Decisión nº 153-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

205° Y 156°

En fecha 30/05/2012, este Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado J.d.C.O.C., titular de la cédula de identidad N° V- 12.970.193, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.8952, en su carácter de apoderado judicial de la SUCESION URQUIJO J.D.D., CON Registro de Información Fiscal N° j- 299108391, en contra del acto administrativo contentivo de la Resolución N° RLA/STB/DRS/2011-0032 de fecha 15/06/2011 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.

En fecha 30/05/2012, se tramitó dicho recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y a la División de Tramitaciones Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F34).

En fecha 09/10/2012, este tribunal dictó sentencia de admisión de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario y la sentencia que declara la suspensión de los efectos del acto administrativo (F41-46)

En fecha 07/11/2012, se recibió expediente administrativo. (F47-425)

En fecha 20/03/2013, se dictó auto de admisión de pruebas y se acordó nombrar expertos. (F431-432)

En fecha 17/09/2013, el abogado A.J.M.R., titular de la cédula de identidad N° V- 9.248.591 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.836 diligencio a los fines de evacuar pruebas y consignó documento poder que lo acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F438-445)

En fecha 19/09/2013 se levantó acta de nombramiento de los expertos. (F452-453)

En fecha 25/02/2014 el ciudadano Ingeniero F.G.O., consignó informe del avalúo. (F476-526)

En fecha 20/03/2014 el representante de la República consignó diligencia en la oportunidad de informes. (F527-528)

En fecha 28/03/2014 la abogada M.R.P., titular de la cédula de identidad N° V- 11.109.000, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.528, presentó escrito de informes y poder que la acredita como representante de la Sucesión y anexos. (F529-562)

En fecha 10/04/2014 se libró auto de mejor proveer. (F563)

En fecha 11/07/2014 el apoderado de la sucesión diligenció a los fines de darse por notificado de algunos de los herederos que le otorgaron poder y solicitó se comisione a un Juzgado de Primera Instancia para la practica de la notificación de los ciudadanos que de allí se desprende y se le nombre correo especial. (F576)

En fecha 16/09/2014 se recibió del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, resultas de la comisión de la notificación.(F579-611)

En fecha 04/11/2014 se dictó auto que ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Barinas a los fines de que de cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F612).

En fecha 17/03/2015 se libró nuevamente boleta de notificación al ciudadano Urquijo Velazquez Johnny, en su condición de coheredero. (F640)

En fecha 20/05/2015 se ordenó librar cartel de emplazamiento a solicitud del apoderado de algunos coherederos de la Sucesión. (F645-646)

En fecha 27/05/2015 el apoderado de la Sucesión consignó ejemplar del cartel. (F649-650)

En fecha 29/06/2015, vencido el lapso sin que ninguno de los llamados compareciera al tribunal se dijo “visto”. (F651)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El apoderado de la SUCESION URQUIJO RODELO J.D.D., expuso que se presentó ante el Seniat, Región Los Andes, Sector Barinas la Declaración Sucesoral bajo el N° 0050375 con N° de Recepción 020. Pero que posteriormente en forma inconsulta otros herederos presentaron dos declaraciones sucesorales adicionales. Y que en fecha 15/06/2011 el Seniat procedió a emitir una Resolución en la cual realizó un ajuste resultante del impuesto Sucesoral, en virtud que no se pago el impuesto autoliquidado según declaración sucesoral sustitutiva N° 2011/204 presentada el 02/806/2011 por un monto de un Millón Noventa y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Seis.

Argumentó, el apoderado de los recurrentes que la actuación de la administración tributaria de derecho tiene como característica fundamental el sometimiento al Principio de Legalidad, ya que este principio viene hacer una garantía de las libertades constitucionales y legales en el desarrollo de ese principio y del principio del debido proceso de acuerdo a los artículos 25, 49 y 137 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Explicó que cuando se alega el vicio de falso supuesto de derecho, se está pidiendo un pronunciamiento sobre el elemento causa o motivo del mismo. De allí aludió que es preciso impugnar el acto administrativo en cuestión, porque se fundó en la tergiversación de los hechos, lo cual implica una falta de lógica en la formación de la voluntad administrativa que afecta en forma irremediable e insanable la sanción, ya que ello constituye un vicio de nulidad absoluta.

