Decisión nº 367-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN LOS ANDES

198° y 149°

En fecha 24/10/2007, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1503, interpuesto por la ciudadana D.d.C.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-3.940.892, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FARMACIA MONUMENTAL C.A (FARMONCA) inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-09003557-5, con domicilio en la calle 16 esquina de la carrera 11, N° 6, Sector La Romera, San C.E.T., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 25, Tomo 10-A, de fecha 16/05/2006, asistida por el abogado J.E.Q.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7318, en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/-DF-N-7059001575, N-7059001574, N-7059001573, N-7059000722, N-7059001346, N-7059001347, N-7059001576, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. (F- 44)

En fecha 25/10/2007, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas. (F- 45 al 52)

En fecha 07/02/2008, la juez suplente se avoca al conocimiento de la causa. (F-128)

En fecha 28/04/2008, se dictó sentencia que declara admisible el presente recurso. (F-143 al 148)

En fecha 05/05/2008, se hizo presente el abogado O.R.L., quien presentó escrito de promoción de pruebas, conjuntamente con instrumento poder que le confiere el carácter de representante judicial de la República. (F-149 al 152)

En fecha 21/05/2008, por auto se admitió pruebas. (F- 153)

En fecha 16/07/2008, el Representante de la Republica presentó escrito de informes, conjuntamente con instrumento poder que le confiere el carácter de representante judicial de la República. (F-155 al 165)

En fecha 22/07/2008, por auto entra en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con el artículo 275 y 277 del Código Orgánico Tributario. (F-166)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El contribuyente realiza en primer lugar una exposición de las razones de hecho y de derecho, que dieron origen a los actos administrativos aquí impugnados y procede a refutar los mismos, en tal sentido señala:

El Tribunal Supremo de Justicia ha dejado claro, que una conducta omisiva, continuada y repetitiva, donde se ha violado todos y cada uno de los periodos investigados, debe ser sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, pues se trata de incumplimientos autónomos, toda vez que se encuentran dados todos los elementos constitutivos del concurso continuado. Por lo que cada uno de los hechos antes señalados, deberán ser calculados como un todo y no de manera individual como erradamente lo determinó la Administración Tributaria.

II

RESOLUCIONES RECURRIDAS MOTIVACIONES

Nro. RESOLUCIÓN DE IMPOSICION DE SANCIÓN

SANCIÓN INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

GRADUACION

1

GRTI/RLA/DF N- 7059001574 Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constató de la verificación que la contribuyente lleva el libro de compras del IVA con atraso superior a un mes, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 70 de su Reglamento. En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 75 U.T.

37,5

2

GRTI/RLA/DF N-

7059001573 Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constató de la verificación que la contribuyente presentó el libro de ventas del IVA que no cumplió, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 70, 72, 76, 77 y 78 de su Reglamento. En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 50 U.T.

25 U.T.

3

GRTI/RLA/DF N- 7059001576 Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constató de la verificación que la contribuyente presentó el libro de compras del IVA que no cumplió, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 70, 72, y 75 de su Reglamento. En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 25 U.T.

12,5 U.T.

4

GRTI/RLA/DF N- 7059001575 Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constató de la verificación que la contribuyente lleva el libro de ventas del IVA con atraso superior a un mes, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 70 de su Reglamento. En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 100 U.T.

-------

5

GRTI/RLA/DF N- 7059000722 Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constató de la verificación practicada que la contribuyente emitió facturas de ventas por medios manuales sin cumplir las especificaciones señaladas, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 11, y 13, de la Resolución 320 de fecha 29/12/1999. En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 26 U.T.

13 U.T.

6

GRTI/RLA/DF N- 7059001346 Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constató de la verificación practicada que la contribuyente no exhibió en lugar visible de su establecimiento, comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 98, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 30 U.T.

15 U.T.

7

GRTI/RLA/DF N- 7059001347 Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constató de la verificación que el contribuyente o responsable no dejó constancia del numero de inscripción en el Registro de Información Fiscal en los libros de contabilidad exigidos por la Ley, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 190 numeral 4 de su Reglamento. En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 30 U.T.

15 U.T.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

57

P.A. N° GRTI/RLA/4113 de fecha 06/10/2006.

58

Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2006/4113/01 de fecha 17/10/2006.

59 AL 66

Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2006/4113/02 de fecha 17/10/2006.

67

Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2006/4113/03 de fecha 17/10/2006.

68

Copia Del Registro de Información Fiscal.

69

Oficio de fecha 23/06/1998, dirigido a Farmacéutico Regional por la ciudadana D.P.C.

