Reflexiones sobre la dictadura en Venezuela, después de la fraudulenta 'reelección' presidencial de mayo de 2018

AutorAllan R. Brewer-Carías
CargoDirector de la Revista
Páginas177-216
REFLEXIONES SOBRE LA DICTADURA EN VENEZUELA,
DESPUÉS DE LA FRAUDULENTA “REELECCIÓN”
PRESIDENCIAL DE MAYO DE 2018
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: Este artículo estudia la situación política y constitucional de Venezuela,
que resultó de la inconstitucional elección presidencial de mayo de 2018 convoca-
da por la fraudulenta Asamblea Constituyente electa en 2017, consolidando un r
é-
gimen dictatorial que cierr a la posibilidad de salidas democrático-el ectorales.
Palabras Clave: Elección presidencial. Dictadura. Elecciones .
Abstract: This article studies the political and constitutional situation resulting
from the May 2018 unconstitutional presidential election convened by the fraudu-
lent National Constituent As sembly elected in 2017, consol idating a dictatorial r
e-
gime closing the possibilities to democratic-electoral outcome
Key words: Presidential election. Dictatorship. Elections
I
La “reelección” del Presidente Nicolás Maduro en las elecciones presidenciales antici-
padas dispuestas por la fraudulenta e inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente
constituida en 2017, y que se celebraron el 20 de mayo de 2018,1 aparte de poner en eviden-
cia el absoluto rechaz
o popular contra dicho funcionario y contra el régimen que preside,
lamentablemente abrieron la puerta para la solidificación de la dictadura en Venezuela,2
evaporando toda posibilidad de que el régimen pueda ser desplazado por vía electoral, pacífi-
ca y democrática.
1 Como lo resumió Margarita López Maya, “Fueron unas presidenciales convoca das anticipadamen-
te por un cuerpo institucional ilegítimo, la Asamblea Nacional Constituyente. Desde que se abriera
el proceso y aún antes, estuvo plagado de irregul aridades, bajo la mirada impasible de un CNE
controlado por Nicolás Maduro y al servicio de los intereses de su cúpula militar y civil,” califi-
cándolas como “un epi sodio más en la continuada marcha del gobierno hacia su meta, que es la es-
tabilización de un régimen autoritario de vocación totalitaria.” Véase Margarita López Ma ya,
“¿Qué esperar luego del 20M? ” en
Prodavinci
, 25 de mayo de 2018, en https://pr odavinci.com/
que-esperar-luego-del-2 0m-b/?platform=hootsuite.
2 La palabra “ dictadura” definida en el Diccionario de la Lengua Española, como “ Régimen polí ti-
co que, por la fuerza o violencia, concentr a todo el poder en una persona o en un grupo u organ
i-
zación y reprime los derechos humanos y las libertades individuales .” Lech Walesa, sin embargo,
ha apreciado que “ el caso de Venezuela es ú nico y jamás se había pareci do a nadie […] es un caso
a estudiar en la historia a futuro, es un país que está secuestrado por un grupo de neo -traficantes y
terroristas […] A mi parecer, no es una dictadura porq ue no está regida por un solo líder, una sola
persona.” Véase en Ana Ramos, “Caso
Venezuela: Similar a los nazis,” en ACN, Agencia Carabo-
beña de Noticias, 25 de mayo de 2018, en http://acn.com.ve/lech-walesa -venezuela-parece-caso-
nazis/
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 153/154 - 2018
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Un factor fundamental en ese proceso ha sido la actuación de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia que desde 2000 se convirtió en el agente más artero al servicio
del autoritarismo, lo que se evidenció particularmente después del triunfo de la oposición en
las elecciones parlamentarias de 2015, cuando la misma, abiertamente actuó como Juez
Constitucional sometido al control político por parte del Poder Ejecutivo.3
Con ello, el sistema de Justicia Constitucional en Venezuela, que tantos años costó para
desarrollar, se convirtió muy rápidamente en un sistema de “in” justicia inconstitucional,4 que
distorsionó la propia función de la Jurisdicción Constitucional,5 abandonando su carácter de
guardián de la Constitución y pasando a convertirse en el principal instrumento para destruir
la democracia.6
En Venezuela se comenzó a seguir la “peligrosa doctrina” que Thomas Jefferson ident
i-
ficó hace más de doscientos años, y que era la de llegar a “considerar a los jueces como los
últimos árbitros de todas las cuestiones constitucionales,” advirtiendo ya desde entonces, que
ello a lo que conducía era a colocar peligrosamente un país “bajo el despotismo de una oli-
garquía;”7 que en nuestro caso ha sido la de los jueces ‒no tan capaces por cierto‒, que han
llegado a implantar una dictadura judicial que funcionó en el marco de la fachada de un “Es-
tado de derecho,” el cual fue vaciado totalmente de contenido democrático.
