Decisión nº FG012007000294 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Alvarez Chacín
ProcedimientoRecurso De Apelacion

JUEZ PONENTE: DR. F.A. CHACIN

Causa N° FP01-R-2007-000099

RECURRIDO: TRIBUNAL 1° DE CONTROL –

EXTENSIÓN TERRITORIAL

PUERTO ORDAZ.

RECURRENTE: T.S.D.P.

Madre del imputado

IMPUTADO: PIUNO S.R.R.

DELITO SINDICADO: ROBO AGRAVADO

MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Inadmisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la ciudadana T.S.D.P., actuando en su condición de Madre del ciudadano imputado R.R.P.S.; en el proceso judicial que se le sigue por la presunta incursión de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión de fecha 23 de Marzo del año 2007, emitida por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, donde niega la solicitud realizada por la parte recurrente en relación al cambio de lugar de reclusión para su progenitor.

Para su Inadmisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Al folio uno (01) de las actuaciones que conforman el presente expediente, cursa escrito de Apelación de Sentencia, donde la parte recurrente, ciudadana T.S.D.P. (Madre del imputado), asistido por la Abog. E.L.M. interpuso tal acción; estimando esta Superior Instancia:

…Vista la decisión dictada en fecha 23-03-07, APELO de la misma, en base a lo previsto en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y consigno la página de sucesos del diario de Ciudad B.E.P., de donde se evidencia que mi hijo SI CORRIA PELIGRO y ahora peor aun y por eso fue que solicite que permaneciera en Guaiparo…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones observa, que de la revisión y análisis al escrito incoado por la ciudadana T.S.D.P., se desprende que el busilis de la pretensión invocada recae en refutar LA DECISION QUE DICTASE EL Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz; fundamentándose en lo contenido en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, el articulo 437 de la Ley Penal Adjetiva, en su letra “A” , expresa Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo, de ello se infiera que una persona que no se encuentra incursa en el proceso mal puede interponer un Recurso de Apelación, pues la Ley no lo facultad para ejercerlo

En secuencia lógica de lo arriba explano, es menester para este Organo Colegiado traer a colación lo señalado en reiteradas decisiones de la Sala Constitucional de Nuestro M.T. (Exp. 05-2195; 11-05-06) la facultad de recurrir de una decisión, sólo le está conferida a las partes. Así tenemos:

…el concepto de impugnabilidad de la sentencia, el cual, con base a las consideraciones que anteceden, es susceptible de ser asociado al derecho o facultad de los sujetos procesales a recurrir del fallo. En este orden de ideas, la impugnabilidad puede ser vista a su vez desde dos ópticas, la primera de ellas referida a las decisiones que son susceptibles de ser atacadas y a los medios utilizables para ello, y la segunda, a los sujetos facultados por la ley para impugnar tales decisiones. Al primer aspecto se le denomina Impugnabilidad Objetiva, …mientras que al segundo Impugnabilidad Subjetiva…de la noción de impugnabilidad subjetiva se deriva la legitimación para el ejercicio del recurso correspondiente, la cual de conformidad con el sistema de Recursos establecido en la Ley Adjetiva Penal, se encuentra circunscrita únicamente a las partes; dicho de otro modo, la facultad de recurrir de las decisiones Judiciales le es conferida únicamente a las partes del P.P.…De lo anterior se desprende que el catálogo de sujetos procesales que podrán recurrir de una decisión judicial en el P.P., se encuentra integrado por el Ministerio Público (artículo 108.13), el Imputado (artículos 433 único aparte y 436 único aparte) y la victima (artículo 120.8)…

De lo que se puede inferir de la trascripción parcial de la mencionada Jurisprudencia, que de la revisión del escrito recursivo la recurrente no tiene facultad para ejercerlo, toda vez que no siendo parte en el proceso que nos ocupa, mal puede ejercer Recurso de Apelación alguno, por cuanto no tiene legitimidad para ello; tal y como ha sido decisión reiterada no solo de Sala de Casación Penal, sino de Sala Constitucional de nuestro M.T. , debe entenderse que el catálogo de sujetos procesales que pueden recurrir de una decisión judicial en el proceso penal, se encuentra integrado por el Ministerio Público, el Imputado y la Victima. El derecho al recurso, ha sido señalado la Sala Constitucional, F.C., 11-05-06, encuentra su coto en el concepto de gravámen o agravio, en el sentido de que las partes únicamente podrán recurrir de las decisiones que le son desfavorables.

Según el maestro Binder (Introducción al Derecho Procesal Penal. Buenos Aires. 2002) el derecho a recurrir no es un derecho sin condiciones, tiene el límite en el agravio. Si el sujeto que quiere recurrir no ha sufrido ningún agravio, no se le conoce ningún derecho, porque éste no constituye un simple mecanismo disponible, sino un mecanismo destinado a dar satisfacción a un interés real y legítimo.

La Madres del acusado, no es parte en el proceso penal, ni ha resultado directamente afectado por la decisión desfavorable, aún cuando se encuentren presentes consideraciones de índole sentimental, afectiva o emocional, el agravio es para el desfavorecido con la decisión.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la ciudadana T.S.D.P., actuando en su condición de Madre del ciudadano imputado R.R.P.S.; en el proceso judicial que se le sigue por la presunta incursión de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión de fecha 23 de Marzo del año 2007, emitida por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, donde niega la solicitud realizada por la parte recurrente en relación al cambio de lugar de reclusión para su progenitor, todo ello se resuelve conforme al artículo 437, literal “A”, y el criterio jurisprudencial de nuestro máximoT. de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2007).

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. F.A. CHACIN.

(Ponente)

LAS JUEZAS SUPERIORES

DRA. MARIELA CASADO ACERO DRA. GABRIELA QUIARAGUA

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. CARLOS RETIFF.

ASUNTO: FP01-R-2007-000099

FACH/MCA/GQG/CR/gildat*.-

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