Decisión nº 184-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

206° Y 157°

En fecha 12/03/2015, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil SONIDO INTERNACIONAL, C.A., representada el ciudadano A.K.C., titular de la cédula de identidad N° V-8.000.792, actuando en su carácter de presidente de la referida empresa, asistido por el abogado E.J.S.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.498.477, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.487, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2015/ EXP. N°00610/01, emitida en fecha 19 de enero de 2015, por la Jefatura del Sector de Tributos Internos Mérida de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (F- 01 al 12)

En fecha 13/03/2015, se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la División Jurídico Tributaria del SENIAT, las cuales se encuentran debidamente practicadas. (F-107 al 113)

En fecha 02/07/2015, la recurrente consignó escrito de reforma de demanda. (F-114 al 123)

En fecha 06/07/2015, se admitió la reforma de demanda y se ordenó la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-124)

En fecha 13/01/2016, el abogado Wuenrry H.G.M., en su carácter de representante de la República, consigno y poder que le acredita el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, para actuar en la presente causa. (F- 125)

En fecha 14/01/2016, por auto se acordó abrir tres (03) piezas anexas, contentivas del expediente administrativo, las cuales conservaran su foliatura original. (F- 129)

En fecha 15/02/2016, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario, ordenando la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 130)

En fecha 29/02/2016, el ciudadano R.A.K.C., en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil Sonido Internacional, C.A., debidamente asistido por el abogado E.J.S.R., presentó escrito de promoción de pruebas. (F- 131)

En fecha 10/03/2016, el abogado Wenrry H.G., en su carácter de representante de la República, consignó escrito de promoción de pruebas. (F- 148)

En fecha 10/03/2016, por auto se ordenó admitir las pruebas. (F-149 150)

En fecha 14/03/2016, se libro auto de alcance. (F-151)

En fecha 15/03/2015, el ciudadano alguacil temporal del tribunal consignó la boleta de notificación debidamente practicada al Procurador General de la República. (F- 152 al 153)

En fecha 17/03/2016, el ciudadano alguacil titular del tribunal consignó la boleta de notificación de admisión del recurso debidamente practicada al Procurador General de la República. (F- 154 al 155)

En fecha 07/04/2015, se libró acta de inspección judicial. (F- 156 al 157)

En fecha 07/04/2015, se dejo constancia de consignación de documentos. (F- 158)

En fecha 11/04/2015, el representante de la República abogado Wenrry Garavito, consigno aceptación de experto del ciudadano J.V.Q.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.392.466. (F- 196)

En fecha 20/04/2016, se libró acta de nombramiento de experto. (F- 199)

En fecha 25/04/2016, la ciudadana Francys L.S.S., presento escrito de aceptación como perito experto en la presente causa. (F- 200)

En fecha 03/05/2016, se libro acta de juramentación de los expertos contables. (F- 201)

En fecha 31/05/2016, el abogo Wenrry H.G.M., presento escrito de informes. (F-202 al 207)

En fecha 18/07/2016, diligencia suscrita por los expertos nombrados en la presente causa, donde señalan que no fue posible llevar a cabo la experticia, por cuanto no hubo acuerdo en cuanto a la cancelación de los honorarios con la recurrente. (F-208)

En fecha 04/08/2016, el ciudadano R.A.K.C., en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil Sonido Internacional, C.A., debidamente asistido por el abogado L.d.J.E.L., presentó escrito de informes. (F- 209 al 217)

En fecha 29/09/2016, por auto se aboca al conocimiento de la presente causa, el ciudadano abogado J.J.M.C.. (F-222)

En fecha 29/09/2016, auto el tribunal dijo “visto”. (F-223)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente invocó en el escrito recursivo los siguientes argumentos:

Primero

Solicita se excluya del monto reparado la cantidad de Bs. 40.000,00 y Bs. 48.489,88, por concepto de arrendamiento del local para el ejercicio fiscal 2011 y 2012 respectivamente, por cuanto no fueron expuestas las razones de hecho y derecho que llevaron a la Administración Tributaria a deducir dicho gasto, contraviniendo el derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al encontrarse inmerso en una ausencia absoluta de motivación.

Segundo

Arguye violación del principio de discrecionalidad, proporcionalidad y adecuación, y abuso de poder, al considerar que si eran gastos los realizados por mi representada en aquellos casos donde no estaba soportados con facturas; pero los que se encontraban soportados no eran gastos, sino eran mejoras y constituían un activo fijo, siendo que la partida revisable eran la misma, todo lo cual vicia de nulidad absoluta el acto administrativo impugnado.

Tercero

Manifiesta la existencia de vicio de falso supuesto de hecho y derecho, al momento de valorar los gastos de construcción y remodelación no soportados; los gastos de construcción y remodelación reclasificados, puesto que la fiscal actuante se negó aceptar un contrato de obra privada, los comprobantes de egresos donde se encuentran señalados los cheques que cancelaron para la realización de la remodelación, así como el permiso de obra que se solicitó ante la oficina de la Alcaldía respectiva que indica que es una reparación menor y no una remodelación significativa, limitando la fiscal su valoración jurídica solo al hecho de que las facturas están a nombre de otra persona y de que no se presentaron soportes (facturas) que justificará el gasto, en vez de valorar otros elementos que a pesar de no ser facturas se registran en los asientos o anotaciones que se hicieron en nuestros libros contables perfectamente deducibles.

Cuarto

Alega el vicio de falso supuesto de hecho y derecho, así como vicio de inmotivación al momento de valorar la utilidad en ajuste por inflación fiscal.

Quinto

Concurrencia de ilícitos tributarios.

II

RESOLUCION RECURRIDA

Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2015/EXP N° 00610/01 de fecha 19/01/2015, emitida por el Jefe de Sector de Tributos Internos M.d.S.., en la cual confirma el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2013/ISLR/00610/139, de fecha 22/11/2013, emitida a nombre de la Sociedad Mercantil SONIDO INTERNACIONAL, C.A., ordenando la expedición de as planillas de liquidación, quedando fijadas las sanciones en los siguientes términos:

Ejercicio Fiscal Impuesto

Omitido Multa art. 111

COT. Bs. Intereses

Moratorios Bs.

01/01/2011 al 31/12/2011 282.875,79 449.065,32 169.391,28

01/01/2012 al 31/12/2012 688.087,10 918.789,20 264.473,94

TOTAL Bs. 970.962,89 1.367.854,52 433.865,22

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS PIEZA N° 1

14 al 42 Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2015/EXP. N° 00610/01, de fecha 19-01-2015.

43 Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil Sonido Internacional, C.A.

44 al 50 Notificación de fecha 22-01-2015 y planillas de liquidación.

51 al 53 Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos R.A.K.C., Belkys Yolett Mora de Kowalski y E.J.S.R..

54 al 93 Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Sonido Internacional C.A.

94 105 Acta de asamblea general ordinaria de fecha 17-06-2014, de la Sociedad Mercantil Sonido Internacional C.A.

126 al 128

copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de agosto de 2014, anotado bajo el N° 07, Tomo 86 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado Wenrry H.G.M., por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

132 Permiso de reparación otorgado en fecha 10-05-2011 para obras menores en el local comercial, emitido por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.

134 Contrato suscrito entre la sociedad Mercantil Sonido Internacional C.A., y el ciudadano Vivas R.F.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.478.841.

135 al 147 Estados financieros visados de la Sociedad Mercantil Sonido Internacional C.A.

161 al 195 Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas junto con estados financieros y fotos del local antes de la remodelación.

218 al 221 Informe contable visado junto con notas revelatorias, emitida por el Lic. en contaduría R.C., perteneciente a la Sociedad Mercantil Sonido Internacional C.A.

Copias Certificadas del Expediente administrativo, constante de tres (03) piezas las cuales mantienen la foliatura inicial realizada por la Administración Tributaria que van del folio 01 al 879

Certificación del expediente administrativo.

01 Auto de apertura de expediente.

02 P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2013/ISLR/00610 (Fiscalización y determinación), de fecha 30-08-2013.

03 al 05 Acta de requerimiento ISLR/00610/01, de fecha 04-09-2013.

06 al 08 Acta de recepción N° 00610/02, de fecha 10-09-2013.

09 al 12 Escrito de consignación de documentos ante la administración Tributaria.

13 Registro de Información Fiscal.

14 al 114 Documento constitutivo y de compra venta, actas de asamblea junto con balance y estados financieros debidamente auditados de la Sociedad Mercantil Sonido Internacional C.A.

115 al 134 Libro de actas, libro de accionistas.

135 al 165 Declaraciones y planillas de pago del Impuesto Sobre la Renta.

166 al 176 Papeles de trabajo de ajustes y conciliaciones.

177 al 182 Libro de ajuste por inflación de adquisición de los activos de la empresa.

183 al 196 Balances de comprobación al 31-12-2011 y al 31-12-2012.

197 al 253 Libro diario, facturas varias de activos y estados financieros.

254 Auto de cierre y apertura de nueva pieza.

255 Auto de cierre y apertura de nueva pieza.

256 al 266 Estados financieros debidamente auditados de los ejercicios económicos 2011 y 2012.

267 al 283 Reportes de estados de cuenta empresas filiales y socios años 2011 y 2012.

284 al 286 Reportes de estados de cuenta de proveedores, cuentas por pagar años 2011 y 2012.

287 al 301 Libro de inventario de mercancías correspondientes a los años 2011 y 2012.

302 al 310 Plan de cuentas de la Sociedad Mercantil Sonido Internacional C.A.

311 al 312 Acta de requerimiento N° ISLR/00610/03, de fecha 01/11/2013.

313 al 314 Acta de recepción N° ISLR/00610/04, de fecha 05/11/2013.

315 al

737 Mayor analítico y soportes de las cuentas de gastos de construcción y remodelación realizados al edificio el pilar, soportes de las cuentas de arrendamiento y copia del contrato de arrendamiento; cuenta de intereses de fidecomiso; libros de compras digitalizado; cuentas por cobrar y efectos por cobrar; cuentas de compras y facturas correspondientes a los ejercicios fiscales 2011 y 2012.

738 al 739 Acta de constancia N° ISLR/00610/05, de fecha 05/11/2013.

740 Acta de requerimiento N° ISLR/00610/06, de fecha 04/11/2013.

741 al 742 Acta de recepción N° ISLR/00610/07, de fecha 05/11/2013.

743 al 744 Escrito de contestación en relación al requerimiento antes señalado.

745 al 754 Detalle analítico de las cuentas por cobrar del 01-12-2012 al 31-12-2012.

755 al 790 Informe fiscal N° ISLR/00610/08, de fecha 13/01/2013.

804 Índice De documentos foliados.

805 Auto de cierre de expediente.

806 Auto re remisión de expediente.

807 Auto de apertura de sumario administrativo.

808 al 810 Reporte sivit, consulta de estado de cuenta.

811 al 840 Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2015/EXP N° 00610/01, de fecha 19-01-2015.

841 Tabla resumen de liquidaciones.

842 al 844 Demostrativa del cálculo de intereses moratorios.

845 Auto de cierre de sumario administrativo.

846 Notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario.

877 al 878 Planillas de liquidación Nros. 052001233000001, 052001233000001.

879 Auto de cierre de expediente.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar la presente investigación fue ordenada por la Administración Tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 130 numeral 2 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyo origen es producto de actividades previas de comprobación de la declaración definitiva de renta detectando algunas inconsistencias que originaron dudas sobre la veracidad y exactitud de la declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta detectando algunas inconsistencias que originaron dudas sobre la veracidad y exactitud de la declaración definitiva de impuesto sobre la renta auto liquidada por el sujeto pasivo para los ejercicios fiscales 2011 y 2012. En consecuencia de conformidad con el artículo 131 numeral 1 del Código Orgánico Tributario vigente, se procede a efectuar la fiscalización basada en el método de estimación de oficio sobre base cierta, tomando a tal efecto la documentación aportada por el Sujeto Pasivo, con el fin de verificar y comprobar el cumplimiento de la Obligación Tributaria en materia de Impuesto Sobre La Renta para los Ejercicios Fiscales 2011 y 2012.

IV

INFORMES DE LAS PARTES

LA REPÚBLICA:

El abogado Wenrry H.G.M., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.886, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, presento escrito de informes manifestando lo siguiente:

…omissis…

En el presente caso, el recurrente aduce que se encuentra viciada de inmotivación en lo referente a la referencia 1.2. arrendamiento de local, no tiene soporte ni justifica su legalidad, con el referido alegato se colige entonces, que el contribuyente, esta imputando al acto administrativo recurrido el vicio de falso supuesto, específicamente el que ha sido calificado por la doctrina como falso supuesto de hecho, razón por la cual esta representación fiscal desestima el alegato del recurrente referido al vicio de inmotivación contenido en el acto administrativo recurrido.

