El régimen jurídico del trabajo femenino

AutorJacqueline Richter - Consuelo Iranzo
CargoProfesora de Sociología Jurídica e Investigadora del Instituto de Derecho Privado de la Universidad Central de Venezuela - Socióloga del Trabajo, Profesora-investigadora del Centro de Estudios del Desarrollo de la misma Universidad
Páginas5-39
El régimen jurídico del trabajo femenino
Jacqueline Richter
Profesora de Sociología Jurídica e Inves-
tigadoradelInstitutodeDerechoPrivado
delaUniversidadCentraldeVenezuela.
Consuelo Iranzo
Sociólogadel Trabajo, Profesora-investiga-
dora del Centro de Estudios del Desarrollo
(CENDES) de la misma Universidad.
Resumen
Este trabajo analiza la regulación
del trabajo femenino en los temas de
maternidad y condiciones de trabajo,
con especial referencia a los temas de
remuneración,formación profesional,
salud ocupacional, seguridad social y
acoso sexual. Las autoras reflexionan
sobrelas implicancias parael derecho
del trabajo del reconocimiento consti-
tucional del valor económico del tra-
bajo del hogar no remunerado y su in-
corporación al sistema de seguridad
social.Laconsagraciónconstitucional
de la acción positiva abre un abanico
de posibilidades para avanzar en la
equidadde genero en los mercados la-
borales, cuyo marco legislativo está
compuesto fundamentalmente de de-
claraciones de principios que deben
ser desarrollados. La salud ocupacio-
nal y la formación profesional siguen
siendo tareas pendientes del legisla-
dor venezolano.
Palabras clave: Derecho del trabajo, seguridad social, mujer, equidad de géne-
ro, maternidad, acoso sexual.
The Judicial Regime in Relation
to Female Labor
Abstract
This paper analyzes the regulation
of female labor in relation to mater-
nityand work conditions, with special
reference to the themes of remunera-
tion, professional training, occupa-
tional health, social security and sex-
ual abuse. The authors reflect on the
legalimplicationsin labor law related
to the constitutional recognition of
the economic value of non-
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______________________________________ Revista Gaceta Laboral, Vol. 9, No. 1. 2003
Recibido: 18-09-02 . Aceptado: 10-12-02
remunerated household work and its
incorporation into the social security
system. The constitutional guarantee
of positive action opens a wide array
of possibilities for advancing gender
equality in labor markets, in which
the legislative framework is basically
composedofdeclarations of principles
that should be developed. Labor
health and professional formation
continue to be areas awaiting future
legislation in Venezuela.
Key words: The right to work, social security, women, gender equality,
maternity, sexual harrasment.
I. Introducción
El trabajo como hecho social goza de
la protección estatal. Dicha protección
tiene carácter constitucional y abarca
tanto la prestación de servicio subordi-
nada como la independiente, remunera-
da o no; es decir, engloba el trabajo re-
munerado y todas las expresiones de
trabajo voluntario, con la única condi-
ción que sean actividades lícitas que ge-
neren riqueza y/o contribuyan a la cohe-
sión y bienestar social. El trabajo goza
de protección constitucional, entre otras
cosas,porqueel constituyente de 1999 lo
consideróunodelos pilares para la cons-
trucciónde una sociedadjusta y amante
dela paz. La prestación de servicios per-
sonalesesconsiderada por nuestro texto
constitucionalcomoun derecho humano
fundamental, como una actividad que
debeserprotegidasindistinciónde sexo,
condición social u origen étnico. La mu-
jer trabajadora, por tanto, está cubierta
por dicha protección general y también
esbeneficiariadelaobligaciónestatalde
promoverlaigualdadyequidad de gene-
ro en el trabajo.
El actual texto constitucional reco-
noceque el trabajo delhogar no remu-
nerado es una actividad económica
que crea valor agregado y produce ri-
queza y bienestar social. Este trabajo
estáamparado por la protección cons-
titucional del trabajo en general y las
personas que lo realicen son sujetos
de los beneficios de la seguridad so-
cial, pudiendo ser objeto de políticas
sociales particulares.
Las regulaciones constitucionales
deltrabajo se efectúan en uncontexto
sociopolítico y jurídico que postula la
democratización de todos los espacios
sociales.Los principios constituciona-
les y los convenios internacionales so-
bre derechos humanos han situado la
regulación del trabajo en un contexto
de profundización de la ciudadanía,
de promoción de la participación y de
democratización de las relaciones so-
ciales. Dentro de este contexto, la
perspectivadegéneroha puesto de re-
lieve la necesidad de tomar en cuenta
las diferencias entre los sexos para la
construccióndeuna sociedad más jus-
tay equitativa. Por ello, elrégimen le-
gal del trabajo femenino no puede ser
analizado sin tomar en cuenta esta
tendencia democratizadora, que im-
plica poner límites al ejercicio del po-
der.En este caso,el poder quese limi-
taes el delempresario, al cual no le es
posible desconocer el ejercicio de la
ciudadanía en el centro de trabajo, a
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El régimen jurídico del trabajo femenino / Jacqueline Richter y Consuelo Iranzo _______
pesardetenerbajo su subordinación a
lostrabajadores (Carballo, 2000). Asi-
mismo, al empleador se le imponen
nuevas limitaciones al ejercicio de su
poder de dirección y de organización
de la fuerza de trabajo en función de
garantizar la igualdad de oportunida-
des y de trato en el campo laboral.
Venezuelaharatificado numerosos
convenios internacionales relativos a
la promoción de la plena igualdad de
la mujer. Los convenios abarcan la
mayoría de los aspectos de la vida so-
cial, ya sea pública o privada. Este
marco normativo posibilita utilizar
diversas vías e instrumentos para lo-
grar la igualdad de oportunidades y
de trato, más aún cuando, en nuestro
actual esquema constitucional, los
convenios y tratados internacionales
tienen aplicación preferente incluso
frente a la propia Constitución, cuan-
do contemplan una situación más fa-
vorable en comparación a la previsión
constitucional.
Las normas de origen internacio-
nal1y nacional que cubren esta mate-
ria son los siguientes:
I. Normas de origen internacional
(Carballo, 2000: 74-76):
Derechos Humanos de la Organi-
zación de Naciones Unidas
(1948), por virtud de la cual se
prohíbe todo tipo de discrimina-
ción pues “los seres humanos na-
cen libres e iguales en dignidad y
derechos” (Arts. 1 y 2).
2. El Convenio N° 100, sobre igual-
dad de remuneración y el Conve-
nio N° 111, relativo a la Discrimi-
nación en materia de Empleo y
Ocupación, en atención a los cua-
leslos Estados que losratifican se
obligan a formular y llevar a cabo
una política nacional que pro-
muevala igualdad de oportunida-
desydetrato en materia de remu-
neración,empleo y ocupación, con
el objeto de eliminar cualquier
discriminaciónbasada en motivos
deraza, color, sexo, religión u opi-
nión política.
3. Los Pactos Internacionales de De-
rechosEconómicos,SocialesyCul-
turales(Artículos 2 y 3), yde Dere-
chos Civiles y Políticos (Artículos
2,3y 26), adoptados por la Organi-
zación de Naciones Unidas (1966).
En particular, el primero de los
instrumentos internacionales in-
dicadosprevé el deber deasegurar
a las mujeres condiciones de tra-
bajo no inferiores a las de los hom-
bres, con salario igual por trabajo
igual (Art. 7.a.i.) e igual oportuni-
dad para todos de ser promovidos
dentro de sus trabajos en la cate-
goría superior que le corresponda,
sin más consideraciones que los
factoresde tiempo deservicio y ca-
pacidad (Art. 7.c.).
4. La Convención Interamericana
sobre Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra
la Mujer, adoptada por la Organi-
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______________________________________ Revista Gaceta Laboral, Vol. 9, No. 1. 2003
1 Por limitaciones de espacio, no abordaremos a lo largo de este artículo la normativa
internacional.

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