El régimen internacional del agua potable y el saneamiento (Homenaje a Sebastián R. Martín-Retortillo y Baquer)

AutorVíctor Rafael Hernández-Mendible
Páginas411-450

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Introducción

Constituye un verdadero honor haber sido invitado entre tan calificados profesores venezolanos que tuvieron relación con los maestros españoles que

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hicieron academia en Venezuela en el siglo XX, para honrarlos a través de esta prestigiosa publicación, que teniendo tan corta existencia ya ha logrado posicionarse de manera sólida en la comunidad académica.

Por ello, comienzo por agradecer al profesor Edison VARELA CÁCERES, director de la Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia, por darme la oportunidad de contribuir a tributar a don Sebastián Ricardo MARTÍNRETORTILLO Y BAQUER.

En un breve panegírico deben mencionarse los datos biográficos más relevantes, el vínculo del homenajeado con Venezuela y, por supuesto, la relación entre el homenajeado y quien escribe para que se le haya otorgado este privilegio.

Don Sebastián (llamado Chano por familiares y amigos) nació el día 7 de febrero de 1931, en Huesca, Aragón, lugar donde estudió el bachillerato, para luego cursar la licenciatura en la Facultad de Derecho en la Universidad de Zaragoza, que finalizó con premio extraordinario en 1953 y, posteriormente, obtuvo una beca en el Colegio de los Españoles San Clemente de Bolonia en 1955, donde se doctoró con la tesis: El exceso de poder como vicio de los actos administrativos, que recibió reconocimiento como mejor tesis doctoral.

Fue durante el tiempo de su estancia en Bolonia que conoció al maestro cántabro Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA1, estableciendo una relación de amistad de por vida, que condujo a que, cuando se produjo la jubilación prematura de este, fuera él quien coordinará la monumental obra homenaje al maestro2.

Además, realizó estudios posdoctorales en Múnich y Tubinga, gracias a la beca Humboldt.

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Su actividad como docente la inició en Sevilla como profesor adjunto en 1959, y su acceso a la cátedra universitaria fue en la Universidad de Santiago de Compostela en 1960, siguiendo su carrera en las universidades de Valladolid entre 1962 y 1967, Barcelona entre 1967 y 1975, Autónoma de Madrid entre 1975 y 1983, terminando la misma, en la Universidad Complutense de Madrid entre 1983 y 2001.

Durante la transición en España, desempeñó un destacado papel en la política, tanto en el Congreso de los Diputados como en el gobierno de don Adolfo Suárez González.

Llegó a ser académico de número tanto de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas como de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Este ilustre oscense visitó Venezuela y durante su estancia dirigió la Comisión redactora de los proyectos de ley de procedimientos administrativos, de la jurisdicción contencioso-administrativa, de la jurisdicción constitucional, habiéndose desempeñado como asesor especial de la Comisión del Plan Nacional de Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y participó como profesor dictando cátedra en la Universidad Central de Venezuela. Todo ello le valió la condecoración de la Orden Andrés Bello, otorgada por el gobierno de la República de Venezuela.

Señalé, en su oportunidad, como testimonio de agradecimiento por el trato que me dispensó el catedrático aragonés, durante la época en que estudié en la Universidad Complutense de Madrid, donde él se desempeñaba como Director del Departamento Interfacultativo de Derecho Administrativo, que cuando acudí en búsqueda de orientación, en virtud de su prestigio académico y su conocimiento de la realidad venezolana, amablemente siempre atendió con puntualidad cualquier cita en la Facultad o en el despacho en su domicilio, al este del Paseo de La Castellana -así como también lo hizo con otros venezolanos-, lugar donde sostuvimos enriquecedoras conversaciones, tanto sobre la situación de Venezuela en aquel entonces, como sobre los temas de actualidad jurídica, que fomentaron en mí el interés por el estudio del Derecho

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Púbico Económico, al que me dedico académica y profesionalmente desde hace dos décadas.

Don Sebastián falleció en Madrid, el día 19 de octubre de 2002, momento en que nos encontrábamos asistiendo en representación de la delegación de Venezuela -junto con el profesor José Luis VILLEGAS MORENO-, a la reunión de la Asociación Iberoamericana de Derecho Administrativo que tuvo lugar en la Universidad Carlos III de Madrid, siendo en esa misma fecha y ciudad, donde recibimos la triste noticia, tal como se dio cuenta oportunamente3.

Su partida se produjo escasos meses antes de ver publicado el monovolumen -por petición de él, quien no quiso que fueran varios tomos- preparado en su honor, en que participaron algunos de sus colegas y discípulos más entrañables, titulado: Estudios de Derecho público económico. Libro homenaje al prof. Dr. D. Sebastián Martín-Retortillo4.

