Decisión nº 172 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Manutención.

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. 17482.-

Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Solicitantes: R.A.H.L. y HAYET NASER GOMEZ.

Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

.

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos R.A.H.L. y HAYET NASER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 18.281.560, y V- 19.212.521, respectivamente, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalia Trigésima Segunda, por los ciudadanos R.A.H.L. y HAYET NASER GOMEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

El progenitor cancelará la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,oo), quincenales, los cuales totalizan DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,oo) mensuales, dichas cantidades serán depositadas en una Cuenta de ahorro que será aperturada en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento nombre de la progenitora y seguirá suministrando dicha cantidad aunque adquiera su mayoría de edad siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Igualmente para el mes de agosto de cada año. A partir de 2010, sufragara EL CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos escolares lo que implica, inscripciones, útiles escolares y además aportara el importe de la mensualidad del colegio donde cursan estudios los niños de autos. Igualmente se compromete a suministrar EL CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de servicios médicos para lo cual serán amparados por una póliza de seguros amplia de Seguros Caracas. El progenitor se compromete a dotar a sus hijos de vestido y calzado una vez cada año, hasta por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs., .2.000, oo). Al mismo tiempo y adicional a la Obligación de Manutención respectiva, en época de navidad, aportaran a partir de este año y los siguientes, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.,.2.000,oo).-

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P., por ser quien representa a los solicitantes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos F.P. y Y.A.R., antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

b)- El progenitor cancelará la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,oo), quincenales, los cuales totalizan DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,oo) mensuales, dichas cantidades serán depositadas en una Cuenta de ahorro que será aperturada en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento nombre de la progenitora y seguirá suministrando dicha cantidad aunque adquiera su mayoría de edad siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Igualmente para el mes de agosto de cada año. A partir de 2010, sufragara EL CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos escolares lo que implica, inscripciones, útiles escolares y además aportara el importe de la mensualidad del colegio donde cursan estudios los niños de autos. Igualmente se compromete a suministrar EL CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de servicios médicos para lo cual serán amparados por una póliza de seguros amplia de Seguros Caracas. El progenitor se compromete a dotar a sus hijos de vestido y calzado una vez cada año, hasta por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs., .2.000, oo). Al mismo tiempo y adicional a la Obligación de Manutención respectiva, en época de navidad, aportaran a partir de este año y los siguientes, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.,.2.000,oo).-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. ,

El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. M.B.R.

La Secretaria

Abg. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 172.-

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