Sentencia nº 182 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

Caracas, trece (13) de junio de 2014

Años 204° y 155°

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, integrada por los jueces ERNESTO JOSÉ CASTILLO (ponente), A.J.C.C. y GENARINO BUITRIAGO ALVARADO, en fecha 9 de octubre de 2013, realizó los siguientes pronunciamientos: 1) Declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por los representantes del Ministerio Público contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial, que en el procedimiento por admisión de los hechos, condenó al acusado R.P.A.G., venezolano y con cédula de identidad N° 17.340.522, a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149, segundo aparte, en relación con el 163, numerales 7 y 10, de la Ley Orgánica de Drogas; 2) Modificó la pena impuesta al acusado, condenando a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del mencionado delito.

Contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones interpuso recurso de casación el abogado E.J.C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.860, en su carácter de defensor privado del acusado R.P.A.G..

Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, el día 20 de enero de 2014, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales el Fiscal Primero del Ministerio Público y los Fiscales Principal y Auxiliares de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, abogados S.C., L.A.C.M., E.F.A. Y T.J.Y.M., presentaron acusación formal en contra de los ciudadanos Y.A.M.U. y R.P.A.G., y admitidos por los mencionados ciudadanos en el juicio oral y público, son los siguientes:

…Es a consecuencia de un procedimiento practicado por los funcionarios Oficial Jefe: M.E., Oficial Agregado: H.R., Oficial Agregado: Wuenderly Contreras, Oficial Mosquera Franyexon, Oficial Rondón Yorman y Oficial G.M., adscritos al Centro Policial N° 4 de Lagunillas, quienes se encontraban en labores de patrullaje, a bordo de la unidad motorizada M-588, en fecha 24-10-2012, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la mañana, por las adyacencias de la avenida principal parte alta de la Urbanización la Calera de la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida, cuando recibieron un reporte de la Central de Comunicaciones del C.C.P:4, informando que un ciudadano quien no quiso identificarse informó que por la Avenida Principal la Calera, se encontraban dos ciudadanos a bordo de dos vehículos tipo motos con las siguientes características: 1) Empire color negro, placa: AA2G97T (2) Hajoue color negro. Placa: AH5J59A, en una actitud sospechosa por lo que se trasladaron al sitio para verificar la información aportada, al llegar al lugar interceptaron a dichos ciudadanos quienes se identificaron como R.P.A.G., PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.340.522, FECHA DE NACIMIENTO 29/12/1986 DE 25 AÑOS DE EDAD, QUIEN PARA EL MOMENTO SE ENCONTRABA VESTIDO DE LA SIGUIENTE FORMA: pantalón azul, franelilla blanca, suéter marrón y zapato tipo goma de color blancos y YILBERT A.M.U., PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.340.522, FECHA DE NACIMIENTO 29-09-1992 DE 20 AÑOS, EL CUAL PARA EL MOMENTO SE ENCONTRABA VESTIDO DE LA SIGUIENTE FORMA: pantalón azul, suéter verde y zapatos tipo gomas de color verde, los mismos fueron interceptados en el sector La Calera específicamente vía los Curos paso arriba de la tercera curva, seguidamente el oficial agregado: H.R., le solicitó a los ciudadanos si portaban algún tipo de identificación en voz clara y alta, manifestando que no, quedando identificados los ciudadanos como: R.P.A.G., PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.340.522, FECHA DE NACIMIENTO 29/12/1986 DE 25 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN LA AVENIDA SAN MIGUEL, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 43 Y YILBERT A.M.U., PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.340.522, FECHA DE NACIMIENTO 29-09-1992 DE 20 AÑOS DE EDAD; ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN COMERCIANTE, RECIDENCIADO EN AGUA DE URAO DE LA PARROQUIA LAGUNILLAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, consecutivamente los Oficiales Mosquera Franyexon Oficial Rondón Yorman, procedieron de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a preguntarles a ambos ciudadanos que si ocultaban entre sus ropas, pertenencias o adherido a su cuerpo, objetos que lo relacionara con la comisión de un hecho punible, dándole la oportunidad de que lo manifestara y lo exhibiera, manifestando no portar nada, procediendo a realizarles la inspección personal, encontrándole al ciudadano YILBERT A.M.U., un arma de fuego tipo revolver, marca Taurus, calibre 38 mm, con el siguiente serial: 794482 la cual se le encontró en la parte de la pretina del pantalón del lado derecho, de igual manera al ciudadano R.P.A.G., un bolso de color negro con franjas anaranjadas marca CLIMBING el cual se encontraba cruzado del hombreo izquierdo hacia la cintura del lado derecho, el mismo portaba nueve (9) envoltorios de tamaño regular envueltos en un material sintético de color transparente, sujeto con otro material sintético de color negro (teipe) contentivo de restos vegetales de presunta Marihuana y un (01) envoltorio de tamaño grande (tipo panela) envuelto en un material sintético de color negro (teipe) contentivo de restos de vegetales de presunta Marihuana, el cual fue colectado como evidencia de interés criminalística, en cumplimiento con el artículo 202 literal A y 203 del Código Orgánico Procesal Penal (…).