Dando cuenta de esta lamentable noticia, su querido amigo de más de cuatro décadas y cofrade en la Escuela del común maestro, Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA, el profesor Allan R. BREWER-CARÍAS, le dedicó el primer trabajo que escribió luego de su deceso5.

Como puede verse, don Sebastián tuvo un vínculo permanente con Venezuela, pues estando en España, siempre atendió y dirigió varias tesis de candidatos a doctores venezolanos, que estudiaron en la Universidad Complutense de Madrid.

Es por todo ello que, cuando se me propuso participar en este homenaje, no dudé en aceptar y abordar uno de los temas que ocuparon buena parte de su

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vida académica, como el relacionado con el Derecho de aguas6, que después de su partida ha experimentado notables cambios, respecto a la regulación jurídica que él alcanzó a estudiar.

Aunque el punto de referencia para cualquier operador jurídico en el contexto europeo luego del año 2000, es la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea7, que estableció una hoja de ruta y plazos para alcanzar metas concretas en 2015; no puede olvidarse que concomitantemente se produjo la declaración de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio en ese mismo año8, en la que se establecieron metas específicas en lo que respecta al acceso al agua para el año 2015, lo que llevaba a tener presente, por su influencia, el contenido de ambos instrumentos, aunque tuviesen ámbitos de aplicación geográficos diferentes.

Posteriormente, la Asamblea General de las Naciones Unidas, con fundamento en el Informe sobre el desarrollo de los recursos hídricos, proclamó el período de 2005 a 20159, como la Década o Decenio Internacional para la acción «El agua, fuente de vida», que dio inició el día 22 de marzo de 2005, con el Día Mundial del Agua.

Luego, se produjeron varios momentos importantes en la transformación internacional del ordenamiento jurídico del agua y, concretamente, del agua potable y el saneamiento, uno de cuyos hitos lo constituye el primer reconocimiento expreso como derecho humano en el año 201010.

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Finalizada la década anteriormente referida y el período de cumplimiento de las metas y compromisos para alcanzar los Objetivos del Desarrollo del Milenio, se produjeron dos declaraciones de transcendental importancia, como lo constituyen la formulación de los Objetivos del Desarrollo Sostenible11, que fijan metas a cumplir para el año 2030, a lo que se suman las Directrices sobre los derechos de los consumidores12, ambas decisiones adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas en el año 2015.

De esta sucinta panorámica se puede apreciar que, luego de la desaparición física del homenajeado, no ha sido poco lo que ha ocurrido en lo atinente a la regulación del agua potable y el saneamiento, en el contexto jurídico internacional y su evidente proyección en los ordenamientos jurídicos nacionales, lo que lleva a estudiar los textos que conservan su vigencia, para proponer algunas reflexiones de interés frente a los retos que se tienen en la Agenda 2030.

Ello así, a los fines de una mayor claridad en la exposición de las ideas, el presente trabajo se dividirá de la siguiente manera: El panorama local del agua a comienzos de los años 60 del siglo XX (1); de vuelta sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento (2); los aportes institucionales del sistema convencional interamericano (3); los Objetivos del Desarrollo Sostenible y el acceso universal al agua y el saneamiento (4); los derechos de los consumidores y el abastecimiento de agua de calidad (5); y las consideraciones finales.

1. El panorama local del agua a comienzos de los años 60 del siglo XX

El autor venezolano del Derecho Público que ha dedicado mayor interés al régimen jurídico de las aguas ha sido el profesor Allan R. BREWER-CARÍAS, quien en un discurso pronunciado en 1976, en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, brinda un crudo panorama de la realidad nacional en la materia. En dicha ocasión señalaba:

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En esta Venezuela de hoy, hay escasez de agua en muchas zonas urbanas de Caracas, para sobrevivir, usa agua de otras cuencas y en 20 años necesitará cuatro veces más las fuentes de agua que hoy utiliza de seguir la tendencia de crecimiento urbano actual, lo cual no es deseable. Desde ya debemos plantearnos y prever el balance demanda-disponibilidad para abastecer a nuestra ciudad y su zona de influencia13.

Esta afirmación, efectuada hace 40 años, parece que se estuviese refiriendo a la realidad contemporánea, es decir, a la Venezuela de 2017. Seguidamente agrega:

El régimen legal de las aguas, requiere por tanto, sin duda, de una reforma, para asegurar en el futuro ese adecuado balance demanda-disponibilidades. Pero para poner al agua al servicio de toda la...

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