Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Julio de 2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Luis Arriojas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008992

ASUNTO : BP01-S-2003-008992

NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.996.227, residenciado en la calle N° 10-Norte, Quinta Arilas, El tigre, Estado Anzoátegui.

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de el ciudadano C.A.R., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, penado en el artículo 472 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal para decidir al respecto, observa:

DESCRIPCION DE LOS HECHOS

En fecha 30-04-97, el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barcelona, acordó abrir averiguación, en virtud de oficio N° 0580, emanada de la División de Inteligencia del CR-7 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual se deja constancia que el ciudadano C.A.R., fue detenido preventivamente por la comisión de uno de los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados, por haberse encontrado en su poder un vehículo marca Jeep, modelo cherokee, color verde, placas MAJ-36Y, el cual presuntamente presenta la placa suplantada.

PETITORIO FISCAL

La representación Fiscal solicita respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y pide se acuerde la extinción de la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem.

DEL DERECHO A APLICAR

Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal derogado, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de más de tres (3) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado, y así se decide.-

DISPOSITIVA

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el Fiscal del Ministerio Público Néstor Pérez, en la causa incoada en contra del ciudadano C.A.R., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado.

Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. J.L. ARRIOJAS

LA SECRETARIA

ABOG. ROSYMAR RONDON

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