En relación al alegato de Vicio de Abuso de Poder y discrecionalidad del funcionario al momento de valorar los gastos de construcción y remodelación no soportados y los gastos construcción y remodelación reclasificados, en nombre y representación de la República, rechazo en toda y cada una de sus partes tal alegato, sin fundamento jurídico alguno, ya que no demuestra el bien jurídico tutelado, ni la norma trasgredida por la funcionaria donde se evidencie el abuso del poder o la discrecionalidad, a tal efecto ratifico las actas fiscales, levantadas por funcionario competente y basadas en las pruebas presentadas por el contribuyente, es por ello que solicito ciudadana Juez desestime el presente alegato que no tiene asidero legal ni soporte alguno.

…omissis…

En base a lo anteriormente expuesto, se concluye, que una vez constatados los hechos la administración tributaria procedió a sancionar en base al incumplimiento que se evidencia, en virtud del referido incumplimiento de deber formal en materia del Impuesto al Valor Agregado quedó reflejado durante el procedimiento de verificación fiscal y mal puede el contribuyente tratar de eximirse de su responsabilidad presentando en juicio alegatos infundados. Por lo tanto, solicito respetuosamente a este d.T., proceda a desestimar el alegato del contribuyente y a confirmar los actos administrativos insertos en la Resolución de Imposición de sanción previamente identificada.

En relación a los alegatos de falso supuesto esgrimidos por el recurrente, es pertinente tomar en consideración lo establecido en sentencia de la Corte Primera de la Contencioso Administrativo N. 24 de fecha octubre-diciembre 1985.

…omissis…

Por todos los motivos anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente al Tribunal declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Ciudadano R.A.K.C., titular de la cédula de identidad N° V-8.000.792, en su carácter de Director General de la empresa SONIDO INTERNACIONAL C.A., y en el supuesto negado de que sea declarado Con Lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar.

INFORME DE LA RECURRENTE

En fecha 04/08/2016, el ciudadano R.A.K.C., en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil SONIDO INTERNACIONAL, C.A., asistido por el ciudadano abogado L.D.J.E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.285, consignó escrito de informes donde ratifica cada uno de los alegatos formulados en el libelo de demanda y concluye con lo siguiente:

…omissis…

Todo lo anteriormente expuesto deja en evidencia que el acto administrativo debe ser declarado nulo de nulidad absoluta, ya que el Fiscal en su actuación, en primer lugar incurre en el VICIO DE INMOTIVACIÓN debido a que no explicó ni sabemos las razones por lo cual desincorpora del gasto la referencia 1.2 Arrendamiento del Local en los ejercicios gravables 2011 y 2012 y en segundo lugar, incurre en el gravísimo VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO, que consistió en traer falsos hechos para la configuración del acto administrativo sancioonatorio, es decir, que a su parecer y sin motivo alguno usa unos INDICES INPC que no corresponden al mes, ni al año solicitado por las casillas “d” y “e” de las planillas del ajuste y reajuste por inflación, no ajustando los montos como de manera especifica lo solicitado las planillas descritas en todos los artículos del TITULO IX CAPITULOS I y II de la Ley de ISLR, así como en todos los artículos del CAPITULO V Sección Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del Reglamento de la Ley de ISLR.

En consecuencia, el acto administrativo Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2015/00610/01 de fecha 19/01/2015, con sus correspondientes planillas deben ser declaradas NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA y así pido que sean declaradas con todos los pronunciamientos de ley en la sentencia definitiva.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), textualmente reza:

Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.

En razón al cual la presente decisión se resolverá tomando en cuenta el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que los ilícitos formales objetos de controversia acaecieron durante su vigencia.

Vistos los argumentos planteados por cada una de las partes, se procede a resolver cada uno de los alegatos:

Primero

Solicita se excluya del monto reparado la cantidad de Bs. 40.000,00 y Bs. 48.489,88, por concepto de arrendamiento del local para el ejercicio fiscal 2011 y 2012 respectivamente, por cuanto no fueron expuestas las razones de hecho y derecho que llevaron a la Administración Tributaria a deducir dicho gasto, contraviniendo el derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al encontrarse inmerso en una ausencia absoluta de motivación.

En tal sentido, observa esta juzgadora de la revisión efectuada al acta de reparo N° ISLR/00610/39 de fecha 22-11-2013 y al acto administrativo recurrido la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 00610/01 de fecha 19-01-2015, en ninguna de los dos actos, la Administración Tributaria fundamentó el porque procedió a deducir los gatos de arrendamiento del local por las cantidades de Bs. 40.000,00 y Bs. 48.489,88 pertenecientes a la referencia 1.2, correspondientes a los ejercicios económicos 2011 y 2012, tal y como lo sostiene la representación judicial de la recurrente, lo cual conlleva a declarar la ausencia absoluta de motivación, tal y como lo ha establecido la Sala Político Administrativa d el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 1412 de fecha 01/06/2006, N° 00709 de fecha 14/05/2003, N° 01815 de fecha 03/08/2000, N° 00528 del 03/04/2001, al no establecer las razones de hecho y de derecho por las cuales se excluyeron de la partida de arrendamiento del local dichos montos, para cada uno de los ejercicios contables. Y así se decide.

Segundo

Arguye violación del principio de discrecionalidad, proporcionalidad y adecuación, y abuso de poder, al considerar que si eran gastos los realizados por mi representada en aquellos casos donde no estaba soportados con facturas; pero los que se encontraban soportados no eran gastos, sino eran mejoras y constituían un activo fijo, siendo que la partida revisable eran la misma, todo lo cual vicia de nulidad absoluta el acto administrativo impugnado.

Tercero

Manifiesta la existencia de vicio de falso supuesto de hecho y derecho, al momento de valorar los gastos de construcción y remodelación no soportados; los gastos de construcción y remodelación reclasificados, puesto que la fiscal actuante se negó aceptar un contrato de obra privada, los comprobantes de egresos donde se encuentran señalados los cheques que cancelaron para la realización de la remodelación, así como el permiso de obra que se solicitó ante la oficina de la Alcaldía respectiva que indica que es una reparación menor y no una remodelación significativa, limitando la fiscal su valoración jurídica solo al hecho de que las facturas están a nombre de otra persona y de que no se presentaron soportes (facturas) que justificará el gasto, en vez de valorar otros elementos que a pesar de no ser facturas se registran en los asientos o anotaciones que se hicieron en nuestros libros contables perfectamente deducibles.

Sobre estos alegatos, es preciso aclarar si corresponden a gastos de construcción y remodelación o por el contrario deben considerarse como mejoras del local según lo señalado por la Administración Tributaria, mediante la fiscalización al determinar la existencia de una cuenta correspondiente a gastos de construcción y remodelación del edificio “El Pilar” propiedad de la recurrente por la cantidad de Bs. 116.925,00 para el ejercicio 2011 y por Bs. 39.014,68 para el ejercicio 2012, tal como se demuestra a continuación:

REF CONCEPTO MONTO 2011 según Fiscalización

1.1.1 Gastos de Construcción y Remodelación (2011) 48.844,47 SIN SOPORTE

1.1.2 Gastos de Construcción y Remodelación (2011) 68.080,53 MEJORAS DEL LOCAL

TOTAL 116.925,00

REF CONCEPTO MONTO 2012 según Fiscalización

1.1.1 Gastos de Construcción y Remodelación (2012) 29.953,32 SIN SOPORTE

1.1.2 Gastos de Construcción y Remodelación (2012) 9.061,36 MEJORAS DEL LOCAL

TOTAL 39.014,68

Visto lo anterior, la Administración Tributaria determinó mediante los requerimientos efectuados a la recurrente, la existencia de facturas que no se encuentran a nombre de Sonido Internacional C.A., sino a nombre de Corporación D.C.A., por las cantidades de Bs. 48.844,47 y Bs. 29.953,32 para los ejercicio económicos 2011 y 2012 respectivamente, deduciendo estos montos de los gastos por considerar que no estaban debidamente soportados.

Procediendo además a reclasificar las cantidades de Bs. 68.080,53 y Bs. 9.061,36, ejercicios 2011 y 2012 señalando que corresponden a mejoras del local y debieron ser ubicadas en el activo fijo de la recurrente y sujetas al reajuste por inflación, desincorporadas de la cuenta de gastos.

Por su parte, la representación judicial de la recurrente sostine que las reparaciones realizadas al Edificio El Pilar, propiedad de la Sociedad Mercantil Sonido Internacional C.A., no pueden ser consideradas como mejoras del local, para lo cual solicitó al tribunal la realización de una inspección judicial a los fines de verificar lo realizado dentro del local comercial, posteriormente en fecha 07-04-2016, este Tribunal se traslado a la sede de la empresa a los fines de llevar a cabo la misma, dejando constancia de los siguiente:

Primero

se deja constancia que el local comercial tiene un piso de cerámica comercial de alto tráfico; así mismo se observa que se encuentran frisadas las paredes y los techos.