70

Oficio de fecha 10/07/1998, dirigido a la Comisión Económica Social del Colegio de Farmacéutico Táchira, por la ciudadana D.P.C.

71

Oficio dirigido a la Dra. D.P.C., por la Comisión Socio-Económica del Colegio de Farmacéuticos del Estado Táchira.

72 al 76

Copia del Registro Mercantil, el cual el recurrente ostenta el carácter para recurrir.

77

Oficio de solicitud de talonarios de fecha 20/05/2006.

78 al 79 Facturas correspondientes a Impresos Cardeche Nros. 000216, 000308.

80

Ventas correspondientes al mes de agosto de 2006.

81 al 82

Compras Correspondientes al mes de agosto de 2006.

83 al 92 Facturas pertenecientes a:

- C.A. Mafarta, N° 00001097.

- C.A. Mafarta, N° 1755485.

- Corporación Drolanca N° 20074479.

- Corporación Drolanca N° 000508.

- Corporación Drolanca N° 4637677.

- Corporación Drolanca N° 4640970.

- Corporación Drolanca N° 4641586.

- .A. Mafarta, N° 124185 y 124184.

- Corporación Drolanca N° 4637676.

93

Declaración Definitiva de Rentas y pago para personas jurídicas comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburo y minas, Nro 0042071.

94

Declaración y pago del impuesto a los activos empresariales, Nro. 0163641.

95

Declaración Definitiva de Rentas y pago para personas jurídicas comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburo y minas, Nro 08537.

96 al 100

Facturas pertenecientes a la Farmacia Monumental C.A. Nros. 013368, 013374, 013377 y 013380.

101 al 105

Libro Mayor, perteneciente a la Sociedad Mercantil Farmacia Monumental C.A.

106 al 108

Consulta de contribuyentes.

109 al 113

Acta de Recepción y Verificación N!° RLA/DFPF/2006/4113/4 de fecha 18/10/2006 y facturas perteneciente a Farmacia Monumental N° 013049, Corporacion Drolanca N° 4678275, 4678274, junto con oficio dirigido a Impresos Cardeche.

114

Tabla conformación de sanciones.

115

Informe Fiscal.

116

Auto, cierre de expediente.

117

Resolución de Imposición de sanción N° GRTI/RLA/DF/2006/871 de fecha 25/10/2006.

118

Acta de Clausura N° RLA/DFPF/2006/871/01, de fecha 02/11/2006.

119 Acta de Apertura de Estableciendo N° RLA/DFPF/2006/871/02, de fecha 04/11/2006.

Del análisis conjunto de los documentos previamente identificados se desprende claramente los siguientes hechos: en fecha 17/10/2006, la Administración Tributaria inició un procedimiento de verificación al contribuyente Farmacia Monumental C.A. (Farmonca), a los fines de verificar en el domicilio del contribuyente antes indicado el oportuno cumplimiento de los Deberes Formales a que esta obligado en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales, y sus respectivos reglamentos para el ejercicio fiscal 2004, 2005, y el Impuesto al Valor Agregado, su reglamento y demás disposiciones relacionadas con la impresión y emisión de facturas y otros documentos para los periodos de imposición desde agosto 2005 hasta septiembre 2006, incluyendo el ejercicio fiscal y periodo de imposición en curso para el momento de la verificación.

Durante dicho procedimiento la ciudadana Rosmir Dagmelind Boscan, fiscal adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, determinó que lleva el libro de compras y de ventas de I.V.A. con atraso superior a un mes, y presentó el libro de compras y de ventas de I.V.A., que no cumplió con los requisitos, emitió facturas de ventas por medios manuales sin cumplir las especificaciones señaladas asimismo, que no exhibe en un lugar visible de su establecimiento el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior y no deja constancia del numero de inscripción en el registro de información fiscal en los libros de contabilidad.

A todos los documentos anteriormente señalados se les concede valor probatorio, conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.

IV

INFORMES

El abogado O.A.R.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.208.565, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 66.003 actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; presentó escrito de informes expresando la opinión del Fisco Nacional en los siguientes términos:

…Considera esta representación fiscal que los actos administrativos impugnados se encuentran ajustados a derecho toda vez quedó demostrado en la verificación fiscal que la contribuyente no cumplió con los deberes formales establecidos en los artículos 145 numeral 1 literales A y C y numerales 2 y 3 del mismo articulo, en concordancia con los artículos 56 de la Ley de impuesto al Valor Agregado y los artículos 70, 72, 75, 77, 77 y 78 de su Reglamento ; de los artículos 1, 2, 11 y 13 de la Resolución 320 de fecha 29/12/1999 y los artículos 98 y 99 de la Ley de impuesto Sobre la Renta del 11/07/2003 y 10 literal B de la p.A. 0073 de fecha 06/02/2006 que dispone la creación y funcionamiento del Registro Único de información Fiscal, por cuanto se constato para el momento de la verificación 1).- La Contribuyente lleva el libro de ventas y compras del IVA con atraso superior a un mes. 2).- La contribuyente presento los libros de compras y ventas del IVA que no cumplen con los requisitos establecidos en la ley. 3).- La contribuyente emite facturas de ventas por medios manuales sin cumplir las especificaciones señaladas. 4).- La contribuyente no exhibe en un lugar visible de su oficina o establecimiento copia del cerificado d registro de información fiscal (RIF). 5.- La contribuyente o responsable no deja constancia del número de inscripción en el registro de información fiscal (RIF) en los libros de contabilidad establecidos por la Ley…

Concluye solicitando se declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fueron emitidos los actos administrativos aquí recurridos Resoluciones de Imposición de Sanciones Nros. GRTI/RLA/-DF-N-7059001575, N-7059001574, N-7059001573, N-7059000722, N-7059001346, 7059001347, 7059001576 los argumentos y defensas expuestos por el accionante, observa este despacho que la controversia se circunscribe a determinar si las sanciones impuestas contradicen los principios sancionatorios, si las multas debieron ser calculadas como un todo y no de manera individual, asimismo, determinar si procede la declaración de nulidad absoluta de los actos administrativos anteriormente señalados con fundamento en el artículo 49 de la Constitución Nacional, artículos 9 y 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En este sentido, quien juzga observa que la Administración Tributaria procedió a imponer sanciones a la recurrente FARMACIA MONUMENTAL C.A. (FARMONCA), C.A., por el incumplimiento de deberes formales, tal como se detalla en el cuadro siguiente:

ILICITO N.P.G.

Lleva el libro de compras del I.V.A., con atraso superior a un mes

102 Nral. 2

75 U.T.

37,5 U.T.

Lleva el libro de ventas del I.V.A., con atraso superior a un mes.

102 Nral. 2

100 U.T.

-----

Presentó libro de ventas del I.V.A., que no cumple con los requisitos.

102 Nral. 2

50 U.T.

25 U.T.

Presentó libro de compras del I.V.A., que no cumple con los requisitos.

102 Nral. 2

25 U.T.

12,5 U.T.

Emitió facturas de ventas por medios manuales sin cumplir las especificaciones señaladas

101 Nral. 3

26 U.T.

13 U.T.

No exhibió en un lugar visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica el comprobante de haber presentado la declaración de rentas inmediatamente anterior al ejercicio en curso

107

30 U.T.

15 U.T.

No dejó constancia del número de inscripción en el Registro de Información Fiscal en los libros de contabilidad.

107

30 U.T.

15 U.T.

Del cuadro anterior y del análisis minucioso de lo plasmado por la funcionario actuante en el acta de recepción y verificación, quien juzga observa que no toda las multas corresponden a un mismo ilícito.

Primero

En cuanto al incumplimiento por libros la Gerencia General de Servicios Jurídicos, ha establecido su criterio sobre la manera de sancionar el incumplimiento de los libros, según oficio N° GJT/2002/DCR/-5-1582-6315, de fecha 27/11/2002 contentivo de consulta, la cual señala:

(…) Esto tiene su explicación en la unidad del libro, es decir que ellos, aun cuando inserten operaciones contables relacionadas con varios períodos, siempre continuaran siendo únicos, por eso en la oportunidad que un funcionario en ejercicio de las facultades de fiscalización requiera al sujeto pasivo la presentación de los libros, y estos no le sean consignados por no llevarlos, independientemente de los períodos que se investiguen, la sanción por este ilícito es una sola, vale decir de 50 UT para la primera visita. Si en una próxima visita al volvérsele a requerir la presentación de los libros no lee sean presentados por la misma razón, se aumentará en 50 UT la sanción, es decir será penalizada el imputado con 100 UT: Y así sucesivamente hasta aplicar el máximo de 250 UT.

Sucederá igual cuando en una investigación fiscal se constate que los libros y registros se llevan atrasados o sin cumplir con las formalidades y condiciones legalmente establecidas, o porque se lleven en otro idioma o moneda sin la debida autorización o porque no se conserve su físico por el tiempo establecido. (…)

(Subrayado de esa Gerencia)

Tomando en cuenta el criterio de la Gerencia, y que el incumplimiento sancionado fue verificado en una sola visita fiscal, y se debió aplicar una sola sanción por los incumplimientos verificados en los libros de ventas y compras de I.V.A., y solo si en una próxima visita se verificase nuevamente dicho incumplimiento es que podría aumentarse la sanción, y así sucesivamente hasta llegar al limite máximo.

