Sentencia nº 2794 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 07 de DICIEMBRE de 2004

194° y 145°

El 4 de noviembre de 2004, la abogada N.R.M.R., titular de la cédula de identidad n° 4.433.223 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 20.140, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos R.S., J.R.S., N.J., M.I. y W.B., titulares de las cédulas de identidad números 8.602.838, 7.482.257, 4.642.174, 11.672.705 y 9.500.506, respectivamente, Concejales del Municipio Píritu del Estado Falcón, solicitó a la Sala el cumplimiento forzoso de las sentencias números 1937/2003 y 1428/2004 y, a tal fin, que ordenase al ciudadano C.R.B.H., en su carácter de Alcalde del aludido Municipio, permitir el acceso a las instalaciones en las cuales funciona el Concejo Municipal, en virtud de que el Jefe del Gobierno Municipal ha impedido a los ciudadanos concejales, antes identificados, el acceso a las referidas instalaciones y, en consecuencia, cumplir con los actos propios de su investidura, pese a lo reiterado por esta Sala en las sentencias antes referidas, con respecto a que los actos propios del Alcalde, así como de los concejales, deben cumplirse en las instalaciones de la Corporación Edilicia, sin que les sea permitido ni a uno ni a los otros, la perturbación mutua de sus labores habituales.

En esa oportunidad la apoderada judicial de los solicitantes consignó fotocopia de la inspección judicial practicada, el 21 de septiembre de 2004, por el Juzgado de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en la sede del Concejo Municipal del Municipio Píritu del Estado Falcón. Igualmente, consignó ejemplar del diario La Mañana, correspondiente a su edición del 19 de octubre de 2004, así como tres (3) fotocopias correspondientes a reseñas noticiosas y declaraciones publicadas en el diario La Mañana, correspondientes dos de ellas a sus ediciones del 18 y 29 de septiembre de 2004 y, la tercera sin fecha identificable.

Con respecto a lo solicitado esta Sala observa lo siguiente:

El 27 de agosto de 2003, el apoderado judicial de los ciudadanos R.S., J.R.S., N.J., M.I. y W.B., antes identificados, solicitó a la Sala que ordene al ciudadano C.R.B.H., en su carácter de Alcalde del Municipio Píritu del Estado Falcón, cumplir la sentencia nº 1937/2003 dictada por esta Sala Constitucional el 14 julio, mediante la cual declaró con lugar el conflicto constitucional planteado por el mencionado Alcalde contra el Concejo Municipal de la señalada entidad político-territorial, en virtud de que el Jefe del Gobierno Municipal ha impedido a los ciudadanos concejales, antes identificados, el acceso a las instalaciones en las cuales funciona el Concejo Municipal y, en consecuencia, les impide cumplir con los actos propios de su investidura, en contravención a lo ordenado en el fallo nº 1937/2003, antes referido.

En sentencia nº 342/2004 del 9 de marzo, la Sala, en virtud de que las actuaciones materiales denunciadas pudiesen constituir desacato a lo ordenado por la Sala en su sentencia nº 1937/2003, antes aludida, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días, con el propósito de que las partes involucradas aportasen los elementos necesarios para esclarecer los hechos denunciados por los solicitantes. Dicha articulación probatoria se declaró abierta el 19 de mayo de 2004.

El 28 de julio de 2004, mediante sentencia nº 1428/2004, la Sala consideró que de las probanzas producidas por los ciudadanos R.S., J.R.S., N.J., M.I. y W.B., antes identificados, no se desprenden elementos de convicción que permitan corroborar los hechos denunciados como presunto desacato de la sentencia nº 1937/2003, anteriormente aludida, por parte del ciudadano C.R.B.H., Alcalde del aludido Municipio, por consiguiente, declaró sin lugar a la solicitud planteada por los mencionados ediles. En esa oportunidad, la Sala también ratificó la orden contenida en la sentencia nº 1937/2003, en relación a que los actos propios del Alcalde, así como los de los concejales, deben cumplirse en las instalaciones de la Corporación Edilicia, sin que les sea permitido ni a unos ni a otros, la perturbación mutua de sus labores habituales, por lo que se advierte que esta Sala no tolerará conductas contrarias a lo ordenado en el aludido fallo y, en caso de desacato, aplicará la sanción prevista en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En consideración a lo anterior y visto que la apoderada judicial de los ciudadanos R.S., J.R.S., N.J., M.I. y W.B. insiste en el desacato de las decisiones números 1937/2003 y 1428/2004 de esta Sala Constitucional, denunciando que ciudadano C.R.B.H., en su carácter de Alcalde del aludido Municipio, impide el acceso a las instalaciones en las cuales funciona el Concejo Municipal de los mencionados ediles, esta Sala, a fin de garantizar la efectividad de la tutela judicial otorgada en sus decisiones, así como velar por su debido acatamiento, acuerda oficiar al ciudadano C.R.B.H., en su carácter de Alcalde del Municipio Píritu del Estado Falcón, para que consigne ante esta Sala Constitucional en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas más el término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente fallo, copia certificada de las actas de sesión del prenombrado Concejo Municipal, correspondientes a la primera y a la última de la sesiones de los meses de septiembre, octubre y noviembre del año en curso.

Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Píritu del Estado Falcón lo ordenado en el presente fallo.

Publíquese, regístrese, notifíquese y hágase del conocimiento del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

A.J.G. GARCÍA P.R. RONDÓN HAAZ

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Ponente

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

CZdeM/

Exp. nº 02-2971

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