Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2011

Años 201º Y 152º

ASUNTO: KJ01-X-2011-000025

En fecha 21 de noviembre de 2011, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones, de la recusación interpuesta en fecha 14 de noviembre de 2011, por el ciudadano C.M.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.001.964, asistido por el profesional del derecho G.M.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 2.153; en contra del Juez Sexto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado O.G.A., de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° KP01-V-2011-000002. Correspondiendo la ponencia al Juez N° 01, abogado A.V.S., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Corresponde ahora la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad de la recusación interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

Artículo 92. Inadmisibilidad. ”Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.”.

Observándose que el ciudadano recusante, interpuso la recusación mediante escrito en el cual expresa los motivos en que se fundamenta, de acuerdo con el supuesto contenido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo fue presentado en tiempo hábil, por lo que se declara su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 92 eiusdem. Y así se decide.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, se pasa al análisis de la recusación propuesta, y para decidir previamente se hacen las siguientes consideraciones:

DE LA RECUSACION

En el escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2011, ante el Tribunal Sexto en función de Control, el ciudadano C.M.T.M., procede a recusar al Juez Sexto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado O.G.A., de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° KP01-V-2011-000002, con fundamento en los argumentos que se trascriben a continuación:

…CAPITULO II

DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA RECUSACION

UNICO MOTIVO: De conformidad con el NUMERAL OCTAVO (8vo) del ARTÍCULO 86 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, paso de seguidas a FUNDAMENTAR la RECUSACIÓN, el cual indica lo siguiente ...omissis...

Invoco este ultimo NUMERAL ( o sea, el OCTAVO) del trascrito ARTÌCULO 86 del CODIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL, ciudadano JUEZ Abogado O.G.A., pues es lo cierto que en el CASO 13F22-214-2011 donde Yo Ing. C.M.T.M. intervengo como CO-DENUNCIANTE ante la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA (22ava.) del MINISTERIO PÚBLICO del CIRCUITO JUDICIAL PENAL de la CIRCUNCRIPCION JUDICIAL del ESTADO LARA, que se dio inicio por Escrito del 29 de AGOSTO del 2.011, de DENUNCIA PENAL en su contra, LOS HECHOS del DELITO que cometió y continua cometiendo el aquí RECUSADO JUEZ Abog. O.J.G.A., quien por abuso de su poder de JUEZ en nuestra Causa ha retardado por y desde el PRIMERO (1ero.) de ABRIL del 2.011hasta hoy LUNES CATORCE (14) de NOVIEMBRE del 2.011. en beneficio del REO-DEMANDADO EN RECLAMACION CIVIL, han transcurrido SIETE (7) MESES v TRECE (13) DIAS, para un GRAN :TAL de DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) DIAS, sin que el JUEZ Abogado O.J.G.A., a pesar de que se "ABOCO" (asi lo escribe. Sic) el 30 de MAYO del 2.011. v eesde esta ultima fecha hasta hoy CATORCE (14) de NOVIEMBRE 2.011, han transcurrido CINCO (5) MESES v TRECE (13) DIAS. sin que Usted, JUEZ O.G. ARAQUE se pronuncie al conocimiento, tramitación v procesamiento adecuado, eficaz, legal v legitimo de nuestra DEMANDA CIVIL en E5TRADO PENAL, a pesar de que para el 30 de MAYO del 2.011, usted mismo confiesa que:

"...revisado como na sido el presente ASUNTO, quien suscribe se ABOCA al conocimiento del mismo...",

Tramitación que de acuerdo al ARTICULO 424 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en la secuencia procesal de ADMITIR O NO ADMITIR, LA RECLAMACIÒN CIVIL EN EL JUICIO PENAL, en o durante el lapso del 1ero al 3ero. Días de JUNIO del 2.011, o sea TRES (3) DÌAS para ADMITIR O NO LA RECLAMACIÓN CIVIL EN EL JUICIO PENAL contenido en el ASUNTO PRINCIPAL: KP01 - V - 2003-01330. Asunto: KP01-V-2011- 000002, (DEMANDANTES: O.E.C. y otros (Los aqui Denunciantes contra el Juez O.J.G.A.). DEMANDADO: J.R.C.. MOTIVO: Demanda Civil -se refieren así a la RECLAMACION CIVIL EN EL JUICIO PENAL ya finalizado en cuento a la condena del IMPUTADO-ACUSADO, o sea, el ya REO J.R.C.), Procedencia: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION PRIMERO DEL ESTADO LARA. Fecha de entrada: 20 de MARZO del 2011).

