Sentencia nº 156 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de marzo de 2006

195º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 1º de marzo de 2006, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2005, la abogada D.C.L.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.613, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, promovió pruebas en la apelación que intentara la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia definitiva S/N, de fecha 22 de diciembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano F.J.O.T. contra el acto administrativo Nº GRTI/RG/DR/2002/9506, de fecha 13 de diciembre de 2002, dictado por la Dirección Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual “…se dio respuesta al escrito de solicitud y petición presentado en fecha 30-10-2002 por la contribuyente, en el que solicitó de ese despacho lo siguiente:1) la declaración de nulidad de los Autos de Cierre emanados de esa Gerencia Regional; 2) la reactivación de las solicitudes de reintegro tributarios (…); 3) la inhibición de los funcionarios A.E. y G.R.F., para conocer sobre las referidas solicitudes…” (folio 141, Pieza Nº 9)

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2005-5365/ndp.

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