Seguidamente, argumentó que el acto administrativo recurrido contiene vicios que lo hacen nulo de nulidad absoluta, por cuanto se violan disposiciones del artículo 25 de la Constitución y del numeral 1 del artículo 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos y del numeral 1 del artículo 240 del Código Orgánico Tributario.

Solicitó, que el presente recurso sea declarado con lugar y la nulidad absoluta del acto administrativo recurrido.

II

VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

Del folio 27 al 28 copia del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Primera del estado Barinas, en fecha 16 de marzo de 2012, anotado bajo el N° 54, Tomo 102 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de apoderado judicial del abogado J.d.C.O.C., inscrito en el inpreabogado N° 82.952, otorgado por los ciudadanos F.U.G. titular de la cédula de identidad V- 9.474.225 y W.I.S., titular de la cédula de identidad V- 10.132.201, actuando el primero en su propio nombre y el segundo como representante de los ciudadanos D.U.G., J.d.D.U.P. y K.U.A., todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.717.009, V- 12.348.631, V- 12.352.945 respectivamente, coherederos de la Sucesión Urquijo Rodelo J.d.D..

Del folio 49 al 280 PIEZA I se desprenden las siguientes copias certificadas por la Jefe de Tributos Internos del Sector Barinas: Resolución Autorización SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AR/S/2011-06 de fecha 30/06/2011; escrito de autorización de fecha 30/05/2011 suscrito por el coheredero F.U.G.; notificación 2011/TP-01 de fecha 25 de mayo del 2011 y su respectivas planillas de liquidación de calculo de intereses; liquidaciones transferidas de fecha 02/05/2011; tabla resumen de liquidaciones; formato demostrativa del calculo de intereses moratorios; Sivit del año 2010 y 2011; planillas para pagar forma 9 debidamente pagadas por la sucesión; notificación 2001-01 de fecha 04/04/20011; Resolución 2011-005 de fecha 27/01/2011 y sus respectivas planillas de liquidación; autorización 2011-04 de fecha 14/04/2011; Memorando 2011/178 de 18/02/2011; liquidaciones transferidas de fecha 27/01/2011; tabla de resumen de liquidaciones de fecha 26/01/2011; formato de liquidación de tributos; planilla de liquidación del expediente N° 020-2011; asignación de expedientes; acta de recepción ARS/2011 de fecha 26/01/2011; comunicado del Banco de Venezuela y detalle de estado de cuenta del ciudadano Urquijo Rodelo Juan; acta de requerimiento 2011/21 de fecha 25/01/2011; acta de recepción 2011/020; comunicado dirigido al Gerente del Seniat; Rif de la SUCESIÓN URQUIJO RODELO; Rif de la ciudadana Montes H.Y. y su copia de la cédula y carnet del inpreabogado; Rif de Urquijo Gordillo, Franklin; Planilla Forma 32 de fecha 25/01/2011; copia de la cédula Urquijo Rodelo J.d.D.; acta de defunción N° 102 de fecha 28/05/2010; copia de la cédula Mora de Urquijo J.N.; certificación del acta de matrimonio N° 173; copia de cédula Urquijo Velazquez Johnny y su copia de partida de nacimiento N° 1476; copia de la partida de nacimiento N° 1098 del ciudadano F.U.G.; copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento N° 1792 de la ciudadana Urquijo Gordillo Deyanira; copia de la cédula y partida de nacimiento N° 350 de la ciudadana Urquijo P.J.E.; copia de la cédula y partida de nacimiento N° 1709 del ciudadano Urquijo P.J.d.D.; copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento N° 30 de la ciudadana Urquijo Altunez; copia del documento constitutivo de la empresa VAL-PETROL C.A.; inventario de maquinarias; acta de asamblea extraordinaria de accionistas N° 3 y 4; Inventario de Bienes incorporados a Val Petrol C.A.; asamblea extraordinaria N° 31; Informe de Comisario de fecha 05/11/2008; Informe de Preparación de Estados Financieros; Balance General 31/12/2007; Estado de Ganancias y Perdidas del año 2007; planilla forma 00016; Notificación de Omisión de declaración de fecha 09/08/2012; solicitud de copias certificadas ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; Balance General 12/05/2010; certificación del valor venal de las acciones; documento constitutivo de la Guardería y preescolar el principito propiedad de la ciudadana N.J.M.d.U. y J.d.D.U.R.; liquidación de derechos de arancel judicial; acta de asamblea de la empresa CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL EL PRINCIPITO C.A.; informe de comisario de fecha 04/10/2007; informe de preparación del contador público del CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL EL PRINCIPITO C.A; balance general del mes de julio 2007; acta de asamblea de fecha 05/03/2005; balance general al 12/05/2010; certificación sobre el valor venal de las acciones; memorandom 2001/074 de fecha 28/06/2011; memorando 2011-0068 de fecha 27/06/2011; copia del despacho N° 1952 y sentencia de ampliación de medida de fecha 12/05/2004 emitida por este despacho; liquidación transferidas de fecha 15/06/2011; Memorando 2011-068 de fecha 13/06/2010; tabla de resumen de liquidaciones 14/06/2011; consultas; auto de acumulación de expediente 2011-E-069; expediente N° 204/2011 sustitutiva del expediente N° 020/2011; Asignación de Expedientes; comunicado de solicitud dirigido al Gerente Regional del Seniat de la ciudadana J.N.M.d.U.; escrito suscrito por la ciudadana J.N.M.d.U., en el cual presenta declaración sucesoral sustitutiva con anexos; documento compra y venta suscrito por el ciudadano J.U.V. y J.N.M.d.U. ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del estado Táchira de fecha 06/12/2001; certificación del valor venal de las acciones de la empresa Válvulas Petroleras C.A., 12/05/2010; Resumen Informativo del Avalúo de fecha 26/01/2011; contrato de adjudicación en venta; documento de compra-venta; Resumen Informativo del Avalúo de fecha 26/01/2011; certificación del valor venal de las acciones de la empresa de fecha 12/05/2010; comunicado emitido por Banesco; copia de la cédula de identidad del ciudadano Galaviz C.J.B.; relación de pagos de varios empleados de la Sucesión J.d.D.U., emitidos por la Inspectoría del Trabajo Estado Barinas; Certificación de deuda por parte de J.U. emitida por Visión; C.d.R. emitida por la Gobernación del Estado Barinas Prefectura de la Parroquia del C.M.B.; factura de CANTV a nombre de Urquijo Julián.

