Decisión nº 252 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2009-000253

ASUNTO : NG01-X-2010-000004

PONENTE: Abg. A.N.V.

Cursan las presentes actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones, para conocer y decidir sobre la Recusación intentada por el Ciudadano Abg. J.V.G.P., inscrito en el I.P.S.A, bajo en número 20.005, venezolano, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos N.J.R.S. y N.R.R.V., acusados en la causa principal Nº NP01-P-2007-000540, en contra de las ciudadanas Abogadas D.M.M. y Abg. M.Y.R.G., Juezas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Corresponde en esta oportunidad a la Jueza Superior Abg. A.N.V., que con tal carácter suscribe el presente asunto, siéndole entregada las actuaciones respectivas en fecha 21/05/2010; esta Jueza, estando dentro del lapso legal pasa a decidir en los términos siguientes:

ALEGATOS DEL RECUSANTE

En fecha 17 de Mayo de 2010, el ciudadano Abg. J.V.G.P., recusó a las ciudadanas Juezas Superiores de la Corte de Apelaciones Abogadas D.M.M.G. y M.Y.R.G., por considerar que éstas, se encuentran incursas en a causal 7°, prevista en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; argumento éste que se observa en escrito inserto a los folios del 03 al 04, del presente cuaderno separado, de cuyo texto se evidencia, entre otros puntos lo siguiente:

“..Yo, J.V.G.P., Venezolano, Mayor de edad, debidamente inscrito en el I.P.S.A: bajo el numero 20.005 y mejor identificado en la causa penal: NP-01-P2007-000540 como DEFENSOR PRIVADO de los ciudadanos N.J.R.S. Y N.R.R.V.; ocurro por ante su competente autoridad con el debido respeto a los fines de exponer y solicitar: De con conformidad con el artículo 85 del Código Orgánico Procesal penal en su ordinal segundo procedo legítimamente en mi cualidad de defensor Privado a presentar escrito de recusación en contra del Ciudadanas Juezas del Circuito Judicial Penal del E M ciudadanas : Abg. D.M.M.G. y la Abg. M.Y.R.G., bajo las causales de RECUSACION que a continuación presento según lo previsto en el artículo 86 ejusdem: Queda en evidencia que las mencionadas juezas en el transcurso del proceso judicial en la presente causa emitieron opinión judicial a través de diversos fallos conociendo del fondo del asunto. Esta distinguida y respetable Corte a debido resolver distintas solicitudes, tanto de apelaciones de autos como de Recurso de amparos, y otros; en tal sentido basándonos en el articulo 86 ordinal 7mp del Código Orgánico Procesal Penal procedemos a RECUSAR a las ya mentadas abogadas que en fechas 07 de Mayo de 2008 / Abg. M.Y.R.G.) “a”, de fecha 11 de Julio de 2008 (Abg. M.Y.R.G. “b”, 25 de Julio de 2008 (Abg. M.Y.R.G.) “C”, 06 de Mayo de 2009 (Abg. D.M.M.G.) “D”, tuvieron conocimiento del fondo del asunto que hoy es objeto de apelación, ahora bien tal como lo señala el ordinal 7mo “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ellas…..”(NEGRITAS Y SUBRARAYADO POR MI): las referidas abogadas conocieron sobre la procedencia de excepciones, apelación de autos que decretaron medidas cautelares sustitutivas, recurso de amparo contra medida Privativa de Libertad, recusación contra el juez de la causa, conociendo sobre detalles, declaraciones e incidencias propias de la causa….Por estas razones solicito la recusación de las referidas abogadas, miembros de la Corte de Apelaciones, por considerar categóricamente que han tenido conocimiento del asunto indicado; además de las contadas decisiones adversas en contra de mis defendidos pudiendo notablemente afectar las resultas de la apelación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual debe ser tomada con probidad y ajustada al debido proceso; por ello consideramos un motivo grave el cual afecta la imparcialidad futura de la decisión a tomar por este Tribunal de alzada; en tal sentido considero por todas las razones antes expuestas que la presente RECUSACION se ajusta a derecho y carece de elementos temerarios que pudieran evaluarse en la decisión de la presente solicitud. Sin otro particular a que hacer referencia es justicia que espero en Maturín a los 17 días del Mes de Mayo de 2010... ” (Sic) (Cursiva Nuestra).

II

ALEGATOS DE LAS RECUSADAS

En fecha 20 de Mayo de 2010, la ciudadana Jueza recusada D.M.M.G. presentó informe, inserto a los folios del 48 al 50 de la presente incidencia, relacionado con la recusación que cursa por ante este Órgano Jurisdiccional Superior, en el cual señala lo siguiente:

“...Comparece en esta oportunidad, y siendo las 10:00 de la mañana, por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la abogada D.M.M.G., actuando en este acto en su carácter de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Estado Monagas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la recusación interpuesta por el Abg. J.V.G.P. (sic), en contra de mi persona como integrante de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, para conocer del asunto en apelación (sentencia definitiva) Nº NP01-R-2009-00253. En este sentido presento el siguiente informe: Indica el Recusante, Abogado J.V.G.P. (sic), que me encuentro incursa, en la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 de la norma adjetiva penal, alegando que “…queda en evidencia que las mencionadas Juezas en el transcurso del proceso judicial en la presente causa emitieron opinión judicial a través de diversos fallos conociendo del fondo del asunto. Esta distinguida y respetable Corte ha debido resolver distintas solicitudes, tanto de apelaciones de autos como de Recurso de Amparos, y otros; en tal sentido basándonos en el artículo 86 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos a RECUSAR a las ya mentadas abogadas…” del citado extracto emerge que, según el abogado recurrente, he conocido en mi condición de Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Estado Monagas, y en consecuencia he expresado opinión, en diversos fallos dictados durante el transcurso del proceso judicial de la causa principal que se le sigue a su representado, donde según el recusante conocí del fondo del asunto, en fechas 07 de Mayo de 2008, 11 de Julio de 2008, 25 de Julio de 2008 y 06 de Mayo de 2009, señalando que en las tres primeras fue ponente la Abg. M.I.R. y en la última la ponente fue mi persona, que emití opinión por haber declarado sobre las procedencias de excepciones, apelaciones de autos que decretaron medidas cautelares sustitutivas, recursos de amparo contra medida Privativas de Libertad, recusaciones contra el Juez de la causa conociendo sobre detalles, declaraciones e incidencia propias de la causa, circunstancias estas que a su criterio contaminan mi capacidad subjetiva para decidir, y que al tener conocimiento del asunto, puede verse afectada la apelación, invocando por lo tanto como motivo grave esta circunstancia para fundar su recusación en contra de mi persona, como integrante de esta Corte de Apelaciones”; al respecto debo señalar, que tal argumento presentado por el Abg. J.V.G.P. (sic) para considerar que mi actuación pudiera alejarse de la imparcialidad que debo tener para resolver el asunto en apelación NP01-R-2009-00253, resulta totalmente desacertada y alejada de la realidad, pues considero que el hecho de haber conocido mi persona como integrante de esta Corte de Apelaciones del Estado Monagas, las incidencias ocurridas en el asunto principal relacionado con esta recusación, las cuales por cierto, fueron puntos que para nada tocaron el fondo del asunto, dada las etapas procesales en que se presentaron - situación que además para los miembros de esta Alzada, nos es totalmente prohibido en esas etapas del proceso- considero que mis intervenciones en la resolución de las incidencias citadas por el abogado relacionados en el asunto principal Nro.: NP01-P-2007-000540, como ponente o integrante del Tribunal Colegiado, en nada afecta mi actuación como Jueza, pues no me siento contaminada, y la objetividad que siempre me ha caracterizado se mantiene incólume, en cada uno de los procesos que me ha correspondido resolver, a través de mi conducta imparcial en el cumplimiento de mi función judicial; el hecho o circunstancia que haya cumplido con mi labor como integrante de este Tribunal Colegiado, y haber podido resolver las incidencias presentadas a lo largo del proceso penal seguido al representado del recusante, no significa que me haya creado conocimiento del fondo del asunto, y menos aún que deba entenderse que esta Corte de Apelaciones, ha emitido opinión de la manera a que hace referencia el articulado invocado, toda vez que como ya dije antes ni como ponente, ni como integrante de esta Alzada, no he omitido opinión de fondo en el asunto en referencia, no me he formado algún criterio que pueda desvirtuar mi imparcialidad, como supone erróneamente el recusante, por lo tanto reitero que no me encuentro inmersa en ninguna causal que me haga inhibirme en el asunto NP01-R-2009-000253, por el contrario me siento con plena capacidad de objetividad para decidir en el asunto en apelación Nº NP01-R-2009-00253, donde se encuentra como abogado defensor el abg. Guerra Pantin, en consecuencia, considero que debe ser declarada SIN LUGAR la recusación interpuesta y así lo solicito al juez que corresponda decidir la incidencia de recusación que nos ocupa, al no encontrarme incursa en causal alguna que perturbe mi capacidad subjetiva. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman… (Sic) (Cursiva de la Corte)

En fecha 20 de Mayo de 2010, la ciudadana Jueza recusada M.Y.R.G. presentó informe, inserto a los folios del 51 al 52 de la presente incidencia, relacionado con la recusación que cursa por ante este Órgano Jurisdiccional Superior, en el cual señala lo siguiente:

“…Comparece en esta oportunidad, y siendo las 9:10 de la mañana, por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la abogada M.Y.R.G., actuando en este acto en su carácter de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Estado Monagas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la recusación interpuesta por el Abg. J.V.G.P., en contra de mi persona como miembro de este Tribunal Colegiado para conocer del asunto en apelación (sentencia definitiva) nro.: NP01-R-2009-00253. En este sentido presento el siguiente informe: “Esgrime el abogado recusante J.V.G.P. que me encuentro incursa, en la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 de la norma adjetiva penal, alegando que he conocido en mi condición de Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Estado Monagas, y en consecuencia emitido opinión, en diversos fallos emitidos durante el transcurso del proceso judicial de la causa principal que se le sigue a su representado, donde según el recusante conocí del fondo del asunto, en fechas 11 de Julio de 2008 y 25 de Julio de 2008, y que emití opinión por haber declarado sobre las procedencias de excepciones, apelaciones de autos que decretaron medidas cautelares sustitutivas, recursos de amparo contra medida (si Privativas de Libertad, recusaciones contra el Juez de la causa conociendo sobre detalles, declaraciones e incidencia propias de la causa, circunstancias estas que a su criterio contaminan mi capacidad subjetiva para decidir, y que al tener conocimiento del asunto, puede verse afectada la apelación, invocando por lo tanto como motivo grave esta circunstancia para fundar su recusación en contra de mi persona, como integrante de esta Corte de Apelaciones”; al respecto debo señalar, que tal argumento presentado por el Abg. J.V.G.P. para considerar que mi actuación pudiera alejarse de la imparcialidad que debo tener para resolver el asunto en apelación NP01-R-2009-00253, resulta totalmente desacertada y alejada de la realidad, pues considero que el hecho de haber conocido mi persona como integrante de esta Corte de Apelaciones del Estado Monagas, las incidencias ocurridas en el asunto principal relacionado con esta recusación, las cuales por cierto, fueron puntos que para nada tocaron el fondo del asunto, dada las etapas procesales en que se presentaron, - situación que además para los miembros de esta Alzada, nos es totalmente prohibido en esas etapas del proceso - , considero que mis intervenciones en la resolución de las incidencias en el asunto principal Nro.: NP01-R-2009-00253, como ponente o integrante del Tribunal Colegiado, en nada afecta mi actuación como Jueza, pues no me siento contaminada, y la objetividad que siempre me ha caracterizado se mantiene incólume, en cada uno de los procesos que me ha correspondido resolver, a través de mi conducta imparcial en el cumplimiento de mi función judicial; el hecho o circunstancia que haya cumplido con mi labor como integrante de este Tribunal Colegiado, y haber podido resolver las incidencias presentadas a lo largo del proceso penal seguido al representado del recusante, no significa que me haya creado conocimiento del fondo del asunto, y menos aún que deba entenderse que esta Corte de Apelaciones, ha emitido opinión de la manera a que hace referencia el articulado invocado, toda vez que como ya dije antes ni como ponente, ni como integrante de esta Alzada, no he omitido opinión de fondo en el asunto en referencia, no me he formado algún criterio que pueda desvirtuar mi imparcialidad, como supone erróneamente el recusante, por lo tanto reitero que no me encuentro inmersa en ninguna causal que me haga inhibirme en el asunto NP01-R-2009-000253, por el contrario me siento con plena capacidad de objetividad para decidir en el asunto en apelación nro.: NP01-R-2009-00253, donde se encuentra como abogado defensor el abg. Guerra Panttin, en consecuencia, considero que debe ser declarada SIN LUGAR la recusación interpuesta y así lo solicito al juez que corresponda decidir la incidencia de recusación que nos ocupa, al no encontrarme incursa en causal alguna que perturbe mi capacidad subjetiva, como lo dije antes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.… (Sic) (Cursiva de la Corte).

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECUSANTE:

Consignó diferentes decisiones emanadas de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas en las cuales las ciudadanas Juezas recusadas forman parte de la misma las cuales son las siguientes: marcado “A”, con el escrito de Admisibilidad del Recurso de Apelación Nº NP01-R-2008-000038 de fecha 07/05/2008, que cursa a los folios del 05 al 07, consigno marcado “B” escrito de Admisibilidad del Recurso de Apelación Nº NP01-R-2008-000069, de fecha 11/07/2008 que cursa a los folios del 08 al 09, marcado “C” Sentencia de fecha 25/07/2008 del Recurso de Apelación Nº NP01-R-2008-000069 que cursa en los folios 11 al 36 y marcado “D” decisión de Recusación Nº NK01-X-2009-000008 del asunto Nº NP01-P-2007-000540, a de fecha viernes 06/05/2009.

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal Colegiado, que la recusación presupone la existencia de un acto que refleja la concurrencia de los motivos que justifican la desconfianza en la imparcialidad del Juez.

En este orden de ideas, debemos analizar si en el presente caso se dan los motivos que justifican la desconfianza en la imparcialidad del juzgador.

En primer lugar, vemos que la parte recusante fundamenta su recusación en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

Artículo 86 “…Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…omissis… 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Conforme a la versión del recusante, tenemos que el mismo alega la parcialidad de las Juezas recusadas en su carácter de Miembros de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, por haber emitido opinión judicial a través de diferentes fallos; señala además el recusante que las ciudadanas conocieron sobre la procedencia de excepciones, apelación de autos que decretaron medidas privativa de Libertad, recusación contra el juez de la causa, conociendo sobre detalles, declaraciones e incidencias propias de la causa.

Ahora bien, observa esta Corte que, no tiene razón el recusante, toda vez que conforme a la argumentación expuesta por la recusada Abg. M.Y.R. quien considera que el hecho de haber conocido como integrante de esta Corte de Apelaciones del Estado Monagas, las incidencias ocurridas en el asunto principal relacionado con esta recusación, las cuales no tocaron el fondo del asunto, dada las etapas procesales en que se presentaron, considera que sus intervenciones en la resolución de las incidencias relacionadas con en el asunto principal Nro.: NP01-P-2007-000540, como ponente o integrante del Tribunal Colegiado, en nada afecta su actuación como Jueza, en cada uno de los procesos que le ha correspondido resolver, en el proceso penal seguido al representado del recusante, no significa que haya creado conocimiento del fondo del asunto, y menos aún que deba entenderse que esta Corte de Apelaciones, ha emitido opinión de la manera a que hace referencia el articulado invocado que pueda desvirtuar su imparcialidad, como supone el recusante, por lo tanto reitera que no se encuentra inmersa en ninguna causal que la haga inhibirse en el asunto NP01-P-2007-000540, donde se encuentra como abogado defensor el abg. Guerra Pantin. Asimismo argumenta la Abg. D.M.M.G. quien considera que lo expuesto por el Abg. J.V.G.P. resulta totalmente desacertada y alejada de la realidad, pues señalando que el hecho de haber conocido su persona como integrante de esta Corte de Apelaciones del Estado Monagas, las incidencias ocurridas en el asunto principal relacionado con esta recusación fueron puntos que para nada tocaron el fondo del asunto, dada las etapas procesales en que se presentaron considera que sus intervenciones en la resolución de las incidencias citadas por el abogado relacionados en el asunto principal Nro.: NP01-R-2009-00253, como ponente o integrante del Tribunal Colegiado, en nada afecta su actuación como Jueza, pues no se siente contaminada, y la objetividad que siempre le ha caracterizado se mantiene incólume, en cada uno de los procesos que le ha correspondido resolver, a través de su conducta imparcial en el cumplimiento de su función judicial por lo tanto reitera que no se encuentra inmersa en ninguna causal que la haga inhibirse en el asunto NP01-R-2009-000253, por el contrario se siente con plena capacidad de objetividad para decidir en el asunto en apelación Nº NP01-R-2009-00253, donde se encuentra como abogado defensor el abg. Guerra Pantin.

Ha calificado como grave, el recusante, las circunstancias en que se fundamenta para recusar a las Abogadas M.Y.R.G. y D.M.M.G., pero no observa este Tribunal que los argumentos expuestos por el recusante sean de tal entidad que puedan sensibilizar a las Juezas Recusadas, de manera que su imparcialidad pueda quedar en duda, ya que las circunstancias señaladas por el recusante, están mas bien referidos a las facultades procesales inherentes al cargo que detentan como miembros de la Corte de Apelaciones y que se han dado en el desarrollo de esta función en el asunto principal del proceso en cuestión al conocer las diferentes incidencias que se han presentado en el iter procesal en el asunto principal Nº NP01-P-2007-000540, conforme a los recursos invocados por la parte recurrente, siendo obvio para quien decide luego de un análisis minucioso a las pruebas consignadas por el recusante, que de las mismas no se desprende circunstancia alguna que permitan determinar la causal que afecte de forma grave su imparcialidad y en consecuencia inhabilitarlas de conocer en el asunto penal antes mencionado, dado que no se evidencia que las Juezas recusadas hayan emitido opinión en cuanto al fondo de lo debatido en el asunto principal Nº NP01-P-2007-000540, en las causas signadas con los Nº NP01-R-2008-000038,NP01-R-2008-000069,NK01-X-2009-000008 correspondientes a Recurso de Apelación interpuesto por el recusante por las diferentes incidencias que se han suscitado en el asunto principal antes mencionado, pasando éstas a pronunciarse exclusivamente en cuanto a los puntos recurridos en las diferentes causas antes nombradas sin emitir opinión mas allá de los sometido a su conocimiento, considerando quien decide que el hecho de que tales decisiones en algunas de ellas no hayan sido favorables a la parte recusante, no significa esta circunstancia sea motivo grave que afecte la imparcialidad de las Juezas antes mencionadas, por ser unas de las tantas decisiones que por lo general suceden en un proceso penal, razón ésta que evidentemente no las puede inhabilitar entonces como lo pretende el recusante, para que se pueda declarar con lugar la presente recusación. Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, es que deberá declararse sin lugar la recusación, interpuesta por el ciudadano J.V.G.P., defensor privado de los ciudadanos N.J.R.S. y N.R.R.V., en contra de las Juezas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Abogadas M.Y.R.G. y D.M.M.G..

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abg. J.V.G.P., en contra de las ciudadanas abogadas M.Y.R.G. y D.M.M.G.J. de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Monagas, mediante escrito que presentara en fecha 17 de Mayo de 2010. Y así se declara.

Publíquese, Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese, guárdese copia y remítase al Tribunal de Primera Instancia de origen.-

LA JUEZA PONENTE

ABG. A.N.V.

LA SECRETARIA

ABG. M.G.B.M.

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