Derecho a la vida o libertad religiosa Comentario a la sentencia Nº 1431, expediente 07-1121 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de agosto de 2008

AutorJesús Alberto Medina Bermúdez
CargoUniversidad del Zulia Instituto de Filosofía del Derecho Maracaibo-Venezuela jesucristobn@gmail.com
Páginas183-190

Page 183

1. Introducción

La presente sentencia nos lleva a comprender cuan importantes son los valores jurídicos y los dilemas que nos llevan a aplicarlos en los casos de extrema urgencia en que se encuentra implícito el derecho a la vida, en el argumento concreto me refiero a los miembros del culto Testigos de Jehová, quienes alegan no aceptar las prácticas de transfusiones de hemoderivados de plaquetas, glóbulos blancos y rojos, que conforma la sangre humana.

Se puede hablar acerca de la justificación de la decisión judicial por medio del razonamiento del derecho comparado y de la controversia de la relación jurídico-religiosa que presenta el caso en concreto. La construcción apoya el modelo teórico de la aplicación judicial del derecho, lo cual soluciona los problemas importantes para la transfusión de hemoderivados a las personas de la secta Testigos de Jehová.

Desenvolviéndose el caso en que la demandante es la madre de la niña de 12 años de edad que sufre de leucemia aguda, que su hija no fue oída y por lo tanto se le realizaron varias transfusiones sanguíneas, sosteniendo que se viola el derecho a la objeción de conciencia expresado en la Constitución Nacional, por tales motivos se lleva a cabo el recurso de revisión Page 184 interpuesto ante el máximo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.

2. Resumen de los hechos expuestos en la sentencia

De la presente sentencia, se extrae el petitorio de la accionante el Recurso de Revisión alegado por su representada, una adolescente de doce (12) años de edad, cual es la trasgresión del derecho a opinar contemplado en los artículos 80, 85 y 86 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando el Consejo de Protección ordenó que se le transfundieran los hemoderivados sin considerar la religión que ambas profesan, de Testigos de Jehová.

Los hechos que la parte solicitante considera como lesivos a sus derechos fueron impugnados mediante amparo constitucional ante la Sala de Juicio Nº 15 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y luego en alzada ante la Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. En ninguno de los casos, la petición de la solicitante fue declarada sin lugar por los mencionados órganos jurisdiccionales.

El hecho es que la adolescente sufre de leucemia linfoblástica aguda; y tradicionalmente se le trató sin uso de hemoderivados hasta que, producto de su enfermedad, tuvo una recaída que ameritó su ingreso en una clínica donde el médico tratante, visto lo delicado del cuadro clínico y ante la negativa de la representante y de la paciente a que se le trasfundiera hemoderivados, solicitó al Consejo de Protección del Municipio Libertador autorización para proceder a la transfusión, permiso que le fue otorgado.

Conforme se evidencia de acta, el Consejo de Protección del Municipio Libertador se trasladó a la Clínica donde se encontraba la paciente para oír la opinión de la adolescente, previa a la autorización de la transfusión; no obstante, y esto es esgrimido por la sentencia cuya revisión se solicita, la opinión de la adolescente no tiene efecto vinculante. Page 185

3. Resumen de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia

La sentencia presentada, se enriquece con las diversas opiniones que mantiene el órgano jurisdiccional del país, de esta forma aclarando el panorama jurídico que sirve de base para la controversia planteada y casos análogos que esta Sala Constitucional ha reiterado como criterios vinculantes para la resolución de conflictos de interpretación de las normas y leyes.

Se muestra un catálogo de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia, afianzando el análisis que presenta la Sala Constitucional, el cual es del tenor siguiente:

En el fallo Nº 93/2001, esta Sala determinó su potestad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional de revisar las siguientes decisiones judiciales:

(...) 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.

2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR