Sentencia nº AMP-113 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 31 de julio de 2007

Años 197° y 148°

Mediante escrito presentado el 1° de abril de 2004 el abogado R.G.G., titular de la cédula de identidad N° 591.429, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.572, en su carácter de Procurador del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, interpuso ante esta Sala solicitud de resolución de controversia administrativa conjuntamente con petición de medida cautelar innominada, suscitada con la República por órgano del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA y DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores), “…en virtud de la negativa por parte de las autoridades de los referidos Ministerios de permitir (…) al ente distrital (…) recaudar los recursos que por concepto de la inutilización de timbres fiscales metropolitanos se generen por los servicios ejecutados en oficinas del Poder Nacional, ubicadas dentro de la jurisdicción de esta unidad político territorial”.

En fecha 13 de abril de 2004 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la controversia administrativa.

A través de sentencia Nº 611 del 9 de junio de 2004, esta Sala declaró su competencia para conocer de la controversia administrativa planteada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre su admisibilidad.

El 15 de julio de 2004 el Juzgado de Sustanciación admitió la controversia y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, así como la apertura del cuaderno separado con el fin de proveer sobre la medida cautelar innominada solicitada.

En fecha 14 de diciembre de 2004 el abogado A.L.B.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.279, actuando en su carácter de representante judicial de la Procuraduría General de la República, consignó escrito mediante el cual expuso sus consideraciones respecto a la controversia planteada, solicitando, entre otros argumentos, que se declarara la inadmisibilidad del presente caso, pues a su entender hay inexistencia de un interés jurídico actual en la pretensión, debido a que el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministro del Interior y Justicia “…ha reconocido expresamente la potestad tributaria del ente accionante”, por lo que “…en el presente caso se ha configurado una ‘carencia de acción’, pues no existe la utilidad actual de los efectos de la eventual decisión que declare la competencia invocada en el caso específico, toda vez que los órganos que presuntamente se encuentran en controversia, están contestes en ello y así solicitamos sea declarado”.

El 20 de septiembre de 2005, en virtud de la nueva conformación de la Sala, se designó ponente al Magistrado E.G.R..

Mediante auto para mejor proveer N° 34, dictado en fecha 26 de abril de 2006, ratificado en auto N° 2 del 10 de enero de 2007, esta Sala solicitó a la parte actora información relativa a si mantenía interés en la continuación del presente procedimiento, en virtud de la argumentación de la representación de la República sobre su falta de interés jurídico actual.

El 20 de marzo de 2007 la abogada Yochcelin A.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.874, actuando en su condición de representante de la Procuraduría Metropolitana de Caracas, manifestó su interés en la continuación de la presente causa.

I

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Que en virtud de la potestad conferida en materia de timbre fiscal, el Distrito Metropolitano de Caracas sancionó una Ordenanza de Timbre Fiscal en fecha 19 de octubre de 2000, la cual fue objeto de acciones de nulidad ante la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, siendo declarada la inconstitucionalidad de algunas de sus disposiciones mediante sentencia N° 572 del 18 de marzo de 2003, no obstante haber reconocido “…de manera clara y expresa la competencia del Distrito Metropolitano para recaudar los recursos que por concepto de la inutilización de timbres fiscales metropolitanos se generen por los servicios ejecutados en oficinas del Poder Nacional, ubicadas en el territorio de esta unidad político territorial…”. Asimismo, agregó que tal criterio fue ratificado por dicha Sala mediante sentencia N° 978 del 30 de abril de 2003.

Que en atención a lo anterior “…el Distrito Metropolitano de Caracas (…) promulgó la Ordenanza de Timbre Fiscal de fecha 12 de noviembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, Extraordinario N° 0015 (…), que derogó la Ordenanza del 19 de octubre de 2000; e igualmente procedió a emitir los timbres fiscales metropolitanos, a autorizar mediante licencia a los respectivos expendios de los mismos y, lógicamente, a realizar la correspondiente campaña de divulgación e instrucción sobre el debido uso de estas especies fiscales que fueron puestas en circulación el pasado 12 de enero de 2004 en toda la Jurisdicción de esta unidad político-territorial”.

Que la Alcaldía del Distrito Metropolitano se dirigió en varias oportunidades al Ministerio del Interior y Justicia, con el fin de “…solicitarle que girase las instrucciones pertinentes a las dependencias de ese Ministerio sobre la habilitación de las estampillas [Metropolitanas] para la tramitación de los actos y documentos cuya competencia les corresponde”.

Que en fecha 14 de enero de 2004 el Consorcio PAG, C.A., empresa autorizada para operar como expendedor del timbre fiscal metropolitano, envió comunicación a la Alcaldía Metropolitana de Caracas en la cual le informó que los jefes de las delegaciones de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) en Caracas manifestaban no tener conocimiento de la aceptación de los referidos timbres y que hasta tanto no recibieran un oficio de sus superiores no los aceptarían.

Que mediante oficio N° 72, de fecha 28 de enero de 2004, el Ministro de Interior y Justicia le manifestó al Alcalde del Distrito Metropolitano que “…reitero la intención de dar cumplimiento con las disposiciones legales sobre la potestad y competencia tributaria de los órganos del poder público” (sic).

Que en fechas 11 de febrero y 3 de marzo de 2004 la Alcaldía Metropolitana de Caracas envió nuevas comunicaciones al Director de la ONIDEX y al Ministro de Interior y Justicia, respectivamente, a efectos de reiterarle su obligación de recibir los timbres fiscales metropolitanos.

Que habiendo sido requerida por esta Sala la información a la parte actora para que manifestara si mantenía interés en la presente causa, ésta contestó afirmativamente en fecha 20 de marzo de 2007.

Siendo la oportunidad procesal para que este M.T. se pronuncie acerca del fondo del asunto planteado y en razón de los intereses que se encuentran en litigio, esta Sala Político-Administrativa, actuando conforme con lo dispuesto en los artículos 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el aparte 4 del artículo 18 de la Ley que rige a este Tribunal, concernientes al derecho de obtener una tutela judicial efectiva y a la búsqueda de medios alternativos para la solución de los conflictos, en cualquier grado y estado del proceso, considera oportuno en el presente caso convocar a las partes a un ACTO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIA. Con este fin se les insta a que presenten una propuesta cónsona con los principios de equidad y justicia que satisfagan los distintos intereses, a los fines de arribar a un acuerdo equitativo que beneficie a la colectividad; todo ello en virtud de que las partes son entidades públicas, llamadas como tales a satisfacer las necesidades de la población.

En consecuencia, en resguardo de los intereses públicos, esta Sala ORDENA a los representantes del Distrito Metropolitano de Caracas, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y de la Procuraduría General de la República, que comparezcan ante esta Sala Político-Administrativa al décimoquinto (15º) día de despacho siguiente, a partir de la constancia en autos de la última notificación que se haga de ellos, a la una y treinta post meridiem (1:30 p.m.), para que participen en el ACTO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIA, con el objeto de que presenten las propuestas que puedan poner fin al asunto aquí planteado, cuya reunión se producirá en el Despacho del Magistrado Ponente. Así se declara.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En primero (01) de agosto del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 113.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR