Sentencia nº 50 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 23 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
ProcedimientoAcción de Protección

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de noviembre de 2016

206º y 157º

Visto el escrito presentado el 21 de noviembre de 2016, por los ciudadanos Marialbert Barrios, M.B.M. y J.A.E., actuando en su condición de Diputados a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, asistidos por el abogado A.R.S., y recibido en el Juzgado de Sustanciación el 22 de noviembre de 2016, mediante el cual presentaron oposición a la medida cautelar acordada por la Sala Constitucional por decisión N° 948 publicada el 15 de noviembre de 2016, en la “acción de protección constitucional” ejercida por los ciudadanos R.E.M.P., Leyduin E.M.C., L.A.F. y R.d.C.C.A., actuando en su carácter de Procurador General de la República (E), el primero; Gerente General de Litigio, el segundo y las demás abogadas adscritas a la Procuraduría General de la República, en contra del “ acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional, denominado ‘Acuerdo para iniciar el Procedimiento de Declaratoria de Responsabilidad Política del Presidente de la República ante la Grave Ruptura del Orden Constitucional y Democrático y la Devastación de las Bases Económicas y Sociales de la Nación’, del 25 de octubre de 2016 y las demás actuaciones y amenazas de la Asamblea Nacional”; este Juzgado acuerda abrir un cuaderno separado, el cual se iniciará con las copias certificadas del presente auto, de la referida decisión y del escrito de oposición y en consecuencia, se entiende “…abierta una articulación de tres días de despacho para que los intervinientes promuevan y evacuen pruebas…”, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez concluido el referido lapso, se remitirá el mencionado cuaderno separado a la Sala Constitucional.

La Presidenta,

G.M.G. ALVARADO

La Secretaria (T),

DIXIES J. VELÁZQUEZ R.

Exp. Nº: AA50-T-2016-001085

GMGA/DJVR/lffz

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