Decisión nº 602-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

196° Y 147°

En fecha 03/03/2006, se dio entrada con oficio de la Aduana Principal de San A.E.T. al Recurso, interpuesto por el ciudadano G.L., titular de la cédula de identidad N° V-4.385.526, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL SERVIBOTTLE C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30407660-0, actuando asistida por el abogado J.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.931, contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación N° H-01-0100070573 de fecha 14/12/2004, emitida por la Gerencia de Aduana Principal de San A.d.T., notificada en fecha 13/01/2005.

En fecha 07/03/2006, este tribunal tramitó el presente recurso ordenando las notificaciones de ley, a saber: Gerente de la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas. (F-77; 85; 87; 89 y 97)

En fecha 19/09/2006, escrito de oposición interpuesto por el abogado F.D.Q.C., titular de la cédula de identidad N° V- 8.990664, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.846, representante de la Gerencia de Aduana Principal de San A.d.T.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT); asimismo en fecha 22/09/2006 presento escrito de pruebas. (F101 al 125)

En fecha 28/09/2006 actas de evacuación testimonial. (F143 al 146)

Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:

De revisión detallada de las actas procesales que conforman el expediente, se desprende que el acto recurrido es la Planilla de Liquidación de Gravámenes N° H-01-0100070573 de fecha 14/12/2004, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de San A.d.E.T.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), la cual impuso multa a la sociedad mercantil INDUSTRIAL SERVIBOTTLE C.A., por concepto de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, por la cantidad de (Bs. 14.108.640,00); asimismo se observa que el domicilio de la mencionada sociedad mercantil se encuentra ubicado en la Calle 100 entre Avenida 68 y 70 de la Urbanización Industrial Castillito, V.E.C., y siendo el domicilio el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses cualquier persona natural o jurídica, y evidenciándose al dorso del folio 41, del artículo 3 del domicilio de la sociedad mercantil supra identificada plasmada la misma dirección arriba descrita y sumado al criterio acogido por la Sala Político Administrativa del Supremo Tribunal, la cual ha considerado lo siguiente:

“…Ahora bien, comprobada la creación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario en las distintas regiones judiciales y delimitadas sus respectivas competencias territoriales; como quiera que el presente recurso contencioso tributario fue recibido por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución anterior, vale decir, en fecha 18 de agosto de 2004, estima la Sala oportuno precisar los elementos que han de vincular las reclamaciones judiciales suscitadas en materia fiscal, con cada uno de los Tribunales regionales mencionados anteriormente.

Al respecto, el artículo 262 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

Artículo 262: El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto...

. (Resaltado de la Sala).

De la norma supra transcrita, se evidencia que el legislador tributario en desarrollo de los mencionados principios de libre acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, considera de suprema importancia el domicilio fiscal del recurrente, como aquel elemento que permite con mayor eficacia, regionalizar la justicia y acercarla a los administrados en los términos expuestos.

Así, en lo relativo a la materia fiscal, en aquellos supuestos en los cuales la competencia territorial para la interposición del recurso contencioso tributario presente dudas, deberá determinarse el Tribunal Superior Regional competente para conocer la reclamación judicial, a través de la noción del domicilio fiscal del recurrente

El criterio precedente ha sido asumido por esta Sala en sentencia N° 01434 del 15 de septiembre de 2004, Caso: Papelería y Librería Tauro, C.A., y recientemente ratificado por esta Sala en su fallo N° 2.358 de fecha 28 de abril de 2005, mediante el cual expuso lo siguiente:

Artículo 32: A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela:

El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva.

1. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración.

2. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.

3. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.`

Así, la norma transcrita distingue las reglas según las cuales se determina el domicilio fiscal. El artículo describe varios fueros sucesivamente concurrentes, donde la segunda opción opera sólo en defecto de la primera, la tercera sólo en defecto de la segunda y así sucesivamente hasta llegar a la última opción, en la cual la Administración Tributaria tiene amplias facultades de imposición.

Conforme a lo anterior, se establece que el domicilio fiscal del recurrente corresponderá al lugar donde esté situada la dirección o administración efectiva de la contribuyente o, en su defecto, donde se halle el centro principal de su actividad, o en defecto de ambas, donde ocurra el hecho imponible, o en defecto de estos lugares, donde elija la Administración Tributaria…

(Sentencia N° 000138 de fecha 25/01/2006 Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia)

De acuerdo a lo anterior, y por cuanto es evidente la Incompetencia de este despacho para conocer del presente recurso, por cuanto el domicilio del recurrente esta fuera del territorio de la sede de esta jurisdicción, existe la ineludible obligación de declarar la incompetencia. En consecuencia, procede este Órgano de la Administración de Justicia a DECLINAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES, por ser este el competente para conocer y por ende resolver sobre la admisibilidad de la presente causa y Así se decide.

Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE POR TERRITORIO, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente, con oficio al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central de los Estados Aragua Carabobo y Cojedes, una vez vencido el termino establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 ejusdem. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dos (02) días del mes de octubre de Dos Mil Seis, año 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las dos y media de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, y se registro con el N° 602, se libraron oficios Nros: 10772, 10773 y 10774.

LA SECRETARIA

Exp N° 01087

ABCS/Yorley

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