Decisión nº WJ01-P-2009-001821 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteVictor Yepez Pini
ProcedimientoMedida Cautelar De Privación Judicial Preventiva D

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 18 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2009-001821

ASUNTO : WJ01-P-2009-001821

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 13 de los corrientes para oír a los imputados E.J.P.L. y RENNI L.G.G., debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano H.S., abogado en ejercicio y en la cual el Ministerio Público solicitó la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad prevista en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal así como la aplicación del procedimiento ordinario, precalificando la conducta de los mismos como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Especial Contra la Delincuencia Organizada. Del contenido de dicha solicitud se desprende:

…(omissis)… En virtud de la orden de aprehensión, el ministerio público inicio las investigaciones y logro determinar que las personas a la cuales se le ordena la orden de aprehensión se encuentra con su responsabilidad penal realmente comprometida, por prestar colaboración a que esa aeronave saliera del país sin realizar los pasos correspondientes por los cuales deben cumplir los mismos. Por lo anteriormente precalifico los hecho como el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ORGANIZACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especial. Asimismo solicito que la presente causa sea llevada por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal… por una noticia emanada de los Estados Unidos de México, en la cual se señalaba que procedente de la República Bolivariana de Venezuela provenía una aeronave con ciento veintiocho maletas, contentivas de 5.5 toneladas de cocaína, siendo que la empresa NF04 es la que le presta el servicio de tierra a esta aeronave, los ciudadanos aquí presentes tienen una conducta de omisión ya que permitieron que esta aeronave saliera y regresara sin participar esto a las autoridades correspondientes en este caso, ya que los mismo estaban de guardia, cuando sus labores eran que despachar la aeronave, uno de ellos manifestó en su declaración haberse quedado dormido y por lo tanto no cumplió con sus funciones, por todo lo anterior expuesto considera esta representación fiscal que se cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 250 numeral segundo y el articulo 252 numeral segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ratificamos las ordenes solicitadas y su contenido, y solicitamos la medida privativa de libertad en contra de los mencionados ciudadanos…

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Concedido como fue el derecho de palabra a los imputados, previamente impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral quinto de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su deseo de declarar.

El ciudadano R.L.G.G., libre de prisión, coacción y apremio expuso: “Mi nombre es R.G., mi trabajo es parquear los aviones, llevar el control del tipo de avión, la hora, si pernocta, y los pasajeros trasladarlos al terminal igualmente su equipaje. Es todo”. De seguidas se le cedió la palabra a la representación fiscal a fin de que realizare preguntas al imputado, a lo que entre otras cosas contestó: “mis funciones eran parquear los aviones, anotar de donde viene, sin continúan y nosotros le pasamos esa información a la central… si, yo me encontraba de guardia… esta tripulación yo no la baje, por que yo estaba en abajo esperando que me llamaran como es de costumbre, para subir a buscarlos, pero esa vez no lo hicieron, a mi me tenia que llamar el señor E.P., que era el despachador que estaba de guardia, es todo”. Al ser interrogado por la defensa, manifestó: “…mi cargo era de supervisor de plataforma, no tengo propiedades, ni cuentas bancarias, solo tengo mi cuenta nomina, tengo tres hijos, tengo mi esposa, no tengo vivienda propia sin no que vivo con familiares de mi esposa, tengo cuatro años trabajando en esa empresa, no tengo antecedentes penales, nunca he estado preso, no pertenezco a ningún grupo delictual, solo trabajo en equipo en la empresa desde el punto de vista laboral…”.

El ciudadano E.J.P.L., libre de prisión, coacción y apremio expuso: “Mi nombre es E.P., mi función es de Despachador de Vuelo, yo el plan de vuelo de ese avión iba para México hubo un retraso se le hizo un delay, el avión despego y se regreso aterrizo y creo que se le hizo otro plan de vuelo para Campeche, y de allí yo me fui para mi casa y le deje ese caso a la otra despachadora, se le deja toda la información y ella es la que se encarga de seguir el servicio, cuando el avión llego y se le hizo el servicio todos estaba en orden, su servicio de sobrevuelo original, el avión va sin pasajero nosotros tenemos esa información de que es un avión sin pasajero, sin carga, nunca me han dado plata por realizar mi trabajo, tengo más de cuatro años trabajando en la compañía honestamente, ahorita me encuentro de vacaciones y no he podido salir a disfrutar por cuanto no tengo dinero, no tengo propiedades, no tengo cuentas en el banco, es todo”. De seguidas se le cedió la palabra a la representación fiscal a fin de que realizare preguntas al imputado, a lo que entre otras cosas contestó: “No el gran error mío fue que no se sello la declaratíon de ley, no tenia conocimiento que la ruta del aeronave era Caracas-Miami-Caracas, si me encontraba de guardia esa noche, yo creo que fue el mismo Reni que llevaba a la tripulación, Si conozco al señor C.V., -No, no conozco a Raúl Jiménez”. Al ser interrogado por la defensa, manifestó: “…No, no tengo bienes patrimoniales, solo tengo casa propia donde viven mi esposa y mi hija y es una casa que construí hace más de veinte años, no tengo carro, no revisamos lo que esta en las maletas y no es competencia mía revisar lo que hay en las maletas”.

Por su parte el abogado defensor manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez en principio difiero plenamente de todos los elementos de convicción presentados por la representación fiscal, ya que los mismos no revisten carácter probatorio, para determinar la culpabilidad o punibilidad de los ciudadanos imputados, en segundo lugar ha sido reiterada las decisiones jurisprudenciales que establecen que las actas policiales no son elementos probatorios que puedan demostrar la culpabilidad del imputado, en tercer lugar las investigaciones realizadas por la representación fiscal y manifestadas en este acto de audiencia de presentación no existe constancia en autos llevados en el expediente que demuestren que los ciudadanos imputados, hayan obtenido provecho económico alguno, del delito de Trafico de Droga en la modalidad de cooperador inmediato y delincuencia organizada, que se les imputa, por lo cual trasciende el objeto delictivo que constituye un delito de droga de tal magnitud, como el imputado, es ese caso debería constar en el expediente, pruebas ciertas de cuentas bancarias, propiedades, y bienes de fortunas de grandes proporciones, ya que ese es el fin perseguido por el trafico de droga, obtener riquezas materiales y económicas y ninguno de los imputados ostenta nada de lo antes dicho, en cuarto lugar imputar autoría, participativa respecto a delincuencia organizada constituye una eminente exageración por cuanto no existe ningún tipo de elemento probatorio en auto que demuestre que están integrados o pertenecen a algún tipo de mafia u organización criminal, asimismo no consta ni riela en el expediente parte alguna que indique conexión con mafias reales y existentes en cualquier parte del mundo en ese sentido indico al ciudadano Juez con el debido respeto estos ciudadanos inocentes por cuanto no existe ninguna prueba de culpabilidad ni de participación en dichos hechos indicados como consta en el expediente de pruebas o noticias en diarios o periódicos nacionales o internacionales, que conlleven a decir que por los mismos son pertenecientes a organización criminal o delictiva alguna, en tal caso de haber sido así la representación fiscal hubiese presentado dichas pruebas y no solo un acta policial o unas entrevistas realizadas, en tal caso solicito al ciudadano Juez la libertad plena de los ciudadanos imputados ya que no hay elementos que demuestren o presuman que son traficantes o crimen organizado, solo existe una prueba y es que trabajan para una empresa que presta servicios privados al estado venezolano y en el mismo reciben una remuneración y salario que solo le alcanza como es el caso de E.P. para continuar viviendo con su familia humildemente en una casa que construyo desde hace veinte años y en el caso de R.G. igualmente se prueba que recibe un salario y continua viviendo hospedado o en condición de arrimado con la familia de su esposa, en tal caso no se demuestra ningún tipo de ostentación de riqueza ni mejoramiento en su capacidad económica o patrimonial en su vida familiar por lo cual es negativo decir que de un delito de trafico de droga a escala internacional de cinco punto cinco toneladas de droga, donde se le acusa de cooperador inmediato y pertenecer a dicha organización delictiva allá obtenido riqueza alguna material que notoriamente pueda demostrar que pertenece el y su compañero de trabajo a tales actos criminales, de esa manera pido al ciudadano Juez considerar lo antes expuesto ya que el daño que podría generarse por ser privado de su libertad, y estar por primera vez en su vida en una cárcel ser mayor a la presunción de culpabilidad que indica la representación fiscal, en ese sentido debe prevalecer es la presunción de inocencia, prevista en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente en la carta magna de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela asimismo debe prevalecer el principio de la afirmación de la libertad previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en el articulo 243 ya que es una regla la libertad como medida cautelar y la culpabilidad es la excepción, por lo cual debe prevalecer la libertad como garantía procesal, en el supuesto negado que el ciudadano Juez considere que no es meritorio y necesario decretar la libertad plena aun estando demostrado y consta en autos y en las actas que los ciudadanos imputados en ningún momento y bajo ninguna circunstancia han pretendido obstaculizar bajo ningún concepto o supuesto de hecho la investigación obligada y emprendida por los representantes del ministerio publico, asimismo tampoco han infundido temor amenaza o terror a testigo alguno que existiese aun no conociéndolo, en ese supuesto demostrado que desde el 2006, el mes de abril hace tres años han continuado realizando las mismas labores en dicha empresa citada por la representación fiscal, habiendo sido citados y declara sin ningún tipo de incertidumbre o temor que evidencie peligro de fuga, de la misma manera continúan arraigados a sus lugares de orígenes donde viven y hacen su vida familiar o personal, en ese sentido, de no considera procedente libertad plena, pueda otorgarle o concederle cualesquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente presentación periódico ante el Tribunal o ante la autoridad que el ciudadano Juez designe o considere pertinente, esto por cuanto se desprende de una revisión del expediente plenamente identificado que las investigaciones que han sido realizadas y presentadas en este acto por la representación fiscal del ministerio publico en tres años transcurridos no han cambiado, ni variado en cuanto a elementos probatorios para demostrar la culpabilidad del delito que se le imputa a los ciudadanos plenamente identificados y presente en esta audiencia, ultimo solicito al ciudadano juez con el debido respeto conforme a lo previsto en el capitulo segundo del Código Orgánico Procesal Penal respecto a las nulidades la nulidad de la orden de captura por cuanto adolece de la firma de la secretaria del Tribunal Tercero de Control esto conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal penal donde dispone la obligatoriedad de las firmas de las sentencia y de los autos que hayan sido dictados por el secretario del tribunal y se deja constancia de la falta de la firma del secretario produce la nulidad del acto, asimismo pido al ciudadano Juez verifique en este acto dicha acta, a los efectos que se deje constancia frente a los presentes de tal omisión, esto en busca de salvaguardar las garantías procesales de los ciudadanos imputados…”.

Obran a los autos los siguientes elementos de convicción procesal:

1) Acta Policial, de fecha 20-04-2006, suscrita por el funcionario Detective J.R., adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas de este Cuerpo Policial, quien deja constancia de lo siguiente: "En esta misma las 09:00 horas de la mañana, continuando las investigaciones al expediente distinguido con el número G-658.781 me trasladé en compañía de los funcionarios W.A., R.M., Subinspectores A.P., Agente R.S., asimismo los Detectives F.G. y L.C., adscritos a la División de Inspecciones Técnicas, hacia el Aeropuerto Internacional S.B.d.T. auxiliar, una vez en el lugar, fuimos recibidos por el Fiscal Sexto 6° del Ministerio Publico del Estado Vargas Dr. G.G. y una comisión del Departamento de Operaciones del Aeropuerto S.B.d.M., al mando del ciudadano Director del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAM) quien luego de escuchar el motivo de nuestra presencia, nos dio autorización para ingresar a la rampa numero siete (7), del referido Aeropuerto donde se procedió a efectuar la respectiva Inspección técnica y levantamiento planimetrico del lugar donde permaneció aparcada la aeronave siglas N900SA y donde realizó el despegue el día 10-04-2006, asimismo los funcionarios W.A. y Roseelvet Martínez, nos trasladamos a la sede principal del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía …. En compañía del Director de Operaciones… V.s. quien luego de una breve entrevista nos manifestó que la Compañía que le realizo los servicios de Tierra a la aeronave N900SA es Inversiones NF04, de la misma forma indicó que en días anteriores observaron a un empleado de la compañía LASER, efectuándole reparaciones al referido aeronave, por lo que los funcionarios se trasladan al hangar de la compañía LASER, en el lugar son atendidos por el ciudadano: J.L.H.; a quien luego de identificarse como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos informo ser unos de los mecánico aeronáutico de la Compañía LASER; y que efectivamente su persona y los ciudadanos: A.C., E.C., O.H. y F.A., quienes también son mecánicos aeronáuticos de la compañía LASER, le prestaron sus servicios al aeronave N900SA…. Posteriormente nos trasladan a las oficinas de la compañía Inversiones NF04, ubicada en el Terminal Auxiliar del Aeropuerto Internacional de Maiquetía donde fuimos atendidos por el Gerente de Operaciones de la referida compañía J.O.,…. Indico que efectivamente ellos fueron los encargados de prestarle los servicios de tierra a la aeronave N900SA, siendo contratados ellos por la empresa Tean Air Services, haciendo entrega de la siguiente documentación: Copia fotostática del permiso de aeronavegabilidad, copia fotostática de los planes de Vuelo de la aeronave siglas N900SA, Copia de dos recibos de la oficina den información de los servicios de T.A., Copia Fotostáticas de tres planillas de General Declaration de la aeronave N900SA de fecha 05 y 10 de abril del presente año….” (folios 15 al 17, anexo I).

2) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano CARABALLO VASQUEZ A.J., de fecha 21-04-2006, ante la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ He sido citado a esta Oficina en relación a un supuesto envió de drogas, que se realizo a una aeronave…. Que partió desde el aeropuerto de Maiquetía y fue detectada en ciudad del C.M., cabe destacar que el día lunes 10 de Abril yo llegue a mi trabajo como a las seis y cuarenta y cinco am, momento en el cual fui abordado por el señor J.L., quien se desempeña como Inspector de Control de Calidad de las Aerolíneas LASER, solicitándonos que le prestara la colaboración a los fines de reparar los cauchos de una aeronave tipo DC9, que se encontraba parqueada en el aérea de carga a lo que yo le respondí que lo podía ayudar pero no sin antes participarle a mi jefe inmediato; …. Me dirigí hacia el área donde se encontraba la aeronave…llevando conmigo el Paymover (como un tractor que mueve los aviones) y el gato hidráulico de la empresa… me dispuse junto con mis compañeros a desmontar los cauchos que efectivamente estaban averiados, pero tuvimos que solicitarle a la compañía DHL…. Que nos prestara gato para poder realizar el trabajo… fuimos abordados por un vehiculo de operaciones del IAAIM del departamento de campo y pista cuyo conductor me interrogo con respecto a la hora de salida de ese avión y que si había despegado ese mismo día a lo que le respondí que no sabia ya que solamente le estaba prestando el apoyo a J.l., y que le preguntara a el que se encontraba en la rampa numero 10, …. Justo antes de terminar note la llegada de un vehiculo de la compañía NF04 y observe varias personas vestidas civilmente, abordando el avión y escuche que escondieron la unidad de potencia auxiliar (APU) …. Recogimos nuestras herramientas y nos retiramos del lugar….el Sr. León se retiro hacia otro lugar al cual desconozco apareció como a la media hora y nos hizo entrega de la cantidad de mil 1000 dólares americanos a cada uno de los que participamos en la reparación…” A preguntas: En que lapso de tiempo se llevo a cabo dicha reparación? Contesto: Comenzamos como a las 8:30 a.m. y terminamos como a las 3:00 p.m. del día lunes 10-04-06. Otra: Desea agregar algo mas a la presente entrevista? Contesto: Si, primero que mientras realizamos las reparaciones de los neumáticos, ninguno de los que participamos en ella tuvimos acceso al interior de la aeronave, segundo toda aeronave que va a despegar debe llenar un formato de peso y balance para asignarle la velocidad de despegue, el porcentaje del estabilizador horizontal de la aeronave y para chequear si el centro de gravedad de la aeronave se encuentra dentro de lo permitido y tercero el señor LEON me comento que una semana después de la reparación específicamente el día lunes 17 de Abril, fue abordado por un efectivo de la Guardia Nacional en las instalaciones de la Compañía NF04, quien supuestamente lo llevo a su vehiculo y le manifestó que mientras menos escribiera en el informe que le estaba requiriendo el departamento de seguridad del INAC sería mejor ya que esa gente estaba perdida, pero desconozco datos acerca de este efectivo ya que yo no lo vi….” (folios 36 y 37, anexo I).

3) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano F.J.R.A., de fecha 21-04-2006, ante la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso : "Resulta que el día lunes Diez de Abril del presente año, cuando llego al hangar de la línea aérea LASER donde laboro, me abordo un mecánico de nombre A.C., con la finalidad solicitarme autorización para auxiliar a un aeronave privada, que presentaba problemas con unos neumáticos, comunicándole a el que mi persona no tenia ningún problema, pero que eso no era el deber, ser, y podría causarle problemas, continuo con mis labores y a las dos horas de tarde retorno a margarita y el día 12-04-06 recibí una llamada del Ingeniero J.L.E., quien me informo que el avión que los técnicos de LASER habían auxiliado se encontraba detenido por drogas en México y el día 17-04-06, cuando me reintegro de la temporada de Semana Santa comienzo a indagar sobre los hechos del día diez., enterándome que no fue solo Arévalo el que le presto la colaboración al Avión, sino además J.L., ENGERBERT CARABALLO Y O.H., asimismo me manifestó AREVALO, que cuando J.L. fue al terminal auxiliar lo abordo un Guardia Nacional quien lo condujo adentro de su vehiculo y le manifestó que no suministrara mucha información en los informes ya que estaban perdidos y el día 18-04-06 observe la prensa y me percato de la noticia es cuando llama al Director Ejecutivo de la Línea Aérea con la finalidad de notificarle lo sucedido….” A preguntas: Diga Usted, tiene conocimiento de quien es ese funcionario de la Guardia Nacional? Contestó: No, pero no J.L. debe saber quien es…..” (folios 38 y 39, anexo I).

4) Acta de Entrevista, de fecha 21-04-2006, rendida por el ciudadano LEON H.J., ante la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expone lo siguiente: Resulta ser que el día sábado 08-04-06, en horas de la mariana me encontraba en mi lugar de trabajo y recibí una llamada en mi teléfono celular de parte del ciudadano R.C., a quien conozco a través del medio aeronáutico, me pregunto si me quería ganar algún dinero realizándole reparaciones a un Aeronave DC-9, modele de aeronave para la cual tengo acreditación del INAC, para realizar mantenimiento y reparaciones, le dije que si que no tenia problema y fue entonces cuando le dije a O.H. quien también es técnico Aeronáutico y labora conmigo en la Aerolínea Láser, para que me ayudara a realizar las reparaciones; luego me llamó un señor de nombre C.V., quien me dijo que él era piloto y capitán de la aeronave a la que le realizaría las reparaciones, que estaba afuera del hangar de mantenimiento de LASER, que saliera para cuadrar todo lo referente a las reparaciones, yo salí con mi compañero Oswaldo y vimos llegar al señor C.V. en vehículo de la empresa FN04 el cual lo conducía uno de los conductores de la empresa se bajaron hablamos un rato, nos dijo que reparáramos el avión que él se hacía responsable por los gastos, luego me dijo donde estaba el avión y se fueron; yo inmediatamente baje al avión con Oswaldo y comenzamos a realizar las reparaciones; después de un rato se presento nuevamente el señor C.V., con el conductor de FN-04, en el mismo vehículo rotulado perteneciente a la empresa FN-04, para ver cómo íbamos en las reparaciones, hablamos un rato sobre lo que tenía el avión y luego se fueron; después aproximadamente a las 12:00 del mediodía fuimos al hangar de Láser porque había llegado el avión de la compañía y teníamos que cumplir con nuestras obligaciones, cuando terminamos aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde fuimos nuevamente a la rampa donde estaba el avión y estuvimos trabajando en él como hasta las 04:30, luego nos retiramos; EI domingo 09-04-06, llegamos Oswaldo y yo como a las 08:30 al aeropuerto a la rampa 07, donde estaba ubicado el avión y estuvimos reparándolo y haciéndole mantenimiento como hasta las 02:00 horas de la tarde, llamé al señor C.V. Y le dije que estaba listo y me respondió que estaba bien que me fuera que el pago me lo daba el lunes 10-04-06 en la tarde; nos fuimos y cuando llegue como a las 06:30 horas de la mañana el día siguiente que era lunes 10-04-06, me llamo nuevamente el señor C.V., para decirme que el avión tenía un desperfecto en una de las compuertas de la escalera aérea, lo que impedía que el avión presurizara, que trato de viajar en el avión en la madrugada y tuvo que regresarse por el problema de la compuerta, entonces después que despachamos el vuelo de Láser, mas o menos como a las 10:00 horas de la mañana me fui nuevamente a donde estaba el avión con Oswaldo y me lleve otros dos compañeros de nombres: CARABALLO ENGELBERT y CARABALLO AREVALO, quienes también son técnicos aeronáuticos, para que me ayudaran, una vez en el avión descubrimos que no podíamos reparar la compuerta rápidamente porque no teníamos los repuestos correspondientes, solo la cerramos de manera manual, también descubrimos un desperfecto en dos de los neumáticos, uno lo reparamos y el otro lo cambiamos; una vez que terminamos llegaron al avión C.V. y otro piloto con sus maletas, en el vehículo de FN-04 con el conductor y el muchacho que parquea y despacha el avión, el señor Carmelo me pagó, se montaron y despegaron el avión. El día martes 11-04-06 en horas de la tarde me entere a través de un diario de circulación nacional que la aeronave modelo DC-9, siglas N-900SA, fue detenido por la policía de México en el aeropuerto con un alijo de drogas. A preguntas formuladas contestó: ¿Diga usted, desde cuando ejerce la profesión de Técnico Aeronáutico? CONTESTO: "Desde el año 1976". Otra. ¿Diga usted, se encuentra inscrito en el INAC como Técnico Aeronáutico, de ser positiva su respuesta cual es el numero de su licencia"? CONTESTO: "Si estoy inscrito y mi licencia es mi número de cedula de identidad 06.469.774". ¿Diga las características de la aeronave a la cual le prestó servicios de mantenimiento y reparación los días 08, 09 Y 10 del corriente mes, fuera del taller en el cual labora? CONTESTO: "Es una aeronave DC9-15, marca Douglas, de color blanco con la cola azul, y una franja dorada entre los dos colores, tiene bandera americana en la cola, y sus siglas son americanas N-900SA. Otra: ¿Diga usted, tiene certificación para realizar mantenimiento y reparaciones a aeronaves de siglas Norte Americanas? CONTESTO: No. ¿Diga. usted, para realizar servicios de mantenimiento y reparaciones a aeronaves, que no pertenezcan a la empresa Láser, para la cual usted labora, es necesario algún permiso de parte de la empresa Láser? CONTESTO: "Si mientras un Técnico Aeronáutico trabaje para alguna compañía se necesita un permiso de la empresa, el cual es enviado al INAC con una solicitud para su aprobación hasta tanto no se obtenga el permiso del INAC, no se pueden realizar servicios en aeronaves de otras empresas o particulares". Otra. ¿Diga usted, llego a solicitar a la aerolínea Láser el respectivo permiso para realizarle las reparaciones al aeronave siglas N900SA? CONTESTO: "No, solo hable con mi jefe inmediato el señor F.R., quien es el Jefe de Mantenimiento de la compañía Láser y le dije que íbamos a prestar una colaboración a una aeronave que no era de la empresa y él me dijo que no tenia problema que era bajo nuestra responsabilidad". Otra. ¿Diga usted, llego abordar el avión o reviso los cofres de carga del aeronave? CONTESTO: "Si, los días sábado y Domingo, yo y Oswaldo estuvimos en la cabina del avión y también abrimos los cofres de carga, pero el lunes 10-04-06, no, ni nos subimos a la aeronave ni abrimos los cofres sólo cerramos la compuerta de manera manual y reparamos los neumáticos (folios 46 al 51, anexo I).

