Decisión nº 208-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

205° Y 156°

En fecha 17/07/2014, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano J.P.Q.M., titular de la cédula de identidad N° V- 2.458.780, inscrito en el inpreabogado con el N° 8345 en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil “INDUSTRIAS FREE WAYS, C.A.”, inscrita en el Registro De Información Fiscal N° J- 30489689-1, aportante del INCES N° 882465, con domicilio fiscal carretera la variante, Local, Galpón S/N, Zona La variante Mérida, Estado Mérida, contra de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2014-05-11, de fecha 22/05/2014, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES). (F56)

En fecha 08/07/2014, se tramitó el presente recurso ordenando las notificaciones de ley. (F57)

En fecha 03/11/2014, La abogada KATYINA J.G.C., consigna poder otorgado por el consultor Jurídico adscrito a la consultaría Jurídica del INCES, JOHNNATHAN A.G., para ejercer la representación del mismo. (F60-62).

En fecha 18/03/2015, Verificadas las notificaciones correspondientes este tribunal admite el presente Recurso Contencioso Tributario. (F65)

En fecha 10/04/2015, por auto se estableció el lapso a computar la evacuación de las pruebas y los informes por cuanto ninguna de las partes promovió pruebas. (F66)

En fecha 27/05/2015, el apoderado de la sociedad mercantil “INDUSTRIAS FREE WAYS C.A.”, D.E.Q.S., inscrito en el inpreabogado con el N° 92.895, presento escrito de informes. (F67-71)

En fecha 01/06/2015, la abogada M.M.T., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.151, en su carácter de apoderada del INCES, consignó escrito de informes. (F72-75)

En fecha 15/06/2015, dicta este tribunal AUTO PARA MEJOR PROVEER. (f-76).

En fecha 19/062015, la apoderada del INCES, consigna y solicita sea anexado al expediente copia certificada del expediente administrativo contentivo de (46) folios útiles. (F77)En fecha 13/07/2015, la apoderada del INCES consigna y solicita sea anexado al expediente copia certificada del expediente administrativo contentito de (43) folios útiles. (F79).

En fecha 27/07/2015, por auto se dejo visto. (F84).

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Pieza Principal.-

Folio: 11 al 55.

Folio: 60 al 62.

Folio: 80 al 83.

Descripción: Consta Documentales consignados por el contribuyente y el INCES entre los cuales se encuentran: Acta constitutiva de la sociedad mercantil “INDUSTRIAS FREE WAYS, C.A” , poder otorgado a los abogados apoderados de la empresa, Acta de Reparo N° 0012-13-0052 de fecha 22 de noviembre de 2013, Informe de Fiscalización realizado por el INCES, Resolución Culminatoria de Sumario N° 283-20147-05-11 de fecha 22 de mayo de 2014 emitida por el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional De Capacitación y Educacional Socialista (INCES). ,Registro de Información Fiscal de la sociedad mercantil, cedula de identidad e inpreabogado del abogado apoderado de la empresa, escrito de Descargos de fecha 25 de enero de 2014, Poder otorgado a la abogada Katinna Gaitan, M.M., apoderadas del Instituto Nacional De Capacitación y Educacional Socialista (INCES).

Valor Probatorio: De los cuales se desprende la identificación legal y acta constitutiva del contribuyente, mediante los documentos anteriores se verifica la realización del procedimiento de fiscalización y determinación donde se determino el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes, culminando con Resolución Culminatoria de Sumario. De los documentos anteriores se observa la identificación y poder con el que actúan los abogados de la sociedad mercantil y los apoderados del Instituto Nacional De Capacitación y Educacional Socialista (INCES).

Pieza N° 1.-

Folio: 01 al 46. Descripción: Consta copias de los documentos consignados por el Instituto Nacional De Capacitación y Educacional Socialista (INCES) de los cuales se desprenden: Constancia de vista de la empresa, planillas de liquidación de intereses de mora y conversión a unidades tributarias de fecha 14 de mayo de 2015, planillas tomadas para el 2% del gravamen correspondiente a los periodos comprendidos de 2009,2010, 2011,2012, y 2013.

Valor Probatorio: De los cuales se observa la verificación de los deberes correspondientes al contribuyente respecto a los aportes equivalentes al 2% de salario.

Pieza N° 2.-

Folio: 01 al 43. Descripción: Rielan copias de los documentos consignados por el Instituto Nacional De Capacitación y Educacional Socialista (INCES) de los cuales se desprenden: Planillas de liquidación e interese de mora, planillas de constancia de vista de la empresa, constancias de requerimiento del los meses de mayo, junio y agosto de 2013, providencia administrativa N° 0012-13-0052 de fecha 08 de mayo de 2013, comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes.

Valor Probatorio: De los documentos anteriores se observa realización del procedimiento de fiscalización, y los requerimientos realizados a la recurrente para su posterior consignación en sede administrativa.

Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende:

Que le fue practicado a la empresa “INDUSTRIAS FREE WAYS, C.A.”, un procedimiento de fiscalización y determinación por parte Instituto Nacional De Capacitación y Educacional Socialista (INCES), que se inició con providencia administrativa N° 0012-13-0052 de fecha 08 de mayo de 2013.

Que el ente administrativo sancionador gravo las partidas de Bono eventual, Vacaciones, Bono vacacional, días inhábiles de vacaciones, Gastos legales y consideró que las mismas forman parte del salario del trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 14 numeral 1 de la ley del Instituto Nacional De Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Que el contribuyente de autos accedió ante el ente administrativo sancionador a interponer el correspondiente escrito de descargo contra el acta de reparo N° 0012-13-0052 de fecha 22/11/2013, notificada en fecha 29/11/2013.

Que en fecha 22/05/2014, la Gerencia General de Tributos INCES, emitió Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, por medio de la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 111 y 191 del Código Orgánico Tributario, establecido a el contribuyente Free Ways, C.A., un monto a pagar por la cantidad de Bs. 227.535,19, resolución notificada en fecha 02/06/2014.

En virtud de lo cual el recurrente accedió a este despacho a interponer el respectivo Recurso Contencioso Tributario, del cual es objeto la presente decisión.

IV

INFORMES

EL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “INDUSTRIAS FREE WAYS C.A.”

El abogado D.E.Q.S., en su carácter de apoderado de la empresa, realiza una breve síntesis donde ratifica los alegatos expuestos en el escrito recursivo referente a los criterios señalados por la Administración Tributaria, solicitando se declare la nulidad de la Resolución Culminatoria de Sumario N° 283-2014-05-11 de fecha 22/05/2014, emanada de la Gerencia General de Tributos INCES.

EL REPRESENTANTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIONAL SOCIALISTA (INCES).

La abogada Maryerlin M.T., en su carácter de representante del INCES, realiza una breve síntesis de los hechos y señala que las partidas de Bono eventual, Vacaciones, Bono vacacional, días inhábiles de vacaciones, Gastos legales forman parte del salario del trabajador, trae a colación los artículos 133 de la Ley Orgánica Del trabajo y 14 numeral 1 de la ley del Instituto Nacional De Capacitación y Educacional Socialista (INCES), por lo que considera que el contribuyente de autos ha cancelado los conceptos anteriormente identificados en forma continua, uniforme, periódica y permanente y por consiguiente forman parte del salario del trabajador y del ½ % sobre las utilidades pagadas para el calculo del aporte de 2% del salario normal, tal y como se desprende de la actuación fiscal.

Igualmente, señala que los honorarios profesionales son realizados a personas naturales y tienen características de uniformidad periodicidad y permanencia, considerando lo mismo como un salario dada la relación entre los profesionales de la empresa, de igual forma expone que los conceptos anteriormente nombrados se desprenden de la existencia de un contrato de trabajo.

Por todo lo anteriormente expuesto considera que el contribuyente debe cancelar a su representada la cantidad de Bs. 227.535,19, solicitando la declaración sin lugar el presente Recurso Contencioso Tributario.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo contenido en Resolución Culminatoria de Sumario N° 283-20147-05-11 emitida por el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional De Capacitación y Educacional Socialista (INCES), y las objeciones y defensas expuestas por las partes, observa esta Juzgadora que la presente decisión se circunscribe a revisar: i) La no gravabilidad de las partidas o conceptos incluidos por el ente sancionador relativas a Bono eventual, Vacaciones, Bono vacacional, días inhábiles de vacaciones, y Gastos legales; ii) Vicio de Inmotivación en el que incurrió el ente administrativo decisor al no exponer el significado de cada una de las notas que atribuye a los conceptos en referencia.

