Decisión nº 022-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN LOS ANDES.

202° Y 153°

SAN CRISTÓBAL, 15 DE FEBRERO DE 2013.

En fecha 30/01/2013, el abogado W.H.G., titular de la cédula de identidad N° V-15.079.754, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.886, con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) consignó escrito de promoción de pruebas, (folios-201).

En fecha 05/02/2013, la ciudadana N.C.R.S., titula de la cédula de identidad N° V-5.666.150, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TIENDAS JOYNE, C.A, asistida por el abogado E.J.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.487, consignó escrito de promoción de pruebas, (folios 208).

Es preciso traer a colación el régimen legal aplicable para la admisión de las pruebas en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en lo relativo al principio de libertad de los medios probatorios, así como de su admisión, el cual resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resultan inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principios estos que se deducen de las disposiciones de los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 269 y 270 del vigente Código Orgánico Tributario, criterio jurisprudencial sentado en forma reiterada y pacífica por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 114 de fecha 04-05-2006, caso: Etiquetas Artiflex C.A., No. 7560 de fecha 27-05-2003, caso: K.V.C.A., No. 1172 de fecha 04-07-2007, caso: L.C., C.A. En consecuencia este juzgado acuerda:

PRIMERO

Notificar mediante oficio al R. o Sustituto de la Procuraduría General de la República al abogado W.H.G., titular de la cédula de identidad N° V-15.079.754, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.886, de conformidad con la sentencia de fecha 03/06/2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso D.R.; y una vez conste en autos la resulta de la notificación se dejará trascurrir un lapso de ocho (8) días hábiles para tenerle por notificado formalmente.

SEGUNDO

SE FIJA, el tercer (3er) día de despacho siguiente a la las diez de la mañana (10:00 a.m) luego de vencido el lapso establecido en el numeral anterior, a fin de llevarse a cabo la evacuación del testigo experto en la persona del ciudadano JOHANN GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.586.733, Técnico en sistemas, la cual se realizará en la sede de la sociedad mercantil TIENDAS JOYNE, C.A, con domicilio en la Avenida Séptima, entre calle 10 y 11 edificio TORRE “F” piso P.B local 3, sector Centro, San Cristóbal Estado Táchira, a fin de explicar el Sistema operacional diario respecto a las compras, ventas, contabilidad, libro diario y facturación de la empresa mencionada.

TERCERO

ADMITE todas las demás pruebas promovidas por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.M.R. SIERRA

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio N° 190-13

LA SECRETARIA

Exp. N° 2639

ABCS/anamaria

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