Esa aberración institucional, incluso, llevó a uno de los conspicuos representantes de la
dictadura, antiguo miembro de la Asamblea Constituyente, de la cual fue Vice Presidente,
antiguo Vicepresidente de la República y antiguo Fiscal General de la Republica, a afirmar
irresponsablemente, y por supuesto sin fundamento alguno e ignorando lo que establece la
Constitución, que el sistema de gobierno en Venezuela “no es parlamentario, [ni…] es presi-
dencialista, es semi-presidencialista, porque en nuestro régimen todo el poder está en la Sala
Constitucional.”8
3 Véase sobre ello Allan R. B rewer-Carías, “El juez constitucional al servicio del autoritarismo y la
ilegítima mutación de la Constitución: el caso de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Jus-
ticia de Venezuela (1999-2009)”, en Revista de Administración Pública, Nº 180, Madrid 2009, pp.
383-418; y en IUSTEL, Revista General de Derecho Administrativo, Nº 21, Madrid, junio 2009.
4 Véase Allan R. Brewer-Carías, Crónica sobre la “In” Justicia Constitucional. La Sala Constitu-
cional y el autoritarismo en Venezuela, Colección Instituto de Derecho Público. Universidad Cen-
tral de Venezuela, Nº 2, Editoria l Jurídica Venezolana, Caracas 2007.
5 Véase Allan R. Brewer-Carías, Práctica y distorsión de la justicia constitucional en Venezuela
(2008-2012), Colección Justicia Nº 3, “Acceso a la Justicia”, Academia de Ciencias Políticas y
Sociales, Universidad Metropol itana, Editorial Jurídica Venez olana, Caracas 2012; La patología
de la Justicia Constitucional,
Editorial Jurídica Venezolana, ter
cera edición, Caracas, 2015.
6 Véase Allan R. Brewer-Carías, El g olpe a la democracia dado po r la Sala Constitucional (De
cómo la Sala Constitucional de l Tribunal Supremo de Justicia de Vene zuela impuso un gobierno
sin legitimidad democrática, revocó mandatos populares de diputada y alcaldes, impidió el dere-
cho a ser electo, re stringió el derecho a manifestar, y el iminó el derecho a la participación pol ít
i-
ca, todo en contra de la Constitución), Colección Estudios Políticos Nº 8, Editorial Jurídica Ven e-
zolana, segunda edición, ( Con prólogo de Francisco Fernández Segado), Caracas, 201 5.
7 Véase Thomas Jefferson, “Letter to William Jarvis,” Sept. 28, 1820, en Dr. Robert A. J. Gagnon,
“Thomas Jefferson on Judicial Tyranny,” en
http://www.robgagnon.net/Jeff erso
nOnJudicial
Tyranny.htm
8 Véase Isaías Rodríguez, “Sala Constitucional tiene poder absoluto sobre la AN,” en Últimas Noti-
cias, Caracas 4 de agosto de 2016, en http: //www.ulti-masnoticias.c om.ve/noticias/politica/isa ias-
rodriguez-afirma-la-sala-constitucional-poder-absoluto-la-an/
ESTUDIOS
179
Aparte de que la afirmación lo que demuestra es una ignorancia total de los principios
más elementales del derecho constitucional, lo cierto es que, de hecho, y dando un golpe de
Estado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, estando siempre controlada por el Po-
der Ejecutivo, efectivamente se arrogó todo el poder en Venezuela, ejerciéndolo arbitraria-
mente y sin control.
Esta actuación se acrecentó después del triunfo de la oposición en las elecciones parla-
mentarias de diciembre de 2015, como consecuencia de las cuales el partido
de gobierno
perdió el control de la mayoría que había detentado desde 2005 en la Asamblea Nacional, al
asumir la Sala Constitucional la misión de impedir que la nueva representación popular en-
carnada en la Asamblea Nacional pudiera ejercer sus funciones constitucionales, y así termi-
nar de destruir lo que quedaba de democracia.
II
Esa acción sistemática e inconstitucional asumida por las Salas del Tribunal Supremo, y
que quedó expresada en una multitud de sentencias dictadas desde enero de 2016 hasta 2017,9
hasta que la Asamblea Nacional Constituyente, inconstitucionalmente convocada e instalada
en agosto de ese año 2017, asumiera el poder total desplazando en el ejercicio exclusivo de la
arbitrariedad al propio Tribunal Supremo,10 pretendiendo sustituir incluso a la Asamblea
Nacional.
Todo aquél proceso por supuesto fue denunciado por ésta última en un histórico Acuer-
do adoptado el 10 de mayo de 2016,11 en el cual la representación popular advirtió sobre la
ruptura del orden constitucional y democrático que había ocurrido en el país, precisamente
por obra del Juez Constitucional y del Poder Ejecutivo, al desconocerse la elección parlamen-
taria como genuina expresión de la soberanía popular.
El Acuerdo de la Asamblea Nacional fue analizado, entre otros, por los
22 expresidentes
latinoamericanos que integran la Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA),
habiendo emitido una importante Declaración de fecha 13 de mayo de 2016, indicando:
Primero, que el Presidente de la República en Venezuela gobernaba “por decreto, ha-
ciendo valer un estado de emergencia que no ha autorizado el Poder Legislativo como lo
manda la Constitución, y el Tribunal Supremo de Justicia, además de declarar inconstitucio-
nales todas las leyes dictadas por la Asamblea desde su instalación el pasado 5 de enero,
pretende imponerle reglas para deliberar y sujeta la labor legislativa a la previa iniciativa del
gobierno.”
9 Véase el análisis de las sentencias en Allan R. Brewer-Carías, Allan R. B rewer-Carías, Dictadura
Judicial y perversión del Estado de derecho. La Sala Constitucional y la destrucción de la demo-
cracia en Venezuela, segunda edici
ón: Caracas / New York 2016, 488 pp.;
La consolidación de la
tiranía judicial. El Juez Constitucional controlado por el Poder Ejecutivo, asumiendo el poder ab-
soluto, Colección Estudios Políticos, Nº 15, Editorial Jurídica Venezolana International. Caracas /
New York 2017
10 Véase Allan R. Brewer-Carías,
Usurpación Constituyente 1999, 2017. La historia se repite: una
vez como farsa y la otra como traged ia, Colección Estudios Jurí dicos, Nº 121, Editorial Jurídica
Venezolana International Caracas/ New York 2018.
11 Véase “Acuerdo exhorta ndo al cumplimiento de la Constitución, y sobre la responsabilidad del
Poder Ejecutivo Nacional, del Tr ibunal Supremo de Justicia y del Consejo Nacional Electoral pa ra
la preservación de la paz y ante el cambio democrático en Ve
nezuela,” 10 de mayo de 2016, dis-
ponible en http://www.asambl eanacional.gob.ve/uploads/docu mentos/doc_d75ab-479 32d0de48f1
42a739ce13b8c43a236c9b.pdf

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