Expuesto lo anterior, y resuelta la controversia esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes Términos.

i) La no gravabilidad de las partidas o conceptos incluidos por el ente sancionador relativas a Bono eventual, Vacaciones, Bono vacacional, días inhábiles de vacaciones, y Gastos legales:

Alude el contribuyente que no se deben incluir en el aporte previsto en el numeral 1 del articulo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa(derogada), y el artículo 14 numeral 1 de la Ley del INCES (Vigente), las partidas de Bono eventual, Vacaciones, Bono vacacional, días inhábiles de vacaciones, y Gastos legales, ya que no forman parte de la nomina de la empresa y no se generan en virtud de una relación de trabajo, tal como ocurrió en el caso de la fiscalización donde el funcionario incluye partidas que no forman parte del salario normal del trabajador en el procedimiento realizado.

Expresa el contribuyente que los gastos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), se sufragan por aportes derivados de una relaciona laboral que se cancelan a los trabajadores en una entidad de trabajo, argumenta su oposición en la no gravabilidad de las partidas o conceptos excluidos de Bono eventual, Vacaciones, Bono vacacional, días inhábiles de vacaciones, y Gastos legales indicando que no es el salario integral el que debe ser gravado sino el salario normal percibido en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causo porque así lo establece la ley.

Bajo las actas procesales, se infiere que la Administración Tributaria a razón de lo alegado en el escrito de descargos realiza un análisis en base al artículo 14 ordinal 1 de la Ley del INCES, para lo cual el Instituto gravó las partidas Bono eventual, Vacaciones, Bono vacacional, días inhábiles de vacaciones, Gastos legales, para el cálculo del 2% ya que de la revisión observaron que: “son pagos efectuados en forma FIJA Y CONTINUA, es decir, las referidas partidas gravadas corresponden a retribuciones que con carácter continuo reciben los trabajadores por la labor ejecutadas y por lo tanto están subsumidas en forma directa en las contribuciones establecidas en el artículo 14 ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)”

Asimismo, la Administración Tributaria hizo mención a lo sentado por la Sala Político Administrativa en la sentencia N° 02042 de fecha 09/08/2006 caso ESTUDIOS DE INGENIERIA CANAELECT, S.A. (ESINCA) que señaló: “(omissis) observa esta Sala, que los pagos efectuados por la sociedad mercantil contribuyente a sus profesionales bajo la figura de “honorarios profesionales”, se llevaron a cabo como contraprestación de los servicios prestados por éstos, quienes aún cuando no poseen la condición de trabajadores propiamente dichos de la ludida empresa, pues solo se encuentran vinculados a ella con ocasión de una labor especifica, tales pagos se hicieron en forma periódica, permanente y a manera de retribución por la labor prestada, razón por la cual se concluye que la partida en cuestión se encuentra gravada a los efectos del tributo establecido en el numeral 1 del artículo 14…”

Así pues, la Gerencia del INCES desechó lo alegado por el contribuyente y realizó ajustes en los periodos comprendidos entre el 2do trimestre del año 2009 hasta el 1er. Trimestre del año 2013 para establecer la base de cálculo de determinándose para los aportes del 2% e intereses y multas que suma la cantidad de Bs. 227.535,19.

En este sentido, se hace necesario analizar las partidas que fueron tomadas para el cálculo del 2% de conformidad con el artículo 10 ordinal 1 de la Ley del Ince, (derogada) y el articulo 14 numeral 1 de la Ley del INCES (vigente): Bono eventual, Vacaciones, Bono Vacacional, días inhábiles de vacaciones, y Gastos legales.

Al respecto, ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que los pagos realizados por los empleadores a sus trabajadores referentes a utilidades, Bono eventual, Vacaciones, Bono vacacional, días inhábiles de vacaciones, y Honorarios profesioanales, poseen un carácter extraordinario al tratarse de una remuneración adicional, razón por la cual las mismas no son objeto de cálculo en la base imponible del 2% establecida en el ordinal primero de la Ley del INCES, por no ser canceladas como retribuciones de la ocupación del trabajador durante la jornada de trabajo ordinaria, sino como un devengo extraordinario. Este criterio ha sido sostenido y reiterado en sentencia de la misma Sala N° 301 de fecha 27 de febrero de 2007 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38635 de fecha 01/03/2007, que señala lo siguiente:

