Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio

TRUJILLO, 29 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000220

ASUNTO : TP01-S-2010-000220

ACUSADO: R.V.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.266.740, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 13/09/1984 de ocupación Estudiante hijo de r.V. y B.A., estado civil soltero, domiciliado en MESA ESNUJAQUE, AVENIDA BOLÍVAR CASA S/N COLOR MOSTAZA, CERCA DE LA BODEGA RANVER MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO 0271-8860232.

VICTIMA: ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad Nº V- ……...

FISCAL: R.S. Fiscal Noveno del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.A.P., adscrita a la Defensoria Publica del Estado Trujillo.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V..

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

Celebrada Audiencia Preliminar en la presente Causa en fecha 20 de Abril de 2010 el Tribunal de Control resolvió:

DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Concedido el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, este expuso: “Actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y procediendo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 ordinal 15°, Articulo 23 ordinal 23°, Articulo 53 ordinales 1° y 3°, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como también, en base a lo establecido en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección literales b y c, ante usted, respetuosamente acudo a los fines de presentar ACUSACIÓN en la investigación Nº 21-F09-1693-2010-(57), (TP01-S-2010-0220), seguida al ciudadano: R.J.V.A., por los siguientes hechos: “…el día 8 de febrero de 2010, la adolescente ……….., se encontraba en su residencia ubicada en ……..Estado Trujillo, a fin de asistir a la celebración del cumpleaños de su compañera de clases de nombre ……, por cuanto había sido invitada por el ciudadano R.J.V.A., para que lo acompañara a dicha celebración. Es el caso que ellos se encuentran en un sitio convenido y de allí parten hasta una residencia ……, casa sin número .… del Estado Trujillo y estando en el mencionado lugar, siendo aproximadamente la 1:00 de la madrugada, el ciudadano R.J.V.A., toma a la fuerza a la adolescente ………, la introduce en una de las habitaciones de la vivienda donde se encontraban y trata de quitarle el pantalón a la adolescente ……. en vista de que esta no se dejaba, el ciudadano R.J.V.A. la golpea en diferentes partes del cuerpo de manera violenta y salvaje, le quita el pantalón y la pantaleta y procede a penetrarla por vía vaginal por lo cual presentó traumatismo vaginal reciente y lesiones en el clítoris y en el labio mayor izquierdo, así como también, lesiones en diferentes partes del cuerpo, el ciudadano R.J.V.A. a los fines de que la adolescente ……. no gritara le tapa la boca, luego el ciudadano R.J.V.A. recibe una llamada telefónica de parte de su madre y se levanta y se va al baño, la adolescente ……. aprovecha y se viste rápidamente en eso sale el ciudadano R.J.V.A. del baño la adolescente …… le dice que la lleve hasta su residencia y el ciudadano R.J.V.A. le responde que eso era lo que él quería de ella, una vez que la adolescente ….. se encuentra en su residencia, le cuenta todo a su madre y luego proceden a interponer la denuncia por lo cual el ciudadano R.J.V.A. fue aprehendido”. Acusando por los Delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concretamente el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la referida Ley, cometido en agravio de la adolescente ………, de …….años de edad; Medios de Pruebas Ofrecidos: EXPERTOS: 1.- DETECTIVE F.A. y AGENTE P.E., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la INPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 400, de fecha 08 de febrero de 2010. 2.- DR. J.R.G., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien realizó el RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 223, en fecha 09 de febrero del 2010 a la victima. 3.- T.S.U. Á.B.S.E.D., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente pues fue quien realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-607-10 en fecha 19 de marzo del 2010. TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN de la adolescente ……..; 2.- AGENTE P.E. y el DETECTIVE F.A., Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera. En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 1° y 2° y 242 del Código Orgánico Procesal Penal: DOCUMENTALES: 1.- PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a de la adolescente: ………. 2.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 08-02-2009, suscrita por el AGENTE P.E. y el DETECTIVE F.A., Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera. 3.- INPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 400, de fecha 08 de febrero de 2010, realizada por el DETECTIVE F.A. y AGENTE P.E., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en SECTOR LA CRUZ, PARTE ALTA, CASA SIN NÚMERO POBLACIÓN DE LA MESA, MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO. 4.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 223, en fecha 09 de febrero del 2010, realizado por el DR. J.R.G., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-607-10 de fecha 19 de marzo del 2010, realizado por el T.S.U. Á.B.S.E.D., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera. Asimismo promueve como medio de prueba la Declaración de la psicólogo de este Circuito judicial ciudadana A.M.F. en virtud que fue la persona que realizó el INFORME PSICOLOGICO a la Adolescente …., por el equipo multidisciplinario de este Circuito judicial Penal, consignado por dicho equipo en el dia de hoy 20/04/2010 ante este Tribunal, así como el informe Psicológico, así como el dictamen pericial de conformidad con el código Penal. Solicitud que se hace por ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.

Por las razones antes expuestas, esta representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ACUSA, al ciudadano R.J.V.A., plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la adolescente ………, de …… años de edad, finalmente solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas ofrecidas y acuerde el enjuiciamiento del acusado mediante el correspondiente auto de apertura a juicio. Así mismo, solicito se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: R.J.V.A.

DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO

Seguido toma la palabra la Defensa pública quien opone excepción el presente caso, por cuanto en fecha 24 24/02/2010 esta defensa solicito al ministerio público fuese practicada diligencia de evacuación de testimoniales Y EL Ministerio público no evacuo la declaración de los ciudadanos COMBITA BARRIOS D.B., titular de la cédula de identidad Nº V-21365026, G.V.Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V – 20.655.164, ARAUJO BRICEÑOJUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V 15.826.797, A.Q.A.L. titular de la cédula de identidad Nº V 21.589644, M.B.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V 23.777.795, R.G.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.187.532. M.A.A.F., titular de la cédula de identidad Nº V 18.350.993. Por lo que Solicito sea decretado e el sobreseimiento formal en la presente causa. Así mismo en 24/02/20140 la defensa consigno escrito de solicitud de practica de diligencia ante el Ministerio Público, carta escrita de la victima a los fines de que se determine si la letra es de la victima, y por cuanto el Ministerio público no realizó la práctica de la diligencia; por lo que solicito se decrete el sobreseimiento formal, asimismo en fecha 03/09/2010/2010 en la que la defensa solicito se realizara experticia de un teléfono, donde aparecen mensajes enviados por la victima, donde se demuestra una relación amorosa entre la victima y el imputado; la cual tampoco se realizó. Asimismo de no ser Declaradas con lugar las excepciones opuesta, esta defensa pasa a contestar la acusación presentado por el ministerio público; esta defensa evidencia que en la acusación existe claras contradicciones con lo narrado por la victima en la declaración en la audiencia de presentación de imputado con la entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; en cuanto al examen medico forense esta defensa considera que el ministerio publico le da una calificación errada en el presente hecho, por los resultados del examen ya que dice que no existe desfloración recientes ni traumas, por lo que se evidencia que no hubo tal violación y no esta claro que las lesiones se compagine con los hechos. En cuanto al informe parcial, el mismo manifiesta que no existe material de evidencia seminal y en cuanto a la prenda de vestir la victima dijo que lavo la ropa que tenia en el supuesto hecho, en cuanto al lugar de los hechos no posee una puerta sino la via de acceso tenia era una cortina por lo que era fácil salir de la habitación; en cuanto al testigo Villarreal J.A. es un testigo clave por cuanto la casa donde ocurrieron los hechos es de este señor, y el mismo tiene conocimiento de cómo sucedieron los hechos. En cuanto ala medida de coerción personal esta defensa considera que a mi defendido debe ser otorgada la libertad por cuanto a mi defendido no s culpable de los hechos, asimismo me acojo al principio de comunidad de la prueba. Acto seguido el fiscal da contestación a las excepciones manifestando que los funcionarios policiales no localizaron a los testigos promovidos por la defensa, en cuanto a la inspección técnica del celular, este ministerio publico reconoce que si existe mensajes que vincula a la victima con el imputado por cuanto efectivamente si tenían una relación previa; solicito a trabes de la institución de la estipulación se deja claro que la defensa si tiene razón en cuanto los mensaje por cuanto efectivamente tenían una relación amorosa. Acto seguido toma la palabra la defensa y expone `` En cuanto al examen psicológico promovido como experticia por el Ministerio público, solicitó no sea admitido por cuanto no se promovieron antes de la audiencia preliminar y esta defensa no tuvo acceso a los resultados por cuanto fue en el día de hoy que fue presentado por la psicóloga de este Circuito.