Ahora bien a los envoltorios incautados se le practicó (…) Experticia Botánica-Barrido N° 1492 de fecha 24/10/2012, suscrita por el EXPERTO M.J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida, sobre las muestras incautadas (…) donde el Experto concluye: (…) UN KILO CON TREINTA Y SIETE GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA…

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DEL RECURSO

ÚNICA DENUNCIA

Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, el impugnante denuncia la infracción del artículo 163, numerales 7 y 10, de la Ley Orgánica de Drogas, por indebida aplicación. Alega que las Fiscales Décima Sexta y Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, formularon acusación contra el ciudadano R.P.A.G., por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, “sin agravante alguna”.

Asimismo, expresó el recurrente que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al imponer la pena al acusado, expresó:

…corresponde a este Tribunal (sic) a imponer la pena al acusado conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa de conformidad con el artículo 37 del Código Penal que el término medio aplicable al delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en relación con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la colectividad siendo de ocho (8) años de prisión, el término mínimo, conforme al 37 (sic) sin la rebaja de la admisión de los hechos.

(…) Declara con lugar y admite el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (…) y condena al imputado R.P.A.G., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en relación con el artículo 163 ordinales 7 y 10 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, delito este cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de seis años y seis meses de prisión…

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Igualmente, refiere el impugnante que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones dejó establecido lo siguiente:

…el delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas establece una penalidad de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión y la agravante contenida en el artículo 163 numerales 7 y 10 de la misma ley especial que rige la materia de drogas establece ‘…En los casos señalados en los numerales 2, 7, 9, 10 y 13 la pena será aumentada de un tercio a la mitad; en los restantes casos la pena será aumentada a la mitad’.

El artículo 37 del Código Penal vigente, establece (…) así las cosas de tal sumatoria se obtiene un término medio de quince (15) años de prisión, ahora bien, aplicando la agravante quedaría una pena de veintidós (22) años y seis (06) meses de prisión, puesto que tal y como lo establece el artículo 163 último aparte se le debe aumentar la mitad de la pena. Ahora bien, vista la admisión de los hechos realizados por el encausado de manera voluntaria en la oportunidad procesal de celebración de la apertura del juicio oral y público y visto el tipo penal atribuido por la Representación Fiscal se le debía haber rebajado la pena un tercio más la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74. 4 del Código Penal siendo que la pena que debió haber sido impuesta es de diez años de prisión.

Hechas las consideraciones anteriores considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar con lugar el recurso de Apelación de Sentencia en consecuencia, modifica la penalidad impuesta al ciudadano R.P.A.G. (…) y se le sentencia a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149, en relación con el artículo 163, numerales 7 y 10, ambos de la ley Orgánica de Drogas…

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Finalmente, el impugnante señaló que:

…Se observa que el Tribunal dejó establecido que el acusado cometió el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en relación con el artículo 163 ordinales 7 y 10, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, lo cual fue convalidado por el fallo impugnado, motivo por el cual la Corte de Apelaciones aplicó las agravantes, previstas en la disposición legal últimamente mencionada, siendo que la Fiscalía del Ministerio Público acusó a mi representado SIN HABER SOLICITADO LA APLICACIÓN DE LA AGRAVANTE ALGUNA, lo cual ser traduce en la indebida aplicación del artículo 163 numerales 7 y 10 de la Ley Orgánica de Drogas…

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ante el recurso de casación propuesto por el abogado E.J.C.M., en su carácter de defensor privado del acusado R.P.A.G., la Sala pasa a resolver sobre la admisibilidad del mismo, en los términos siguientes:

Conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. En tal sentido, en el presente caso el recurso de casación objeto de análisis fue propuesto por el abogado E.J.C.M., constatándose que el mismo se encuentra legitimado para ejercer el referido medio de impugnación en representación del acusado R.P.A.G., por haber aceptado la designación que como abogado defensor le hiciera el imputado, conforme se desprende del acta de audiencia de calificación de aprehensión por flagrancia de fecha 26 de octubre de 2012 (folio 5) y en la cual prestó el juramento de ley.

Asimismo, en el presente asunto se cumple con lo ordenado en el artículo 451 eiusdem, respecto a las decisiones recurribles en casación, pues se observa que el recurso extraordinario fue interpuesto contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 5 de junio de 2013, mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos: 1) Declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por el Ministerio Público contra la sentencia del Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial, que condenó al acusado R.P.A.G., a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149, segundo aparte, en relación con el 163, numerales 7 y 10, de la Ley Orgánica de Drogas; 2) Modificó la pena impuesta al acusado, condenando a la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del mencionado delito.

En cuanto al lapso procesal para el ejercicio del recurso de casación, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que será interpuesto dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Evidenciándose de autos que el escrito contentivo del recurso de casación propuesto por la defensa fue consignado ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 7 de noviembre de 2013, es decir, dentro del lapso legal, tal como consta de la certificación del cómputo realizado por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, de fecha 6 de enero de 2014 (folio 83).

DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

Revisada la fundamentación del presente recurso, en su única denuncia, considera la Sala que el mismo cumple con los extremos señalados en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el recurrente indica la norma que sirve de fundamento al mismo (artículo 452 eiusdem); señala la disposición legal que considera infringida y el motivo que da lugar a la casación del fallo, el cual no es otro que la indebida aplicación del artículo 163, numerales 7 y 10, de la Ley Orgánica de Drogas.

Igualmente, se observa que el recurrente expresa con claridad de qué manera impugna la decisión, y en tal sentido expone que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al conocer del recurso de apelación propuesto por el Ministerio Público, modificó la pena impuesta al acusado por el Juzgado Cuarto de Juicio que, en el procedimiento por admisión de los hechos, lo había condenado a la pena de seis años y seis meses de prisión por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; condenándolo la referida Corte de Apelaciones, al realizar la modificación de la pena, a diez años de prisión, por la comisión del referido delito, con la aplicación de las agravantes contenidas en los numerales 7 y 10 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, circunstancias agravantes no solicitadas por el representante fiscal en la acusación presentada y admitida por el Juez de Control.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es admitir el recurso de casación propuesto por la defensa, en su única denuncia, a los fines de verificar si la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 9 de octubre de 2013, incurrió en el error denunciado.

En virtud de la admisión del recurso de casación propuesto la defensa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse, dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - ADMITE el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado R.P.A.G..

  2. - CONVOCA a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

H.M.C. Flores Paúl J.A.R.

Ponente

La Magistrada, La Magistrada

Y.K.d.D. Ú.M.M.C.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/jc

Exp. Nº 2014-22

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