Sentencia nº 0193 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, ocho (8) de abril de 2015. Años: 204º y 156°

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales, siguen los ciudadanos R.I.C.G., J.F.R.Y., Y.H.M.P., C.A.V.C. y J.R.A.F., titulares de las cédulas de identidad números:V-2.855.285, V-7.103.652, V-5.373.607, V-12.312.425 y V-4.475.426, respectivamente, representados por el abogado I.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.090, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), el cual se rige por el Decreto n° 6.068 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.958 de 23 de junio de 2008, reimpreso por error material el 8 de julio del mismo año y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.968 de la misma fecha, representado por los abogados J.V. y A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.135 y 11.243, en su orden; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia el 27 de octubre de 2014, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con lugar la prescripción de la acción opuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda, revocando el fallo de 9 de junio de 2014, proferido por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la Alzada, el 8 de enero de 2015, la parte accionante interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 9 de febrero de 2015, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado E.G.R..

El 12 de febrero de 2015, en virtud de la designación de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, se reconstituyó esta Sala de Casación Social, quedando conformada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.M.T.; Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Magistrado Dr. E.G.R. y el Magistrado Dr. D.A.M.M..

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, en razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.

En el caso bajo estudio, delata la parte recurrente como primer y segundo punto, que la sentencia del Tribunal Superior vulneró los artículos 72, 73 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12 y 506 el Código de Procedimiento Civil y la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, en virtud de considerar en el caso de marras, que la relación entre los actores y la demandada fue a través de contratos de trabajo a tiempo determinado, a pesar que la accionada no aportó contrato alguno al juicio.

Finalmente, denuncian los recurrentes que la Alzada inobservó las normas sustantivas laborales, previstas en los artículos 51, 85, 86 y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre la prescripción decenal, estabilidad e indemnización correspondiente, al aplicar erróneamente la prescripción anual prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

En este orden de ideas, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el 27 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

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M.M.T. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Magistrado Ponente, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A.M.M.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

N° AA60-S-2015-000112

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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