Decisión nº FG0120070000162 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMariela Trinidad Casado
ProcedimientoRecurso De Apelación

ASUNTO PRINCIPAL: FP01-R-2006-000335.

ASUNTO : FP01-R-2006-000335.

PONENTE: Dra. M.C.A.

Causa N° Aa. FP01-R-2006-000335

RECURRIDO: TRIBUNAL 1° EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.-

RECURRENTE: J.D.V.G.A.

ABOGADO ASISTENTE N.P. AVILA

IMPUTADO: O.J.A.C.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA AGRAVADA

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la ciudadana J.D.V.G.A., actuando con el carácter de víctima y en representación de sus menores hijos K.A.A.G. y G.O.A.G., , debidamente asistida por la Abogada N.P., en la causa seguida en contra del ciudadano O.J.A.C., signada con el N° 1U-803 (Alfanumérico de Primera Instancia), donde Apela de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 29/11/2006, en la cual se Acordó dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de L.P. (referente a la prohibición de acercarse a sus menores hijos Ayala Goite Keila y Ayala Goite Gabriel), librada en fecha 01/02/2006, en contra del Ciudadano AYALA CASIN O.J..

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio 09 del expediente, riela pronunciamiento hecho por el Tribunal A Quo, el cual es del tenor siguiente:

“…(Omissis)…Cursa Informe Médico Psiquiatra- Psicoterapéutico de fecha 12-12-05 practicado al ciudadano Ayala Orlando, por la Dra. J.F.M.P., en el cual hace constar lo siguiente “… Que no se evidencia rasgos de psicopatía, ni agresividad…”; asimismo (…) Informe practicado al Ciudadano Ayala Orlando, emitido por la Lic. Yanireth Montero, Médico Psicólogo, en la cual hace constar lo siguiente “…funcionamiento intelectual normal alto, adulto sin patología psiquiátrica y rasgos de personalidad sicopática”; y por último (…) Informe emanado de la Lic. Nahil Núñez, Psicoterapeuta Gestalt y Familia, en el cual determina lo siguiente: “…1.) Que existe una gran disposición de ambas partes para la solución del conflicto (…) 2.) Se sugiere iniciar acercamiento de corto tiempo al principio, en consulta guiada entre el padre y el hijo menor previa preparación de la madre al niño…. Y 3.) Continuar las sesiones terapeutas, para afinar acuerdos que permitan el respeto entre los miembros de la familia convivencia (sic)…” Ahora bien vistos los anteriores resultados, done técnicamente se determina que el ciudadano O.A.C. se encuentra en buen estado intelectual y psicológico, infiriéndose de seta circunstancia, que el mismo puede tener contacto con sus seres queridos, en ese sentido, por cuanto han variado las circunstancias que dieron motivo a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTLAR SUSTITUTIVA DE L.P. (referente a la prohibición de acercarse a sus menores hijos Ayala Goitte Keila y Ayala Goitte Gabriel), librada en fecha 01-02-2006, en contra del Ciudadano O.J.A.C.... (Omissis)…”

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Contra la decisión antes referida, interpuso Recurso de Apelación por ante esta Corte de Apelaciones, la ciudadana J.D.V.G.A. actuando con el carácter de Víctima y en nombre y representación de sus hijos Ayala Goitte K.A. y Ayala Goitte Gabriel, debidamente asistida por la Abogada N.P. AVILA, estableciendo entre otras cosas lo siguiente:

… (Omissis)…Los autos apelados se originan producto de los actos procesales realizados por el Tribunal (…) Trascurrido el lapso establecido (tres meses) fue consignado efectivamente un informe rendido por la terapeuta Naihil M.N.B. (…) pero es el caso que además de dicho informe debía haberse consignado el informe psiquiátrico ordenado igualmente por el Tribunal (…) Es de hacer notar que en el mismo no se consulto un psiquiatra, sino un neurólogo, en razón de ello toda vez que la conducta del acusado requería la evaluación psiquiátrica según lo ordenado por el Tribunal. En fecha 03-11-2006, la Abogada defensora M.A., solicito al Tribunal que dejara sin efecto la realización de la referida experticia y que el Despacho decidiera con los electos probatorios cursantes dentro del expediente sin más dilaciones innecesarias; actuación esta que fue acordada de fecha 06-011-2006 en el cual se deja sin efecto el auto de fecha 02-11-2006 en el cual acordaba dicho Tribunal la realización de la experticia psiquiátrica acordada por el mismo tribunal 19-07-2006 y ratificada dicha solicitud por el Ministerio Público, fundamentando en esa oportunidad que existían en el expediente informe médico emanada de la Dra. J.F. medicoP. y Psicoterapeuta de fecha 12-12-2005, (evidentemente extemporáneo ya que la data del mismo es previo al ordenado por el tribunal en fecha 19-07-2006). En fecha 15-11-2006, la Abogada M.T.C. (…), solicita al Tribunal adelante la audiencia (juicio) fijada para el 11-01-2007 (…) solicitud que fue acordada por el Tribunal lo cual fue cambiada la audiencia para el día 23-11-2006, no obstante de haberse librado las citaciones a las victimas estas no fueron practicadas ya que las resultas de las mismas consta que fueron recibidas y firmadas por un vigilante en fecha 22-11-2006. En fecha 23 de Noviembre se celebró por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, AUDIENCIA ESPECIAL en la causa seguida contra el del Imputado AYALA CESIN O.J., (…) sin la presencia de las víctimas por cuanto no fueron notificadas. Por los razonamientos antes señalados procedo formalmente a realizar las siguientes denuncias: PRIMERA DENUNCIA: Denuncio que con la recurrida que incurrió en violación del debido proceso (…), violando con esta decisión el debido proceso causándole un gravamen irreparable, pues tal como la psicoterapeuta lo sugirió en el informe presentado, el acercamiento del padre para con sus hijos debe ser de una manera progresiva y no de la manera ambigua y general como el Tribunal lo expresa implícitamente en la decisión al ordenar el cese de la medida cautelar, aunado al hecho de haber decidido con fundamento a unos informes psiquiátricos extemporáneos por cuanto los mismo se realizaron antes de la decisión de suspensión de la celebración del juicio oral por el tribunal de conformidad al Art. 128 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se causó igualmente un gravamen irreparable al no cumplir con la debida notificación sobre la decisión tomada en fecha 23 de Noviembre de 2006 (…), tampoco fundamento en el texto de Decisión los motivos que le originaron para tal medida (…). En tal sentido fueron violados los Artículos 118 y 120 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es de hacer notar igualmente sobre la violación a que se contrae el Artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (…). SEGUNDA DENUNCIA: Denuncio que con el auto recurrido se incurrió igualmente en una violación errónea de interpretación de las normas contempladas en los artículos 243 al 247, ambos inclusive concatenado con el artículo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal, relativos con la aplicación de las medidas de coerción personal contra el imputado O.J.A.C.. Honorables Magistrados, a criterio de esta Recurrente, el Juzgador en Primera Instancia incurrió en vicios de fondo por omisión, al acordar dejar sin efecto la medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.P. favor del imputado AYALA CESIN O.J., ya que no valoró eficazmente los extremos legales establecidos para la aplicación de las medidas de coerción personal con relación a los hechos por los que hoy él es señalado (…). Así las cosas, a través de la recurrida no se garantiza tal posibilidad, ya que la sede jurisdiccional, como órgano legalmente comisionado para ello, no vela por la sujeción del imputado O.A.C., al proceso penal que se adelanta en su contra (…). TERCERA DENUNCIA: Falta de motivación y contradicción en lo decidido en fecha 23 de Noviembre del 2.006, con el Auto Separado de fecha 29 de Noviembre del 2.006 (…). Dicho auto es inmotivado e incongruente por cuanto el ciudadano juez no hizo ningún razonamiento de hecho ni derecho que hayan hecho variar las circunstancias que dieron origen a la suspensión condicional del proceso en su momento de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el juez ordeno la realización de terapias familiares e informes psiquiátricos para ese momento y no se cumplieron. Limitándose solo a emitir opinión sobre el estado mental del imputado sin que conste en el expediente un nuevo informe médico-psiquiatra a los fines de verificar si desaparecieron o mejoraron las condiciones que motivaron a la suspensión del proceso. En merito de las consideraciones de hecho y derecho aquí invocadas solicito a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que: PRIMERO: Sea admitido y declarado CON LUGAR el presente Recurso de Apelación y en consecuencia Revoque la decisión recurrida y ordene la realización de la audiencia donde se rindan los respectivos informes, tanto la terapeuta designada como el psiquiatra de la situación violenta intrafamiliar, que lo cual de no realizarse de manera adecuada en cuanto al acercamiento de los miembros de la familia se continúan causando un daño irreparable especialmente a la adolescente K.A. y al niño G.O.. (Sic) TERCERO: Asimismo, solicito que, el a quo ya que se pronuncio en cuanto a los hechos investigados y ventilados en la causa jurisdiccional; se acuerde que la causa sea dirigida por otro órgano jurisdiccional de igual funciones e instancia… (Omissis)…

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Asimismo consta del folio 20 al 29, escrito de contestación interpuesto por la Abogadas M.T. CATRO RECIO Y M.A. THOMAS, con carácter de Defensoras Privadas del acusado O.J.A.C., luego del emplazamiento de ley y de conformidad con lo estipulado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, objetando siguiente:

… (Omissis)…Es el caso ciudadanos Magistrados, que nuestro defendido fue impuesto en fecha 01 de febrero del 2006, (sic) otorgó medidas cautelar sustitutiva de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en los numerales 5 y 9 (…). En esta misma oportunidad el Tribunal de Control exhorta al Ministerio Público a citar al imputado en autos O.J.A.C., para que comparezca al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Centro Médico “Dr. R.V.A.” (…); para practicarse examen psicológico, a solicitud de la defensa. Ahora bien ciudadanos magistrados, la mencionada solicitud de evaluación psicológica para nuestro defendido, se realizara de conformidad con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (...), consta en el expediente que el Centro Médico designado, realizó exámenes psicológicos a la ciudadana J.D.V.G.A., y a su grupo familiar, (…). En virtud de ello, se hace la solicitud por parte de la defensa, en el Acto de Audiencia de Presentación (…). En fecha 02 de febrero de 2006, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, oficia al Director Médico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Centro Médico “Dr. R.V.A.”, (…) a los fines de que se le practicara valoración psicológico al ciudadano O.J.A.C.. (…) la persona del Director, en fecha 06 de febrero de 2006, da respuesta al Ministerio Público bajo los siguientes términos: “ …en este centro no se realiza valoración psicológica, con motivo de causa penal, por no contar con el material necesario para practicar las pruebas…”. Es inexplicable ciudadanos magistrados que en el mismo centro se elaboren unos informes a unas de las partes y se lo nieguen a la otra. Informes que fueros acompañado como soporte la investigación penal en contra del acusado. Ciudadanos Magistrados, nuestro patrocinado ha cumplido con todo y cada uno de los exámenes psicológicos y psiquiátricos ordenados (…) en los diferentes procedimientos aperturados para lograr el cumplimiento del régimen de visita ordenado por el Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente. Procedimiento este que originó como consecuencia, la denuncia de la víctima ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por violencia psicológica contra el ciudadano O.J.A.C., por tratar de hacer cumplir la sentencia que le permite estar cerca de sus hijos (…) se realizó una evaluación Psicológica al ciudadano O.J.A.C., por la Psicóloga E.M., donde se evidencia que posee signos de afectación por los sentimientos. No se perciben indicadores Psicopatológicos (…). Es el caso ciudadanos Magistrados en audiencia de juicio 19 de julio del 2006 el Juez A quo, ordenó la suspensión del juicio, tras la declaración de la Terapeuta Lic. NAHOR NÚÑEZ, quien es Psicoterapeuta Gestalt y Familia, donde establece que “… toda la familia del ciudadano O.A., necesitan continuar tratamiento de terapias conductuales…”. Por tal razón, se ordena la suspensión del juicio oral y público, con la finalidad de que se hicieran los exámenes psicológicos (…). En ningún momento consta en el Acta de la Audiencia de Juicio de fecha 19 de julio de 2006, que para reanudar el juicio suspendido por la causa antes señalada, se requiriera para dar continuidad al mismo un examen médico psiquiátrico (…). En vista de que la víctima, desde iniciada la presente causa, ha retrasado el proceso judicial, con solicitudes de pruebas e informes psicológicos, a los cuales como queda evidentemente probado ella no comparece (…) lo que evidencia una continua contumacia a no asistir a las audiencias, con la finalidad de demorar innecesariamente el procedimiento, para con ello continuar no dando cumplimiento con las decisiones del tribunal (…). Es recurrente la actitud de la ciudadana J.G., en mantenerse desacatando una sentencia judicial firme, la cual le ha sido solicitado ejecute forzosamente, por orden del Juez competente en la materia y en la jurisdicción, y pese a que se han hecho todos los intentos posibles por la vía legal, la misma ha continuado en su posición de desacato, sin importarle estar violando la normativa legal al respecto. Es reiterada la forma en que la ciudadana J.D.V.G.A. (…), ha acusado a mi representado de agresivo, violento, alcohólico, ante este C. deP., la Fiscalía del Ministerio Público tanto en la Séptima como en la Tercera y ahora ante este Despacho, para de ese modo no dar cumplimiento al régimen de visita homologado por el Órgano Jurisdiccional Competente. No conforme con ello, insiste en desacatar la sentencia, aún cuando tiene conocimiento de que el Tribunal le ordena el Cumplimiento Forzoso de la Homologación del Régimen de visita acordado entre las partes (…) insistiendo en los argumentos de que mi representado es una persona agresiva, violenta y alcohólica, situación que tal y como él lo manifiesta, es totalmente falsa, cayendo ella en la difamación y la injuria, con la sola finalidad de continuar desacreditando, para con ello poder justificar lo injustificable, el desacato de una orden judicial, dictada por un juez competente por la materia y por el territorio. PETITORIO En virtud de lo anteriormente expuesto, le solicito en nombre de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República:

1. Que la Corte de Apelaciones, ratifique la medida dictada por el A quo y se permita las visitas asistidas de corto tiempo en principio, en consulta guiada entre el padre y el hijo menos.

2. Se sirva a la ciudad J.D.V.G.A., titular Cédula de Identidad Nº 8.867.656, al cumplimiento de las dos sentencias judiciales dictadas por Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente, tanto en el régimen de visitas como en la sentencia de divorcio y ahora en lo ordenado por el Tribunal de la causa, ya que ha sido violado por la misma madre de los menores, en perjuicio de ellos y de su padre.

3. en virtud de que tienen igual derecho los hijos a crecer en un ambiente de respeto mutuo entre sus padres, que son los adultos obligados a orientarlo y guiarlos en la vida, evitando en todo momento, ser involucrados en sus problemas de pareja. Ya que estas situaciones deben ser resueltas por obligación solo entre ellos. El derecho que poseen, de mantener relaciones personales y contacto directo con los padres. Haciendo valer el verdadero interés superior del menor, para así garantizar como es debido su desarrollo integral, equilibrio emocional y un efectivo desarrollo bio-psico-social, se inste a la ciudadana J.D.V.G.A., y a sus representantes y/o asesores judiciales, a dar por terminada las practicas mal sanas, de demorar el proceso mediante la utilización de recursos y formalidades legales, o de todas las gestiones puramente dilatorias que, entorpezcan injustamente el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios innecesarios.

Por último solicito de conformidad con el artículo 26 último aparte y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el presente escrito sea admitido y valorado en (sic) al tomarse una decisión al respecto… (Omissis)

III

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados F.Á.C., G.Q.G. y M.C.A., asignándole la ponencia al último de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

IV

En fecha Treinta y Uno (31) de Febrero de 2007, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de resolver el Recurso de Apelación planteado, observó que el referido recurso satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la Ley, por lo que admitió el recurso de conformidad con lo establecido en el Artículo 447 Numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal.

V

ENCONTRÁNDOSE ESTA SALA ÚNICA EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL RECURSO INCOADO, LO HACE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