En cuanto a la sanción tipificada en el supuesto del articulo 107 ejusdem, se constató para el momento de la verificación que la contribuyente o responsable no deja constancia del numero de inscripción en el registro de información fiscal (RIF) en los libros de contabilidad exigidos por la ley, el cual a criterio de esta juzgadora constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en el articulo 102 numeral 2, por cuanto se trata de un incumplimiento en los requisitos del libro de contabilidad, teniendo en cuenta que el mencionado articulo establece:

Artículo 102

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:

  1. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.

Asimismo, se evidencia de las actas procesales, específicamente del procedimiento de verificación iniciado según P.A. GRTI/RLA/4113 de fecha 06 de octubre de 2006, que el libro de ventas y el libro de compras del I.V.A., así como los libros de contabilidad no cumplieron con los requisitos, por lo que corresponde los cinco una sola sanción, Debiendo quedar de la siguiente manera:

ILICITO N.P.G.

- El libro de compras y el libro de ventas del I.V.A., no cumple con los requisitos, y lleva el libro de compras y de ventas con atraso superior a un mes y no dejó constancia del numero de inscripción en el registro de información fiscal en los libros de contabilidad exigidos por la Ley

102 Nral. 2

25 U.T.

25 U.T.

Razón por la cual se anulan las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GTI/RLA/DF N- 7059001573, 7059001574, 7059001575 7059001576, y N- 7059001347, junto con sus respectivas planillas de liquidación y se ordena a la Gerencia Tributaria emitir una nueva planilla por la cantidad de 25 U.T., y así se decide.

Segundo

La multa correspondiente a la no exhibición en un lugar visible el certificado de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior, corresponde con el ilícito de no exhibir, por lo tanto, se puede observar que para tales ilícitos no son sancionables las normas utilizadas por la Administración Tributaria, en atención a que el hecho constituido de los ilícitos, lo cual encuadra dentro de los deberes formales de exhibición, de allí que la sanción aplicable es legalmente la establecida en el Artículo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 104

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria:

  1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite.

Quienes incurran en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 al 8 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Además quienes incurran en los ilícitos descritos en los numerales 5, 6, 7 y 8, le será revocada la respectiva autorización. (subrayado del tribunal).

la no exhibición en un lugar visible del establecimiento la declaración de rentas del año inmediatamente anterior es un hecho que se encuentran tipificados en el artículo ut supra con multa establecida en 10 U.T., de allí que sea evidente que la administración ha incurrido en una errónea aplicación de la norma existiendo otra norma que es realmente la correcta de acuerdo a la situación fáctica ocurrida en el caso concreto, de allí que la sanción aplicable sea la prevista en el artículo 104 numeral 1, del Código Orgánico Tributario, y que corresponde la aplicación de una sola sanción de diez (10) unidades tributarias, razón por la cual se anulan las resoluciones de imposición de sanción Nros, GRTI/RLA/DF N-7059001346, junto con sus respectiva planilla de liquidación. Y así se decide.

Debiendo quedar de la siguiente manera:

ILICITO N.P.G.

No exhibió en un lugar visible de su establecimiento, oficina escritorio, consultorio o clínica el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior.

104 Nral. 1

10 U.T.

10 U.T.

Tercero

En lo que respecta a que el contribuyente emitió facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con las especificaciones señaladas, quien juzga observa, que en el Acta de Recepción y Verificación, N° RLA/DFPF/2006/4113/02 de fecha 17/10/2006, (F-62), la fiscal actuante fundamentó las sanciones en los siguientes hechos: “…las facturas no indican el precio unitario del producto vendido, en los casos de las facturas 13368, 13374, 13377 13380 no indica la alícuota del impuesto del valor agregado aplicada...” igualmente señaló en la referida acta, que las facturas desde la 13356 hasta la 13381, de fecha 10/10/2006 hasta el 13/10/2006, siendo total emitidas un total de 26 facturas.

En virtud de ello, la Administración procedió aplicar sanción prevista en el artículo 101 numeral 3, consistente en una unidad tributaria por cada documento o comprobante.

