Competencia de este Organismo para formular reparos en materia de ingresos nacionales a cargo de los contribuyentes (Memorándum N° 04-00-01-29 del 28 de enero de 2000)

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CONTROL FISCAL
cada vez que se realicen contratos al Sector Público, se está refiriendo tanto a los órganos de
la Administración Central, como a los entes que conforman la Administración Descentrali-
zada, los que como bien lo sabemos no emiten órdenes de pago. No podríamos llegar al
absurdo de pensar que la norma ha querido incluir en la expresión “Sector Público”, sólo a
los órganos de la Administración Central, haciendo discriminatorio el tributo, sino que ella
comprende todos los organismos y entes públicos, como es el caso de la Contraloría Gene-
ral de la República.
Siendo así, en criterio de esta Dirección, los pagos efectuados por este Organismo
Contralor, mediante la emisión de cheques, a favor de contratistas, por la ejecución de
obras y servicios prestados, caen en el supuesto del segundo aparte del artículo 28 de la Ley
de Timbre Fiscal y, consecuencialmente, si exceden las Ciento Cincuenta Unidades Tribu-
tarias (150 U.T.), se encuentran gravados con el impuesto que la norma establece.
Memorándum N° 04-00-01-24 del 25 de enero de 2000.
Competencia de este Organismo para formular reparos en materia de ingresos
nacionales a cargo de los contribuyentes.
El artículo 287 constitucional y las normas de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, permiten afirmar que a este
Organismo le corresponden facultades de fiscalización y de formula-
ción de reparos en materia de ingresos nacionales, que pueden recaer
sobre los contribuyentes, y que no significan una usurpación de las
atribuciones conferidas a la Administración Activa. Considerar que
es la Administración Activa la que debe formular los reparos en ma-
teria de tributos nacionales, sería desconocer normas de rango cons-
titucional y legal que le reconocen a esta Contraloría esa potestad, y
además, significaría no tener en cuenta principios que rigen el ejerci-
cio de las competencias previstas legalmente, como aquellas que pos-
tulan su irrenunciabilidad y la obligatoriedad de su ejercicio.
Memorándum N° 04-00-01-29 del 28 de enero de 2000.
(...) Solicitud de pronunciamiento con respecto al proceso de formula-
ción de reparos en materia de ingresos tributarios efectuados por esta
Contraloría General de la República, los cuales se generan del examen de
cuentas practicado por este Organismo Contralor, en el ejercicio de la
potestad de control atribuida sobre los Ingresos Nacionales consagrada
en el Capítulo II, artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica que rige su funcio-
namiento.
(...) la presente solicitud se realiza con motivo de que la Dirección de
Control del Sector Económico y Financiero de esta Dirección General,
considera que esa atribución le corresponde ejercerla como Administración

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