Reingreso de una persona jubilada en calidad de obrero a la Administración Pública. Compatibilidad de la pensión de jubilación con la de invalidez. (Memorando N° 04-00-790 del 5 de noviembre de 2007)

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FUNCIÓN PÚBLICA
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FUNCIÓN PÚBLICA: Reingreso de una persona jubilada en calidad de
obrero a la Administración Pública. Compatibilidad de la pensión de
jubilación con la de invalidez.
Los obreros están sometidos al régimen laboral ordinario, por
lo tanto su “ingreso” a la Administración Pública no está sujeto
a las limitaciones establecidas para los funcionarios jubilados
por la Ley del Estatuto de Jubilaciones sobre el Régimen de
Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o
Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional,
de los Estados y de los Municipios, aunado a que el ingreso no
se realiza por vía de nombramiento. Por otra parte, es posible
el goce simultáneo de la pensión de jubilación otorgada de la
Administración Pública y la pensión de invalidez otorgada por
el Seguro Social.
Memorando Nº 04-00-790 del 5 de noviembre de 2007.
Se solicita opinión de esta Dirección relacionada con la posibili-
dad de tramitar una pensión de invalidez ante el Instituto Venezolano
del Seguro Social a un obrero que labora en un Ministerio, a quien
se ha mantenido suspendida su relación de trabajo por problemas de
salud, tomando en consideración que dicha persona es jubilado de
otro órgano público.
Vista y analizada la solicitud de opinión esta Dirección General
emite su parecer en los términos siguientes:
El asunto objeto de consulta no constituye un aspecto directamente
vinculado con las competencias de este Máximo Órgano de Control, sin
embargo atendiendo al principio de colaboración previsto en el artículo
136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se emite
pronunciamiento, a título de colaboración y sin carácter vinculante.
Sobre el particular es importante hacer referencia a la compati-
bilidad o no del disfrute de la pensión por jubilación otorgada por un
Ministerio y la remuneración que actualmente percibe por pertenecer
a la nómina de obreros de otro órgano público.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 148, consagra de manera categórica la prohibición general de
ejercer simultáneamente más de un destino público remunerado, cuando
establece como principio general que:

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