Las Reformas Laborales

AutorJuan Carlos Pro Rísquez
Páginas313-318
IV. Sobre los derechos laborales
Las Reformas Laborales
Juan Carlos Pró-Rísquez
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Te quiero en mi paraíso;
es decir, que en mi país la gente viva
feliz aunque no tenga permiso
Mario Benedetti
1. En el área laboral, la propuesta de reforma constitucional (que en lo sucesivo deno-
minaremos Reforma) plantea la modificación de los artículos 70, 87, 90 y 293 de la Constitu-
ción vigente1 y una nueva Disposición Transitoria. Los temas de interés abarcados son los
siguientes: (i) la creación de Consejos Obreros, a quienes se les otorga rango constitucional, y
se abandona la figura de la cogestión como medio de participación y protagonismo del pue-
blo en el ejercicio social y económico de su soberanía (Artículo 70); (ii) la ampliación de la
obligación patronal de mantener condiciones de higiene y seguridad laboral en todo centro de
trabajo, y algunas diferencias semánticas en la redacción del respectivo articulado (Artículo
87); (iii) la creación de un Fondo de Estabilidad Social para trabajadores independientes o
por cuenta propia, que requiere de una ley especial para su creación (Artículo 87 y Disposi-
ción Transitoria Primera, Numeral 14 de la Reforma); (iv) la reducción de la jornada diurna
de 44 a 36 horas semanales y de la jornada nocturna de 35 a 34 horas semanales (Artículo
90); (v) la eliminación de la facultad constitucional del Poder Electoral de organizar eleccio-
nes de sindicatos sin solicitud de éstos (Artículo 293); y (vi) el mandato de modificación de
la Ley Orgánica del Trabajo vigente2 (“LOT”) para el establecimiento de (vi.1) un nuevo
sistema de prestaciones sociales, basado en el último salario devengado y proporcional al
tiempo de servicio, (vi.2.) la prescripción decenal de las prestaciones sociales, de aplicación
inmediata con la aprobación y entrada en vigencia de la Reforma, y (vi.3.) un sistema de
aplicación progresiva de reducción de la jornada de trabajo señalada anteriormente (Disposi-
ción Transitoria Primera, Numeral 11 de la Reforma).
2. Con la reforma del artículo 70 de la Constitución vigente se elimina la referencia a la
cogestión como medio de participación del pueblo. La cogestión abarca diferentes medios de
participación obligatoria de los trabajadores en la toma de decisiones empresariales, regulada
por las legislaciones de algunos países. Esta figura fue fuertemente impulsada en el pasado
reciente por el Ejecutivo Nacional, pero se entiende que no ha dado los resultados esperados
y por ello se eliminó del texto constitucional.
1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial de la República Bolivaria-
na de Venezuela (“GORBV”) Nº 5.453 Extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2000.
2 Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial de la República de Venezuela (“GORV”) Nº 4.240 (E),
de fecha 20 de diciembre de 1990, reformada en GORV Nº 5.152, de fecha 19 de junio de 1997.

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