Reelección indefinida en la jurisprudencia de la Sala Constitucional

AutorManuel Rojas Pérez
Páginas261-263
REELECCIÓN INDEFINIDA EN LA
JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Manuel Rojas Pérez
Profesor de Derecho Administrativo y
Contencioso Administrativo
Resumen: Este artículo hace un breve análisis de la visión de la Sala Consti-
tucional sobre la inclusión de la reelección indefinida en la Cons titución, ya
que pareciera que este órgano jurisdiccional, sin decirlo expresamente, deja
las puertas abiertas para tal figura.
La Sala Constitucional, mediante sentencia número 700, del 29 de abril de 2008, declaró
inadmisible un recurso de interpretación por medio de la cual el solicitante solicitaba a esa
Sala Constitucional interpretara de cara a la Constitución: “… si una eventual enmienda o
reforma constitucional que tenga por objeto modificar el artículo 230 de la Constitución
para restablecer la reelección indefinida o continua es contraria o no al principio fundamen-
tal establecido en el artículo 6 de la Constitución referido a que el gobierno de Venezuela es
y será siempre un ‘gobierno alternativo’, por una parte y por la otra, si mediante el proce-
dimiento de enmienda o reforma constitucional se puede o no, alterar o modificar el mencio-
nado principio constitucional…”. Pretendemos aquí hacer un muy breve resumen del fallo, y
hacer unas concisas observaciones.
A pesar que la decisión de la Sala fue inadmitir la pretensión del solicitante, la sentencia
que comentaremos anuncia importantes tópicos sobre la visión de ese órgano jurisdiccional,
en cuanto a la posibilidad de establecer la figura de la reelección indefinida, asunto que,
como es sabido, fue rechazado el 2 de diciembre de 2007 en el referendo para la aprobación
de reforma constitucional presentado por el presidente de la República.
I. LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
El solicitante, abogado Luis Hueck Henríquez, solicitó se interpretaran dos elementos:
(i) en primer lugar, si es contrario al artículo 6 de la Carta Magna, que establece el carácter
alternativo del gobierno de Venezuela, la realización de una enmienda o reforma constitucio-
nal para implementar la reelección indefinida, y (ii); en todo caso, si mediante el procedi-
miento de enmienda o reforma se puede alterar tal norma.
II. LA VISIÓN DE LA REELECCIÓN INDEFINIDA SEGÚN LA SALA CONSTITU-
CIONAL
La Sala Constitucional al entrar a conocer sobre la admisibilidad de la solicitud de in-
terpretación constitucional verificó que no puede afirmarse que la reelección sea un principio
incompatible con la democracia. En ese sentido la Sala afirmó –refiriéndose a la figura gene-
ral de la reelección, y no a la indefinida o continua- que, la reelección puede ser una herra-
mienta de utilidad que garantice la continuidad en el desarrollo de las iniciativas que benefi-
cian a la sociedad. Asimismo, estableció que esta figura sirve para que los ciudadanos mani-
fiesten directamente su censura por un gobierno que considere no ha realizado sus acciones.

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