep-12 Bs 9.819,16 Bs 327,31 6,28 13,45 347,03 0

Adicional 5to Año de Servicio 10

Salario Integral anual 347,03 53 18.392,77

TOTAL ANTIGÜEDAD 184.482,92

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

AÑOS Salario Normal Año Salario Normal Días Vacaciones Total Vacaciones Bono Vacacional Total Bono Vacacional

2003 Bs 9.819,16 Bs 327,31 15 Bs 4.909,58 15 Bs 4.909,58

2004 Bs 9.819,16 Bs 327,31 16 Bs 5.236,89 16 Bs 5.236,89

2005 Bs 9.819,16 Bs 327,31 17 Bs 5.564,19 17 Bs 5.564,19

2006 Bs 9.819,16 Bs 327,31 18 Bs 5.891,50 18 Bs 5.891,50

2007 fracción Bs 9.819,16 Bs 327,31 7,92 Bs 2.592,26 7,92 Bs 2.592,26

2008 Bs 9.819,16 Bs 327,31 16 Bs 5.236,89 16 Bs 5.236,89

2009 Bs 9.819,16 Bs 327,31 17 Bs 5.564,19 17 Bs 5.564,19

2010 Bs 9.819,16 Bs 327,31 18 Bs 5.891,50 18 Bs 5.891,50

2011 Bs 9.819,16 Bs 327,31 19 Bs 6.218,80 19 Bs 6.218,80

2012 fracción Bs 9.819,16 Bs 327,31 17,17 Bs 5.619,83 17,17 Bs 5.619,83

TOTAL Bs 52.725,62 Bs 52.725,62

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS DESDE: AGOSTO-2007 HASTA: DICIEMBRE-2007

DIAS DE VACACIONES MESES*AÑO FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA

19 12 1,5833 30 0,0528

Meses Trabajados 5 1,5833 7,92

Días Trabajados 0 0,0528 0,00

TOTAL DIAS DE VACACIONES 7,92

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO DESDE: AGOSTO-2012 HASTA: DICIEMBRE-2012

DIAS DE BONO VACACIONES MESES*AÑO FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA

20 12 1,6667 30 0,0556

Meses Trabajados 10 1,6667 16,67

Días Trabajados 9 0,0556 0,50

TOTAL DIAS DE BONO VACACIONAL 17,17

UTILIDADES

AÑOS Salario Normal Año Días Salario Diario Días Utilidades Total Utilidades

2003 Bs 8.923,84 360 24,79 90 Bs 2.230,96

2004 Bs 13.769,11 360 38,25 90 Bs 3.442,28

2005 Bs 19.659,45 360 54,61 90 Bs 4.914,86

2006 Bs 20.773,11 360 57,70 90 Bs 5.193,28

2007 Bs 15.565,33 150 103,77 37,5 Bs 3.891,33

2008 Bs 53.080,27 360 147,45 90 Bs 13.270,07

2009 Bs 57.765,48 360 160,46 90 Bs 14.441,37

2010 Bs 70.910,07 360 196,97 90 Bs 17.727,52

2011 Bs 122.120,31 360 339,22 90 Bs 30.530,08

2012 Bs 88.372,44 270 327,31 77,25 Bs 25.284,34

TOTAL Bs 120.926,08

UTILIDADES FRACCIONADAS DESDE: AGOSTO-2007 HASTA DICIEMBRE-2007

DIAS DE UTILIDADES MESES*AÑO FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA

90 12 7,5000 30 0,2500

Meses Trabajados 5 7,50 37,50

Dias Trabajados 0 0,25 0,00

TOTAL DIAS DE UTILIDAD. FRACCION. A PAGAR 37,50

UTILIDADES FRACCIONADAS DESDE: ENERO-2012 HASTA SEPTIEMBRE-2012

DIAS DE UTILIDADES MESES*AÑO FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA

90 12 7,5000 30 0,2500

Meses Trabajados 10 7,50 75,00

Dias Trabajados 9 0,25 2,25

TOTAL DIAS DE UTILIDAD. FRACCION. A PAGAR 77,25

BONO DE ALIMENTACION

FECHA DIAS LABORADOS UNIDAD TRIBUTARIA COSTO CESTA TICKET 0,25% TOTAL

2002 25 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 562,50

2003 244 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 5.490,00

2004 245 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 5.512,50

2005 242 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 5.445,00

2006 241 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 5.422,50

2007 105 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 2.362,50

2008 244 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 5.490,00

2009 246 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 5.535,00

2010 247 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 5.557,50

2011 243 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 5.467,50

2012 243 Bs 90,00 Bs 22,50 Bs 5.467,50

TOTAL DÍAS 2325 TOTAL BS. Bs 52.312,50

PREAVISO Art. 81 LOTTT

ÚLTIMO SALARIO DIARIO DIAS DE PREAVISO TOTAL

Bs 327,31 30 Bs 9.819,30

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Art. 92 LOTTT

CORRESPONDE EL DOBLE DEL MONTO DEL TOTAL DE LA ANTIGÜEDAD Bs 184.482,92

TOTAL GENERAL

ANTIGÜEDAD Bs 184.482,92

VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS Bs 52.725,62

BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs 52.725,62

UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS Bs 120.926,28

BONO DE ALIMENTACION Bs 52.312,50

PREAVISO Bs 9.819,30

INDEMNIZACIÓN Bs 184.482,92

Total Bs. Bs 657.475,16

Como se indica, los cálculos dan la cantidad total de Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 657.475,16) que debe realizar la entidad de trabajo demandada, como pago de Prestaciones Sociales, en cuanto a los intereses de mora de las prestaciones sociales, considera quien decide que los mismos son procedentes en derecho y en justicia, debiéndose calcular por experticia complementaria sobre la cantidad acordada por concepto de antigüedad, calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, hasta el pago efectivo de la misma. Con respecto al reclamo del pago de honorarios profesionales los mismos no proceden, por cuanto los mismos deben estimarse e intimarse por juicio autónomo. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el Recurso de apelación interpuesta SEGUNDO: Se revoca la decisión recurrida publicada en fecha 04 de agosto de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. TERCERO: Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano M.Y.B.G. contra la entidad de trabajo UNIDAD DE CIRUGIA GENERAL AMBULATORIA SM, C.A., en consecuencia deberá cancelar a la parte demandante la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 657.475,16), más los intereses de mora. No hay condenatoria en costas.

Particípese al Tribunal a quo de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma. Líbrese oficio.

Líbrese el oficio correspondiente.

Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veinte (20) día del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Primera Superior

Abg. P.S.G.

El Secretario

Abg. Horacio Gómez

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.-

ASUNTO: NP11-R-2014-000250.-

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001692.-

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