5) Acta de Entrevista, de fecha 22-04-2006, rendida por el ciudadano OROPEZA MUÑOZ J.V., ante la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “yo trabajo como chofer de la empresa Inversiones NF04 ubicada en el aeropuerto auxiliar de Maiquetía, tenía conocimiento de que desde hace días atrás la empresa donde yo trabajo estaba esperando un avión que venía de los Estados Unidos de Norteamérica para prestarle varios servicios, tales como traslado de los pilotos, traslado de la tripulación, equipajes, (…) tramitarles la documentación legal para entrada y salida del avión y otros servicios, el 05-04-06 como a las 3:00 de la tarde aproximadamente el señor M.O., Gerente de Operaciones de la empresa me llamó y me dijo que ya estaba llegando el avión que venía de los Estados Unidos y que J.A., quien es supervisor de Rampa lo estaba parqueando en el sector de carga del aeropuerto de Maiquetía, M.O. se montó en la camioneta que yo cargo para ir hasta donde estaban parqueando el avión, en ese momento nos llamó por radio el señor C.F., quien es despachador del vuelo de la empresa NF04 y nos indicó que esperáramos en la puerta internacional del mismo terminal auxiliar, para llevar a dos personas hasta donde había parqueado el avión que había llegado de los Estados Unidos, ya que estas dos personas iban a recibir la tripulación previa autorización de la gente de seguridad aeroportuaria, llegaron los dos ciudadanos entre ellos un piloto que conozco de vista y que se llama C.V., se montaron en el vehículo NF04 en compañía de M.O. y mi persona, nos trasladamos hasta donde estaba aparcado el avión, allí se bajaron C.V. junto con el señor que lo acompañaba, yo me quede con M.O. afuera del vehículo, mientras que estas dos personas observaban el avión, luego entraron al avión allí duraron un rato y M.O. decidió retirarse a la oficina de NF04 junto con J.A. quien ya había terminado su trabajo de parqueo del avión (…) al rato bajaron del avión C.V., al señor que andaba con él y los dos pilotos del avión se montaron en la camioneta con mi persona y me dijeron que los llevara hasta el aeropuerto internacional (…) llegamos hasta el aeropuerto auxiliar, allí estaba un funcionario de la Guardia Nacional de apellido “AYALA”, los recibió les solicitó la documentación a los dos pilotos y los trasladó hasta el cubículo de la Guardia nacional donde él trabaja (…) el día 07-04-06 a eso de las 11:30 de la mañana, me llamaron por radio de la oficina NF04 y me indicaron que bajara hasta donde estaba parqueado el avión que había llegado de los Estados Unidos a buscar a dos pilotos, cuando llegue al avión me encontré con C.V. y otro tipo que no era el mismo que andaba con C.V. el día 05-04-06 (…) luego me entré por la prensa que el avión de los Estados Unidos a quien le habíamos prestado servicios había sido detenido en México cargado de drogas”. A PREGUNTAS FORMULADAS, ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando para la empresa NF04 y cuáles son sus funciones? A lo cual contesta: (…) un año, yo trabajo desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde de lunes a viernes, los fines de semana trabajo cuando la empresa lo requiere. Otra pregunta. ¿Diga usted, los días sábado 08-04-06 y domingo 09-04-06, laboró para dicha empresa? A lo que contestó: no trabaje esos dos días. ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a C.V., así como a la personas que lo acompañaron los días que su persona lo transportó en un vehículo de la empresa NF04, en diligencias relacionadas con el avión en referencia? A lo que contestó: A C.V., lo conozco de poco trato, se que este señor es piloto, porque la empresa NF04 le ha prestado anteriormente varios servicios, lo he visto tripulando un avión con bandera Mexicana, en la misma empresa NF04, deben de tener los datos de ese avión porque le hemos prestado servicios, a los dos pilotos que llegaron en ese avión primera vez que los veía (…) el tipo que andaba con C.V. el día 05-04-06, primera vez que lo veía tiene acento mexicano. Otra pregunta:¿Cuáles son las funciones de la empresa NF04 al momento de recibir la tripulación de un avión similar al presente caso? A lo que respondió: En este caso se recibe la tripulación, se traslada hasta la puerta internacional del terminal auxiliar, para el debido chequeo de equipaje y documentación , esto es por parte del SENIAT, migración y la Guardia Nacional, luego son llevados a la oficina NF04, para la tramitación de documentos. ¿Diga usted, tiene conocimiento de cual es el procedimiento que se realiza al momento de la llegada y posteriormente de la salida de cualquier avión similar al relacionado con el presente caso? A lo que contestó: cuando llega un avión con bandera extranjera, inmediatamente proceden a recibirlo una comisión de la Guardia Nacional, conjuntamente con personal del SENIAT, allí realizan una inspección interna previo conocimiento y en presencia de la tripulación, en este caso no se hizo este procedimiento, lo digo porque yo fui quien recibió esa tripulación y allí no había ningún tipo de funcionarios. ¿Diga usted, quien fue la persona encargada por parte de la empresa NF04, que recibió la tripulación para tramitar su entrada y salida a dicho aeropuerto? A lo que contestó: (…) en realidad no se quien fue quien los recibió, pero allí hay dos empleadas solamente una de nombre MAYERLI, no se su apellido y la otra se llama L.M. (folios 64 al 68, anexo I).

6) Acta de Entrevista, de fecha 22-04-2006, rendida por la ciudadana P.A.V.L., ante la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “(…) considero necesario manifestar que dicha aeronave arribó al aeropuerto “S.B.”, el día miércoles 05 del presente mes, y ese día yo no me encontraba de servicio, es decir estaba libre, esta aeronave permaneció aparcada en la rampa Nº 07 de carga hasta el día 10 de los corrientes, cuando le tocó partir, día en el cual yo si me encontraba laborando pero la misma según información del sr. PIÑANGO EDGAR, quien es otro despachador de la compañía NF04, y que se encontraba de guardia en el turno anterior al mío, me informó que ese vuelo ya tenía todos los tramites listos para su partida, por cuanto ya había sido despachado por él ese mismo día como a las 4:00 a.m., pero que se había devuelto como a las 5:30 a.m., debido a supuestos problemas mecánicos en alguno de sus neumáticos. Cuando yo llegue ese día diez a mi trabajo, como a las 8:30 a.m., fue cuando el sr. Piñango me informó lo concerniente a este vuelo y me indicó que dicho avión despegaría como a las 10:00 a.m., luego a las 10:30 a.m., el sr. O.J.M. gerente de operaciones de la compañía NF04, me informó que ese vuelo estaba pospuesto para las 3:00 p.m. y que debía hacerle una “demora”, es decir una notificación que se le da a un departamento del INAC como constancia de que por algún motivo ese vuelo saldrá en otra hora, este departamento sella dicha notificación y me la devuelven, luego yo la llevo al departamento de sub.-centro quienes son los que transmiten por escrito al centro de control (ATC) y ellos una vez que lo reciben y hacen las notificaciones pertinentes pasan la autorización a la torre de control para que el vuelo se realice a la otra postergada. Finalmente este vuelo en cuestión partió como a las 3:30 p.m., de ese mismo día según me informó el sr. ALEMAN JONATHAN, quien es el jefe de la rampa de la compañía NF-014, ya que yo me encontraba en la oficina finiquitando los permisos para el despegue del vuelo con demora, es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTÓ: ¿De que trata el procedimiento denominado despacho, que ustedes realizan a las aeronaves que lo contratan? A lo que contestó: Nos encargamos de hacer un plan de vuelo escrito, abrir y cerrar la DOSA, que es el permiso de aterrizaje y despegue en el aeropuerto, nos encargamos también de hacer la “General Declaration”, es decir, hacer la inmigración del vuelo, ya sea salida o entrada, suministramos información metereológica, tramitamos radio ayuda, que es el cobro de los servicios de frecuencia que presta el aeropuerto a nivel de vuelo (…) ¿Cuáles son los documentos que se le requieren a los vuelos que arriban al aeropuerto y que requieren los servicios de la compañía que usted representa? A lo que contestó: Cuando se trata de una aeronave con matriculas nacionales el único requerimiento es que abra y cierre la DOSA, y presente su plan de vuelo, ahora cuando se trata de matrículas extranjeras además de abrir y cerrar la DOSA, y presentar su plan de vuelo, debe cancelar los servicios de radio ayuda, si va a realizar vuelo sobre el territorio nacional debe presentar permiso de sobrevuelo emitido por el INAC, el cual debe indicar nombre de la empresa propietaria del avión, nombre de los capitanes del mismo y tiempo límite de vuelo sobre el espacio aéreo venezolano, pero si el vuelo va a ser internacional y el avión ha permanecido mas de 72 horas en el país, el mismo debe presentar un permiso de sobrevuelo, pero ya en este caso no es de tiempo límite sino de la ruta que va a realizar, es decir hacia donde está autorizado el avión, además debe dejar una copia de la general Declaration o Declaration de Inmigración. ¿Quién realizó los trámites pertinentes ante la compañía que usted representa de parte de la aeronave en cuestión? A lo que respondió: la única persona que yo vi que fue la que solicitó y canceló nuestros servicios fue el sr. ABREU PEDRO, quien es cliente nuestro y labora en la compañía T.T Services, y sirvió de intermediario entre la tripulación de la aeronave y nuestras oficinas, pero a dicha tripulación no la llegué a ver nunca (…). ¿Tiene usted personal a su cargo? A lo que contestó: Si, el personal de protocolo, el personal de rampa y combustible. Otra pregunta. ¿Explique usted de que se trata la planilla conocida como Plan de Vuelo, que deben llenar todas las aeronaves que despeguen del aeropuerto? A lo que contestó: la planilla para vuelos nacionales es diferente a la de los vuelos internacionales, pues esta última lleva más requisitos técnicos que informan el destino, el tipo de aeronave, el tipo de vuelo, las matriculas de la aeronave, nivel de vuelo, velocidad de vuelo, ruta, aeropuertos alternados, entre otras cosas pero no el peso de la carga que pueda llevar la aeronave ya que esto corresponde a otra planilla denominada peso y balance, lo cual escapa de nuestras funciones. ¿Sabe usted de alguna autoridad encargada de realizar un chequeo a las aeronaves que entran o salen de las instalaciones del aeropuerto “S.B.”? a lo que contestó: Sólo se que cuando un vuelo internacional llega al aeropuerto debe ser revisado por efectivos de la Guardia Nacional y funcionarios del SENIAT, pero esto no ocurre cuando el vuelo sale del aeropuerto. ¿Es posible que la tripulación de una aeronave realice de forma independiente el formato General Declaration? A lo que contestó: Si, no es obligatorio que seamos nosotros quienes lo hagamos, hay casos en los que la tripulación se encarga de ello y nos es obligatorio que nos dejen copia de dicho formato a menos que lleven pasajeros, ya que es requerido para el control de las tasas aeroportuarias. ¿En caso de que el formato General Declaration sea llenado por la tripulación o alguna otra persona ajena a la compañía NF04, y este presente defectos en su elaboración o no lleve el sello de la ONIDEX, cuales son las medidas que ustedes deben tomar? A lo que contestó: bueno en estos casos nosotros debemos devolver dicho formato e indicarle a la tripulación que deben llenarlo correctamente y presentarlo ante la ONIDEX para que tenga validez. ¿Quién fue la persona de finiquitar la documentación respectiva concerniente a la partida de la aeronave que nos ocupa? A lo que contestó: terminar todo ese papeleo me correspondió a mi, y yo lo hice como a las 4:30 p.m., de ese mismo día. Otra pregunta: ¿Por qué usted realizó el cierre o finiquito de dicho papeleo si no tenía dentro de los recaudos el formato denominado General Declaration? A lo que respondió: porque ya el vuelo había despegado, yo supuse que la tripulación del mismo lo había presentado en control de vuelo ya que no se presentaron en nuestras oficinas y además no me fue requerido por el departamento de control de vuelo que es la autoridad competente para exigirlo y como se trataba de un vuelo sin pasajeros no le dimos mayor importancia. ¿es común que un vuelo despegue antes de que sea consignada la documentación respectiva en el departamento en el departamento de control de vuelo? A lo que respondió: No es normal, pero puede ocurrir cuando nuestra compañía trata de gestiones de vuelo con un intermediario, como en este caso el sr. ABREU, quien es cliente nuestro y fue el encargado de la cancelación de los gastos administrativos generados, o cuando el servicio es prepagado. ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? A lo que contestó: Si, quiero agregar que el permiso de sobrevuelo de dicha aeronave indicaba que la ruta de operaciones de ese vuelo era solo del aeropuerto de San Petesburgo en Florida, USA, al aeropuerto de Maiquetía y luego a MIAMI, USA, por lo cual no me explico como se le permitió partir hacia México, es decir, desconozco si tramitó otro permiso ya que nosotros en la oficina no tenemos ninguna información al respecto. (folios 69 al 75, anexo I).

