Reflexiones sobre el nuevo régimen para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras Atribuciones

AutorJosé Ignacio Hernández G.
Páginas157-163

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Introducción

En la Gaceta Oficial N° 6.079 extraordinario, correspondiente al 15 de junio de 2012, se publicó el Decreto N° 9.043, con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras Atribuciones.

El Decreto-Ley, de acuerdo con su artículo 1, regula la “transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, del Poder Público Nacional y de las entidades político territoriales, al pueblo organizado”.

El Decreto-Ley es de inmediata aplicación, aun cuando se contempla un lapso de 90 días para su adecuación, dentro del cual, incluso, deberá dictarse su Reglamento (disposiciones transitorias).

Como se verá, este Decreto-Ley se adecúa al “nuevo” concepto de descentralización que se ha formado en el marco de las Leyes del Poder Popular y la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. La descentralización no se concibe aquí como la transferencia de competencias a favor de Estados y Municipios para democratizar el Poder acercándolo al ciudadano. Antes por el contrario, como hemos señalado, la descentralización es la transferencia de competencias del Poder Nacional, Estadal y Municipal –así como por parte de los Distritos– a favor de las instancias del Poder Popular. Con ello, se desnaturaliza el concepto constitucional de descentralización, pues el Poder Popular, como quedó regulado en las Leyes del Poder Popular, es en realidad el conjunto de instancias reguladas y controladas por el Poder Ejecutivo Nacional cuyo objetivo único, exclusivo y excluyente es el socialismo, que pasa a

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ser así doctrina de Estado (véase al respecto lo que, junto a otros autores, exponemos en la obra coordinada por Allan R. Brewer-Carías Leyes Orgánicas sobre el Poder Popular y el Estado Comunal, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2011).

La “transferencia” de competencias regulada en el Decreto-Ley, por ello, es totalmente distinta a la transferencia que regula el artículo 184 de la Constitución. Esa transferencia se basa en la decisión autónoma de Estados y Municipios y opera a favor de la comunidad libremente organizada, a partir del derecho a la libre participación ciudadana. Pero en el Decreto-Ley (como ya sucedía con las Leyes del Poder Popular y la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno), esa transferencia es coactiva (eventualmente puede ser ordenada por el Presidente de la República) y además, sólo opera a favor de las instancias del Poder Popular, que en los términos en los cuales fueron reguladas, son la negación del derecho de participación ciudadana.

I Ámbito de aplicación

De acuerdo con el artículo 1, el Decreto-Ley tiene por objeto regular la transferencia de “servicios, actividades, bienes y recursos”, del Poder Público al “pueblo organizado”. En realidad, la expresión “pueblo organizado” alude a las instancias del Poder Popular, como éstas son definidas en la Ley Orgánica del Poder Popular.

Por ello, esa transferencia pareciera basarse en el artículo 184 de la Constitución, que permite a Estados y Municipios, de acuerdo con sus respectivas Leyes, transferir a la “comunidad libremente organizada” servicios asumidos por sus respectivas Administraciones. Así lo entendió la Sala Constitucional al declarar la constitucionalidad del carácter orgánico de ese Decreto-Ley:

“Por último, dado el espíritu de transformación que subyace en el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Asignaciones”, el cual modifica los paradigmas sobre la gestión del ejercicio de las competencias, servicios y atribuciones por parte de los distintos entes político territoriales y de la comunidad organizada, y por cuanto parte de los cuerpos normativos de rango inferior a las Leyes Orgánicas que rigen a dichos entes deben adecuarse al mismo, esta Sala advierte que el Decreto Ley en cuestión obedece a las características de un instrumento normativo marco que sirve de base para otras disposiciones legales nacionales, estadales o municipales en la materia que se regula” (sentencia de 18 de junio de 2012).

Sin embargo, como vimos, de acuerdo con su concepción en la Ley Orgánica del Poder Popular, la transferencia no opera a favor de la “comunidad libremente organizada”, sino a favor de las instancias del Poder Popular. Como establece el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Popular:

“La República, los estados y municipios, de acuerdo con la ley que rige el proceso de transferencia y descentralización de competencias y atribuciones, trasferirán a las comunidades organizadas, a las comunas y a los sistemas de agregación que de éstas surjan; funciones de gestión, administración, control de servicios y ejecución de obras atribuidos a aquéllos por la Constitución de la República, para mejorar la eficiencia y los resultados en beneficio del colectivo”.

En el mismo sentido, dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno:

“La transferencia de competencias es la vía para lograr el fortalecimiento de las organizaciones de base del Poder Popular y el desarrollo armónico de los Distritos Motores de Desarrollo y regiones del país, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”

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Así lo ratifica el artículo 2 del Decreto-Ley, de acuerdo con el cual la transferencia se...

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