DE LA DECLAACIÓN DEL IMPUTADO:

Seguidamente la ciudadana Jueza procede a imponer del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser R.V.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.266.740, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 13/09/1984 de ocupación Estudiante hijo de r.V. y B.A., estado civil soltero, domiciliado en MESA ESNUJAQUE, AVENIDA BOLÍVAR CASA S/N COLOR MOSTAZA, CERCA DE LA BODEGA RANVER MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO 0271-8860232. y expone ´´ si deseo declarar, primero y principal soy inocente, no guardo rencor, yo se por la situación en que estuvo ella por la hora que llegamos ese dia como a las 5:30 de la mañana. Si la mama quiere yo no la veo mas, yo lo que quiero es que se diga la verdad, estoy muy triste por todo lo que ha pasado, yo solo quiero que ella diga la verdad, yo se que ella esta así portándose de esa manera y como ella llego tarde pues la mamá la castigo y por eso ella dijo todo eso. Además como dice la palabra el que dice la verdad declara justicia, yo conozco la condición de ella. Es todo.-

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA:

Acto seguido la jueza hace pasar a la sala a la Victima ………, titular de la cédula de identidad Nº V- ………. quien expuso

Lo único que quiero es dejar esto hasta aquí, yo quisiera seguir adelante, he tenido muchos problemas en estos últimos meses, me ha traído muchos problemas tanto a mi mamá como a mi, los problemas en el liceo. Ese día yo me escape con el y fue porque el me dijo vamos que tal y broma, llegamos temprano a las 6 de la mañana y no hubo violación. Yo cuando fui a la prefectura cuando la secretaria me pregunto que si yo había tenido relación con el, yo dije que fue el, en un momento de rabia dijo todo eso, Yo no estoy amenazada. Yo no quiero seguir más con esto”.-

El TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÑUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado R.J.V.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.266.740 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V. en agravio de la adolescente ……., al cumplir los requisitos de ley; igual se admiten los medios probatorios promovidos por el Ministerio Publico y la defensa por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fechas 03, 10, 15, 22 y 29 de septiembre de 2010, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

En horas del día de hoy Miércoles ocho (08) de Septiembre del 2010 a la 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado VERGARA REGULO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. J.f.C.B. acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.T., y el alguacil La C.J. a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado VERGARA REGULO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana ADOLESCENTE: …….. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LOS DEFENSORES PRIVADOS ABOGADOS: J.P., FELIZ BONAIUTO, LA FISCAL NOVENA ENCARGADA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA E.L., PREVIO TRASLADO EL ACUSADO R.V. . EN SALA ANEXA ESTA PRESENTE LA VICTIMA …….., CON SU REPRESENTANTE LEGAL ……, LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA CIUDADANOS: G.V.Y.A., ARAUJO RIVERA JHONY, VERGARA ANTEQUERA J.M., J.A.V.J.V. . Una Vez en presencia de todas las partes el Juez impuso a la victima de lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. quien manifestó su voluntad de realizar el acto a puerta cerrada, seguidamente el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: R.J.V.A. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17266740, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 13-09-84 de ocupación dando clase en un liceo de campo y locutor , con cuarto semestre aprobado de administración mención recursos humanos , hijo de R.V. Y b.C.A. estado civil casado, DOMICILIADO en: avenid Bolívar casa sin numero a l lado del Comercial Rambel , mesa de esnujaque, casa sin numero color mostaza Estado Trujillo y expone:

no admito los hechos”. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate advirtiendo a todas las partes y al público presente sobre la importancia y significado, concediéndole la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público abogado E.L. quien procedió a narrar los hechos y confirmar el acto punible por el 08-02-2010 la victima estaba en su residencia a fin de asistir a un cumpleaños de clase de una compañera y la chuzado la invito y estando allí siendo la 01.00 a.m., toma a la fueraza a la adolescente la introduce en la habitación y trata de quitarle el pantalón y la golpea le quita el pantalón y procede a introducirle el pene por vía vagina, y luego el ciudadano le tapa la boca y recibe una llamada telefónica y le dice que eso es lo que quería de ella , estos hechos son lo que el Ministerio publico pretende demostrara en el desarrollo de este debate . Seguidamente la fiscal procedió a indicar los elementos en que fundamenta su acusación, solicitó sean llamados por el Tribunal los testigos y expertos admitidos así mismo solicito la incorporación de las pruebas documentales y que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad, por lo que solicito se llamen a cada uno de los medios ofrecidos medios estos por el cual ministerio publico acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículos 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana…….. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Petrillo quien expuso: “En mi condición de la defensa técnica esta representación rechaza en todo y cada uno los hechos manifestado por la fiscal, esta representación aporto un cúmulo de testigo para demostrar que la joven en ningún memento fue abusada sexualmente , ya que realmente lo que sucedió por lo aportada por mi defendido existe una relación sexual persistente de mi defendido y la victima, siendo que en la mesa de esnujaque todo el mundo de conoce estos se conocen desde hace 2 años aproximadamente de la población viene una amistad y viene luego como noviazgo el día de los hechos narrados por la fiscalia ya la victima previo consentimiento se habían opuesto de acuerdo para hablar en la plaza ese día la adolescente con voluntad propia se reúne con regulo, van a la casa de J.V., luego la victima decide pernotar en esa casa y luego despiertan a las 06.00 AM, y ella lleva y la mama la estaba esperando pero esta señora no es madre es una prima de la mama que después que su madre muere esta prima la crió, al llegar tarde la señora la agarro por el cuello, procedió a pegarle con la correa y la victima le explico a la mama que venia con Regulo , frente a esto le comento a su madrasta lo que estaba sucediendo la obligo bajo constreñimiento a que fueran a la prefectura y dijera que la habían violado, situación esta , y es una nueva prueba después de la acusación fiscal del 30-08-2010, y es una opinión de la adolescente, por lo que quiero consignar copia certificada de de la declaración de la victima , en too esto ha habido una trama por parte de la mama esto ha generado una privación de libertad por mas de siete meses, ha generado un gasto para el estado, motivo por el cual rechazamos la acusación fiscal y una vez sean evacuados las testimoniales sea declarada sentencia absolutoria. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la abogado F.B.: quien manifestó “ Ratifico lo dicho por mi codefensor ya que aquí no se cometió ningún delito es todo.” Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: R.J.V.A. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17266740, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 13-09-84 de ocupación dando clase en un liceo de campo y locutor , con cuarto semestre aprobado de administración mención recursos humanos , hijo de R.V. y B.C.A. estado civil casado , domiciliado en: avenida Bolívar casa sin numero a l lado del Comercial Rambel , mesa de esnujaque Trujillo y quien expuso:” buenos días, mi nombre R.V. vivo en la mesa como es un pueblo todos no conocemos y como soy de cultura y me pidieron que diera unas clase bueno de repente a ella la conocía hace tiempo, depuse fuimos amigos llegamos a un punto de ser novio, el día que paso lo que me están acusando estaba temprano dando una clase a los alumnos me la pase después del mediodía hasta las 07.30 PM, me dijeron unos amigos el gordo Jesús vamos a un compartir en la casa mis papas no estas, y le dije que no podía estar injiriendo licor se fue la luz, luego me suena mi teléfono era …… la novia mía me dijo papi nos vamos a ver hoy a la 10-30 , le dije bueno vamos a vernos luego me dirigí a la casa de los amigos de nosotros escuchamos música a ellos estaban injiriendo licor dije voy a ir a buscar a mi novia , la pase buscando a las 10.30 PM, como estaba haciendo frió le dije que fuera para la casa de los amigos compartimos en el sector s.c., un poco mas arriba de la casa de ella, y no me gusta que me vean tomando porque uno esta trabajando en cuestiones que es necesario estar bien, estábamos allí compartiendo y ella estaba sentada en mis piernas nosotros nos queremos, mas tarde hablamos con el gordo para que nos prestara un cuarto porque estaba habiendo mucho frió entonces nos dijimos a una habitación que vimos y estaban unos primos mayor y nos acostamos en la otra habitación y como teníamos penas que fuéramos a ver, que alguien levantara la cortina y que no vieran, hablamos con Jesús préstenos el otro cuarto porque nos daba pena, nos dirigimos hacia el siguiente cuarto hablado llego el momento de besos, y tuvimos relaciones si obligarnos de mutuo acuerdo luego nos quedamos dormidos después nos despertamos, y vimos el reloj son casi las 06.00 AM y dijimos ay tengo que pararme por el liceo llamamos a Jesús le pedimos la llave abrimos la puerta le entregamos la puerta nos despedimos y no fuimos abrasados la acompañé a su casa y le dije nos vemos mañana , al las horas me paro como 09.00 me dirijo hacia el liceo y veo la mama que esta en la prefectura y la mama me dijo que te vas a pudrir en la cárcel y le dije que le pasa me intento golpear luego como a las 04: me fui a la casa y como a la 06.00 PM, llego el carro del C.I.C.P.C, y me dijeron te están acusando de que tu le pegaste a una muchacha me pusieron las esposas me llevaron y yo dije porque si nosotros nos queremos eso fue de mutuo acuerdo si yo me hubiese querido fugar lo hago, yo soy inocente primera vez que estoy preso, yo no siento rencor por ella nosotros tuvimos un noviazgo bonito no portábamos bien y quería decir que esa no era la primera vez que tuvimos relaciones hubo un caso que ella se cuido con pastilla anticonceptivos ya que no quería que salieron embarazada yo siendo cantante ella me apoyo nosotros siempre estábamos juntos,, no se porque paso esto . A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: la casa en la que estábamos era la del gordo Jesús , no se me el apellido le decimos el gordo, a nosotros nos presta la habitación el gordo Jesús, yo era novio de ella como desde 7 meses casi un año, durante ese tiempo tuvimos como 3 veces relaciones sexuales, a partir de Enero, a nosotros no daba pena porque no era nuestra casa y conocíamos a la gente pero nos daba pena igual nos dirigimos a la otra habitación, nosotros estábamos arropados y abrazaos porque hacia mucho frió, si todo fue de mutuo acuerdo. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO ABOGADO PETRILLO : la casa queda sector s.C.d. la Mesa de Esnujaque, allí estaban la p.d.J. el primo, estaba otro muchacho ella y yo, cheo quien es un amigo de nosotros , Jesús , estábamos: Jesús el Gordo Cheo ella , yo Normal, no me acuerdo el nombre de cheo, no, yo no golpe a …….. no durante la relación nunca la he golpeado, no nunca la he golpeado, la mama porque quien mas la iba a golpear solo nos despedimos nos dimos un beso y chao, cuando estábamos compartiendo en el cuarto mama me llamo como a la 1 o 2 y ella me pregunto que a que hora iba a llegar porque era tarde , yo lleve a …….a su casa a 05.45 AM, no, ella no iba golpeada , cuando los funcionarios me dijeron yo no sabia porque me habían acusado el C.I.C.P.C, llego a la 06.30 PM, ella vive en una parte que es cerro desde mi casa a la casa de Anais es un cuarto de hora a pie, desde la casa del Gordo a la casa de ….. de cómo cinco minutos, las habitaciones eran con cortina, por eso nos daba pena, la casa tiene entrando una estaba el primo luego tiene otra pero casi se veía y luego al fina estaba otra , las tres tiene tres habitaciones tienen cortina . El defensor F.B. manifestó no querer realizar preguntas. En este estado el Tribunal Apertura el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez hizo conducir a la Victima quien es testigo en la causa ciudadana: …….. entra a la sala con su representante ciudadano: ……quien tiene medida de protección , quien se identifico como……. Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-……, de …… años de edad, domiciliada …….. con .…año de bachillerato aprobado , a quien el Juez le impuso de las generales de ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito así mismo le impuso de las inhabilidades quien manifestó su voluntad de declarar seguidamente el Juez procedió a su juramentación y una vez juramentada expuso:” resulta de ser que el viernes Salí de clase yo me encuentro con el en la plaza me dice que el domingo iba a ver una reunión con unos amigos quedamos de acuerdo paras el domingo a las 10.00 PM, se fue la luz, lo llame y le dije que no sabia si podía salir se fue la luz, la luz llego a las diez, y lo llame y le dije si me iba a buscar a las 10.30 PM, y estaba lista llegamos a la casa normal como una pareja normal, hablamos y al rato el me dice estaba cansado por el día que tuvo estaba enseñando a los muchachos que le dolía la cabeza estaba haciendo frió y acordamos decirle al dueño de la casa que nos prestara una cuarto en una estaba unos primos de el dice me da pena que estaban los primos se pueden despertar y le dije que si quería le decía al muchazo que nos prestara la otra paso el rato y tuvimos relaciones, nos queramos dormidos las 05.30 eran cuna dono nos despertamos en ningún momento hubo violación no hubo golpes yo cuando llegue a la casa mama se dio cuanta ella me agarro me golpeo me golpeo fuertemente y me agarro por el cuello ella me dijo con quien estaba y temía decirle que estaba con el y le dije que estaba con unas amigas y me llevo a la prefectura y me dijo diga que los golpes son de el porque si no me sacaba de clase y me mandaba por carmania, y depuse la secretaria me pregunto yo me quede callada y tuve que decir que no quería estar con el que el me golpeo y mi mama siempre me dijo que dijera eso pero nosotros estuvimos juntos por que se nos dio el momento el es inocente. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL REPONDIO: nosotros comenzamos amigos nos fuimos conociendo y después novios, como desde Octubre íbamos para dos años de noviazgo, desde el 23-10-2009, yo tenia .. años cuando lo conocí, nosotros tuvimos relaciones 3 veces, no el nunca me obligo, nosotros planeábamos , no nunca fui amenazada por el para sostener alguna relación sexual, los golpes me los dio mi mama, en el brazo, piernas y cuello, no ella nunca me reviso la vagina, mentí por miedo hacia a mis padres siempre estuve amenazada por mi mama, no no he recibido amenaza por parte de otras personas. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSAS RESPONDIO: la relación cuando nací mama se murió y quede a cargo de la prima y nunca tuve relación amorosa tuve problemas con ellos me rechazaba, cuando paso el tiempo conocí a júnior el siempre estaba pendiente de mi me dio el amor que papa nos daba mi papa es un primo, yo le digo mama a mi p.M. y mi papa Jorge pero mi papa biológico esta en el llano, cuando yo hacia algo tenia que hacer lo que ella dijera y para evitar siempre lo hacia, fui obligada por denunciar por Melida si no iba a la prefectura , ella tenia que yo dijera que los golpes e.d.e., ella me dijo que me iba a sacar del colegio y me mandaría para carmania, el acto fue bien el día de los hechos estaba el Gordo, la casa queda en Sector la Cruz, cuando yo llegue estaban allá, cheo, un muchacho ay que no lo conocí los primos de el y el , nos decidimos quedar el me dijo que estaba cansando y decidimos hablar con Jesús el dijo que no había problema que había confianza cuando nos metimos al cuarto en la primera habitación estaban unos primos de Jesús y como nos daba pena , le dije a Jesús nos cambiamos de habitación en ese momento ya había terminado la reunión y nos acostamos a adormir, no las habitaciones no tienen puerta, el me llevo como a las 05.30 AM, …..me estaba esperando ella me pego no mas llegue , ella me pego con una correa y por el cuello con las manos ahorcando, ella me pego con mi correa, luego ella me llevo como a las 08-30 o 09 a la prefectura, el se cuidaba para no salir embarazada , no el no me pego ni me ha violado, yo estoy viviendo actualmente en casa de mi Hermano …… me fui porque hace 7 meses mi mama me traba a mas me decía recogida , puta zorra, cada rato me despachaba, ella decía que ella no pensaba eso de mi no la aguante mas , me decía que yo era una basura, hable con mi hermano y mi mama fue a poner una denuncia en timotes borracha porque ese día ella me dijo mira donde esta la zorita aquella nosotros fuimos y hablamos con la prefecta y dijo que nos fuéramos para la lopnna estamos viviendo junto como un mas. EL TRIBUNAL NO VA A REALIZAR PREGUNTAS. En este estado el Defensor solicito abogado J.P. solicito al Tribunal la revisión de medida privativa de la cual goza su representado y se le otorgue una cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de escuchado por la victima ya que han cambiado las circunstancia por lo manifestado por la victima. En este estado el Tribunal visto que son las 12.40 del mediodía y por cuanto faltan testigo por evacuar acuerda suspender el acto para el día de hoy a las 02.00 PM Quedan las partes presentes notificadas. Siendo las 04:15 PM, se deja constancia que se apertura el acto a la presente hora por cuanto este Tribunal estaba en la continuación del Juicio en la causa TP01S-2009-999, se constituye nuevamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. J.f.C.B. acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.T., y el alguacil La C.J. a los fines de dar continuación al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado VERGARA REGULO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana ADOLESCENTE: …….. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LOS DEFENSORES PRIVADOS ABOGADOS: J.P., FELIZ BONAIUTO, LA FISCAL NOVENA ENCARGADA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA E.L., PREVIO TRASLADO EL ACUSADO R.V.. EN SALA ANEXA ESTA PRESENTE LA VICTIMA …….., CON SU REPRESENTANTE LEGAL ………, LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA CIUDADANOS: G.V.Y.A., ARAUJO RIVERA JHONY, VERGARA ANTEQUERA J.M., J.A.V.. En este estado se reanuda el acto y el Juez realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia el día de hoy en horas de la mañana, Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: R.J.V.A. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17266740, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 13-09-84 de ocupación dando clase en un liceo de campo y locutor , con cuarto semestre aprobado de administración mención recursos humanos , hijo de R.V. y B.C.A. estado civil casado , domiciliado en: avenida Bolívar casa sin numero a l lado del Comercial Rambel , mesa de esnujaque Trujillo y quien expuso:” Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente el Tribunal visto que están presentes los testigos promovidos por la defensa y en aras de la celeridad procesal se acuerda alternar el orden de recepción de pruebas a lo que la Fiscal y la defensa no se opusieron, acto seguido el Juez da continuación a la recepción de pruebas y el Juez ordena entrar a la Sala al ciudadano J.A.V.B., quien se identifico como: J.A.V.B., no porta cedula de identidad solo constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia de la mesa de esnujaque titular de la cedula de identidad V-19.271.110, residenciada en la mesa de esnujaque a quien el Juez le impuso de las generales de ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito así mismo le impuso de las inhabilidades quien manifestó su voluntad de declarar seguidamente el Juez procedió a su juramentación y una vez juramentada expuso:” desde que los conozco a ellos no es tanto tiempo como 2 meses antes de lo que sucedió y siempre los veías juntos, pasamos a los hecho eso fue el domingo yo bajo hacia el pueblo y decido con Jhony cheo comprarme una botella para beber y me consigo a Júnior y lo invito y cono se fue la luz le dije que fuéramos para mi casa y luego para esa época se iba la luz e 8 a10 y al rato que llego la l.J. dijo voy a salir un momento y nos quedamos allí y luego llego a las 10.30 con la ciudadana, nos estuvimos en el porche de mi casa ella dice tengo frió le saco una cobija la ciudadana estaba encima de las pierna de el , como a las 10.00 PM, me dice estoy cansando y los cuarto de la casa en el primer cuarto estaba mis primos durmiendo y yo los paso para el segundo cuarto y me quede afuera con Jhony y al rato sale Anais que lo cambiara de cuarto que estaba incomoda la cama los pase para la mi cuarto era el ultimo, luego me quede dormido en el segundo cuarto no escuche bulla como a las 05.00 AM, me dijo voy a salir le pase la llave y como era domingo el día lunes yo tenia que ir a clase y dije voy a bañarme para ir a clase, yo siempre los había visto juntos me decían que eran novios al chamo lo conozco porque el daba clase de música, A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: Nosotros no somos amigos somos conocido del pueblo , porque yo era de timotes , no lo conozco mucho a ella la conozco igual porque solo la había victo con el la conocía de vista , si yo invite a pesar que no era amigo mió, la conducta de ella con Júnior era cariñoso se abrazaban besaba, como pareja normal, si si me la presentaron como novia de el, mi casa queda no en el pueblo ay que subir a un cerro en la segunda vereda , ese día estaba Jhony, Júnior , ella y yo, bueno y también estaban dos primos míos dormidos en el cuarto de mi padre, ella cuando llego a mi casa llego con el salio después que llego la luz, imagino como 10.20 , o 10:30, no recuerdo exactas las horas, ella me dijo que tenia frió era como 11:00 o 11:14 y le di una cobija y cuando se acostó era como las doce, se acostó acompañada con el, ella me pido que lo cambiara de habitación a los 5 minutos, no se cual es la diferencia de las habitaciones son iguales las tres, las dos habitaciones tienen camas matrimoniales y mi habitación no tiene puerta ni ninguna de las tres tiene puertas, no, no, llegue a oír ruidos ni murmullos , no no escuche que se quejara ni mis primos tampoco. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: Tengo 21 años, si cheo es amigo mió porque el vive en timotes , Jhony es conocido imagino de Anais , mi casa queda sector el cerro s.C. vereda 2 , el problema de luz era un problemas de razonamiento siempre se iba de 8 a 10, yo me lo encontré a el en la esquina de la plaza estaba con Jhony estuvimos conversando y le dije vamos para la casa era como 08.30, cuando estuvimos en la casa lo que hicimos fue conversar en el porche, el Salí como a las 10 o 10.30 , desde que el se fue el regreso con Anais como 20 o 30 minutos después que se había ido, mis padre lo iba a operar el miércoles yo había quedado sola en la casa Darein J.M.R.e. en cuarto de mis padres, los cuantos están entro a la sala paso a la cortina esta el segundo están tipo, el segundo queda en el medio , todo queda cerca , si cualquier bulla se pudiera escuchar, no yo no escuche bulla nada ni primos porque yo les pregunte , yo me fui a dormir a las 02.00 AM y cheo se quedo en el mueble yo me quede en el segundo y ellos en el tercero, ellos se fueron de mi casa cuando me despierto era 05.18 , las llaves las tenias yo en el bolsillo el abrió y me devolvió las llaves que, ese día a mi casa llego el C.I.C.P.C, ellos dice que venia con la madrastra de ella, ella y los funcionarios me preguntaron que quien era el dueño y me dijeron que tenia que acompañarlo yo rendí declaraciones como hasta las 09:00 PM. El defensor F.B. ni el Tribunal va a realizar preguntas .Seguidamente se retira la testigo y el Juez ordena entrar a la sala al testigo ciudadano: ARAUJO RIVERA J.J., quien se identifico en sala como: ARAUJO RIVERA J.J. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.618.772, a quien el Juez le impuso de las generales de ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito así mismo le impuso de las inhabilidades quien manifestó su voluntad de declarar seguidamente el Juez procedió a su juramentación y una vez juramentada expuso:“ primero y principal el es muy conocido en la mesa , todos lo caracterizan por ser buena persona deportistas e músico es admirado por la persona, y es instructor en el liceo de música de deporte y muy colaborador con la gente para mi es una buena persona y es inocente estábamos una tarde planeando para tomarnos unos tragos se dio una hora, que decidimos irnos a la casa de un amigo subimos, y compramos el licor y llegamos a la casa de la persona donde se había ido la luz a cierta hora no recuerdo la hora exacta yo ya estaba demasiado tomado pero recuerdo cuando la joven llego a la casa donde nosotros estábamos vi cuando ella estaba cerca de el , se besaban e incluso ella estaba sobre el luego de cierto tiempo el chamo el dueño de la casa , saco una cobija que la joven le había pedido luego me quede dormido fuera de la casa en el patio y hasta allí no supe mas de los hechos , es todo.” A las preguntas de la fiscal respondió: cuando digo que estaba encima me refiero a que ella estaba sentada sobre las piernas de el en la sala, con migo estaba el dueño de la casa la joven y el , la actitud de ella con el es una relación de novios amorosa , ella estaba insinuada a el, se trataban como novios normal con besos, no, no recuerdo a que hora llego ella yo estaba demasiado tomado, si antes de eso los había visto como tres veces, yo recuerdo que el pidió la cobija porque eso paso antes de quedarme dormido, cuando yo me quede dormido antes solo estábamos escuchando música y hablando. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIO: tengo 21 años, a mi me dicen cheo, yo me acuerdo que lo invitaron en la plaza lo invito el dueño de la casa J.V. y yo el tiene un apodo buba gordo , en lo que no había luz el busco a la adolescente, no recuerdo si había otras personas en la casa, mientras conversábamos no hubo ninguna discusión entre ellos todo normal, yo me entere al otro día en la noche que lo habían colocado preso porque el dueño de la casa y yo estábamos allá, al dueño de la casa lo fue a buscar el C.I.C.P.C, al papa de Jesús lo estaban operando en Valera, yo antes de quedarme dormido solo recuerdo lo de la cobija hasta allí. A las preguntas atas de Boniatito: no cuando me quede dormido no había llegado la luz, cuando se fue la luz estábamos con un teléfono. En este estado la defensa solicito el derecho de palabra y solicito se suspenda en acto por lo avanzado de la hora y los mismos se tienen que retirar del estado el día de hoy en virtud de que tienen otro acto pautado para mañana en punto fijo por lo que solicitaron se fije una nueva fecha para la continuación. Antes de cerrar el acto la defensa reitera la solicitud de la revisión de medida sin necesidad de pronunciarse al fondo en virtud de la declaración de la victima , y para esta defensa han cambiado las circunstancia porque la victima manifestó que fue objeto de fue obligada a decir cosa y como lo establece la ley s como ,lo es el principio in dubio pro reo y en aras de hacer la justicia de hacer siete meses detenido siendo que la victima manifestó que no hubo violencia y que denuncio por la presionaron para denunciar solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad y visto la condición de salud de mi defendido una medida cautelar del 256 3º, hasta la realización del juicio. Seguidamente la fiscal manifestó que no se opone a la suspensión del acto pero que en relación a la medida solicitada por la defensa modificar la medida en este momento es como pronunciarse hacia el fondo del debate que no aun concluido y seria motivo de recusación. En este Estado el Tribunal procede a pronunciarse en relación a los solicitado por la defensa en primer termino el Tribunal admite de conformidad con el 359 del código orgánico procesal penal la prueba nueva presentada por la defensa privada el día de hoy se realiza la recepción de la misma y al momento de la decisión será evaluada, en relación a lo solicitado por la defensa con respecto a la medida que pesa sobre el acusado considera el Tribunal que en este momento estamos en la audiencia y la misma ya se inicio con el desarrollo del debate y visto que estamos comenzando con la recepción de pruebas , considera que se debe recepcionar y evacuar mas medios de pruebas para tomar alguna decisión en relación a la medida solicitada por la defensa . El Tribunal visto que lo solicitado por la defensa privada en relación a la suspensión del acto por cuanto los mismo tienen que retirarse de la ciudad acuerda suspender el debate para el día lunes trece (13) de Septiembre del 2010 A LAS 11:00 AM. Quedan las partes presentes notificadas y se acuerda citar a los expertos ausentes. Se termino siendo las 05:50 PM . Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

En horas del día de hoy Lunes trece (08) de Septiembre del 2010 a la 02:30 de la tarde se deja constancia que se apertura el acto a la presente hora en virtud de que el Tribunal estaba en la continuación del juicio en la causa TP01-S2010-253, por lo que siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado VERGARA REGULO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. J.f.C.B. acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.T., y el alguacil La C.J. a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado VERGARA REGULO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana ADOLESCENTE: ……... Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LOS DEFENSORES PRIVADOS ABOGADOS: J.P., FELIZ BONAIUTO, LA FISCAL NOVENA ENCARGADA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA E.L., PREVIO TRASLADO EL ACUSADO R.V. . ESTA PRESENTE LA VICTIMA ……. C……., CON SU REPRESENTANTE LEGAL ………, EL EXPRETO PROMOVIDO POR LA FISCALIA: EXPERTO G.R.J. , EL EXPERTO A.B.S.E. LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA CIUDADANO: J.M.V.A. . Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordeno cerrar las puerta de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en virtud de que la victima en la apeturar de este acto así lo manifestó, seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto y realizo aun breve resumen de lo acontecido en la fecha anterior .Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: R.J.V.A. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17266740, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 13-09-84 de ocupación dando clase en un liceo de campo y locutor , con cuarto semestre aprobado de administración mención recursos humanos , hijo de R.V. y B.C.A. estado civil casado , domiciliado en: avenida Bolívar casa sin numero a l lado del Comercial Rambel , mesa de esnujaque Trujillo y quien expuso:

me acojo al precepto constitucional, es todo.” . En este estado el Tribunal continúa el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez hizo conducir al experto G.R.J. quien es EXPERTO en la causa quien se identifico como: G.R.J., Titular de la cedula de identidad V-8.231.133, medico forense adscrito al departamento de la medicatura forense subdelegación Valera, residenciado en Pampanito a quien el Juez le impuso de las generales de ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito así mismo le impuso de las inhabilidades quien manifestó su voluntad de declarar seguidamente el Juez procedió a su juramentación y una vez juramentada le puso a la vista la experticia cursante el al folio 52 a los fines de que reconociera firma y contenido y expuso:” si reconozco mi firma y contenido, se hace reconocimiento emitido por el C.IC.P.C para la evaluación de la paciente donde al momento se encontraron lesiones de piel ubicado encuello, piel brazos muslos espalda piernas y examen ginecológicos: se encuentran excoriaciones en piel genital en la parte interna del labio mayor izquierdo y excoriaciones en la parte izquierda del clítoris no había desfloración ,se tomo muertas para tomar ADN y espermatozoide. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL REPONDIO: ¿cuando hace referencia excoriaciones en el cuello? Es rasguños estimas ungían es donde hubo forcejeo es rasguño, excoriaciones ¿la contusión equimitoica? Son morados que de la fase de degradación de la sangre que a medida que va evolucionado cambia de color, primero oscuro después verdoso amarillento ¿y de acuerdo al cambio de decoloración `puede decir la contusión equimiotica ? es aguda era nuevo , creo que esto fue flagrancia y no han pasado las 24 horas ¿ el antebrazo’ es entre el codo y la mano, ¿ la concisión de tora posterior izquierdo? Es de la línea media hacia el lado izquierda¿ hematoma en banda ¿ es que puede ser golpeada por cualquier cosa correa, un bando algo que deja la marca en la linterna es la pantorrilla es la región gemelar la parte interna es la parte interna gemelar ¿ el examen ginecológica excoriación en cara izquierda ¿ la vaina esta compuesta por dos labios mayor y menor y para ver los internos tienes que abrir los mayores entre ello hay como una pared aquí esta entre la vagina entre el labio mayor ¿ esa excoriación puedo haber sido porque ? traumática por un objeto a esa nivel que tenga resequedad que se deslice por la cavidad vaginal, por el pene dedo vibrador y sea utilizada bruscamente el cliptori tiene dos caras una derecha y una izquierda allí tiene contusión es traumático` porque no es normal que una persona tenga una contusión allí. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA:¿ la lesión de estimas que se asemejan a rasguños por lo general con que parte del cuerpo se hacen=? con uñas¿ estas lesiones tipos arañazos puede ser por cualquier ser humano ? puede ser hombre o mujer ¿ las lesiones tipo banda se puede diferenciar entre un palo o una correa? Se tiene que ver el espesor puede ser correa o bando siempre la correa esta mas macada por el borde pero no puedo definir ¿tomo las medidas de las lesiones? No, ¿ha realizado experticia acoplamiento? No, porque siempre llega el lesionado y no lleva con que le pegaron ¿las lesiones vaginales necesariamente tienen que ser bajo violencia? Cuando hay consentimiento es difícil porque cuando hay consentimiento hay manipulación lubricación, no hay problema y si es obligado hay resequedad ¿dice que el himen no hay desfloración y es complaciente ?eso depende puede ser un himen complaciente pero en el momento del examen ella no da mayor explicación, cuando hay un himen elástico muy poco se producen lesiones y por eso tomo la muestra si para ver si hay eyaculacion intravaginal ¿señala de lubricación si la victima sufre de eso? No lubrica la mujer pero el hombre no y el ayuda y el hombre si lubrica no hay problema ya que este lo puede ayudar. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA A CARGO DEL DOCTOR BONAITO:¿ en un acto sexual normal si hay lubricación el hombre cuando comienza en un acto sexual a lubricar el hombre? aproximadamente de 3 a 5 minutos de erección pero es no es igual somos seres humanos diferentes, ponle 5 minutos otra cosa es cuando es deseo mutuo la lubricación se hace mas rápida y se tengo un deseo al minuto estoy lubricando, pero en esta condición que es niña y a lo mejor es a la fuerza en este caso no hay disposición pero se inhibe la lubricación ¿ que es Fofatasa acida prostática?: estudio para determina presencia de ARN, es un encima que se produce en la próstata ¿ si no hay eyaculacion pero existe lubricación hay indicio de ADN? Si inclusive con la pura lubricación puede salir embarazada, ¿usted dice que para desflorar un Himen complaciente ¿ tiene que ser el pene mayor la mayoría se rompe en el parto ¿ científicamente hay ciertos parámetros científicos se dice que la mujer en el parto normal comienzan las glándulas mamarias a complacer, en el caso de himen complaciente si es señorita cual es la complicación en un acto normal?.Una persona que tiene relaciones que ya ha tenido relaciones ya sabe a lo que va si es señorita no ¿quien tarde en lubricar una niña o una mujer : La niña debe tardar mas tiempo para lubricar y la mujer que ya tienes relaciones ya la mujer sabe a los que va¿ con el Hiten complaciente no se puede descatar si ha tenido antes relaciones? No te puedo decir tiene que ser con un pene muy delgado y algunas condiciones que varían en esos momentos .Tiene que ser mucho mas grueso que la calidad vaginal. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL ¿ esos resultados del ADN donde están ? Eso son muestras con cadena de custodia se pasa a la C.I.C.P quien se encarga con la fiscalia. Seguidamente se ordena entrar a la sala al experto A.B.S.E., quien se identifico como: A.B.S.E., titular de la cedula de identidad V12.941.120, funcionario adscrito al departamento de Criminalísticas C.I.C.P. C Delegación Estado Trujillo residenciado en Trujillo a quien el Juez le impuso de las generales de ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito así mismo le impuso de las inhabilidades quien manifestó su voluntad de declarar seguidamente el Juez procedió a su juramentación y una vez juramentado se le puso a la vista la experticia a los fines de que reconociera su firma y contenido y expuso:” si reconozco mi contenido y firma trata de experticia bióloga y física la física biológica y la otra dichas experticia fueron aplicadas al momento que se discrimen en la planilla de custodia 224-225 respectivamente de la sub. delegación Valera , las cueles consta: reza según cadena de custodia 121224 vestimenta perteneciente al investigado Vergara Antequera Regulo ha suministrado un camisa manga larga de color rosado con la etiqueta Geordano Binci, la cual al ser revisada se encontraba en buen estado de conservación con signo de suciedad de igualmente un pantalón tipo jeans de color verde con la etiqueta que refiere mecánica 32 estado de conservación con signo de suciedad por ultimo una prenda de vestir conocida como bóxer de color azul con etiqueta que refiere A.T. , estado de conservación regular presentando manchas de color pardo amarillentos ubicadas a nivel de la región pudenda y perineal en relación a la cadenan225 vestimenta perteneciente a la victima …………., trata de una blusa manga corta color fucsia con rayas horizontales, presentando inscripción que refiere lacoste, con estado de conservación, un pantalón tipo jeans etiqueta saguari 5 /6 regular estado de conservación presenta mancha de color pardo amarillento ubicada a nivel de la región vaginal, por ultimo pataleta tipo cachetero de color fucsia sin ética identificativa las cuales estaba en regular estado de conservación con signo de suciedad presentando manchas de color pardo amarillento ubicado a nivel de la regional vaginal, luego de realizo el análisis microcospico a la pieza fueron sometidas a un barrido en la búsqueda de apéndices filoso en el cual no se logra visualizar , así mismo fueron sometidas a la lámpara de luz ultravioleta método de orientación para ubicar sustancias de presunta naturaleza seminal , el mismo arrojo resultado positivo en la pieza 3,5,6 es decir el interior el pantalón femenino y la pataleta y resultado negativo en las piezas restantes y anteriormente se aplico el análisis de certeza para determinar si efectivamente las manchas pardo amarillentas eran de naturaleza seminal utilizando para ello el reactivo fofatasa acido el cual es una experticia coloro métrica cuya positividad se ponen de manifiesto arrojando una coloración azul, en este caso el resultado fue negativo . visto lo antes expuesto se llega a la conclusión de que a las piezas analizadas no se visualizaron ni se colectaron apéndices filosos, que las manchas pardo amarillentas ubicada no son de naturaleza seminal y que los elementos 1,2 y 4 no se detecto material susceptible para el análisis seminal , es todo.

LA FISCALI NO TIENE PREGUNTA. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENA ¿ En el primer momento a través de la experticia de orientación a que se refiere ? En la lámpara se observa tonalidades donde se puede observar el flujo o la orina dando la posibilidad a hacia la certeza la cual va ubicar la encima de fofatasa encinma esta que es producida por la glándula prostática en este caso el reactivo no detecto la encima¿ en conclusión la pataleta interior y pantalón ay ausencia no se encontró fosfatazo¿ que es un apéndice filoso ? pelo se realizo el estudio pero no se detecto ningún apéndices filos Seguidamente se retira la experto y el Juez ordena entrar a la sala al experto ciudadano: E.T.P.M. , quien se identifico en sala como: E.T.P.M. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.835.796, funcionarios adscrito al departamento de área de investigación del C.ICP.C actualmente Sub delegación Tovar a quien el Juez le impuso de las generales de ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito así mismo le impuso de las inhabilidades quien manifestó su voluntad de declarar y se coloco a la vista el acta el cual no cursa en el expediente su original. En este estado la defensa se opuso a la declaración de este testigo en virtud de que no esta el acta en original solo copia y en relación a la otra acta en la cual cursa el presente funcionario el mismo no la realizo, si bien es cierto la misma no perjudica a su representado pues por el principio de legalidad dicha experticia no están en su original en el expediente. Seguidamente toma la pablar la fiscal quien se opone a lo manifestado por la defensa en virtud de que la no declaración del experto es poner en duda al Ministerio Publico y al Tribunal. En este Estado el Tribunal considera que es procede oficiar al tribunal de control, Audiencia y medidas nº 02 a los fines de que informe a este Tribunal y revise en el mismo si existe el acta de investigación policial en original de fecha 08-09-2010 en la presente causa suscrita por los funcionarios P.E. y F.Á. , en consecuencia se difiere la declaración del experto para que posteriormente lo haga en presencia del documento original , quedando este debidamente notificado. Seguidamente la fiscal manifestó que suspendieran el acto en virtud de que la están llamando por cuanto tiene una audiencia en la Corte de Apelaciones en este momento , a lo que la defensa no se opuso. El Tribunal visto que lo solicitado por la fiscal acuerda suspender el debate para el día lunes veinte (20) de Septiembre del 2010 A LAS 036:00 PM. Quedan las partes presentes notificadas y se acuerda citar a los expertos ausentes. Se termino siendo las 05.00 PM. Líbrese el oficio al Tribunal de control a los fines de que informe con la mayor urgencia de la caso y antes del próximo Juicio . Líbrese boleta de traslado. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

En horas del día de hoy miércoles veintidos (22) de Septiembre del 2010 a la 10.00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado VERGARA REGULO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. J.f.C.B. acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.T., y el alguacil H.V. los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado VERGARA REGULO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana ADOLESCENTE: ……... Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO: J.P., LA FISCAL NOVENA ENCARGADA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA E.L., LA VICTIMA …….., CON SU REPRESENTANTE LEGAL ………. PREVIO TRASLADO EL ACUSADO R.V.. EN SALA ANEXA ESTA PRESENTE UN TESTIGO PROMOVIDO POR LA DEFENSA VERGARA ANTEQUERA B.N. Y UN EXPERTO PROMOVIDO POR LA FISCAL: A.F.. NO ESTA PRESENTES: EL ABOGADO FELIX BONAIUTO NI NINGÚN TESTIGO Y EXPERTO .Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordeno cerrar las puerta de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en virtud de que la victima en la apeturar de este acto así lo manifestó, seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto y realizo aun breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. El Tribunal visto lo solicitado por el Ministerio publico sobre un cambio de calificación al delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto en el artículo 378 del Código Penal en virtud de lo señalado por el Ministerio Público como nuevas circunstancias basadas en la declaración de la adolescente del medico forense y de los testigos que manifiestas que la victima y el acusado eran novios así como de los testigos y la declaración del acusado, este Tribunal considera que el Ministerio Público en ejercicio de sus facultades de ampliación de la acusación efectivamente lo realizo en esta causa mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no había sido mencionado y modifica la calificación jurídica a tenor lo establecido en el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se recibirá nueva declaración al acusado y se informa a todas las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas y preparar su defensa y se fijara nueva oportunidad para continuar con dicha audiencia. Acto seguido toma la palabra la fiscal quien expuso:

dada las circunstancia en la cuales el Tribunal de conformidad del 351 solicita el cambio dado el curso del debate oral y reservado en el cual se dilucida lo sucedido por la victima y los cuales fueron evacuados donde la victima manifiesta que efectivamente el 08-02-2010 el estaba en la calle principal estaba a los fines de asistir a una celebración de cumpleaños y se consiguió con su novio trasladándose hasta una residencia ubicada en el sector la cruz¡, municipio urdaneta y que estando en el mencionado lugar este llegaron como una pareja normal, y tuvieron relaciones sexuales de mutuo consentimiento ella manifiesta que no hubo violación ni golpes situación que fue concatenada con la declaración con el experto medico forense y manifiesta que encontró algunas lesiones y que no puede determinar si ha tenido relaciones porque su himen es complaciente de igual forma a la declaración de J.V., manifiesta que ellos tenían una relación amorosa actuaban como pareja normal y que luego le solicitaron que le prestaron el cuarto de igual manera con Araujo Jnoy quien manifiesta que estaban como pareja normal e inclusive la joven se sentó en la `piernas del Joven e igualmente de la joven Paola quien manifiesta que el no la había violado, todo esto le dan a ministerio publico le dan elemento `para solicitar el cambio de la calificación jurídico ampliación al delito de ACTO CARNAL CON COSENTIMIENTO previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal , y aunque no medio de los previsto en el 374 del Código Penal, puesto que se protege la inmadurez de la victima, y de acuerdo por la confesión del acusado donde manifiesta que eran novios y sostuvieron relaciones sexuales y lo manifestado por la victima quien manifiesta que habían tenido 3 veces relaciones sexual, por lo que conlleva al la fiscalia a ampliar la acusación. Toma la palabra la defensa privada quien expuso:” frente esta ampliación y cambio de calificación jurídica si esta hubiese sido la calificación desde el inicio de la investigación y escuchado la victima en la audiencia prelimar estoy casi seguro de que hubiese sido objeto de los medios alternativos de la prosecución del proceso , se rechaza la calificación fiscal ya que con los elementos probatorio se señala que por la declaraciones que los estimas y las lesiones de la madrastra a la victima que llego a las 06.00 AM, frente a esto la golpeo con una correa, mal pudiera señalara que hubo maltrato físico por parte de mi defendido ese electos conjuntamente con la experticia que señala que no se encontraron apéndices filosos en las prendas intimas, así mismo hubo prueba de orientación se desprende de o orinarlo en ambos y es negativo para la sustancias que se produce en el hombre, sencillamente se rechaza la calificación jurídica y ratifica la solicitud de absuelva a mi defendido, así Objeta el 378 del Código Penal es un articulo que aun se enconara en el código penal pero no se acopla en la realidad, tenemos que la lopnna deja atrás la norma penal a través del articulo 259 y 260, habla de que se contra el consentimiento pero como delito grave en ningún momento el acto carnal lo ha despenalizado , tenemos la ley de genero no tenemos la ley acto carnal con consentimiento , en base a lo anterior considera la defensa primero que la defensa no realizo ningún deliro de acto sexual ni acto carnal y rechazo la nueva calificación, solicito la absolución y cese cualquier medida que pesa sobre el , es todo.”. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: R.J.V.A. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17266740, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 13-09-84 de ocupación dando clase en un liceo de campo y locutor , con cuarto semestre aprobado de administración mención recursos humanos , hijo de R.V. y B.C.A. estado civil casado , domiciliado en: avenida Bolívar casa sin numero a l lado del Comercial Rambel , mesa de esnujaque Trujillo y quien expuso:” el cambio calificado de acto con consentimiento no lo admito yo me declaro inocente , no cometí ninguna violación y si desde el principio me hubiese colocado ese calificativo yo lo hubiese admitido me declaró inocente .” LA FISCAL, LA DEFENSA Y EL Tribunal no tiene preguntas es todo.” Seguidamente el fiscal solicito sea escuchado el experto a lo que la defensa no se opuso en este estado el Tribunal continúa el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal y ordena entrar al Experto ciudadano: A.J.F. , Quien se identifico como A.J.F., Titular de la cedula de identidad V-10.912.624 , Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas área técnica a quien el Juez le impuso de las generales de ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito así mismo le impuso de las inhabilidades quien manifestó su voluntad de declarar seguidamente el Juez procedió a su juramentación y una vez juramentado se le puso a la vista la experticia cursante al folio ( 10 ) del expediente y expuso:” si reconozco el contenido y firma en fecha 08-02-2010 a las 03.30 PM, me traslade en compañía de P.E. hasta la población de la mesa en el sector la cruz parte alta para realizar la inspección una vez allí se observo una fachada ubicada hacia el norte de un camino, la farachada era paredes de color verde techadas lamina de sin , su ventana una puerta color rojo, se observo un pequeño espacio que funge como porche amoblado, hacía el frente una entrada que comunica al área de la cocina , una sala del lado derecho de la sala una entrada que comunica a un dormitorios, conformado cama prendas, del lado derecho esta otra entrada que comunica al 2 do dormitorio del lado izquierdo esta un baño del lado derecho de esta un tercer dormitorio esta integrado por cama prendas de vestir se tomo como referencia el ultimo dormitorio por ser el sitio exacto donde ocurrieron los hechos no se observo nada de interés criminalistico esta todo normal. LA FISCAL, LA DEFENSA Y EL TRIBUNAL NO REALIZARON PREGUNTAS. Seguidamente el Juez le dispuso al EXPERTO retirase de la sala. En este estado la defensa manifestó al Tribunal su voluntad de prescinde los medios de pruebas testimoniales ya que la defensa lo que quería demostrar ya lo demostró. En este estado el Tribunal procede a incorporar las pruebas documentales mostrándosele a las partes las misma y se incorporan de la forma siguiente: 1.- PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a de la adolescente: FARIAS SERPA ANAIS COROMOTO. 2.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 08-02-2009, suscrita por el AGENTE P.E. y el DETECTIVE F.A., Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera. 3.- INPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 400, de fecha 08 de febrero de 2010, realizada por el DETECTIVE F.A. y AGENTE P.E., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en SECTOR LA CRUZ, PARTE ALTA, CASA SIN NÚMERO POBLACIÓN DE LA MESA, MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO. 4.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 223, en fecha 09 de febrero del 2010, realizado por el DR. J.R.G., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-607-10 de fecha 19 de marzo del 2010, realizado por el T.S.U. Á.B.S.E.D., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera; INFORME PSICOLOGICO a la Adolescente ………., practicado por el equipo multidisciplinario de este Circuito judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecidos en los artículos, 354,358, 242. El Tribunal declara concluida la fase de recepción de prueba y cede la palabras al Fiscalia de conformidad con el articulo 360 del C.O.P.P., a los fines de que exponga las conclusiones una vez expone:” la petición del Ministerio Publico fue demostrar la responsabilidad de del acusado de violencia sexual agravad a los fines del alcanzar tal propósito tarjo al juicio una serie de elementos probatorios, testimoniales, y documentales los cueles constan en en la acusación en la etapa intermedia pero una vez sometido en este debate arrojaron el resultado de que de conformidad con la declaración de la victima ella manifiesta que ese día llegaron como novios, y tuvieron relaciones sexuales de mutuo consentimiento y cuando llego a la casa su mama le pego y la obligo que dijera que dijera que era Regulo, en relación a la declaración de J.V. real el manifiesta que la adolescente se traslado a la casa de el que estaban como pareja normal , en relación al otro testigo vio que estaba como pareja normal, pero que no se acuerda porque estaba ebrio, en relación al medico forense el mismo manifiesta que no puede decir ya que el victima tiene himen complaciente , detective Ávila dice que no hay apéndices filoso, en relación a la declaración Paola manifiesta que la tomaba pastilla, el Ministerio publico solicito al Tribunal se anuncie de conformidad con el articulo 350 y con el 351 amplio acusación al delito de acto consentido , una vez escuchado a la victima, testigos la victima y el acusado no ha sostenido una sola vez si nos varias veces, manifiesta el testigo referencia que la misma estaba tomando pastilla, como otro que manifiesto que ellos se daban, besos, en su oportunidad el Ministerio Publico presenta acusación por violencia sexual por lo que manifestó ella en la etapa anterior y como en el curso del debate surge nuevos electos para determinar que estamos ante la presencia de acto carnal consentido y difiere de lo manifestado por la defensa solicita y dice que es desaplicado el 358 ya que esta derogado y tácitamente por la sala penal con la ponencia de Angulo Fontivero del 19-02-2004 nº 039 , es estas representación considera que el delito esta tácitamente derogado por la lopnna, establece que todas las normas que colidan con la loppna se estimaran derogadas en base a eso establece que hay una derogatoria tacita , sin embargo a este representación le es dado señalar que no existe tal contradicicion o colisión jurídica entre el código penal en virtud de que la loppna establece que su principio es la protección de niño y adolescente es protegerlo de libertad sexual y productiva y el articulo señala cuando no haya consentimiento y el código penal habla de que esta inmiscuido el consentimiento situación esta de todos los elementos escuchados y corroboraos con algunos elementos traídos en este juicio , el 368 establece que el bien jurídico es que la victima que tenga suficiente experiencia y se busca que la misma sea madura tanteen su psiquis y físicamente , para el ministerio publico no existe colisión y no esta derogado por que no le establece en virtud de que el bien jurídico del acto carnal, que la adolescente no se vaya a prostituir con una prematura actividad sexual, y esta se configura con el consentimiento de la victima basta que dolo haya el acto carnal, por tal razón solcito sea condenado por el delito de ACTO CARNAL CONSETIDO, ya que difiero del lo expuesto de la defensa de que el delito no esta derogado porque no hay colisión de normas, solicito una vez evacuado los electos sea condenado por el delito de ACTO CARNAL CONSETIDO, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal. Toma la palabra la defensa a los fines de que realiza sus conclusiones quien expuso :” Considera que el acervo probatorio traído por el Ministerio Publico para demostrar la violencia sexual no fue demostrado ese acervo probatorio fue reconocido por el Ministerio Publico y de todo el acervo que ha sido evacuado y con el principio de inmediación esta convecino la defensa que mi defendido no constriño obligo a la adolescente, por el contrario el acervo probatorio consentido no existe teoría , se escucho a la victima, medico forense, no hay apéndice filoso, jumental donde la victima denuncia a la señora ….. donde la ha amedrentado y por eso fue que la victima denuncio, es por ellos que la defensa solicita sentencia absolutoria del delito de Violencia Sexual, en segundo termino rechaza la ampliación de la acusación , la loppna no prevé este tipo penal , ese principio lo preveré el articulo 13 de la LOPPN, nosotros como padres no podemos permitir que los adolescentes se prostituya pero en este mundo globalizado no podemos tapar la realidad con la loppna, solo se priva por incumplimiento de sus deberes , esta defensa rechaza el delito de acto carnal con consentimiento como pilar y director que debe prevalecer en todas las jurisdicciones en Venezuela , en ello el legislador prevé la libertad sexual se prevé del 194 al 202 del código penal, delitos contra la cosa publica sin embargo existe ley especial ley contra la corrupción, y se acusa es por la ultima nombrada y la fiscal no se le ocurre acusar por el código penal, tenemos el 457 y 460 se refieren a la extorsión y secuestro hoy en día tenemos ley de secuestro y el Ministerio Publico descalifica tácitamente el código y acusan por estas leyes , para esta defensa no existe tal delito, por ultimo el 379 del código penal , el acto carnal es un delito de instancia de parte y estaríamos en la excepción del articulo 28, rechazo el acto carnal con consentimiento y solicito sea declarado absuelto mi defendido . Toma el derecho la fiscal para la replica:” el ministerio publico discierne de el en el sentido de que cuando se hace referencia al 379 donde dice que los delitos son instancia de parte y 217 de la loppna son delitos de acción publico delitos donde este la victima adolescente , no procede a instancia de partes , cuando establece que no hay derogatoria y que el ministerio acoge alguna criterio que establece la loppna y alguno no es menester que no existe tal derogatoria tacita sin embargo la lopnna señala en los articulo 253 y 260, acerca del abuso sexual es contra el consentimiento , el punto aquí es que hay consentimiento como si lo establece el 378 del código penal donde el bien jurídico es la adolescente , dice que no existe penalización la l.S.N.C.. Seguidamente toma la palabra la fiscal para su replicas quien ratifica su solicitud. Toma la palabra de la defensa a los fines de la contrarreplica quien expuso:” la loppna establece que cualquier norma que colide debe ser derogado, y e pretende establecer una ambigüedad por parte del Ministerio Publico olvidando el principio in dubio pro reo, por ello la loppna establece que no es delito la libertad sexual y el código penal establece que es con consentimiento ha sido debatido por el Ministerio Publico y defensa. por eso reitero la solicitud de libertad plena el día de hoy desde esta sala y sea declarado absuelto y no fue demostrar la culpabilidad por el ministerio publico por el delito de violencia sexual agravada como lo que pretende establecer el ministerio Publico al delito de acto carnal consentido. Antes de cerrar el debate el Juez se dirige a la victima …… a los fines de que exponga lo que considere quien manifestó no querer decir, nada e igualmente el juez se dirigió al representante legal quien manifestó que no tenia nada que decir. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: R.J.V.A. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17266740, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 13-09-84 de ocupación dando clase en un liceo de campo y locutor , con cuarto semestre aprobado de administración mención recursos humanos , hijo de R.V. y B.C.A. estado civil casado , domiciliado en: avenida Bolívar casa sin numero a l lado del Comercial Rambel , mesa de esnujaque Trujillo y quien expuso:” me acojo al precepto constitucional , es todo.” En este estado el Tribunal declarar cerrado el debate y pasa a la deliberación de conformidad con lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico procesal Penal , el Tribunal visto los siguientes elementaos de prueba : EXPERTOS: 1.- DETECTIVE F.A. y AGENTE P.E., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la INPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 400, de fecha 08 de febrero de 2010. 2.- DR. J.R.G., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien realizó el RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 223, en fecha 09 de febrero del 2010 a la victima. 3.- T.S.U. Á.B.S.E.D., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente pues fue quien realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-607-10 en fecha 19 de marzo del 2010. TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN de la adolescente ANAIS COROMOTO FARIAS SERPA; 2.- AGENTE P.E. y el DETECTIVE F.A., Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera. En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 1° y 2° y 242 del Código Orgánico Procesal Penal: DOCUMENTALES: 1.- PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a de la adolescente: FARIAS SERPA ANAIS COROMOTO. 2.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 08-02-2009, suscrita por el AGENTE P.E. y el DETECTIVE F.A., Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera. 3.- INPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 400, de fecha 08 de febrero de 2010, realizada por el DETECTIVE F.A. y AGENTE P.E., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en SECTOR LA CRUZ, PARTE ALTA, CASA SIN NÚMERO POBLACIÓN DE LA MESA, MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO. 4.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 223, en fecha 09 de febrero del 2010, realizado por el DR. J.R.G., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-607-10 de fecha 19 de marzo del 2010, realizado por el T.S.U. Á.B.S.E.D., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera; INFORME PSICOLOGICO a la Adolescente …….., practicado por el equipo multidisciplinario de este Circuito judicial Penal. PRUEBAS DE LA DEFENSA ADMITIDAS: J.V.B., J.A.R. , O.P. ANDARA BARRIOS Y J.M.A.V. y las pruebas documentales esgrimida por la defensa como prueba nueva que es la declaración de la victima antes el consejo de protección y la medida de protección otorgada por dicho consejo de protección otorgada a favor de la victima , admitidas como pruebas nuevas de conformidad con el articulo 359 del C.O.P.P y lo expuesto por la representante del Ministerio Público en el transcurso de la audiencia así como lo expuesto por el abogado de la defensa iguáleme , visto todos los medios de pruebas considerando de que la victima ha reconocido que sostuvo relaciones sexuales de mutuo acuerdo con el acusado y el resto de las pruebas ratifican esas circunstancia se puede concluir que no hubo el empleo de violencia o amenaza que constriñeran a la victima a acceder a un contacto sexual no deseado por lo tanto este Tribunal y vista la acusación planteada por el Ministerio público considera de que no se cometió el delito de VIOLENCVIA SEXUAL AGRAVADA , prevista y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una v.l.d.v. incluso es destacar que el Ministerio Publico presento sus excusas al acusado por esta causa. En segundo lugar en relación a la solicitud del cambio de calificación solicitada por el ministerio Publico por la comisión del delito de ACTO CARBNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el 378 del Código Penal este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: La exposición de motivo de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una v.l.d.v. establece que en esta ley se encuentran prevista todas las acciones y manifestaciones de violencia tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del mismo dando paso a nuevas definiciones sobre la violencia contra la mujer y que las afectas los diferentes espacios de su desempeño social la misma exposición de motivo establece que en materia penal se mantienen algunas de las conductas contenidas en la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia que se deroga con la aprobación de esta ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una v.l.d.v. que in corpa modificaciones tendientes a superar la concesión domestica que privo en la ley sobre violencia contra la mujer superando paradigmas y asumiendo una visión mas amplia de la violencia de genero, en los articulo 43 y siguientes se sanciones transgresiones de naturaleza sexual contra la dignidad integridad física y libertad sexual de la mujer entre otros delito la violencia sexual el acto carnal violento que ya se encontraban previsto en la legislación penal esta nueva ley al respecto concentra su regulación, enjuiciamiento y sanción , por lo que este tribunal en uso de su competencia establecida en la ley y que viene conociendo durante esta audiencia de juicio del caso a conservado la competencia para conocer de estos delitos contra la mujer y así declara la no comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en cuanto al planteamiento del cambio de calificación este Tribunal debe destacar que forma parte de uno de los tribunales especiales creados para conocer estos delito donde el bien jurídico protegido es la mujer en todos los valores y derechos incluyendo los derecho a una vida sexual sin caer en los excesos y que conjuntamente con los principios establecido en el lopnna tienden a proteger al adolescente y a la mujer y siguiendo el criterio del T.S.J, declara que el delito por el cual la fiscal presenta delito de acto carnal con consentimiento para el cambio de calificación no se ha realizado por cuanto el consentimiento en este tipo de delito hace que el mismo no constituya un delito como tal y así se declara. EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: la absolución por la comisión del delito de violencia sexual agravada , previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. al ciudadano: R.J.V.A. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17266740, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 13-09-84 de ocupación dando clase en un liceo de campo y locutor , con cuarto semestre aprobado de administración mención recursos humanos , hijo de R.V. y B.C.A. estado civil casado , domiciliado en: avenida Bolívar casa sin numero a l lado del Comercial Rambel , mesa de esnujaque Trujillo. Se ordena la libertad inmediata y cesación de las medidas cautelares y restitución de los objetos que no estén sujetos al comisión. Se deja constancia que se deja en libertad desde la sala. Líbrese boleta de Libertad. El Tribunal informa a las partes que se acoge al lapso establecido en al articulo 107 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a vida libre líbrese de violencia e iguáleme. Remítase la causa al Archivo central en su oportunidad legal. Culmino acto siendo las 01.30 P.D., Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:

El Tribunal visto los siguientes elementaos de prueba : EXPERTOS: 1.- DETECTIVE F.A. y AGENTE P.E., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la INPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 400, de fecha 08 de febrero de 2010. 2.- DR. J.R.G., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien realizó el RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 223, en fecha 09 de febrero del 2010 a la victima. 3.- T.S.U. Á.B.S.E.D., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente pues fue quien realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-607-10 en fecha 19 de marzo del 2010. TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN de la adolescente ……..; 2.- AGENTE P.E. y el DETECTIVE F.A., Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera. En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 1° y 2° y 242 del Código Orgánico Procesal Penal: DOCUMENTALES: 1.- PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a de la adolescente: ………... 2.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 08-02-2009, suscrita por el AGENTE P.E. y el DETECTIVE F.A., Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera. 3.- INPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 400, de fecha 08 de febrero de 2010, realizada por el DETECTIVE F.A. y AGENTE P.E., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en SECTOR LA CRUZ, PARTE ALTA, CASA SIN NÚMERO POBLACIÓN DE LA MESA, MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO. 4.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 223, en fecha 09 de febrero del 2010, realizado por el DR. J.R.G., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-607-10 de fecha 19 de marzo del 2010, realizado por el T.S.U. Á.B.S.E.D., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera; INFORME PSICOLOGICO a la Adolescente ………., practicado por el equipo multidisciplinario de este Circuito judicial Penal. PRUEBAS DE LA DEFENSA ADMITIDAS: J.V.B., J.A.R. , O.P. ANDARA BARRIOS Y J.M.A.V. y las pruebas documentales esgrimida por la defensa como prueba nueva que es la declaración de la victima antes el consejo de protección y la medida de protección otorgada por dicho consejo de protección otorgada a favor de la victima , admitidas como pruebas nuevas de conformidad con el articulo 359 del C.O.P.P y lo expuesto por la representante del Ministerio Público en el transcurso de la audiencia así como lo expuesto por el abogado de la defensa.

Primero

Este tribunal considera que la victima ha reconocido que sostuvo relaciones sexuales de mutuo acuerdo con el acusado, el resto de las pruebas testimoniales ratifican esas circunstancias, por lo que se puede concluir que no hubo el empleo de violencia o amenaza que constriñera a la victima a acceder a un contacto sexual no deseado y así lo declara. En consecuencia, este Tribunal y vista la acusación planteada por el Ministerio público considera de que no se cometió el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, prevista y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., incluso, es destacar, que el Ministerio Publico presento sus excusas al acusado por esta causa.

Segundo

En relación a la solicitud del cambio de calificación solicitada por el Ministerio Público por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el 378 del Código Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: La exposición de motivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. establece que en esta ley se encuentran prevista todas las acciones y manifestaciones de violencia tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del mismo, dando paso a nuevas definiciones sobre la violencia contra la mujer y que las afectan en los diferentes espacios de su desempeño social, la misma exposición de motivos establece que en materia penal se mantienen algunas de las conductas contenidas en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que se deroga con la aprobación de esta Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. que incorpora modificaciones tendientes a superar la concesión domestica que privo en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer, superando paradigmas y asumiendo una visión mas amplia de la violencia de genero. En los articulo 43 y siguientes se sanciones transgresiones de naturaleza sexual contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, entre otros delitos, la violencia sexual, el acto carnal violento, que ya se encontraban previsto en la legislación penal. Esta nueva ley concentra su regulación, enjuiciamiento y sanción, por lo que este tribunal considera que es derogatoria expresamente de otra forma de violencia o tipo delictivo contra la violencia contra la mujer establecidos en la anterior Ley y derogatoria implícita y tácitamente de los tipos delictivos referidos a esta materia establecidos en el en el Código Penal.

Tercero

En uso de su competencia establecida en la ley, que viene conociendo durante toda esta audiencia de juicio sobre el caso de marras, este Tribunal considera que ha conservado la competencia para conocer de estos delitos contra la mujer de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo declara.

Cuarto

En cuanto al planteamiento del cambio de calificación este Tribunal debe destacar que siendo uno de los tribunales especiales creados para conocer estos delitos de violencia contra la mujer, donde el bien jurídico protegido es la mujer en todos los valores y derechos, incluyendo los derechos a una vida sexual, sin caer en los excesos y que conjuntamente con los principios establecido en el LEY ORGANICA DE PROTECCION AL NIÑOA Y AL ADOLESCENTE, tienden a proteger al adolescente y a la mujer, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el delito por el cual la fiscal presenta el cambio de calificación jurídica al delito de acto carnal con consentimiento considera que no es pertinente y no se ha realizado la comisión del mismo, por cuanto, el consentimiento en este tipo de delito hace que el mismo no constituya un delito como tal ya que el delito se constituye cuando es contrario a su consentimiento, adicionalmente al criterio de considerarlo implícita y tácitamente derogado, y así se declara. Culmino acto siendo las 01.30 P.D., Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman

DISPOSITIVA

EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: la absolución por la comisión del delito de violencia sexual agravada , previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. al ciudadano: R.J.V.A. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17266740, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 13-09-84 de ocupación dando clase en un liceo de campo y locutor , con cuarto semestre aprobado de administración mención recursos humanos , hijo de R.V. y B.C.A. estado civil casado , domiciliado en: avenida Bolívar casa sin numero a l lado del Comercial Rambel , mesa de esnujaque Trujillo. Se ordena la libertad inmediata y cesación de las medidas cautelares y restitución de los objetos que no estén sujetos al comisión. Se deja constancia que se deja en libertad desde la sala. Líbrese boleta de Libertad. El Tribunal informa a las partes que se acoge al lapso establecido en al articulo 107 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a vida libre líbrese de violencia e iguáleme. Remítase la causa al Archivo central en su oportunidad legal.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .

EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.

LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES

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