Ahora bien, siendo que las sanciones emitidas por incumplimiento en los requisitos de las facturas en lo atinente a la indicación del precio unitario así como de la alícuota del impuesto del valor agregado aplicada en las mismas facturas, es preciso realizar ciertas consideraciones sobre ese aspecto, considerando que en primer lugar el incumplimiento, tal y como fue plasmado en las actas por el fiscal actuante, resulta confuso, pues pareciera aludir a la ausencia del señalamiento del precio unitario en el formato de la factura, siendo que textualmente expresa: “…las facturas no indican el precio unitario del producto vendido, en los casos de las facturas 13368, 13374, 13377 13380 no indica la alícuota del impuesto del valor agregado aplicada...” cuando lo cierto es, que de la minuciosa revisión efectuada de los documentos constitutivos del expediente administrativo se logra inferir que el incumplimiento sancionado atañe al hecho de que la contribuyente no llenó el campo reservado para tal información en el formato de la factura, así las cosas, considera este despacho que la imprecisión del fiscal al momento de identificar los hechos que fundamentan las sanciones no puede ser suplida por la actividad exegética del tribunal, siendo que constituye un principio cardinal de derecho administrativo sancionador, la certeza y especificidad en los fundamentos fácticos de la sanción, lo contrario atenta frontalmente contra el derecho a la defensa del sujeto sancionado, de allí que deba declarase la nulidad es por lo que se anula la Resolución de imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF N- 7059000722 y su respectiva planilla de liquidación. Y así se decide.

Por otra parte, debe señalarse que en el presente caso hay concurrencia de ilícitos, tal como lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente:

Artículo 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará las sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código.

Cuando en un mismo proceso se determinaran otras infracciones a las normas distintas a las ya sancionadas, debe obligatoriamente aplicarse el artículo antes mencionado, es decir, rebajar en un 50% a la mitad las sanciones menores.

En razón a lo antes expuesto considera quien juzga que la multa debe ser aplicada de la siguiente forma:

ILICITO N.P.G.

- El libro de compras y el libro de ventas del I.V.A., no cumple con los requisitos, y lleva el libro de compras y de ventas con atraso superior a un mes, y no dejó constancia del numero de inscripción en el registro de información fiscal en los libros de contabilidad.

102 Nral. 2

25 U.T.

25 U.T.

No exhibió en un lugar visible de su establecimiento, oficina escritorio, consultorio o clínica el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior

104 Nral. 1

10 U.T.

  1. U.T.

    En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

    Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

    …omissis…

    En consecuencia al ser el juicio contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas, y en orden al criterio establecido por el Supremo Tribunal de Justicia en sentencia N° 01838 de fecha 14/11/2007 de la Sala Político Administrativa, se exime al pago de las mismas, no quedando dudas de que en el caso de autos las costas procesales son improcedentes. Y así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  2. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana D.d.C.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-3.940.892, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FARMACIA MONUMENTAL C.A (FARMONCA) inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-09003557-5, con domicilio en la calle 16 esquina de la carrera 11, N° 6, Sector La Romera, San C.E.T., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 25, Tomo 10-A, de fecha 16/05/2006, asistida por el abogado J.E.Q.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7318, en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/-DF-N-7059001575, GRTI/RLA/DF-N-7059001574, N-7059001573, N-7059000722, N-7059001346, N-7059001347, N-7059001576.

  3. - SE ANULAN, las Resoluciones de Imposición de Sanciones junto con sus respectivas planillas de liquidación, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.

    Nro. RESOLUCIÓN DE IMPOSICION DE SANCIÓN FECHA

    1

    GRTI/RLA/DF N- 7059001573

    20/10/2006

    2

    GRTI/RLA/DF N- 7059001574

    20/10/2006

    3

    GRTI/RLA/DF N- 7059001575

    20/10/2006

    4

    GRTI/RLA/DF N- 7059001576

    20/10/2006

    5

    GRTI/RLA/DF N-7059001346

    20/10/2006

    6

    GRTI/RLA/DF N- 7059001347

    20/10/2006

    7

    GRTI/RLA/DF N- 7059000722

    20/10/2006

  4. - SE ORDENA, al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes a emitir dos (02) nuevas planillas de conformidad con el presente fallo, por los siguientes montos y conceptos:

    PERIODO CONCEPTO U.T.

    Desde 01/09/2006

    Hasta 30/09/2006

    Multa

    25 U.T.

    Desde 17/10/2006

    Hasta 17/10/2006

    Multa

    5 U.T.

    Y de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, serán actualizadas al momento del pago.

  5. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  6. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

  7. - NOTIFÍQUESE, De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    B.R.G.G.

    LA SECRETARIA

    LOS ANDES CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TOMADA DE SU ORIGINAL QUE CURSA EN EL EXPEDIENTE NRO

    Exp N° 1503

    ABCS/Dyum.

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