Del folio 281 al 425 PIEZA II: acta de requerimiento 2012-001; memorandom RLA/2012-0646; Memorando AR/S/2012-074; Resolución (autorización negada) AR/S/2012; Memorando RLA/2012-0569; Sivit y Estado de Cuenta del contribuyente; Notificación ATN/2012 de fecha 18/04/2012; Resolución 2011-0032 de fecha 15/06/2011 y planilla de liquidación; Memorando 2012/398; Memorando AR/S/2012; Memorando solicitud de información; Memorando ARJ/2011-1619; Relación del Expediente; escrito de medida cautelar solicitada por la República Bolivariana de Venezuela; Memorando 2012-003; Memorando 3318-6; oficio N° 01-00-000312; copia de la sentencia N° 09/02/2012; Memorando 2012-011 de fecha 02/02/2012; Memorando 2012-010 de fecha 31/01/2012; Memorando 2011-117 de fecha 11/10/2011; Informe 2011-117; Memorando 2011-113; Acta de Recepción de fecha 20/01/2004; Oficio N° 2008-053; Liquidaciones Transferidas de fecha 11/07/2011; Tabla de Resumen de Liquidaciones de fecha 06/07/2011; Expediente N° 255/2011 sustitutiva del expediente N° 204/2011; Auto de Acumulación de expediente 2011-E-084; asignación de Expedientes; escrito de presentación de declaración sustitutiva; Rif; fotocopia de la cédula de identidad, carnet de inpreabogado y rif del ciudadano C.D.C.S.; Rif de la ciudadana Mora de Urquijo J.N. y su cédula de identidad; planillas de declaración forma 32 sustitutivas del mes de junio 2011; documento compara y venta; informe técnico del avalúo de fechas enero de 2011; declaración de imparcialidad; Certificación del valor venal de las acciones de la empresa VALVULAS PETROLERAS C.A., de fecha 12/05/2010; Balance General al 12/05/2010. Los anteriores documentos pertenecen al expediente administrativo aperturado a la SUCESION DE URQUIJO RODELO J.D.R..

Del folio 438 al 445 copia del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de Agosto de 2014, anotado bajo el N° 07, Tomo 86 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado A.J.M.R., titular de la cédula de identidad N° V- 9.248.591, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.836, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Del folio 447 al 451 copia certificada de la designación del ciudadano V.V.R.A. en el Área de Fiscalización-Avalúos y Acta de Juramentación del mencionado funcionario adscrito al SENIAT.

Del folio 477 al 526 escrito de informe del avalúo realizada por el Ingeniero F.G.O., titular de la cédula de identidad N° V- 8.026.752, inscrito bajo el N° 67.282 y registrado bajo el N° 1255 ante Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) y arquitecto B.C.R. de González, titular de la cédula de identidad V- 9.146.962 inscrita en el C.I.V N° 103.657 ASAPROVE N° 655 Sudeban N° P-2.705.

Del folio 534 al 535 documento poder otorgado por el ciudadano F.U.G. en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Válvulas Petroleras C.A., a la ciudadana abogada M.R.P., titular de la cédula de identidad N° V- 11.109.000, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.528.

Del folio 539 al 557 consta acta de asamblea extraordinaria de accionistas N° 34 de la empresa VALVULAS PETROLERAS C.A., de 23/09/2012, presentada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el N° 36 del año2012 Tomo 6-A.

Del folio 558 al 562 documento de partición de bienes hereditarios de la SUCESIÓN J.D.D.U.R.. Presentado ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, de fecha 13/09/2011, inserto bajo el N° 23, Tomo 186 de los libros de la mencionada Notaria.

Al folio 650 se encuentra ejemplar del cartel de emplazamiento de fecha 20/05/2015 publicada en el Diario De Frente de la ciudad de Barinas, emitida al ciudadano Mora de Urquijo J.N., Urquijo Velazquez Johnny y Urquijo P.J.E., coherederos de la SUCESIÓN DE URQUIJO RODELO J.D.D..

Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con el artículo 429 y 432 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que los coherederos de la sucesión presentaron la respectiva declaración sucesoral en fecha 25/01/2011 y posteriormente dos planillas de declaración sustitutivas de fecha 02/06/2011 y 06/07/2011. La Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, emitió Resolución N° RLA/STB/DRS/2011-0032 de fecha 15/06/2011, por cuanto se determinó que LA SUCESIÓN no canceló el Impuesto Autoliquidado que resulto de aplicar el artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C.. Determinando una diferencia de Bs. 1.097.546,94. Más la cantidad de Bs. 109.754,69 por concepto del 10% de la multa de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Tributario (2001, más Bs. 380 según el artículo 103 ejusdem (2001).

Por disconformidad con la Resolución N° RLA/STB/DRS/2011-0032 de fecha 15/06/2011, la Sucesión interpuso el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario ante este órgano jurisdiccional.

