Decisión nº 372-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

200° Y 151°

En fecha 02/11/2010, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiario, interpuesto por la Sociedad Mercantil EL PLOMERO ANDINO C.A., representada por el ciudadano C.F.A.V.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.038.114, con el carácter de representante legal de la referida empresa; con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar, (Prolongación), Edificio Elpa, Sector El Country, Valera, Estado Trujillo; constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 50, de fecha 27/07/1984; con Registro de Información Fiscal N° J-090139745; debidamente asistido por la abogada D.A.d.B., titular de la cedula de identidad N° 2.629.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8957; contra la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-492 de fecha 31/08/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 10/02/2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-78 al 80)

En fecha 23/06/2010, se hizo presente en este Tribunal la abogada Morella Coromoto Rivas Suarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.760, quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-83 al 87)

En fecha 01/072010, por auto se admitieron pruebas. (F-88)

En fecha 24/09/2010, la representante de la República consignó escrito de informes. (F-211 al 213)

En fecha 27/09/2010, auto de vistos. (F-214)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente alega sus defensas fundamentándose en la Sentencia de la Sala Político Administrativa, Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02/05/2000, Caso: Construcciones ARX vs. Fisco Nacional; señalando al respecto que se esta en presencia de un delito continuado, asimismo señala la aplicación del principio de la Cosa Juzgada en virtud de que la empresa fue sancionada por el hecho ilícito contenido en la Resolución N° GRTI/RLA/DF N° 7055000320 (cancelada), ya que la segunda sanción según Resolución N° GRTI/RLA/DF/1663/2008-02081, es sancionar dos veces un mismo hecho, solicitando de este modo se declare sin efecto la mencionada resolución aplicando dicho principio. Asimismo señala falso supuesto de hecho en cuanto a la aplicación de la multa en un 75% de aumento por tratarse de la tercera infracción.

II

RESOLUCION RECURRIDA

La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitió el acto administrativo contenido en la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-492 de fecha 31/08/2009, en los siguientes términos:

Declarando SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, y CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/1663/2008-02081 de fecha 14/03/2008, contentiva de la planilla de liquidación N° 051001225001716 de fecha 14/04/2008 por concepto de multa.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE (copias certificadas)

7 al 29

Registro Mercantil.

90

P.A. N° GRTI/RLA/1663, de fecha 03/03/2008, notificada en fecha 05/03/2008.

91

Acta de requerimiento N° RLA/DFPF/2008/1663/01 de fecha 08/03/2008.

92 al 99

Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2008/1663/02 de fecha 05/03/2008.

100

Registro de Información fiscal.

126

Acta de requerimiento N° RLA/DFPF/2007/1340/01 de fecha 13/03/2007.

127

P.A. N° GRTI/RLA/1340, de fecha 08/03/2008, notificada en fecha 13/03/2008.

128 al 135

Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2007/1340/02 de fecha 13/03/2007.

136 al 137

Planillas de declaración definitiva de rentas.

138 al 146

Facturas de compras y ventas.

147 al 179

Libro de compras y ventas.

180

Planilla de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado.

181 al 190

Libro diario, mayor.

191 al 201

Reporte Sivit.

202

Tabla resumen de liquidaciones.

204

Auto cierre de expediente.

205

Auto inserción de expediente.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. En la cual se desprende que la contribuyente fue objeto de un procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario y en el se observó que lleva los libros y registros de contabilidad con atraso superior a un mes, siendo sancionado por la Gerencia Tributario por dichos incumplimientos.

IV

INFORMES

La abogada Morella Coromoto Rivas Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.207, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 48.760, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República; por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-492 de fecha 31/08/2009, resolvió los alegatos expuestos por la recurrente. Asimismo, verificar que la sanción se encuentre ajustada a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder declarar su nulidad o corregirlo.

De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que le resolvió los alegatos expuestos por la parte actora y lo realizó ajustado a derecho; en cuanto a la aplicación de las sanciones, la Administración sancionó por:

ILICITO NORMA C.O.T. PENA

El contribuyente lleva los libros y registros de contabilidad con atraso superior a un mes. 102 nral. 2

Segundo aparte 75 U.T.

(Tercera Infracción)

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente, se observa que la Administración Tributaria impone sanción en la cantidad de setenta y cinco (75 U.T), por dicho incumplimiento, por tratarse de la tercera infracción cometida de esta índole. Y de la revisión de los procedimientos anteriores según P.A. N° 1340 de fecha 08/03/2007, (F-127) y Acta de recepción y verificación (F-135), fue sancionado por el hecho presentar el libro de inventarios en estado de atraso superiora un mes y mediante P.A. N° 1063 de fecha 03/03/2008, fue sancionado por llevar los libros y registros de contabilidad con atraso superior a un mes.

De lo anterior se infiere que se trató del mismo ilícito de llevar el libro diario de contabilidad con atraso superior a un mes, pues, este libro pertenece a los registros contables, se trata de la segunda infracción y no de la tercera cometida de esta índole, en virtud de ello y constatado el incumplimiento, la sanción debe ser establecida en la cantidad de cincuenta (50 U.T.), razón por la cual se procede a anular la planilla de liquidación N° 051001225001716 de fecha 14/032008, y se ordena a la Administración Tributaria a emitir una nueva planilla de liquidación en la cantidad de 50 U.T. Y así se decide.

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no procede la condenatoria en costas. Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil EL PLOMERO ANDINO C.A., representada por el ciudadano C.F.A.V.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.038.114, con el carácter de representante legal de la referida empresa; con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar, (Prolongación), Edificio Elpa, Sector El Country, Valera, Estado Trujillo; constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 50, de fecha 27/07/1984; con Registro de Información Fiscal N° J-090139745; debidamente asistido por la abogada D.A.d.B., titular de la cedula de identidad N° 2.629.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8957.

  2. - SE CONFIRMA con diferente graduación la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-492 de fecha 31/08/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  3. - ANULA las planillas de liquidación Nro. 051001225001716 de fecha 14/032008.

    4 SE ORDENA, al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes a emitir una (01) nueva planilla de conformidad con el presente fallo:

    PERIODO CONCEPTO U.T.

    Desde 01/01/2008

    Hasta 31/01/2008

    Multa

    50 U.T.

    o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

    5- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

  5. - SE PRACTICARAN, Las notificaciones por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre y de dos mil diez, año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    LA JUEZ TITULAR

    R.J.R.C.

    EL SECRETARIO

    Exp N° 2140

    ABCS/Dyum.

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