Solicitamos de la FISCALIA 22ava señalada, competente en materia contra la Corrupción que acuerde, realice y ordene las diligencias y prevea las medidas legales pertinentes en la investigación de EL HECHO aquí Denunciado. Se nos tenga Nosotros entre ellos, quien aquí Suscribe Ing. C.M.T.M. figureo como Denunciante en ese asunto, en el cual pedimos realizar las actuaciones, peticiones y demás actos que la Ley Adjetiva nos faculta peticionar, conducentes al establecimiento de la COMISION DEL HECHO PUNIBLES por el cual lo hemos denunciado a Usted, JUEZ O.G. ARAQUE, que es por la COMISION del DELITO de DENEGACION DE JUSTICIA, tipo penal especial establecido en el ARTICULO 83 de La LEY CONTRA LA CORRUPCION, concordante con el ARTICULO 271 de la )NSTITUCION NACIONAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, que lo califica como Delito de Lesa P.i., v es Usted Cddano. JUEZ quien urde toda la trama delictiva en beneficio del REO J.R.C., que esta cumpliendo CONDENA a DOS (2) ANOS de PRISION. por E5TAFADOR, v en esa DENEGACION de JUSTICIA nos agravia, superlativamente, a los Co-Denunciantes, entre quienes me encuentro YO que aquí lo estoy recusando.

Acción Delictiva Perpetrada en nuestra contra, y por lo tanto por d Delito por el cual lo DENUNCIAMOS, como AUTOR MATERIAL o PERPETRADOR del DELITO o sea que lo señalamos a Usted, y continuamos señalándolo a Usted, Ciudadano Abogado O.J.G.A., Venezolano, de 35 años de edad aproximadamente, de profesión Abogado, de quien se desconoce d numero de su cedula de identidad, pero que a todo evento, para fecha de interposición de esa DENUNCIA PENAL (29 de AGOSTO del 2.011) por el delito de DENEGACION de JUSTICIA, y Usted hoy continua en funciones v funqe como JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, desde el PRIMERO (1ero.) de ABRIL del 2.011, en el: ASUNTO PRINCIPAL: KP01-V-2003-001330

ASUNTO: KP01V-2011-000002

Que me atañe, pues, antes fui y actualmente soy VICTIMA de J.R.C., y desde el 10 de ENERO del 2.011 somos los RECLAMANTES CIVILES ese JUICIO PENAL, y señalamos en nuestra DENUNCIA PENAL en su contra, a la FISCALIA 22ava, del MINISTERIO PÚBLICO DEL EDO. LARA, que puede encontrar precisos detalles sobre vuestra identificación y dirección en ese CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ubicado en la CARRERA 17 ENTRE CALLES 24 Y 25, EDIFICIO NACIONAL, PLANTA BAJA, DEL PALACIO DE JUSTICIA, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, y con quien, o sea Ud., juramos que no nos une ningún vínculo o relación de parentesco de consanguinidad o de afinidad, con el Denunciado aquí como AUTOR MATERIAL O PERPETRADOR DEL DELITO DE DENEGACIÓN DE JUSTICIA, tipo penal especial establecido en el artículo 83 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, concordante con el artículo 271 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que lo califica como DELITO DE LESA PATRIA, imprescriptible, y es usted quien urde toda la trama delictiva en beneficio del REO J.R.C., actualmente cumpliendo CONDENA A DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, POR ESTAFADOR; y en esa DENEGACIÓN DE JUSTICIA nos agravia, superlativamente, a los allí Co-Denunciantes.

La FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA (22ava.) del MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, procedió a ADMITIR nuestra DENUNCIA PENAL en su contra, y le asignó la NOMENCLATURA 13F22-214-2011, y se remitió el expediente al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA (SEBIN) para que evacue las actuaciones de investigación necesarias para establecer la existencia del HECHO DELICTIVO que usted ha cometido en nuestra contra.

Aun hoy, 14 de noviembre del 2.011, Usted, o sea el Juez O.G. ARAQUE no se ha pronunciado SI ADMITE O NO ADMITE NUESTRA DEMANDA CIVIL, a pesar de que "estudio detenidamente el asunto y se aboco (sic) a su conocimiento el TREIIMTA (30) de MAYO del 2.011".

