Sentencia nº 723 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 02 de octubre de 2013

203º y 154º

Visto que en fecha 09 de mayo de 2013, este Juzgado acordó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, ciudadano Y.R. del auto de admisión dictado en fecha 09 de mayo de 2013, comisión ésta que fuese enviada mediante Oficio N° 13-188 y por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido en esta Sala las resultas de la misma, se ordena solicitar al referido Tribunal la remisión de la comisión que le fuera conferida; y en caso de no haberse cumplido la misma se le exhorta al cumplimiento de ésta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp/AA70-E-2012-000104

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 02 de octubre de 2013

Oficio Nº 476

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de solicitar se sirva remitir la comisión que le fue conferida mediante auto dictado por esta Sala en fecha 09 de mayo de 2013, y en caso de no haberse cumplido con la referida comisión se le exhorta al cumplimiento de la misma. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Y.R., titular de la cédula de identidad N° 7.122.033, actuando con el carácter de afiliado y Secretario General Disciplinario del Sindicato Único Profesional de los Trabajadores del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Carabobo (SUPTIAPCADEC), asistido por la abogada A.A.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.835, contra la Resolución N° 120726-0422 emanada del C.N.E. en fecha 26 de julio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 641 del 07 de septiembre de 2012, que declaró “CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano J.C. (…) actuando en su carácter de afiliado y candidato por la plancha N° 2 a la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO (SUTIAPCADEC), contra la decisión de la Comisión Electoral de dicho sindicato, dictada en fecha 15 de agosto de 2011, que desestimó su impugnación, presentada contra la postulación del trabajador Y.R.”. Asimismo se le informa, que la referida comisión fue remitida mediante Oficio N° 13-188 de fecha 25 de junio de 2013.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000104

FRVT/pc

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