Inclinaciones de reforma de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a 4 años de su vigencia

AutorLuis Oquendo Rotondaro
CargoProfesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Central de Venezuela
Páginas589-619
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Inclinaciones de reforma de la Ley
años de su vigencia.
Sumario:
Introducción.
1. La aplicación práctica de los principios fundamentales de la
ley.
2. La notificación.
3. La notificación en la intervención forzosa de terceros.
4. De la insistencia en el despido en el juicio de estabilidad y el
5. De la Quiebra y del Atraso y sus efectos en el juicio laboral.
Aspectos comunes de todas las propuestas.
Conclusión.
Luis Oquendo Rotondaro
Profesor de Derecho del Trabajo de la
Universidad Central de Venezuela
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 3/2007 (extraordinario) 589-619
Introducción.
La Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, por su
naturaleza básicamente escrita y la falta de presupuesto al Poder Judicial,
encerraron al trabajador (verdadero trabajador) en la más profunda de las
injusticias que se traduce en una justicia que nunca llegaba y que en
oportunidades.
Las razones de ello venían dadas, entre otras, por la forma elegida
para poner a derecho al patrono, forma de la cual el sector patronal abusó
en forma grosera y llevaba a que en el grueso de los casos se tardaba en
citar el trabajador al patrono un promedio de dos años, lo que se sumaba a
la inaudita oposición de cuestiones previas que sumaban otros cinco años
para ser decididas y luego comenzaba a ventilarse el tema de fondo que
sumaba otros 10 años en su trámite.
El efecto de esto se traducía en que muchos trabajadores no veían el
fruto de la sentencia que dictaba su reivindicación, pues la misma se traducía
en una sentencia extemporánea en el tiempo que se traducía en la más
grande de las injusticias.
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Inclinaciones de reforma de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ...
Este fue el pilar tomado para montar lo que hoy día tenemos como
Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) que vino a sustituir la Ley
Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo (LOTPT) y con ello
una serie de normas que por vía supletoria se aplicaban desde el Código de
En la Gaceta Oficial N° 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002 se
publicó la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) que cambia
radicalmente el concepto del tradicional juicio escrito por el del juicio oral,
pero encontramos que en ella se incurrió (por demás de buena fe) en una
serie de situaciones que contraría los principios constitucionales básicos
que informan todo procedimiento, tales como la neutralidad absoluta y
necesaria del juez, que debe ser concebido como un ente neutral que aplique
normas de tutela del débil jurídico, por una parte pero por la otra, un juez que
respete el debido proceso, el derecho a la defensa y a ser juzgado por el
juez natural, derechos neutros estos sin cuyo respeto no puede alcanzarse
la verdadera justicia.
Por esto, se hace necesario echar mano del artículo 207 que establece
la obligación de revisar esta ley en los 5 años siguientes a su vigencia, (a lo
que ya estamos acercándonos) y es lo que motiva el presente trabajo, el
cual cerraremos en cuatro aspectos esenciales y la remisión a un quinto
punto tratado por el Maestro Alfonzo Guzman en un brillante trabajo que
sólo nos limitaremos a referir para su lectura; a saber:
a) La aplicación práctica de los principios fundamentales de la ley;
b) La notificación
c) La notificación en la intervención forzosa de terceros
d) La insistencia en el juicio de estabilidad y la obligación de pagar
todos los derechos del trabajador
e) Quiebra y atraso y su repercusión en el Derecho del Trabajo
1. La aplicación práctica de los principios fundamentales de la ley.
El primer problema en este punto lo encontramos en el texto del
artículo 1 de la ley, el cual es del siguiente tenor:
«Artículo 1. La presente Ley garantizará la protección de los trabajadores
en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y
empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada.

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