Segundo

colocación del sistema de corriente, se observo que existe un cajetín de luz con una brequera, así mismo que en la parte inferior del local se encuentran colocados aproximadamente unos 40 toma corriente y el sistema de iluminación cuenta con un aproximado de 14 lámparas; el local comercial consta de dos niveles, un área administrativa, dos baños, un mostrador y un deposito; se recorrió todo el edificio el Pilar, 2 pisos y se observó el cierre de los tragaluces, los pisos y la azotea, la impermeabilización y un techo nuevo; todas las áreas se dejaron con un registro fotográfico que se agregará a la presente inspección.

Asimismo, en fecha 29-02-2016, la recurrente consignó junto con el escrito de promoción de pruebas copia del permiso de reparación R-009-11, de fecha 10-05-2011, (Folio 132), emitido por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, departamento de perisología e inspección, otorgado en fecha 05-05-2011, del inmueble destinado al local comercial propiedad de R.K.C., ubicado en Av. 3 entre calles 19 y 20 Edificio Pilar N° 19-44 Local de PB., donde se indicó lo siguiente:

Para realizar las siguientes Obras Menores que a continuación se especifican:

° REPARACION DE PISOS Y FRISOS. SUSTITUCION SISTEMA DE TOMACORRIENTE, CONSERVANDO LAS DEMAS CARACTERISTICAS DEL LOCAL.

° COLOCACIÓN DE PISO DE PORCELANATO EN AREA DE 150 Mts2

Por lo anterior, considera este juzgador que los trabajos realizados al Edificio El Pilar, propiedad de la Sociedad Mercantil Sonido Internacional C.A., se corresponden obras menores, según lo observado en la inspección judicial llevada a cabo el día 07-04-2016, y del permiso de reparación antes señalado, lo cual configura un falso supuesto de hecho, por cuanto la Administración Tributaria no tomo en consideración aspectos fundamentales, tales como el permiso de reparación, el cual le permitiera acercarse a la realidad de los hechos.

Sin embargo, los gastos que se ocasionaron para llevar a cabo tales reparaciones, no se encuentran en su totalidad soportados, como lo señala la Administración Tributaria, es decir aparecen facturas a nombre de Corporación D.C..A, y el contrato celebrado con el ciudadano F.A.V.R., para la realización de las reparaciones no lo eximen del quebrantamiento de las normas tributarias, incumpliendo de esta forma con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, los cuales señalan que deben los contribuyente llevar en forma ordenada y ajustados a los principios de contabilidad generalmente aceptados los libros y registros que la Ley su Reglamento y demás leyes especiales determine, además del cumplimiento de las normativas de facturación y que deben ser emitidos a nombre de la empresa y señalar el número del Registro de Información Fiscal, como prueba de haberse efectuado el desembolso que ocasiono el gasto, cosa que en el caso de autos no sucedió, para los montos insertos en el presente cuadro:

REF CONCEPTO MONTO

1.1.1 Gastos de Construcción y Remodelación (2011) 48.844,47

REF CONCEPTO MONTO

1.1.1 Gastos de Construcción y Remodelación (2012) 29.953,32

Por consiguiente, al no corresponderse a gastos de construcción y remodelación de la recurrente, por no poseer los respaldos (facturas) emitidas a nombre de la misma, lo más oportuno es deducirlos de su contabilidad, de la cuenta de gastos y así se decide.

Cuarto

Alega el vicio de falso supuesto de hecho y derecho, así como vicio de inmotivación al momento de valorar la utilidad en ajuste y reajuste por inflación fiscal por existir inconsistencias en ambos periodos, señalando que se tomaron unos índices INPC, que no se corresponden al mes, lo cual vicia de nulidad el acto administrativo, no ajustando los montos como lo estable la Ley de Impuesto Sobre la Renta en su titulo IX capítulos I y II, y el capitulo V Sección Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del Reglamento de la misma Ley de ISLR.

Cabe destacar que los IPC, reflejan la variación general de precios de los bienes y servicios más comúnmente utilizados en el consumo y sirven para comparar costos presentes con costos anteriores y se aplica a estos últimos para considerar su valor actual, en tal sentido, de la revisión efectuada a los Índices Nacionales de Precios al Consumidor, correspondiente a los años 2011 y 2012, publicados en la página oficial del Banco Central de Venezuela, presenta los siguientes índices:

2011

Enero 213,9

Febrero 217,6

Marzo 220,7

Abril 223,9

Mayo 229,6

Junio 235,3

Julio 241,6

Agosto 246,9

Septiembre 250,9

Octubre 255,5

Noviembre 261,0

Diciembre 265,6

2012

Enero 269,6

Febrero 272,6

Marzo 275,0

Abril 277,2

Mayo 281,5

Junio 285,5

Julio 288,4

Agosto 291,5

Septiembre 296,1

Octubre 301,2

Noviembre 308,1

Diciembre 318,9

Ahora bien, durante el procedimiento de fiscalización, en el acta de reparo anexos del ajuste por inflación de activos, inventario y patrimonio (f-780 al 789) del expediente administrativo, se tomaron unos Índices Nacionales de Preciso al Consumidor, los cuales no se corresponden con los oficiales para esos ejercicios económicos, en lo que respecta al IPC del mes de cierre del ejercicio anterior y el IPC del mes de cierre del ejercicio actual, en este sentido quien aquí decide considera traer al colación el criterio sostenido por el M.T.d.J., con referencia al falso supuesto, así tenemos:

”Existe falso supuesto, no sólo cuando la Administración autora del acto fundamenta su decisión en hechos o acontecimientos que nunca ocurrieron, o que de haber ocurrido lo fueron de manera diferente o aquella que el órgano administrativo aprecia o dice apreciar, sino también cuando los órganos administrativos apliquen las facultades que ejercen, a supuestos distintos de los expresamente previstos por las normas, o que distorsionen la real ocurrencia de los hechos o el alcance de las disposiciones legales, para tratar de lograr determinados efectos sobre la realidades distintas de las existentes o las acreditadas en el respectivo expediente administrativo, concreción del procedimiento destinado a la correcta creación del acto. Semejante conducta afecta la validez del acto así formado, que será entonces una decisión basada en falso supuesto, con lo cual vicia la voluntad del órgano” (Corte Suprema de Justicia. Sala Político-Administrativa, sentencia 09/06/1990)

De acuerdo a lo anterior, se tiene que la Jurisprudencia Nacional ha admitido como un vicio de nulidad absoluta, aquellos que afectan la causa o motivo del acto administrativo de manera grave o trascendente, así el falso supuesto, es aquel vicio en la calificación de los hechos que legitiman la expedición del acto y por ende su inserción errada en la norma.

En el caso de autos previa revisión realizada, concluye este juzgador que efectivamente los IPC determinados por la Administración Tributaria, tomados como base de cálculo del reajuste regular de los activos no se corresponden con los oficiales emitidos por Banco Central de Venezuela, lo que trae como consecuencia una alteriación el factor de actualización, con lo cual resulta forzoso para quien juzga declarar la nulidad del acto administrativo, y así se decide.

De ahí que este juzgador procede a realizar el calculo del impuesto omitido conforme a la declaración de Impuesto Sobre la Renta, realizada por la recurrente de autos para los ejercicios fiscales investigados, y conforme a los razonamientos y consideraciones expuestos en la presente decisión, tal y como se detalla a continuación:

  1. CALCULO DEL IMPUESTO OMITIDO Ejercicio Fiscal 01/01/2011 al 31/12/2011

    Ref Rubro Monto

    Bs.

    1 Ingresos Netos 16.682.251,00

    Costo de Ventas 14.333.842,00

    Renta Bruta 2.348.409,00

    Deducciones 1.494.699,53

    Utilidad o perdida contable del ejercicio 853.709,47

    CONCILIACION FISCAL DE RENTAS

    Utilidad en Ajuste por Inflación 123.571,32

    2 Utilidad o perdida Fiscal 977.280,79

    CONCEPTO EJERCICIO FISCAL:

    01/01/2011 AL 31/12/2011 (Bs)

    Enriquecimiento Gravable 977.280,79

    Valor de la Unidad Tributaria 76

    Tarifa N° 2 34%

    Menos: Sustraendo en Unidades Tributarias 500

    Impuesto Determinado Según Tarifa N° 2 294.275,04

    Impuesto Retenido en el Ejercicio 155.240,44

    Anticipo de Impuestos (Declaración Estimada) 117.252,30

    Total Impuesto Pagado en Declaración 5.175,61

    Impuesto Pagado en exceso años anteriores 0,00

    Total Impuesto del Ejercicio determinado 16.606,69

    Ejercicio Fiscal 01/01/2012 al 31/12/2012

    Ref Rubro Monto

    Bs.

