Decisión nº 369-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

202° Y 153°

En fecha 19/12/2011, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por el ciudadano I.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.110.420, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil FERREPINTURAS J.G., C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-312624116, debidamente asistido por el abogado G.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.698. (F-34)

En fecha 20/12/2011, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F- 35).

En fecha 03/04/2012, admisión del presente recurso. (F- 42 al 44)

En fecha 09/08/2012, el abogado O.A.R.L., en su carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presento escrito de promoción de pruebas y anexó poder. (F- 47).

En fecha 24/09/2012, auto de admisión de las pruebas. (F-52).

En fecha 23/10/2012, el apoderado de la República presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-53)

En fecha 29/10/2012, el apoderado de la República consignó copia certificada del expediente administrativo. (F-54)

En fecha 14/11/2012, la abogada Morella Coromoto Rivas Suárez, en su carácter de apoderada judicial de la República consignó escrito de informes, y solicito se le tanga como parte en el presente recurso. (F-72 al 81)

En fecha 15/11/2012, se dijo visto. (F-82)

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente FERREPINTURAS J.G, C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02943/2011-01717, de fecha 28/10/2011, con fundamento en los siguientes alegatos:

  1. - Vicio de incompetencia de la Jefe de la División de Fiscalización para imponer sanciones a los sujetos pasivos calificados especiales de la Región los Andes.

  2. - Vicio de errada interpretación y aplicación del dispositivo de conversión de multas establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

    Solicitando se declare la nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad de la Resolución de Imposición de Sanción recurrida y de las planillas de liquidación emitidas con fundamento en dicho acto resolutorio.

    III

    RESOLUCION RECURRIDA

    La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02943/2011-01717, de fecha 28 de Octubre de 2011, fundamentándose en los siguientes hechos:

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte 5,00

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/10/2007 al 15/10/2007

    5,00

    2,50

    Art. COT Sanción Sanción aplicable

    113 166,65

    Descripción del hecho punible Periodo Monto UT Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2007 al 15/10/2007

    166,65

    166,65

    12.665,03

    IV

    INFORMES DE LAS PARTES

    LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

    La apoderada judicial de la República abogada Morella Coromoto Rivas Suárez, presentó su escrito de informes en los siguientes términos:

    “../…la funcionaria M.C.J. de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, goza de legitimidad y competencia para ejercer las atribuciones propias de su cargo, pues su nombramiento es una Acto Administrativo definitivo dictado por la autoridad competente quien por su jerarquía dentro de la organización administrativa, y de acuerdo al artículo 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos el acto dictado en el cual se acuerda su nombramiento se califica como una p.a., por lo cual quedo suficientemente contradicho la defensa del recurrente alegando incompetencia ilegitimidad de la Jefe de Fiscalización, desechando su argumento de nulidad absoluta.

    …a tal efecto, y visto que el cuerpo de la Resolución impugnada se constata, por su parte la identificación plena de la funcionaria que suscribe el acto, así como el nombramiento como Jefe de División de Fiscalización, de la ciudadana M.C.R., se efectuó atreves del acto administrativo SNAT/GCA/GRH/DCT/2008/D-504-007543 de fecha 22-10-2008, y en cumplimiento de la sentencia antes descrita, es evidente que dicho acto administrativo, se encuentra ajustado a derecho. En consecuencia, la jefe de la División de Fiscalización es competente para suscribir la P.A. que autoriza el inicio del procedimiento de verificación así como la resolución que se origine del mismo incumplimiento de deberes formales…

    Por lo anteriormente expuesto, queda claro que el argumento del contribuyente es insostenible a los presentes efectos, pues las razones de hecho invoca para justificar tal incumplimiento, no lo eximen de responsabilidad derivada de presentar el libro diario de contabilidad y el libro de compras de IVA, que no cumple con los requisitos, tal como lo exigen las normas precedentemente citadas.

    Por todos los motivos anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente al Tribunal declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso Contencioso Tributario…/…y en el supuesto negado de que sea declarado Con Lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar.

    V

    PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    Del folio 16 al 33, consta copia fotostática simple de los siguientes documentos: planillas de liquidación para pagar correspondientes a los intereses moratorios, multas y recargos; oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/CERA/2007-971 de fecha 10/10/2007, emanado del SENIAT, y mediante el cual se designa como contribuyente especial la empresa recurrente; acta constitutiva de la empresa antes mencionada y las distintas actas de asambleas extraordinaria celebra por la misma, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Registro de Información Fiscal de la recurrente; cedula de identidad del ciudadano J.G.I.; Planilla de pago para enterar retenciones de IVA; Pago autorizatorio de declaración.

    Del folios 48 al 51, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de Enero de 2012, anotado bajo el Nro. 25 Tomo 06, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado O.A.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003.

    Del folio 55 al 71, se encuentra copia fotostática del expediente administrativo certificada por la Jefe de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, conformada por los siguientes documentales: P.A., papeles de trabajo, consulta de estado de cuenta, demostrativa de calculo de intereses moratorios, tabla resumen de liquidaciones, informe fiscal, índice, auto de cierre de expediente, auto de inserción de documentos al expediente, constancia de notificación, acto administrativo, planillas de liquidación y pago (demostrativas), auto de cierre de expediente.

    Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación es sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA. (2) Enteró fuera del plazo establecido el monto retenido de IVA. En virtud de lo cual, a Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 numeral 4 y 113, del Código Orgánico Tributario vigente, respectivamente.

    VI

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representante legal de la Sociedad Mercantil FERREPINTURAS, J.G., C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir, si la Jefe de la División de Fiscalización al dictar el administrativo incurrió en el vicio de incompetencia y sí, existe una errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, al momento de aplicar dicha norma.

    Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

  3. - Vicio de incompetencia de la Jefe de la División de Fiscalización para suscribir la Resolución de Imposición de Sanción motivado a que el acto de nombramiento no fue realizado a través de p.a. e incumplió el requisito de publicidad.

    Con respecto al presente punto, la recurrente cuestiona que el nombramiento de la Funcionaria M.C.R., quien suscribe el acto administrativo objeto de nulidad, se realizó mediante oficio y punto de cuenta, que a su parecer pudiese tener efecto solo dentro de la institución, y no hacia los particulares, razón por la cual la mencionada funcionaria es manifiestamente incompetente.

    Seguidamente, expone dicho nombramiento de la funcionaria, no cumplió con el requisito de publicación en Gaceta Oficial, lo cual acarrea la inexistencia o invalidez del acto de nombramiento y como consecuencia de ello la nulidad absoluta del acto recurrido.

    Visto lo anterior, y los fines de resolver el presente alegato está juzgadora considera traer a colación el criterio sostenido por este despacho reiterado recientemente en el Caso: BAR Y RESTAURANTE CENTRO HÍPICO HACIENDA LA COROMOTO C.A., disponible en http://tachira.tsj.gov.ve/decisiones/2012/julio/1324-20-2527-224-2012.html, cuyo criterio es del siguiente tenor:

    …Vicio de nulidad absoluta por falta de competencia manifestando que la funcionaria que suscribió el acto inicial del procedimiento llámese P.A. no tiene competencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto no señalan la publicación en la Gaceta Oficial el cargo que representa la ciudadana M.C.R., firmando una P.A. en blanco, dejando a libre discreción de la funcionaria a quien verificar, incumpliendo con la obligación de publicar los nombramientos de los funcionarios públicos que emiten actos que afecten o beneficien a terceros, en la Gaceta Oficial, razón por la cual se hace incompetente.

    …Omissis…

    En relación al alegato esgrimido por la contribuyente referido a la falta de competencia.

    …Omissis…

    Ahora bien, el artículo 2 de la Resolución N° 913 de fecha 06-02-2002, publicada en Gaceta Oficial N° 37.398 de fecha 06-03-2002, atribuye en forma expresa a los Jefes de División de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, la competencia para firmar los actos provenientes del procedimiento de verificación establecido en el título IV, capitulo II, sección quinta del Código Orgánico Tributario, según las materias sobre las que recae su competencia de acuerdo a lo previsto en la Resolución N° 32 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del SENIAT.

    Tenemos así, que mediante memorando N° SNAT/GGA/GRH/DCT/2008/D-504-007543 de fecha 22/10/2008, Punto de Cuenta N° 2455 de fecha 21/10/2008, se designó a la ciudadana M.C.R., como Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes para ejercer funciones establecidas en dicho artículo 98 de la resolución 32, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y con los datos exigidos en el numeral 7 del citado artículo.

    Finalmente se concluye, haciendo del conocimiento de la contribuyente, que el nombramiento de Jefe de División, es un acto de efectos particulares que no necesita publicación en Gaceta Oficial, en consecuencia su falta de publicación no invalida el acto de verificación fiscal, es un medio probatorio nada más, desestimando este despacho el alegato esgrimido por la contribuyente, por considerarse impertinente. Y así se declara. (Subrayado del Tribunal)

    Pues bien, del contenido de la referida sentencia, es evidente que no se configura en la presente causa el vicio incompetencia en consecuencia, se desecha el alegato. Y así se decide.

  4. - Vicio De Errada Interpretación Del Dispositivo De Conversión De Multas Establecidos En El Artículo 94 Del Código Orgánico Tributario:

    Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2011, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala en sentencia No. 00083 de fecha 25 de enero de 2011, Caso Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del calculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo, de allí que deba anularse la planilla de liquidación Nro. 051001230001839 de fecha 10/11/2011, y sustituir su cálculo de acuerdo al criterio previamente expuesto.

    Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula par el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

    Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente para el momento del pago.

    Art. COT Sanción Sanción Bs

    113 166,65

    Descripción del hecho punible

    Periodo

    Fecha de pago Unidades Tributarias

    Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

    Monto

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/10/2007 al 15/10/2007

    06/11/2007

    166,65

    37,63

    6.271,04

    En cuanto al ilícito formal establecido en el artículo 103 numeral 4 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, esta juzgadora observa que el mismo se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual se confirma la planilla de liquidación Nro. 051001227005460, de fecha 10/11/2011. Asimismo, se confirman los intereses moratorios y en consecuencia la planilla de liquidación Nro. 051001238003764 de fecha 10/11/2011. Y así se decide.

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total. Y Así se declara.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  5. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano I.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.110.420, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil FERREPINTURAS J.G., C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-312624116, debidamente asistido por el abogado G.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.698.

  6. - SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02943/2011-01717, de fecha 28/10/2011, dictada por la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, y la planilla de liquidación Nro. 051001230001839 de fecha 10/11/2011.

  7. - SE CONFIRMAN, las planillas de liquidación Nros. 051001227005460 y 051001238003764, ambas de fechas 10/11/2011, emitidas por la Coordinación del Área de Liquidaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

  8. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planilla de liquidación por el siguiente monto y concepto:

    Art. COT Sanción aplicable

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2007 al 15/10/2007

    6.271,04

  9. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  10. -NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    A.B.C.S. (Fdo.)

    JUEZ TITULAR.

    A.M.R.S. (Fdo.)

    LA SECRETARIA.

    Exp N° 2563

    ABCS/mjas

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