7) Acta de Entrevista, de fecha 22-04-2006, rendida por el ciudadano J.M.O.C., ante la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “En la actualidad me desempeño como Gerente de Operaciones de la Compañía NF04 C.A, en la cual laboro desde 05 meses y resulta que los primeros días del mes de abril del presente año (no recuerdo la fecha exacta) en horas de la mañana recibí un: llamada telefónica a mi celular número 0414-128-28-92, de parte señora Y.P., quien labora como Gerente de la Compañía de Servicio TEAM AIR SER VI, ubicada en la I.d.M., Avenida 04 de Mayo, Centro Comercial Galerías, frente a las oficina número 34, Estado Porlamar, informándome que requerían el servicio de una aeronave modelo DC-9, yo le manifesté que enviara la solicitud vía EMAIL, para la compañía NF04 C.A, para tramitarlo ante mis jefes, posteriormente al día siguiente en horas de la mañana llegó el EMAIL, yo lo imprimí y se lo entregué a la Licenciada A.G. CASTILLO, quien es la Gerente de Administración de la compañía NF04 C.A, ella se lo notificó al Licenciado DANNY HERNÁNDEZ, Director General de la Compañía NF04 C.A, y se procedió a darle el visto bueno para el inicio del servicio, seguidamente el día 05-04-06, como a las 03 :00 horas de la tarde aproximadamente arribó el avión en cuestión el cual presentaba las Siglas N900SA, y era procedente de Sant Piterburgo Florida, Estado Unidos de Norteamérica, el mismo fue ubicado en la Rampa número siete, ya que era un avión muy grande y el puesto operativo utilizado por la compañía es muy pequeño para este tipo de aeronave, motivo por el cual yo le notifique a la División de Operaciones del Aeropuerto “S.B.” de Maiquetía, el arribo de la mencionada aeronave, hecho por el cual se le asignó la referida rampa. Al estar aparcado debidamente el avión yo me encontraba en la rampa del Terminal Auxiliar, resolviendo caso de otros vuelos, en ese momento se me acerca una camioneta de campo y pista perteneciente a la División de Operaciones del Aeropuerto, haciendo la observación de colocar los conos de seguridad al avión en cuestión, motivo por el cual yo procedí a llamar al señor J.O., Chofer de la Compañía NF04 C.A, para que me trasladara a la rampa siete, al cabo de unos minutos ya abordo de la unidad de transporte KIA, perteneciente a la Compañía NF04 C.A, el señor J.O., recibe una llamada vía radiofónica de parte del señor C.F., Despachador de la Compañía NF04 C.A., requiriendo nuestra ubicación el señor J.O., le manifestó que nos encontrábamos en la Rampa del Terminal Auxiliar, informado C.F., que buscáramos en la Salida Internacional del Terminal Auxiliar, al Capitán C.V., quien requería bajar a la Rampa Siete para ver el avión siglas N900SA, hecho por el cual el señor J.O., retrocedió la marcha del vehículo hacía la Salida Internacional del Terminal Auxiliar, una vez allí, observamos al Capitán C.V. , en compañía de otro señor de piel blanca contextura regular, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, cabello de color negro tipos liso y de unos 40 años de edad aproximadamente, con el personal de seguridad del Aeropuerto, luego de unos minutos de espera Capitán C.V. y el señor ya descrito, abordaron nuestra unidad, dando las buenas tardes, inmediatamente nos trasladamos a la Rampa Siete, una vez en ese lugar avistamos la aeronave sigla N900SA modelo Q DC-9, de color blanca con franjas azules, encontrándose todavía la tripulación a bordo de la misma, también se encontraba en la Rampa el señor J.A., quien labora como Jefe de Plataforma de la Compañía NF04 C.A, realizando sus labores correspondientes. Asimismo el Capitán C.V., y el señor que lo acompañaba descendieron de la unidad, este al momento de descender llevaba una video cámara en la mano con la cual tomaba imágenes del referido avión y este al momento de conversar con el Capitán C.V., se le apreciaba un acento de voz parecido a dialecto mexicano, yo me dirigí hacia donde estaba ubicado el señor J.A., con la finalidad de verificar que se hubieren colocado correctamente los conos de seguridad, informándome él que todo estaba en orden, en ese momento el Capitán C.V. y el señor acompañaba, abordaron la aeronave siglas N900SA, en vista de que tenía que continuar con mis labores me retiré del lugar en compañía del señor J.A., a bordo del vehículo Mitsubichi de color blanco, perteneciente a la Compañía IT04 C.A, quedándose en el lugar el señor J.O., en la unidad KIA esperando a la tripulación de la aeronave siglas N900SA, al Capitán C.V. y al señor con acento de voz mexicano, para trasladarlos a la puerta de llegada Internacional del Terminal auxiliar, al cabo de media hora aproximadamente me encontraba en las afueras del Terminal Auxiliar con el señor J.A., momento en el cual observé a la tripulación de la aeronave siglas N900SA, saliendo con su maletín del Terminal Auxiliar, quienes se detuvieron cerca de donde yo me encontraba, logrando visualizar que uno de ellos llevaba un camet con las inscripciones de CREWW, con el apellido de DAMIÁN, motivo por el cual me llamó la atención y le pregunte a este piloto que si el por casualidad era familia del Capitán GIDO DAMIANI, respondiéndome que si que él era su hijo, suscitándose una pequeña conversación en ese instante se presentaron el Capitán C.V. y el señor con acento de voz mexicano, integrándose a la conversación, instante en el cual yo recibo una llamada telefónica en, mi celular número 0414-128-28-92, de parte de la señora Y.P., solicitando que se le informará como la hora de llegada del avión siglas N900SA y si la tripulación aún se encontraba en el Aeropuerto, yo le respondí la hora de llegada del citado avión, manifestándole que la tripulación aún permanecía en las instalaciones del Terminal Auxiliar, ella me solicitó que le preguntara a los mismos por la cantidad remanente de combustible de la Aeronave siglas N900SA, yo accedí a preguntarles y uno de ellos me manifestó que eran aproximadamente 6.000 libras de combustible, ocasión en la cual el señor con acento de voz mexicano me preguntó que si la persona al teléfono era la Señora de Margarita, yo le respondí que si se trataba de la señora Y.P., solicitándome le permitiera el teléfono para hablar un minuto con ella, en esa conversación pude escuchar que este señor saludaba a la señora, diciéndole que él era la persona que pensaba comprar la aeronave, luego este señor me devuelve el teléfono y se retira hacia donde se encontraban los pilotos, abordando los mismos un vehículo de color marrón, de marca BMW, tripulado por el señor con acento de voz mexicano, posteriormente en horas de la noche de ese mismo día recibí nuevamente llamada de la señora Y.P., informándome que tenía el permiso de aeronavegabilidad de la aeronave siglas N900SA, para enviado vía fax a la Compañía NF04 C.A, manifestándole yo que la enviara aunque yo creía haber visto un permiso de aeronavegabilidad en el mostrador de despacho de vuelos de la Compañía NF04 C.A, diciéndome ella que yo le enviara copia de ese permiso, yo le respondí que me encontraba en mi casa motivo por el cual le sugerí que llamara a la compañía NF04 C.A, para que se lo enviara, cortando la comunicación el día viernes 07-04-2006 a las 09:00 horas aproximadamente encontrándome en la oficina de la Gerente de Administración Lic. A.G., conversamos acerca de los gastos generados por la aeronave siglas N900SA, lo cual ya sumaba una cantidad considerable, no habiendo recibido ningún pago de parte de la compañía TEAM AIR SERVI, motivo por el cual la Licenciada A.G., decide comunicarse con la mencionada empresa, sosteniendo conversación con la señora Y.P., a quien se le informó la cantidad estimada de los gastos generados por la aeronave N900SA, respondiéndole la misma que no había problema y que cuando estuviera lista toda la facturación se las enviaran. Al día siguiente 08-04-2006, a las 09:30 minutos de la noche aproximadamente recibí llamada telefónica en mi celular número 0414-128 28-92 de parte de la Gerente de la Compañía TEAM AIR SER VI, señora Y.P., informando que los gastos que había ocasionado la aeronave siglas N900SA, por concepto de servicio ya no sería cancelado por esa compañía, manifestando que los mismos serían cancelados por los Capitanes de la tripulación de la aeronave siglas N900SA, yo le dije que no había problema y que le notificaría a la señora A.G., a quien le informe lo sucedido expresando que no había problema. más nada de estas personas ni de la aeronave en mención, hasta el día 10-04-2006. Sucesivamente el día 10-04-2006, a eso de las 08:30 horas de la mañana me presente como de costumbre a la Compañía NF04 C-A, a cumplir con mis labores como Gerente De Operaciones, pasando por la oficina de la Licenciada A.G., con la finalidad de saludarla y preguntarle si habían cancelado la factura de la aeronave siglas N900SA, respondiéndome que efectivamente habían cumplido con el pago, pero que el avión despegó en horas de mañana y se devolvió por presentar fallas de mantenimiento, en vista de tal situación yo me acerqué al área de los despachadores de vuelo de la compañía en la cual sostuve conversación con los despachadores vuelo; E.P. (Despachador de la guardia saliente correspondiente al día 09-04-06) Y V.P. (Despachadora de guardia entrante el día 10-04-2006) informándome PIÑANGO que efectivamente el avión siglas N900SA, se había regresado por un problema de mantenimiento esperando que los capitanes de la tripulación de dicho avión manifiesten cual en la hora de la salida, yo me fui para mi oficina a poner al día el trabajo, a los 02:00 horas de la tarde del mismo día el Licenciado DANNY HERNANDEZ, Director General de la Compañía FN04 C.A, me invitó a almorzar al igual que a la Licenciada A.G., al Restaurante Brisas del Mar, ubicado en Puerto Viejo de C.L.M., allí permanecimos hasta las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, luego nos fuimos y el los dejo en la Compañía NF04 C.A, logrando escuchar por transmisión radiofónica de la Compañía NF04 C.A , que el avión siglas N900SA, había despegado sin novedad, luego a las 05:00 horas me retire a mi casa, hasta el día miércoles 12-04-2006, que el señor C.F., me informó en la Compañía que el avión siglas N900SA, lo habían detenido con droga en México con droga, compramos la prensa y verificamos la información, es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS RESPONDE: Diga usted, cual es su función específica en la Compañía NF04 C.A.? CONTESTO: Gerente de operaciones, lo cual comprende coordinar planificar, verificar que los equipos estén operativos, elaborar los horarios del personal, iniciar la fase de certificación ante el !NAC, supervisar al personal de operaciones. SEGUNDA: ¿Diga usted, explique cuál es la función de las los empleados que laboran en el área operativa de la mencionada Compañía?. CONTESTO: El despachador de vuelo se encarga de laborar los planes de vuelo, verificar las condiciones meteorológicas y darle la información meteorológica a los tripulantes de las aeronaves, elaborar la orden de servicio de cobro y enviada a la administración, llenar la planilla General Declaración, tramitar ante la Jefatura de Vuelo del Aeropuerto, lo concerniente a la perisología del Plan, de vuelo, 10 cual consiste en entregar en esta oficina los siguientes documentos de control tales como: Plan de Vuelo, Permiso de Aeronavegalilidad otorgado por las autoridades del INAC, La Planilla DOSA, la cual consiste en el pago que se realiza al Aeropuerto por concepto de uso de las instalaciones, La Plantilla de Radio Ayuda que consiste en el pago que se efectúa al Aeropuerto por el servicio comunicacional y ayuda de navegación, asimismo el despachador debe verificar que tales documentos cumplan con las formalidades exigidas por el Aeropuerto y las autoridades. Los trabajadores de plataformas se encargan de la señalización para el parqueo de la aeronaves y vigilar porque se cumplan las medidas de seguridad de la rampa; El Chofer se encarga de trasladar a la tripulación y pasajeros del aérea de las rampas hasta el Terminal Auxiliar y viceversa. TERCERA: Diga usted, quienes son los encargados de llenar las planillas GENERAL DECLARACION, al momento de la llegada o la salida internacional de las aeronaves de utilizan las instalaciones del Aeropuerto Internacional S.B.d.M. así como también cual es el procedimiento después de haber sido llenada estas? contesto: El despachador de vuelo de la compañía que presta el servicio debe de llenar esta planilla y se la entrega a la tripulación quienes deben presentarla ante las oficinas de Migración que se encuentra en las instalaciones de! Terminal Auxiliar para su respectivo chequeo y estas deben de ser selladas por la autoridades de migración, copias de tales planillas también deben de ser entregadas a las autoridades aeroportuarias tales como la Guardia Nacional, Seguridad del Aeropuerto y SENIAT, en caso de que esta planilla no se le entregue a la tripulación el despachador de vuelo debe de hacer el mismo procedimiento, guardando copia de las mismas para los archivos de la compañía, ya que planilla cumple una función de seguridad la cual en su contenido como norma debe de llevar los siguientes datos; .Siglas de la Aeronave, Destino o Procedencia, Nombre de la Empresa u Operadora de la aeronave, Nombre y Apellidos de la Tripulación y Pasajeros, al igual que los números de cedula o pasaporte de los mismos indicando la fecha d nacimiento. CUARTA: ¿Diga usted, quien se encarga de pagar la factura conocida como la planilla –DOSA? CONTESTÓ: La puede pagar tanto como la tripulación de las aeronaves o los despachadores de vuelo de la compañía que le presta el servicio, pero esta planilla debe ser presentada estrictamente por despachador de vuelo de la Compañía ante la Jefatura para Vuelos Internacionales, la cual es un requisito indispensable para que puedan autorizar la salida o partida de las aeronaves que lleven ruta internacional. QUINTA: Diga usted, al momento de arribar al país aeronaves con procedencia de vuelos internacionales de carácter privado, que autoridades gubernamentales están obligados a supervisar e inspeccionar a las mismas. CONTESTO: Autoridades del SENIAT, Guardia Nacional Antidrogas y de Resguardo, lo cuales no estuvieron presentes al momento de arribar la aeronave siglas N900SA, Modelo DC-9, el día 05-04-2006 en las instalaciones del Aeropuerto Internacional S.B.d.M.. SEXTA: ¿Diga usted, si conoce de trato, vista y comunicación a los Ciudadanos M.V. V ASQUEZ GUERRA y CARMELO V ASQUEZ GUERRA, así como también si estas personas han tramitado algún servicio anteriormente por la Compañía NF04 C.A?. CONTESTO. Solamente conozco al Capitán CARMELO V ASQUEZ, motivado a que el mismo en ocasiones anteriores ha sido tripulante de aeronaves que le han prestado el servicio por la Compañía NF04 C.A, no recuerdo las siglas de las aeronaves, este es un señor de piel moreno, cabello entrecano, contextura regular, estatura mediana de unos 50 años de edad aproximadamente (folios números 107 al 114, anexo I).

