Sentencia nº 260 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de mayo de 2005

195º y 146º

Por escrito de fecha de 12 de febrero de 1997, la abogada R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.564, actuando en nombre propio, intimó y estimó honorarios profesionales a la empresa Veneaericana de Seguros, C.A., por la cantidad de Tres millones doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 3.240.000,00), causados con ocasión de la representación que le hiciera a la empresa intimada en el juicio incoado por la Procuraduría General de la República.

Por auto de fecha 13 de febrero de 1997, la Presidenta de la Sala delegó en este Juzgado la tramitación de dicha incidencia hasta su definitiva decisión, conforme lo establecía el numeral 16 del artículo 46 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Recibidas como fueron las actuaciones, por auto de fecha 06.05.97, se admitió la aludida intimación, ordenándose en consecuencia, la intimación de la empresa Veneaericana de Seguros, C.A., en la persona de su presidente o apoderado judicial ciudadanos J.G.B. o Marbeni Seijas, asimismo, la notificación del Procurador General de la República, lográndose efectivamente esta última, el día 2.07.97.

Para decidir, este Juzgado, observa:

I

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, examinadas las actas procesales se constata que la causa estuvo paralizada desde el 2 de julio de 1997, oportunidad en la cual constó en autos la diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado, consignando el recibo de notificación suscrito por el Procurador General de la República; por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización durante el lapso de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Juzgado declarar de oficio la perención en la presente demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales intentada por la abogada R.G. en contra de la empresa Veneaericana de Seguros, C.A.; y, así se declara.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, delegado como fue, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp: Nº 10.188/nva

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