DE LA HISTORIA DE CASÍ VEINTE ANOS

LUCHANDO POR LA JUSTICIA Y LA DENEGACION DE JUSTICIA

DEL JUEZ RECUSADO O.G.A.

DE LOS HECHOS ACONTECIDOS en el ENJUICIAMIENTO de JOSE

R.C. y los ESPECIFICAMENTE COMETIDOS por el JUEZ O.J.G.A.

Primero: El aquí su RECUSADOR, desde hace mas de VEINTE AÑOS, venimos batallando en los estrados de la JUSTICIA PENAL del ESTADO LARA, con los otros Co-Denunciantes, toda vez que desde el tiempo antes indicado, procedimos a contratar con los Esposos, hoy REOS: J.R.C. y C.M.d.C., y a pagar por la adquisición, para cada uno de Nosotros, de una vivienda como asiento del hogar de nuestra familia, y resultamos siendo victimas de ESTAFA CONTINUADA cometida en contra nuestra por los Esposos: C.M.d.C., y J.R.C..

Sequndo: Ambos Esposos CARRIZO MATERANO condenados por ESTAFA INMOBILIARIA, la primera nombrada ya cumplió condena a prisión, y esta CONDENADA CIVILMENTE EN EL JUICIO PENAL, a resarcirnos el perjuicio cometido en nuestra contra, por SENTENCIA IEFINITIVAMENTE FIRME y EJECUTORIA, proferida en el Proceso de RECLAMACION CIVIL EN EL JUICIO PENAL que incoamos en contra de ella, y fue DECLARADA CON LUGAR, y el segundo de los nombrados CONDENADO A PRISION y CUMPLIENDO CONDENA por ESTAFADOR en nuestra contra, por ambos Reos, por los HECHOS a que se contraen esas DOS (2) SENTENCIAS CONDENATORIAS, en las CAUSAS detalladas en el encabezamiento de este Escrito de DENUNCIA PENAL al momento de identificarnos cada uno de Nosotros ante su Competente Autoridad, y que ha mayor precisión con miras a establecer EL HECHO DELICTIVO de DENEGACIÓ DE JUSTICIA cometido en nuestra contra por el JUEZ Abog. O.J.G.A., le precisamos específicamente todos los expedientes abierto en el curso del tiempo con motivo de la RECLAMACIÓN CIVIL en el JUICIO PENAL, que actualmente nos ocupa en contra del Reo J.R.C..

Lo específicamente expuesto ciudadano Juez, constituye en lo atinente a esta RECUSACION un motivo grave que condiciona su actitud de imposibilidad de mantener una actitud ecuánime e imparcial en el procedimiento en el cual Yo, ing. C.M.T.M., con otras CUARENTA (4)) . VICTIMAS GANANCIOSAS de los DOS (2) iuicios penales CONTRA LOS Esposos CARRUZO MATERANO, patrocino como DEMANDANTE CIVIL.

Es oportuno resaltar, en cuanto se refiere al ABOGADO APODERADO de las VICTIMAS, tanto ACUSADORAS como RECLAMANTES CIVILES en esos JUICIOS PENALES, que aquí me asiste y patrocina, la data de todos esos juicios en donde aporta su patrocinio es ab-initio, o sea que desde su comienzo, y allí en ese entonces y ahora, estuvo, esta y estará quien aquí me asiste como RECUSANTE en su contra, el Dr. G.M.S.D., como lo estuvo en los orígenes mismos de la investigación penal por el MINISTERIO PUBLICO en los señalados procesos pesales, y quizás ni siquiera Usted JUEZ Abog. O.G.A., soñaba en ser Abogado cuando el Dr. G.M.S.P. va nos patrocinaba a Nosotros y nos sigue patrocinando siempre en la búsqueda de la materialización de la JUSTICIA para Nosotros, esas victimas el ASUNTO PRINCIPAL KP01-2000-0900880-6478 (CASO: ESTAFA Urb. VILLAS DEL BOSQUE) que tiene una data de VEINTE (20) AÑOS, llevado por el desde su inicio, donde resultaron CONDENADOS, con fuerza de COSA JUZGADA, por ESTAFA, los DOS (2) Co-Acusados Esposos J.R.C. y C.M.d.C..

El evento delictivo cometido por Usted en nuestra contra y denunciado por Nosotros en fecha 29 de AGOSTO del 2.011 ante la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA (22ava.) de esta CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, y la ulterior investigación del MINISTERIO PUBLICO que ha ordenado la precitada FISCALIA 22ava. del MINISTERIO PUBLICO en ESTADO LARA, al ADMITIR nuestra DENUNCIA PENAL en contra Usted, y el desencadenamiento precisamente por vuestros HECHO DELICTIVO CONTINUO del tipo legal previsto v sancionado el ARTlCULO 83 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION, encuadran perfectamente en la CAUSAL de RECUSACION establecida en el NUMERAL OCTAVO (8°) del referido ARTlCULO del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

En este sentido la Jurisprudencia patria ha señalado, en decisión la Sala Constitucional numero 3192, expediente número 05-1039, de fecha 25/10/05, lo siguiente:

"...La RECUSACION (en este caso, la RECUSACION aquí solicitada, acotación nuestra) constituye un acto procesal cuyo efecto es la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas...

La causa fundada en motives graves que afecten la imparcialidad, es aplicable a todas las situaciones que pueden sensibilizar al Juez, experto, interprete en incluso Escabinos o jurados, en relación con el hecho que van a juzgar..."

CAPITULO III

DEL PETITUM

A todo evento ciudadano JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES de CONTROL del ESTADO LARA, Abogado O.G.A., hago especial énfasis en el llamado admonitorio que hace la CONSTITUCION NACIONAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, la ley adjetiva especial sustantiva penal, sobre la actitud que debe presentar los jueces y las juezas, al momento de proceder, preceptuado en los ARTICULOS 26, 49 ORDINAL 8vo y 253 Constitucionales, pues consideramos que su conducta como juez es contraria a la Moral Republicana y a las disposiciones legales, violenta la tutela judicial efectiva de Nosotros los Co-DEMANDANTES CIVILES en este PROCEDIMIENTO de RECLAMAClÓN CIVIL EN EL JUICIO PENAL de marras, por cuanto obligación jurisdiccional solo se le puede exigir a quienes forman parte del Poder Judicial, por lo que de esta forma queda conculcado el derecho de todo ciudadano, en este caso de Nosotros VICTIMAS RECLAMANTES CIVILES EN CONTRA DE NUESTRO VICTIMARIO J.R.C. condenado a PRISION después de casi DIECIOCHO (18) ANOS de Batalla Judicial Incesante, teníamos y tenemos el derecho de reclamarle a Usted, como JUEZ de esa CAUSA que satisfaga su deber de impretermitible de desplegar acción jurisdiccional para posibilitarnos a Nosotros los DANTES CIVILES en el JUICIO PENAL, la obtención de la tutela judicial efectiva, entre otros miembros del SISTEMA de JUSTICIA, de los jueces a cargo de los asuntos que les competen, en ejercicio de los derechos e intereses legitimos, a fines de que no se produzca indefensión al ser juzgados por Juez que por ABUSO DE PODER ha beneficiado a nuestro VICTIMARIO J.R.C., como es el caso de Usted, que por ilegal e ilegitima omisión en el cumplimiento de sus deberes juzgamiento, ha beneficiado con vuestra abstención, a nuestro VICTIMARIO, el REO J.R.C., por lo cual procedemos en este Escrito a RECUSARLO por la CAUSAL invocada fundada en las razones que aquí expreso:

…Omisis…

Por tal motivo, ciudadano JUEZ SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA, Abogado O.G.A.,

icrtamosle:

1. Se tenga el presente escrito como fundamento a la

FORMAL RECUSACION que hacemos a su persona y en

su contra, motivado por la Causal prevista en el NUMERAL

OCTAVO (8vo) del ARTICULO 86 del CODIGO

ORGANICO PROCESAL PENAL antes

2. Que motivado a la interposición de la presente

RECUSACION, Usted se aparte INMEDIATAMENTE del

conocimiento de la presente CAUSA SIGNADA KP01-V-

2011-000002 como JUEZ del TRIBUNAL SEXTO de

PRIMERA INSTANCIA en FUNCIONES de CONTROL del

CIRCUITO JUDICIAL PENAL de la CIRCUNSCRIPCION

del ESTADO LARA, Ciudadano O.G.

ARAQUE.

3. Una vez ADVERTIDO el JUEZ del TRIBUNAL SEXTO de

PRIMERA INSTANCIA en FUNCIONES de CONTROL del

CIRCUITO JUDICIAL PENAL de la CIRCUNSCRIPCION

del ESTADO LARA, de esta RECUSACION aquí planteada

y presentada personalmente a el, se proceda, según lo

preceptuado en los ARTICULOS 94, 95 y 96, todos del

CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Que si el JUEZ del TRIBUNAL SEXTO de PRIMERA INSTANCIA en FUNCIONES de CONTROL del CIRCUITO JUDICIAL PENAL de la CIRCUNSCRIPCION del ESTADO LARA, Ciudadano O.G.A. no se INHIBIESE, conforme se lo solicito también Formalmente en este Escrito, téngase y es el presente escrito FORMAL RECUSACION de conformidad con el NUMERAL OCTAVO (8vo) del ARTICULO 86 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y las razones de HECHO y de DERECHO antes circunstanciadamente expuestas, es y son su fundamento.

Los HECHOS constitutivos del DELITO continuado denunciados por Nosotros en su contra, ciudadano Juez, es un motive grave que afecta gravemente su imparcialidad, no lo hacen idóneo para juzgar en la presente DEMANDA CIVIL de RECLAMACION de DAÑOS e INDEMNIZACIÓN de PERJUICIOS en el presente procedimiento

Vuestra conducta omisiva en el cumplimiento de sus deberes legales y procesales han afectado su imparcialidad y la transparencia que debe acompañar su conducta como Juez, y con esa actitud sesgada y parcializada característica de vuestra inacción procesal y juzgadora este procedimiento favoreció y esta favoreciendo al REO DEMANDADO CIVILMENTE Cddano J.R.C., estando en el presente caso en presencia de la causal y los hechos expuestos, encuadran perfectamente en el NUMERAL OCTAVO (8°) referido ARTICULO 86 del CODIGO ORGANICO PROCESAL es este sentido la Jurisprudencia patria señala, en Decisión de la SALA CONSTITUCIONAL NUMERO 3192, EXPEDIENTE NÚMERO 05-1039, de fecha 25/10/05, lo siguiente:

"...La Recusación constituye un acto procesal cuyo efecto es la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas...

La causa fundada en motives graves que afecten la imparcialidad, es aplicable a todas las situaciones que pueden sensibilizar al Juez, experto, interprete en incluso Escabinos o jurados, en relación con el hecho que van a juzgar..."

Para mayor conocimiento del aquí RECUSADO, JUEZ Abog. OSWAALDO G.A., sobre la DENUNCIA PENAL que hemos incoado en su contra a la cual se refiere este ESCRITO de RECUSACION, le anexo en CINCUENTITRES (53) folios útiles copia fotostática del original de la DENUNCIA PENAL en su contra, la cual ser necesario y en su oportunidad procesal, será cotejada ante la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, con el original que de la misma guardamos los Co-DENUNCIANTES, debidamente sellada por la precitada FISCALIA del MINISTERIO PUBLICO, correspondiente al encabezamiento del CASO SIGNADO 13F22-214-2.011, e igualmente ofreceremos esa PRUEBA en la oportunidad que se establece en el ARTICULO 96 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL a la CORTE DE APELACIONES y así mismo ofreceremos que se coteje con el original exhibiremos de dicha copia fotostática para que la confronte con la copia aqui producida marcada "A"…

.

INFORME DE RECUSACIÓN

En fecha 15 de noviembre de 2011, el abogado O.J.G.A., en su condición de Juez Sexto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, presentó informe sobre la recusación interpuesta en su contra en los siguientes términos:

…Vista las presentes actuaciones, se observa que en fecha 14 de noviembre de 2011, quien suscribe recibió escrito de parte del ciudadano C.M.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.001.964, ESCRITO DE RECUSACIÓN

en contra de mi persona. Asistido por el profesional ABG. Gastón SaldiviaY en consecuencia:

Yo, O.J.G.A., Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.302-298 , en mi carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6º del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considero que no estoy incurso en las causales de inhibición ni de recusación por los motivos que me señala el ciudadano C.M.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.001.964, asistido por el Abogado DR G.M.V. contenidas en el escrito que antecede este informe, que a mi entender fue realizada en forma temeraria, y procediendo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 93 del mencionado Código presento informe de la manera siguiente:

El ciudadano, C.M.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.001.964 indica en su escrito entre otras cosas lo siguiente:

La solicitud de recusación interpuesta , en contra de juez del tribunal sexto de primera instancia en la circunscripción del estado Lara , ciudadana O.J.G.A..

Su interpretación nos lleva, En primer lugar, a contar que estoy perfectamente legitimado para solicitar su recusación, debido principalmente en mi cualidad de victima Gananciosa en el proceso penal que incoamos en contra del hoy reo , pagando condena a prisión J.R.C. y reclamación civil en nuestro y de otras decenas de victimas mas. Segundo lugar, la recusación que aquí exijo y que por medio de este escrito hago , esta dentro del termino señalado para ellos es decir, absolutamente tempestivo, por cuanto se hace dentro del termino establecido en al articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto informo, que en fecha 14 de noviembre del 2011, siendo las 09:58 de la mañana, invocando el ordinal 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala “ cualquier Otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” invoco este ultimo numeral del articulo 86 Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano O.J.G.A. , pues lo cierto que en caso 13F22-214-2011 donde yo ING. C.M.T.M. intervengo como Co- denunciante ante la fiscalia vigésima segunda (22AVA) del ministerio publico del circuito judicial Penal de la circunscripción judicial del estado Lara que se dio inicio por escrito el 29 de agosto del 2011 denuncia penal en su contra , los hechos del delito que cometió y continua cometiendo el aquí recusado O.J.G.A., quien por abuso de su poder de juez en nuestra causa ha retardado por y desde el Primer (1er) de Abril del 2011 hasta hoy lunes 14 de noviembre del 2011 , en beneficio del Reo- Demandado en reclamación civil , han trascurrido Siete (7) mese y trece (13) días , para un gran total de de deciento treinta y un (231) días, sin que el juez Abogado O.J.G.A. a pesar que se ABOCA el 30 de mayo del 2011 y desde esta ultima fecha hoy catorce (14) de Noviembre del 2011, ha transcurrido 5 meses y trece (13) días sin que usted , juez O.J.G.A. se pronuncié al conocimiento , tramitación y procedimiento adecuado , eficaz, legal, y legitimo de nuestra demanda Civil en Estrado Penal, a pesar de que para el 30 de mayo del 2011 usted mismo confiesa que “ revisado como ha sido el presente asunto, quien suscribe se ABOCA al conocimiento del mismo “

Solicitamos a la fiscalia 22 señalada, competente en materia contra la corrupción, que acuerde, realice y ordene las diligencia y prevee las la medidas legales pertinente de el hecho aquí denunciante, se nos tenga a nosotros entre ellos, quien aquí suscribe ing. C.M.T.M. como denunciante en ese asunto, en el cual pedimos realizar las actuaciones, pertinente y demás actos que la ley nos facultad peticionar. Conducente al establecimiento del hecho punible por lo cual lo hemos denunciado a usted, Juez Oswaldo José Gonzáles Araque, que por la comisión del delito de Denegación de justicia nos agravia, tipo penal especial establecido en el articulo 83 de la ley contra la corrupción, concordante con el articulo 271 de la constitución nacional de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo califica como delito Lesa P.I., y usted ciudadano juez quien urde toda la trama delictiva en beneficio del Reo J.R.C., que esta cumpliendo dos (2) años de prisión por estafador, y esa denegación de Justicia nos agravia superlativamente , a los Co- denunciantes, entre quienes me encuentro Yo, que aquí lo estoy recusando.

Ahora bien, es de destacar que constituye un deber para el Juez cuando observe que concurra una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86, consideradas por el legislador como circunstancias que en un momento que ocurran, pudieran empañar o estar comprometida la imparcialidad y objetividad del administrador de Justicia para decidir y en consecuencia debe separarse de la actuación renunciando así a la realización de cualquier acto con la finalidad de garantizar a las partes el conocimiento por otro Juez que no esta incurso en las causales establecida en nuestro ordenamiento jurídico.

