Sentencia nº 54 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

Caracas, 17 de febrero de 2016

205º y 156º

Por diligencia presentada el 4 de febrero de 2016, ratificada el 16.2.16, el abogado A.A.-H.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.774, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, C.A. BANCO UNIVERSAL, apeló de la decisión Nro. 353, dictada por este Juzgado en fecha 3 de noviembre de 2015, que negó la homologación de la Transacción celebrada entre su representado y la República.

En ese mismo sentido, mediante diligencia presentada el 10 de febrero de 2016, la representante de la República, también ejerció recurso de apelación contra la decisión supra indicada.

En orden a lo anterior, este órgano jurisdiccional, a los fines de oír el señalado recurso, estima necesario realizar las siguientes precisiones:

  1. La presente causa se refiere a un juicio de intimación de honorarios profesionales (vía incidental) que actualmente se encuentra en la primera fase del procedimiento, a saber: declarar la procedencia del derecho reclamado.

  2. La decisión apelada constituye una interlocutoria.

  3. Las apelaciones de las decisiones interlocutorias se oyen – en principio - en un solo efecto (artículos 291 del Código de Procedimiento Civil y 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

  4. La regla general apunta a que solo las interlocutorias que causan gravamen son apelables.

  5. Las instituciones procesales deben ser interpretadas atendiendo a los principios y valores que emanan del Texto Fundamental, especialmente aquellas que tienen carácter preconstitucional.

  6. El citado artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que rige el funcionamiento y competencias de los Tribunales que integran dicha jurisdicción, entre los cuales se encuentra la Sala Político Administrativa y su Juzgado de Sustanciación, autoriza a los jueces contencioso administrativos a oír las apelaciones de las interlocutorias en ambos efectos cuando estas pudieran causar gravámenes irreparables.

  7. La apelación planteada consiste en revisar y revocar la decisión que negó la homologación de la transacción celebrada entre las partes, con el objeto de proceder al cierre y archivo del expediente que nos ocupa.

  8. La homologación o no de dicha transacción (aspecto que debe ser revisado por la alzada), en cierto modo supedita la decisión de fondo que debe dictar este Juzgado en la presente causa.

  9. Ambas partes ejercieron el recurso de apelación, por lo que es manifiesto el deseo de insistir en hacer valer la mencionada forma de autocomposición procesal.

De manera que, atendiendo a las consideraciones expuestas y las particularidades del caso, este Juzgado estima necesario a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 eiusdem oír en ambos efectos las apelaciones interpuestas tanto por los representes de la institución bancaria como por la República, contra la decisión Nro. 353, dictada por este Juzgado en fecha 3.11.15 y, así lo acuerda. Se ordena remitir el expediente a la Sala Político Administrativa a los fines consiguientes.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

En fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

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