    1 Ingresos Netos 22.079.244,17

    Costo de Ventas 18.513.949,03

    Renta Bruta 3.565.295,14

    Deducciones 1.706.557,59

    Utilidad o perdida contable del ejercicio 1.858.737,55

    CONCILIACION FISCAL DE RENTAS

    Utilidad en Ajuste por Inflación 0,00

    Menos: Perdida por compensar anos anteriores.

    502.811,24

    2 Utilidad o perdida Fiscal

    1.355.926,31

    CONCEPTO EJERCICIO FISCAL:

    01/01/2012 AL 31/12/2012 (Bs)

    Enriquecimiento Gravable 1.355.926,31

    Valor de la Unidad Tributaria 90

    Tarifa N° 2 34%

    Menos: Sustraendo en Unidades Tributarias 500

    Impuesto Determinado Según Tarifa N° 2 416.014,20

    Impuesto Retenido en el Ejercicio 228.331,84

    Anticipo de Impuestos (Declaración Estimada) 155.651,00

    Total Impuesto Pagado en Declaración 21.847,98

    Impuesto Pagado en exceso años anteriores 0,00

    Total Impuesto del Ejercicio determinado 10.183,38

    EJERCICIO FISCAL IMPUESTO OMITIDO

    01/01/2011 al 31/12/2011 16.606,69

    01/01/2012 al 31/12/2012 10.183,38

    TOTAL 26.790,07

  2. MULTA POR CONTRAVENCION

    1. Aplicación del porcentaje.

      EJERCICIO FISCAL Impuesto Bs. Multa (%) Multa Bs.

      01/01/2011 al 31/12/2011 16.606,69 112,5% 18.682,52

      01/01/2012 al 31/12/2012 10.183,38 112,5% 11.456,30

    2. Conversión en Unidades Tributarias.

      EJERCICIO FISCAL Multa Bs. Valor U.T. Multa U.T.

      01/01/2011 al 31/12/2011 18.682,52 76 245,82

      01/01/2012 al 31/12/2012 11.456,30 90 127,29

    3. Actualización a la Unidad Tributaria Vigente.

      EJERCICIO FISCAL Multa U.T. Valor U.T.

      Vigente Bs. Multa U.T.

      01/01/2011 al 31/12/2011 245,82 177,00 43.510,14

      01/01/2012 al 31/12/2012 127,29 177,00 22.530,33

  3. CONCURRENCIA

    Ejercicio Multa por contravención Art 111 COT Concurrencia Art 82 del COT

    2011 245,82 U.T. 245,82 U.T. (Más Grave)

    2012 127,29 U.T. 63,64 U.T.

    En consecuencia, se ordena a la Administración Tributaria la emisión de las planillas de liquidación a nombre de la recurrente por las siguientes cantidades:

    EJERCICIO FISCAL Impuesto Omitido Bs. Multa Art. 111 C.O.T. Bs.

    01/01/2011 al 31/12/2011 16.606,69 43.510,14

    01/01/2012 al 31/12/2012 10.183,38 11.264,28

    Total Bs. 26.790,07 54.774,42

    En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  4. -) PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil SONIDO INTERNACIONAL, C.A., representada el ciudadano A.K.C., titular de la cédula de identidad N° V-8.000.792, actuando en su carácter de presidente de la referida empresa, asistido por el abogado E.J.S.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.498.477, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.487, en consecuencia:

  5. -) SE ANULA LA RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2015/EXP N° 00610/01 DE FECHA 19/01/2015, y las planillas de liquidación Nros. 052001233000001, 052001233000002, emitidas por el Jefe del Sector de Tributos Internos Mérida de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  6. -) SE ORDENA a la Administración Tributaria la emisión de las planillas de liquidación por los siguientes montos:

    EJERCICIO FISCAL Impuesto Omitido Bs. Multa Art. 111 C.O.T. Bs.

    01/01/2011 al 31/12/2011 16.606,69 43.510,14

    01/01/2012 al 31/12/2012 10.183,38 11.264,28

    Total Bs. 26.790,07 54.774,42

  7. - En cuanto a los intereses moratorios los mismos de declaran PROCEDENTES, y se calcularan hasta la fecha en que se haga efectivo el pago del impuesto omito de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.

  8. -) IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.

  9. -) CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, se fija un lapso de cinco (05) días continuos para que de cumplimiento íntegro al fallo de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.

  10. -) NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación del Procurador se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

    J.J.M.C.

    JUEZ SUPLENTE

    W.Z.M.

    LA SECRETARIA

    Exp. N° 3111

    ABCS/jamd

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