Revisada como ha sido la decisión que nos ocupa observa esta Superior Instancia que la misma adolece de un vicio de orden constitucional que la hace nula, toda vez que ha sido producida en ocasión a la celebración de una audiencia especial oral convocada para el día 23 de noviembre de 2006 en la causa seguida al ciudadano Ayala Cesin Orlando por uno de los delitos de Violencia Física y Psicológica Contra la Mujer y la familia, vista la solicitud de revisión de medida que presentara su defensa Abg M.T.C., pidiendo que en razón del tiempo transcurrido le acuerden visitas asistidas continuas por la psicoterapeuta, dada la medida de prohibición de acercarse a la victima y a sus hijos que sobre el imputado pesaba; sin que estuvieran presentes las victimas y/o su representante, para la celebración de la audiencia donde se iba a discutir sobre la medida, que en protección de las mismas se había acordado. Más aún, cuando el representante del Ministerio Público solicitó la práctica de un examen o evaluación psiquiátrica forense. Produciendo el Tribunal la decisión de “Suspender la Medida Cautelar Sustitutiva de L.I. al Imputado de autos…ordenándose fijar una audiencia especial a los fines de escuchar a las victimas …para el día 01-12-06 …por cuanto se debe garantizar la igualdad procesal que tienen derecho las partes…En vista de lo antes expuesto este Tribunal declara apto a este ciudadano a los fines de que pueda ver a sus hijos por cuanto se evidencia en este acto el saneamiento del mismo y es por lo que no se tiene objeción alguna respecto a ello…Se acuerda solicitarle al Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente copia certificada de los informes correspondientes al Imputado de Autos …asimismo oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas … a los fines que se le practique un exámen psiquiátrico al imputado de autos… ” Es decir, el Tribunal produce una decisión sin oír a los interesados, en razón de quien se dictó la medida restrictiva; Sin acordar la asistencia continuas por el psicoterapeuta que le fuera solicitada para las visitas, por la propia defensa del imputado; ordena en una pretendida garantía de igualdad de derechos, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, debido proceso, fijar una audiencia oral especial para oír a las victimas, pero posterior a la decisión que “Suspende la Medida” que le fuera impuesta al imputado en garantía y resguardo de derechos de las victimas; ordenando además, la práctica de un examen psiquiátrico al imputado. Es decir, el Juzgador A Quo produce una pretendida decisión ilógica, sin coherencia, que la hace violatoria de derechos fundamentales de las victimas (igualdad, a ser oído, resguardo de su integridad), así como del debido proceso, lo que conlleva a una declaratoria de nulidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de esa nulidad, igualmente la del auto de fecha 29 de noviembre de 2006 que fuera dictado como aparente consecuencia de la audiencia celebrada en fecha 23 de noviembre, donde se decidiera en razón de pretendidas razones distintas, invocando informes médicos que le permitieron, según expuso el A Quo, inferir el buen estado intelectual y psicológico del imputado, que le permitía tener contacto con sus seres queridos. En razón de lo cual por haber variado las circunstancias, dejaba sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de L.P., cuando en la decisión producida con ocasión a la celebración de la audiencia especial Suspendía la Medida Cautelar y ordenaba audiencia para oír a las victimas, y la práctica de examen psiquiátrico al imputado.

Por las razones antes expuestas es por lo que la decisión de fecha 23 de noviembre de 2006 dictada por el Tribunal Primero en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Territorial Puerto Ordaz, debe ser anulada y como consecuencia de ella, la decisión de fecha 29 de noviembre de 2006, ello de conformidad con los artículos 12, 23, 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dada la nulidad referida se mantiene vigente la Medida Cautelar Sustitutiva de L.P. (referente a la prohibición de acercarse a sus menores hijos Ayala Goite Keila y Ayala Goite Gabriel), librada en fecha 01-02-2006, en contra del ciudadano acusado de marras.

Se ordena que un Tribunal con la misma función, distinto al que produjo la decisión viciada se pronuncie en relación a la solicitud explanada por la defensa.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la ciudadana J.D.V.G.A., actuando con el carácter de Víctima y en nombre y representación de sus hijos K.A.A.G. y G.O.A.G., debidamente asistida por la Abogada N.P., contra la Sentencia publicada en fecha 29/11/2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; y en consecuencia se anula la decisión antes referida, ello de conformidad con los artículos 12, 23, 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal; dada la nulidad referida, se mantiene vigente la Medida Cautelar Sustitutiva de L.P. (referente a la prohibición de acercarse a sus menores hijos Ayala Goite Keila y Ayala Goite Gabriel), librada en fecha 01-02-2006, en contra del ciudadano acusado de marras. Asimismo, se ordena que un Tribunal con la misma función, distinto al que produjo la decisión viciada se pronuncie en relación a la solicitud explanada por la defensa.

Diarícese, publíquese, notifíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DR. F.Á.C.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. M.C.A.

JUEZA SUPERIOR

(PONENTE)

DRA. G.Q.G.

JUEZA SUPERIOR

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. CARLOS RETIFF

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