…En cuanto a los conceptos referentes a: horas extras, bono nocturno, bono vacacional, bonificaciones especiales, ancla (bonificación especial), ECU (esquema complementario de utilidades), utilidades y vacaciones, ha estimado esta Alzada valederas las mismas consideraciones formuladas en torno a la gravabilidad de las utilidades, vale decir, que los mismos no están incluidos dentro de las definiciones de salario ni sueldos, por cuanto se trata de remuneraciones complementarias de carácter accidental o extraordinario dirigidas a beneficiar una situación especial de los empleados, pero que no implican un pago regular, como consecuencia de las labores ejecutadas por éstos durante la jornada ordinaria de trabajo. (Vid sentencia Nº 00761 del 3 de junio de 2009, caso: Comunicaciones Corporativas C.C.D., C.A.)… (Subrayado y negrillas propios)

Por su parte la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 200 de fecha 27 de febrero de 2013, caso: CONSORCIO YANES-PELLIZZAR-DRV, reiteró el criterio expuesto por la Sala Constitucional, y en tal sentido expuso:

Ahora bien, en cuanto a los rubros referentes a: dividendos pagados a directores, bono vacacional, bonificaciones especiales, prestaciones, gastos de vida, seguro de hospitalización y cirugía, la Sala reproduce las consideraciones efectuadas sobre la gravabilidad de las utilidades, vale decir, que dichos conceptos no están incluidos dentro de las definiciones de salario ni sueldos, ni bajo la frase de ‘remuneraciones de cualquier especie’; por cuanto se trata de remuneraciones complementarias de carácter accidental o extraordinario dirigidas a beneficiar una situación especial de los empleados, pero que no implican un pago regular, como consecuencia de las labores ejecutadas por éstos durante la jornada ordinaria de trabajo (…)’.

Visto lo anterior, se concluye que las bonificaciones en general y en este caso los bonos vacacionales, bonos de producción y demás bonificaciones, pagadas al personal laboral del consorcio aportante, poseen carácter extraordinario al referirse a una remuneración adicional, razón por la cual las mismas, como ya se ha dicho, no son objeto de cálculo en la base imponible del 2% establecida en el ordinal primero de la Ley sobre el INCE, por no ser pagadas como retribuciones de su ocupación durante la jornada de trabajo ordinaria, sino como un devengo adicional o extraordinario dirigido a incentivar al trabajador por la labor prestada e incrementar las posibilidades del mejor deleite del goce vacacional dispuesto en la Ley a favor del mismo. Así se declara.

De las sentencias antes transcritas, se infiere que las partidas que fueron tomadas por el Instituto Nacional de Capacitación, y Educación Socialista (INCES), para el cálculo del aporte del 2% como las de Bono Eventual, Vacaciones, Bono Vacacional, Días Inhábiles de Vacaciones, Gastos Legales, no forman parte de tal aporte, siendo solo gravable los conceptos que conforman el enriquecimiento neto solo abarca las remuneraciones otorgadas en forma regular (salario normal). Excluyendo los beneficios remunerativos extraordinario otorgados en forma accidental, es decir, los bonos y demás explicados por esa sentencia y la ut supra citada, razón por la cual se anula la Resolución Culminatoria de Sumario N° 283-2014-05-11 de fecha 22 de mayo de 2014, emitida por el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional De Capacitación y Educacional Socialista (INCES). Y así se decide.

En cuanto al vicio de inmotivación alegado por el accionante, quien aquí decide considera inoficioso pronunciarse sobre el mismo, pues en nada cambiaría la dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.

En lo atinente a las costas procesales, se exime al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de conformidad con la sentencia de la Sala Político Administrativa N° 00215 de fecha 10/03/2010, caso: G.V. C.A. (GUEVALCA), y así se decide

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano J.P.Q.M., titular de la cédula de identidad N° V- 2.458.780, inscrito en el inpreabogado con el N° 8345 en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil “INDUSTRIAS FREE WAYS, C.A.”, inscrita en el Registro De Información Fiscal N° J- 30489689-1, aportante del INCES N° 882465, con domicilio fiscal carretera la variante, Local, Galpón S/N, Zona La variante Mérida, Estado Mérida.

  2. - SE ANULA la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2014-05-11, de fecha 22/05/2014, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES); y las respectivas planillas de liquidación y pago por concepto de multa e intereses moratorios.

  3. - IMPROCEDENTE LAS COSTAS PROCESALES, conforme a lo expuesto en la motiva de la presente decisión.

  4. - NOTIFÍQUESE, al presidente de INCES, en cumplimiento del artículo 1, único aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

M.Z.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Exp. 3020

ABCS/NCHRN.

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