III

INFORMES

La República:

El representante de la República, diligenció en la etapa de informes, en la cual expuso una síntesis desde el momento que fue presentado el recurso por la Sucesión hasta la última actuación referida a la consignación de escrito de avalúo y solicitando se tome en consideración lo señalado en este escrito de informes.

La Contribuyente:

La apoderada legal de la Sucesión Urquijo Rodelo J.d.D., consignó escrito de informes, indicando la fecha de interposición del presente recurso y el acto administrativo recurrido notificado en fecha 18/04/2012 en la persona del coheredero F.U., en el cual se ordena pagar a la sucesión los montos que de allí se desprende por concepto de multa derivadas de la presentación de más de una declaración sustitutiva y la omisión del pago del impuesto.

Igualmente, se refirió que de las actas procesales queda demostrado: 1. que son 7 herederos; 2. que el causante dejó un patrimonio hereditario integrado por activos y pasivos; 3. la diversidad de las declaraciones presentadas, las cuales no fueron consignadas en forma consensuada por todos los miembros de la sucesión. Presentando contradicción de la identificación de los bienes declarados tal como se observa en las respectivas declaraciones de fecha 25/01/2011, 02/06/2011 y 06/07/2011. 4. que existe diferencias sustanciales al determinar el valor de los bienes declarados. 5. que el valor otorgado a los bienes declarados no corresponde con el valor de mercado de conformidad con la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás r.C. de la prueba de experticia evacuada.

Solicitó, se declare sin lugar la Resolución aquí recurrida.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de proceder a resolver lo alegado por el recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado que la presente decisión se resolverá tomando en cuenta el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que la verificación de la Declaración Sucesoral Sustitutiva N° 2011/204 presentada por la Sucesión Urquijo Rodelo J.d.D. que conllevó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes a la emisión de la Resolución RLA/STB/DRS/2011-0032 de fecha 15/06/2011 objeto de controversia acaecieron durante su vigencia, al igual que la interposición del presente recurso que fue en fecha 25/05/2012.

En virtud de los términos del acto administrativo recurrido, así como los alegatos formulados en su contra por los apoderados de la SUCESIÓN URQUIJO RODELO J.D.D., observa este despacho que en el caso concreto la controversia planteada se contrae a determinar el vicio de nulidad absoluta del acto administrativo aquí recurrido por falta de motivación.

Ahora bien, corresponde dilucidar si el acto administrativo contentivo de la Resolución RLA/STB/DRS/2011-0032 de fecha 15/06/2011, esta viciado de inmotivación. Así, veamos como se ha pronunciado al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 14 de mayo de 2003, Exp 200-0131 a saber:

La motivación es la expresión formal de los supuestos de hecho y de derecho del acto. La Ley en forma expresa exige que los “actos administrativos de carácter particular” estén dotados de motivación, exceptuando solamente a los de simple trámite o a aquellos a los cuales una disposición expresa exonere de ella. Así el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece:

Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite, o salvo disposición expresa de la Ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.

Y de acuerdo con el artículo 18 eiusdem, “Todo acto administrativo deberá contener:

...omissis...

  1. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.

    ....omissis....”.

    En nuestra jurisprudencia, es doctrina pacifica y reiterada por este Supremo Tribunal que la insuficiente inmotivación de los actos administrativos, solo da lugar a su nulidad cuando no permite a los interesados conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron los motivos en que se apoyó el órgano administrativo para dictar la decisión, pero no cuando, a pesar de la sucinta motivación, permite conocer la fuente legal, las razones y los hechos apreciados por el funcionario.

