Sentencia nº 426 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de octubre de 2012

202° y 153°

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 9 de octubre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2012, por la abogada Z.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.050, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA interpuso demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS e IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., esta última en su condición de “…Fiadora y Principal Pagadora…” de la empresa antes mencionada (folio 40 de este expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS e IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., ambas en la persona de su Representante Legal, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas, así como también a contestar la demanda interpuesta. Compúlsese el libelo, la presente decisión y sus correspondientes autos de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique las citaciones ordenadas.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Iberoamericana de Seguros, C.A. (folio 23 de este expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2012-1347/io.

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