8) Acta de Entrevista, de fecha 22-04-2006, rendida por el ciudadano Y.D.A.S., ante la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Yo laboro como jefe de plataforma de la empresa Inversiones NF04, mi función es coordinar el parqueo de las aeronaves privadas que contratan los servicios de la empresa NF04, el día 05-04-06 en horas de la mañana, el gerente de operaciones de la empresa NF 04 J.O., me dijo que estuviera pendiente que a eso de las 3:00 horas de la tarde iba a llegar un avión DC9, que venía de los Estados Unidos de Norteamérica para prestarle servicios, (…) , me dijo que solo parqueo ya que era un avión que según venía solo para exhibición, efectivamente siendo las 3:30 horas de la tarde llegó dicho avión, enseguida me trasladé en la unidad 02, Mitsubishi pick-up, perteneciente a la empresa NF04 a la rampa 07 de carga, donde iba a ser parqueado ese avión por instrucciones de la gente de operaciones del aeropuerto del Instituto Autónomo del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, donde andaba un solo funcionario a quien conozco, este funcionario al ver que yo tenía el control para el parqueo del avión, se retiró sin bajarse de la unidad, hice las señalizaciones, se le colocó las calas y los conos al borde del avión, ya parqueado el avión de matricula norteamericana, enseguida se bajaron los dos pilotos, ya que eran las únicas dos personas que venían en ese avión, allí los recogió el señor J.O., quien es el chofer de la empresa NF04 y dos personas más, entre ellos un señor que conozco de vista y sé que le dicen el capitán CARMELO y otro ciudadano que era la primera vez que lo veía y que tiene rasgos de mexicano, subieron al avión en compañía de los dos pilotos, para el momento de haber llegado ese avión, no se presentó ningún funcionario de la Guardia Nacional ni del SENIAT, cosa que deberían hacerlo por medidas de seguridad en este tipo de aterrizaje de aviones extranjeros, como yo había terminado con mi trabajo, le dije al señor J.O., que me iba a retirar a la oficina y me dijo que él se iba conmigo, nos fuimos los dos en la unidad que yo conducía y el señor J.O., se quedó en el carro donde él andaba, esperando a los dos pilotos y al Capitán Carmelo y al otro señor que andaba con el Capitán Carmelo, llegamos a la oficina, pasaron como 20 minutos y vi a los dos capitanes que trajeron ese avión, en la parte del frente del terminal auxiliar, andaban en compañía del Capitán Carmelo, el señor que andaba con él, parecía mexicano y el otro ciudadano que siempre lo he visto junto al Capitán Carmelo, estaban hablando afuera estas cinco personas, luego llegó el señor J.O. y se puso a conversar con ellos en relación a los servicios prestados y los servicios que iban a requerir cuando el avión se fuera, escuché que uno de los pilotos le preguntó al señor que andaba con el Capitán Carmelo, de rasgos mexicano, que como hacía para regresarse a México, entonces el tipo le dijo que no se preocupara que esperara un momento, este señor realizó una llamada por su teléfono celular y luego le dijo a ese piloto que se quedara tranquilo que su pasaje ya estaba listo y que era Maiquetía-Miami-México, yo me sorprendí sobre la rapidez como este señor ubicó ese pasaje y se lo comenté al señor OLIVARES y el señor OLIVARES me dijo que si era factible que ubicara ese pasaje tan facial porque al parecer ese tipo es dueño de una aerolínea en México, entonces el otro piloto le dijo a ese señor que él necesitaba subir para Caracas y este señor le dijo que él le daba la cola, luego el señor con rasgos mexicanos le dijo al señor OLIVARES que cualquier cosa en relación al servicio para ese avión que se pusieran de acuerdo con el capitán Carmelo , allí se montaron esas cinco personas en un vehículo marca BMW, (…) era conducido por un tipo de rasgos mexicano, no se que rumbo tomaron, ellos se retiraron como a eso de las 4:30 horas de la tarde de ese mismo día, yo me quedé allí como a las 5: 00 horas de la tarde me retiré a mi casa, el día jueves 06-04-06, como a eso de las 10 horas de la mañana, bajé a la rampa 07 de carga a verificar si ese avión tenía conos y sus calas, llegue a ese sitio y todo estaba normal, me retiré nuevamente a la oficina de NF04, allí cumplí con mis labores, ese mismo día a eso de las 4:30 horas de la tarde, fui nuevamente a supervisar el parqueo del avión ya que eso es mi función y todo estaba normal, no había nadie cerca del avión y todo estaba totalmente cerrado ya que las llaves de esos aviones siempre las cargan los pilotos (…) amanecí de guardia y el día 08-04-06, le entregue la guardia sin novedad al señor N.C., quien es supervisor de rampa de la empresa y me retire (…) regresé a mi trabajo el día lunes 10-04-06, a las 7:30 de la mañana y recibí la guardia a las 8:00 de la mañana, esa guardia se la recibí al señor RENNY GONZÁLEZ, quien es supervisor de la rampa de la empresa NF04, le dije que si había alguna novedad con dicho avión y me dijo que ese avión había salido el día 10-04-06, a las 4:00 de la mañana no me dijo el rumbo pero había regresado a las 6:00 horas de la mañana por presentar fallas y que el Capitán de ese avión le dijo que se habían regresado porque se le había reventado un caucho por la gravedad, a eso de las 9:30 horas de la mañana, bajé hasta donde estaba aparcado ese avión y allí estaban de tres a cuatro señores que trabajan en la empresa LASER, reparando los cauchos del tren del avión, vi que el avión estaba cerrado y me regresé a la oficina NF04, y me indicaron que pasara buscando la tripulación de ese avión que era el Capitán Carmelo y el otro capitán que andaba con él y estaba en la rampa de NF04, llegué hasta ese sitio y busque al Capitán Carmelo y al otro piloto y los llevé en la unidad 02 Mitsubishi hasta donde esta el avión , cuando llegamos hasta donde estaba el avión todavía estaban los mecánicos de la empresa LASER reparándolo, allí llegó el camión del combustible de PDV, (…) allí estaba hablando el Capitán Carmelo y los mecánicos de LASER, llegó una camioneta de la empresa LASER, recogió las herramientas y se retiraron, allí entraron los pilotos al avión duraron como 15 minutos para prender el avión, en ese tiempo llegó un funcionario del departamento de operaciones en la unidad 06 a quien conozco de vista y me dijo que ese avión tenía problemas con el plan de vuelo, le dije que no tenía frecuencia para comunicarme con la empresa NF04, ya que no tenía baterías el radio que le mismo día iba a la empresa NF04 para notificar esa novedad, después de haber pasado por allí el funcionario de operaciones a los 10 minutos prendieron el primer motor del avión y a los 03 minutos prendieron el segundo motor, al cabo de 10 minutos el capitán me hizo señas que ya tenía autorización para volar (…) y el avión se fue rumbo a México (…), enseguida le notifique al señor J.O., por teléfono que el avión había despegado y él me dijo que estaba bien (…), es todo. APREGUNTAS FORMULADAS RESPONDE: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando para la empresa NF04, y cuales son sus funciones? A lo que responde: En esa empresa tengo laborando un año y trabajo como jefe de plataforma, mis funciones son supervisar el parqueo de los aviones privados, el drenaje de los baños, servicios de mantenimiento interno del avión (aspirarlo), velar para que los ayudantes de plataforma no saquen el equipaje solo, siempre tiene que estar presente para ese momento el capitán del avión o los pasajeros. ¿Diga usted, cual es el procedimiento a llevar para el momento que aterriza un avión extranjero? A lo que contestó: Primeramente tiene que estar presentes los funcionarios de la Guardia Nacional y del SENIAT, para la revisión del avión, en este caso no se hico esto y luego se presenta las personas que de la empresa que le van a prestar los servicios, de allí los tripulantes deben pasar por las oficinas de migración, son llevados por las personas de protocolo de la empresa o el mismo despachador de vuelo de la empresa, en este caso no recuerdo quien era el despachador. ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a C.V., así como a las personas que recibieron la tripulación de dicho avión el día 05-04-06? A lo que contestó: a C.V., lo conozco de vista y se que este señor es piloto, porque la empresa NF04 le ha prestado anteriormente varios servicios, (…). ¿Diga usted. Cuales son las funciones del ciudadano J.O., en la empresa NF04? A lo que contestó: Es el encargado de coordinar el despacho de vuelo de los aviones privados que solicitan los servicios de la empresa NF04. ¿Diga usted, que persona es la encargad de recibir el contrato para prestarle los servicios a las aeronaves que lo requieren? A lo que contestó: Puede ser el señor J.O., o el despachador que este de guardia en la oficina NF04. ¿Diga usted, que tipo de documentación es necesaria para que este tipo de avión pueda volar? A lo que contestó: lo básico que yo se, deben tener el plan de vuelo, la planilla general, que es donde van los datos de las personas que llevan el avión, así como el salvo conducto, estos documentos son supervisados en el punto de control de la seguridad aeroportuaria (folios 130 al 136, anexo I).

