Sentencia nº 318 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de Inadmisión

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 07 de mayo de 2013

203º y 154°

En fecha 17 de abril de 2013 la ciudadana C.R.D.C., titular de la cédula de identidad N° 6.880.719, asistida por la abogada N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.773, interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución N° “130228-0024”, del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 667 de fecha 26 de marzo de 2013, que declaró “…Con Lugar la impugnación de la Reelecta junta directiva…”, del SINDICATO ÚNICO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DEL ESTADO BOLIVAR (SUROMEDEB).

En fecha 02 de mayo de 2013 los abogados M.E.P.V. y O.G.E.C., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 52.044 y 56.511, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del C.N.E., consignaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el mencionado recurso contencioso electoral, que le fueran solicitados por este Juzgado en fecha 18 de abril de 2013, en dicho escrito las referidas profesionales del derecho solicitan la declaratoria de inadmisibilidad del recurso alegando para ello: que “En el caso de autos se pretende impugnar la Resolución N° ‘130228-024’, acto administrativo insistentemente señalado en la presente acción. No obstante, observa esta representación judicial que la referida Resolución no corresponde al contenido citado por la parte actora”. Que “la recurrente no sólo yerra al identificar el acto administrativo electoral impugnado, sino que también al formular sus alegatos, se limita a mencionarlos sin realizar análisis alguno con relación a los hechos adminiculados con la fundamentación que sustenta cada vicio; es decir, que no presenta las razones fácticas y jurídicas que sustenten la impugnación de la Resolución N° 130228-025 de fecha 28 de de (sic) febrero de 2013, dictada por el C.N.E. y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 667 de fecha 26 de marzo de 2013”. Que “La demandante se limita única y exclusivamente en señalar que consignó ciertos recaudos que en su criterio, pretenden demostrar el supuesto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 441 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (Hoy 415 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; (…) connotación ésta, que per se no tiene las consecuencias jurídicas de afectar la legalidad del acto administrativo impugnado”. Que “En el caso de autos se observa la invocación de supuestos vicios, sin concatenación alguna con las razones de hecho y de derecho que fundamentan el acto administrativo electoral impugnado; circunstancia ésta que atentan (sic) ostensiblemente contra la calidad de los alegatos que puede presentar el C.N.E., en defensa de su actuación administrativa”. Que “la parte actora se limita a mencionar vicios sin explicar cómo se concretan los mismos; afirmaciones que en todo caso, no pueden ser consideradas denuncias que enerven la presunción de legalidad de la Resolución N° 130228-025 de fecha 28 de de (sic) febrero de 2013, dictada por el C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 667 de fecha 26 de marzo de 2013 (…)”.

Con relación al alegato de inadmisibilidad opuesto por los representantes del C.N.E., cabe observar que el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

“En el escrito correspondiente se indicará con precisión la identificación de las partes y contendrá una narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue y de los vicios en los que haya incurrido el supuesto o supuesta agraviante.

Asimismo, el artículo 181 ejusdem, prevé:

El incumplimiento de los extremos antes señalados provocará la inadmisión de la demanda, salvo que se trate de omisiones no sustanciales que no impidan la comprensión de las pretensiones interpuestas

.

En tal sentido observa este Juzgado que el citado artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece como requisito de admisibilidad la indicación de los vicios de que adolece el acto recurrido, ello con la finalidad de ayudar al Juzgador a apreciar mediante elementos objetivos la admisibilidad o no de los recursos que conozca, quedando claro que los recursos presentados sin tal indicación deben ser declarados inadmisibles, por resultar en definitiva genéricos. En efecto en este caso observa este Juzgado de Sustanciación en primer lugar que tal como lo indica la representación del M.Ó.E. la parte recurrente al momento de identificar el acto recurrido indica a la “Resolución n° 130228-0024” cuando lo correcto es la Resolución N° 130228-0025, igualmente la parte actora señala de manera confusa y poco clara la existencia de un conjunto de documentos sin expresar los vicios de que adolece la Resolución hoy impugnada ante esta sede jurisdiccional, por tanto al omitirse tales señalamientos el presente recurso contencioso electoral de nulidad queda incurso en la causal prevista en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige la narración de los hechos circunstanciados y que se indique los vicios en los que haya incurrido el supuesto o supuesta agraviante, requisitos estos de admisibilidad tal como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala Electoral, además tiende a garantizar a la contraparte la defensa de la legalidad de las actuaciones atacadas, toda vez que un recurso interpuesto en términos genéricos, como ocurre en este caso, imposibilita precisar la materia controvertida en el proceso y con ello el ejercicio de una plena defensa. De allí que este Juzgado de Sustanciación estime procedente el alegato de inadmisibilidad argumentado por la representación judicial del C.N.E.; en consecuencia declare INADMISIBLE el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 ejusdem, y así se decide. Notifíquese al C.N.E. anexándosele copia certificada del presente auto y a la parte recurrente. Líbrense oficio y boleta.

Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a la ciudadana C.R.D.C. (parte recurrente), con domicilio procesal en la Calle J.G. N° 34-08, Urbanización Guaiparito, San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar. En tal sentido, se le informa a dicho Tribunal que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión, la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000021

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 07 de mayo de 2013

Oficio Nº 13-183

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana C.R.D.C., titular de la cédula de identidad N° 6.880.719, asistida por la abogada N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.773, contra la Resolución N° “130228-0024”, del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 667 de fecha 26 de marzo de 2013, que declaró “…Con Lugar la impugnación de la Reelecta junta directiva…”, del SINDICATO ÚNICO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DEL ESTADO BOLIVAR (SUROMEDEB). Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2013-000021

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 07 de mayo de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A la ciudadana C.R.D.C., titular de la cédula de identidad N° 6.880.719, que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por usted, contra la Resolución N° “130228-0024”, del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 667 de fecha 26 de marzo de 2013, que declaró “…Con Lugar la impugnación de la Reelecta junta directiva…”, del SINDICATO ÚNICO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DEL ESTADO BOLIVAR (SUROMEDEB). Se remite copia certificada del mencionado auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000021

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En siete (07) de mayo de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a la ciudadana C.R.D.C. del auto de inadmisión dictado en fecha 07 de mayo de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000021

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 07 de mayo de 2013

Oficio Nº 13-182

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor). Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana C.R.D.C., titular de la cédula de identidad N° 6.880.719, asistida por la abogada N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.773, contra la Resolución N° “130228-0024”, del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 667 de fecha 26 de marzo de 2013, que declaró “…Con Lugar la impugnación de la Reelecta junta directiva…”, del SINDICATO ÚNICO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DEL ESTADO BOLIVAR (SUROMEDEB).

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000021

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor),

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana C.R.D.C., titular de la cédula de identidad N° 6.880.719, asistida por la abogada N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.773, contra la Resolución N° “130228-0024”, del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 667 de fecha 26 de marzo de 2013, que declaró “…Con Lugar la impugnación de la Reelecta junta directiva…”, del SINDICATO ÚNICO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DEL ESTADO BOLIVAR (SUROMEDEB); este Juzgado acordó comisionar para notificar a la Ciudadana C.R.d.C. (parte recurrente) del auto de inadmisión dictado en fecha 07 de mayo de 2013. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 07 de mayo de 2013.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000021

JMMS/pc

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