En consecuencia considerando que, no estando incurso en ninguna causal de recusación, por los hechos que señala el ciudadano C.M.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.001.964, por cuanto considero que este juzgador debe apegarse ajustado a derecho al momento de tomar una decisión en una causa determinada, ya que solo debo obediencia a la ley y al derecho para buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas y no a señalamientos infundados que señala el ciudadano C.M.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.001.964, en consecuencia honorario miembros de la corte de apelaciones niego Rechazo y contradigo lo alegado por el ciudadano C.M.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.001.964, y su abogado asistente en el presente escrito de reacusación por ser un hombre Apegado a la justicia con imparcialidad no obstante, es por lo que procedo a inhibirme en virtud de dejar su consideración a tal recusación…”.

RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN

Una vez analizados los argumentos del ciudadano recusante, así como los del Juez recusado, para decidir se advierte lo siguiente:

En el caso sub exámine, se observa que el ciudadano C.M.T.M., fundamenta la recusación en el supuesto fáctico que a su juicio afecta la imparcialidad del Juez recusado, en el hecho de haber denunciado al Juez recusado en la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por el delito de Denegación de Justicia previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Contra la Corrupción.

Tales señalamientos realizados por el recusante, fueron contradichos por el Juez recusado en el informe suscrito por el mismo, en donde expone, negar, rechazar y contradecir lo señalado por el recusante y su abogado asistente, y no estar incurso en las causales alegadas por el mismo, por ser un hombre apegado a la justicia con imparcialidad.

Ahora bien, una vez revisados tanto el escrito recusatorio, así como el informe del Juez recusado, que conforman el presente cuaderno separado, se evidencia que el ciudadano recusante fundamenta su pretensión en el hecho de haber denunciado al Juez recusado ante la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por el delito de Denegación de Justicia previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Contra la Corrupción; anexando al escrito recusatorio copia fotostática simple de la denuncia penal interpuesta ante la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, lo cual no puede ser considerado un documento fidedigno o legalmente reconocido, con la validez necesaria para hacer valer lo alegado por el recusante, siendo necesario para este tipo de actuaciones el documento original o copia certificada del documento original expedido por un funcionario competente, para que tal instrumento se tenga como válido o reconocido legalmente. Considerando quienes aquí deciden importante señalar, que incluso en materia de amparo constitucional, el cual es excepcional y extraordinario, cuando se acciona en contra de una decisión judicial, se requiere copia certificada de la decisión impugnada, teniendo la parte accionante la carga de presentar la copia certificada de la decisión.

Asimismo, es necesario señalar, que el abogado G.M.S.D., en su condición de apoderado judicial representante del ciudadano recusante, en fecha 23 de noviembre de 2011, (posteriormente a la presentación del escrito de recusación de fecha 14 de noviembre de 2011), consigna ante esta Corte de Apelaciones, escrito en donde consigna el original de la denuncia penal interpuesta ante la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del Juez recusado; promoviendo como prueba se solicite y obtenga de la señalada Fiscalía, copia certificada idéntica a la que en copia fotostática promueve correspondiente del caso signado 13F22-214-2011, así como se solicite y se obtenga de la señalada Fiscalía, si existe y cursa en fase de investigación denuncia incoada en contra del Juez recusado, por el delito previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Contra la Corrupción, si la misma fue incoada por el ciudadano C.M.T.M. y si esa denuncia fue admitida para ser investigada y se comisionó a tal fin al Servicio Bolivariano de Inteligencia; lo cual es extemporáneo, a tenor de lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se señala expresamente que “El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones…”. (Negrillas y subrayado de esta Corte). Como corolario de lo expuesto podemos señalar lo establecido en la decisión de la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, de fecha 24 de abril de 2009, expediente Nº 2191-09, con ponencia de la Magistrada Yris Yelitza Cabrera Martínez, en donde se estableció lo siguiente:

“…En cuanto a las pruebas documentales consignadas el…por el abogado…referidas a copias simples de la decisión dictada por la Sala Seis de la Corte de Apelaciones Circunscripcional, de fecha 26 de enero de 2009, así como copia simple de la acción de amparo interpuesta contra la decisión antes mencionada. Esta Alzada considera oportuno traer a colación extracto de la sentencia Nº 164 del 28 de febrero de 2008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la cual textualmente señala:

“….Ahora bien, dicha norma fija el día anterior a la fecha de celebración de la audiencia oral para recusar al funcionario judicial de que se trate, plazo que ha sido establecido en procura de impedir dilaciones indebidas del proceso penal, censuradas por el artículo 26 constitucional; sin embargo, en el caso de autos el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta admitió darle el trámite correspondiente a la recusación sobrevenida y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de dicha Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la misma por considerar que la parte recusante no presentó oportunamente el acervo probatorio que respaldara su solicitud.

Al respecto, resulta oportuno hacer mención a la sentencia N° 1.659 del 17 de julio de 2002 (caso: “Darío Simplicio Villa Klancier”) dictada por esta Sala, en la cual asentó que las pruebas deben promoverse con el escrito de recusación, en los siguientes términos:

(…) Ahora bien, el capítulo VI del Título III del Código Orgánico Procesal Penal consagra lo relativo a la recusación e inhibición de funcionarios del Poder Judicial, dispone en el artículo 93, el procedimiento a seguir por el funcionario llamado a decidir la incidencia, dice textualmente: ‘El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto’.

Es claro y preciso el artículo in commento, cuando establece el lapso de tres (3) días, correspondientes tanto a la admisión de la recusación como a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por las partes, toda vez que en el escrito que la contiene a más de su fundamentación fáctica se deben promover los elementos de prueba que se consideren pertinentes. Asimismo, fija un término al juez llamado a conocer, cuando señala el cuarto (4) día para dictar sentencia. De allí que no pueda interpretarse dicho lapso para la promoción de las pruebas objeto de la incidencia, pues éstas deben promoverse en el escrito contentivo de la recusación, y de no hacerlo el recusante en dicha oportunidad, las pruebas deben declararse inadmisibles por ser opuestas fuera de la oportunidad legal

….(Omissis).”. (Negrillas de la Sala).

Ahora bien, por cuanto las referidas pruebas documentales no fueran promovidas conjuntamente con el escrito de recusación tal y como consta en las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, y en atención al contenido de la sentencia antes transcrita, las aludidas pruebas documentales deben ser declaradas inadmisibles por extemporáneas, al no haber sido consignadas en su oportunidad legal. Y así se declara...”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).

De manera que, en cuanto a las pruebas ofrecidas por el abogado apoderado judicial representante del ciudadano recusante, en el escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2011, ante esta Corte de Apelaciones, esta Alzada considera que, en virtud de que siendo un lapso preclusivo, establecido expresamente en la norma adjetiva penal para el procedimiento de las recusaciones, las mismas son improcedentes por extemporáneas al no haber sido presentadas en su oportunidad legal. Y así se decide.

De lo anteriormente señalado, se desprende que en el caso bajo estudio, no se anexa al escrito recusatorio documento válido o prueba alguna en que se sustenten los alegatos aducidos por el recusante, siendo que en el mismo no se presentan, ni se aportan elementos en los cuales se fundamenta la recusación, asimismo no se presenta prueba alguna válida para poder demostrar lo alegado en su escrito recusatorio; siendo requisito imprescindible para declarar con lugar la incidencia de recusación, que el recusante presente pruebas suficientes que demuestren sin lugar a dudas las causales que invoca y en los que fundamenta su pretensión.

En relación al requisito de fundamentación que debe tener toda recusación, tenemos que la institución de la recusación es un acto procesal que debe fundamentarse en las causales taxativas establecidas en la ley, para que dada alguna de las mismas, las partes puedan separar al Juez del asunto sometido a su conocimiento, no siendo sólo suficiente la afirmación de circunstancias genéricas por la parte recusante, sino que la misma debe demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales estén incursos los sujetos procesales objetos de recusación. En este sentido, se ha pronunciado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 18, de fecha 19 de marzo de 2003, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, en donde se estableció lo siguiente:

…el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra…

.

Bajo las anteriores premisas, es criterio de quienes aquí deciden, que en el caso sub exámine, la recusación interpuesta en fecha en fecha 14 de noviembre de 2011, al carecer de pruebas que demuestren sin lugar a dudas la causal que se invoca y en los que se fundamenta la pretensión, y no cumplir de esta manera con los parámetros establecidos en la ley, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la misma sin lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara Sin Lugar la recusación interpuesta en fecha 14 de noviembre de 2011, por el ciudadano C.M.T.M., asistido por el profesional del derecho G.M.S., en contra del Juez Sexto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado O.J.G.A., de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° KP01-V-2011-000002.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno separado al Juez que fue objeto de recusación, a los fines de que continúe conociendo del asunto N° KP01-V-2011-000002.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

J.R.G.C.A.V.S.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. E.C.

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