    La motivación que supone toda resolución administrativa no es necesariamente el hecho de contener dentro del texto que la concreta, una exposición analítica o de expresar los datos o razonamientos en que se funda de manera discriminada, pues una resolución puede considerarse motivada cuando ha sido expedida con base en hechos, datos o cifras concretas y cuando éstos consten efectivamente y de manera explícita en el expediente. La motivación del acto puede ser anterior o concomitante y puede estar en el contenido de la norma cuya aplicación se trata si su supuesto es unívoco o simple, es decir, si no llegare a prestarles dudas por parte del interesado. (Sentencia Nº 01815, de esta Sala de fecha 3-8-00 ). (subrayado del tribunal)

    Como se desprende de la sentencia trascrita, es de revelante importancia que el acto administrativo dictado sea motivado, que contenga en su contexto los fundamentos de hecho y derecho, de lo contrario acarrearía nulidad absoluta del mismo.

    De allí, que el acto administrativo bajo revisión constituye el acto definitivo que concluye de un procedimiento de verificación practicado a razón de la declaración sucesoral sustitutiva por parte de la Sucesión, en la cual después de la respectiva constatación por parte de la administración tributaria procede ha realizar el ajuste resultante por la diferencia de impuesto determinada de acuerdo a los artículos 37, 39 y 40 de la ley del Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C., de ahí que siendo, este un acto que determina impuesto, aplica sanciones, y que afecta los derechos de los coherederos de la Sucesión , por lo tanto, en su narrativa debe contener los fundamentos en la cual se basa el ente administrativo para emitir su decisión, de lo contrario estaría vulnerando los derechos del administrado, la cual, por ser el afectado debe de tener una noción clara del por qué se le sanciona y esto se obtiene mediante la motivación expresada en la Resolución que pone fin al procedimiento.

    Considera quien juzga, que las conductas omisivas de impuestos que pertenecen al Estado deben ser sancionadas y el Estado esta en su derecho de exigir estas contribuciones porque así lo estipula la Ley, sin embargo; a la hora de ser aplicadas las normas que condenan estas conductas por medio de exigir el pago de dichos Tributos e imponer multas en materia del Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C., es preciso especificar los bienes y los respectivos montos para determinar la diferencia para su declaración, en tal sentido, si la Administración plasma montos en la Resolución, debe siempre señalar el monto del acervo hereditario motivo por el cual determina la diferencia que ajusta a lo declarado por el contribuyente para llegar a la conclusión de la imposición de la multa o exigencia de pago y evitar la mayor discrecionalidad posible en este campo restringido, que forma parte del derecho público como es el derecho administrativo sancionador.

    Asimismo, la sentencia de la Sala Política Administrativa, No. 00528 de fecha 03 de abril del 2001, dejo sentado lo siguiente:

    En cuanto al segundo argumento de la recurrente en apelación, según el cual, contrariamente a lo decidido por el a quo, el acto de liquidación impugnado se halla suficientemente motivado, pudo esta Sala apreciar del texto del acto en cuestión (folio 53) que éste no contiene en si mismo, de manera clara e indubitable, el fundamento del rechazo de la Administración de la pretendida rebaja por concepto de inversiones, por la cantidad de Bs. 31.811.543,65. Para esta alzada no resulta evidente ni bastaba “un simple análisis matemático” para deducir del referido acto la voluntad de la Administración Tributaria, pues el mismo en todo caso debió permitir a la contribuyente conocer el criterio sobre el cual basó su decisión de rechazar la aludida rebaja por inversiones, toda vez que afectaba sus legítimos derechos e intereses, máxime si se considera que el respectivo expediente administrativo no fue traído a los autos por la Administración Tributaria, no obstante que le fue solicitado por el a quo.

    Si bien de acuerdo a lo expresado por la doctrina y jurisprudencia patria, a la luz de la normativa prevista en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (artículos 9 y 18, numeral 5), la exigencia del requisito de motivación de los actos administrativos no implica la obligación de expresar todas y cada una de las razones de hecho y de derecho que fundamentaron la emisión del mismo, sí requiere la mención de los elementos principales del asunto debatido y del derecho aplicable, pues de lo contrario se constituiría el vicio formal de inmotivación y se impediría a la autoridad competente el control de la legalidad de los motivos del acto con posterioridad a su emisión…(resaltado del tribunal).

    Bajo las premisas constatadas con anterioridad, llevándolo al caso que nos toca decidir, sin duda, realmente constituye una falta de motivación el hecho de que la Resolución aquí recurrida, no indique la forma como obtuvo el ajuste resultante del Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C., debiendo por lo menos hacer referencia de ello a los fines que tanto los coherederos como el control jurisdiccional pueda ejercer un verdadero examen del mismo.

    En tal sentido, con base a las motivaciones precedentes, resulta forzoso para este tribunal declarar nulo de nulidad absoluta el acto administrativo contentivo de la Resolución N° RLA/STB/DRS/2011-0032 de fecha 15/06/2011 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, por estar viciado de inmotivación y así se decide.

    Resueltos lo anterior, pasa este despacho a calcular el ajuste del impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C., en base a los siguientes montos que se desprenden del escrito de informe de avalúo realizado sobre los activos que integran el acervo hereditario (F477-526). Más el monto de Bs. 178.582,00 depositado en el Banco de Venezuela, monto tomado de las planillas de declaración presentadas por los coherederos.

    ACTIVOS:

    DESCRIPCION 50% DEL VALOR DEL BIEN

    Terreno y mejoras consistentes en una vivienda unifamiliar ubicada en la Urbanización Alto de Barinas, Avenida Luzern, Parcela N° 197, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas. BS. 842.587,82

    Terreno y Mejoras consistentes en el Centro Comercial Urquijo ubicado en la Calle C.P. entre Avenidas Ricaurte y Rondon, Municipio Barinas, estado Barinas. Bs. 594.494,24

    Empresa Válvulas Petroleras C.A., ubicada en la Avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, Sector Guanapa, aproximadamente a 800 metros de la Redoma Industrial de la ciudad de Barinas, estado Barinas. Bs. 1.491.397,82

    Empresa Centro de Educación Inicial El Principito C.A., ubicada en la Urbanización Alto Barinas, Av. Luzern, Parcela N° 198, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas. Bs. 610.799,46

    Saldo a la fecha del fallecimiento del causante 12/05/2010. Cuenta N° 0102-0427-58-0000197214 en el Banco de Venezuela. Bs. 178.582,00

    TOTAL Bs. 3.717.861,34

    PASIVOS:

    DESCRIPCION 50% DEL VALOR DE LOS PASIVOS

    Deuda tarjeta de crédito N° 41404600014886627 Visa Platinum Banesco Banco Universal.

    Bs. 15.190,22

    Deuda tarjeta de crédito N° 5523110000151153 Master Blak, Banesco Banco Universal.

    Bs. 15.696,70

    Pasivos laborales con el ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad N° V- 22.984.217 según liquidación de la Inspectoría del Trabajo.

    Bs. 13.998,72

    Pasivos laborales con la ciudadana O.G., titular de la cédula de identidad N° V- 22.984.216 según liquidación de la Inspectoría del Trabajo.

    Bs. 20.282,32

    Pasivos laborales con el ciudadano J.L., titular de la cédula de identidad N° V- 22.984.266 según liquidación de la Inspectoría del Trabajo.

    Bs. 20.923,66

    Deuda contraída con el Centro Integral de la Visión J- 30661514-8.

    Bs. 4.236,90

    TOTAL Bs. 90.327,86

    Desgravamen: Artículo 10 ordinal 1 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y demás R.C..

    Terreno y mejoras consistentes en una vivienda unifamiliar ubicada en la Urbanización Alto de Barinas, Avenida Luzern, Parcela N° 197, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas.

    BS. 842.587,82

    Patrimonio Neto

    Activos Pasivos Patrimonio Neto

    3.717.861,34 - 842.587,82 (desgravamen)

    2.875.273,52 90.327,86 2.875.273,52 - 90.327,86

    2.784.945,66

    Cuota Hereditaria

    Patrimonio Neto N° de herederos Cuota Liquida Hereditaria

    2.784.945,66 7 Bs. 397.849,38

    Cuota Liquida Hereditaria Valor de la UT (2010) Total de Unidades Tributarias

    Bs. 397.849,38 65,00 6.120,75 UT

    Calculo de acuerdo al Artículo 7 Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y demás R.C..

    Sustraendo Valor de la UT (2010) Total

    285.23 65,00 285,23* 65,00= 18.539,95

    Porcentaje Cuota Líquida Hereditaria Total

    25% Bs. 397.849,38 25%* 397.849,38= 99.462,35

    Impuesto por cada heredero

    Total del 25% Total del sustraendo Total de Impuesto por c/u heredero

    99.462,35 18.539,95 99.462,35 -18.539,95= 80.922,40

    Impuesto total

    Total de Impuesto por c/u heredero * N° de herederos (7)

    80.922,40 * 7= 566.456,77

    Diferencia de Impuesto a pagar

    Bs. 566.456,77 – Bs. 136.986,78 (pago según planilla de fecha 27/04/2011 F59-60)

    = Bs. 429.469,99

    Multa de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Tributario (2001) – 10% cancelado 13.698,68 (folio 59)

    Bs. 429.469,99 * 10% = 42.947,00 -13698,68 = 29.248,32 /65 UT (2011) = 449.97 UT X 150 UT (2015) = 67.496,12

    Intereses Moratorios

    Calculados desde el 25/01/2011 fecha de la Declaración Sucesoral hasta el 30/06/2015.

    Bs. 434.126,52

    Cabe resaltar, que los intereses moratorios seguirán generándose hasta el pago total del impuesto determinado anteriormente.

    En cuanto a la sanción de conformidad con el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario del 2001, la misma ya se encuentra pagada por la sucesión de acuerdo AL Reporte del SIVIT (F59) y la planilla para pagar inserta al folio 61 por el monto de Bs. 162,50.

    En virtud de lo anterior, se ordena a la SUCESIÓN URQUIJO RODELO J.D.D., presentar la sustitutiva de la declaración del Impuesto Sucesoral en base al cálculo realizado por este despacho para su respectivo pago y así se decide.

    Asimismo, se ordena a la administración tributaria emitir planilla de liquidación por concepto de multa de de conformidad con el artículo 175 del COT y planilla por concepto de intereses moratorios de acuerdo a la motiva de la presente decisión, y así se decide.

    En lo atinente a las costas procesales, no procede condena en contra de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la sentencia de la Sala Político Administrativa N° 00215 de fecha 10/03/2010, caso: G.V. C.A. (GUEVALCA), y así se decide.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  2. - CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado J.d.C.O.C., titular de la cédula de identidad N° V- 12.970.193, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.8952, en su carácter de apoderado judicial de la SUCESION URQUIJO J.D.D., CON Registro de Información Fiscal N° j- 299108391.

  3. - SE ANULA el acto administrativo contentivo de la Resolución N° RLA/STB/DRS/2011-0032 de fecha 15/06/2011 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, por las razones que antecede en la presente motiva.

  4. - SE ORDENA, a la SUCESION URQUIJO J.D.D. presentar la sustitutiva de la declaración del Impuesto Sucesoral en base a los cálculos determinados por este despacho y la diferencia del impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C. a pagar por Bs. 429.469,99.

  5. - SE ORDENA, a la administración tributaria emitir las siguientes planillas de liquidación:

    Concepto Monto

    multa de de conformidad con el artículo 175 del COT Bs.

    Intereses Moratorios de conformidad con el artículo 66 del COT Bs. 434.126,52

    Los intereses moratorios se encuentran calculados hasta el 30/06/2015, los cuales seguirán generándose hasta el pago total del impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C..

  6. - NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  7. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    W.M.

    LA SECRETARIA

    Exp. 2692

    ABCS/Yorley

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR