Sentencia nº 00392 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G. Exp. Nº 2000–0146

La abogada Rotcech Lairet Romero, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en fecha 31 de enero de 2000 apeló de la sentencia definitiva dictada el 10 de diciembre de 1999 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, recaída en el expediente signado con el Nº 1149, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente AGENCIA MARÍTIMA DE REPRESENTACIONES, C.A. (AGEMAR, C.A.), en fecha 08 de diciembre de 1998, contra la denegación tácita de los recursos jerárquicos interpuestos en fecha 30 de julio de 1998, por ante la Dirección General Sectorial de Transporte Acuático, Dirección de Capitanías de Puertos, Capitanía de Puerto de Maracaibo Estado Zulia, contra las planillas de liquidación de derechos fiscales:

Número Fecha Monto
181640 31/05/98 90.000,00
181683 31/05/98 90.000,00
181643 31/05/98 90.000,00
181647 31/05/98 90.000,00
181651 31/05/98 90.000,00
181685 31/05/98 150.000,00
181913 30/06/98 90.000,00
181937 30/06/98 90.000,00
181659 31/05/98 90.000,00
181661 31/05/98 90.000,00
181663 31/05/98 90.000,00
181906 30/06/98 90.000,00
181917 30/06/98 60.000,00
181922 30/06/98 180.000,00
181935 30/06/98 90.000,00
181668 31/05/98 90.000,00
181670 31/05/98 90.000,00
181681 31/05/98 90.000,00
181688 31/05/98 150.000,00
181911 30/06/98 150.000,00
181672 31/05/98 180.000,00
181674 31/05/98 150.000,00
181676 31/05/98 180.000,00
181902 30/06/98 90.000,00
181909 30/06/98 120.000,00
181915 30/06/98 150.000,00
181927 30/06/98 90.000,00
181947 30/06/98 90.000,00
181933 30/06/98 90.000,00
181939 30/06/98 180.000,00
181942 30/06/98 150.000,00
181945 30/06/98 90.000,00
181950 30/06/98 180.000,00

Y contra las planillas de derechos de habilitación de pilotaje:

Número Fecha Monto
1.784 15/06/98 80.000,00
1.946 30/06/98 45.000,00
1.948 30/06/98 70.000,00
1.952 30/06/98 80.000,00
1.945 30/06/98 70.000,00
1.949 30/09/98 60.000,00
1.955 30/06/98 90.000,00
1.958 30/06/98 90.000,00
1.785 15/06/98 90.000,00
1.951 30/06/98 140.000,00
1.959 30/06/98 60.000,00
1.954 30/06/98 90.000,00
1.950 30/06/98 100.000,00
1.953 30/06/98 130.000,00
1.789 15/06/98 80.000,00
1.956 30/06/98 50.000,00
1.788 15/06/98 60.000,00
1.947 30/06/98 80.000,00
1.793 15/06/98 120.000,00
1.791 15/06/98 60.000,00
1.790 15/06/98 20.000,00
1.786 15/06/98 120.000,00
1.792 17/06/98 200.000,00

En fecha 1º de febrero de 2000, el Tribunal a quo oyó libremente la apelación interpuesta y mediante Oficio Nº 2873 de igual fecha, remitió el expediente original a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, donde fue recibido en fecha 15 de febrero de 2000.

En fecha 16 de febrero de 2000, se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, se designó Ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé y se fijó el 10º día de despacho para comenzar la relación de la causa.

En fecha 14 de marzo de 2000, las Abogadas M. delV.R.M. y Rotcech M.L.R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.524 y 64.313, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, consignaron escrito de formalización de la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República.

En fecha 06 de abril de 2000, se dio cuenta en Sala y se fijó el 10º día de despacho para la realización del acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 13 de junio de 2002, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia a la Magistrada Y.J.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I MOTIVACIONES PARA DECIDIR

  1. este expediente, pasa la Sala a decidir previas las consideraciones siguientes:

La perención de la instancia ocurre por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que rige las funciones de este Alto Tribunal o cuando transcurre el tiempo establecido en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto la Sala observa:

Que examinadas las actas procesales se constata, que las abogadas M. delV.R.M. y Rotcech M.L.R., sustitutas del ciudadano Procurador General de la República, en fecha 14 de marzo de 2000, consignaron escrito de formalización de la apelación, interpuesta por esa representación contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 1999, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario y que la causa estuvo paralizada desde el día 06 de abril de 2000, fecha en la cual se fijó el 10º día de despacho para la realización del acto de informes, hasta la presente fecha, habiendo transcurrido con creces el lapso de un año previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Ahora bien, observa esta Sala que la causa se encontraba en estado de realizar el acto de informes exigido por el procedimiento y que dicho acto no llegó a efectuarse. Se observa también, que para el día 06 de abril de 2000, fecha en que se fijó el 10º día de despacho para la realización del acto de informes, las partes se encontraban a derecho y nada les impedía diligenciar solicitando la celebración de dicho acto. Así, el que estuviese pendiente la celebración del acto de informes, no obsta para la consumación de la perención, puesto que bien podía la representación fiscal diligenciar instando la realización del acto referido, y no lo hizo.

En consecuencia, al no existir actividad procesal alguna en la presente causa, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, de conformidad con las normas antes referidas, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención en la presente causa, y así expresamente lo hace.

II DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA DE PLENO DERECHO LA PERENCIÓN y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

En consecuencia, queda firme en todas sus partes la sentencia definitiva de fecha 10 de diciembre de 1999, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente AGENCIA MARITIMA DE REPRESENTACIONES, C.A. (AGEMAR, C.A.), contra la denegación tácita de los recursos jerárquicos interpuestos en fecha 30 de julio de 1998, por ante la Dirección General Sectorial de Transporte Acuático, Dirección de Capitanías de Puerto, Capitanía de Puerto de Maracaibo Estado Zulia, contra las planillas de liquidación de derechos fiscales y las planillas de derechos de habilitación de pilotaje identificadas en el referido recurso contencioso tributario, expedidas por la ya mencionada Capitanía.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil tres. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente,

L.I.Z. El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Magistrada Ponente,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 2000-0146 YJG/rr

En doce (12) de marzo del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00392.

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