Sentencia nº 23 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2016

206º y 157º

Mediante decisión N° 99 de fecha 2 de marzo de 2016, la Sala Constitucional inició el juicio anulatorio del numeral 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.546 del 5 de noviembre de 2010.

Este Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido en los artículos 135, segundo aparte y 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar la citación del Presidente de la Asamblea Nacional, las notificaciones de la Fiscal General de la República, del Procurador General de la República y del Defensor del Pueblo, así como el cartel de emplazamiento.

Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley que rige este Supremo Tribunal, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

G.M.G. ALVARADO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2016-000230

GMGA/JLRC/lffz

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