9) Acta de Entrevista, de fecha 21-04-2006, rendida por el ciudadano CARABALLO VASQUEZ E.J., ante la División de Drogas del CIPC, quien expuso lo siguiente: " El día 10 de Abril del presente año; yo iba en el autobús de mi casa a mi trabajo en la Empresa LASER, a eso de las 07 de la mañana, recibí una llamada telefónica de parte de mi hermano: A.J.C.V., quien es mi supervisor en la empresa donde Yo trabajo, entonces me dijo que si podía ayudar a reparar los cauchos de un avión que estaba frente a la Rampa donde quedaba IPOSTEL, le dije que no había problemas ya que solamente lo que Yo iba a realizar era cambiarle dos cauchos que tenia dañados, llegue a mi trabajo y busque mis herramientas, bajé con junto a mi hermano A.C. y J.L., quien es Inspector aeronáutico de la EMPRESA LASER, nos trasladamos en un remolcador de aviones, llegamos donde estaba aparcado '''el avión y constatamos que tenía dos cauchos vacíos, bajamos un gato hidráulico y levantamos el tren del avión, sacamos un caucho y en ese momento llegó una camioneta de del Departamento de operaciones del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, conducida por un señor moreno, regular estatura, de bigotes, pelo canoso, lentes adaptados, como de unos 45 años de edad, de quien solo conozco de vista y nos preguntó a mi hermano y a mí que si ese avión había salido y a qué hora había aterrizado, le dijimos que no sabíamos nada de eso, porque solo nos llamaron para realizar ese trabajo de cambiar los cauchos, le preguntamos que si podíamos seguir haciendo el trabajo y él nos dijo que no había problemas que podíamos seguir trabajando en ese avión, reparamos un caucho y lo montamos, luego sacamos el otro y lo reparamos, ambos fueron reparados en el hangar de la empresa LASER, en el momento que estábamos montando el otro caucho en el tren del avión, llegaron tres personas en una camioneta de la empresa NF04, se bajaron dos personas y solo se quedo el chofer en la camioneta, no conozco a esas personas, solo conozco de vista al chofer, en ese momento llegó el camión del Combustible de la Empresa PDV del Aeropuerto y uno de los tipos que llegó en la camioneta de la Empresa NF04, le echó combustible a ese avión, mientras que el otro tipo se montó en la cabina y prendió el avión, el camión del combustible se fue, luego nos fuimos LEON JOSE, mi hermano y Yo, como a eso de las 03 :00 de la tarde de ese mismo día que fue la hora en que terminamos de reparar los cauchos de ese avión, luego llegamos al hangar de la Empresa LASER, guarde mis herramientas y posteriormente J.L. me entregó Mil Dólares por mi trabajo y a mi hermano A.C., también le entregó Mil Dólares, ese avión despegó como a eso de las 03 :50 de la tarde por la pista número 10, a las cuatro de la tarde me retiré a mi casa junto a mi hermano, el día 12 de este mes y año nos enteramos por la prensa que el avión que habíamos reparado se había caído en México con 5,5 toneladas de Drogas, llamé a mi hermano por teléfono y le dije lo de la noticia, el día 14 de abril llego una comisión de Operaciones del Aeropuerto de Maiquetía a la Empresa LASER preguntando que quienes habían reparado ese avión, allí les informaron que éramos nosotros ya que la empresa Láser no tiene nada que ver con esa reparación por cuanto esa empresa no tiene permiso para reparar aviones extranjeros ya que ese avión tenía matrícula NOVEMBER pertenecientes a los Estados Unidos de Norteamérica, hasta el día de ayer que llegó una comisión de acá de la División de Drogas y nos citaron para declarar en relación a este caso, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted: Lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO:"Esa reparación se hizo en la zona de carga, frente a donde funcionaba IPOSTEL, en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M., comenzamos a reparar los cauchos de ese avión a eso de las 08:00 de la mañana del día 10-04-06 Y terminados como a eso de las 03 :00 de la tarde de ese mismo día". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted: En el sitio donde se encontraba CONTESTO: ''No. ese avión estaba estacionado en una rampa, o sea como decir que estaba en plena vía Pública". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted: su hermano en mención, así como J.L. y su persona tienen licencia o autorización para reparar este tipo de aviones? CONTESTO:"No, lo hicimos por cuenta propia a riesgo de nosotros, la Empresa LASER no tiene nada que ver con esta reparación, inclusive mi hermano le preguntó al señor F.R., Director de Mantenimiento de la empresa LASER que si podíamos hacer ese trabajo y él le dijo que eso era problemas de nosotros y que la responsabilidad era de nosotros". CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted: quien fue la persona que lo contrató para realizar dicha reparación? CONTESTO:"Mi hermano me buscó a mí y a mi hermano lo contrató J.L., quien fue quien nos pagó la cantidad de Mil Dólares a cada uno". QUINTA PREGUNTA:¿ Diga usted: Tiene conocimiento quien fue la persona o empresa que contrató al mencionado como J.L. para realizar tal reparación? CONTESTO: No, él nunca nos dijo a nosotros quien lo contrató a él". SEXTA PRTEGUNTA: ¿En otras oportunidades había realizado reparaciones a este tipo de aviones? CONTESTO: ''No primera vez, solo trabajo con aviones pertenecientes a la empresa LASER". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted: Tiene conocimiento sobre la fecha exacta cuando llegó dicho avión al aeropuerto en referencia? CONTESTO:" No tengo conocimiento de cuando llegó allí, pero eso queda registrado en la Torre de Control del Aeropuerto OCTAVA PREGUNTA:¿Qué otras personas se acercaron a dicho avión para el momento en que realizaban tal reparación? CONTESTO:" Solamente las personas que mencione antes o sea los tres señores de la empresa NF04 a quien solo conozco de vista al chofer, es un tipo blanco, flaco, mide cono uno sesenta de estatura, pelo negro, lentes adaptados, lo he visto trabajando desde hace tiempo para esa empresa el tipo que le echó combustible al avión es gordito, moreno, pelo negro, bajo de estatura, como de unos 37 años de edad, vestía de pantalón negro y franela blanca, el tipo que prendió el avión, es de contextura regular, moreno, alto de estatura, como de unos 40 años de edad, vestía de pantalón blue jean y camisa blanca con dibujos, primera vez que los veía, pero si los veo nuevamente los reconozco". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted: que daños presentaron los cauchos del avión en referencia? CONTESTO:"Presentaron los fusibles térmicos daños, esto pudo ser a consecuencia de recalentamiento, esto es casi normal". DECIMA PREGUNTA: ¿Características de dicho avión? CONTESTO:"Es un DC-9-20, de color azul oscuro y blanco, de dos motores, siglas November, con bandera Estado Unidense". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted: En otras oportunidades reparado o visto dicho avión? CONTESTO: "Primera vez que veía ese avión " DECIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted: Que tiempo tiene laborando en dicha Empresa? CONTESTO: "Como ocho años aproximadamente, anteriormente trabajé en Aeroejecutivos como obrero y en el hangar de TAVEN, como ayudante de almacén". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted: El mencionado como J.L., acostumbra a realizar este tipo de reparaciones sin conocimiento de la empresa LASER? CONTESTO: ''No tengo conocimiento de eso". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted. Tiene conocimiento quien fue la persona que le entregó el dinero a J.L. por concepto de la reparación de dicho avión? CONTESTO:" No tengo conocimiento, J.L. me pagó a mi y a mi hermano y luego nos fuimos". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted: que otra persona participó en dicha reparación? CONTESTO:"Reparando los cauchos mi hermano y Yo, pero J.L. y O.H., quien es Técnico Aeronáutico 1 de la empresa LASER, bajaron el día domingo 08-04-06 hasta ese avión, pero no sé qué tipo de reparación le hicieron, sé esto porque escuché comentarios en el hangar de la empresa LASER". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted: Posee licencia para trabajar en reparaciones de aeronaves? CONTESTO:"Si, expedida por el INAC y consigno copia fotostática de la misma". (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES MENCIONADO). DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted: Para el momento en que realizo tal reparación llego a ingresar al interior de dicho avión? CONTESTO: “No, ese avión estaba cerrado, nunca entramos, luego llego la gente en el carro de NF-04 y le echaron combustible y luego lo prendieron” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted: En alguna oportunidad ha estado detenido?. CONTESTO: Nunca. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿diga usted: desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO; No eso es todo. (folios 40 al 44, anexo I).

10) GENERAL DECLARATION, DECLARACION GENERAL, emanado de Inversiones NF04, de fecha 10-04-06, donde es registrada la aeronave N900SA, con salida desde el SVMI-MAIQUETIA para MMCE-CAMPECHE, evidenciándose en dicho documento los nombres de A.D. Y J.E., como tripulación, no observándose en dicho documento ningún sello por parte de los organismos competentes ni firma que lo avale. (folio 28, anexo I).

11) Permiso de Aterrizaje y Despegue del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, donde se evidencia lo siguiente: Aeropuerto: SVMI, fecha 05-04-2006, nombre del cliente ROYAL SONS INC, código de la línea aérea NF04, MATRICULA N900SA, tipo de avión DC9, tipo de vuelo Internacional, sellado por Inversiones NF04, llegada 05-04-2006, hora 16:00, salida 10-04-2006, 05:40 am, Piloto llegando A.D., procedencia KPIE (KMIA) USA y Piloto saliendo A.D., destino MMCE, país México. (folio 188, anexo I).

12) Permiso de Aterrizaje y Despegue del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, donde se evidencia lo siguiente: Aeropuerto: SVMI, fecha 10-04-2006, nombre del cliente ROYAL SONS INC, código de la línea aérea NF04, MATRICULA N900SA, tipo de avión DC9, peso máximo de despegue 41.500 Kg., tipo de vuelo Internacional, sellado por Inversiones NF04, llegada 10-04-2006, hora 06:00, salida 10-04-2006, 15:22, Piloto llegando A.D., procedencia local Venezuela, Piloto saliendo A.D., destino MMCE, país México. (folio 190, anexo I).

13) Rol de Guardia del Departamento de Dosas correspondiente al mes de abril de 2006, de la Empresa NF04, en donde se evidencia que los mencionados como DANIEL, que se encontraba de guardia el 05-04-2006, JOSE se encontraba de guardia para el 10-04-2006, en rampa el día 05-04-2006, se encontraban N.C., D.M., LUIS OVALLES, WILLIBARDO ESPINOZA, el domingo 09-04-06, se encontraba de guardia R.G., R.M., F.N., en Despacho se encontraba el 05-04-06 L.N., el domingo 09-04-06 E.P., en Plataforma el día 05-04-06 se encontraba L.M., el domingo 09-04-06, se encontraba M.G., el lunes 10-04-06, en Rampa se encontraban Y.A., JORGE MONTAÑEZ, ENYERSON CARRILLO y R.S., en Despacho se encontraba V.P., en Plataforma L.M. y M.G.. (folio194, anexo I).

14) Acta de Entrevista de fecha 09 de Mayo de 2006, rendida por el ciudadano BARRIOS SULBARAN O.J., quien expone: Yo laboro en la Jefatura de vuelo, en el Aeropuerto de Maiquetía, mi función allí es liquidar la dosa, asignación de rampas y verificación de permisos de vuelo de las diferentes aerolíneas, en relación al presente caso, el DIA 10-04-06, a las 04:05, horas de la mañana recibí el baucher del Banco de Venezuela, de manos de la ciudadana Valentina, no se su apellido, pero trabaja en la Empresa NF-04, por concepto de pago de Radio ayuda y de la Dosa del avión DC9-N900, de matricula Norteamericana con ruta a México, llene la planilla de la liquidación de la radio ayuda y de la dosa, le entregue las planillas originales de la dosa y la radia ayuda a Valentina y yo me quede con tres copias de la radio ayuda y una copia de la factura del SENIAT y de la dosa. Luego le anexe el baucher a cada planilla y la relacione en las novedades diarias, el miércoles 12-04-06, me entere que por la prensa que ese avión lo habían detenido en México con drogas, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted a que hora recibió su respectivo turno de guardia el DIA 10-04-06?. CONTESTO: “ Recibí la guardia a las 03:55 horas de la tarde, me entrego la guardia la señorita F.S., quien era la funcionaria saliente de guardia de la Jefatura de Vuelo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted: Su persona estaba presente cuando dicho avión partió el DIA 10-04-06 en horas de la tarde a la ciudad de México?. CONTESTO: “No, cuando yo llegue a mi guardia ese avión ya se había ido a México, pero F.S., me dijo que Valentina me iba a entregar los baucher de la dosa y radio ayuda y que lo relacionara en mi guardia y eso fue lo que yo hice”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las funciones que debe cumplir la Jefatura de Vuelo, antes del despegue de cualquier aeronave?. CONTESTO: Se verifica el permiso de vuelo, luego se verifica el peso máximo de despegue, para el cobro de la dosa, se solicitan las horas de llegada y de partida, se verifica la General, luego de cumplir con todos estos requisitos, se procede a la liquidación de la radio ayuda y de la dosa y luego se sella el plan de vuelo para que lo entregue en la oficina de transporte aéreo para su verificación y posteriormente a la oficina de Subcentro para su transmisión a la torre de control quienes son los encargados de autorizar el despegue del avión”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual en el presente caso, no se cumplieron con todas estas normativas? CONTESTO: “No tengo conocimiento de eso, como dije anteriormente cuando yo llegue a mi guardia ese avión ya se había ido a México”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, entre los días 05-04-06 y 10-04-06, llego a observar dicho avión aparcado en el aeropuerto en referencia? CONTESTO: “Nunca lo vi, pero si tenia conocimiento de que ese avión estaba allí, porque se le abre la dosa desde el día que llega hasta el día que sale” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando una aeronave despega y al poco tiempo regresa sin declararse en emergencia, tiene la obligación de que cancelar nuevamente la radio ayuda y la dosa?. CONTESTO: Si tiene que cumplir con todos los requisitos nuevamente, ósea se toma como una nueva llegada y una nueva salida”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que hora fue la primera salida de dicho avión el día 10-04-06? CONTESTO: “Yo me entere de que ese avión salio en la madrugada de ese día y estaba de guardia en la jefatura de vuelo el señor A.L., quien debió cumplir con todas las normas exigidas”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en dicho aeropuerto?. CONTESTO: “ Tengo 11 años, de los cuales tengo 08 años en la jefatura de vuelo y es primera vez que pasa algo similar a esto. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista. CONTESTO: “No es todo”. Termino, se leyó y estando conformes firman. (folios 60 al 62, anexo II).

15) Acta de Entrevista, de fecha 05-06-2006, rendida por LOZANO G.D.A., Controlador de Trafico Aéreo, ante la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Me encuentro en esta Oficina … a los fines de que comparezca por acá y rinda declaración en relación a una aeronave que fue detenida en México con un cargamento de supuesta droga, que partió desde el Aeropuerto S.B. en fecha 10-04-2006,… la cual partió en mi turno de guardia pero se regresó enseguida y volvió a partir en el turno siguiente, el mismo día 10-04-2006…” A preguntas contesto: Diga Usted, cual es su función específica dentro de las instalaciones del Aeropuerto S.B.? CONTESTO: Yo laboro en el Departamento de Control de Aproximación y mi labor es organizar las salidas y las llegadas de las diferentes aeronaves para que no se produzcan inconvenientes. Diga Usted, se encontraba laborando el día 10-04-2006, momentos en que despego la Aeronave objeto de la investigación? CONTESTO: Si yo amanecí de guardia es día, es decir, me encontraba laborando cuando el avión partió y se regresó en la madrugada, pero cuando volvió a salir yo ya me encontraba libre. Diga Usted, que tipo de acciones deben ustedes tomar, según su manual de procedimiento, al encontrarse en presencia de un caso como el presenten en el que una aeronave sale y regresa a los pocos minutos? CONTESTO: Si se trata de una emergencia se notifica a las autoridades del aeropuerto, pero esta aeronave no reportó emergencia simplemente hizo una indicación de compuerta abierta y solicitó permiso para retornar cabe destacar que en estos casos solo se coordina el regreso y no se coordina mayor actividad, no obstante esta aeronave se devolvió en dos oportunidades por lo cual en el segundo regreso la Torre de Control coordinó con los Inspectores de Vuelo que chequearan la Aeronave, mas desconozco si efectivamente se realizó la inspección, ya que ese es otro departamento ajeno al departamento en donde yo laboro (folios 177 al 179, anexo III).

16) Acta de Entrevista de fecha 06-06-2006, rendida por el ciudadano ABREO CABEZA P.P., ante la División de Investigaciones de Drogas del CICPC, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día miércoles 05-04-2006, me encontraban en el terminal auxiliar atendiendo un avión, que estaba haciendo servicios de tierra y cuando estaba en el cafetín me encontré al Capitán C.V., a quien conozco debido a que anteriormente la compañía “T.T. Services era la que tenía la concesión del Terminal Auxiliar y conocíamos a todos los capitanes que volaban saliendo por el terminal auxiliar, … el capitán Carmelo estaba con un señor … de acento mexicano, me dijo Carmelo que estaba esperando un avión que iban a traer desde los Estados Unidos que la persona que lo acompañaba estaba interesado en comprarlo y que querían que le hiciera los tramites a es aeronave es decir, que le prestara los servicios de tierra, yo le explique que ya la concesión del terminal no era de nosotros sino de otra personas de nombre NF04, que TT services seguía funcionando pero solo atendía aeronaves extranjeras y con solicitud vía mail y con anticipación debíamos a que teníamos que subcontratar a NF04, …. En eso llegó el avión que estaban esperando y se fueron a la pista yo seguí atendiendo lo mío y al rato llegaron otra vez Carmelo y su acompañante al Terminal Auxiliar y les pregunte que como andaba todo que si por fin iban a comprar el avión y me dijo que el señor no se había decidido todavía y se fueron, luego me llamó el día 09-04-06 en la mañana y me dijo que la compañía que había traído el avión ya no le estaba prestando servicios que no tenían a nade que les hiciera las gestiones con el avión y que necesitaban llevárselo el día 10-04-06 porque ese día se les vencía el permiso otorgado por el INAC, le dije que yo no podía porque trabajo para TT services, Carmelo me dijo que me iba a pagar para que lo asesora en las gestiones y como yo estoy cortó de dinero accedí, en el transcurso del día nos encontramos en el terminal auxiliar fuimos a NF04 y cancelamos los servicios que se debían hasta el momento, también dejamos un deposito para cancelación de la DOSA y las radio ayuda, porque el avión tenía previsto salir el día 10-04-06, el día siguiente 10-04-06, me llamó Carmelo en la mañana y me dijo que el avión se tuvo que regresar por problemas mecánicos, me pidió que hiciera las gestiones para que el avión saliera en horas de la tarde, aproximadamente a las 03:00 p.m., pero me fui para NF04, y pregunte cuanto se debía, me dijeron que para que el avión saliera a esa hora se debían cancelar cerca de dos millones y medio de bolívares, llame a Carmelo y le dije lo que se tenía que pagar, me dijo que el me daba el dinero que hiciera las gestiones para que el avión se fuera entonces hable con la gente de NF04 y les dije que cuadrara la salida del avión que yo les pagaba el dinero, el avión salió a la hora que estaba estipulada y como a las cinco de la tarde Carmelo me llamó nos conseguimos en el terminal auxiliar y me dio el dinero para cancelar los gastos del avión y mi pago, en eso me fui a la oficina de NF04, y le pague directamente a la Gerente de Administración de nombre A.G., unos días después me fui de vacaciones y me entere por la prensa que se avión estaba detenido en México con gran cantidad de drogas, y cuando me reincorpore de mis vacaciones me dijo mi jefe que había ido unos funcionarios de la PTJ, hasta las oficinas de TT Services y me dejaron una citación para que viniera a declarar….” A preguntas contestó: Diga usted, en algún momento el ciudadano C.V., llegó a manifestarle que la aeronave siglas N900SA, llevaba alguna carga en particular? Contestó: “No, solo se que se lo estaban llevando a México, pero el dijo que iba vacío y no me dijo para que se lo llevaba”. Diga usted, como se comunicaba con el ciudadano C.V.? Contestó: Vía telefónica, a través del numero 0414-0601565. Diga Usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano M.V.V.? Contestó: Conozco un piloto con ese nombre que es hermano de C.V., y lo conocí hace tiempo en el aeropuerto porque el también hace vuelos privados todo el tiempo, aunque tengo tiempo que no lo veo (folios 191 al 195, anexo III).

17) Copia fotostática de la solicitud realizada por la compañía G&D SERVICES COMPAÑIA ANONIMA, actuando en representación de ROYAL SONS, INC, dirigido al Instituto Nacional de Aviación Civil para realizar aterrizaje en el territorio Nacional de Aeronave Siglas N900SA, donde se refleja tipo de aeronave: DC9, con itinerario de fecha 05 de abril de 2006, SAN PETESBURGO FLORIDA, MIAMI - MAIQUETIA, y con retorno en fecha 08 de abril de 2006, MAIQUETIA – MIAMI, tipo de Vuelo: Vuelo de Negocios (folio 5, anexo IV).

18) Copia fotostática emitida por el INAC, donde se autoriza a la EMPRESA ROYAL SONS INC, a realizar el aterrizaje en el Aeropuerto de Maiquetía de la aeronave privada marca DOUGLAS, modelo DC915, matricula N900SA, realizando vuelo en las rutas FLORIDA – MAIQUETIA-MIAMI, durante el periodo comprendido desde el 05 de abril de 2006 hasta el 10 de abril de 2006. (folio 24, anexo IV).

19) Copia fotostática de la General Declaración de fecha 05 de abril de 2006 donde se evidencia que la aeronave N900SA, llega al Aeropuerto Internacional de Maiquetía (SVMI), procedente del Aeropuerto de SAN PETESBURGO – FLORIDA (KPIE), con la tripulación A.D., como Capitán y J.E., como Co Piloto. (folio 25, anexo IV).

20) Comunicación S/N emanada de Inversiones NF04, suscrita por la Gerente de Administración A.G.C., de fecha 07 de junio de 2006, en donde dejan constancia que no poseen GENERAL DECLARATION donde figure como tripulante el ciudadano C.V.G., en virtud que para ese momento no era exigido por parte de las autoridades para un control de vuelo. (folio 72, anexo IV).

21) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de junio de 2006, rendida por M.T.L.F., laborando actualmente en la División de Operaciones de la Aduana Principal del aeropuerto S.B., ante la División de Investigaciones Contra Drogas, quien entre otras cosas expuso: “mi función es el reconocimiento físico y documental de la importación de mercancía en lo que respecta al presente caso, yo estuve de guardia en el terminal auxiliar el día 05-04-06, desde las 08 de la mañana hasta la cuatro de la tarde, ese día no recuerdo haber supervisado ningún tipo de aeronave con las características de un DC9.....no me notificaron sobre la llegada de dicho avión, a preguntas contesto: Diga usted, .....cual es el procedimiento que se hace cuando llega una aeronave procedente de otro país. Contestó: cuando llega una aeronave de otra país, el funcionario del SENIAT que esta de guardia, se traslada hasta donde esta parqueado el avión en compañía de los funcionarios de la guardia nacional, se procede a inspeccionar la aeronave en presencia del piloto, luego se traslada la tripulación y los pasajeros al punto de control de aduana y se procede a verificar los equipajes junto con la declaración de aduana entregada por los mismos, seguidamente, se deja constancia en los libros de novedades, de haber chequeado la aeronave correspondiente, de encontrar algo de ilícito aduanero se levanta un acta de retención y dicha mercancía se envía a la aduana principal. Otra pregunta: ....los funcionarios del SENIAT que están de guardia en el terminal auxiliar para el momento cuando sale alguna otra aeronave a otro país, realiza el mismo procedimiento.....contesto: ........los encargados de inspeccionarlo son los funcionarios de la guardia nacional. Diga usted quien es el Departamento encargado de notificarle al SENIAT ......contestó: ......la empresa que se encarga de prestarle todos los servicios a la aeronave......NF04, la cual no me participo sobre la llegada de dicho avión.

22) Acta de Entrevista de fecha 14 de junio de 2006, rendida por el ciudadano A.G.M., Militar activo de la Guardia Nacional, destacado en el Destacamento 53, ante la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del CICPC, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: El día martes 13 de junio del presente año, recibí una llamada telefónica de mí Teniente RAMOS, quien se desempeña como segundo comandante de la primera compañía del destacamento 53, informándome que debía comparecer por está oficina a rendir declaración, relacionada con un problema del Terminal Auxiliar del Aeropuerto de Maiquetía a preguntas contesto: Diga Usted, en sus funciones como efectivo de la Guardia Nacional destaca la del servicio en el Terminal Auxiliar del Aeropuerto de Maiquetía? CONTESTO:" Sí en funciones de de Resguardo y auxiliar del personal del SENIAT que se encuentra designado en el Terminal Auxiliar de Maiquetía". Diga Usted, cuales son sus funciones en el área del Terminal Auxiliar cuando se encuentra de servicio? CONTESTO:" Chequear en compañía de los funcionarios del SENIAT, las aeronave s procedentes de vuelos internacionales, con la finalidad de inspeccionar los equipajes y el avión, para evitar el ingreso de mercancía ilegal al país o contrabando, tratando de no evadan los impuestos". Diga Usted, dentro de sus funciones está la de chequear e inspeccionar los aviones al momento de su partida o despegue? CONTESTO:" Sí, siempre y cuando nos informe la compañía que le prestan el servicio de tierra a los vuelos, tales como la compañía NF04 y UNIVERSAL, ubicadas en las instalaciones del Terminal Auxiliar". Diga Usted, su persona para el día 10-04-2006 se encontraba de servicio en las instalaciones del Terminal Auxiliar del Aeropuerto de Maiquetía? CONTESTO:" Ese día estaba libre o franco de servicio, por cuanto entregue guardia el día 03-04-2006 hasta el 17-04-2006, fecha en la cual me reintegre nuevamente a mis labores, ósea duré 15 día de permiso, lo cual se puede verificar y confirmar en el libro de novedades diarias llevada por el Terminal Auxiliar". Diga Usted, tiene conocimiento del nombre de los funcionarios de la Guardia Nacional en labores de Resguardo y Antidrogas que se encontraban de servicio en las instalaciones del Terminal Auxiliar del Aeropuerto de Maiquetía el día 10-o4-2006? CONTESTO:" Tengo conocimiento solamente de los funcionarios en labores de resguardo, por cuanto son los compañeros que me reciben el turno de guardia el día 03-04-2006 y me entregan el día 17-04-06, es decir mientras yo estuve permiso estos funcionarios estuvieron de servicio en el Terminal Auxiliar y ellos son. El Cabo Primero; E.A.M. y el Cabo Segundo; M.W.D.U., explique el procedimiento a seguir para el chequeo de las aeronaves al momento de su llegada o despegue? CONTESTO:" Primeramente nos informan las compañías que le hacen el servicio de tierra a los vuelos por medio de la planilla General Declaracion, y una vez que llegue el avión o momentos antes de despegar, nos trasladamos al área. de las rampas donde se encuentran los aviones, en compañía de los funcionarios del SENIAT y al llegar al avión le hacemos una inspección en las bodegas de los equipajes y en la cabina en busca de mercancía que no haya sido declarada ante el SENIAT, luego de revisado el avión nos retiramos del lugar y dejamos plasmada en el libro de novedades la inspección realizada". (folios 117 al 119, anexo IV).

23) COMUNICACIÓN Nº DGAJ/1952/08, DE FECHA 25-11-2008, EMANADA DE DE LA SUBPROCURADURIA JURIDICA Y DE ASUNTOS INTERNACIONALES COORDINACION DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y AGREGADURIAS, DIRECCION GENERAL DE EXTRADICIONES Y ASITENCIA JURIDICA. MEXICO- DISTRITO FEDERAL. EXPEDIENTE Nº AJI/089/2006-P, relacionada con la incautación de 5.5 toneladas de cocaína en el Aeropuerto de Ciudad del Carmen, Campeche, resultando con la detención del ciudadano venezolano M.V.G.; El cual se inicio en fecha 11 de abril de 2006, en el aeropuerto de Ciudad del Carmen, Campeche, México, en virtud de que a las 10:00 horas del día, se recibió una llamada telefónica al numero 53464417, correspondiente a las Oficinas que ocupa la Representación Social de la federación, apreciándose en la pantalla el numero 3823060, correspondiente a la Sub-Delegación adscrita a la Sub Procuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada con sede en ciudad del Carmen, Campeche, manifestando el remitente ser el Licenciado Manuel Baldomero Garza, Agente del Ministerio Público de la Federación, quien hacia del conocimiento sobre la detención de M.V.V., de nacionalidad venezolana, F.P.P. Y M.P.D., de nacionalidad mexicana, los cuales se desempeñaban como Pilotos, los dos últimos con licencia de vuelo 200204962 y 200501009 respectivamente, relacionados con la incautación de CIENTO VEINTIOCHO (128) MALETAS, contentivas de cocaína, las cuales se encontraban en el interior de una aeronave en el Aeropuerto Internacional de ciudad del C.C., manifestando igualmente que el avión Falcón color blanco con numero de matricula YBIYK, relacionado con el hecho delictivo, había despegado originalmente del Aeropuerto Internacional de Ciudad de Toluca, Estado de México, por lo cual se radico la indagatoria numero PGR/CAMP/CARM-I-055-06.En este orden de ideas y recabada la información en la Representación Fiscal de la Federación, se tomó denuncia por la cual se hizo del conocimiento de esa autoridad investigadora, que el C. L.A.C., Inspector del Aeropuerto de Ciudad del Carmen, Campéche, denunció que en el Aeropuerto de esa ciudad, acababa de aterrizar una aeronave, siendo que los pilotos que la tripulaban manifestaron en la Torre de Control que provenían de esa Ciudad, motivo por el cual el personal del Aeropuerto, se dirigió hacia el lugar donde aterrizo, percatándose de que los pilotos ya no se encontraban en la aeronave, por lo que solicitan la intervención del Agente del Ministerio Publico de la Federación de manera urgente para que realizara la inspección de la aeronave, modelo DC9, sin marca en forma visible, con matricula visible Nº N900SA en la parte posterior, apreciándose que en ambos costados tenía dicho número, así como cuenta con la rotulación de la bandera norteamericana, de color blanco con franjas azul y beige, en regulares condiciones, observando que tenia una fuga al parecer de aceite de la dirección hidráulica en su parte posterior inferior izquierda, en regulares condiciones de uso, así como del costado derecho con dos compartimientos, uno donde se ubican los tanques de combustible y el segundo en la parte posterior lateral del mismo costado que es para equipaje y carga y que luego de la inspección exterior, procedieron a ingresar a la misma, observando que contaba con ochenta (80) asientos o plazas en la parte frontal, y una vez abierto el compartimiento de carga o de portaequipaje inferior, costado derecho, localizaron un total de DIECINUEVE (19) maletas de color negro conteniendo todas y cada una de ellas paquetes de forma rectangular, contentivas cada una de un polvo blanco con las características propias de la cocaína. Seguidamente procedieron a bajar del interior de la aeronave con apoyo del personal de la Agencia Federal de Investigación y del ejercito mexicano, lugar donde localizaron un total de CIENTO NUEVE (109) MALETAS de color negro conteniendo todas y cada una de ellas, paquetes de forma rectangular contentivas cada una de un polvo blanco con las características propias de la cocaína para un total de CIENTO VENTIOCHO (128) MALETAS. (folios 1 al 5, anexo V).

24) Dictamen Pericial de fecha 12 de abril de 2006, signado con el folio: CEP/228/2006, en donde se refiere en su conclusión UNICA lo siguiente: “El polvo de color blanco contenido en cada uno de los 5,100 (cinco mil cien) paquetes anteriormente descritos y motivo del presente dictamen, corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA, sustancia considerada como estupefaciente por la ley general de salud (folios 112 al 130, anexo V).

25) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de abril de 2006, rendida por YERIS M.G., titular de la cédula de identidad número V-11.553.410, quien laboraba en la empresa NF-04 C.A. por ante la División de Investigaciones Contra Drogas, quien entre otras cosas expuso: “Resulta ser que el día de ayer a eso de las 06:00 horas de la tarde recibí, una llamada telefónica de parte de mi jefa A.G.C., informándome que debería comparecer por la Oficina de la División Contra Drogas del CICPC, a fin de rendir entrevista con respecto al caso de la aeronave que fue detenida en México transportando drogas…”. A preguntas formuladas, manifestó que era agente de plataforma; que sus funciones era atender a las aeronaves bien sea entrando o saliendo al aeropuerto auxiliar de Maiquetía, Estado Vargas, atender a los pasajeros o a la tripulación, recibir los pasaportes de los pasajeros conjuntamente con su general; trasladar a los pasajeros a la DIEZ (emigración); trasladar a los pasajeros que no atendió la llegada de la aeronave N900SA cuando arribó al aeropuerto auxiliar de Maiquetía; que no atendió a la aeronave N900SA cuando despegó del aeropuerto auxiliar de Maiquetía; que no tiene conocimiento de que personas atendieron el despegue del avión; que entre sus funciones está el llenado de la planilla general, la llenan los despachadores y las agentes de plataforma; que las personas encargadas del llenado de las planillas General e.L.N., el señor PIÑANGO, V.P. y C.F.; que llenó la planilla de salida; que los datos para el llenado de la planilla los suministran los despachadores; que ningún despachador le suministró datos de la referida aeronave; que le ordenaron que sacara una copia fotostática de la GENERAL que presentó la aeronave cuando ingresó al aeropuerto; que es totalmente ilegal lo que hizo al momento del llenado de la planilla, ya que le faltaba mucha información; que no notificó a su superiores de las irregularidades porque quien le ordenó que le sacara una copia fue su jefa A.G.C.; que llenó la planilla general entre los días 12 y 14 de abril de 2006; que desconoce porque no fue entregada ante las autoridades porque se la dio a su jefa; que al manifestarle a su jefa la irregularidad no tomó ninguna medida; que la llenó a mano porque la mandaron a llenarla así (folios números 149 al 152, anexo I).

Una vez analizados los hechos que dieron inicio al presente caso, considera quien aquí decide que hasta la presente etapa los mismos encuadran en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a título de cooperadores inmediatos conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Especial Contra la Delincuencia Organizada, los cuales comportan la aplicación de una pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, situación que permite cumplir con el extremo legal exigido en el numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose el supuesto de hecho de la norma con la incautación de ciento veintiocho (128) maletas contentivas de cinco mil cien (5100) envoltorios en cuyo interior se localizó una sustancia que sometida a peritaje resultó ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA y que fue transportada por vía aérea a Ciudad de Campeche, Estados Unidos de México en un avión modelo DC9, siglas N900SA, piloteado por el ciudadano M.V., de nacionalidad venezolana, el cual partió del Terminal Auxiliar del Aeropuerto Internacional de Maiquetía el día 10 de Abril de 2006.

Se encuentra igualmente acreditado en actas, que tal aeronave arribó al territorio nacional procedente de la ciudad de San Petesburgo, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica al mando de los ciudadanos A.D. y J.E. en fecha 05 de Abril del año en cuestión, con un plan de vuelo original autorizado por las autoridades venezolanas cuyo itinerario era Miami-Caracas, Caracas-Miami, haciéndose cargo de los costos de mantenimiento el ciudadano R.J., de presunto origen mexicano, prestando los servicios en tierra como concesionaria de la entidad aeroportuaria la empresa NF04 C.A., de la cual forman parte los ciudadanos, hoy imputados, E.J.P.L. y RENNI L.G.G., como personal operativo de plataforma, quienes se encontraban de guardia el día antes de partida de la aeronave, fecha que el Ministerio Público ha fijado en el transcurso de la investigación como el momento en que se realizó la carga de la sustancia ilícita incautada posteriormente en suelo mexicano.

Derivado de esta circunstancia, emergen de autos elementos de convicción para presumir que los hoy imputados son autores o partícipes en el hecho que devienen, en el caso del ciudadano RENNI GONZÁLEZ, del contenido de las entrevistas rendidas por los ciudadanos E.C. y Y.A., el primero en su condición de técnico aeroportuario que prestó servicios a la aeronave y el segundo quien recibió la guardia de plataforma en la misma fecha, de cuyas entrevistas se desprende que el hoy imputado brindó eficaz colaboración para el transporte de los autores materiales del hecho y la disposición de la partida de la aeronave, exteriorizando una conducta en extremo omisiva al no haberse percatado como jefe de plataforma igualmente, de la cantidad de ciento veintiocho (128) maletas que no fueron reportadas a las autoridades, ni por los pilotos responsables, ni por la empresa siquiera bajo el concepto de carga.

Otro tanto ocurre con el ciudadano E.P.L., quien como despachador de vuelo manifestó a la ciudadana V.P., que ya todos los trámites para el despegue se habían efectuado, a sabiendas de que no había sido presentada la planilla “general declaration”, la cual nunca fue realizada, encubriendo con ello la salida de los ciudadanos M.V. y otro que no fue identificado, mencionado según el contenido de la investigación como C.V. pues a la Jefatura de Vuelo, nunca le fue consignada información fidedigna sobre la identidad de los pilotos que despegaron en fecha 10 de abril de 2006, lo que deja en evidencia la manera en que se dispusieron organizadamente, para burlar los mecanismos y controles de seguridad del Estado.

En relación al numeral tercero de la norma en cuestión, esto es, la apreciación de las circunstancias del caso particular que permitan establecer fundadamente la presunción del peligro de fuga o de obstaculización, la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso opera iuris et de iure por mandato del parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la presunción del peligro de fuga dado que la pena a imponer en la presente causa, en su límite máximo equivale a diez (10) años de prisión.

Luego, es también elemento indicativo para establecer la prognosis de evasión la apreciación en concreto de la magnitud del daño causado, por tratarse de una presunta conducta relacionada con el tráfico de estupefacientes, sustancias cuya comercialización genera perturbaciones sociales harto conocidas así como daños a la salud de la colectividad, motivo por el cual considera quien aquí decide que se encuentra lleno el extremo legal previsto en el referido numeral, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir el peligro de fuga de los imputados de autos en el presente caso.

En base a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 251 eiusdem, es por lo que se decreta la privación judicial preventiva de libertad de los imputados E.J.P.L. y RENNI L.G.G.. Y así se decide.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, y vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del presente proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

De otra parte, vista la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa por ausencia de la firma de la secretaria de este Juzgado en la decisión decretada en este despacho del 23 de abril del presente año mediante la cual se ordena la aprehensión de los imputados, de lo cual se dejó expresa constancia en actas, ha sido verificado y así se deja constancia, que existe omisión en la firma, no obstante así como lo establece la norma invocada por el ciudadano defensor es decir la ausencia de la rúbrica de ambos funcionarios produce la nulidad del acto pero como pudo ser constatada por el ciudadano defensor la misma fue firmada por quien aquí decide, considerando por ello que es un defecto insustancial en la forma que en nada afecta los derechos de intervención, representación y asistencia de los imputados de tal modo que afecten sus derechos y garantías constitucionales y legales para viciar de nulidad absoluta el acto, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley,

PRIMERO

decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos RENNI L.G.G., de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, el día 22-06-1975, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Supervisor de plataforma, hijo de R.G. (V) y de B.D.G. (F), Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.395.638, residenciado en: Carayaca, sector el pardillo, pañueleta, parte alta, asa de color blanca, y azul. Estado vargas, y E.J.P.L., de nacionalidad Venezolana, nacido en La guaira, el día 14-01-1955, de 54 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio despachador de vuelo, hijo de P.P. (V) y de VETUA LIENDO (F), Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.093.635, residenciado en: Urb. Playa Verde, alle B.V., Apartamento N° 6, Piso 1, Edificio Hierro III, C.l.M.. Estado Vargas por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a título de cooperadores inmediatos, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con lo establecido en los numerales segundo, tercero y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda que las actuaciones se sigan por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ,

V.A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO.

VYP.

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