Sentencia nº 0658 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2001
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoArt. 4 C.O.P.P.

MAGISTRADO-PONENTE Dr. R.P. PERDOMO

En fecha 10 de mayo de 2000, la ciudadana R.M.T., en su carácter de Juez de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, denunció ante este Supremo Tribunal la interferencia en su autonomía jurisdiccional por parte de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial.

La Corte de Apelaciones, según expresa la denunciante, al decidir la ihibición por ella planteada, en la causa relacionada con el imputado A.J.G., le advirtió que no cuestionara sus criterios en relación a casos ya resueltos y que, por lo demás, tal cuestionamiento era ajeno a la incidencia de la inhibición. Dicha advertencia, en concepto de la denunciante, interfiere en sus funciones como juez de control. Por tal motivo, solicita, con fundamento en los artículos 254 de la Constitución, 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se haga cesar la interferencia.

Del recibo del mencionado escrito se dio cuenta en Sala de Casación Penal, en fecha 11 de mayo de 2000, correspondiendo la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

La Sala, para decidir, observa:

El artículo 49, numeral 3º, de la Constitución, al establecer el derecho que tiene toda persona a ser oída, se refiere a la independencia de los jueces. Tal principio es desarrollado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al disponer que los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público.

El único aparte del mencionado artículo 4 establece, igualmente, que en caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones, los jueces deben informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la hagan cesar. De lo cual se infiere, por interpretación en conjunto de dicha disposición legal, que la interferencia a la cual hace mención dicha norma es a la de otros órganos del Poder Público y no a la intromisión de otros miembros del Poder Judicial, en cuyo caso los jueces tendrían instituciones y recursos legales para hacer proteger su autonomía.

El presente caso trata de una supuesta interferencia de la Corte de Apelaciones en la autonomía jurisdiccional de la Juez de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, al respecto se observa que la mencionada Juez al promover la incidencia de inhibición ha debido limitarse a los fundamentos de la misma y no plantear cuestiones diferentes, como con error lo hizo. Ello no quiere decir que la funcionaria no tenga el derecho de criticar las decisiones y de diferir de la jurisprudencia de los tribunales superiores, lo cual podría hacer en un sentido académico y nunca con pugnas.

De acuerdo con lo antes señalado, las interferencias que pueden existir entre los jueces deberán resolverse en la forma antes señalada y en este contexto sólo corresponde a este Supremo Tribunal conocer de la interferencia de cualquier otro órgano del Poder Público. En consecuencia, resulta pertinente declarar inadmisible la solicitud propuesta. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud interpuesta por la ciudadana R.M.T., en su carácter de Juez Nº 2 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los SIETE (07) días del mes de AGOSTO de 2001. Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

R.P. PERDOMO

PONENTE

El Vicepresidente,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Magistrada,

B.R. MARMOL DE LEON

La Secretaria,

L.M. DE DIAZ

RPP/eld.

Exp. N° 000-639

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR