Decisión nº FG012006000324 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMariela Trinidad Casado
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO

CAUSA N° Rr. FP01-R-2005-000324

PENADO: ALEIDA ROJAS RAMIREZ

RECURRENTE: TRIBUNAL 2° DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

MOTIVO: RECURSO DE REVISION

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION, interpuesto por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL RECURSO DE REVISION

Observa este Órgano Colegiado que el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, interpuso RECURSO DE REVISION, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 6to del Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.287 de fecha 05 de Octubre de 2005, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de pena establecida para el delito por el cual fuera condenado. En fecha 31 de Mayo del 2006 fue admitido el Recurso de Revisión por esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conforme al artículo 437 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir se observa lo siguiente: En fecha 17 de Junio de 2.003 quedo definitivamente firme la sentencia condenatoria que condena a la ciudadana ALEIDA ROJAS RAMIREZ a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 5 de Octubre del año 2005 entro en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual en su Artículo 34 establece como pena para el delito de Posesión Prisión de 1 a 2 años, lo cual determina que la nueva Ley sea mas benigna en la imposición de la pena para el mismo delito por el cual fuera condenada la Ciudadana ALEIDA ROJAS RAMIREZ.

En cuanto a la legitimidad del Recurso señala el Artículo 470 ordinal 6to que la revisión procederá contra la Sentencia Firme en todo tiempo y a favor del penado cuando una nueva Ley disminuya la pena establecida en la ley que estaba vigente para el momento en que fuera condenado el acusado.

Igualmente señala el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de retroactividad de la Ley “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena”.

Como se infiere del anterior principio constitucional ciertamente las leyes son de carácter irretroactivo, sin embargo excepcionalmente tendrá carácter retroactivo cuando sea más benigna para el reo en todo caso cuando imponga menor pena, tal como sucede en el presente asunto ya que la nueva Ley establece para el mismo delito una sanción de 1 a 2 años de prisión, de allí que lo ajustado al derecho y a la Justicia sea la aplicación retroactiva de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el presente caso, en lo atinente exclusivamente a la disminución de la pena, y como quiera que de la Sentencia sometida a revisión el Juez de la causa aplico el término mínimo de la pena para el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual en la Ley derogada establecía una pena de 4 a 6 años de prisión siendo aplicado el termino mínimo, o sea 4 años, pero como quiera que igualmente el Juez de la causa aplicó el procedimiento especial de Admisión de los Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quedando la pena a aplicar en TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales, en consecuencia se revisa la pena estableciéndose conforme al artículo 34 de la nueva Ley una pena al término mínimo es decir, 1 año de prisión, la cual se reduce de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la disminución efectuada por el Tribunal A Quo, quedando en definitiva ONCE (11) MESES DE PRISION, Y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION, interpuesto por El Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el Artículo 470 Numeral 6 Ejusdem, REEMPLAZA en lo atinente exclusivamente a la pena de la sentencia Publicada en fecha 17 de Junio de 2.003, por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual condenó a la ciudadana ALEIDA ROJAS RAMIREZ, Colombiana, soltera, mayor de edad, Identificada con el Pasaporte N° 076890, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, y en su lugar se rebaja la misma a 11 MESES DE PRISIÓN, por la comisión de delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.- SEGUNDO: Se ordena al Juez de Ejecución recurrente la elaboración de un nuevo Cómputo sobre la base de la pena revisada.

Publíquese y Regístrese. Remítase de forma inmediata al Tribunal de Ejecución correspondiente

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006).

F.Á. CHACÍN

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ

JUEZA SUPERIOR

MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR

(PONENTE)

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. CARLOS RETIFF

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